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CE - Sentencia 11001031500020250064400 de 2025

Consejo de Estado

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Título
CE - Sentencia 11001031500020250064400 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicación: 11001-03-15-000-2025-00644-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Resolución 0273 de 2025, Ministerio de Defensa Nacional

Calle 12 No. 18-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA CUARTA ESPECIAL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente Pedro Pablo Vanegas Gil

Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Radicación: 11001-03-15-000-2025-00644-00

Entidad: Ministerio de Defensa Nacional

Objeto de control:

Resolución 0273 del 5 de febrero de 2025, Ministerio de Defensa Nacional

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

La Sala Cuarta Especial de Decisión del Consejo de Estado ejerce el control inmediato de legalidad, previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1, de la Resolución 0273 del 5 de febrero de 2025 «[p]or la cual se declara la urgencia manifiesta en el Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras, se efectúa delegación especial y se dictan otras disposiciones».

I. ANTECEDENTES

1.1. Decreto 0062 del 24 de enero de 20252

Ejecutoras, se efectúa delegación especial y se dictan otras disposiciones».

I. ANTECEDENTES

1.1. Decreto 0062 del 24 de enero de 20252

1. En virtud de lo dispuesto en l os artículos 2133 de la Constitución Política , 344 de la Ley 137 de 1994 y el concepto de orden público al que alude la Corte

1 En adelante CPACA. 2 «Por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar». Mediante sentencia C - 148 de 2025, la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad parcial del referido decreto. 3 «Artículo 213. En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República. Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público. El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta

Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público. El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más. Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del Estado de Conmoción, el Congreso se reunirá por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El Presidente le pasará inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración. En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar». 4 «Artículo 34. Declaratoria del estado de conmoción interior. Cuando se presente una grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, de conformidad con el artículo 213 de la Constitución, el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros podrá declarar el Estado de Conmoción Interior. El decreto declaratorio determinará el ámbito territorial de la Conmoción Interior y su duración, que no podrá exceder de 90 días».Radicación: 11001-03-15-000-2025-00644-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Resolución 0273 de 2025, Ministerio de Defensa Nacional

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Constitucional en la sentencia C -802 de 2002, el presidente de la República , con

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Constitucional en la sentencia C -802 de 2002, el presidente de la República , con la firma de todos los ministros , expidió el Decreto 0062 de 2025, con la finalidad de:

Artículo 1. Declarar el estado de conmoción interior, por el término de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, en la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conf ormada por los municipios de Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander; y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

2. De la lectura del decreto , se advierte que el presupuesto fáctico lo estableció en la región del Catatumbo5, en el área metropolitana de Cúcuta6 y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar. A su vez, se tuvieron en cuenta , entre otros, factores como: i) l os valores ecológicos y geológicos de la zona , ii) la presencia de grupos armados y delincuenciales

municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar. A su vez, se tuvieron en cuenta , entre otros, factores como: i) l os valores ecológicos y geológicos de la zona , ii) la presencia de grupos armados y delincuenciales organizados, iii) la SU -020 de 2022 de la Corte Constitucional que declaró el estado de cosas inconstitucional por el bajo nivel de cumplimiento de los compromisos adquiridos en el acuerdo de paz y, iv) la intensificación de la perturbación extraordinaria del orden público en el referido territorio.

3. Respecto al presupuesto valorativo se indicó, entre otros aspectos, que la grave situación «de crisis alimentaria» derivada del «pacto entre organizaciones armadas ilegales frente a la repartición del negocio ilícito y la entrada de compradores al territorio», de la región del Catatumbo ha impactado a la población civil y con ello a las instituciones estatales, lo cual hace imprescindible la adopción de medidas extraordinarias que «permitan conjurar la perturbación, restablecer la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, así como garantizar el respeto de los derechos fundamentales».

4. Luego el decreto da cuenta de los presupuestos de necesidad e insuficiencia de las medidas ordinarias , para finalmente señalar que , ante los problemas estructurales y el riesgo para la estabilidad institucional , se justifica la declaratoria del estado de conmoción interior, con el fin de «adoptar mecanismos y herramientas inmediatas que permitan conjurar la crisis y evitar su agravamiento,

5 Nororiente de Norte de Santander, municipios de Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí,

y herramientas inmediatas que permitan conjurar la crisis y evitar su agravamiento,

5 Nororiente de Norte de Santander, municipios de Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El tarra, Tibú y Sardinata y los resguardos indígenas Motilón Barí y Catalaura La Gabarra. 6 Conformada por Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander.Radicación: 11001-03-15-000-2025-00644-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Resolución 0273 de 2025, Ministerio de Defensa Nacional

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sin perjuicio de las políticas públicas necesarias para abordar las causas estructurales a largo plazo».7

1.2. Resolución 0273 del 5 de febrero de 20258

5. Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política, 12 de la Ley 80 de 1993, 9 de la Ley 489 de 1998 y 28.1 de la Resolución de Delegación 4223 de 2022, el Ministerio de Defensa Nacional expidió la resolución objeto de control , «[p]or la cual se declara la urgencia manifiesta en el Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras, se efectúa delegación especial y se dictan otras disposiciones».

6. Como sustento normativo y jurisprudencial d el acto, la cartera ministerial

manifiesta en el Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras, se efectúa delegación especial y se dictan otras disposiciones».

6. Como sustento normativo y jurisprudencial d el acto, la cartera ministerial invocó los artículos 2 y 211 de la Constitución Política, 12 y 42 de la Ley 80 de 1993, 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, 3 numeral 13 del Decreto 1874 de 2021, el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025, la Circular Conjunta 014 de 2011 de la Contraloría General de la República y la sentencia C -772 de 1998 de la Corte

Constitucional.

7. Todo lo anterior para garantizar la vida y la salud de la población en la región del Catatumbo9, en el área metropolitana de Cúcuta 10 y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, así como de los miembros de las fuerzas militares y dar continuidad al servicio de defensa y seguridad nacional.

8. Bajo ese entendido el acto declaró la urgencia manifiesta «para celebrar los contratos que resulten indispensables para atender las actividades sobrevinientes con ocasión de la declaratoria de la conmoción interior».

9. Partiendo de lo anterior, el Ministerio de Defensa Nacional , en el acto que se revisa (art. 1, parágrafo primero), dispuso que los delegatarios contractuales, señalados en la Resolución de Delegación 4223 de 2022 y en aquellas que la modifiquen o aclaren, podrán «celebrar los contratos que se estimen necesarios en atención directa a sus funciones y competencias, para atender las necesidades

señalados en la Resolución de Delegación 4223 de 2022 y en aquellas que la modifiquen o aclaren, podrán «celebrar los contratos que se estimen necesarios en atención directa a sus funciones y competencias, para atender las necesidades al interior de sus propias unidades ejecutoras y dependencias en relación con el restablecimiento del orden público y la protección y garantía de los derechos de la población civil en la región del Catatumbo».11, hasta cuando el gobierno nacional dé por finalizado el estado de conmoción interior12.

7 «[…] Que, en consecuencia, se hace necesario adoptar herramientas jurídicas y materiales extraordinarias para fortalecer el control del espacio aéreo en general, las capacidades de los servicios de inteligencia y policía judicial de la Fuerza Pública, así como el funcionamiento de la rama judicial para que su actividad sea efectiva y oportuna». 8 El acto fue remitido por correo del 6 de febrero de 2025 a la Secretaría General del Consejo de Estado, por parte de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional. 9 Nororiente de Norte de Santander, municipios de Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El tarra, Tibú y Sardinata y los resguardos indígenas Motilón Barí y Catalaura La Gabarra. 10 Conformada por Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander. 11 Artículo 1. Parágrafo 1. 12 Artículo 4.Radicación: 11001-03-15-000-2025-00644-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Resolución 0273 de 2025, Ministerio de Defensa Nacional

12 Artículo 4.Radicación: 11001-03-15-000-2025-00644-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Resolución 0273 de 2025, Ministerio de Defensa Nacional

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10. En esa medida, se precisaron las circunstancias que deben tenerse en cuenta, en virtud de la referida declaración de urgencia manifiesta, a saber:

a. La declaración de urgencia manifiesta se realiza sin perjuicio de que las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional deban: i) valorar sus capacidades y provisiones, ii) justificar la procedencia, causas y necesidad de los contratos celebrados con ocasión de la urgencia manifiesta y, iii) adelantar los procedimientos correspondientes, contemplados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. b. Las unidades ejecutoras y dependencias del Ministerio de Defensa Nacional deben garantizar la adquisición de bienes y servicios con observancia de la dinámica de los precios reales del mercado.

11. A su vez, se indicó que el Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, los Segundo s Comandantes de cada una de las Fuerzas Militares, el Director General de Sanidad Militar y el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional en lo que atañe a la Unidad de Gestión General, ejercerán control sobre las contrataciones realizadas al amparo de la declaración de urgencia manifiesta, garantizando el adecuado y correcto uso de la contratación directa por parte de los delegatarios contractuales.13

control sobre las contrataciones realizadas al amparo de la declaración de urgencia manifiesta, garantizando el adecuado y correcto uso de la contratación directa por parte de los delegatarios contractuales.13

12. Asimismo, se establecieron los lineamientos relacionados con el mencionado control y, tratándose de los funcionarios encargados 14 se estipuló lo

siguiente15:

a. El delegatario contractual que realice alguna contratación al amparo de la declaratoria de urgencia manifiesta rendirá semanalmente , según corresponda, un informe sobre los procesos de contratación adelantados. b. Deben hacer seguimiento, acompañamiento, control y verificación de las acciones que sean adoptadas por cada delegatario contractual en la respectiva dependencia y, en especial, realizarán la verificación de que no existan otros mecanismos de contratación, como acuerd os marco de precios o adquisición en grandes superficies. c. Tienen el deber de rendir informes quincenales sobre las contrataciones celebradas, así como las labores de seguimiento y control al despacho del ministro de defensa. d. Deben remitir semanalmente un listado de todos los contratos suscritos con ocasión de la declaratoria de emergencia, especificando objeto, valor, plazo de ejecución y contratista al despacho del ministro de defensa. Además, el referido listado se publicará semanalmente en la página web del Ministerio de Defensa Nacional como mecanismo de transparencia contractual.

13. Seguidamente, se indicó que los contratos o convenios interadministrativos que tengan como finalidad atender la conmoción interior, «no requerirán del concepto previo de que trata el numeral 2.1 del manual de contratación y de

13 Artículo 2.

que tengan como finalidad atender la conmoción interior, «no requerirán del concepto previo de que trata el numeral 2.1 del manual de contratación y de

13 Artículo 2. 14 i) el Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, ii) el Segundo Comandante de su respectiva Fuerza, iii) al Director General de Sanidad Militar y, iv) al Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. 15 Artículo 3.Radicación: 11001-03-15-000-2025-00644-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Resolución 0273 de 2025, Ministerio de Defensa Nacional

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convenios expedido por el Ministerio de Defensa ». Además, se precisó que cada delegatario será responsable del cumplimiento «estricto» del ordenamiento jurídico en la celebración de los referidos negocios jurídicos.16

14. Por último, se dispuso que quienes suscriban contratos con ocasión de la declaratoria de urgencia manifiesta, deberán conformar los expedientes contractuales y tendrán que remitirlos a la Contraloría General de la República para el ejercicio del control fiscal.17

1.3. Actuaciones procesales

15. Por auto del 13 de febrero de 202 5 18 el magistrado ponente avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la referencia y dispuso: i. fijar aviso en la Secretaría General del Consejo de Estado en el que se comunicara la existencia del proceso y se indicara la oportunidad para pronunciarse sobre la

conocimiento del control inmediato de legalidad de la referencia y dispuso: i. fijar aviso en la Secretaría General del Consejo de Estado en el que se comunicara la existencia del proceso y se indicara la oportunidad para pronunciarse sobre la legalidad del acto a controlar, ii. solicitar al Ministerio de Defensa Nacional el envío de los antecedentes administrativos y, iii. correr traslado al Ministerio Público para que rindiera concepto.

1.4. Intervenciones

1.4.1. Ministerio de Defensa Nacional19

16. La coordinadora del Grupo Contencioso Constitucional de ese ministerio sostuvo que, de conformidad con el Decreto 0062 de 202520 fue necesario adoptar medidas extraordinarias en materia contractual para garantizar la estabilidad institucional, que permitan adquirir de forma expedita los bienes y servicios asociados al cumplimiento de sus funciones.

17. Señaló que el inciso 2 del artículo 42 del Estatuto General de Contratación permite declarar la urgencia manifiesta en la actividad contractual pública de una entidad estatal mediante acto administrativo motivado, «con miras a restablecer el orden público» , por lo cual se expidió la Resolución 0273 de 2025 ante la imposibilidad de acudir a las modalidades ordinarias de contratación.

18. Sostuvo que el acto sometido a control atiende las exigencias formales y materiales requeridas para su legalidad.

19. Explicó que la Resolución 0273 de 2025 fue expedida por el ministro de Defensa Nacional en atención a las facultades dispuestas en los artículos 211 de

16 Artículo 5. 17 Artículo 6. 18 Índice 4 Samai. 19 Índice 12, Samai.

Defensa Nacional en atención a las facultades dispuestas en los artículos 211 de

16 Artículo 5. 17 Artículo 6. 18 Índice 4 Samai. 19 Índice 12, Samai. 20 «Por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar».Radicación: 11001-03-15-000-2025-00644-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Resolución 0273 de 2025, Ministerio de Defensa Nacional

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la Constitución Política, 12 de la Ley 80 de 1993 , 9 de la Ley 489 de 1998 y 28.1 de la Resolución de Delegación nro. 4223 de 2022.

20. Así mismo, precisó que los artículos 21 de la Ley 1150 de 2007 y 12 de la Ley 80 de 1993 atribuyen a los jefes y representantes de las entidades la facultad de delegar total o parcialmente la contratación en servidores públicos que se desempeñen en los cargos de los niveles directivo o asesor. Asimismo, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 indica que las autoridades administrativas pueden transferir el ejercicio de sus funciones en sus colaboradores o en otras autoridades.

21. De otro lado, el artículo 3, numeral 13 del Decreto 1874 de 2021 establece que el ministro de Defensa Nacional puede «delegar en dependencias y servidores

transferir el ejercicio de sus funciones en sus colaboradores o en otras autoridades.

21. De otro lado, el artículo 3, numeral 13 del Decreto 1874 de 2021 establece que el ministro de Defensa Nacional puede «delegar en dependencias y servidores públicos, el ejercicio de las funciones que considere necesarias» para la prestación del servicio encomendado.

22. Adicionalmente, mencionó que la Resolución de Delegación 4223 de 2022 contempla que los delegatarios contractuales «podrán celebrar los contratos que estimen necesarios en atención directa a sus funciones y competencias, para atender las necesidades al interior de sus propias unidades ejecutoras y dependencias en relación con el restablecimiento del orden público».

23. Añadió que el acto a controlar cumple con los requisitos formales 21 y fue expedido en desarrollo del Decreto 0062 de 202522, de acuerdo con el cual es necesario adoptar medidas extraordinarias en materia contractual con el fin de agilizar la ejecución de los recursos requeridos para el logro de la estabilidad institucional.

24. Luego, adujo que la resolución atiende el criterio de conexidad porque guarda relación con las causas que conllevaron la declaratoria del estado de conmoción interior, por lo que se requieren mecanismos extraordinarios que permitan la adquisición expedita de bienes y servicios en torno a la prestación del servicio público enc argado al Ministerio de Defensa Nacional y también de proporcionalidad23, al concluir que busca «conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del Estado de Excepción declarado como consecuencia de la crisis en el Catatumbo».

proporcionalidad23, al concluir que busca «conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del Estado de Excepción declarado como consecuencia de la crisis en el Catatumbo».

21 Encabezado y fecha , epígrafe, invocación de las normas de competencia y que facultan la declaratoria de urgencia manifiesta, parte resolutiva y firma de quien lo suscribe. 22 «Por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar». 23 Aludió que el acto «es proporcional para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del Estado de Excepción declarado como consecuencia de la crisis en el Catatumbo».Radicación: 11001-03-15-000-2025-00644-00

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1.4.2. Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado

25. Rindió concepto en el cual concluyó que la Resolución 0273 de 2025 cumple con las exigencias formales y sustanciales y está ajustada a derecho.

26. Para fundar su manifestación se refirió al marco constitucional y legal de los Estados de Excepción y a la finalidad y requisitos de procedencia del control inmediato de legalidad.

27. En lo demás, explicó que la Resolución 0273 de 2025 es pasible del control

Estados de Excepción y a la finalidad y requisitos de procedencia del control inmediato de legalidad.

27. En lo demás, explicó que la Resolución 0273 de 2025 es pasible del control inmediato de legalidad porque fue proferida por el Ministerio de Defensa Nacional, que es del orden nacional y pertenece a la Rama Ejecutiva del poder público.

28. Resaltó que se trata de un acto de carácter general y contiene medidas dirigidas a «un conjunto de unidades delegadas ejecutoras del presupuesto que desde lo funcional están comprometidas para garantizar que la Fuerza Pública en los territorios en los que se declaró la conmoción interior puedan adelantar las operaciones militares para ate nder la extraordinaria situación de orden público sobreviniente».

29. Señaló que el acto que se analiza se sustenta en el Decreto 0062 de 2025 y en atención a la necesidad de adelantar gestiones a fin de adoptar medidas contractuales extraordinarias para agilizar la ejecución de recursos necesarios para garantizar la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana y, con ello restablecer el orden público en la región del Catatumbo.

30. Sostuvo que la resolución cumple todos los requisitos formales que permiten su identificación, como son el número, la fecha, las facultades que determinan su expedición, las consideraciones, motivación, objeto , la causa finalidad, el articulado y está firmado.

31. En cuanto al criterio de conexidad consideró que la norma a controlar acoge los postulados del Decreto Legislativo 0062 de 2025, y no limita garantías constitucionales ni de carácter internacional y tampoco vulnera el contenido de la ley estatutaria de los estados de excepción.

los postulados del Decreto Legislativo 0062 de 2025, y no limita garantías constitucionales ni de carácter internacional y tampoco vulnera el contenido de la ley estatutaria de los estados de excepción.

32. En este punto, destacó que la resolución resulta consonante con el decreto de estado de conmoción interior y no desborda las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, por el contrario, en su criterio, afirmó que «resulta lógico que las unidades ejecutora s del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional asuman medidas extraordinarias para que la Fuerza Pública en la región donde fue declarada la conmoción interior cuente con sus capacidades administrativas y logísticas que les permita cumplir los cometi dos previstos en la legislación extraordinaria durante el término allí establecido».Radicación: 11001-03-15-000-2025-00644-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Resolución 0273 de 2025, Ministerio de Defensa Nacional

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33. Sumado a lo anterior, afirmó que el acto es concordante con la Ley 80 de 1993, en lo relacionado con la urgencia manifiesta.

34. De igual manera, encontró que las medidas adoptadas en la resolución resultan proporcional es e idóneas « para conjurar la grave situación de orden público que motivó la conmoción interior decretada por el Gobierno Nacional» , pues se requiere de la «adquisición expedita de bienes y servicios para atender la situación de orden público y su efectivo restablecimiento en la región donde se

público que motivó la conmoción interior decretada por el Gobierno Nacional» , pues se requiere de la «adquisición expedita de bienes y servicios para atender la situación de orden público y su efectivo restablecimiento en la región donde se declaró la conmoción interior».

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia

35. El Consejo de Estado es competente para conocer del control inmediato de legalidad contra la Resolución 0273 de 2025 expedida por el Ministerio de Defensa Nacional24, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 199425 y 136 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) 26, el cual es de conocimiento de las Salas Especiales de Decisión de la Sala Plena de la Corporación , de conformidad con los artículos 23 27, 29.3 28 y 42 29 del Acuerdo 80 de 2019 y la decisión adoptada en sesión virtual 10 de 1 de abril de 2020.

2.2. Problema jurídico

36. Corresponde a la Sala de Decisión determinar si la Resolución 0273 de 2025 atiende las exigencias constitucionales y legales conforme los criterios del control inmediato de legalidad.

37. Para resolver los anteriores cuestionamientos se estudiará: i. la naturaleza jurídica del estado de conmoción interior y su declaratoria , ii. los elementos del

24 Entidad pública del orden nacional que hace parte del sector central de la administración pública, de conformidad con la Ley 489 de 1998. 25 Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función

24 Entidad pública del orden nacional que hace parte del sector central de la administración pública, de conformidad con la Ley 489 de 1998. 25 Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejer cido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. […] 26 Artículo 136. Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de Acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.// Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. 27 Artículo 23. Control inmediato de legalidad. Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la Corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los Magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. 28 Artículo 29. Las Salas Especiales de Decisión decidirán los siguientes asuntos de competencia de la Sala Plena de lo

asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los Magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. 28 Artículo 29. Las Salas Especiales de Decisión decidirán los siguientes asuntos de competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo: (…) 3. Los demás procesos que les sean asignados por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. 29 Artículo 42. Convocación a sesiones. La convocatoria a las sesiones de las Salas, Secciones y Subsecciones se hará previa y públicamente por esc

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