CE - Sentencia 11001031500020250060800 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250060800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., siete (07) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00608-00
Accionante: Germán Vargas Lleras Accionado: Gustavo Francisco Petro Urrego, presidente de la República Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia
Tema: Acción de tutela. Subtema 1: Requisitos de procedibilidad. Subtema 2: El ejercicio de la libertad de expresión en el marco del poder–deber. Subtema 3: Los derechos al buen nombre y a la honra. Sentido del fallo de tutela: Se concede el amparo.
La Sala decide la acción de tutela 1 presentada, a través de apoderado judicial, por Germán Vargas Lleras en contra de Gustavo Francisco Petro Urrego, presidente de la República.
I. ANTECEDENTES
1.- La solicitud de tutela
El 5 de febrero de 20252 el tutelante interpuso esta acción constitucional en procura de la protección de sus derechos al buen nombre y a la honra, los cuales considera vulnerados con ocasión de un mensaje publicado por el accionado en su cuenta personal en la red social “X .com”, el 4 de diciembre de 2024, a la 1:14 pm, que contenía afirmaciones falsas sobre el referido convocante y relacionadas con las funciones y competencias del Consejo Nacional Electoral.
2.- Hechos
contenía afirmaciones falsas sobre el referido convocante y relacionadas con las funciones y competencias del Consejo Nacional Electoral.
2.- Hechos
2.1.- Afirma la parte actora que el 4 de diciembre de 2024 el señor Gustavo Petro Urrego, presidente de la República, publicó en su cuenta personal de la red social “X.com” el siguiente mensaje que se transcribe de forma textual:
1 Obra escrito de tutela en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 9F196D57A2B069E7 89D6A64F52963CBE 4D4E50005FF175BB C99EE1F6B19955AA. 2 Obra correo electrónico en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado BC84655A8AEC4F0E 51A361287F47D3AF 20136E74DD0E34B4 70A319A41D823906.2
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00608-00
Accionante: Germán Vargas Lleras Accionado: Gustavo Francisco Petro Urrego, presidente de la República Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia “(…) Trino sobre Ricardo Bonilla, parte II
La práctica de los cupos indicativos o auxilios parlamentarios se ha repetido por años, desde que la denuncie en el año 2001, y aunque declarados inconstitucionales por la Corte mucho tiempo después de mi debate, siguieron haciéndose bajo su designio las leyes de Colombia: por eso los narcos han hecho leyes, pues solo necesitan dinero para ello, por eso los asesinos de su propio pueblo han hecho leyes, por eso la corrupción ha matado tanta democracia y tanta gente.
leyes de Colombia: por eso los narcos han hecho leyes, pues solo necesitan dinero para ello, por eso los asesinos de su propio pueblo han hecho leyes, por eso la corrupción ha matado tanta democracia y tanta gente.
Todo ministro de hacienda ha sido chantajead o y extorsionado, desde el congreso. El congresista también cree que es normal, que es obvio pues así se ha hecho siempre la política, dicen.
¿Cepeda reemplazará a Lorduy, el obligado por Vargas Lleras a delinquir contra el presidente de la República, Lorduy el que quitó por decreto por él orgullosamente leído, el fuero constitucional al presidente y olvidó, o nunca leyó, que un presidente no puede ser investigado por autoridades administrativas como reza la convención americana de derechos humanos y la misma constiución? ¿ Cepeda aceptará la renuncia de Lorduy, o dejará que un Prada, perseguidor político del actual presidente, presida el llamado arbitro electoral, hoy convertido en juez inconstitucional del presidente por designio de Uribe y Vargas Lleras?
Algunos jueces hoy esperan ser árbitros de la cámara de comercio y recibir grandes fortunas, si el camino que abrieron al quitarle el fuero presidencial al primer presidente de izquierda , se concreta; un Vargas Lleras lo trata de garantizar y pagar los favores desde la presidencia de la corte arbitral de la cámara de comercio. Que triste que el comercio no se subordine a la justicia y ocurra lo contrario.
Si los nietos de un gran presidente triunfan esta vez detendrán el cambio en Colombia, movidos por la codicia y el sectarismo de quienes odian tanto a la izquierda como
comercio no se subordine a la justicia y ocurra lo contrario.
Si los nietos de un gran presidente triunfan esta vez detendrán el cambio en Colombia, movidos por la codicia y el sectarismo de quienes odian tanto a la izquierda como quienes la asesinaban por miles frente a sus propios hijos, en aquella alianza monstruosa de paramilitares narcotraficantes y políticos de las élites regionales y de la oligarquía, narcos aliados a la política que creían que podían salvarse así de la extradición, se sentían aliados engañados por los politicos, de los gringos. creían que matando lo que llamaban comunistas, que no era sino la dirigencia del pueblo rebelde, podrian traquetear a EEUU y ser amigo al mismo tiempo de los gringos. Políticos astutos que usaron los narcos para aterrizar al pueb lo enriqueciendo con los bienes comunes del pueblo y con los mismo bvienes de la mafia a la que dejaban extraditar.
Un gozo ladino y secreto recorre la oficina del presidente del congreso porque quiere ser presidente de facto y el entrampamiento económico al gobierno de hoy le conviene en su propósito. (…)”3.
2.2.- Igualmente, asevera el peticionario que el 10 de diciembre de 2024 le solicitó al convocado, respecto a las manifestaciones antes transcritas: “(…) retractarse a la mayor brevedad de estas a través de los mismo s medios y en las mismas condiciones en las que las efectuó”4.
3 A folio s 1-2 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 9F196D57A2B069E7
89D6A64F52963CBE 4D4E50005FF175BB C99EE1F6B19955AA. 4 Como consta en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 958E9D678231C5FC
AB018ACC846C56FC E62BA6B2240F7E11 053099B871B91C69.3
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00608-00
Accionante: Germán Vargas Lleras Accionado: Gustavo Francisco Petro Urrego, presidente de la República Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia 2.3.- Ultimó el peticionario que, m ediante Oficio No. OFI24 -00250754 / GFPU 13150001 del 23 de enero de 2025, el Grupo de Atención a la Ciudadanía de la Presidencia de la República contestó literalmente:
“En conclusión, la publicación del 04 de diciembre de 2024 sólo reiteró la interpretación que ha expuesto el Primer Mandatario sobre la incompatibilidad que existe entre un tratado internacional como la CADH y la investigación que actualmente adelanta el CNE en contra de este, mecanismo que usted sí encuentra ajustado a derecho y donde una persona que fungió como magistrado de dicha autoridad hace parte del partido político que usted preside, quien en concordancia con su visión decidió formular cargos contra un funcionario de elección popular sin ostentar la calidad de juez penal. Así mismo, se manifestó una crítica a la forma como se maneja el sistema de justicia arbitral, sin la existencia de un contrapeso claro p ese a la fuerte influencia que ejerce en nuestra sociedad, sin que dicha manifestación implique una vulneración de sus derechos fundamentales”5.
3.- Fundamentos de la acción de tutela
existencia de un contrapeso claro p ese a la fuerte influencia que ejerce en nuestra sociedad, sin que dicha manifestación implique una vulneración de sus derechos fundamentales”5.
3.- Fundamentos de la acción de tutela
El tutelante considera que se vulneraron sus derechos fundamentales, en la medida en que:
“1.5. La información que ha divulgado el Presidente GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO falta a la verdad, es decir, es falsa, razón por la cual se vulneró gravemente mis derechos fundamentales al buen nombre y honra, puesto que adolece de verificación razonable principalmente considerando que el Presidente de la República como suprema autoridad administrativa tienen los medios para constatar la veracidad de la información declarada y que en el presente caso no se evidencia el mínimo esfuerzo en ser verificadas (…)
1. ¿Cepeda reemplazará a Lorduy , el obligado por Vargas Lleras a delinquir contra el presidente de la República, Lorduy el que quitó por decreto por él orgullosamente leído, el fuero constitucional al presidente y olvidó, o nunca leyó, que un presidente no puede ser investigado por autoridades administrativas como reza la convención americana de derechos humanos y la misma constiución?
En primer lugar, vale la pena señalar que GERMÁN VARGAS LLERAS no hace parte de los 9 magistrados elegidos por el Congreso de la República para el períod o constitucional 2022 - 2026, así mismo, no tiene ningún tipo de injerencia en la Corporación, debido a que esta es conforme a la Constitución independiente y autónoma dentro de la separación del poder público, quienes son elegidos por el Congreso de la República en pleno mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los
Corporación, debido a que esta es conforme a la Constitución independiente y autónoma dentro de la separación del poder público, quienes son elegidos por el Congreso de la República en pleno mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. De este modo, tampoco participó en la postulación de ningún magistrado y mucho meno s en su elección.
En segundo lugar, como toda autoridad administrativa los procesos que cursan al interior del Consejo Nacional Electoral gozan de todas las garantías constitucionales y procesales, principalmente de respeto al debido proceso, así como al derecho de defensa y contradicción, en etapas establecidas por la Ley 1475 de 2011, que en todo caso tienen control ante la jurisdicción contencioso -administrativa. Es así, como en ninguna etapa del proceso, en ninguna calidad, participa Germán Vargas Lleras, de este
5 A folios 2-3 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 9F196D57A2B069E7
89D6A64F52963CBE 4D4E50005FF175BB C99EE1F6B19955AA.4
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00608-00
Accionante: Germán Vargas Lleras Accionado: Gustavo Francisco Petro Urrego, presidente de la República Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia modo, la única conclusión posible es que las afirmaciones del Presidente pública son totalmente falsas e injuriosas por contradecir, pero adicionalmente a esto logran calumniar puesto que inducen a la sociedad a configurar estas actuaciones en los delitos contra la administración pública: (…) o cual pretende es lesionar gravemente la imagen,
totalmente falsas e injuriosas por contradecir, pero adicionalmente a esto logran calumniar puesto que inducen a la sociedad a configurar estas actuaciones en los delitos contra la administración pública: (…) o cual pretende es lesionar gravemente la imagen, el buen nombre de Germán Vargas Lleras, pretendiendo manipular información con fines de desprestigio.
En tercer lugar, tal y como se evidencia en el comunicado del 8 de octubre proferido por el Consejo Nacional Electoral, la decisión de abrir investigación y formular cargos, correspondió a la Sala Plena de la Corporación por mayoría, no es una decisión individual de un magistrado, debido a que se actuar es c olegiado con magistrados postulados por diferentes organizaciones políticas y elegidos por el Congreso en Pleno.
2. ¿ Cepeda aceptará la renuncia de Lorduy, o dejará que un Prada, perseguidor político del actual presidente, presida el llamado arbitro elec toral, hoy convertido en juez inconstitucional del presidente por designio de Uribe y Vargas Lleras?
En primer lugar, tal y como lo reiteró el Concepto 2430 de 16 de octubre de 2019, Rad No. 11001 -03-06-0002019-00177-00 proferido por el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente: Dr. Álvaro Namén Vargas, el Congreso de la República en pleno es el competente para conocer de las renuncias de los magistrados del Consejo Nacional Electoral y proveer sus vacancias.
En segundo lugar, los encargados de elegir al Presidente del Consejo Nacional Electoral es la Sala Plena De esa corporación conformada por 9 magistrados, cada uno postulado por diferentes organizaciones políticas y electos por el Congreso en pleno, mediante el
En segundo lugar, los encargados de elegir al Presidente del Consejo Nacional Electoral es la Sala Plena De esa corporación conformada por 9 magistrados, cada uno postulado por diferentes organizaciones políticas y electos por el Congreso en pleno, mediante el sistema de cifra repartidora. (…)
En tercer lugar, fue el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante el Rad No. 11001 -0306-000-2024-00343-00 del seis (6) de agosto de 2024, quien determinó que el Consejo Nacional Electoral tiene competen cia para conocer de la investigación de irregularidades en las cuentas de campaña presidencial de 2022 del Presidente de la República (…)
3. Algunos jueces hoy esperan ser árbitros de la cámara de comercio y recibir grandes fortunas, si el camino que abrieron al quitarle el fuero presidencial al primer presidente de izquierda , se concreta; un Vargas Lleras lo trata de garantizar y pagar los favores desde la presidencia de la corte arbitral de la cámara de comercio. Que triste que el comercio no se subordine a la justicia y ocurra lo contrario.
Con relación a esta afirmación, el Presidente de la República falta a la verdad al indicar que Germán Vargas Lleras se tomó el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, en primer lugar, porque no hace parte de la Corte Arbitral, ni tampoco ejerce como director ni subdirector, cargos establecidos en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, afirmación que pudo ser fácilmente constatada de manera previa a su publicación y no lo realizó.
como director ni subdirector, cargos establecidos en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, afirmación que pudo ser fácilmente constatada de manera previa a su publicación y no lo realizó.
En segundo lugar, da entender que los magistrados del CNE esperan ser árbitros y ganar grandes fortunas, y que es Vargas Lleras quien garantiza y paga los favores desde la presidencia de la Corte Arbitral, desconociendo q ue de conformidad con el artículo 1.7. se establece con precisión quienes son parte de la Corte Arbitral, a la cual no pertenece Germán Vargas Lleras. De igual forma olvida, que de conformidad a la Ley 1563 de 2012 el arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, que es independiente a la jurisdicción ordinaria o contencioso administrativa que se rige por los principios de imparcialidad idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad publicidad y contradicción, donde de ninguna manera técnica o jurídica se puede ‘manipular’ la justicia”6.
6 A folios 3 -6 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 9F196D57A2B069E7
89D6A64F52963CBE 4D4E50005FF175BB C99EE1F6B19955AA.5
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00608-00
Accionante: Germán Vargas Lleras Accionado: Gustavo Francisco Petro Urrego, presidente de la República Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia
A modo de conclusión, el accionante insistió en la falsedad de los hechos
Accionante: Germán Vargas Lleras Accionado: Gustavo Francisco Petro Urrego, presidente de la República Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia
A modo de conclusión, el accionante insistió en la falsedad de los hechos mencionados en la publicación de diciembre de 2024 y en que est os carecían de respaldo.
4.- Pretensiones de la acción
En el escrito introductorio se solicitó (i) tutelar los derechos cuya omisión se denuncia y (ii) ordenar al presidente Gustavo Petro Urrego que se retracte de las afirmaciones que efectuó en la publicación realizada a través de la red social “X.com”.
5.- Trámite de la acción de tutela en primera instancia y fundamento de la oposición
5.1.- Mediante auto del 7 de febrero del 2025 el despacho ponente admitió la acción de tutela y vinculó al Departamento Administrativo de la Presidencia –DAPRE–. También dispuso la notificación a las partes y al vinculado.
5.2.- El presidente de la República, a través de apoderada 7, manifestó que el depreco constitucional es improcedente respecto a los comentarios hechos sobre terceros y que debe negarse en lo relacionado con Germán Vargas Lleras . El accionado acotó literalmente:
“1. Las declaraciones del presidente de la República no atribuyeron al accionante una injerencia directa sobre el Consejo Nacional Electoral (CNE), lo que señalaron fue la representación que tenía el partido político Cambio Radical, dentro de dicha autorida d administrativa y que la investigación que la misma adelanta en su contra es una infracción a un tratado internacional. En dicho contexto, la palabra ‘delinquir’ no imputó
representación que tenía el partido político Cambio Radical, dentro de dicha autorida d administrativa y que la investigación que la misma adelanta en su contra es una infracción a un tratado internacional. En dicho contexto, la palabra ‘delinquir’ no imputó una infracción del código penal a German Vargas Lleras.
2. De manera subsidiaria, en caso de que se desestime el argumento anterior y se analice la postura del accionante sobre una posible conducta de injuria o calumnia, la tutela no es la vía adecuada, siendo necesario acudir a otras vías para tratar dichas cuestiones.
3. No se señaló que el accionante hubiese designado a Álvaro Hernán Prada como magistrado del CNE. El presidente de la República solo se refirió a un posible candidato a reemplazar la posición que tenía el magistrado asociado al partido político dentro de
7 Obra poder y resolución en los que se acredita la facultad de representación en los archivos digitales subidos en SAMAI, en el índice 11, con certificados D98E21CCBC98AFD8 870DDCEEAA13E588 225BB77F25492AEC
6ED380F8471480D9 y 3976EB981BB7EC57 5B4E99885331DB73 0A2BF1BE03763072
E1399ECBEA6B3AEA, respectivamente.6
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00608-00
Accionante: Germán Vargas Lleras Accionado: Gustavo Francisco Petro Urrego, presidente de la República Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia dicha autoridad administrativa, incluso, el mensaje está dirigido a un tercero, sin que el accionante medie como apoderado del mismo.
Accionado: Gustavo Francisco Petro Urrego, presidente de la República Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia dicha autoridad administrativa, incluso, el mensaje está dirigido a un tercero, sin que el accionante medie como apoderado del mismo.
4. Las declaraciones del presidente de la República respecto de la Cámara de Comercio no se encuentran expresamente dirigidas al accionante, sin que este medie como apoderado del mismo. Además, se plantearon como una crítica al funcionamiento del sistema de justicia arbitral de la Cámara de Comerc io de Bogotá; específicamente, respecto a la conformación de la lista de elegibles para árbitros por parte de la Corte
Arbitral”8.
Así mismo, el convocado adujo que no se cumplía con la legitimación en la causa por activa, toda vez que 2 de los 3 apartados criticados por el actor no se referían a una persona en concreto. Seguidamente, explicó que al usar el verbo “delinquir” no se hizo referencia a una conducta del Código Penal, sino a una postura atinente a las facultades que tiene el CNE para investigar a un funcionario de elección popular.
Por otra parte, el censurado precisó que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para determinar la configuración de una injuria o calumnia y la vía adecuada para solucionar ese tipo de controversias es la jurisdicción penal. Igualmente, expuso que atacó la estructura de la justicia arbitral de las cámaras de comercio, particularmente, en lo que atañe a la designación de árbitros y a la ausencia de estudio de conflictos de interés en los nombramientos.
En la contestación también se señaló que las menciones relacionadas con Germán
particularmente, en lo que atañe a la designación de árbitros y a la ausencia de estudio de conflictos de interés en los nombramientos.
En la contestación también se señaló que las menciones relacionadas con Germán Vargas Lleras deben analizarse desde la igualdad entre él y el primer mandatario, ya que son figuras públicas con reconocimiento nacional, lo que implica que tienen que soportar críticas y comentarios dentro del debate público. Agregó que la protección al buen nombre y a la honra depende de la posición del afectado en la sociedad y, en este asunto, debe primar la libertad de expresión. Indicó que para que una persona ampliamente conocida reclame la protección a su reputación, debe demostrar un daño concreto y no solo una molestia. Destacó que solo propuso una reflexión enmarcada en la política.
El presidente de la República advirtió que la judicialización de la política puede afectar la democracia y sobrecargar el sistema judicial. Sostuvo que la acción de tutela debe usarse con responsabilidad, ya que las declaraciones de naturaleza política no deben reducirse a juicios de culpabilidad o inocencia. Subray ó que la crítica y el debate son esenciales para la democracia y que la intervención de los
8 A folio 9 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 11, con certificado 8FB45CD37887B7BB
5918F617FE001610 4F455AAA1B4DAE5A FD4C2BC99EDDC7A1.7
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00608-00
Accionante: Germán Vargas Lleras Accionado: Gustavo Francisco Petro Urrego, presidente de la República Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00608-00
Accionante: Germán Vargas Lleras Accionado: Gustavo Francisco Petro Urrego, presidente de la República Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia jueces debe ser cautelosa para no afectar la separación de poderes. Concluyó que el respeto a la libert ad de expresión y a la participación cívica son fundamentales para resolver controversias sin abusar de la justicia.
II. CONSIDERACIONES
1.- Competencia
Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela incoada por Germán Vargas Lleras en contra de Gustavo Francisco Petro Urrego, presidente de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado.
2.- Problema jurídico
En primer lugar, esta Sala verificará si el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, vulneró los derechos fundamentales del accionante con ocasión de un mensaje publicado desde su cuenta personal en la red social “X.com” el 4 de diciembre de 2024 a la 1:14 pm. Para ello, se analizarán los aspectos atinentes a la procedibilidad del depreco constitucional, el ejercicio de la libertad de expresión en el marco del poder –deber, las garantías constitucionales al buen nombre y a la honra y, finalmente, se estudiará el caso concreto.
3.- La procedibilidad de la acción de tutela para la protección de los derechos a la honra y al buen nombre
La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, es un
3.- La procedibilidad de la acción de tutela para la protección de los derechos a la honra y al buen nombre
La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo de amparo judicial que permite la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de particulares en los casos previstos por la ley. En lo que respecta a la honra y al buen nombre, la procedibilidad de esta acción está supeditada a la inexistencia de otro medio de defensa judicial idóneo y efectivo o, en su defecto, a la necesidad de evitar un perjuicio irremediable mediante su ejercicio transitorio.8
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00608-00
Accionante: Germán Vargas Lleras Accionado: Gustavo Francisco Petro Urrego, presidente de la República Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia La Corte Constitucional ha reiterado que la subsidiariedad impone al interesado la obligación de agotar los mecanismos ordinarios de defensa antes de acudir a la jurisdicción constitucional, salvo que tales vías resulten ineficaces para impedir la vulneración de sus derechos fundamentales 9. En este contexto, se ha reconocido que se puede acudir a la tutela para salvaguardar las garantías a la honra y al buen nombre cuando las vías ordinarias, como la acción penal por injuria y calumnia, no ofrecen una respuesta oportuna y eficaz para superar la afectación.
El alto tribunal constitucional ha determinado, en nume rosos pronunciamientos 10, que la simple existencia de una conducta típica, no es un argumento suficiente para
ofrecen una respuesta oportuna y eficaz para superar la afectación.
El alto tribunal constitucional ha determinado, en nume rosos pronunciamientos 10, que la simple existencia de una conducta típica, no es un argumento suficiente para deslegitimar la procedibilidad del medio constitucional en cuestión, toda vez que: (i) aunque la afectación exista y sea antijurídica, se puede configurar algún presupuesto objetivo o subjetivo que excluya la responsabilidad penal, lo cual conduciría a la imposibilidad de brindar cabal protección a los derechos del perjudicado; (ii) la víctima no pretenda un castigo penal, sino solamente la rectificación; y (iii) la pronta respuesta de la acción de tutela impediría que los efectos de una eventual difamación sigan expandiéndose y prologándose en el tiempo como acontecimientos reales y fidedignos11.
En relación con lo anterior, la colegiatura referida ha precisado que el juicio penal y la tutela tienen finalidades distintas. Mientras que lo primero busca determinar la responsabilidad delictiva del acusado y, eventualmente, imponer sanciones privativas de la libertad; la segunda tiene un propósito preventivo y correctivo, orientado a cesar de inmediato la vulneración y restablecer los derechos conculcados12. En efecto, se ha indicado que el proceso punitivo podría ser ineficaz para la protección de los derechos en comento, en tanto su configuración exige la verificación del animus injuriandi , lo que puede conllevar a la absolución del acusado, sin que ello implique el restablecimiento del derecho afectado 13. Asimismo, la tutela se justifica cuando la víctima no busca una sanción penal, sino
verificación del animus injuriandi , lo que puede conllevar a la absolución del acusado, sin que ello implique el restablecimiento del derecho afectado 13. Asimismo, la tutela se justifica cuando la víctima no busca una sanción penal, sino únicamente la rectificación de la información o el cese de la afectación, o cuando la rapidez del amparo es esencial para evitar que el menoscabo de la imagen y la moral continúe extendiéndose en el tiempo.
9 Corte Constitucional, sentencia T-263 de 1998. 10 Corte Constitucional, sentencias T-110 de 2015, T-357 de 2015, T-277 de 2015, T-693 de 2016 y T -695 de 2017, entre otras. 11 Corte Constitucional, sentencia T-787 de 2004, reiterada en la T-110 de 2015. 12 Corte Constitucional, sentencia T-117 de 2018. 13 Corte Constitucional, sentencia T-263 de 1998.9
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00608-00
Accionante: Germán Vargas Lleras Accionado: Gustavo Francisco Petro Urrego, presidente de la República Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia En conclusión, si bien la existencia de otros recursos judiciales puede ser un criterio de improcedencia de la tutela, la jurisprudencia ha admitido su viabilidad cuando la afectación a los derechos a la honra y al buen nombre requiere de una intervención inmediata o busca simplemente rect ificación de una conducta . Así, en aquellos casos en los que la publicación de información en medios masivos o la circulación de afirmaciones lesivas en el espacio público pone en ries go las prerrogativas
inmediata o busca simplemente rect ificación de una conducta . Así, en aquellos casos en los que la publicación de información en medios masivos o la circulación de afirmaciones lesivas en el espacio público pone en ries go las prerrogativas constitucionales aludidas, esta vía iusfundamental resulta idónea para su protección, al permitir que se detenga la afectación y se eviten consecuencias irreparables.
4.- El deber de solicitar la rectificación previa
El derecho a la rectificación se fundamenta en el artículo 20 de la Constitución Política, cuyo último inciso garantiza “el derecho a la rectificación en condiciones de equidad”. Este precepto implica que quien haya difundido información inexacta o errónea tiene la obligación de corregirla de manera proporcional, con el fin de reparar el daño tanto al derecho individual vulnerado como al interés colectivo de acceder a información veraz. En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado que la solicitud previa de rectificación es un requisito de procedibilidad indispensable en las acciones de tutela cuando se denuncia la afectación al buen nombre o a la honra14.
La exigencia de pedir anticipadamente la retractación se funda en la presunción de buena fe, pues se asume que el divulgador verificó y contrastó razonablemente los hechos divulgados. Así, cuando se conculca el derecho a la información veraz a través de me dios masivos, el afectado debe, como condición previa a la interposición de la acción de tutela, instar al emisor a que corrija las inexactitudes o falsedades difundidas.
En el fallo T-263 de 2010 se hizo énfasis en que, independientemente del medio utilizado, quien publica información masivamente tiene que responder a la petición
falsedades difundidas.
En el fallo T-263 de 2010 se
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