CE - Sentencia 11001031500020250060900 de 2025
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250060900 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-00609-00
Accionante: Néider Gustavo Alegría Ruiz Accionados: Presidencia de la República y otros
Tema: Vulneración de los derechos fundamentales a la educación y dignidad humana
Decisión: Declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta del requisito de subsidiariedad
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
I. ASUNTO
La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado decide la acción de tutela interpuesta por el señor Néider Gustavo Alegría Ruiz , quien actúa en nombre propio contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, la Universidad Icesi y a la EPS Asmet Salud, Red de Salud del Oriente E.S.E., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la educación y dignidad humana.
II. ANTECEDENTES
2.1.- Hechos
El señor Néider Gustavo Alegría Ruiz por ser beneficiario del programa «Ser Pilo
la educación y dignidad humana.
II. ANTECEDENTES
2.1.- Hechos
El señor Néider Gustavo Alegría Ruiz por ser beneficiario del programa «Ser Pilo Paga» ingresó a la Universidad Icesi para estudiar el programa de derecho en el período 2016-1.
Con posterioridad, esto es, en el período 2017-2 resultó beneficiario del programa "Ser Pilo Profe», lo que le permitió estudiar en simultaneidad el programa derecho y la licenciatura en ciencias sociales en la misma universidad.
No obstante, indicó que no se le informó que d ebía cumplir con un límite de 14 semestres para graduarse de ambas carreras, lo cual le resultaba imposible debido a la cantidad de créditos adicionales que debía cursar.Acción De Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-00609-00
Accionante: Néider Gustavo Alegría Ruiz
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Con ocasión de lo anterior , manifestó que en el 2021 padeció un trastorno depresivo mayor, agravado por las condiciones socioeconómicas y la exigencia académica, que se complicó en e l año siguiente cuando se le diagnosticó un trastorno mixto de depresión y ansiedad, lo que afectó su rendimiento académico en los años posteriores.
Indicó que en el 2024, la Universidad Icesi modificó sus programas, lo que podría facilitar la graduación, teniendo en cuenta que ahora solo necesita tres semestres para completar sus estudios.
2.2.- Fundamento jurídico
Indicó que en el 2024, la Universidad Icesi modificó sus programas, lo que podría facilitar la graduación, teniendo en cuenta que ahora solo necesita tres semestres para completar sus estudios.
2.2.- Fundamento jurídico
La parte actora manifestó que se vulneró su derecho fundamental a la educación porque las entidad es accionadas no suministraron información suficiente respecto de las condiciones para acceder a los programas de educación, pues no le especificaron que existía un término de «14 semestres máximos para la simultaneidad».
Por lo tanto, requiere que, a través del mecanismo constitucional se ordene al Ministerio de Educación Nacional y al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX la financiación de los 3 semestres faltantes para la culminación de sus estudios universitarios.
2.3.- Pretensiones
Con fundamento en lo anterior, solicitó:
«(…) PRIMERA: Que se resuelva con medidas cautelares, dado que el semestre universitario 2025 ya inició y hay tiempo para resolver todo lo de matrícula hasta el viernes 14 de febrero del presente año.
SEGUNDA: Ordenese a MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL E ICETEX Propiciar la financiación de los 3 semestres faltantes para poder
culminar la carrera universitaria.
TERCERA: Ordenese a Universidad Icesi la colaboración para poder desarrollar los 3 semestres adicionales con ajustes razonables dentro de la institución.
CUARTA: Ordenese a Universidad Icesi, ESE red de salud del oriente y EPS asmet salud, concomitar para atender mi situación de salud mental.
(Sic a toda la cita)
la institución.
CUARTA: Ordenese a Universidad Icesi, ESE red de salud del oriente y EPS asmet salud, concomitar para atender mi situación de salud mental.
(Sic a toda la cita)
2.4.- Intervenciones
La acción de tutela de la referencia fue admitida mediante auto del 6 de febrero de 2024 por medio del cual ordenó notificar a la Presidencia de la República, el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo yAcción De Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-00609-00
Accionante: Néider Gustavo Alegría Ruiz
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3 Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, la Universidad Icesi y a la EPS Asmet Salud, Red de Salud del Oriente E.S.E. como accionados.
2.4.1.- El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX informó que, el Anexo 5 Reglamento Operativo Programa Ser Pilo Paga – Segunda Versión aprobada en sesión de Junta Administradora del 17 de diciembre de 2020, contiene un parágrafo en el que se indica que «Para la opción del doble programa, y solo en caso de que el mismo requiera de periodos académicos (semestres) adicionales, se deberá entregar certificación emitida por la Institución de Educación Superior (IES) donde se cursa el segundo programa, ante el ICETEX, en la cual se manifieste la cantidad de periodos académicos adicionales que se requieren para concluir el doble programa.»
emitida por la Institución de Educación Superior (IES) donde se cursa el segundo programa, ante el ICETEX, en la cual se manifieste la cantidad de periodos académicos adicionales que se requieren para concluir el doble programa.»
Por lo tanto, precisó que, si bien el accionante llevaba un semestre en «retiro del crédito por terminación de materias», período 2024-2, lo cierto era que resultaba necesario que remitiera con destino a la entidad los siguientes soportes:
«Si cursó el semestre académico 2024 -2 debe adjuntar el recibo de matrícula y la certificación de la ICESI donde indique que el estudiante si requiere este semestre, esta certificación debe estar acompañada del desempeño académico del accionante.
De otra parte, sino (sic) cursó el periodo académico 2024 -2, debe especificar ¿cuáles son los semestres q ue requieren financiación adicional?, cabe agregar que, si los semestres que requieren financiación son 2025-1, 2025-2 y 2026-1, la certificación de la IES debe indicar exactamente los mismos, lo anterior porque este fondo tiene fecha de vencimiento, y se debe dejar claridad de cuales semestres se van a financiar a futuro, sin que exista lugar a aplazamiento.
Una vez se reciba esta documentación el ICETEX llevará a cabo el estudio de lo requerido por el actor.»
Información que le fue comunicada el 14 de febrero de 2025, a través de correo electrónico suministrado por el actor dentro del presente trámite.
Por lo anterior, solicitó que se niegue el amparo , pues to que no vulneró los derechos fundamentales invocados en protección.
electrónico suministrado por el actor dentro del presente trámite.
Por lo anterior, solicitó que se niegue el amparo , pues to que no vulneró los derechos fundamentales invocados en protección.
2.4.2.- La Presidencia de la Republica manifestó que, de conformidad con la división de competencias y atribuciones establecidas por la ley, carece de autoridad y la capacidad legal para influir o tomar decisiones en relación con los asuntos internos y las políticas regulatorias que rigen la otorgación de los distintos programas de ayuda que tiene el ICETEX , e n la medida que, recae única y exclusivamente en el ICETEX, entidad que opera de manera autónoma y se rige por sus propias normativas y procedimientos internos.
Así las cosas, pidió que se declare la improcedencia de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados en protección.Acción De Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-00609-00
Accionante: Néider Gustavo Alegría Ruiz
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4 2.4.3.- Asmet Salud EPS pidió ser desvinculada del presente proceso por falta de legitimación en la causa por pasiva.
2.4.4.- No se rindieron más informes.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
La Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado es competente para resolver el asunto de la referencia, de conformidad con lo
III. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
La Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado es competente para resolver el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 y demás normas concordantes.
3.2. Problema jurídico
De conformidad con lo expuesto, el problema jurídico se circunscribe a determinar si la Presidencia de la República, el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, la Universidad Icesi y la EPS Asmet Salud, Red de Salud del Oriente E.S.E vulneraron los derechos fundamentales invocados en protección.
3.3. Improcedencia general de la tutela ante la existencia de otros mecanismos de defensa judicial
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Carta Política, la tutela es un mecanismo subsidiario de protección de los derechos fundamentales cuando quiera que ellos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier entidad pública o de los p articulares, cuya conducta afecte grave o directamente derechos subjetivos fundamentales.
En este orden, el numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 – reglamentario de la acción de amparo -, establece que la tutela es improcedente, entre otras cosas, “cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante”.
irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante”.
Este presupuesto responde al carácter subsidiario de la acción de tutela, en aras de respetar la división de competencias que la misma Carta a delineado y el principio de especialidad de la jurisdicción; por tanto, desconocer tales atribuciones implicaría invadir a los jueces que recibieron el encargo constitucional de poner fin a las controversias en una jurisdicción determinada, para lo cual, fueron revestidos de autonomía e independencia.Acción De Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-00609-00
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5 3.3.1. Análisis de procedencia de la acción de tutela ante la existencia de otros mecanismos de defensa judicial
En el presente asunto, el accionante pretende con la interposición de la acción de tutela que se financien los tres semestres que le hacen falta para la culminación de sus estudios universitarios.
Sobre el particular, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX informó que, de conformidad con el Anexo 5 Reglamento Operativo Programa Ser Pilo Paga – Segunda Versión aprobada en sesión de Junta Administradora del 17 de diciembre de 202 0 se dispuso lo siguiente:
Reglamento Operativo Programa Ser Pilo Paga – Segunda Versión aprobada en sesión de Junta Administradora del 17 de diciembre de 202 0 se dispuso lo siguiente:
«PARAGRAFO 1.° Para la opción del doble programa, y solo en caso de que el mismo requiera de periodos académicos (semestres) adicionales, se deberá entregar certificación emitida por la Institución de Educación Superior (IES) donde se cursa el segundo programa, ante el ICETEX, en la cual se manifieste la cantidad de periodos académicos adicionales que se requieren para concluir el doble programa.»
Ahora bien, de conformidad con el material probatorio allegado al proceso se observa que el señor Néider Gustavo Alegría Ruiz no adelantó ningún trámite al respecto, a pesar de que dicho anexo contempla la posib ilidad de adicionar periodos académicos para concluir el doble programa, que es lo que pretende con la interposición del mecanismo constitucional.
En ese sentid o, esta Sala considera que la presente acción de tutela es improcedente, teniendo en cuenta que no es el mecanismo idóneo para que se ordene la financiación de los tres semestres faltantes para culminar sus periodos académicos, en la medida que el trámite lo puede adelantar directamente con el el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –
ICETEX.
Así las cosas, dado que, la acción de tutela es un mecanismo subsidiario que permite reconocer la validez y viabilidad de los medios y recursos ordinarios de protección judicial como dispositivos legítimos y prevalentes para la salvaguarda de los derechos, ese reconocimiento obliga a los asociados a incoar los recursos
permite reconocer la validez y viabilidad de los medios y recursos ordinarios de protección judicial como dispositivos legítimos y prevalentes para la salvaguarda de los derechos, ese reconocimiento obliga a los asociados a incoar los recursos jurisdiccionales con los que cuenten para conjurar la situación que estimen lesiva de sus derechos. Finalmente, para la Sala no resulta procedente «ordenar a la Universidad Icesi, ESE red de salud del oriente y EPS asmet salud, concomitar para atender mi situación de salud mental » a través del presente mecanismo , en la medida que no se encontró demostra do dentro del proceso que el señor Alegría Ruiz en la actualidad no cuenta con la prestación del servicio de salud, por el contrario, una vez consultado el aplicativo de ADRES , se tiene que él se encuentra afiliado Asmet Salud en calidad de cotizante.Acción De Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-00609-00
Accionante: Néider Gustavo Alegría Ruiz
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6 Por lo expuesto, la Sala procederá a declarar la improcedencia de la acción de tutela, de conformidad con los argumentos expuestos, pues, se reitera, dentro de las facultades del juez constitucional no se encuentra la de sustituir las herramientas judic iales y administrativas idóneas para obtener la protección iusfundamental quebrantada, porque de lo contrario , la acción de tutela se convertiría irremediablemente en un medio de protección alternativo que lejos de amparar un derecho vulnerado, propiciaría un desborde institucional en el
iusfundamental quebrantada, porque de lo contrario , la acción de tutela se convertiría irremediablemente en un medio de protección alternativo que lejos de amparar un derecho vulnerado, propiciaría un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones que le encomendó la carta a los jueces constitucionales. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda – Subsección “A” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
Primero: Declarar improcedente la acción de tutela de la referencia , por las razones expuestas en el presente proveído.
Segundo: Notifíquese a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: De no ser impugnada esta providencia, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha.
LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Consejero de Estado
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero de Estado Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.