CE - Sentencia 11001031500020250077900
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250077900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Hernan Dario Cadavid Marquez Demandado: Presidencia de la República, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario Radicado: 11001-03-15-000-2025-00779-00
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-00779-00
Demandante: HERNÁN DARÍO CADAVID MÁRQUEZ
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, CONSEJERÍA
PRESIDENCIAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Temas: Tutela por presunta vulneración al derecho fundamental de petición. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el mecanismo constitucional de la referencia, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta corporación. l. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo A través de escrito radicado el 12 de febrero de 2025, el señor Hernán Darío Cadavid Márquez, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Presidencia de la República, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, con el fin de amparar su derecho fundamental de petición.
Márquez, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Presidencia de la República, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, con el fin de amparar su derecho fundamental de petición. Lo anterior, con ocasión de una solicitud elevada el 27 de enero de 2025 ante la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas y que, el día 30 siguiente se remitió a la entidad accionada por ser la competente para atenderla, sin que a la fecha de interposición de la solicitud de amparo emitiera respuesta. 1.2. Pretensiones El accionante solicitó el amparo a su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, que: 1 Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601350-6700 — Bogotá D. C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coDemandante: Hernan Dario Cadavid Marquez Demandado: Presidencia de la República, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario Radicado: 11001-03-15-000-2025-00779-00 [...] se ordene a la Consejera Presidencial para los DDHH y DIH o quien haga sus veces,a responder de fondo y sin dilaciones en 48 horas hábiles el Derecho de Petición de Solicitud de Información presentado el pasado". 1.3. Hechos probados y/o admitidos La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia: El 27 de enero de 2025, el señor Cadavid Márquez, en calidad de representante a la cámara por el departamento de Antioquia y en vista de la crisis enfrentada en el
son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia: El 27 de enero de 2025, el señor Cadavid Márquez, en calidad de representante a la cámara por el departamento de Antioquia y en vista de la crisis enfrentada en el Catatumbo, elevó petición a la Unidad de Atención y Reparación Integral de Víctimas (UARIV) que fue identificada con el radicado 2025-0035100-2. En esta, formuló las siguientes dos solicitudes de informe:
1. Indique y relacione un informe detallado sobre la ejecución por parte del Ministerio de Defensa frente a la RECOMENDACIÓN 5: “AI Ministerio del Interior, Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas -UARIV, la Gobernación de Norte Santander y la del Cesar, alcaldías de Ocaña, El Carmen, Convención, Teorama, Ábrego y La Playa de Belén (Norte de Santander); Río de Oro y González (Cesar), actualizar urgentemente los planes de prevención y contingencia conforme a los nuevos escenarios de riesgo para garantizar con acciones concretas la mitigación del riesgo y considerar el uso de las adecuaciones presupuestales que se requieran para proteger de manera efectiva los derechos a la vida, ala integridad, a la libertad y a la seguridad de las víctimas. A las personerías municipales de los municipios alertados, garantizar la activación y el cumplimiento de los planes de Prevención y de Contingencia en el marco de la Ley 1448 de 2011, en especial en los casos de la ocurrencia de hechos victimizantes masivos e individuales.
2. Indique y relacione un informe con el presupuesto ejecutado para atender dichas recomendaciones.
en especial en los casos de la ocurrencia de hechos victimizantes masivos e individuales.
2. Indique y relacione un informe con el presupuesto ejecutado para atender dichas recomendaciones.
El 30 de enero de 2025, la UARIV trasladó la petición por competencia a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. En Oficio OF125-00019782 del 5 de febrero de 2025, la Presidencia de la República le comunicó al señor Cadavid Márquez que se encontraba recopilando la información requerida para otorgar respuesta detallada a la petición, la cual remitiría en los siguientes días. En respuesta del 13 de febrero de 2025, identificada con radicado 2025-0048870-1, la UARIV respondió la petición radicada el 27 de enero de 2025 señalando las labores 1 Transcripción literal del texto original que puede contener errores. 2 Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601350-6700 — Bogotá D. C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coDemandante: Hernan Dario Cadavid Marquez Demandado: Presidencia de la República, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario Radicado: 11001-03-15-000-2025-00779-00 de asistencia y acompañamiento a las entidades territoriales del Norte de Santander y los recursos destinados para el adelantamiento de estas labores. Finalmente, en Oficio OF125-00026265 del 14 de febrero de 2025, la Presidencia de la República otorgó respuesta a la petición del señor Cadavid Márquez indicando las
los recursos destinados para el adelantamiento de estas labores. Finalmente, en Oficio OF125-00026265 del 14 de febrero de 2025, la Presidencia de la República otorgó respuesta a la petición del señor Cadavid Márquez indicando las actuaciones que ha desplegado la entidad en relación a la crisis del Catatumbo, y que en la sesión directiva del 29 de enero de 2025 de la CIPURNA se abordó la coyuntura atravesada en la región. 1.4. Fundamentos de la vulneración La parte actora manifestó que, según el artículo 258 de la Ley 5 de 1992 relativo a la solicitud de informes por congresistas, la entidad accionada contaba con 5 días para otorgar respuesta a su petición sin que a la fecha de interposición de la solicitud de amparo lo hubiera hecho. Igualmente, trajo de presente lo preceptuado por la Corte Constitucional sobre el derecho fundamental de petición en las sentencias T-251 de 2008, T-206 de 2018, T-608 de 2013, C-951 de 2014 y T-230 de 2020. Explicó que, en el asunto de la referencia, se supera el requisito de subsidiariedad de la solicitud de amparo, ya que no cuenta con otro mecanismo judicial para salvaguardar sus garantías constitucionales. En igual sentido, precisó que la acción de tutela se promovió en un término oportuno, justo y razonable ya que la petición fue radicada el 27 de enero de 2025 y la respuesta debió otorgársele, a más tardar, el 3 de febrero siguiente. 1.5. Trámite de la acción de tutela Mediante auto del 20 de febrero de 2024, la magistrada ponente resolvió: i) admitir la
siguiente. 1.5. Trámite de la acción de tutela Mediante auto del 20 de febrero de 2024, la magistrada ponente resolvió: i) admitir la acción de tutela; ii) ordenar la notificación de la Presidencia de la República y a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario como autoridad accionada y iii) vincular en calidad de tercero con interés a la UARIV. 1.6. Intervenciones Realizadas las notificaciones ordenadas de manera electrónica, de conformidad con las constancias que obran en el expediente digital?, se recibieron los siguientes pronunciamientos: 2 Índice 7 del expediente digital de Samai. 3 Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601350-6700 — Bogotá D. C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coDemandante: Hernan Dario Cadavid Marquez Demandado: Presidencia de la República, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario Radicado: 11001-03-15-000-2025-00779-00 1.6.1. Presidencia de la República La entidad accionada aportó memorial de contestación oponiéndose a la solicitud de amparo. Peticionó que se negara la acción de tutela puesto que había respondido a la solicitud elevada por la parte actora. En particular, señaló que, tras verificar el sistema de gestión documental del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se encontró que en OF12500019782 del 5 de febrero de 2025 le solicitó al accionante un tiempo adicional para emitir respuesta de fondo, la cual fue finalmente aportada por medio de Oficio
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se encontró que en OF12500019782 del 5 de febrero de 2025 le solicitó al accionante un tiempo adicional para emitir respuesta de fondo, la cual fue finalmente aportada por medio de Oficio OF125-00026265 del 14 de febrero de 2025. 1.6.2. Unidad de Atención y Reparación Integral de Víctimas La UARIV refirió que no vulneró las garantías constitucionales del señor Cadavid Márquez, pues la petición que motiva la presente acción de tutela fue resuelta por la entidad mediante comunicación del 13 de febrero de 2025. Seguidamente explicó la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado, haciendo énfasis en los elementos para su configuración establecidos en la sentencia T-584 de 2019 de la Corte Constitucional. Por otro lado, enfatizó que la solicitud de amparo debe ser negada puesto que los hechos alegados no se probaron de modo claro y convincente. Concluyó solicitando la improcedencia de la acción al no demostrarse la constitución de un perjuicio irremediable y que se desvinculara a la UARIV del asunto de la referencia. ll. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer de la acción constitucional presentada por el señor Hernán Darío Cadavid Márquez, por cuanto esta se dirige contra la Presidencia de la República. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto Ley 2591 de
1991. Lo anterior, en consonancia con lo establecido en el numeral 12 del artículo
se dirige contra la Presidencia de la República. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto Ley 2591 de
1991. Lo anterior, en consonancia con lo establecido en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, y el artículo 25 del Acuerdo 080 de 2019 «Reglamento Interno del Consejo de
Estado». 4 Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601350-6700 — Bogotá D. C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coDemandante: Hernan Dario Cadavid Marquez Demandado: Presidencia de la República, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario Radicado: 11001-03-15-000-2025-00779-00 2.2. Cuestión previa En su intervención, la UARIV solicitó su desvinculación de la acción de tutela de la referencia. Esta petición será negada, en tanto, su llamado al proceso se realizó en calidad de tercero con interés, y no como la autoridad contra la cual se encuentra dirigido el reparo señalado por la parte actora, en atención a su relación con las circunstancias que fundamentan la solicitud de amparo. 2.3. Problema jurídico Corresponde a la sala dar respuesta a la siguiente interrogante: e ¿Vulneró la Presidencia de la República, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, el derecho fundamental de petición del señor Hernán Darío Cadavid Márquez, con ocasión de la petición que este elevó el 27 de enero de 2025?
Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, el derecho fundamental de petición del señor Hernán Darío Cadavid Márquez, con ocasión de la petición que este elevó el 27 de enero de 2025? Para resolver la interrogante planteada, se analizarán los siguientes temas: (i) generalidades de la acción de tutela; (ii) sobre el derecho de petición; y (iii) el caso concreto. 2.4. Generalidades de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los precisos casos en que indica el Decreto 2591 de 1991. La jurisprudencia constitucional, de manera enfática y uniforme, ha señalado que la acción de amparo fue instituida como un instrumento de defensa judicial de los derechos fundamentales, dotada de un carácter subsidiario y residual. Lo anterior implica que su ejercicio solo es procedente de manera supletiva, es decir, cuando no sea posible acudir a otro medio de defensa, salvo que se promueva para precaver la ocurrencia de un perjuicio irremediable. 2.5. Derecho de petición De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política de 1991, el derecho de petición se traduce en la facultad que tienen los ciudadanos de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades y a obtener de ellas una pronta respuesta. 3 Ver, entre otras, las sentencias de la corte constitucional SU-037 de 2009 y T-764 de 2010. 5
respetuosas a las autoridades y a obtener de ellas una pronta respuesta. 3 Ver, entre otras, las sentencias de la corte constitucional SU-037 de 2009 y T-764 de 2010. 5 Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601350-6700 — Bogotá D. C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coDemandante: Hernan Dario Cadavid Marquez Demandado: Presidencia de la República, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario Radicado: 11001-03-15-000-2025-00779-00 Cabe resaltar que la autoridad requerida, en la contestación no está obligada a acceder a las pretensiones del peticionario, por lo que en el evento en que se deniegue la solicitud, le corresponde, únicamente, dar a conocer las razones técnicas y jurídicas que fundamentan aquella postura negativa. Así, este derecho que se concreta en la formulación de una petición, se hace efectivo a través de la respuesta otorgada por la autoridad requerida, cuya materialización resulta independiente del carácter favorable o desfavorable de la misma. En tal sentido, para garantizar el respeto del núcleo esencial del derecho de petición, la contestación debe: i) versar sobre lo preguntado, sin evasivas y precisando lo que el peticionario desea saber; ii) ser clara a fin de que el solicitante entienda el porqué de los argumentos de la autoridad aun cuando no los comparta; iii) mantener coherencia con lo solicitado; iv) ser proferida dentro de la oportunidad fijada por la ley para ello; y, finalmente v) notificarse de manera eficaz para su debida materialización. 2.6. Caso concreto
coherencia con lo solicitado; iv) ser proferida dentro de la oportunidad fijada por la ley para ello; y, finalmente v) notificarse de manera eficaz para su debida materialización. 2.6. Caso concreto La parte actora alegó la vulneración de sus derechos fundamentales por parte de la Presidencia de la República, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, puesto que no había dado respuesta a una solicitud elevada el 27 de enero de 2025 ante la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas y que, el día 30 siguiente se remitió a la entidad accionada por considerarse la competente para atenderla. En criterio del señor Cadavid Márquez, la Presidencia de la República debió otorgarle respuesta, a más tardar, el 3 de febrero de 2025 en atención al artículo 258 de la Ley 5 de 1992. La Sala advierte que al momento de presentar esta acción de tutela, aún no se había dado respuesta a la mencionada petición. Sin embargo, en la contestación del escrito tutelar efectuada por la Presidencia de la República, se evidenció que la entidad emitió la respuesta a la solicitud de del señor Cadavid Márquez mediante Oficio OFI2500026265 del 14 de febrero de 2025. A partir de la información suministrada por la accionada, debe determinarse si la respuesta del 14 de febrero de 2025 vulneró alguno de los factores que constituyen el núcleo esencial del derecho de petición. Para empezar, la Sala anticipa que la contestación de la Presidencia de la República guardó armonía con los tres primeros componentes del núcleo esencial del derecho
núcleo esencial del derecho de petición. Para empezar, la Sala anticipa que la contestación de la Presidencia de la República guardó armonía con los tres primeros componentes del núcleo esencial del derecho desarrollados en el acápite previo. Como se pasará a explicar, la respuesta de la accionada i) versó sobre lo preguntado, sin evasivas y precisando lo que el peticionario desea saber; ii) fue clara a fin de que el solicitante entienda el porqué de los 12 de febrero de 2025. 6 Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601350-6700 — Bogotá D. C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coDemandante: Hernan Dario Cadavid Marquez Demandado: Presidencia de la República, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario Radicado: 11001-03-15-000-2025-00779-00 argumentos de la autoridad aun cuando no los comparta; y iii) mantuvo coherencia con lo solicitado. La petición elevada por el señor Cadavid Márquez perseguía que se le rindiera informe sobre dos cuestiones: por un lado, las actuaciones desplegadas para la actualización de los planes de prevención y contingencia para mitigar el riesgo y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad en el marco de la crisis por la cual atraviesa el Catatumbo y, por otro lado, el presupuesto ejecutado para tal fin. De la lectura de la contestación otorgada por la Presidencia de la República, a través de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, se encuentra que esta detalló las actuaciones de asistencia técnica que
De la lectura de la contestación otorgada por la Presidencia de la República, a través de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, se encuentra que esta detalló las actuaciones de asistencia técnica que ha brindado a las entidades territoriales del Norte de Santander sobre política pública para la prevención de riesgos; la aplicación de la línea PRUNNAS; la creación de equipos de acción inmediata y la optimización de rutas de prevención y protección. Igualmente, comentó que había solicitado la asignación de nuevos recursos «para fortalecer las acciones de prevención del reclutamiento, uso, explotación y violencia sexual contra la niñez y adolescencia en la región». Recalcó que ha «planteado la realización de nuevas asistencias técnicas para fortalecer los Equipos de Acción Inmediata y optimizar las rutas de protección y prevención urgente» que ha buscado promover «la participación de niños, niñas y adolescentes, junto con organizaciones de la sociedad civil, con el propósito de reforzar iniciativas de prevención y garantizar su articulación con las rutas institucionales». Finalmente, la consejería presidencial destacó que, como secretaria técnica de la CIPRUNNAS, su labor se centra en la coordinación y articulación institucional, pero no le corresponde apalancar la implementación de la política pública de prevención. Subrayó que la crisis del Catatumbo había sido tema abordado en la sesión del 29 de enero de 2025 de la mencionada comisión. Además, aunque las actuaciones u omisiones de la UARIV no son objeto de la solicitud de amparo, debe tenerse presente que, pese a haber remitido por competencia la solicitud de informe, esta entidad respondió de fondo la petición el 13 de febrero de
Además, aunque las actuaciones u omisiones de la UARIV no son objeto de la solicitud de amparo, debe tenerse presente que, pese a haber remitido por competencia la solicitud de informe, esta entidad respondió de fondo la petición el 13 de febrero de 2025 en contestación identificada con radicado 2025-0048870-1, que le fue notificada al accionante: 5 Prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados. & Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados. 7 Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601350-6700 — Bogotá D. C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coDemandante: Hernan Dario Cadavid Marquez Demandado: Presidencia de la República, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario Radicado: 11001-03-15-000-2025-00779-00 Respuesta Rad 2025-0035100-2 Congresista Cadavid Desce Enlace Congreso <enlace congresoQunidadvictimas gov.co> Fecha Jue 13/02/2025 11:24 AM Para hemancadavidecamara.gov.co <hemancadavidOcamara gov.co> B 1 archivo adjunto (2 MB) 13-02-2025-0048870-1 RC Hernan Dario Cadavid Marquez Rad 2025-0035100-2 (1).pdf: Honorable Representante HERNAN DARIO CADAVID MARQUEZ Congreso de la República
13-02-2025-0048870-1 RC Hernan Dario Cadavid Marquez Rad 2025-0035100-2 (1).pdf: Honorable Representante HERNAN DARIO CADAVID MARQUEZ Congreso de la República Dando Trámite a la la solicitud de información presentada mediante radicado No. 2025-0035100-2, remitimos para su conocimiento oficio No. 2025-0048870-1 con la información solicitada. De esta manera damos por atendida su solicitud. Cordialmente, ENLACE CONGRESO Dirección de Gestión Interinstitucional enlace confreso@unidadvictimas gov.co - Teléfono: +57 (601) 7965150 Ext. 5523 Unidad para | caera 850 No. 605 Pro 4 las Víctimas | Comoleio Logístico San Cavetano, Bogotá, Colombia www.unidadvictimas.gov.co Respecto del primer punto de la petición, señaló que se fortaleció la capacidad de respuesta humanitaria de las entidades territoriales y que la UARIV había asistido y acompañado a estas entidades en la actualización de planes de contingencia para atender emergencias humanitarias. Adicionalmente, indicó las actividades de asistencia técnica a implementar durante el primer semestre de 2025. Sobre el segundo, comentó que, para la asistencia y acompañamiento a las entidades territoriales en la formulación y actualización de planes de contingencia, la UARIV contaba con el recurso humano de la Dirección Territorial del Cesar y Norte de Santander y que, además, la última de estas suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales por valor de $54.198.110 con tal fin. Como se avizora, la respuesta de la entidad accionada abordó de manera completa la petición elevada por señor Cadavid Márquez. Ahora bien, al respecto del segundo
servicios profesionales por valor de $54.198.110 con tal fin. Como se avizora, la respuesta de la entidad accionada abordó de manera completa la petición elevada por señor Cadavid Márquez. Ahora bien, al respecto del segundo punto de la petición y como lo aclaró en su contestación la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, se advierte que esta entidad no es la encargada de apalancar la implementación de la política pública de prevención. En todo caso, la solicitud de información se dirigió inicialmente a la UARIV, por lo que es dable concluir que el informe requerido sobre «el presupuesto ejecutado para atender dichas recomendaciones», hace referencia al presupuesto ejecutado por esta unidad. Cuestión que fue respuesta por la entidad, la cual abordó el fondo de la solicitud pese a haberla remitido por competencia a la Presidencia de la República. 8 Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601350-6700 — Bogotá D. C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coDemandante: Hernan Dario Cadavid Marquez Demandado: Presidencia de la República, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario Radicado: 11001-03-15-000-2025-00779-00 Resta entonces analizar si la respuesta de la accionada se otorgó dentro del término legal, puesto que, de lo contrario, habría lugar a estudiar la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado en el caso concreto. La Sala advierte que a la petición elevada por el accionante ante la UARIV el 27 de enero de 2025 le es aplicable el artículo 258 de la Ley 5 de 1992, comoquiera que el
actual de objeto por hecho superado en el caso concreto. La Sala advierte que a la petición elevada por el accionante ante la UARIV el 27 de enero de 2025 le es aplicable el artículo 258 de la Ley 5 de 1992, comoquiera que el señor Cadavid Márquez la radicó en su calidad de Representante a la Cámara por Antioquia y con la finalidad de que se le rindiera informe relacionado con la situación de crisis por la que atraviesa al Catatumbo. El artículo en comento estipula: ARTÍCULO 258. Solicitud de informes por los Congresistas. Los Senadores y Representantes pueden solicitar cualquier informe a los funcionarios autorizados para expedirlo, en ejercicio del control que corresponde adelantar al Congreso. En los cinco (5) días siguientes deberá procederse a su cumplimiento [...] En vista de esta disposición normativa, en principio, la Presidencia de la República debía otorgar respuesta al accionante hasta el 6 de febrero de 2025, fecha en la cual se cumplían 5 días desde que la UARIV le remitió por competencia la petición a la accionada; esto es, desde el 30 de enero de 2025, como se evidencia en el siguiente correo electrónico:
Asunto:
RV: TRASLADO POR COMPETENCIA DERECHO DE INFORMACION - DR.
HERNAN DARIO CADAVID MARQUEZ REPRESEBTANTE A LA CAMARA
Remitente:
HERNAN DARÍO CADAVID MARQUEZ
Destinatarios: Con copia a: Fecha de Recibido: 30/01/2025 04:57:19 PM
Correo Peticionario: Contacto(contacto@presidencia. gov.co)
De (Remitente): HERNAN DARÍO CADAVID MARQUEZ
(hernan cadavid@camara, gov.co)
30/01/2025 04:57:19 PM
Correo Peticionario: Contacto(contacto@presidencia. gov.co)
De (Remitente): HERNAN DARÍO CADAVID MARQUEZ
(hernan cadavid@camara, gov.co) 57:19 pm. presidencia.gov.co
Asunto: RV: TRASLADO POR COMPETENCIA DERECHO DE
INFORMACION - DR. HERNAN DARIO CADAVID MARQUEZ
REPRESEBTANTE A LA CAMARA De: Paola Andrea Acosta Mosquera Enviado el: jueves, 30 de enero de 2025 3:22 p. m.
Para: Contacto ; Marjorie Isabel Vizcaino Fontalvo ; Lina María Orozco Becerra CC: Lilia Clemencia Solano Ramirez Sin embargo, a través de Oficio OFI25-00019782 5 de febrero de 2025, la entidad accionada le comunicó al señor Cadavid Márquez que se encontraba recopilando la información requerida para consolidar una repuesta detallada a remitir en los días
9 Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601350-6700 — Bogotá D. C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coDemandante: Hernan Dario Cadavid Marquez Demandado: Presidencia de la República, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario Radicado: 11001-03-15-000-2025-00779-00 siguientes. De lo anterior, se comunicó al accionante como consta en la trazabilidad aportada por la Presidencia de la República: Área Nombre Fecha Asunto Correo electrónico enviado a el destinatario HERNAN DARÍO CADAVID MARQUEZ con email heman cadavid@ecamara gov.co
aportada por la Presidencia de la República: Área Nombre Fecha Asunto Correo electrónico enviado a el destinatario HERNAN DARÍO CADAVID MARQUEZ con email heman cadavid@ecamara gov.co Asunto: Solicitud Congresista en la que |0 0 solicita información sobre las CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y | JEIMMY ALEXANDRA 05/02/2025 DERECHO LOAIZA RAMÍREZ 02:08:00 INTERNACIONAL HUMANITARIO actuaciones de la Consejeria frente a la alerta de la Defensoria del Pueblo sobre la simación en el Catatumbo Por esto, debe tenerse en cuenta el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011: PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. Entonces, puesto que el término con el cual contaba en un primer momento la Presidencia de la República para responder de fondo la petición era de 5 días, el nuevo término no podía exceder los 10 días. En consecuencia, la entidad accionada hubiera transgredido el derecho fundamental de petición del señor Cadavid Márquez de no haberle otorgado respuesta para el 19 de febrero de 2025, fecha en la cual se cumplía el término referido de 10 días. Sin embargo, la contestación se surtió mediante Oficio OF125-00026265 del 14 de febrero de 2025, que también fue debidamente comunicado al actor:
el término referido de 10 días. Sin embargo, la contestación se surtió mediante Oficio OF125-00026265 del 14 de febrero de 2025, que también fue debidamente comunicado al actor: Área Nombre Fecha Asunto Correo electrónico enviado a el destinatario HERNAN DARÍO CONSEJERÍA CADAVID MARQUEZ con email PRESIDENCIAL PARA LOS heman cadavid@camara gov.co DERECHOS HUMANOS Y | JEIMMY ALEXANDRA 14/02/2025 Asunto: EXT25-00011625 Solicitud | 0 DERECHO LOAIZA RAMÍREZ 11:52:00 Congresista en la que solicita INTERNACIONAL información sobre las actuaciones de la HUMANITARIO Consejeria frente a la alerta de la Defensoría del Pueblo sobre la situación en el Catatumbo A partir de lo anterior, se concluye que la contestación de la Presidencia de la República a la petición que le fue remitida se surtió dentro de la oport
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.