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CE - Sentencia 11001031500020250032700 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020250032700 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-00327-00

Demandante: JUAN JAVIER AMAYA GRIMALDO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: DERECHO DE PETICIÓN. SOLICITUD A DIRECCIÓN

EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

DE BOGOTÁ. SE AMPARA EL DERECHO INVOCADO.

Síntesis del caso: el demandante consideró que la autoridad demandada vulneró su derech o fundamental de petición por no dar respuesta a la solicitud que presentó para obtener información sobre una medida cautelar decretada en el marco de un proceso administrativo de cobro coactivo.

La Sala procede a resolver la acción de tutela presentad a1 por el señor Juan Javier Amaya Grimaldo en contra del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá para la protección de su derecho constitucional fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Política.

I. ANTECEDENTES

1. Los hechos de la demanda y fundamentos de la vulneración

Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

1. Los hechos de la demanda y fundamentos de la vulneración

Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente:

1 Mediante escrito radicado en esta Corporación el 23 de enero de 2025.2

Expediente: 11001-03-15-000-2025-00327-00

Demandante: Juan Javier Amaya Grimaldo Acción de tutela

  1. El 22 de noviembre de 2024, el señor Juan Javier Amaya Grimaldo, por medio de correo electrónico, presentó derecho de petición ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá con el fin de que el abogado ejecutor le brindara información sobre una medida cautelar de embargo dictada en el curso de un proceso de cobro coactivo a cargo de esa autoridad sobre un vehículo automotor de propiedad del banco Finandina SA, con quien el actor celebró un contrato de leasing.
  1. Señaló que se vulneró su derecho constitucional fundamental, por cuanto a la fecha de presentación de la demanda de acción de tutela no se ha dado respuesta a su solicitud.

2. Pretensiones

Con fundamento en lo anterior, la parte demandante solicitó que se acceda a la siguiente súplica:

“Respetuosamente solicito a Usted, protección inmediata a mi derecho constitucional fundamental de petición vulnerado por la omisión del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTA – CUNDINAMARCA.”. (archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI – mayúsculas del original).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTA – CUNDINAMARCA.”. (archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI – mayúsculas del original).

3. Actuación procesal

Mediante auto de 27 de enero de 202 5 se admitió la acción de tutela , se ordenó la notificación del director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá o quien haga sus veces y del presidente del Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces y se vinculó al coordinador o quien haga sus veces de la División de Servicios Digitales y Atención al Usuario de Bogotá del Centro de D ocumentación Judicial (CENDOJ) y al gerente general o quien haga sus veces del Banco Finandina SA,3

Expediente: 11001-03-15-000-2025-00327-00

Demandante: Juan Javier Amaya Grimaldo Acción de tutela

con el fin de que allegara n un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción.

4. Actuación de las autoridades demandadas y vinculadas

La directora del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo Superior de la Judicatura informó que recibió el derecho de petición y que, a través de correo electrónico del 22 de noviembre de 2024 , lo remitió al buzón “mesadesajbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co” perteneciente a la Mesa de Entrada de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, por ser la autoridad competente para pronunciarse, con copia de dicho correo al demandante.

La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá guardó silencio en

la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, por ser la autoridad competente para pronunciarse, con copia de dicho correo al demandante.

La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá guardó silencio en esta oportunidad a pesar de haberse notificado en debida forma en condición de autoridad demandada2.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.

1. Finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos

2 La Secretaría General de esta Corporación certificó que el trámite de notificación se surtió el 28 de enero de 2025 a través del correo electrónico con radicación no. 7324 a los correos electrónicos: “solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co;notificacionesacbta@cendoj.ramajudicial.g ov.co; archivocentralbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co y desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co”.4

Expediente: 11001-03-15-000-2025-00327-00

Demandante: Juan Javier Amaya Grimaldo Acción de tutela

constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de

Expediente: 11001-03-15-000-2025-00327-00

Demandante: Juan Javier Amaya Grimaldo Acción de tutela

constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, este instrumento no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos idóneos previstos por el le gislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas.

De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.

2. El caso concreto

En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá , con el fin de que se proteja el derecho constitucional fundamental de petición presuntamente vulnerado por no haber atendido la solicitud que el actor presentó el 22 de noviembre de 2024.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala concederá el amparo invocado, por las razones que procederán a exponerse:

  1. En primer lugar, revisado el expediente, observa la Sala que , efectivamente, el demandante elevó solicitud el 22 de noviembre de 2024 ante la abogada ejecutora de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá al correo electrónico “info@cendoj.ramajudicial.gov.co”, con el objeto de que le fuera brindara información

demandante elevó solicitud el 22 de noviembre de 2024 ante la abogada ejecutora de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá al correo electrónico “info@cendoj.ramajudicial.gov.co”, con el objeto de que le fuera brindara información respecto de una medida cautelar de embargo decretada en un proceso de cobro coactivo a cargo de esa autoridad sobre un vehículo automotor de propiedad del banco Finandina SA.5

Expediente: 11001-03-15-000-2025-00327-00

Demandante: Juan Javier Amaya Grimaldo Acción de tutela

  1. En la misma fecha , el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) contestó la petición y le informó al demandante a su correo electrónico personal que se daría traslado de su solicitud a la Mesa de Entrada de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá por ser la autoridad encargada de conocer del tema puesto a consideración y tomar las acciones pertinentes, así:

“Se remite por considerarlo de su competencia para su conocimiento y demás fines pertinentes. Artículo 21 de la Ley 1755 de 2015. Así mismo copiar la respuesta o gestión directamente al usuario solicitante y/o a quienes considere pertinente, a fin de manten er trazabilidad. Agradezco de antemano su valiosa atención y diligencia.

Finalmente, se agradece al Despacho Judicial/Unidad del CSJ/Entidad que por favor conteste directamente al peticionario la respuesta o gestión brindada y no a este canal de atención. Lo anterior, ya que el correo info@cendejo.ramajudicial.gov.co solo realiza el traslado por competencia establecido en el Artículo 21 de la Ley 1755 de 2015. ”. (archivo disponible en

y no a este canal de atención. Lo anterior, ya que el correo info@cendejo.ramajudicial.gov.co solo realiza el traslado por competencia establecido en el Artículo 21 de la Ley 1755 de 2015. ”. (archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI – negrillas de la Sala).

  1. Ahora bien, a partir de las pruebas allegadas al proceso y la información contenida en el sistema de gestión judicial SAMAI, se observa que el director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá no se pronunció sobre los hechos objeto de la presente acción y, por lo tanto, no acreditó que hubiere dado respuesta al derecho de petición que le fue remitido por parte del CENDOJ, lo que de suyo evidencia una vulneración de las garantías fundamentales del señor Juan Javier Amaya Grimaldo.
  1. Así las cosas, como la DESAJ Bogotá no rindió informe y no hay pruebas que acrediten que contestó el derecho de petición , la Sala debe aplicar la presunción de veracidad contenida en el artículo 20 del Decreto-Ley 2591 de 1991 y tener como ciertos los hechos de la demanda, pues, no se justificaron las razones del incumplimiento.
  1. Así las cosas, en vista de que a la fecha de expedición de la sentencia dicha autoridad no ha contestado la petición del demandante y ni siquiera se justificaron los motivos por los cuales no lo ha hecho, la Sala amparará el derecho fundamental y ordenará al director6

Expediente: 11001-03-15-000-2025-00327-00

Demandante: Juan Javier Amaya Grimaldo Acción de tutela

de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que dé

Expediente: 11001-03-15-000-2025-00327-00

Demandante: Juan Javier Amaya Grimaldo Acción de tutela

de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que dé respuesta de fondo y completa a la petición elevada por el señor Juan Javier Amaya Grimaldo, la cual le fue remitida el 22 de noviembre de 2024, al tiempo que la notifique en debida forma al peticionario en el mismo término.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

F A L L A :

1º) Concédese el amparo del derecho constitucional fundamental de petición invocado por la demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2º) Ordénase al director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá para que en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, dé respuesta de fondo y completa a la petición elevada por el demandant e, la cual le fue remitida por Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo Superior de la Judicatura el 22 de noviembre de 2024 mediante Oficio DESAJBOGCC21-9103, al tiempo que la notifique en debida forma al peticionario en el mismo término.

3º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier medio expedito y eficaz.

4º) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su

3º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier medio expedito y eficaz.

4º) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.7

Expediente: 11001-03-15-000-2025-00327-00

Demandante: Juan Javier Amaya Grimaldo Acción de tutela

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado (Firmado electrónicamente)

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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