CE - Sentencia 11001031500020250045900 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250045900 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2025-00459-00 Accionante: Manuel Antonio Atilano Martínez Se declara la improcedencia de la acción
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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-00459-00 Accionante: Manuel Antonio Atilano Martínez Accionados: Presidente de la República y otro Temas: Acción de tutela contra autoridad administrativa / Decreto de estado de conmoción interior / Se declara la improcedencia de la acción. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La sala resuelve la acción de tutela presentada por Manuel Antonio Atilano Martínez contra el presidente de la República de Colombia y <<la Nación -Ministerio de Defensa>> para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida y la integridad personal, seguridad y la paz, libertad de locomoción, igualdad y no discriminación. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I. ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 29 de enero de 2025 el señor Manuel Antonio Atilano Martínez interpuso, en nombre propio,
una acción de tutela contra el presidente de la República de Colombia y la Nación – Ministerio de Defensa. El accionante consideró que con la expedición del Decreto 0062 de 2025, por medio del cual se declaró el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo y algunos municipios circundantes,Radicado: 11001-03-15-000-2025-00459-00 Accionante: Manuel Antonio Atilano Martínez Se declara la improcedencia de la acción
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se vulneraron sus derechos fundamentales a la vida y la integridad personal, seguridad y la paz, libertad de locomoción, igualdad y no discriminación 2.- En la acción de tutela se formularon las pretensiones que se transcriben a continuación: << 1. Solicitud de amparo: • Al señor Juez, que ordene el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad, a la paz, a la libertad de locomoción, a la igualdad, a la no discriminación y a la participación en las decisiones que afectan el ambiente. 2. Medidas específicas: • Al señor Juez, Solicitar la revocación del Decreto 0062 de 2025, o en su defecto, la modificación de este para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y los principios constitucionales. • Al señor Juez, Ordenar al Gobierno nacional que adopte medidas alternativas y proporcionales, diferentes al estado de conmoción interior para abordar la grave perturbación del orden público en la región del Catatumbo y los municipios afectados, sin vulnerar los derechos fundamentales y evitar la aparición de nuevos tributos cargados a los conciudadanos, con grave afectación a las economías y estados financieros que coloquen en riesgo la sostenibilidad de la nación. • Al señor Juez, Exigir al Gobierno nacional que invierta en la infraestructura y el desarrollo rural de la región, y que fortalezca las capacidades de las Fuerzas Militares y de Policía para garantizar la seguridad y el control del territorio. 3. Solicitud de Evaluación: • Pedir al señor Juez que ordene al Gobierno nacional evaluar el impacto y eficiencia de la orden de
reorganización y/o desmantelamiento de las Fuerzas de Tarea y los Comandos Conjuntos en la región del Catatumbo y otras zonas afectadas e identificar a los responsables de la situación grave de orden público en la región del Catatumbo, por la OMISION de la falta de atención y abordamiento de los diferentes fenómenos criminológicos en la región.-. 4. Medidas de Mitigación: • Al señor Juez, Solicitar la implementación de medidas de mitigación para abordar las consecuencias negativas por la reorganización y/o desmantelamiento de estas unidades, incluyendo el fortalecimiento de la capacidad operativa de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. 5. Inversión en Seguridad y Desarrollo: • Al señor juez, Exigir al Gobierno nacional que invierta en la seguridad y el desarrollo de las regiones afectadas, incluyendo la creación de nuevas unidades especializadas y la implementación de programas de desarrollo rural, social y la puesta en marcha de planes diferenciales y específicos en la subregión del Catatumbo y áreas de enfoque, que mitiguen el accionar criminal. 6. Establecimiento de Responsabilidades: • Al señor juez, Ordenar que se establezca las responsabilidades de los funcionarios y autoridades que, por su omisión, han contribuido al escenario de violencia en la región del Catatumbo y otras regiones del país>>.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00459-00 Accionante: Manuel Antonio Atilano Martínez Se declara la improcedencia de la acción
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B. Hechos 3.1.- El 24 de enero de 2025 el presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, emitió el Decreto 0062 de 2025 por el cual declaró el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar. 3.2.- Este decreto se fundamentó en el artículo 213 de la Constitución Política y el artículo 34 de la Ley 137 de 1994, y se justificó en una grave perturbación del orden público que atenta contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana. 3.3.- La declaratoria de estado de conmoción interior habilita al Gobierno nacional para dictar decretos legislativos y suspender leyes incompatibles con el estado de excepción. 3.4.- En concepto del accionante, la implementación de este decreto vulnera sus derechos fundamentales debido al impacto negativo y significativo que puede llegar a tener para los intereses de Colombia. C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante afirma que la tutela es procedente debido a la gravedad de la situación en la región del Catatumbo y su impacto en los intereses de la nación. 4.1.- Sostiene que la implementación del Decreto 0062 de 2025 puede llevar a la militarización de la región del Catatumbo y de los municipios afectados, lo que puede resultar en violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario al restringir ciertos comportamientos ciudadanos 4.2.- La suspensión de leyes y la expedición de decretos legislativos pueden afectar la estabilidad institucional y la democracia, al concentrar poder en el Ejecutivo y limitar las funciones del Congreso y la justicia. 4.3.- La restricción de la libertad de locomoción y el confinamiento de personas pueden
leyes y la expedición de decretos legislativos pueden afectar la estabilidad institucional y la democracia, al concentrar poder en el Ejecutivo y limitar las funciones del Congreso y la justicia. 4.3.- La restricción de la libertad de locomoción y el confinamiento de personas pueden afectar la economía local y la vida cotidiana de los habitantes de la región.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00459-00 Accionante: Manuel Antonio Atilano Martínez Se declara la improcedencia de la acción
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4.4.- La declaratoria de conmoción interior, la reorganización y/o desmantelamiento de las Fuerzas de Tarea y los Comandos Conjuntos afectaron la seguridad, la estabilidad institucional y el desarrollo de la región. 4.5.- Insiste en que es imperativo establecer las responsabilidades correspondientes y ordenar medidas correctivas antes de poner en ejecución ciertas medidas mediante la toma de decisiones que afectan la sostenibilidad económica y financiera del país, situación que se pudo haber evitado con una intervención social y económica en la región. D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Presidencia de la República (accionada) solicitó declarar la improcedencia de la acción porque busca someter a examen el contenido de decretos legislativos dictados en el marco del estado de conmoción interior, cuya competencia corresponde en forma privativa a la Corte Constitucional en ejercicio del control automático que le otorga la Carta Política. 6.- Nación –Ministerio de Defensa (accionado) solicitó declarar la improcedencia de la acción por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Afirmó que el Decreto 062 del 24 de enero de 2025 se expidió con fundamento en el artículo 213 de la Constitución Política y, por lo tanto, tiene el carácter de decreto legislativo, cuyo control judicial es privativo de la Corte Constitucional, en los términos del artículo 241-7 ibidem. 6.1.- De hecho, mediante auto del 31 de enero de 2025, la Corte Constitucional avocó el conocimiento de la revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 0062 de 2025 y fijó el proceso en lista, por el término de 5 días, para que cualquier ciudadano intervenga, conforme con el artículo 242.1 CP y 37 del Decreto 2067 de 19911. 6.2.- Así las cosas, los cuestionamientos que presenta el accionante pueden presentarse válida y
fijó el proceso en lista, por el término de 5 días, para que cualquier ciudadano intervenga, conforme con el artículo 242.1 CP y 37 del Decreto 2067 de 19911. 6.2.- Así las cosas, los cuestionamientos que presenta el accionante pueden presentarse válida y eficazmente ante la Corte Constitucional, mediante el mecanismo de intervenir en el proceso de constitucionalidad que, como se dijo, se está adelantando (más aún teniendo en cuenta que se encuentra en curso el plazo de la fijación en lista). El control automático de constitucionalidad que ejerce la Corte Constitucional frente a los decretos legislativos que expide el Gobierno nacional en el marco de los estados de excepción es lo suficientemente efectivo, incluso para determinar si se vulneran derechos fundamentales.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00459-00 Accionante: Manuel Antonio Atilano Martínez Se declara la improcedencia de la acción
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II. CONSIDERACIONES 7.- La sala declarará la improcedencia de la acción de tutela porque está dirigida contra el decreto de declaratoria del estado de excepción. De conformidad con lo señalado por los artículos 214.6 y 241.7 de la Constitución Política, la competencia para conocer sobre la constitucionalidad de dicha medida recae en la Corte Constitucional. 7.1.- El accionante solicita que se revoque el Decreto 0062 de 2025, o se modifiquen las medidas allí adoptadas, con el fin de garantizar el respeto de los derechos fundamentales y los principios constitucionales. Así mismo, solicita se ordene al ejecutivo adoptar medidas alternativas y proporcionales, diferentes al estado de conmoción interior, para abordar la grave perturbación del orden público en la región del Catatumbo y los municipios afectados, y se invierta en programas de mitigación mejoramiento de la seguridad en la zona. 7.2.- Al respecto, la sala advierte que la acción de tutela no procede contra el control jurídico que recae sobre los actos jurídicos provenientes de la rama ejecutiva en virtud de los estados de excepción; estos actos comprenden el decreto de declaratoria del estado de excepción, los decretos legislativos mediante los cuales se adoptan medidas dirigidas a conjurar la situación excepcional y los decretos de prórroga. Se reitera que la competencia recae en la Corte Constitucional. 7.3.- El inciso segundo del artículo 1º del Decreto 2591 de 1991 dispone que <<La acción de tutela procederá aún bajo los estados de excepción. Cuando la medida excepcional se refiera a derechos, la tutela
se podrá ejercer por lo menos para defender su contenido esencial, sin perjuicio de las limitaciones que la Constitución autorice y de lo que establezca la correspondiente ley estatutaria de los estados de excepción>>. Sin embargo, en este caso el accionante no refiere una afectación particular y concreta de sus derechos humanos ni de las libertades fundamentales, ni explica de qué manera la medida adoptada limita estos derechos. De manera general expone que la tutela es procedente debido a la gravedad de la situación en la región del Catatumbo y su impacto en los intereses de la nación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,Radicado: 11001-03-15-000-2025-00459-00 Accionante: Manuel Antonio Atilano Martínez Se declara la improcedencia de la acción
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RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la improcedencia de la acción de tutela. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión por el medio más expedito y eficaz. TERCERO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado el fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo. CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con aclaración de voto Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Con aclaración de voto