🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Sentencia 11001031500020250057300 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020250057300 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Bogotá D. C., siete (7) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

Radicado: 11001-03-15-000-2025-00573-00

Accionante: RODOLFO MONDRAGÓN MONDRAGÓN Y OTROS

Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y

OTRO

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Requisitos / RELEVANCIA CONSTITUCIONAL / IMPROCEDENCIA – Se acudió a la acción de tutela con el propósito de reabrir la discusión definida en el proceso penal y de reparación directa.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

1. La Sala resuelve la acción de tutela promovida, a través de apoderado

judicial, por Rodolfo Mondragón Mondragón, Celia Emilsen Garcés Congo, Karol Natalia Mondragón Garcés, Jhoana Paola Mondragón Garcé s, Josefa Mondragón Mondragón y Rubiela Mondragón Mondragón contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Buenaventura, al proferir las decisiones del 28 de septiembre de 2022 y 8 de agosto de 202 4 respectivamente.

ANTECEDENTES

2. El presente caso corresponde a una acción de tutela contra una providencia judicial, motivo por el cual, se expondrán en orden cronológico los hechos que

respectivamente.

ANTECEDENTES

2. El presente caso corresponde a una acción de tutela contra una providencia judicial, motivo por el cual, se expondrán en orden cronológico los hechos que dieron origen al proceso.

Del proceso penal

3. El 27 de abril de 2013, Rodolfo Mondragón Mondragón fue capturado en su lugar de trabajo por agentes de la Policía, debido a su presunta participación en los delitos de hurto calificado y agravado. Al siguiente día fue puesto a disposición del Juez Segundo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías deRadicación número: 11001-03-15-000-2025-00573-00

Accionante: Rodolfo Mondragón Mondragón y Otros Accionado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca Y Otro Referencia: Acción de tutela (Primera instancia)

Buenaventura. La Fiscalía le imputó los delitos de hurto agravado y calificado, y el juzgado dispuso en su contra la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

4. Inconforme con la decisión, el recurrente interpuso recurso de apelación. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura confirmó la decisión.

5. El 17 de octubre de 2013, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura revocó la medida de aseguramiento de detención preventiva y ordenó su libertad inmediata.

6. El 10 de diciembre de 2014, el Fiscal 23 Local solicitó la preclusión de la investigación, argumentando la insuficiencia de pruebas para sostener los cargos de hurto calificado y agravado.

su libertad inmediata.

6. El 10 de diciembre de 2014, el Fiscal 23 Local solicitó la preclusión de la investigación, argumentando la insuficiencia de pruebas para sostener los cargos de hurto calificado y agravado.

7. Finalmente, el 12 de diciembre de 2018, el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento Mixto de Buenaventura aceptó la solicitud de preclusión, al considerar que no era posible desvirtuar su presunción de inocencia.

Del proceso de reparación directa.

8. A través de apoderado, Rodolfo Mondragón Mondragón y su grupo familiar1, interpusieron demanda de reparación directa contra la Nación - Ministerio de defensaPolicía Nacional, la NaciónFiscalía General de la Nación y la Nación -la Rama Judicial - Dirección de Administración judicial-, a causa de la privación injusta de la libertad.

9. Mediante sentencia del 28 de septiembre de 2022, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Buenaventura negó las pretensiones de la demanda.

Precisó que, si bien los accionantes no solicitaron ni aportaron la grabación de la audiencia en la que se impuso la medida de aseguramiento —elemento clave para determinar el cumplimiento de los requisitos legales —, el juzgado examinó los demás documentos allegados al proceso sin que estos resultaran suficientes para acreditar la configuración del daño alegado , razón por la cual la medida de aseguramiento se ajustó a los preceptos jurídicos.

1 Conformado por: Celia Emilsen Garces Congo, Karol Natalia Mondragón Garces, Jhoana Paola

aseguramiento se ajustó a los preceptos jurídicos.

1 Conformado por: Celia Emilsen Garces Congo, Karol Natalia Mondragón Garces, Jhoana Paola Mondragón Garces, Josefa Mondragón Mondragón y, Rubiela Mondragón Mondragón.Radicación número: 11001-03-15-000-2025-00573-00

Accionante: Rodolfo Mondragón Mondragón y Otros Accionado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca Y Otro Referencia: Acción de tutela (Primera instancia)

10. El recurrente interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante sentencia del 8 de agosto de 2024, en la que confirmó la decisión de primera instancia.

11. El Tribunal resaltó que la imposición de la medida de aseguramiento se llevó a cabo conforme a las disposiciones legales, toda vez que tanto el juez de de primera y segunda instancia en el proceso penal así lo det erminaron.

Adicionalmente, aunque manifestó que no le quedaron claras las razones expuestas por la Fiscalía y el Juez de Control de Garantías al momento de decretar la medida de aseguramiento, procedió a realizar un examen de los documentos que conformaban el expediente. A partir de esta valoración, verificó el cumplimiento de los requisitos legales y concluyó que la medida adoptada resultaba razonable y proporcional en el marco del proceso.

12. En consecuencia, la decisión de imponer la medida de aseguramient o no solo se ajustó al ordenamiento jurídico vigente, sino que también garantizó el respeto por los principios de legalidad y debido proceso, reafirmando la solidez de lo resuelto.

De la demanda de tutela

solo se ajustó al ordenamiento jurídico vigente, sino que también garantizó el respeto por los principios de legalidad y debido proceso, reafirmando la solidez de lo resuelto.

De la demanda de tutela

13. Los tutelantes interpusieron el mecanismo de protección constitucional contra las providencias que pusieron fin al proceso contencioso administrativo, con el propósito de que el juez de tutela garantizara la protección de sus derechos fundamentales al deb ido proceso, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad.

14. Alegaron que estos derechos fueron vulnerados por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Segundo Contencioso Administrativo de Buenaventura, al incurrir en un defecto fáctico, pues no realizaron una valoración integral y articulada de las pruebas aportadas al proceso. En particular, sostuvieron que no se tuvo en cuenta de manera adecuada la decisión de preclusión de la investigación emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal de

Conocimiento de Buenaventura.

15. Por otro lado, señalaron que los jueces ordinarios debieron hacer el análisis bajo el régimen de responsabilidad objetivo.Radicación número: 11001-03-15-000-2025-00573-00

Accionante: Rodolfo Mondragón Mondragón y Otros Accionado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca Y Otro Referencia: Acción de tutela (Primera instancia)

Trámite en primera instancia

16. Mediante auto del 7 de febrero de 2025, el despacho sustanciador admitió la solicitud de amparo jud icial interpuesta por Rodolfo Mondragón Mondragón y su núcleo familiar. En consecuencia, ordenó notificar a la parte accionada y a la

solicitud de amparo jud icial interpuesta por Rodolfo Mondragón Mondragón y su núcleo familiar. En consecuencia, ordenó notificar a la parte accionada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, así como vincular a los demandados, y Rocenver Mondragón López en calidad de terceros con interés. Por último, reconoció personería jurídica a Eduardo Camacho Moreno para actuar dentro del proceso.

Intervenciones

17. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca2 argumentó que la presente acción de tutela resulta improcedente, en la medida que los solicitantes pretenden convertir este mecanismo constitucional en una tercera instancia para continuar debatiendo aspectos probatorios que ya fueron solucionadas en el proceso de reparación. En su intervención, el Tribunal concluyó que la valoración probatoria no fue arbitraria ni caprichosa, razón por la cual no se configura el defecto fáctico alegado por la parte tutelante.

18. El Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional 3señaló que el mecanismo de amparo constitucional es improcedente, pues la medida de aseguramiento fue proporcional al tiempo que estuvo privado de la libertad, y no se probó un “perjuicio irremediable” sufridos por los actores. Asimismo, señaló que los peticionarios agotaron todos los mecanismos jurisdiccionales disponibles para obtener el resarcimiento del presunto daño, por lo que estarían utilizando la tutela como una tercera instancia.

19. El Juzgado Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura 4 afirmó que la parte demandante busca usar el Instrumento de defensa constitucional como una tercera instancia, en tanto que sus peticiones ya fueron decididas dentro del

como una tercera instancia.

19. El Juzgado Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura 4 afirmó que la parte demandante busca usar el Instrumento de defensa constitucional como una tercera instancia, en tanto que sus peticiones ya fueron decididas dentro del proceso de reparación directa nro. 76109-33-33-002-2019-00141-00.

2 Índice electrónico de 009 SAMAI. 16RECIBEPRUEBAS_Memorial_Contestacion_Accion_(.pdf) NroActua 9. 3 Índice electrónico de 010 SAMAI. 19RECIBEMEMORIAL_GS2025003873SEGENpdf(.pdf) NroActua 10. 4 Índice electrónico de 011 SAMAI. 20_MemorialWeb_ContestaciOnDemandaRESPUESTATUTELA110(.pdf) NroActua 11.Radicación número: 11001-03-15-000-2025-00573-00

Accionante: Rodolfo Mondragón Mondragón y Otros Accionado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca Y Otro Referencia: Acción de tutela (Primera instancia)

CONSIDERACIONES

Competencia

20. La Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado es competente para proferir sentencia de primera instancia dentro del proceso de tutela de la referencia, en virtud de lo indicado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

Problemas jurídicos

21. En primer lugar, la Subsección debe establecer si la acción de tutela de la referencia satisface los requisitos de procedencia formales, por tratarse de una tutela contra providencias judiciales. En caso de verificar lo anterior, como segundo

Problemas jurídicos

21. En primer lugar, la Subsección debe establecer si la acción de tutela de la referencia satisface los requisitos de procedencia formales, por tratarse de una tutela contra providencias judiciales. En caso de verificar lo anterior, como segundo problema jurídico se examinará si la decisión atacada incurrió en las causales específicas alegadas, concretamente el defecto fáctico.

22. Para resolver lo anterior; (i) en primer lugar la Sala reiterará el precedente judicial sobre las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra providencias, y examinará si en el caso concreto satisface dichas exigencias; (ii) en segundo lugar, se reiterará el precedente sobre las causales específicas de procedencia. En caso de que la tutela sea procedente, se analizará si en la situación concreta se satisfacen las causales específicas solicitadas.

La acción de tutela contra providencias judiciales

23. La acción de tutela contra providencias judiciales está sujeta a requisitos genéricos de procedencia, los cuales han sido reiterados de manera constante por la Corte Constitucional5. En primer lugar, las denominadas causales generales de procedencia, que al ser superadas permiten un análisis de fondo de la situación, se han sintetizado de la siguiente manera. “a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Como ya se mencionó, el juez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones.

constitucional. Como ya se mencionó, el juez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones.

5 Sentencia C-590 de 2005.Radicación número: 11001-03-15-000-2025-00573-00

Accionante: Rodolfo Mondragón Mondragón y Otros Accionado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca Y Otro Referencia: Acción de tutela (Primera instancia)

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. De allí que sea un deber del actor desplegar todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jurídico le otorga para la defensa de sus derechos. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. f. Que no se trate de sentencias de tutela. Esto por cuanto los debates sobre la protección de los derechos fundamentales no pueden prolongarse de

alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. f. Que no se trate de sentencias de tutela. Esto por cuanto los debates sobre la protección de los derechos fundamentales no pueden prolongarse de manera indefinida, mucho más si todas las sentencias proferidas son sometidas a un riguroso proceso de selección ante esta Corporación, proceso en virtud del cual las sentencias no seleccionadas para revisión, por decisión de la sala respectiva, se tornan definitivas”.

24. A esta altura se examinará si la acción de tutela de la referencia satisface los requisitos generales de procedencia.

Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

25. La procedencia de la tutela contra providencias judiciales está supeditada a que el asunto tenga una clara relevancia constitucional. La jurisprudencia Constitucional estima que dicha exigencia tiene como propósito la búsqueda de las siguientes finalidades6: “(i) asegurar que la tutela no sea utilizada para discutir asuntos de mera legalidad, (ii) restringir el ejercicio la tutela a cuestiones que afecten directamente los derec hos fundamentales y (iii) evitar que la tutela se convierta en una tercera instancia o recurso adicional para controvertir las decisiones de los jueces”.

26. La Sala estima que se incumple el requisito de relevancia constitucional, en tanto que el actor propone una discusión que ya fue atendida en las dos instancias del proceso de reparación directa. Esto es, busca reabrir instancias ya precluidas.

6 SU-033 de 2018 y SU-128 de 2021.Radicación número: 11001-03-15-000-2025-00573-00

Accionante: Rodolfo Mondragón Mondragón y Otros

6 SU-033 de 2018 y SU-128 de 2021.Radicación número: 11001-03-15-000-2025-00573-00

Accionante: Rodolfo Mondragón Mondragón y Otros Accionado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca Y Otro Referencia: Acción de tutela (Primera instancia)

En el recurso de apelación7 contra la sentencia de reparación de primera instancia, el actor interpuso los mismos argumentos que ahora se traen en sede de tutela.

27. A partir del siguiente cuadro comparativo se puede corroborar que los argumentos expuestos en el recur so de apelación en contra de la sentencia de primera instancia de reparación, son los mismos de la demanda de tutela. Se transcribe con posibles errores: Recurso de apelación contra sentencia de primera instancia de reparación directa dentro del proceso nro. 76109-3333-002-2019-00141-00.

Acción de tutela8 “Lo que se puede notar en dicha sentencia, que el señor juez de una forma limitada se basa solo en decir que la parte demandante no probó la existencia del daño antijuridico, solo por el hecho de no allegar al plenario los audios de la audiencia de imposición de medida de aseguramiento, pero no le da pleno valor probatorio a la demanda pruebas aportadas y decretadas dentro del proceso en mención donde se pueda configurar que la privación de la libertad del señor RODOLFO MONGRADON MONDRAGON, fue injusta y arbitraria, por parte de los entes demandados. De igual forma se puede analizar en las consideraciones hechas por la Fiscal 23 Local de la ciudad de Buenaventura, en la solicitud de preclusión de la investigación que se adelantaba

MONDRAGON, fue injusta y arbitraria, por parte de los entes demandados. De igual forma se puede analizar en las consideraciones hechas por la Fiscal 23 Local de la ciudad de Buenaventura, en la solicitud de preclusión de la investigación que se adelantaba en contra del señor RODOLFO MONDRAGON MONDRAGON, por el punible delito de Hurto Calificado y Agravado en grado de tentativa Art. 240 y 241 del Código Penal, al configurarse la causal del Art. 332 de la ley 906 de 2004, donde se deduce que no hay certeza que el señor MONGRADON MONDRAGÓN, haya participado en la comisión del delito, por lo que quiere decir que el señor en mención no cometió el delito que se le estaba imputado, y debido a esto el A quo, debió hacer el anális is de la responsabilidad objetiva y no subjetiva como lo hizo dentro de la presente sentencia”. “(…) Lo que se puede notar en dicha sentencia, que el señor juez de una forma limitada se basa solo en decir que la parte demandante no probó la existencia del daño antijuridico, solo por el hecho de no allegar al plenario los audios de la audiencia de imposición de medida de aseguramiento, pero no le da pleno valor probatorio a la demanda pruebas aportadas y decretadas dentro del proceso en mención donde se pue da configurar que la privación de la libertad del señor RODOLFO MONGRADON MONDRAGON, fue injusta y arbitraria, por parte de los entes demandados. De igual forma se puede analizar en las consideraciones hechas por la Fiscal 23 Local de la ciudad de Buenaven tura, en la solicitud

señor RODOLFO MONGRADON MONDRAGON, fue injusta y arbitraria, por parte de los entes demandados. De igual forma se puede analizar en las consideraciones hechas por la Fiscal 23 Local de la ciudad de Buenaven tura, en la solicitud de preclusión de la investigación que se adelantaba en contra del señor RODOLFO MONDRAGON MONDRAGON, por el punible delito de Hurto Calificado y Agravado en grado de tentativa Art. 240 y 241 del Código Penal, al configurarse la causal del Art. 332 de la ley 906 de 2004, donde se deduce que no hay certeza que el señor MONGRADON MONDRAGÓN, haya participado en la comisión del delito, por lo que quiere decir que el señor en mención no cometió el delito que se le estaba imputado, y debido a esto el A quo, debió hacer el análisis de la

7 El cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 8 Cfr. Numeral 13 de la demanda de tutela.Radicación número: 11001-03-15-000-2025-00573-00

Accionante: Rodolfo Mondragón Mondragón y Otros Accionado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca Y Otro Referencia: Acción de tutela (Primera instancia)

responsabilidad objetiva y no subjetiva como lo hizo dentro de la presente sentencia”. (…)

28. De tutela se evidencia que los argumentos presentados por el actor ya fueron ampliamente analizados en el proceso de reparación directa, en el cual se concluyó, que la medida de aseguramiento se impuso conforme a los parámetros exigidos por la ley, pues el juez en función de control de garantías de primera y segunda instancia

ampliamente analizados en el proceso de reparación directa, en el cual se concluyó, que la medida de aseguramiento se impuso conforme a los parámetros exigidos por la ley, pues el juez en función de control de garantías de primera y segunda instancia en el proceso penal así lo dispuso. Adicionalmente, si bien las razones expuestas por la Fiscalía y el Juez de Control de Garantías al momento de decretar la medida de aseguramiento no fueron del todo claras por cuanto no fueron aportados los audios y videos de las audiencias, los jueces del proceso ordinario procedieron a realizar un examen de los documentos que conformaban el expediente. A partir de esta valoración, verificaron el cumplimiento de los requisitos legales y concluyeron que la medida adoptada resultaba razonable y proporcional en el marco del proceso, de ahí que no habría lugar a la configuración del daño antijurídico irrogado.

29. A juicio de esta Sala, el requisito de rele vancia constitucional exige que el actor no solo invoque un derecho fundamental, sino que además demuestre de manera clara y concreta cómo la decisión judicial impugnada vulnera dicha garantía9. El razonamiento jurídico requiere algo más que la simple alegación de la transgresión de derechos fundamentales; es imprescindible explicar con precisión la forma en que estos han sido afectados, evitando que la tutela se convierta en un mecanismo para manifestar una mera inconformidad contra las providencias adoptadas y sea utilizada como una instancia adicional.

30. Los tutelantes reiteraron los mismos reparos que habían planteado en el proceso de reparación directa y que dieron lugar a la providencia cuestionada. Al igual que en el proceso ordinario, insisten en qu e el juez de reparación no realizó

30. Los tutelantes reiteraron los mismos reparos que habían planteado en el proceso de reparación directa y que dieron lugar a la providencia cuestionada. Al igual que en el proceso ordinario, insisten en qu e el juez de reparación no realizó un análisis integral y articulado de las pruebas aportadas y que el régimen aplicable al caso debía ser el objetivo, a pesar de que esta pretensión ya fue dirimida en sede del proceso contencioso administrativo con fundamentos jurídicos sólidos.

31. De este modo, resulta evidente que los solicitantes están empleando la presente acción de tutela como una instancia adicional, con el propósito de reabrir un debate que ya fue objeto de estudio y decisión dentro del proceso ordinario.

9 T–248 de 2018.Radicación número: 11001-03-15-000-2025-00573-00

Accionante: Rodolfo Mondragón Mondragón y Otros Accionado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca Y Otro Referencia: Acción de tutela (Primera instancia)

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCED ENTE la acción de tutela propuesta a través de apoderado por Rodolfo Mondragón Mondragón, Celia Emilsen Garcés Congo, Karol Natalia Mondragón Garcés, Jhoana Paola Mondragón Garcés, Josefa Mondragón Mondragón y Rubiela Mondragón Mondragón en contra del Trib unal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Buenaventura.

Mondragón Mondragón y Rubiela Mondragón Mondragón en contra del Trib unal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Buenaventura.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes y demás interesados por el medio más expedito.

TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

VF

Consultar sobre este documento ...