CE - Sentencia 11001031500020250054100 de 2025
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250054100 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2025-00541-00 Accionante: Francisco Javier García Londoño Se declara la temeridad y la cosa juzgada constitucional
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-00541-00 Accionante: Francisco Javier García Londoño Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Nulidad y restablecimiento del derecho / Temeridad SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La sala decide la acción de tutela presentada por Francisco Javier García Londoño contra la sentencia del 28 de marzo de 2019 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con radicado 11001-03-25-000-2012-00372-00. En esa providencia se negaron las pretensiones de la demanda presentada por el accionante. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta corporación. I. ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo
1.- El 3 de febrero de 2025 Francisco Javier García Londoño presentó, en nombre propio, una acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la administración de justicia y dignidad humana. A su juicio, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas con la sentencia del 28 de marzo de 2019,Radicado: 11001-03-15-000-2025-00541-00 Accionante: Francisco Javier García Londoño Se declara la temeridad y la cosa juzgada constitucional
proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-03-25-000-2012-00372-00. 2.- El accionante formuló las pretensiones que se transcriben a continuación: <<QUE SE AMPAREN MIS DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS EN LA SENTENCIA JUDICIAL PROFERIDA EL 28 DE MARZO DE 2019 CON RADICADO 11001032500020120037200 COMO SON: I) EL DERECHO A LA IGUALDAD. II) DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y III) DERECHO A LA DIGNIDA HUMANA. QUE, COMO CONSECUENCIA DEL AMPARO DE MIS DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS, SE TOMEN LAS ACCIONES NECESARIAS CON EL OBJETO DE QUE SE ME REINTEGRE A MI CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA DIAN SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD PARA TODOS LOS EFECTOS LABORALES Y LEGALES.>>. B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- Mediante la Resolución 8300060-2009-001 del 30 de abril de 2007, la División de Asuntos Disciplinarios de la Regional Noroccidente de Medellín, declaró al accionante responsable disciplinariamente y los sancionó con destitución e inhabilidad para desempeñar cargos públicos por el término de doce años. Esa decisión fue confirmada por el director general de la DIAN en sede administrativa en apelación mediante la Resolución 06027 de 24 de mayo de 2007. 3.2.- El accionante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que (i) se declarara la nulidad de las anteriores resoluciones y de la Resolución 07319 del 21 de
la Resolución 06027 de 24 de mayo de 2007. 3.2.- El accionante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que (i) se declarara la nulidad de las anteriores resoluciones y de la Resolución 07319 del 21 de junio de 2007, a través de la cual se ejecutó la sanción disciplinaria y (ii) se ordenara su reintegro a un cargo igual o superior al que desempeñaba al momento de su retiro, así como otras solicitudes a título de restablecimiento del derecho. 3.3.- Mediante sentencia del 28 de marzo de 2019 la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda. Determinó que el accionante <<no logró desvirtuar la legalidad de los actos demandados>>.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00541-00 Accionante: Francisco Javier García Londoño Se declara la temeridad y la cosa juzgada constitucional
C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante alega la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la administración de justicia y dignidad humana con ocasión de la sentencia del 28 de marzo de 2019, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con radicado 11001-03-25-000-2012-00372-00. Afirma que dicha providencia incurrió en (i) un defecto sustantivo <<por la interpretación que se hace del numeral 4° del artículo 38 de la Ley 734 de 2002 […] ya que resulta contraria a la constitución (artículos 26 y 53)>> y (ii) un defecto por violación directa de la Constitución, por <<interpretar los artículos 1°, 2°, 29° y 93° de la Constitución y el numeral 4° del artículo 38 de la 58 Ley 734 de 2002 no en forma sistemática y conforme a la Constitución, sino en contravía de los principios pro persona, pro libertate y de favorabilidad en materia laboral>>. 4.1.- Si bien el accionante reconoce que ha interpuesto otras acciones de tutela por los mismos hechos y para obtener el amparo de los derechos que alega vulnerados en esta ocasión, sostiene que (i) los jueces que han decidido esas acciones no se han pronunciado de fondo, <<ya que siempre los magistrados han desconocido el cumplimiento de los requisitos formales de la acción de tutela; y por tanto han sacrificado el derecho sustancial y la verdad objetiva>> y (ii) además, existen varios hechos nuevos que justifican la presentación de una nueva acción de tutela. 4.2.- Indica que se configuraron los siguientes hechos nuevos: (i) <<desconocimiento del artículo 53 de la Constitución Política en la sentencia judicial tutelada>>; (ii) <<la vulneración es permanente, continua y actual a los principios pro
de una nueva acción de tutela. 4.2.- Indica que se configuraron los siguientes hechos nuevos: (i) <<desconocimiento del artículo 53 de la Constitución Política en la sentencia judicial tutelada>>; (ii) <<la vulneración es permanente, continua y actual a los principios pro libertate, pro persona y de favorabilidad en materia laboral>>; (iii) <<la inhabilidad sobreviniente desaparece con el pago total del fallo con responsabilidad fiscal>>; (iv) <<derecho fundamental al desempeño de cargos y funciones públicas y su relación con el derecho fundamental a la dignidad humana>>; (v) <<desconocimiento del propio precedente judicial del Consejo de Estado, lo cual viola el derecho fundamental a la igualdad>> por, supuestamente, no haber aplicado el precedente sentado por la misma Subsección A de la Sección Segunda en dos sentencias de 2017; y (vi) <<el derecho a que la promoción de la actividad jurisdiccional concluya con una decisión de fondo en torno a las pretensiones que han sido planteadas>>. 4.3.- Sobre el cumplimiento del requisito de inmediatez, alega que la vulneración de sus derechos es <<permanente, continua y actual>>. Incluye varios extractos de sentencias del Consejo de Estado y la Corte Constitucional sobre la flexibilización del requisito deRadicado: 11001-03-15-000-2025-00541-00 Accionante: Francisco Javier García Londoño Se declara la temeridad y la cosa juzgada constitucional
inmediatez, pero no explica por qué la vulneración de sus derechos es <<permanente, continua y actual>>, y afirma que <<al día de hoy, [se encuentra] DESTITUIDO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA A LA QUE PERTENECÍA CUANDO ERA FUNCIONARIO DE LA DIAN>>. D. Oposiciones e intervenciones 5.- El consejero de Estado Juan Camilo Morales Trujillo, titular del despacho ponente que profirió la sentencia objeto de tutela (accionado), solicitó declarar la improcedencia de la acción. Sostuvo que no se acreditó ninguna vulneración a los derechos fundamentales del accionante. Por el contrario, afirmó que se trata de una acción de tutela temeraria, pues <<guarda identidad de partes, de hechos y de pretensiones, con otras acciones de tutela1>> presentadas por el actor contra la providencia cuestionada y que este <<no acredita que haya variado el hecho generador de la presunta transgresión a sus derechos fundamentales>>. 6.- La DIAN (tercero con interés) solicitó rechazar de plano la acción de tutela y, de considerarlo pertinente, compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue si el accionante incurrió en el delito de falso testimonio al manifestar, bajo gravedad de juramento, que no ha presentado otras acciones de tutela por los mismos hechos. Informó sobre los hechos que dieron lugar al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y, por otro lado, incluyó una lista de las acciones de tutela que el accionante ha presentado para manifestar su desacuerdo con la decisión que puso fin a dicho proceso. II. CONSIDERACIONES 7.- La sala rechazará la solicitud de amparo presentada por el accionante al advertir que se está ante una actuación temeraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. 1 Expedientes:
CONSIDERACIONES 7.- La sala rechazará la solicitud de amparo presentada por el accionante al advertir que se está ante una actuación temeraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. 1 Expedientes: 11001-03-15-000-2021-08662-00/01; 11001-03-15-000-2022-02768-00/01; 11001-03-15-000-2022-06171-00/01; 11001-03-15-000-2023-01080-00/01; 11001-03-15-000-2023-04221-00/01; 11001-03-15-000-2023-03293-00/01; 11001-03-15-000-2024-02493-00; 11001-03-15-000-2024-05185-00/01; 11001-03-15-000-2024-06125-00.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00541-00 Accionante: Francisco Javier García Londoño Se declara la temeridad y la cosa juzgada constitucional
E. Rechazo de la acción de tutela por actuación temeraria del accionante 8.- La sala advierte que el accionante ha interpuesto más de diez acciones de tutela relacionadas con la aquí estudiada2; sin embargo, esta sala aprecia la temeridad con respecto a una tutela interpuesta por los mismo supuestos que la que se estudia. 8.1.- En el expediente con radicado 11001-03-15-000-2024-07030-00 el señor Francisco Javier García Londoño solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, que consideró vulnerados con ocasión de la sentencia del 28 de marzo de 2019 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado n.° 11001-03-25-000-2012-00372-00. En aquella acción, solicitó <<QUE PROFIERA UNA NUEVA SENTENCIA JUDICIAL EN LA CUAL SE TENGAN EN CUENTA LOS ARGUMENTOS PLANTEADOS EN LA PRESENTE ACCIÓN DE TUTELA FUNDAMENTADOS EN LAS SENTENCIAS C-397 DE 2024 Y LA SU-342 DE 2024 PROFERIDAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL, LOS CUALES DISPONEN QUE EL OPERADOR JURÍDICO EN LAS SENTENCIAS JUDICIALES DEBE TENER EN CUENTA SIEMPRE “LOS PRINCIPIOS DE FAVORABILIDAD, PRO LIBERTATE Y PRO PERSONA […] QUE, COMO CONSECUENCIA DEL AMPARO DE MIS DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS, SE ME REITEGRE A MI CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA DIAN SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD PARA TODOS LOS EFECTOS LABORALES Y LEGALES>> 8.2.- Mediante sentencia del 6 de febrero de 2025, la Sección Quinta de esta Corporación declaró la configuración de cosa juzgada constitucional y temeridad
EN LA DIAN SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD PARA TODOS LOS EFECTOS LABORALES Y LEGALES>> 8.2.- Mediante sentencia del 6 de febrero de 2025, la Sección Quinta de esta Corporación declaró la configuración de cosa juzgada constitucional y temeridad en el proceso de tutela identificado con el radicado 11001-03-15-000-2024-07030-00. El juez de tutela encontró que <<al revisar los radicados informados por la accionada y tercero con interés en el sistema de información Samai, se estableció que el demandante en esas acciones de tutela invocó como derechos fundamentales el debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la seguridad jurídica, al juez natural o funcionario competente, a la igualdad, al derecho a ejercer cargo de carrera administrativa en la DIAN, todos vulnerados por la sentencia proferida el 28 de marzo de 2019 por la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-03-25-000-2012-000372-00 […] 2 11001-03-15-000-2021-08662-00/01; 11001-03-15-000-2022-02768-00/01; 11001-03-15-000-2022-06171-00/01; 11001-03-15-000-2023-01080-00/01; 11001-03-15-000-2023-04221-00/01; 11001-03-15-000-2023-03293-00/01; 11001-03-15-000-2024-02493-00;
11001-03-15-000-2024-05185-00/01; 11001-03-15-000-2024-06125-00; 11001-03-15-000-2019-03444-00/01; 11001-03-15-000-2025-00007-00; 11001-03-15-000-2024-07030-00.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00541-00 Accionante: Francisco Javier García Londoño Se declara la temeridad y la cosa juzgada constitucional
Al confrontar los trámites constitucionales referidos con la acción de amparo instaurada tenemos que son de igual identidad en cuanto a los hechos, partes y pretensiones, y que para la fecha de formulación de la presente tutela ya había operado el fenómeno de la cosa juzgada18 , que aunado a la manifestación del accionante en el título denominado juramento de “que no he presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos que se tratan en este escrito”, acredita que incurrió en temeridad, proceder que infringe la buena fe que debe predicarse en las actuaciones judiciales>>. 8.3.- Se observa que la tutela presentada por el accionante en ese proceso es igual a la presentada en el presente proceso y en la tutela No. 2024-06125-01, en la que, igualmente, se rechazó la acción por temeridad. En efecto, la descripción de los hechos es igual, la tutela fue interpuesta contra la misma autoridad y las pretensiones elevadas tienen el mismo propósito: cuestionar la sentencia proferida por la autoridad judicial accionada el 28 de marzo de 2019; por lo cual se evidencia identidad de partes, causa petendi y objeto. 8.4.- Frente a este tipo de situaciones, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 prevé el rechazo de todas las solicitudes. Por esta razón, la sala decidirá en ese sentido. 9.- A pesar de que el actor alega que se configuraron varios hechos nuevos que justifican la interposición de la presente acción de tutela, la sala advierte que no son hechos nuevos, sino apreciaciones y cuestionamientos del accionante sobre la providencia objeto de
tutela. Tanto así, que incluye como hechos nuevos argumentos que también presentó como defectos de la sentencia de nulidad y restablecimiento, como el desconocimiento del precedente sentado por otras sentencias proferidas por la autoridad judicial accionada; argumento que, en todo caso, no constituye un hecho nuevo. 10.- Por último, la sala exhortará al accionante para que se abstenga de presentar más acciones de tutela por los mismos hechos. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: RECHÁZASE la solicitud de tutela presentada por Francisco Javier García Londoño, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00541-00 Accionante: Francisco Javier García Londoño Se declara la temeridad y la cosa juzgada constitucional
SEGUNDO: EXHÓRTASE al accionante para que se abstenga de presentar más acciones de tutela por los mismos hechos. TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. CUARTO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. QUINTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado