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CE - Sentencia 11001031500020250077500

Consejo de Estado

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Título
CE - Sentencia 11001031500020250077500
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-00775-00

Referencia: Acción de tutela

Actor: GUILLERMO ALBERTO FERNÁNDEZ ABRIL

TESIS: SE DECLARA LA FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR

ACTIVA DEL ACTOR EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES DE LOS COLOMBIANOS. SE DENIEGA EL AMPARO

SOLICITADO RESPECTO A LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES DEL ACTOR, ANTE LA INEXISTENCIA DE

MATERIAL PROBATORIO CONFORME AL CUAL SE PUEDA SI QUIERA

INFERIR QUE ES LA PERSONA DIRECTA O REALMENTE AFECTADA

EN SU DERECHOS.

DERECHOS FUNDAMENTALES: A LA PAZ, A LA VIDA, A LA

SEGURIDAD, A LA DIGNIDAD HUMANA Y A LA IGUALDAD.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por el actor contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 1, los MINISTERIOS

DEL INTERIOR 2, de DEFENSA NACIONAL3, de RELACIONES

1 En adelante el PRESIDENTE. 2 En adelante el MININTERIOR. 3 En adelante el MINDEFENSA.2

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1 En adelante el PRESIDENTE. 2 En adelante el MININTERIOR. 3 En adelante el MINDEFENSA.2

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Actor: GUILLERMO ALBERTO FERNÁNDEZ ABRIL

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

EXTERIORES4, de AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL 5, de

AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 6 y de MINAS Y

ENERGÍA7, el CONGRESO DE LA REPÚBLICA 8, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO9, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 10, el CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES , el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN -DNP-11 y la

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANT-12.

I – ANTECEDENTES

I.1. La Solicitud

El señor GUILLERMO ALBERTO FERNÁNDEZ ABRIL, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la paz, a la vida, a la seguridad, a la dignidad humana y a la igualdad de todos los colombianos, por cuanto, con ocasión del conflicto armado interno, se han incrementado, entre otros, el desplazamiento forzado, ataques

4 En adelante el MINRELACIONES. 5 En adelante el MINAGRICULTURA. 6 En adelante el MINAMBIENTE.

incrementado, entre otros, el desplazamiento forzado, ataques

4 En adelante el MINRELACIONES. 5 En adelante el MINAGRICULTURA. 6 En adelante el MINAMBIENTE. 7 En adelante el MINENERGÍA. 8 En adelante el CONGRESO. 9 En adelante la DEFENSORÍA. 10 En adelante la PROCURADURÍA. 11 En adelante el DNP. 12 En adelante la ANT.3

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terroristas, homicidios, desapariciones, cultivos ilícitos, narcotráfico y amenazas a comunidades indígenas y afrodescendientes, líderes sociales y a campesinos, los cuales estima vulnerados por el PRESIDENTE, el MININTERIOR, el MINDEFENSA, el MINRELACIONES, el MINAGRICULTURA, el MINAMBIENTE y el MINENERGÍA, el CONGRESO, la DEFENSORÍA, la PROCURADURÍA, el CONSEJO NACIONAL, el DNP y la ANT.

I.2. Hechos

Afirmó que Colombia hace más de 50 años ha sufrido un conflicto armado interno caracterizado por graves vulneraciones a los derechos humanos, incluyendo desplazamiento forzado, homicidios, desapariciones y otros crímenes que han afectado a la población civil.

Indicó que de conformidad con el artículo 22 de la Constitución

derechos humanos, incluyendo desplazamiento forzado, homicidios, desapariciones y otros crímenes que han afectado a la población civil.

Indicó que de conformidad con el artículo 22 de la Constitución Política, “[…] la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento […]” y pese a que se implementaron los acuerdos de Paz entre el Gobierno Nacional, las Autodefensas Unidas de Colombia en 2005 y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia en 2016, entre otros, persisten los altos niveles de violencia en varias regiones del país, lo que, a su juicio, evidencia la inefectividad del Estado en garantizar el derecho fundamental a la Paz.4

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Mencionó que la inacción estatal en la implementación de políticas efectivas de paz y seguridad ha permitido la continuidad del conflicto, vulnerando los derechos fundamentales de la población.

Adujo que el narcotráfico es el motor del conflicto armado en Colombia desde 1970, comoquiera que financia los grupos armados ilegales permitiendo su expansión en zonas estratégicas del país, los cuales están vinculados a otras actividades ilegales como lo son la minería ilegal, el contrabando y tráfico de armas y el acaparamiento ilegal de tierras, las cuales perpetúan la violencia y obliga a miembros de comunidades a desarrollar estas labores al no tener alternativas

minería ilegal, el contrabando y tráfico de armas y el acaparamiento ilegal de tierras, las cuales perpetúan la violencia y obliga a miembros de comunidades a desarrollar estas labores al no tener alternativas económicas viables.

Manifestó que una regulación internacional de la actividad del narcotráfico podría desmantelar la estructura financiera de los grupos armados en Colombia, pero los países en lugar de abordar el problema desde una perspectiva de salud pública y desarrollo han optado por criminalizar la oferta, lo que perpetúa el conflicto.

Afirmó que el Estado Colombiano ha incumplido y fallado en su deber constitucional de garantizar la paz, poniendo en riesgo la vida, la integridad y la dignidad de todos los colombianos.5

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I.3. Pretensiones

Como consecuencia de lo anterior, el actor pretende lo siguiente:

“[…] PRETENSIONES

1. Se ordene al Estado Colombiano, en cabeza de la Presidencia de la República y demás entidades competentes, la adopción de medidas efectivas, concretas y verificables para garantizar el derecho a la paz de todos los ciudadanos.

2. Protección inmediata de líderes sociales y comunidades afectadas por la violencia derivada del narcotráfico y las economías ilegales.

  • Se ordene al Ministerio del Interior y a la Unidad Nacional de

de todos los ciudadanos.

2. Protección inmediata de líderes sociales y comunidades afectadas por la violencia derivada del narcotráfico y las economías ilegales.

  • Se ordene al Ministerio del Interior y a la Unidad Nacional de Protección reforzar y priorizar medidas de seguridad colectivas y diferenciadas para comunidades indígenas, campesinas y afrodescendientes, quienes son las principales víctimas de la violencia en territorios estratégicos del narcotráfico.

3. Fortalecimiento del control territorial del Estado en zonas de alta conflictividad sin recurrir exclusivamente a la militarización.

  • Se ordene al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior diseñar e implementar una estrategia de seguridad territorial que incluya presencia institucional integral (salud, educación, infraestructura), evitando que la respuesta estatal sea exclusivamente militar.

4. Cumplimiento de los compromisos del Acuerdo de Paz relacionados con el desarrollo rural y la reforma agraria

  • Se ordene a la Agencia Nacional de Tierras acelerar los procesos de titulación de tierras para comunidades rurales, indígenas y afrodescendientes, garantizando acceso a proyectos productivos que reduzcan la dependencia de economías ilegales.

5. Revisión de la política de erradicación forzada de cultivos ilícitos y prohibición del uso de glifosato.

  • Se ordene a la Presidencia de la República y al Consejo Nacional de Estupefacientes abstenerse de reanudar la aspersión con glifosato y, en su lugar, fortalecer estrategias de erradicación concertada con las comunidades.6

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en su lugar, fortalecer estrategias de erradicación concertada con las comunidades.6

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6. Convocatoria de una mesa técnica de alto nivel para evaluar la política de drogas en Colombia y su impacto en la paz.

  • Se ordene al Congreso de la República y a la Cancillería convocar una mesa técnica con participación de expertos nacionales e internacionales, organizaciones de la sociedad civil y representantes de comunidades afectadas, para discutir reformas a la polí tica de drogas en Colombia, incluyendo enfoques de regulación.

7. Garantizar la inversión en alternativas económicas sostenibles en regiones afectadas por el narcotráfico.

  • Se ordene al Departamento Nacional de Planeación y a los ministerios competentes (Agricultura, Ambiente, Minas y Energía) destinar recursos específicos para proyectos de economía legal sostenible, como agroforestería, ecoturismo, bioeconomía y mercados verdes.

8. Se garantice la protección inmediata de las comunidades más afectadas por la violencia en el país y alternativas económicas reales, con inversión efectiva que garantice los derechos fundamentales dignos a las poblaciones urbanas y rurales del país.

9. Compromiso del Estado en combatir la corrupción, que permite la connivencia entre narcotráfico, sectores políticos, empresariales,

con inversión efectiva que garantice los derechos fundamentales dignos a las poblaciones urbanas y rurales del país.

9. Compromiso del Estado en combatir la corrupción, que permite la connivencia entre narcotráfico, sectores políticos, empresariales, policiales y militares […]”.

I.4. Defensa

I.4.1.- La ANT manifestó que en su base de datos no se encontró ninguna solicitud de adjudicación o trámite adelantado por el actor y que no evidenció de las pruebas y los hechos presentados en la demanda, alguna vulneración al derecho fundamental a la paz por su parte.

Adujo que de conformidad con el Decreto núm. 2363 de 7 de7

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diciembre de 2015 13, carece de competencia para resolver las pretensiones del actor pues lo hechos de la demanda no versan sobre acciones u omisiones adelantadas por ella.

Solicitó, conforme a lo anterior, que se le desvincule de la acción constitucional de la referencia por la falta de legitimación en la causa por pasiva.

I.4.2.- La UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN -UNPsolicitó que se le desvincule de la presente acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que observó de los hechos y las pretensiones de la demanda que iban dirigidas al “[…]

que se le desvincule de la presente acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que observó de los hechos y las pretensiones de la demanda que iban dirigidas al “[…]

EL ESTADO COLOMBIANO – (PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

CONGRESO DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE DEFENSA, MINISTERIO DEL INTERIOR, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN) […]”, por lo que son estas autoridades las llamadas a pronunciarse sobre los mismos.

I.4.3.- El SENADO DE LA REPÚBLICA , a través de su Secretaría General, señaló que el CONGRESO ha indicado orientaciones claras para avanzar en la atención de los territorios en conflicto, por medio

13 “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, ANT, se fija su objeto y estructura”.8

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de la Ley 2272 de 4 de noviembre de 2022 14, la cual reafirmó la política pública de la Paz, con el fin de poner en acción en todos los territorios de Colombia la oferta institucional del Estado y hacer realidad los diálogos entre los actores armados de diversos órdenes y las autoridades regionales y nacionales , la cual se encuentra a cargo de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, creada a través

territorios de Colombia la oferta institucional del Estado y hacer realidad los diálogos entre los actores armados de diversos órdenes y las autoridades regionales y nacionales , la cual se encuentra a cargo de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, creada a través del Decreto núm. 2647 de 30 de diciembre de 202215.

Advirtió que lo anterior confirma el compromiso de fortalecimiento de las políticas públicas como herramientas dadas al poder Ejecutivo para intervenir en las zonas de conflicto, por lo que, a su juicio, desde el año 2016 se han dado las garantías para la adecuada implementación de los acuerdos referidos por el actor; sin embargo, las corporaciones legislativas no serían las competentes para satisfacer las pretensiones del actor, toda vez que acceder a estas vulneraría el principio de legalidad o las prohibiciones expresas en la Constitución en cuanto a no inmiscuirse en asunto privativos de otras autoridades.

Manifestó que la acción de cumplimiento, dispuesta en el artículo 87

14 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA, ADICIONA Y PRORROGA LA LEY 418 DE 1997, PRORROGADA, MODIFICADA Y ADICIONADA POR LAS LEYES 548 DE 1999, 782 DE 2002, 1106 DE 2006, 1421 DE 2010, 1738 DE 2014 Y 1941 DE 2018, SE DEFINE LA POLÍTICA DE PAZ DE ESTADO, SE CREA EL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" 15 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”.9

CREA EL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" 15 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”.9

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de la Constitución, es el mecanismo idóneo para que las autoridades demandadas restablezcan los derechos que presuntamente han sido vulnerados por la ausencia de estas al cumplir sus obligaciones legales.

Sostuvo que la acción de tutela de la referencia no satisface el requisito de legitimación en la causa por activa , comoquiera que el actor no individualizó los derechos fundamentales deprecados en un individuo, máxime si todos los ciudadanos deben ser protegidos sin necesidad de una demanda personalizada.

Mencionó que frente a la responsabilidad de convocar una mesa técnica de alto nivel para evaluar la política de drogas en Colombia y su impacto en la paz, es necesario que su iniciativa se origine en el Gobierno Nacional y los parlamentarios.

Finalmente, solicitó, teniendo en cuenta lo anterior, que se declare improcedente el amparo solicitado y se le desvincule de la acción de tutela de la referencia.

I.4.4.- La PROCURADURÍA indicó que una vez tuvo conocimiento de los hechos de la presente solicitud de amparo, revisó los Sistemas

tutela de la referencia.

I.4.4.- La PROCURADURÍA indicó que una vez tuvo conocimiento de los hechos de la presente solicitud de amparo, revisó los Sistemas de Información para la Gestión Documental -SIGDEAy DOKUS, sin10

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encontrar registros de peticiones o quejas relativas a los hechos objeto de la acción de tutela de la referencia.

Afirmó que puso en conocimiento de las manifestaciones del actor a su Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, por lo que informó que permanentemente realiza acciones institucionales desplegadas en cada uno de los seis puntos del acuerdo final para la paz y participa activamente en los escenarios relacionados con la implementación del mismo en las instancias del Consejo Nacional de Reincorporación, Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, Subcomisión Técnica de casos UNP, Mesa técnica de seguridad y protección UNP, entre otros.

Resaltó que actúa en el marco de sus funciones de prevención y seguimiento del Acuerdo de Paz pero no su implementación , razón por la cual al no existir una actuación u omisión de su parte que le endilgue una supuesta amenaza o vulneración a las garantías fundamentales del actor, el amparo solicitado resulta improcedente.

Advirtió que ha venido adelantando su función preventiva y que al

endilgue una supuesta amenaza o vulneración a las garantías fundamentales del actor, el amparo solicitado resulta improcedente.

Advirtió que ha venido adelantando su función preventiva y que al ser un organismo de control no coadministra funciones de otras entidades por lo que no se le puede atribuir ninguna responsabilidad, dado que extralimitarse en sus competencias está prohibido.11

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I.4.5.- La CANCILLERÍA, en representación del MINRELACIONES, solicitó que se desvincule de la presente acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva al no tener competencia funcional para resolver las pretensiones del actor como tampoco se evidenció que el mismo solicitara de manera previa alguna gestión de su parte.

Afirmó que los hechos narrados por el actor con la demanda son globales e indirectos, en los cuales se invoca un derecho colectivo como el de la Paz, por lo que, a su juicio, existe una indebida escogencia de la acción constitucional pues la idónea es la acción popular.

I.4.6.- El MINAMBIENTE manifestó que los hechos y fundamentos de la presente acción de tutela no tiene un alcance directo frente a sus competencias y/o funciones pues sus pretensiones van dirigidas a proteger derechos fundamentales que tienen connotación de exigencia colectiva, pues la Paz es un fin fundamental y un deber

de la presente acción de tutela no tiene un alcance directo frente a sus competencias y/o funciones pues sus pretensiones van dirigidas a proteger derechos fundamentales que tienen connotación de exigencia colectiva, pues la Paz es un fin fundamental y un deber jurídico a cargo del Estado y los ciudadanos.

Solicitó de conformidad de lo anterior que se desvincule de la acción de tutela de la referencia por falta de la legitimación en la causa por pasiva.12

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I.4.7.- El MINAGRICULTURA puso de presente que una vez revisados los sistemas de gestión documental ORFEO y SOADOC, se tuvo que el actor no radicó petición alguna relacionada con los hechos que dieron origen a la presente acción de tutela.

Anotó que comoquiera que el actor no formuló pretensión alguna que implique alguna decisión de su parte, se debe declarar la improcedencia de la presente acción constitucional.

I.4.8.- El DNP advirtió que no es la entidad encargada de dar trámite a las reclamaciones en relación con las garantías constitucionales del accionante ni de los hechos que describe , por cuanto no le vulneró derecho fundamental alguno por vía de acción u omisión.

Insistió en que para que prospere la acción de tutela se debe dirigir contra la autoridad que presuntamente violó o amenazó uno o más

derecho fundamental alguno por vía de acción u omisión.

Insistió en que para que prospere la acción de tutela se debe dirigir contra la autoridad que presuntamente violó o amenazó uno o más derechos fundamentales por acción u omisión, lo cual no ocurrió por su parte.

Señaló frente a la pretensión relacionada con la destinación de recursos específicos para proyectos de economía legal sostenible , que su intervención en la viabilidad de esos proyectos de inversión es solamente técnica, los cuales son presentados a diferentes13

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sectores del Gobierno en los que cada entidad es responsable de ejecutar los recursos asignados para ello y, específicamente, para el caso de mejorar la productividad y competitividad de las empresas y promover actividades turísticas en los diferentes territorios , se encuentra a cargo el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Resaltó que, en cuanto a la solicitud del actor respecto de garantizar la inversión en alternativas económicas sostenibles en regiones afectadas por el narcotráfico, son las entidades o sectores que hacen parte del presupuesto general de la nación que se encargan de priorizar los recursos para los proyectos de inversión como lo son la agroforestería, ecoturismo, bioeconomía y mercados verdes.

Indicó que por lo anterior no está legitimado en la causa por pasiva y, en ese sentido, solicitó su desvinculación de la acción de tutela de

agroforestería, ecoturismo, bioeconomía y mercados verdes.

Indicó que por lo anterior no está legitimado en la causa por pasiva y, en ese sentido, solicitó su desvinculación de la acción de tutela de la referencia.

I.4.9.- El CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, a través del director de Políticas de Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que no existe vulneración de los derechos constitucionales del accionante ni de los cuestionamientos sobre los diversos incumplimientos estatales , debido a que no emanan de forma directa en su actuación o del14

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referido Ministerio, razón por la cual se debe declarar la improcedencia del amparo solicitado.

Afirmó que se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho y tiene la función de formular para la adopción del Gobierno Nacional las políticas, planes y programas de las entidades públicas y privadas para la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia.

Refirió que conforme a lo anterior se crearon espacios de articulación interinstitucional y de participación de la sociedad civil, lo cual estableció a través de la Resolución núm. 001 de 2023 16, en la que se plantearon nuevos objetivos con el fin de generar un marco claro

interinstitucional y de participación de la sociedad civil, lo cual estableció a través de la Resolución núm. 001 de 2023 16, en la que se plantearon nuevos objetivos con el fin de generar un marco claro y concreto frente a la formulación de acciones tendientes a reducir los impactos de las drogas en la población colombiana y salvaguardar su salud.

Mencionó que asimismo se implementó la estrategia de oxígeno y asfixia que se encargan , por un lado , de la transformación de las condiciones económicas, sociales y culturales de las comunidades, territorios y personas que se han visto afectadas por el mercado de

16 “Por medio de la cual se crean los espacios de articulación interinstitucional y de participación de la sociedad civil para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Drogas 2023-2033, y se dictan otras disposiciones”.15

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las drogas ilegales y, por el otro, de enfrentar los nodos estratégicas del sistema cultural, evitando así la generación de violencia y de lucro de las organizaciones criminales.

Advirtió que conforme a la implementación de la Política Nacional de Drogas, se establecieron acciones específicas que conllev an la transformación progresiva de las condiciones de vida de los habitantes rompiendo así la dependencia de la economía derivada de

Advirtió que conforme a la implementación de la Política Nacional de Drogas, se establecieron acciones específicas que conllev an la transformación progresiva de las condiciones de vida de los habitantes rompiendo así la dependencia de la economía derivada de los cultivos de uso ilícito y , asimismo, dijo que en la actualidad se está definiendo una ruta con su correspondiente plan de acción, para el fortalecimiento de la intervención de los territorios para el correcto desarrollo de dicha política pública.

I.4.10.- El MININTERIOR, respecto de la solicitud del actor relacionada con la protección de lideres sociales y comunidades afectadas por la violencia derivada del narcotráfico y las economías ilegales, sostuvo que la Dirección de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno, a través de su Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas -CIPRAT, es la encargada de articular las acciones de prevención, atención y seguimiento a las situaciones de riesgo enunciadas en las Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, las cuales pone en co nocimiento de las entidades concernidas con sus16

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respectivas recomendaciones; sin embargo, no cuentas con la competencia para gestionar el riesgo o realizar acciones de mitigación de las mismas, ni tiene funciones de protección de la

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respectivas recomendaciones; sin embargo, no cuentas con la competencia para gestionar el riesgo o realizar acciones de mitigación de las mismas, ni tiene funciones de protección de la población civil, pues esta recae en la UNP.

Indicó que frente a la pretensión del actor de fortalecimiento del control territorial del Estado en zonas de a lta conflictividad sin recurrir exclusivamente a la militarización, la Dirección de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno implementa la política pública de convivencia y seguridad para la vida dirigida al fortalecimiento del tejido social, la protección de la vida y la garantía del goce de los derechos a partir del enfoque de seguridad humana.

Aclaró que su Dirección de Derechos Humanos no implementa medidas de protección ni realiza actualización o revaluación del nivel de riesgo de l os ciudadanos, pues esta valoración inicial del riesgo es, estrictamente, competencia y responsabilidad directa de la UNP.

I.4.11.- El PRESIDENTE alegó que la acción de la tutela de la referencia no cumple con el requisito general de la subsidiariedad, toda vez que , a su juicio, el actor tiene a su disposición la acción popular en la cual puede solicitar medidas cautelares y, asimismo, resaltó que no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable,17

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para que proceda la acción de tutela de la referencia como mecanismo transitorio de protección.

Señaló que el actor no alegó una vulneración directa a sus derechos fundamentales, como tampoco acreditó que sus acciones u omisiones afectaran su derecho a la Paz, razón por la cual , a su juicio, lo que busca es la protección de los derechos de los colombianos de unos derechos que no identificó claramente.

Insistió en que el actor no identifica personas o comunidades que estén afectadas de manera específica, ni acredita que sea parte de las comunidades rurales mencionadas, por lo que concluyó que no le asiste al actor legitimación en la causa por activa al no haber acreditado un interés directo y particular en la protección de los derechos fundamentales deprecados.

Advirtió que la acción de tutela no puede ser empleada para definir situaciones en abstracto, pues solo estudia la vulneración a derechos particulares con efectos interpartes y no lo es el derecho a la Paz de todos los colombianos como lo pretende el actor.

Resaltó que no ha desplegado ninguna acción u omisión relacionada con las situaciones fácticas que relaciona el actor por lo que no le18

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vulneró derecho fundamental alguno y , en ese sentido, solicitó denegar las pretensiones de la demanda y , asimismo, declarar improcedente por falta de legitimación en la causa por activa y por no cumplir con el requisito general de la subsidiariedad.

I.4.12.- El MINDEFENSA solicitó declarar improcedente la acción de la tutela de la referencia, por cuanto la finalidad del actor es que se protejan derechos colectivos como es la Paz.

Indicó que no l e asiste legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que las pretensiones de la demanda van dirigidas al MININTERIOR, la ANT, el CONGRESO y al DNP.

Afirmó que la Paz es un derecho fundamental que no es susceptible de ser protegido por medio de la acción de tutela de manera general, pues solo es procedente sí existe una vulneración concreta, subjetiva y específica en cabeza de un sujeto, por lo que se evidencia que el actor no tiene legitimación en la causa p

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