CE - Sentencia 11001031500020250074700 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250074700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Ronald Olier Lugo
Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Dirección
Ejecutiva de Administración Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2025-00747-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-00747-00
Demandante: RONALD OLIER LUGO
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA , DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Temas: Tutela de fondo.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Decide la Sala en primera i nstancia la acción de tutela promovida p or la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021.
I. ANTECEDENTES
1.1. La petición de amparo
Mediante correo elect rónico enviado el 10 de febrero de 2025, e l señor Ronald Olier Lugo , actuando en nombre propio como abogado, presentó acción de
I. ANTECEDENTES
1.1. La petición de amparo
Mediante correo elect rónico enviado el 10 de febrero de 2025, e l señor Ronald Olier Lugo , actuando en nombre propio como abogado, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura , Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con e l fin de que le sean pro tegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la dignidad humana.
El accionante consideró vulneradas tales garantías por cuanto no ha recibido la suma de seis millones cuatrocientos treinta y un mil seisc ientos noventa y nueve pesos con veintidós centavos ($6.431.699.22), que se ordenó devolver mediante Resolución DEAJGCC24-14766 del 3 de diciembre de 2024, proferida por el abogado ejecutor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
1.2. Pretensiones
En consecuencia, la parte accionante solicitó:Demandante: Ronald Olier Lugo
Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Dirección
Ejecutiva de Administración Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2025-00747-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Con fundament o en los hechos y derechos anteriormente expuestos e invocando el principio de subsidiariedad de la acción de tutela y su utilización como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, lo cual me obliga a acudir a esta clase de acción, es por ello que solicito al señor(a) juez,
invocando el principio de subsidiariedad de la acción de tutela y su utilización como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, lo cual me obliga a acudir a esta clase de acción, es por ello que solicito al señor(a) juez, que se declare en sentencia las siguientes condenas, así:
6.1. Se sirva ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, a tr avés de su representante legal o quien haga sus veces, a respetar mis derechos fundamentales entre ellos el derecho AL DEBIDO PROCESO, AL MINIMO
VITAL, A LA VIDA DIGNA;
6.2. Que se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL a que cumpla su propio acto administrativo resolución DEAJGCC24 -14766 del 3 de diciembre de 2024, y como consecuencia de ello realice la devolución de la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS M/CTE ($6’431.699,22) a través de la cuenta de ahorros Nro. 08523163940, del banco Bancolombia de la cual soy titular.
1.3. Hechos
Indicó que, es abogado y su ocupaci ón laboral corresponde a la atención de asuntos de consulto ría, asesoría jurídica y representación judicial de personas naturales y jurídicas en asuntos laborales, civiles y administrativos.
Señaló que, el pago de honorarios profesionales los destina a la atención de
asuntos de consulto ría, asesoría jurídica y representación judicial de personas naturales y jurídicas en asuntos laborales, civiles y administrativos.
Señaló que, el pago de honorarios profesionales los destina a la atención de sus obligaciones personales y familiares , part icularmente de sus dos hijos de nombres Victoria Olier Noreña y PON1, de 20 y 13 años de edad , que son estudiantes, la primera de estudios universitarios y el segundo en bachillerato.
Mencionó que , su único medio económico de subsistencia es su dedicación profesional como abogado litigante y consultor, no es trabajador dependiente, comerciante, inversionista, ni rentista de capital.
Precisó que, el 12 de enero del 2024 tuv o conocimiento por intermedio del Banco Davivienda que su cuenta banca ria número 488414819513 del citado banco le había sido embargada por la Dirección Nacional de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
1 Por tratarse de un menor de edad se señalan solo sus iniciales.Demandante: Ronald Olier Lugo
Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Dirección
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adujo que, según le informaron, la cuantía límite del embargo era la suma de $11.589.479 y la ord en la recibier on a través del oficio número 2111626 y radicado número 202101539005.
Adujo que, según le informaron, la cuantía límite del embargo era la suma de $11.589.479 y la ord en la recibier on a través del oficio número 2111626 y radicado número 202101539005.
Manifestó que, le fue descontada la suma de $6.431.699.22 pesos, la cual fue puesta a disposición del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Expuso que, solo hasta el mes de noviembre de 2024 se le informó la razón del embargo -cobro coactivo - e inmediatamente solicitó el desembargo y el reintegro de los dineros retenidos.
Indicó que, luego de 11 meses de su embargo “ilegal”, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial emitió la Resolución DEAJGCC24-14766 del 3 de diciembre de 2024 en la que se resolvió:
ARTÍCULO PRIMERO - DECRETAR EL DESEMBARGO de las sumas de dinero y productos ba ncarios en las entidades a saber: Banco Ag rario de Colombia, Banco AV Villas, Banco BBVA, Banco Caja Social, Banco Citibank, Banco Coopcentral, Banco Davivienda, Banco de Bogotá, Banco de Occidente, Banco Falabella, Banco Finandina BIC - Finandina, Banco G NB Sudameris, Banco CorpBanca, Banco Mundo Mujer, Banco Pichincha, Banco Popular, Banco Credifinanciera, Banco Santander de Negocios Colombia S.A., Banco Serfinanza, Banco de las Microfinanzas - Bancamía, Bancolombia, Banco Coomeva, Banco W, Banco Cotrafa, Mibanco S.A., Banco Colpatria, las cuales se encuentran autorizadas para ejercer
S.A., Banco Serfinanza, Banco de las Microfinanzas - Bancamía, Bancolombia, Banco Coomeva, Banco W, Banco Cotrafa, Mibanco S.A., Banco Colpatria, las cuales se encuentran autorizadas para ejercer actividades bancarias y financieras en Colombia, de las siguientes personas sancionadas:
Número de Proceso Coactivo. Sancionado. Número de Identidad
11001079000020150053100. Ronald Olier Lugo. 8853157
De forma espe cial el desemb argo de la cuenta de ahorros Nro. 488414819513 del banco Davivienda.
1.4. Sustento de la vulneración
La parte actora consider ó vulneradas sus garantías constitucionales pues a la fecha de presentación de esta acción constitucional no se me ha hecho la devolución de la suma embargada de $6’431.699,22.
Expuso que, l a no devolución de la suma embargada vulnera sus derechos fundamentales, toda vez que tales dineros s on fruto de su dedicación profesional y su destino no es otro que atender sus obligaciones personales y familiares.Demandante: Ronald Olier Lugo
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señaló qu e, se observa el abuso del derecho de ejercer la facultad de cobro coactivo por parte de la entidad demandada, pues esta tiene la obligación legal
www.consejodeestado.gov.co Señaló qu e, se observa el abuso del derecho de ejercer la facultad de cobro coactivo por parte de la entidad demandada, pues esta tiene la obligación legal y constitucional de ordenar y realizar embargos con sustento fáctico y normativo real y bajo parámetros que no fueron tenidos en cuenta ya que fui embargado sin tener una obligación exigible.
Mencionó que, la acción de tutela es el mecanismo idóneo y eficaz, puesto que de lo contrario le correspondería “transitar un proceso admin istrativo que abiertamente no tiene la eficacia ni la rapidez de esta acción constitucional que me permitirá recibir tales dineros para ser aplicados a cumplir con mis obligaciones personales y familiares dado que [su] actividad como abogado es [su] único medio de subsistencia y de allí obtengo [su] sustento económico y el de [sus] dos hijos”.
1.5. Trámite de la solicitud de amparo
Mediante providencia del 13 de febrero de 2025, se admitió la solicitud de tutela y, en consecuencia, se ordenó la notificaci ón del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
A su vez, se v inculó como terceros con interés en el resultado del proceso a l Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, a la División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al banco Davivienda, Bancolombia y al Banco Agrario.
1.6. Informes
1.6.1. Consejo Superior de la Judicatura, Presidencia
Solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
1.6. Informes
1.6.1. Consejo Superior de la Judicatura, Presidencia
Solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
Expuso que, el Consejo Superior de la Judicatura no es el llamado a responder o cumplir las órdenes que se expidan con el fin de amparar las garantías constitucionales de l accionante y mucho menos atribui rle responsabi lidad solidaria por actuaciones u omisiones tanto de los Consejos Seccionales de la Judicatura como de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus Seccionales.
1.6.2. Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
Esta entidad se opuso a la solicitud de amparo, por lo que pidió lo siguiente:
Se Decrete el HECHO SUPERADO en virtud de la constancia de devolución de los dineros reclamados por el accionante.Demandante: Ronald Olier Lugo
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Se Niegue el Amparo al derecho al Mínimo Vital en atención a la falta de prueba de los perjuicios causados por la mora en la devolución de los dineros que le fueron retenidos injustificadamente por la entidad bancaria.
Se Decrete la Improcedencia de la Acción de Tutela, toda vez que no se sustentó o prob[ó] la afectación al derec ho fundamental sobre el cual solicita la medida de amparo.
Se Decrete la Improcedencia de la Acción de Tutela, toda vez que no se sustentó o prob[ó] la afectación al derec ho fundamental sobre el cual solicita la medida de amparo.
Se Decrete la Fuerza Mayor, en atención a la imposibilidad de disponer de los recursos reclamados para su devolución en atención a los requisitos que se deben cumplir para la designación de la per sona que pue da terminar la transacción bancaria.
Mencionó que, en virtud de la consignación de los recursos reclamados por el accionante, está plenamente probado con la orden de pago y la confirmación de pagos mediante los cuales se consignó en la cuenta del accionante los recursos reclamados y que fueron objeto de depósito judicial en favor de la Rama Judicial.
Agregó que, respecto del amparo solicitado, se debe indicar que en relación con la actuación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial ha operado lo que la doctrina constitucional denomina “ hecho superado ”, situación que deviene de la respuesta ofrecida a la accionante el 16 de octubre de 2019.
Para tal efecto, aportó copia de la Resolución 9307 del 31 de diciembre de 2024, por medio de la cual se ordena la devolución de la suma de seis millones cuatrocientos treinta y un mil seiscientos noventa y nueve pesos con veintidós centavos ($6.431.699,22).
Asimismo, allegó la constancia de la transacción del Banco Agrario por valor a pagar de $6.431.699. 22. (tipo de transacción: i) ingreso orden de pago con formato DJ04 y ii) consulta de títulos por dependencia).
1.6.3. Banco Agrario de Colombia
pagar de $6.431.699. 22. (tipo de transacción: i) ingreso orden de pago con formato DJ04 y ii) consulta de títulos por dependencia).
1.6.3. Banco Agrario de Colombia
Esta entidad bancaria solicitó su desvinculación, pues no ha vulnerado derecho alguno del accionante.
Hizo ref erencia a la consulta sobre el estado de los depósitos judiciales del proceso objeto de la presente.Demandante: Ronald Olier Lugo
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Esta entidad a través de su abogada adscrita a la sociedad GPA Legal S.A.S.2, Solicitó que d eclare la falta de legitimación en la causa por pasiva de dicha entidad, ya que no es el competente para resolver los requerimientos hecho s por el accionante y, en consecuencia, no es posible atribuirse una vulneración de derechos fundamentales en el presente asunto.
Como consecuencia de lo anterior, pidió su desvinculación de la presente acción constitucional.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido por el Decret o 2591 de 1991 3 y el nu meral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 . del Decreto 1069 de 2015 4, modificado por el Decreto
conformidad con lo establecido por el Decret o 2591 de 1991 3 y el nu meral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 . del Decreto 1069 de 2015 4, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado.
2.2. Cuestión previa
El Consejo Superior de la Judicatura, Pr esidencia y los bancos Agrario de Colombia y Bancolombia S.A. solicitaron que se declare su falta de legi timación en la causa por pasiva, por la presunta falta de ejecución o acatamiento de lo dispuesto en un acto administrativo.
Lo solicitado por las menc ionadas entidades se negar á pues la primera se integró al proceso como extremo pasivo y a las entidades bancar ias como terceros con interés , e n razón a las circunstancias fácticas relatadas en la demanda.
2.3. Problema jurídico
Consiste en determinar si se vulneraron los derechos fundamentales de la parte actora por cuanto no ha recibido la suma de seis millones cuatrocientos treinta y un mil seisc ientos noventa y nueve pesos con veintidós centavos ($6.431.699.22), que se ordenó devolver mediante Resoluci ón DEAJGCC242 Para lo cual aportó la escritura pública número 1139. 3 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. 4 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reg lamentario del Sector Justicia y de l
Derecho.Demandante: Ronald Olier Lugo
Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Dirección
Ejecutiva
Política. 4 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reg lamentario del Sector Justicia y de l
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Para resolver l os interrogantes planteados, se analizarán los siguientes temas: (i) generalidades de la acción de tutela y (ii) el caso concreto.
2.4. De las generalidades de la acción de tutela
El artículo 86 de la Constitución Política consagra el precepto constituci onal, según el cual, toda persona puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los part iculares en los preciso s casos que indica el Decreto Ley 2591 de 1991.
Este instrumento de defensa se caracteriza por tener un trámite preferente, ser residual y subsidiario, lo que permite advertir que el ejercicio de esta acción no es absoluto, sino que está limitado por las causales de improcedencia contenidas en el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 5, entre otros motivos, la relativa a la
residual y subsidiario, lo que permite advertir que el ejercicio de esta acción no es absoluto, sino que está limitado por las causales de improcedencia contenidas en el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 5, entre otros motivos, la relativa a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial para garantizar la protección del derecho que se alega amenazado o vulnerado (subsidiariedad).
2.5. Caso concreto
La parte actora consideró transgredidas sus garantías constitucionales por cuanto no ha recibido la suma de seis millones cuatrocientos treinta y un mil seiscientos noventa y nueve pesos con veintidós centavos ($6.431.699.22), que se ordenó devolver mediante Resolución DEAJGCC24 -14766 del 3 de diciembre de 2024, proferida por el abogado ejecutor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Por su parte, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitó, entre otros asuntos, que declare el hecho superado en virtud de la constancia de devolución de los dineros reclamados por el accionante.
Para tal efecto, aportó copia de la Resolución 9307 del 31 de diciembre de 2024, por medio de la cual se ordenó la devolución de una suma de dinero , así como la constancia de la transacción del Banco Agrario por valor a p agar de $6.431.699.22. (tipo de transacción: i) ingreso orden de pago con formato DJ04 y ii) consulta de títulos por dependencia ). En dicho acto administrativo, se
5 Por el cual se reglamenta la acción de t utela consagrada en el artículo 86 de la Constitución
Política.Demandante: Ronald Olier Lugo
Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Dirección
5 Por el cual se reglamenta la acción de t utela consagrada en el artículo 86 de la Constitución
Política.Demandante: Ronald Olier Lugo
Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Dirección
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ordenó lo siguiente:
Por medio de la cual se ordena la devolución de una suma de dinero
Núm. de la cuenta judicial en la cual se encuentra el depósito Núm. del depósito judicial Fecha de constitución Valor del depósito 110019196003 400100009176258 15/01/2024 $6.431.699,22
Que el 30 de diciembre de 2024, se consultó en el aplicativo de Gestión de Cobro Coactivo, la existencia de procesos activos en curso contra el beneficiario de la devolución de que trata este ac to adm inistrativo, frente a lo cual se evidenció, dos procesos en estado terminado, por pago total de la obligación, uno de los cuales, corresponde al mismo al que refiere la presente Resolución.
Que el 8 de marzo de 2016, con radicado SIGOBIUS EXDE16 -5530, la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público indicó, que según el artículo 2 de la Resolución 338 de 2006, “La Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional podrá delegar en los entes generadores
Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público indicó, que según el artículo 2 de la Resolución 338 de 2006, “La Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional podrá delegar en los entes generadores del ingreso, e l trámite y pago posterior de los recursos consignados en exceso que no corresponden a la citada Dirección”; por consiguiente, desde el 15 de marzo de 2016, el Consejo Superior de la Judicatura debe tramitar directamente las solicitudes de devolución de in gresos, atendiendo el procedimiento publicado para tal fin por la administración del SIIF Nación.
Que en mérito de lo expuesto, la Directora Ejecutiva de Administración Judicial,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. - Ordenar devolver la suma de seis millones cuatrocientos treinta y un mil seiscientos noventa y nueve pesos con veintidós centavos ($6.431.699,22) a favor del señor Ronal d Olier Lugo, identificado con la cédula de ciudadanía 8.853.157, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. – Ordenar a los coadministradores de la cuenta judicial 110019196003, estos son, la División de Cobro Coactivo de la Unidad de Asistencia Legal y el Grupo de Fondos Especiales de la Unidad de Presupuesto, atender la devolución de la suma de dinero dispuesta en el artículo primero de este acto administrativo, comoquiera que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución 5298 del 15 de junio de 2023, expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judici al, los lineamientos internos
artículo primero de este acto administrativo, comoquiera que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución 5298 del 15 de junio de 2023, expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judici al, los lineamientos internos de esta Entidad y en virtud de lo contemplado en el presente acto, conforme con la certificació n bancaria aportada para el efecto, cuya información se relaciona a continuación:Demandante: Ronald Olier Lugo
Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Dirección
Ejecutiva de Administración Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2025-00747-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co …
A su vez, se observa que, en las constancias en mención se puede observar que se efectuó la devolución d e los dineros mediante pago con abono a la cuenta el 18 de febrero de 2025, según los siguientes datos:
- Constancia del “ingreso de la orden de pago con formato DJ04:
Datos Transacción
Tipo Transacción: INGRESO ORDEN DE PAGO CON FORMATO DJ04
Resultado Transacción: 499784034
Usuario: PAOLA FERNANDA BELLO SANDOVAL
Estado: Ingresada
Datos de la Autorización
Realizada por: INGRESO - PAOLA FERNANDA BELLO SANDOVAL –
02/01/2025 …
Datos del Título
Número del Título: 400100009176258
Número Proceso: 11001079000020150053100
Valor: $ 6.431.699,22
Fecha de Constitución: 15/01/2024
…
Datos del Título
Número del Título: 400100009176258
Número Proceso: 11001079000020150053100
Valor: $ 6.431.699,22
Fecha de Constitución: 15/01/2024
Datos del Demandante
Identificación del Demandante: NIT…8000938163
Nombre del Demandante: DITR EJEC AD JUD DIR EJEC AD JUD
Datos de la Orden de Pago
Número de Oficio: 2025000001
Datos del Beneficiario
Identificación del Beneficiario: CEDULA 8853157
Nombre del Beneficiario: RONALD OLIER LUGO
Entidad Bancaria: BANCOLOMBIA Tipo de Cuenta: AHORROS Tipo y número de identificación del titular de la cuenta bancaria Nombres y apellidos del titular de la cuenta bancaria Banco en el cual se efectuará la consignación Número de la cuenta bancaria en la cual se efectuará la consignación
Tipo de Cuenta Bancaria Valor a devolver C.C. 8.853.157 Ronald Olier Lugo Bancolombia 08523163940 Ahorros $6.431.699,22Demandante: Ronald Olier Lugo
Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Dirección
Ejecutiva de Administración Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2025-00747-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co …
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co …
Nombre del Titular: RONALD OLIER LUGO Valor de los Depósitos: $6.431.699.22 … Valor a Pagar: $6.431.699.22
Concepto: PAGO DE DEPÓSITO JUDICIAL
- Constancia de la “consulta de títulos por dependencia”:
Datos de la Transacción
Tipo Transacción: CONSULTA DE TÍTULOS POR DEPENDENCIA
Usuario: PAOLA FERNANDA BELLO SANDOVAL
Datos del Título
Número Título: 400100009176258
Número Proceso: 11001079000020150053100
Fecha Elaboración: 15/01/2024
Fecha Pago: 18/02/2025
Fecha Anulación: SIN INFORMACIÓN
Cuenta Judicial: 110019196003
Concepto: AUT.POL/ENTE COAC. EXPROPI.ADMO Valor: $ 6.431.699,22
Estado del Título: PAGADO CON ABONO A CUENTA
Oficina Pagadora: 30 BANCA VIRTUAL - BOGOTA - BOGOTA Número Título Anterior: SIN INFORMACIÓN Cuenta Judicial título anterior: SIN INFORMACIÓN
Nombre Cuenta Judicial título Anterior: SIN INFORMACIÓN
Número Nuevo Título: SIN INFORMACIÓN
Cuenta Judicial de Nuevo título: SIN INFORMACIÓN
Nombre Cuenta Judicial de Nuevo título: SIN INFORMACIÓN
Fecha Autorización: 17/02/2025
Datos del Demandante
Tipo Identificación Demandante: NIT (NRO.IDENTIF. TRIBUTARIA)
Número Identificación Demandante: 8000938163
Nombres Demandante: DIR EJEC AD JUD
Fecha Autorización: 17/02/2025
Datos del Demandante
Tipo Identificación Demandante: NIT (NRO.IDENTIF. TRIBUTARIA)
Número Identificación Demandante: 8000938163
Nombres Demandante: DIR EJEC AD JUD
Apellidos Demandante: DIR EJEC AD JUD
Datos del Demandado
Tipo Identificación Demandado: CEDULA DE CIUDADANIA
Número Identificación Demandado: 8853157
Nombres Demandado: RONALDDemandante: Ronald Olier Lugo
Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Dirección
Ejecutiva de Administración Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2025-00747-00
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Apellidos Demandado: OLIER
Datos del Beneficiario
Tipo Identificación Beneficiario: CEDULA DE CIUDADANIA Número Identificación Beneficiario: 8853157
Nombres Beneficiario: RONALD
Apellidos Beneficiario: OLIER LUGO
De manera que, se advier te la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado pues la suma reclamada por el accionante fue d evuelta durante el trámit e de esta acción de tutel a, el 18 de febrero de 2025 , mediante abono a la cuenta del actor.
En lo particular, esta Sala de Decisión en anteriores oportunidades 6 se ha referido a la acción de tutela y ha explicado que este mecanism o de defensa judicial ha sido instituido como un instrumento preferente y sumario, dirigido a la protección de derechos fundamentales qu e sean transgredidos o amenazados
referido a la acción de tutela y ha explicado que este mecanism o de defensa judicial ha sido instituido como un instrumento preferente y sumario, dirigido a la protección de derechos fundamentales qu e sean transgredidos o amenazados de una manera actual e inminente.
De igual manera, se ha advertido que existen event os en los que la amenaza o efectiva vulneración al derecho fundamental desaparece en el trascurso de la acción de tutela, como sucede en el caso concreto, o la vulneración del derecho fundamental amenazado se materializa en el curso del proceso, de suerte que el instrumento pierde efectividad, lo que hace inane la intervención del juez constitucional tendiente a impartir órdenes para que c ese la vulneración de los derechos fundamentales.
La Corte Constitucional ha sostenido que la terminación del proceso de tutela por carencia actual de objeto puede proceder en tres supuestos de hecho: (i) por hecho superado, ii) por daño consumado y, iii ) por una situación sobreviniente.
Para el evento que aquí ocupa la atención, la citada corporación ha considerado que el hecho superado obedece a lo regulado en el artículo 26 del Decreto Ley 2591 de 1991, atinente a la cesación de la actuación impugnad a, la cual se materializa cuando en el trámite de un a acción de tutela se demuestra que la autoridad demandada realizó las acciones necesarias para eliminar la vulneración de los derechos fundamentales.
6 Ver, por ejemplo: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta.
Sentencias de: (i) 15 de noviembre de 2017, R ad. No. 2017 -00085-01, M.P. Alberto Yepes
6 Ver, por ejemplo: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta.
Sentencias de: (i) 15 de noviembre de 2017, R ad. No. 2017 -00085-01, M.P. Alberto Yepes Barreiro; (ii) de 19 de octubre de 2017, Rad. No. 2017 -2365-00, M.P. Rocío Araújo Oñate, (iii) 6 de junio de 2019, Rad. No. 11001-03-15-000-2019-00591-01, M.P. Alberto Yepes Barreiro.Demandante: Ronald Olier Lugo
Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Dirección
Ejecutiva de Administración Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2025-00747-00
12
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado , ya que, en el transcurso de la presente acción de tutela, se hizo la devolución de dineros de precados por el actor.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administr ando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
PRIMERO: Deniéganse las solicitudes de desvinculación del Consejo Superior de la Judicatura, Presidencia y los bancos Agrario de Colombia y Bancolombia
S.A.
SEGUNDO: Declárase la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela promovida por el señor Ronald Olier Lug o, de
de la Judicatura, Presidencia y los bancos Agrario de Colombia y Bancolombia S.A.
SEGUNDO:
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