CE - Sentencia 11001031500020250040000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250040000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Evelia Medina Ovalle Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-00400-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Bogotá, D.C., tres (03) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-00400-00
Demandante: EVELIA MEDINA OVALLE
Demandados: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO
Tema:
Tutela por presunta vulneración del derecho fundamental de petición.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve el mecanismo constitucional de la referencia, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
La señora Evelia Medina Ovalle, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, con el fin de que se ampare n sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, de acceso a la administración de
tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, con el fin de que se ampare n sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la «información real y efectiva, a la verdad, justicia, reparación oportuna, a la no repetición» y los principios de buena fe, confianza legítima y la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal.
En sentir de la accionante, la trasgresión de dichas garantías constitucionales se materializó con relación a la falta de respuesta a la petición que radicó el 14 de noviembre de 2024 ante las autoridades acc ionadas, mediante la cual solicitó la vigilancia judicial administrativa por mora judicial atribuida al Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , en el marco de la acción de tutela identificada con radicado 11001-33-42-050-2024-00156-00.Demandante: Evelia Medina Ovalle Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-00400-00
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1.2. Pretensiones
Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:
«[…] En consecuencia, ORDENAR a la COMISION DISCIPLINARIA SECCIONAL JUDICIAL de respuesta a la solicitud radicada el 14/11/2024, la entrega de los oficios remisorios y recaudo de todas las actuaciones realizadas ante el Juzgado 50
JUDICIAL de respuesta a la solicitud radicada el 14/11/2024, la entrega de los oficios remisorios y recaudo de todas las actuaciones realizadas ante el Juzgado 50 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que cumpla con su deber legal y constitucional de hacer cumplir el fallo de tutela del presente asunto.
2. ORDENAR a la COMISION DISCIPLINARIA SECCIONAL JUDICIAL , ABSTENERSE en el futuro de cometer conductas lesivas de los derechos fundamentales contra las víctimas del conflicto armado interno, de especial protección constitucional y la violación de la ley, la constitución y jurisprudencia.
3. Solicito la entrega de las copias integrales de todas las actuaciones realizadas por la Comisión, ante el Juzgado 50 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
4. PETICION ESPECIAL 1. Honorable Magistrado, con el consabido respeto solicito no permitir que los tramites constitucionales se desarrollen en concordancia con los principios de acceso a la justicia oportuna (artículo 2°), la celeridad (artículo 4°), y la eficiencia (artículo 7°), consagrados en la Ley 270 de 1996.
5. PETICION ESPECIAL 2 Honorable Magistrado, solicito que se me den las explicaciones correspondientes que me saquen de la duda los términos con l os cuenta el Despacho para decidir mi solicitud de vigilancia administrativa judicial.
[…]»1.
1.3. Hechos
La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos 2 que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará:
Mediante petición radicada el 14 de noviembre de 2024, en el correo institucional
La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos 2 que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará:
Mediante petición radicada el 14 de noviembre de 2024, en el correo institucional de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial quejasdisciplinariasbta@cndj.gov.co y presidencia@cndj.gov.co el señor Gustavo Alberto Muñoz remitió solicitud de vigilancia judicial administrativa de la señora Evelia Medina Ovalle por mora judicial por parte del Juzgado Cincuenta Administrativo Circuito Judicial Bogotá en el proceso de tutela bajo radicado número 11001-33-42-050-2024-00156-00.
1 Transcripción literal, por lo que puede contener errores 2 Índice 02 Aplicativo SamaiDemandante: Evelia Medina Ovalle Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-00400-00
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A la fecha de radicación de la presente acción constitucional, no se le había dado respuesta a la señora Evelia Medina Ovalle.
1.4. Fundamentos de la solicitud de amparo
Para la parte accionante, la Comisión Disciplinaria Seccional Judicial de Bogotá vulneró su derecho fundamental de petición, toda vez que no contestó su solicitud de vigilancia judicial administrativa enviada por correo electrónico el 14 de noviembre de 2024, en contra del Juzgado Cin cuenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por presunta mora judicial en el proceso de tutela bajo radicado
de vigilancia judicial administrativa enviada por correo electrónico el 14 de noviembre de 2024, en contra del Juzgado Cin cuenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por presunta mora judicial en el proceso de tutela bajo radicado 11001-33-42-050-2024-00156-00.
Agregó que, se caracteriza por ser un mecanismo excepcional para la protección urgente de los derechos fundamentales, que puede ser promovida por cualquier persona, o por quien obre en calidad de representante o agente oficioso del titular cuando sus garantías consti tucionales se vean amenazadas y lesionadas por la acción u omisión de las autoridades públicas o por conducta desplegadas por particulares.
1.5. Trámite de la acción de tutela
La acción de tutela se admitió mediante auto del 10 de febrero de 20253, en la que se ordenó notificar a los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial4 y de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá5 como accionados.
Igualmente, se requirió a la Secretaría General de la Corporación para que realizara una publicación en el sitio web6 de la entidad informando sobre la existencia del presente asunto.
3 Índice 06 Aplicativo Samai 4 Notificado al correo electrónico presidencia@cndj.gov.co correspondencia@cndj.gov.co 5 Notificado al correo electrónico scrcsdjbta@cndj.gov.co ventanillavirtualdisciplinariabta@cndj.gov.co 6 Índice 010 Aplicativo Samai -Aviso a la comunidadDemandante: Evelia Medina Ovalle Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-00400-00
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6 Índice 010 Aplicativo Samai -Aviso a la comunidadDemandante: Evelia Medina Ovalle Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-00400-00
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Posteriormente, la magistrada ponente mediante proveído del 3 de marzo de 20257, ordenó la notificación de la presente acción al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá 8, toda vez que, las entidades accionadas comunicaron en sus contestaciones que remitieron por competencia la petición presentada a esa autoridad.
1.6. Intervenciones
1.6.1. Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá 9
Manifestó que la acción constitucional no está llamada a prosperar con relación a esa Corporación, toda vez que no se ha n vulnerado los derechos fundamentales invocados por la accionante.
Expuso que el reproche principal de la tutela se da en el marco de una solicitud de vigilancia judicial administrativa presentada por la señora Evelia Medina Ovalle, el 14 de noviembre de 2024 desde la cuenta de correo electrónico copafad1020@gmail.com dirigida a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , solicitando vigilar al Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito Judicial Bogotá, por la presunta mora judicial en el trámite de la tutela con radicado 11001-33-42050-2024-00156-00.
Señaló que la actuación censurada en la presente acción constitucional no está relacionada con algún expediente de conocimiento de la Comisión Seccional de
050-2024-00156-00.
Señaló que la actuación censurada en la presente acción constitucional no está relacionada con algún expediente de conocimiento de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, sino de una autoridad judicial de la jurisdicción de lo contencioso administrativo generado como consecuencia y efecto de una solicitud de vigilancia judicial y no frente a alguna acción u omisión de la Comisión Seccional de Disciplina judicial de Bogotá.
Indicó que conforme con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 101 de la ley 270 de 1996 modificada por la ley 2430 de 2024 y el Acuerdo PSAA11 -8716 del 6 de octubre de 2011, corresponde a los Consejos Seccionales de la Judicatura ejercer la vigilancia judicial para que se administre justicia de manera oportuna y eficaz.
Expresó que, teniendo en cuenta la pretensión principal del amparo constitucional , revisó el trámite correspondiente al escrito presentado por la accionante el día 14 de noviembre de 2024, encontrando que fue remitido a la entidad competente, esto es, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá al correo electrónico csjsabta@cendoj.ramajudicial.gov.co, decisión que se informó a la tutelante.
7 Índice 015 Aplicativo Samai 8 Notificación al correo electrónico csjsabta@cendoj.ramajudicial.gov.co 9 Índice 012 Aplicativo SamaiDemandante: Evelia Medina Ovalle Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-00400-00
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9 Índice 012 Aplicativo SamaiDemandante: Evelia Medina Ovalle Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-00400-00
5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Adujo que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, no ha vulnerado alguno de los derechos fundamentales que invoca en su acción de tutela, por lo que solicitó su desvinculación del trámite constitucional.
1.6.2. Comisión Nacional de Disciplina Judicial 10
Manifestó que esa entidad a través de correo electrónico del 14 de noviembre de 2024 le dio tramite a la petición de vigilancia judicial administrativa de la accionante, trasladando su solicitud al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quienes son los competentes, de confor midad con el numeral 6 del artículo 101 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 88 de la Ley 2430 de 2024
« […] ARTÍCULO 101. FUNCIONES DE LOS CONSEJOS SECCIONALES. Los Consejos Seccionales de la Judicatura tendrán las siguientes funciones: (…)
6. Ejercer la vigilancia judicial para que la justicia se administre oportuna y eficazmente, y cuidar del normal desempeñ o de las labores de funcionarios y empleados de esta Rama.[…]»
10 Índice 011 Aplicativo SamaiDemandante: Evelia Medina Ovalle Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-00400-00
10 Índice 011 Aplicativo SamaiDemandante: Evelia Medina Ovalle Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-00400-00
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Concluyó que el derecho de petición fue atendido, por lo tanto, considera que hay carencia actual de objeto, por presentarse hecho superado.
De igual manera, consta que este correo fue en viado a la accionante el día 6 de marzo de 2025
1.6.3. Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá11
Manifestó que la señora Evelia Medina Ovalle, el 7 de octubre y el 14 de noviembre de 2024, radicó solicitudes de vigilancia judicial administrativa al correo csjsabta@cendoj.ramajudicial.gov.co, respecto de las cuales se le remitió respuesta de manera clara sobre el link que es el único canal para radicar las vigilancias administrativas judiciales conforme a lo establecido en el artículo 212 de la Ley 2213 de 2022.
11 Índices 020 y 021 Aplicativo Samai 12 “ARTÍCULO 2°. USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Se podrán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones, cuando se disponga de los mismos de manera idónea, en la gestió n y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia.
cuando se disponga de los mismos de manera idónea, en la gestió n y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia.
Se utilizarán los medios tecnológicos, para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos.
Las autoridades judiciales darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán.
La población rural, los grupos étnicos, las personas con discapacidad y las demás personas que tengan alguna dificultad para hacer uso de los medios digitales, podrán acudir directamente a losDemandante: Evelia Medina Ovalle Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-00400-00
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Adjuntó el certificado del 4 de marzo de 2025, suscrito por la secretaria general del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá indicando que, revisadas las bases de datos del Registro de Correspondencia Externa, SIGOBius, el correo electrónico oficial de esa Corp oración csjsabta@cendoj.ramajudicial.gov.co y los archivos
Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá indicando que, revisadas las bases de datos del Registro de Correspondencia Externa, SIGOBius, el correo electrónico oficial de esa Corp oración csjsabta@cendoj.ramajudicial.gov.co y los archivos pertinentes, se encontró que la señora Evelia Medina Ovalle envió escritos el 7 de octubre y 14 de noviembre del 2024, respectivamente, desde la dirección electrónica copafad1020@gmail.com mediante los cuales solicitó vigilancia judicial administrativa a la acción de tutela radicado 11001334205020240015600; que cursa en el juzgado 50 Administrativo de Bogotá, los cuales le fueron devueltos a la peticionaria los mismos días, indicándole el procedimiento implementado para radicar ese tipo de peticiones.
Así mismo , agregó que, r evisado el buzón digital, a la fecha no figura haberse tramitado solicitud de vigilancia, por parte de la accionante a través del citado procedimiento indicado en ambas oportunidades.
despachos judiciales y gozarán de atención presencial en el horario ordinario de atención al público; Adicionalmente, las autoridades judiciales adoptarán las medidas necesarias para asegurar a dichas personas el acceso y la atención oportuna por parte del sistema judicial.”Demandante: Evelia Medina Ovalle Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-00400-00
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Explicó que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá dispuso este espacio
8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Explicó que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá dispuso este espacio para recibir las quejas, reclamos, sugerencias, felicitaciones y vigilancias judiciales por parte de los usuarios o servidores judiciales, con el objetivo de mejorar el servicio y la atención al público en general.
Indicó que , respecto a la solicitud de vigilancia judicial administrativ a y con el objetivo de resguardar los derechos fundamentales de la a ctora, se procedió de oficio con su radicación, a la cual le correspondió el número 2025-01402.
Señaló que por parte de esa corporación no se ha n vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, ya que se procedió a explicar detalladamente el proceso y los pasos necesarios para radicar correctamente la vigilancia judicial administrativa.
1.7 Manifestación de impedimento.
El magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, mediante escrito del 11 de marzo de 2025, manifestó́ estar impedido para conocer y decidir la acción constitucional del asunto. Consideró que estaba inmersa en la causal 1.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
Al respecto, la Sala por auto del 13 de marzo de 2025, declaró infundada la causal, pues no se encontró́ acreditado los supuestos de hecho establecidos en la norma.
1.8. Sorteo de conjueces.Demandante: Evelia Medina Ovalle Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-00400-00
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1.8. Sorteo de conjueces.Demandante: Evelia Medina Ovalle Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-00400-00
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Mediante auto del 13 de marzo de 2025 13 se ordenó sortear dos conjueces, el primero para dirimir el empate, y el otro, únicamente integrará la Sala en defecto del principal.
El 26 de marzo de 2026, en la secretaria general del Consejo de Estado se realizó la diligencia de sorteo de conjuez por medio del módulo integrado al aplicativo Samai, en la cual se designó al doctor Germán Alberto Bula Escobar como principal y Pedro Luis Blanco Jiménez como suplente.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer de la tutela presentada por la señora Evelia Medina Ovalle , de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 12° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modif icado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021. Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y Comisión Seccional de Disciplina Judicial De Bogotá.
2.2 Cuestión Previa
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá solicitó su desvinculación del presente trámite de tutela.
Disciplina Judicial De Bogotá.
2.2 Cuestión Previa
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá solicitó su desvinculación del presente trámite de tutela.
Sin embargo, no se accederá a lo pedido, puesto que su vinculación al trámite constitucional se dio en calidad de accionado , toda vez que fue una de las autoridades ante la s cuales se presentó la solicitud de vigilancia judicial administrativa.
2.4. Problema jurídico
De conformidad con los hechos expuestos, la intervención presentada por la parte demandada y los medios de prueba arrimados al proceso, corresponde a la Sala resolver el siguiente problema jurídico:
- ¿La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, vulneraron los derechos invocados de la señora Evelia Median Ovalle, al no haber dado respuesta a la solicitud presentada
13 Indice 029 Aplicativo SamaiDemandante: Evelia Medina Ovalle Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-00400-00
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el 14 de noviembre de 2024, mediante la cual solicitó la vigilancia judicial administrativa por la presunta mora judicial en la que incurrió el Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en el marco de la acción constitucional identificada con el radicado 11001-33-42-050-202400156-00 ?
Cincuenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en el marco de la acción constitucional identificada con el radicado 11001-33-42-050-202400156-00 ?
Para resolver el problema jurídico, resulta pertinente analizar los siguientes temas: (i) el panorama general de la acción de tutela; (ii) aspectos generales del derecho de petición (iii) el procedimiento de la Vigilancia Judicial Administrativa y, (iv) el caso concreto.
2.3. Panorama general de la acción de tutela
El artículo 86 de la Constitución Política, estableció que las personas pueden ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades, o de los particulares en los casos previstos en el Decreto 2591 de 1991.
Conforme a la disposición constitucional, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia, la procedencia de esta acción está determinada por la inexistencia de otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz para evitar la lesión del derecho fundamental, salvo que el interesado invoque y demuestre estar frente a un perjuicio irremediable, hecho que hace procedente la tutela como mecanismo transitorio.
2.4. Aspectos generales del derecho de petición
El derecho consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, se traduce en la facultad que tienen los ciudadanos de formular solicitudes respetuosas para obtener información o de pedir copias de documentos no sujetos a reserva a las autoridades correspondientes o a los particulares y obtener una pronta y completa respuesta a sus inquietudes.
facultad que tienen los ciudadanos de formular solicitudes respetuosas para obtener información o de pedir copias de documentos no sujetos a reserva a las autoridades correspondientes o a los particulares y obtener una pronta y completa respuesta a sus inquietudes.
La naturaleza de este derecho está establecida en la Constitución de 1991, como de aplicación inmediata, dada su pertenencia al ámbito de los derechos inherentes a la persona y su relevancia para la participación de la misma, así como para asegurar el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, al igual que los deberes sociales del Estado y la posibilidad de hacer realizables otros derechos fundamentales.
Diversos pronunciamientos de orden constitucional han definido los presupuestos esenciales del derecho de petición de la siguiente forma: i) en la posibilidad de formular peticiones respetuosas, por motivos de interés general o particular y ii) en la obtención de una pronta resolución del asunto puesto en consideración. EsosDemandante: Evelia Medina Ovalle Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-00400-00
11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
componentes del derecho de petición son inescindibles, esto es, que el goce y satisfacción del mismo se realiza una vez ambos se verifiqu en; por lo tanto, el derecho se concreta en la formulación de una petición, pero se efectiviza con la resolución pronta y material, independientemente de si la respuesta resulta o no favorable al sentido de la misma.
De igual forma, para que se configure su cumplimiento no basta la resolución
derecho se concreta en la formulación de una petición, pero se efectiviza con la resolución pronta y material, independientemente de si la respuesta resulta o no favorable al sentido de la misma.
De igual forma, para que se configure su cumplimiento no basta la resolución efectiva, sino que, es necesario que esta se dé a conocer al interesado. Al respecto, el Máximo Tribunal Constitucional ha señalado:
[…]Una vez tomada la decisión, la autoridad o el particular no pueden reservarse su sentido, para la efectividad del derecho de petición es necesario que la respuesta trascienda el ámbito del sujeto que la adopta y sea puesta en conocimiento del peticionario; si el interesado ignora el contenido de lo resuelto no podrá afirmarse que el derecho ha sido observado cabalmente. […]14
Lo anterior, no solo indica su importancia en el ámbito jurídico, sino que esta trasciende considerablemente al nivel social, pues es este el mecanismo de interacción entre las entidades y el particular, y su desconocimiento traería consigo inseguridad jurídica y desconfianza en la administración.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional mediante sentencia C818 de 1º de noviembre de 2011, declaró inexequible los artículos 3 a 33 de la Ley 1437 de 2011, referentes al derecho de petición, es del caso precisar que los efectos de dicha sentencia fueron diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014, con el fin de que el Congreso expida la Ley Estatutaria correspondiente.
Sobre el particular, a través de la Ley Estatutaria 1755 del 30 de junio del 2015, se reguló el derecho constitucional de petición y se sustituyó un título del Código de
que el Congreso expida la Ley Estatutaria correspondiente.
Sobre el particular, a través de la Ley Estatutaria 1755 del 30 de junio del 2015, se reguló el derecho constitucional de petición y se sustituyó un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, normatividad que entró en vigor a partir de la fecha de su publicación.
Por otra parte, la petición debe resolverse de fondo, de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado. Ello significa que:
«[l]a respuesta al derecho de petición debe versar sobre aquello preguntado por la persona y no sobre un tema semejante o relativo al asunto principal de la petición. Quiere decir, que la solución entregada al peticionario debe encontrarse libre de evasivas o premisas ininteligibles que desorienten el propósito esencial de la solicitud, sin que ello implique la aceptación de lo solicitado. Desde luego, este deber de contestar de manera clara y coherente, no impide que la autoridad suministre
14 Sentencia No. T-529/95 Corte Constitucional Magistrado Ponente: Dr. FABIO MORON DIAZDemandante: Evelia Medina Ovalle Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-00400-00
12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
información adicion al relacionada con los intereses del peticionario, pues eventualmente ésta puede significar una aclaración plena de la respuesta dada»15
Así las cosas, se tiene que la respuesta debe ser puesta en conocimiento del
información adicion al relacionada con los intereses del peticionario, pues eventualmente ésta puede significar una aclaración plena de la respuesta dada»15
Así las cosas, se tiene que la respuesta debe ser puesta en conocimiento del peticionario, lo que se traduce en el deber de la entidad de agotar «(…) los medios disponibles para informar al particular de su respuesta y lograr constancia de ello (…) la notificación (…) debe ser efectiva, es decir, real y verdadera, y que cumpla el propósito de que la respuesta de la entid ad sea conocida a plenitud por el solicitante (…)».
Así pues, la contestación requiere cumplir unos lineamientos básicos en orden a la satisfacción material de los requerimientos invocados en la solicitud y, además incluye la obligación de ponerla en conocimiento del peticionario, condición fundamental para entender satisfecho el derecho que se invoca.
De otra parte, es preciso mencionar que el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 prevé que en el evento en que la petición esté dirigida contra el funcion ario que no tiene competencia para atenderla, debe informársele «de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito”. Además, dentro del término señalado, la autoridad deb erá remitir “la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará».
2.6. Caso concreto
La señora Evelia Medina Ovalle, actuando en nombre propio, interp uso acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales, con
2.6. Caso concreto
La señora Evelia Medina Ovalle, actuando en nombre propio, interp uso acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales, con ocasión a la omisión de las accionadas de responder la solicitud de vigilancia judicial administrativa que se elevó el 14 de noviembre de 2024, por presunta mora judicial atribuida al Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en el marco de la acción de tutela con radicado 11001-33-42-050-2024-00156-00.
La señora Evelia Medina Ovalle es accionante en el mecanismo constitucional que solicita vigilar, el cual se identifica con el consecutivo 11001-33-42-050-2024-0015600, instaurado contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las VíctimasUARIV; en ta
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