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CE - Sentencia 11001031500020250055100 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020250055100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-00551-00

Demandantes: WILLIAM CAÑÓN VELANDIA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO

Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD

PÚBLICA. SE NIEGAN LAS PRETENSIONES ANTE

LA AUSENCIA DE HECHO VULNERADOR.

Síntesis del caso: el demandante consideró vulnerados sus derechos fundamentales con ocasión de los problemas técnicos de la página de la Rama Judicial que le impiden acceder a los expedientes digitales . La Sala negará las pretensiones de la acción de tutela por ausencia de hecho vulnerador, debido a que la parte actora no acreditó haber presentado previamente petición alguna ante tales autoridades para solicitar lo que por esta vía pretende; además, tampoco probó el sustento de sus pretensiones.

La Sala decide la acción de tutela presentada1 por el señor William Cañón Velandia, en contra del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para la protección de sus derechos fundamentales del debido proceso, trabajo y defensa, consagrados en los artículos 25 y 29 de la Constitución Política, presuntamente vulnerados por presuntamente negarle el acceso a los expedientes digitales.

I. ANTECEDENTES

fundamentales del debido proceso, trabajo y defensa, consagrados en los artículos 25 y 29 de la Constitución Política, presuntamente vulnerados por presuntamente negarle el acceso a los expedientes digitales.

I. ANTECEDENTES

1 Mediante escrito del 3 de febrero de 20252

Expediente: 11001-03-15-000-2025-00551-00

Actora: William Cañón Velandia Acción de tutela

Los hechos de la demanda

Como fundamento fáctico de la acción de tutela, el demandante señaló, en síntesis, lo siguiente:

  1. El señor William Cañón Velandia es abogado litigante, motivo por el cual en su ejercicio profesional requiere el envío de links con el acceso a los expedientes digitales, no obstante, por problemas en la plataforma de la Rama Judicial no ha logrado acceder a ellos.
  1. Presentó múltiples peticiones con el objetivo de acceder a los expedientes con radicación no. 25307310300120190020300 y 1001311002920230053000 que se tramitan en el Juzgado 01 Civil del Circuito de Girardot y en el Juzgado 29 de Familia de Bogotá, respectivamente, frente a los cuales únicamente le remiten los enlaces sin la posibilidad de acceder a ellos.
  1. Indicó que luego de múltiples solicitudes en el Juzgado 01 Civil del Circuito Judicial de Girardot le indicaron que si persistían los problemas y no podía acceder a los enlaces para consultar los expedientes digitales podía acercarse a la secretaría del despacho para obtener ayuda. Sin embargo, r efiere que “si bien agradezco el gesto de ayuda de tal despacho, de fondo NO TIENE SENTIDO que

a los enlaces para consultar los expedientes digitales podía acercarse a la secretaría del despacho para obtener ayuda. Sin embargo, r efiere que “si bien agradezco el gesto de ayuda de tal despacho, de fondo NO TIENE SENTIDO que me vea avocado (sic) a tal situación existiendo las tan enunciadas tecnologías de la información con la multimillonaria inversión de la Rama Judicial en el sistema, como para que tenga que ir hasta Girardot a recibir una información que debe en realidad ser solucionada por el Consejo de la Judicatura”.

  1. Ante la imposibilidad de obtener la información, relata que hizo múltiples llamadas ante el Consejo Superior de la Judicatura en las cuales no se logró obtener ningún tipo de respuesta o solución.3

Expediente: 11001-03-15-000-2025-00551-00

Actora: William Cañón Velandia Acción de tutela

Fundamentos de la vulneración

El actor alegó que el Consejo Superior de la Judicatura vulneró sus derechos fundamentales como abogado y los derechos fundamentales de las partes que representa por no darle una respuesta de fondo ni una solución a los problemas técnicos que se presentan en la página de la Rama Judicial.

Pretensiones

Con fundamento en lo anterior, en la acción de tutela la demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas:

“1) Que se admita a trámite la presente actuación constitucional contra el Consejo Superior de la Judicatura y: ➢ Se imprima la presunción de veracidad a la presente actuación; ➢ Se vincule al Juzgado Primero Civil del Circuito de Girardot y 29 de Familia de Bogotá, quienes me han colaborado pero los links enviados de fondo no me permiten acceder al expediente digital en cada caso en

➢ Se vincule al Juzgado Primero Civil del Circuito de Girardot y 29 de Familia de Bogotá, quienes me han colaborado pero los links enviados de fondo no me permiten acceder al expediente digital en cada caso en concreto.

  1. Que de fondo se amparen EN FALLO DE TUTELA mis derechos fundamentales invocados al TRABAJO DIGNO, al DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA INFORMACION DEL EXPEDIENTE DIGITAL, Y DEFENSA A LAS PARTES QUE REPRESENTO, atendiendo que mi correo registrado en el SIRNA y plataforma del Consejo Superior de la Judicatura es el correo asjuresp@gmail.com y/o

7universallaw@gmail.com

  1. Que se ordene a la autoridad accionadas Consejo Superior de la Judicatura y/o a la que corresponda, que me den una solución definitiva dentro de las 48 horas siguientes en tanto se corrijan los “problemas técnicos” de la plataforma del Consejo Superior de la Judicatura que impiden al suscrito acceder a los expedientes digitales desde los link que normalmente son enviados a mi correo asjuresp@gmail.com y/o

7universallaw@gmail.com por los despachos judiciales en mi calidad de Abogado litigante

  1. Salvaguardar todo otro derecho constitucional que el señor Juez vea vulnerado con la presente actuación ”. (mayúsculas, del original - archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI).4

Expediente: 11001-03-15-000-2025-00551-00

Actora: William Cañón Velandia Acción de tutela

Actuación procesal

Mediante auto del 5 de febrero de 2025 se admitió la acción de tutela, se notificó al

Actora: William Cañón Velandia Acción de tutela

Actuación procesal

Mediante auto del 5 de febrero de 2025 se admitió la acción de tutela, se notificó al presidente del Consejo Superior de la Judicatura y al director o quien haga sus veces de la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y se vinculó a los titulares del Juzgado 01 Civil del Circuito Judicial de Girardot y del Juzgado 29 de Familia de Bogotá , así como al coordinador o quien haga sus veces de la Sección de Soporte Técnico y Apoyo Logístico, entregándoles copia de la demanda y los anexos, con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción.

Intervenciones de la autoridades demandadas y vinculadas

La Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva toda vez que en sus registros no se evidencia que el actor haya enviado algún derecho de petición en contra de esa entidad informando los problemas técnicos o pidiendo una solución y tampoco adjuntó alguna prueba de ello.

En el mismo sentido, precisó que no se cumple con el requisito de subsidiariedad pues existen otros medios para superar la presunta falla técnica, ya sea mediante la realización de videollamadas , soportes telefónicos o peticiones escritas entre el actor y los ingenieros expertos en dicho asunto de la respectiva seccional , sin que se haya demostrado que se acudió a ellos.

El Juzgado 29 de Familia de l Circuito Judicial de Bogotá precisó que no ha

actor y los ingenieros expertos en dicho asunto de la respectiva seccional , sin que se haya demostrado que se acudió a ellos.

El Juzgado 29 de Familia de l Circuito Judicial de Bogotá precisó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor toda vez que en diversas ocasiones el actor ha solicitado los enlaces de acceso al expediente y en igual número de ocasiones se le ha contestado enviándole los enlaces de acceso al expediente5

Expediente: 11001-03-15-000-2025-00551-00

Actora: William Cañón Velandia Acción de tutela

digital de conformidad con lo que el Consejo Superior de la Judicatura ha dispuesto para el efecto.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado , la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.

1. Finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulner ados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, este instrumento no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los mecanismos de defensa idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o

Sin embargo, este instrumento no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los mecanismos de defensa idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas.

De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.

2. El caso concreto6

Expediente: 11001-03-15-000-2025-00551-00

Actora: William Cañón Velandia Acción de tutela

En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional al Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales antes mencionados presuntamente vulnerados con ocasión de los problemas técnicos generados en la página de la Rama Judicial que le impiden ver los expedientes.

En su informe la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se les desvinculara de la acción de tutela, por cuanto no vulneró los derechos fundamentales del demandante, en consideración a que no se encuentran registro de ninguna petición realizada por el actor.

Sin embargo, la Sala advierte que no hay lugar a acceder a la solicitud de desvinculación puesto que fue una de las autoridades demandadas en el presente proceso.

En esa medida se negará la solicitud de desvinculación que presentó esa autoridad

Sin embargo, la Sala advierte que no hay lugar a acceder a la solicitud de desvinculación puesto que fue una de las autoridades demandadas en el presente proceso.

En esa medida se negará la solicitud de desvinculación que presentó esa autoridad y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta sentencia.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala negará las pretensiones de la acción de tutela, por las siguientes razones:

  1. El demandante manifestó que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, puesto que a pesar de las múltiples llamadas no solucionaron los inconvenientes generados a la hora de abrir los expedientes digitales.7

Expediente: 11001-03-15-000-2025-00551-00

Actora: William Cañón Velandia Acción de tutela

  1. En consecuencia, pidió que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura que le otorgue respuesta y solución a los problemas técnicos que presenta a la hora de intentar abrir los expedientes digitales.
  1. Pues bien, a partir de la revisión de la acción de tutela, se advierte que la parte demandante no aportó las pruebas que demostraran un hecho vulnerador concreto atribuible a la parte demandada, pues, el argumento relacionado con las supuestas múltiples llamadas realizadas ante el Consejo Superior de la Judicatura no está respaldado por elementos que permitan determinar que efectivamente hubo llamadas y que no hubo una respuesta o mucho menos una solución por parte de dicha autoridad.
  1. Por otra parte, tampoco se aportó prueba alguna demostrativa de que el señor William Cañón Velandia previamente haya elevado petición o solicitud ante el

dicha autoridad.

  1. Por otra parte, tampoco se aportó prueba alguna demostrativa de que el señor William Cañón Velandia previamente haya elevado petición o solicitud ante el Consejo Superior de la Judicatura , la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o el CENDOJ con miras a comunicar la existencia de problemas en la página o la incapacidad de acceder a los expedientes digitales.
  1. Además, tampoco se indicó en qué consisten los supuestos problemas técnicos, porque pese a que en su escrito manifiesta que le han enviado los enlaces de acceso a los expedientes y estos no le funcionan, no indica con claridad en qué consisten dichos inconvenientes y, por ejemplo, la Sala revisó el link de acceso al expediente que envió el Juzgado 29 de Familia del Circuito Judicial de Bogotá junto con la contestación de la acción de tutela y que se trata del mismo que ha sido remitido al actor, sin evidenciar problema alguno para acceder al expediente, porque una vez consultado all í se observan todas las actuaciones correspondientes al proceso de sucesión 2023-00530-00 que se surte ante esa autoridad judicial.8

Expediente: 11001-03-15-000-2025-00551-00

Actora: William Cañón Velandia Acción de tutela

Lo único que aportó el actor fue un correo que envió al Juzgados 01 Civil del Circuito de Girardot, pero que como él mismo lo reconoce le fue contestado por esa misma vía con la remisión del enlace o link de acceso ; aunque se evidencia que en una última comunicación el señor Cañón Velandia señala no poder acceder al enlace, lo cierto es que como incluso lo acepta en los hechos de la demanda del correo

vía con la remisión del enlace o link de acceso ; aunque se evidencia que en una última comunicación el señor Cañón Velandia señala no poder acceder al enlace, lo cierto es que como incluso lo acepta en los hechos de la demanda del correo correspondiente a ese despacho judicial le contestaron que podía acercarse a la secretaría del juzgado para verificar los inconvenientes que presentaba, sin que así lo haya hecho.

  1. Se insiste, el actor se limitó a afirmar la existencia de presuntos problemas técnicos sin explicar en detalle en qué consistían o mucho menos haber demostrado mediante las pruebas correspondientes que solicitó ante las autoridades accionadas colaboración para solucionarlos.
  1. En ese contexto, para la Sala es forzoso concluir que no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales que sea susceptible de amparo por la vía de tutela, por cuanto el demandante no cumplió con su carga de solicitar previamente ante las autoridades correspondientes lo que pretende por esta vía ni probó el sustento de sus pretensiones.
  1. En consecuencia, la Sala negará el amparo invocado por ausencia de hecho vulnerado, por las razones hasta aquí expuestas.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

F A L L A :9

Expediente: 11001-03-15-000-2025-00551-00

Actora: William Cañón Velandia Acción de tutela

1º) Niéganse las pretensiones de la acción de tutela presentada por la parte actora,

Expediente: 11001-03-15-000-2025-00551-00

Actora: William Cañón Velandia Acción de tutela

1º) Niéganse las pretensiones de la acción de tutela presentada por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2º) Niégase la solicitud de desvinculación elevada por la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

3º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.

4º) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado (Firmado electrónicamente)

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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