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CE - Sentencia 11001031500020250043300 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020250043300 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá DC, 4 de marzo de 2025

Radicación: 11001-03-15-000-2025-00433-00

Demandante: Ildefonso Centeno Paternina Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia

Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA | Derecho de petición | Ausencia de hecho vulnerador

Síntesis del caso: El actor reclamó la protección a su derecho fundamental de petición, ante la presunta vulneración llevada a cabo por el Tribunal Administrativo de Tolima.

De acuerdo con la competencia asignada 1, la Sala procederá a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Ildefonso Centeno Paternina contra el Tribunal Administrativo de Tolima.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte actora. 1.2. Posición de la parte accionada.

1.1. Posición de la parte actora

1. El 28 de enero de 202 5, Ildefonso Centeno Paternina , en nombre propio, presentó una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Tolima, por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición, acceso a la información y debido proceso , por no haber obtenido

propio, presentó una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Tolima, por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición, acceso a la información y debido proceso , por no haber obtenido respuesta a su petición de 16 de febrero de 2024.

2. A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se

trascribe):

“(…)Lo he solicitado de voz, por teléfono no tengo respuesta a mi solicitud del proceso 73001 -23-33-004-2014-00337-00, como también otras cosas más, a la fecha de hoy no ha habido respuesta, por lo que acudo al juez para que su juez del Tolima respete y acate su responsabilidad, escrita en el art. 23 de la constitución. Con ello se vulnera derecho a la información, necesito copia del proceso para leerlo, y a apelar la decisión de sacar de responsabilidad al inpec en esa acción popular”.

1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.Radicación: 11001-03-15-000-2025-00433-00

Demandante: Ildefonso Centeno Paternina Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima Naturaleza: Acción de tutela - Sentencia de primera instancia Decisión: Negar ______________________________________________________________________________________________________________

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3. Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela, sus anexos y la

consulta efectuada, se destacan los siguientes:

4. 1) El 30 de mayo de 2014, Ildefonso Centeno Paternina presentó una

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3. Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela, sus anexos y la

consulta efectuada, se destacan los siguientes:

4. 1) El 30 de mayo de 2014, Ildefonso Centeno Paternina presentó una demanda, en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

(INPEC), con el fin de obtener la protección de diversos derechos colectivos de la población privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Chaparral, Tolima . Este proceso le correspondió al Tribunal Administrativo de Tolima bajo el radicado No. 7300123-33-004-2014-00337-00.

5. 2) Mediante Sentencia de 2 de mayo de 2016, el Tribunal Administrativo de Tolima amparó parcialmente los derechos colectivos invocados y emitió una serie de órdenes a las entidades accionadas y vinculadas. Contra esta decisión la Unidad de Servicios Penitenciarios y carcelarios (USPEC) presentó recurso de apelación y la Sección Primera del Consejo de Estado, en Sentencia de 19 de octubre de 2018 , modificó las órdenes impartidas.

6. 3) El 16 de febrero de 2024, el señor Centeno Paternina presentó una solicitud dentro del proceso referenciado donde alegó y solicitó lo siguiente

(se trascribe):

“ (…) Informe: no tengo ningún informe, ya que salí en el 2014 y no se nada de lo que pasa allá afuera, pero como lo que me pasó a mi no quiero que le pase a otro, solicito al Tribual facilidad de comunicarme con los representante de los

“ (…) Informe: no tengo ningún informe, ya que salí en el 2014 y no se nada de lo que pasa allá afuera, pero como lo que me pasó a mi no quiero que le pase a otro, solicito al Tribual facilidad de comunicarme con los representante de los internos de cada patio y crear una estrategia en defensa de la dignidad humana de los presos, solicito orientación para acceder al fondo para la defensa de los derechos e inter eses colectivos de la defensoría del pueblo y tener dinero para ir hasta la cárcel de chaparral y buscar la forma jurídica para vincular directamente al impec (sic) en esta acción popular en donde hábilmente se salió y no sé por qué y que no se pudo hacer nada ya que no he sido notificado.

Ildefonso Centeno Paternina, accionante dentro del proceso# 73001 -23-33004-2014, acción popular en contra del inpec, solicita copia de la sentencia,(…)”.

7. Como fundamento de la vulneración , la parte actora alegó que se vulneraron sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la información. Sostuvo que la autoridad judicial no proporcionó una respuesta a su solicitud de información al no allegar la copia del expediente del proceso No. 73001-23-33-004-2014-00337-00, la cual requiere para leer y apelar la decisión.

1.2. Posición de la parte accionada2

2 Mediante Auto de 31 de enero de 2025, el despacho ponente resolvió (1) admitir la acción de tutela de la referencia y (2) tener como demandado al Tribunal Administrativo de Tolima.Radicación: 11001-03-15-000-2025-00433-00

Demandante: Ildefonso Centeno Paternina

referencia y (2) tener como demandado al Tribunal Administrativo de Tolima.Radicación: 11001-03-15-000-2025-00433-00

Demandante: Ildefonso Centeno Paternina Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima Naturaleza: Acción de tutela - Sentencia de primera instancia Decisión: Negar ______________________________________________________________________________________________________________

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8. El Tribunal Administrativo de Tolima manifestó que ha adelantado actuaciones tendientes a que las entidades involucradas acaten integralmente la decisión judicial y que el accionante concurrió a la reunión del comité de verificación de cumplimiento de la sentencia.

9. Puso de presente que no reposaba en el plenario ninguna solicitud física o virtual del accionante para que se le permitiera el acceso al expediente. Resaltó que las peticiones se debían presentar a través del aplicativo SAMAI, para que el despacho pudiera aplicar el trámite procesal pertinente. Alegó que, según el escrito de tutela, la inten ción del actor era apelar una decisión que se encontraba debidamente ejecutoriada, por lo tanto, no resultaba procedente este mecanismo constitucional para reabrir un debate procesal ya concluido.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Contenido: 2.1. Fijación de la controversia. 2.2. Procedencia de la acción de tutela. 2.3.

Verificación de la vulneración alegada. 2.4. Conclusión.

2.1. Fijación de la controversia

10. Determinar, una vez verificados los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, si hubo o no una afectación a los derechos fundamentales de petición, acceso a la información y debido proceso de Ildefonso

2.1. Fijación de la controversia

10. Determinar, una vez verificados los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, si hubo o no una afectación a los derechos fundamentales de petición, acceso a la información y debido proceso de Ildefonso Centeno Paternina, por, presuntamente, no haber recibido una respuesta a una solicitud presentada el 16 de febrero de 2024.

2.2. Procedencia de la acción de tutela

11. En el presente caso, se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela porque la solicitud de amparo se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales3 de petición, debido proceso y acceso a la información. Ildefonso Centeno Paternina es el titular de los derechos invocados como violados, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa4.

12. De igual forma, el Tribunal Administrativo de Tolima, autoridad expresamente demandada, cuenta con legitimación pasiva en la causa 5, porque de este se predica la presunta vulneración.

13. Respecto del requisito de subsidiariedad6, se dará por superado por no existir recurso idóneo y eficaz que permitiera al accionante alegar los

3 Decreto 2591 de 1991. Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibidem. 4 Decreto 2591 de 1991. Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibidem. 5 Ídem. 6 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1)Radicación: 11001-03-15-000-2025-00433-00

Demandante: Ildefonso Centeno Paternina

5 Ídem. 6 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1)Radicación: 11001-03-15-000-2025-00433-00

Demandante: Ildefonso Centeno Paternina Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima Naturaleza: Acción de tutela - Sentencia de primera instancia Decisión: Negar ______________________________________________________________________________________________________________

4 de 5 reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados.

14. En relación con el requisito de inmediatez7, la Sala lo tendrá por cumplido, pues, este se satisface, comoquiera que se está ante una situación continuada, pues su solicitud la envió el 16 de febrero de 2024 y hasta la presentación de esta acción constitucional no se había obtenido una respuesta.

2.3. Verificación de la vulneración alegada

15. La Sala negará el amparo solicitado por Ildefonso Centeno Paternina, por ausencia de hecho vulnerador.

16. El reparo presentado por el accionante se fundamentó en la vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la información, con ocasión de la falta de respuesta a una solicitud presentada el 16 de febrero de 2024 , mediante la cual requirió al Tribunal Administrativo de Tolima el envío de una copia del expediente del proceso No. 73001-23-33-004-2014-00337-00/01.

17. De la revisión del expediente, se evidencia que no existe prueba alguna, ni siquiera indicios, que acrediten la radicación de la petición en cuestión. Como tal, el único anexo presentado por el accionante es un

17. De la revisión del expediente, se evidencia que no existe prueba alguna, ni siquiera indicios, que acrediten la radicación de la petición en cuestión. Como tal, el único anexo presentado por el accionante es un “soporte técnico” de la solicitud que supuestamente remitió al Tribunal, sin embargo, no se adjuntó constancia de envío ni ningún otro documento que acredite la remisión. En consecuencia, no puede afirmarse que la autoridad judicial incurrió en una omisión al no dar respuesta a una petición cuyo envío no se demostró.

18. Aunado a ello, la Sala, de oficio, revisó las anotaciones del mencionado proceso en el aplicativo SAMAI y corroboró que no obra registro de ninguna petición presentada por el señor Centeno Paternina a fecha de 16 de febrero de 2024, por lo tanto, se descarta que el Tribunal Administrativo de Tolima haya recibido la solicitud alegada.

19. Por lo anterior, mal haría esta Sala al amparar el derecho fundamental de petición del señor Centeno Paternina, cuando no se evidencia acción u omisión alguna que viole sus derechos fundamentales.

2.4. Conclusión

20. Con fundamento en las razones expuestas, la Sala negará el amparo solicitado comoquiera que no se advirtió una acción u omisión de la

7 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4)Radicación: 11001-03-15-000-2025-00433-00

Demandante: Ildefonso Centeno Paternina Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima Naturaleza: Acción de tutela - Sentencia de primera instancia Decisión: Negar ______________________________________________________________________________________________________________

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Demandante: Ildefonso Centeno Paternina Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima Naturaleza: Acción de tutela - Sentencia de primera instancia Decisión: Negar ______________________________________________________________________________________________________________

5 de 5 autoridad judicial accionada que vulnerara los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la información del accionante.

3. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela presentada por Ildefonso Centeno Paternina, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándole copia de la decisión que se adopta y advirtiéndole que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin8.

TERCERO: En caso de no ser impugnada esta decisión, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE, Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha.

Firmado electrónicamente

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha.

Firmado electrónicamente

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

8 secgeneral@consejodeestado.gov.co.

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