CE - Sentencia 11001031500020250050001 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250050001 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025)
CONSEJERA PONENTE (E2): NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202500500-01
Actor: Álvaro Mendoza Moncada
Demandado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander
Tema: Acción de tutela por mora judicial/procedencia
Derechos Fundamentales Invocados: i) Petición; ii) acceso a la administración de justicia; y iii) debido proceso
Derechos Fundamentales Amparados: i) Acceso a la administración de justicia ; y ii) debido proceso
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide la impugnación presentada por el señor Álvaro Mendoza Moncada contra la sentencia de tutela de 25 de marzo de 2025 , proferida por la Sección Tercera -Subsección Bdel Consejo de Estado, por medio de la cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) consideraciones de la Sala; y iii) fallo; las cuales se desarrollan a continuación.
I.ANTECEDENTES
La solicitud
1. El señor Álvaro Mendoza Moncada, a través de apoderado, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander , porque, a su juicio,2
Núm. único de radicación: 110010315000202500500-01
Actor: Álvaro Mendoza Moncada
tutela contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander , porque, a su juicio,2
Núm. único de radicación: 110010315000202500500-01
Actor: Álvaro Mendoza Moncada
vulneró sus derechos fundamentales de petición, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, al no dar respuesta expresa, clara y de fondo a la solicitud de 20 de febrero de 2024, presentada dentro de la acción de reparación directa identificad a con el número único de radicación 54001-23-31-000-200800368-01.
Presupuestos fácticos
2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la acción de tutela, en
síntesis, son los siguientes:
3. Señaló que “[…] mediante escrito radicado el día 20 de febrero de 2024 […]”, solicitó al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, lo siguiente: i) desarchivo del expediente identificado con el número único de radicación 54001-23-31-0002008-00368-01; ii) primera copia de la sentencia de 29 de agosto 2014; iii) primera copia de la sentencia de 9 de agosto 2023; iv) certificación de vigencia de poder; y v) constancia de ejecutoria.
4. Indicó que “[…] adjunte (sic) comprobante de pago por valor de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS por concepto de desarchivo y requerí información del valor a cancelar para la expedición de los documentos antes mencionados. […]”.
5. Sostuvo que “[…] El día 5 de abril 2024 mediante correo electrónico reitere
(sic) la solicitud de fecha 20 de febrero 2024 al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
mencionados. […]”.
5. Sostuvo que “[…] El día 5 de abril 2024 mediante correo electrónico reitere
(sic) la solicitud de fecha 20 de febrero 2024 al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
NORTE DE SANTANDER. […]”.
6. Expuso que “[…] Mediante escrito de fecha 10 de julio 2024 reitere (sic) la solicitud de fecha 20 de febrero y 5 de abril 2024, así mismo, aporte (sic) el comprobante de pago por valor de TREINTA Y CUATRO MIL PESOS para la expedición de los documentos requeridos […]”.3
Núm. único de radicación: 110010315000202500500-01
Actor: Álvaro Mendoza Moncada
La solicitud de tutela
Pretensiones
7. El actor solicitó en su escrito de tutela:
“[…] Que se tutele a mi cliente el derecho fundamental al DERECHO DE PETICIÓN
Y DEBIDO PROCESO.
Que se ordene al Tutelado a dar respuesta expresa, clara y de fondo a la petición de fecha 20 de febrero 2024, reiterada el 5 de abril y 10 de julio 2024 y entregue todos los documentos requeridos. […]”.
7.1 . Como fundamento de su solicitud manifestó que1:
“[…] CUARTO: A la fecha de la radicación de la presente acción de tutela no he recibido respuesta por parte del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO NORTE DE
SANTANDER. […]”.
[…]
“[…] Se violan los derechos fundamentales del derecho de petición del artículo 23 de la Constitución Política, según la ley 1755 de 2015, y el derecho fundamental al
SANTANDER. […]”.
[…]
“[…] Se violan los derechos fundamentales del derecho de petición del artículo 23 de la Constitución Política, según la ley 1755 de 2015, y el derecho fundamental al debido proceso contenido en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia […]”.
Actuación
8. El despacho sustanciador de la Sección Tercera -Subsección Bdel Consejo de Estado, mediante auto de 4 de febrero de 2025: i) admitió la acción de tutela; ii) ordenó notificar a la entidad accionada ; y iii) vinculó como terceros con interés legítimo a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Norte de Santander y a la Secretaría de la Sección Tercera -Subsección A - del Consejo de Estado , concediéndoles el término de dos ( 2) días para que rindieran informe sobre el particular.
9. El despacho sustanciador de la Sección Tercera -Subsección Bdel Consejo de Estado, mediante auto de 21 de febrero de 2025 , vinculó como terceros con interés legítimo a l Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, a la Dirección Seccional de
1 Transcripción literal del texto.4
Núm. único de radicación: 110010315000202500500-01
Actor: Álvaro Mendoza Moncada
Administración Judicial de Norte de Cúcuta - Archivo Central, a la Oficina de Apoyo Judicial de la Seccional de Norte de Santander y Arauca y al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, concediéndoles el término de un (1) día para rendir informe sobre el particular.
Judicial de la Seccional de Norte de Santander y Arauca y al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, concediéndoles el término de un (1) día para rendir informe sobre el particular.
Intervención de la demandada y de los terceros con interés legítimo
10. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander solicitó declarar la improcedencia de la solicitud de tutela o, en su defecto, negar las pretensiones, al
considerar lo siguiente:
“[…] El 16 de febrero del 2024, el despacho 02 del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, remite solicitud al área de archivo con el fin de dar trámite de desarchivo al proceso de radicado 54 -001-23-31-00-2008-00368-00 Demandante: Álvaro Mendoza Moncada y Otros, Demandado: Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación, para realizar las acciones pertinentes.
El 19 de febrero del 2024, el despacho 02 del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, da respuesta a la solicitud informando que el proceso se encuentra en el ARCHIVO, desde el 18 de diciembre de 2023, y que, de conformidad al acuerdo PCSJA23-12106 del 31 de octubre de 2023, el costo del desarchivo es de $8.250. Por medio del escrito se le solicitó al interesado enviar comprobante de pago al correo: stectadminnstecd@cendoj.ramajudicial.gov.co para continuar con el trámite respectivo.
En sentido con lo anterior, se evidencia que las solicitudes objeto del presente informe, se tratan de un proceso que se encuentra actualmente en estado terminado, por lo que su custodia y manejo está a cargo directamente de la Secretaría General – Archivo, no obstante, el Despacho mediante auto de fecha 07 de febrero hogaño,
informe, se tratan de un proceso que se encuentra actualmente en estado terminado, por lo que su custodia y manejo está a cargo directamente de la Secretaría General – Archivo, no obstante, el Despacho mediante auto de fecha 07 de febrero hogaño, solicitó que a la Secretaria (sic) General un informe detallado sobre las actuaciones realizadas respecto de las solicitudes presentadas por el accionante […]”.
[…]
“[…] 1. Improcedencia de la acción de tutela En el presente caso no se trata de un derecho fundamental de petición sino de un trámite judicial sometido a turnos de espera para expedición de copias o constancias, según el orden de entrada de las respectivas solicitudes.
Así mismo, se observa improcedencia de la acción de tutela por no se considera que se lesionó algún derecho, teniendo en cuenta que, el despacho ha realizado las acciones pertinentes respecto a la solicitud del accionante, toda vez que se le ha comunicado que el proceso se encuentra en el ARCHIVO, y que hemos solicitado al área encargada su desarchivo para dar el trámite que corresponda, teniendo en cuenta que se encuentra a cargo de esta área desde el 18 de diciembre del 2023. […]”.
11. La Secretaría del Tribunal Administrativo de Norte de Santander , mediante informe de 10 de febrero de 2025, indicó lo siguiente:5
Núm. único de radicación: 110010315000202500500-01
Actor: Álvaro Mendoza Moncada
“[…] 1) El Tribunal Administrativo de Norte de Santander esta ad portas de cumplir próximamente cien años de existencia, el número de expedientes en el archivo general de la Corporación, es una cifra que se desconoce, por razones como - entre
“[…] 1) El Tribunal Administrativo de Norte de Santander esta ad portas de cumplir próximamente cien años de existencia, el número de expedientes en el archivo general de la Corporación, es una cifra que se desconoce, por razones como - entre otras - el sistema escritural que aún se maneja en este Tribunal Administrativo; los cambios de plataforma digital, que al mutar la información de una a otra, deja información sin pasar y a la fecha son tres las plataformas digitales y estamos por implementar la cuarta plataforma digital, dejando detrás información que se requiere de consulta, donde no deja ver la información de las plataformas anteriores.
- El Tribunal Administrativo no ha contado en su existencia y aún no cuenta con una persona con mínimos conocimientos en Archivística y capacitación en el tema.
- La función del manejo y custodia del Archivo del Tribunal, ha cambiado a lo largo de los más de noventa años de existencia de la Corporación. En lo que me consta y tengo conocimiento, tenía el manejo la Relatora de la Corporación y hacía el año 2009 que me posesiono como Secretaria, el manejo y custodia venía siendo llevado por el Citador hoy Notificador Grado IV de este Tribunal Administrativo.
- En los años 2009 y 2010, recién posesionada, realice junto con la Contadora de la época, un trabajo mancomunado con apoyo de estudiantes de derecho y otras personas, para adecuar los expedientes de archivo definitivo y poderlos enviar al Archivo Central de la Rama Judicial de esta Seccional pero fue en vano el trabajo realizado en comparación con los pocos expedientes que logramos nos recibieran, gastando tiempo y horas extras y hasta dinero de mis ingresos.
Hacia el año – 2017 , 2018 -, se realizó un trabajo con más de 30 estudiantes de
realizado en comparación con los pocos expedientes que logramos nos recibieran, gastando tiempo y horas extras y hasta dinero de mis ingresos.
Hacia el año – 2017 , 2018 -, se realizó un trabajo con más de 30 estudiantes de Archivística del SENA y logramos, el Notificador y la suscrita – que se adecuara expedientes para ser entregados a la Oficina de Apoyo Judicial Seccional quien tiene el manejo, control y custodia del Archivo Central de la Rama Judicial de Norte de Santander y Arauca, en sus dos Jurisdicciones, Ordinaria y Contenciosa Administrativa, pero por falta de personal y por falta tal ves (sic) de voluntad administrativa, se hizo imposible entregar los expedientes, sólo recibieron unos muy pocos, por que (sic) no existe un Manual o un Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura, y menos aún existe claridad y unificación de criterios para que nos reciban los expedientes que ya están en estado terminado y para archivo definitivo.
Por ello solicito que dentro de la presente Acción Constitucional se vincule al Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura, a la Dirección de Administración Judicial Seccional, a la Oficina de Apoyo Judicial Seccional, al Presidente de nuestra Corporación, porque son ellos quienes tienen las facultades legales, administrativas e inclusive económicas para nombrar personal idóneo en el manejo de archivo judicial, porque existe manuales de archivo administrativo, pero no crearon ni han creado el manual de archivo judicial ósea de expedientes, ni físicos ni muchos menos los digitales.
- Para diciembre del año anterior, 2024, tuve dos vigilancias judiciales por el mismo asunto de desarchivo de expedientes, como pude y por la gracia de Dios logré dar
muchos menos los digitales.
- Para diciembre del año anterior, 2024, tuve dos vigilancias judiciales por el mismo asunto de desarchivo de expedientes, como pude y por la gracia de Dios logré dar respuesta a las Magistradas Ponentes, pero esto es como dar un acetaminofen para curar un cáncer, en que se ha convertido el Archivo de la Rama Judicial, y en especial el caso que nos ocupa el Archivo de la Corporación […]”.
[…]
“[…] Como se puede evidenciar, el expediente fue archivado en el año 2023 y entregado a quien fungía para la época como Notificadora IV Encargada la ex compañera de la Secretaría de la Corporación María Lorena Méndez, quien ya no6
Núm. único de radicación: 110010315000202500500-01
Actor: Álvaro Mendoza Moncada
labora en la Rama Judicial desde diciembre pasado; además de ello, el expediente a la fecha no se ha podido ubicar físicamente por lo evidenciado por las Magistradas que adelantaron las vigilancias judiciales indicadas en párrafos anteriores y tal como lo explico claramente en el memorial donde doy respuesta a la Magistrada María Josefina Ibarra Rodríguez quien me pide informe de forma inmediata sobre el asunto en marras y que le pido, respetuosamente al señor Magistrado Consejero Ponente, haga parte del expediente judicial constitucional que nos ocupa y se pueda resolver definitivamente esta situación que cada día no sólo congestiona la administración de justicia sino que menoscaba mi calidad de vida, sintiendo que lo que he dicho y lo resuelto en las Vigilancias Judiciales quedó en letra muerta. […]”.
definitivamente esta situación que cada día no sólo congestiona la administración de justicia sino que menoscaba mi calidad de vida, sintiendo que lo que he dicho y lo resuelto en las Vigilancias Judiciales quedó en letra muerta. […]”.
11.1. Mediante escrito de 18 de febrero de 2025, dicha Secretaría reiteró la solicitud de desvinculación, por las siguientes razones:
“[…] 1) El expediente físico aún no se encuentra.
- Como lo manifesté, no es la suscrita quien tiene la custodia y manejo real del Archivo Temporal que maneja la Corporación mientras existe más que buena voluntad, acciones concretas y definitivas para que la Administración Judicial Seccional reciba el manejo y custodia del Archivo de este Tribunal Administrativo de los expedientes judiciales o de los procesos o medios de control que se ha conocido y se encuentran en archivo definitivo.
- Sin la vinculación de los terceros interesados y que tienen la competencia y responsabilidad directa, tal como lo explique en mi escrito, estaríamos inmersos en un sinnúmero de acciones de tutela y vigilancias judiciales administrativas, porque junto con resolver esta solicitud de ubicación y desarchivo del expediente, tengo dos más, al tiempo, con “amenaza” por parte de los solicitantes que si en los próximos días no se les da respuesta de fondo, impetraran las acciones legales en busca que un juez constitucional ampare sus derechos; y así con las más de 40 solicitudes que se encuentran sin resolver desde los años 2023, 2024 y lo corrido del 2025.
- El término otorgado por la ley para resolver la acción de tutela esta (sic) próximo a vencerse sin que se vislumbre el pronunciamiento de la solicitud de vinculación de terceros […]”.
- El término otorgado por la ley para resolver la acción de tutela esta (sic) próximo a vencerse sin que se vislumbre el pronunciamiento de la solicitud de vinculación de terceros […]”.
11.2. Por último, tal Secretaría en escrito de 11 de marzo de 2025, se pronunció frente a las respuestas presentadas por las entidades vinculadas, en los siguientes términos:2
“[…] La Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura Dra. Débora Luz, tiene asiento con voz y voto, porque lo Preside directamente o a través de delegado, en el COMITÉ DE ARCHIVO DE LA SECCIONAL y nada aportó en su respuesta sobre las gestiones que está realizando dicho Comité el cual es conocedor de la problemática planteada, y sólo a una reunión fuimos invitados el año pasado y luego se nos indicó que no podíamos asistir, pero yo si pasé un memorial donde pedimos, Daniel Hernán y la suscrita, ser oíd os para explicarles lo que estaba sucediendo y buscar una solución inmediata antes de llegar al represamiento que en este momento se tiene de solicitudes de desarchivo sin resolver en el Tribunal Administrativo de Norte de Santander; igualmente tiene asiento en dicho comité el Presidente de nuestro Tribunal
2 Transcripción literal del texto.7
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Actor: Álvaro Mendoza Moncada
Administrativo, doctor Edgar Enrique Bernal Jaúregui (actualmente), y el Jefe de la Oficina de Apoyo, y otros más.
- El Pronunciamiento realizado por la doctora MARGARITA MARÍA BECERRA DAWSON, en calidad de Magistrada Auxiliar de la Oficina del Despacho de la
Oficina de Apoyo, y otros más.
- El Pronunciamiento realizado por la doctora MARGARITA MARÍA BECERRA DAWSON, en calidad de Magistrada Auxiliar de la Oficina del Despacho de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, realiza aportes interesantes que buscan dar solución de fondo a la problemática planteada, puesta a la luz, a raíz de la solicitud de un desarchivo cuyo expediente no se ha podido encontrar.
Acota inicialmente, la misma problemática que plantee (sic) en mi momento ante la falta del acceso al expediente digital para conocer la totalidad del mismo y ejercer el derecho de defensa y contradicción. […].
La Dirección Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander y Arauca viene desatendiendo el ordenamiento legal y nos ha llevado a tener que asumir la función de la administración documental, en específico de los expedientes físicos de los procesos o medios de control terminados, que a ellos corresponde y que hoy vemos como, ante la falta de voluntad de la misma, que no nos ha recibido los expedientes y por nosotros no tener el personal ni en propiedad, ni con funciones exclusivas de archivista, ni los recursos económicos y facultades para contratar personal, estamos presentando la problemática plasmada y que hoy es objeto de investigación y sanción por parte de quienes no conocen ni quieren conocer de fondo la raíz y el mal, al no poder cumplir c on un procedimiento que debería ser sencillo, como lo es escanear un expediente y enviarlo al archivo central de la Administración Judicial Seccional Cúcuta, en caso de que sea requerido, como lo dije y lo digo, tarea que vengo tratando de hacer desde el año 2009 sin que sea atendida favorablemente […].
Judicial Seccional Cúcuta, en caso de que sea requerido, como lo dije y lo digo, tarea que vengo tratando de hacer desde el año 2009 sin que sea atendida favorablemente […].
[…] Se trata de ahorrar tiempo, dinero y salud mental, al solicitar al Magistrado Consejero Ponente, que evite se siga desgastando la administración judicial; y de si querer evadir responsabilidades, no asumiendo las responsabilidades que nos corresponden hablamos, podría decir que si es cierto que la suscrita secretaria debe dar respuesta al requerimiento de la apoderada de la presente acción, y así lo hare si me es ordenado por el Magistrado Consejero Ponente doctor Alberto Montaña Plata, no es menos cierto que yo también podría alegar la falta de legitimidad en la causa por pasiva, por cuanto la función del manejo y custodia del archivo temporal de la Corporación no la tengo yo, como lo he explicado en memoriales presentados, dicha responsabilidad ha reca ído y recae en el Cargo de Notificador IV que lo viene ejerciendo hace unas pocas semanas en Provisionalidad el Compañero Jaime Andrés Porras Salcedo y del Compañero Daniel Hernán Rincón, Escribiente en Descongestión, a quien verbalmente se le pidió por pa rte del Presidente saliente doctor Hernando Ayala Peñaranda, que realizara un inventario de los expedientes del archivo a fin de determinar qué se envío allí, como lo dije durante los años 2019 a la fecha, y verificar si dentro de lo enviado aparece los ex pedientes que están con solicitud de desarchivo que son alrededor de cuarenta solicitudes según me dijeron, y los cuadernos que se echan de menos en el expediente que reclama el Consejo de Estado de un proceso que subió en Apelación y de otro que esta para sentencia,
solicitud de desarchivo que son alrededor de cuarenta solicitudes según me dijeron, y los cuadernos que se echan de menos en el expediente que reclama el Consejo de Estado de un proceso que subió en Apelación y de otro que esta para sentencia, donde no está la totalidad de los cuadernos.
[…] Ahora bien, a la suscrita secretaria se le ordenará posiblemente que Certifique sobre lo que no existe como lo es en este momento el expediente físico, orden que podría contrariar y llevarme a sobrepasar mis atribuciones legales en aras de amparar un derecho que sigo diciendo no he vulnerado pero que si es y ha sido mi deseo desde siempre que no se vulneren.
[…]8
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Actor: Álvaro Mendoza Moncada
“[…] Debo expedir Certificaciones de un expediente que no tengo en físico, donde ni siquiera la sentencia de Primera Instancia que pide el tutelante se encuentra ni en el Despacho del Magistrado Ponente Doctor Robiel Amed Vargas González, en su Copiador de Tutelas que por ley debe llevar cada Despacho e inclusive dice la norma que deben mandarlos a Empastar ante de enviarse a Archivo; ni por parte del Técnico de Sistemas quien realizó la notificación a las partes; ni por parte de la Relatoría de la Corporación, donde se le envían las sentencias para realizar el respectivo trabajo de la relatora; ni mucho menos fue aportada por el Profesional del Derecho que es Accionante en la presente acción, donde siempre ha solicitado en su tiempo las sentencias una vez s on proferidas; pero quienes son responsable de tener dicha
de la relatora; ni mucho menos fue aportada por el Profesional del Derecho que es Accionante en la presente acción, donde siempre ha solicitado en su tiempo las sentencias una vez s on proferidas; pero quienes son responsable de tener dicha sentencia, pretenden que yo que nunca la tuve en mis manos la haga aparecer, y a ellos se les proteja sus derechos mientras que los míos serán nuevamente vulnerados.
Yo les he pedido en estos dieciséis años de servicio al Tribunal Administrativo el deber ser de las actuaciones no sólo Secretariales sino de los Despachos cuando envían, casi sin control y el debido embalaje, todo cuando consideran ya no necesitan en sus despachos para que sean resguardados en el Archivo Temporal que se maneja; pero cuando hoy se da lo que les dije hace muchos años que sucedería, nadie asume responsabilidades y menos quieren aceptarlas. Si desde el año 2009 que vengo intentando organizar el Archivo apoyando a quien lo maneja y custodia, lo hubiesen recibido sin escurrir la responsabilidad, no estaríamos frente al dilema de amparar unos derechos de los tutelantes, vulnerando flagrantemente los de la accionada, que dicho sea de paso, y como l o dicen las vinculadas, también soy vinculada en la presente acción. […]”.
12. La Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado rindió informe en
los siguientes términos:
“[…] 1. En esta sección se conoció en sede de apelación de sentencia, el proceso de reparación directa con interno 54257 radicado 54001233100020080036801,
demandante ÁLVARO MENDOZA MONCADA Y OTROS.
“[…] 1. En esta sección se conoció en sede de apelación de sentencia, el proceso de reparación directa con interno 54257 radicado 54001233100020080036801,
demandante ÁLVARO MENDOZA MONCADA Y OTROS.
2. Con ponencia de la exmagistrada Martha Nubia Velásquez Rico, el 9 de agosto de 2023, la Subsección A -Sección Tercera de esta Corporación resolvió el recurso de apelación de la sentencia (índice 68 SAMAI), providencia notificada por edicto electrónico el 1 de septiembre de 2023 (índice 132 SAMAI).
3. Ejecutoriado el fallo de segunda instancia, esta Secretaría devolvió el expediente físico al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con oficio del 27 de septiembre de 2023 y enviado a través del servicio postal de correos 4 -72, según planilla del 4 de octubre del mismo año, la cual se anexa con este escrito junto con el oficio de remisión.
4. Revisado el correo institucional, la correspondencia y la ventanilla online, no se halló solicitud de la parte actora y/o su apoderado respecto de los hechos que motivan la acción de tutela.
Por lo anterior, no es a esta Secretaría la que le corresponde dar trámite a la solicitud de expedición de copias y de expedición de la constancia de ejecutoria, ya que el expediente se encuentra en el Tribunal de origen, esto es la entidad accionada, en ese sentido, por parte de esta dependencia no hay vulneración al derecho fundamental invocado. […]”.9
Núm. único de radicación: 110010315000202500500-01
Actor: Álvaro Mendoza Moncada
ese sentido, por parte de esta dependencia no hay vulneración al derecho fundamental invocado. […]”.9
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Actor: Álvaro Mendoza Moncada
13. La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó su desvinculación, al considerar que carece de legitimación en la causa por pasiva,
por las siguientes razones:
“[…] De la falta de legitimación en la causa por pasiva.
En primer lugar, es menester remitirse a los artículos 13 y 27 del Decreto 2591 de 1991, en los cuales se esgrime contra quiénes debe dirigirse la tutela y quién debe dar cumplimiento en un eventual caso a la orden impartida por el juez, que rezan lo siguiente: […]”.
[…]
“[…] Así las cosas, no es viable endilgar alguna responsabilidad al Consejo Superior de la Judicatura dentro del trámite de la presente acción, toda vez que las acciones u omisiones que manifiesta el accionante como vulneradoras, recaen exclusivamente sobre la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta.
Lo anterior, en razón a que esta Colegiatura únicamente tiene custodia del archivo de sus actuaciones administrativas, tales como actas, resoluciones, oficios, circulares y demás.
En ese contexto, la autoridad que se encuentra legitimada para responder la petición aludida es la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá; ya que la oficina de archivo de la citada ciudad, se encuentra adscrita a dicha Corporación de conformidad con el Artículo 3° del Acuerdo PCSJA17-10784 de 26 de septiembre de 2017, el cual reza a continuación: […]”.
[…]
oficina de archivo de la citada ciudad, se encuentra adscrita a dicha Corporación de conformidad con el Artículo 3° del Acuerdo PCSJA17-10784 de 26 de septiembre de 2017, el cual reza a continuación: […]”.
[…]
“[…] Esto quiere decir, que la oficina de archivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta es quien tiene la aptitud legal, por ser la competente para ordenar el desarchivo del aludido expediente.
Es claro entonces, que en virtud de la desconcentración de funciones realizada por el órgano superior (Consejo Superior de la Judicatura) a través de la citada normativa, esta Corporación no es la autoridad responsable de proceder con el desglose del proceso […]”.
14. La Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta solicitó negar las pretensiones y su desvinculación de la acción de tutela de la referencia. Para tal
efecto, manifestó lo siguiente:
“[…] Ahora bien, descendiendo al caso concreto y revisados los hechos de la tutela, se evidencia que la Nación - Rama JudicialDirección Seccional De Administración Judicial Cúcuta no es parte dentro del proceso judicial que se narra, además se debe manifestar que la petición fue radicada directamente en el buzón electrónico del despacho, razón por la cual mi representada no es quien debe asumir las obligaciones solicitadas por la parte actora; asimismo, verificada la petición también se observa que la apod erada del señor Mendoza Moncada, lo que requiere es un trámite netamente secretarial que solo puede llevar a cabo el despacho de origen que conoció y tramitó el proceso, es decir, en el presente asunto quien debe dar trámite a la10
netamente secretarial que solo puede llevar a cabo el despacho de origen que conoció y tramitó el proceso, es decir, en el presente asunto quien debe dar trámite a la10
Núm. único de radicación: 110010315000202500500-01
Actor: Álvaro Mendoza Moncada
solicitud elevada, es el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, ya que es dicho despacho quien debe expedir las constancias secretariales y las copias de las providencias requeridas, concluyendo así que, la mora en la respuesta es una circunstancia atribuible única y exclusivamente al ya mencionado despacho, por consiguiente, de entrada se denotan la falta de legitimación de la Dirección Seccional de Administración Judicial […]”.
[…]
“[…] No obstante, lo anterior y atendiendo la vinculación surtida por el honorable despacho en cuanto a que el proceso sobre el cual se requiere el trámite (sic) solicitado por la actora se encuentra en custodia de la oficia (sic) de archivo central, dependencia adscrita a la DSAJ, me permito señalar que una vez fue notificado, el presente tramite (sic) se requirió a la persona encargada del archivo, para que sirviera informar si el proceso 54001233100020080046800, se encontraba en cuidado y custodia de dicha dependencia, no obstante, frente a la premura del tiempo otorgado por su despacho no fue posible tener una respuesta de dicha dependencia. […]”.
15. El Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santan
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