CE - Sentencia 11001031500020250082700 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250082700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DCOLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, siete (7) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-00827-00
Demandante: LEONOR GÓMEZ ROJAS
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: DERECHO DE PETICIÓN. SOLICITUD DE REMISIÓN
DOCUMENTOS. ACTO DE NOMBRAMIENTO Y
POSESIÓN. SE AMPARAN LOS DERECHOS
INVOCADO.
Síntesis del caso: la demandante consideró que la autoridad judicial demandada vulneró su derecho fundamental de petición por no dar respuesta a la solicitud que presentó dirigida a que se expidiera copia del acto de nombramiento y posesión de la persona nombrada como titular de un juzgado administrativo de Bucaramanga, así como del acta de sala mediante la cual se hizo su designación . La Sala amparará el derecho fundamental de petición, porque no se entregaron todos los documentos solicitados.
La Sala procede a resolver el proceso de acción de tutela presentad o por la señora Leonor Gómez Rojas en contra del Tribunal Administrativo de Santander para la protección de su derecho constitucional fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política.
I. ANTECEDENTES
1. Los hechos de la demanda y fundamento de la vulneración
protección de su derecho constitucional fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política.
I. ANTECEDENTES
1. Los hechos de la demanda y fundamento de la vulneración
Como fundamento fáctico de la acción 1 la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente:
1 La acción de tutela fue presentada el 14 de febrero de 2025.2
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Demandante: Leonor Gómez Rojas Acción de tutela
El 3 de febrero de 2025, remitió derecho de petición al correo electrónico de la Secretaría y de la Presidencia del Tribunal Administrativo de Santander “secsadmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co” y “prestastd@cendoj.ramajudicial.gov.co”, con el fin de que se remitiera copia del acto de nombramiento y posesión de la persona nombrada como titular del Juzgado 601 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bucaramanga, creado mediante Acuerdo PCSJA25-12255 del 24 de enero de 2025; así como del acta de Sala Plena mediante la cual se hizo su designación.
2. Los fundamentos de la vulneración
A juicio de la demandante , se vulneró su derecho constitucional fundamental de petición, por cuanto a la fecha de presentación de la demanda de acción de tutela no se le han remitido todos los documentos solicitados, los cuales son necesarios para evaluar la posibilidad de demandar el acto de nombramiento de la persona nombrada en el Juzgado 601 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bucaramanga.
2. Pretensiones
evaluar la posibilidad de demandar el acto de nombramiento de la persona nombrada en el Juzgado 601 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bucaramanga.
2. Pretensiones
Con fundamento en lo anterior , la parte demandante solicitó que se acceda a la siguiente súplica:
“Se ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, atender de fondo la petición presentada el día 03 de febrero de 2025 .”. (archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI).
3. Actuación procesal
Mediante auto de 18 de febrero de 2025 se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar al presidente y a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Santander, al secretario (a) general del Tribunal Administrativo de Santander y al3
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Demandante: Leonor Gómez Rojas Acción de tutela
titular del Juzgado 601 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bucaramanga, con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción.
4. Actuación de las autoridades demandadas
La presidenta del Tribunal Administrativo de Santander informó que, el 14 de febrero de la presente anualidad , remitió a la demandante la Resolución de nombramiento no. 030 del 6 de febrero de l mismo año y el Acta de Sala Plena Administrativa Extraordinaria del 30 de enero de 2025, mediante la cual se eligió a la señora Gámez Barón como Juez 601 Administrativa Transitoria de Bucaramanga , respuesta que le
Extraordinaria del 30 de enero de 2025, mediante la cual se eligió a la señora Gámez Barón como Juez 601 Administrativa Transitoria de Bucaramanga , respuesta que le fue enviada al correo electrónico “radicacionvirtual2020@hotmail.com”.
Si bien el 14 de febrero del presente año se notificó la respuesta a la petición presentada por la señora Gómez Rojas , esta decidió presentar el mecanismo constitucional, pese a que no había fenecido el término que tenía la autoridad judicial para resolver de fondo la solicitud.
Con ocasión de la respuesta que emitió la presidencia del tribunal, la parte actora radicó un nuevo derecho de petición de información y de copias , lo cual reforzó el hecho de que conocía a cabalidad el contenido de la respuesta anterior.
La demandante presentó un nuevo memorial en la acción de tutela, en el cual puso de presente que la acción la radicó el 14 de febrero del presente año a las 9:05 am y la respuesta del Tribunal Administrativo de Santander se le notificó el mismo día, pero a las 14:28 pm, es decir, después de radicada la demanda.
Asimismo, manifestó que la respuesta que se allegó no estaba completa pues, no se le remitió el acto administrativo de posesión de la persona que fue nombrada Juez4
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Demandante: Leonor Gómez Rojas Acción de tutela
601 Administrativo Transitorio de Bucaramanga, en tanto que solo se le entregó copia del nombramiento y del acta de sala.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad
del nombramiento y del acta de sala.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.
1. Finalidad de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucional es fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este instrumento no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas.
De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.5
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Demandante: Leonor Gómez Rojas Acción de tutela
2. El caso concreto
En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional al Tribunal Administrativo de Santander con el fin de que se proteja el derecho
Acción de tutela
2. El caso concreto
En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional al Tribunal Administrativo de Santander con el fin de que se proteja el derecho constitucional fundamental de petición presuntamente vulnerado por no dar respuesta a la solicitud presentada el 3 de febrero del año en curso, dirigida a que se remitiera copia del acto de nombramiento y posesión de la persona nombrada como titular del Juzgado 601 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bucaramanga, creado mediante Acuerdo PCSJA25-12255 del 24 de enero de 2025; así como, el Acta de Sala Plena mediante la cual se hizo su designación.
En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala amparará el derecho fundamental invocado, por las razones que procederán a exponerse:
2.1 La vulneración del derecho de petición
En lo relativo al derecho de petición, la Sala encuentra que el Tribunal Administrativo de Santander cuenta con legitimación por pasiva, por cuanto se trata de la autoridad a quien se le endilga la amenaza.
Asimismo, la demandante también está legitimada en la causa por activa, por cuanto presentó la solicitud en nombre propio, y, además, porque, si bien la petici ón se presentó ante una autoridad judicial no procura poner en marcha el aparato de justicia, sino que va dirigida a que se expidan unos documentos.
También se cumple con el presupuesto de subsidiariedad porque no existe otro medio de defensa judicial que la actora deba agotar y lo propio ocurre con la inmediatez porque la amenaza es actual, dado que lo reclamado es precisamente la falta de
También se cumple con el presupuesto de subsidiariedad porque no existe otro medio de defensa judicial que la actora deba agotar y lo propio ocurre con la inmediatez porque la amenaza es actual, dado que lo reclamado es precisamente la falta de respuesta a la solicitud que presentó; en todo caso, la petición se elevó el 3 de febrero6
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Demandante: Leonor Gómez Rojas Acción de tutela
del año en curso, de modo que la actora también acudió a la acción de tutela en un término prudencial, por lo cual se cumplen los requisitos de procedibilidad.
- En cuanto al caso concreto en lo relacionado con la presunta afectación al derecho de petición, la Sala observa que el 3 de febrero del presente año la demandante, en nombre propio, presentó un derecho de petición ante el Tribunal Administrativo de Santander para que se le expidiera i) copia del acto de nombramiento , ii) de la posesión de la persona nombrada como titular del Juzgado 601 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bucaramanga, creado mediante Acuerdo PCSJA25-12255 del 24 de enero de 2025 , y iii) del acta de Sala Plena mediante la cual se hizo su designación, así.
“1. Se me entregue copia del acto de nombramiento y posesión de la persona nombrada en el Juzgado 601 Administrativo Transitorio de Bucaramanga creado mediante Acuerdo PCSJA25-12255 del 24 de enero de 2025.
2. Se me entregue copia del acta de sala del H. Tribunal administrativo de Santander, mediante la cual se designa al (la) actual titular del Juzgado 601
de 2025.
2. Se me entregue copia del acta de sala del H. Tribunal administrativo de Santander, mediante la cual se designa al (la) actual titular del Juzgado 601
Administrativo Transitorio de Bucaramanga creado mediante Acuerdo PCSJA25-12255 del 24 de enero de 2025. ”. (archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI-negrillas de la Sala).
- Ahora bien, a partir de las pruebas allegadas al proceso y de la información contenida en el sistema de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial se observa que, si bien, el 14 de febrero del año en curso, la presidenta del Tribunal Administrativo de Santander remitió por correo electrónico a la demandante copia de la resolución por medio de la cual se nombró a la señora Diana Patricia Gámez Barón como titular del Juzgado 601 Ad ministrativo Transitorio de Bucaramanga y del Acta de la Sala Plena Administrativa Extraordinaria del 30 de enero de 2025, lo cierto es que omitió entregar copia del acto de posesión de la titular de ese despacho, la cual fue solicitada de manera expresa en el derecho de petición.
- Así las cosas, en vista de que a la fecha de expedición de la sentencia no se7
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encuentra acreditado que dicha autoridad judicial haya respondido de manera completa y del todo congruente la solicitud elevada por la actora, la Sala amparará el derecho fundamental de petición y ordenará al Tribunal Administrativo de Santander que entregue a la señora Leonor Gómez Rojas el documento faltante, de conformidad
completa y del todo congruente la solicitud elevada por la actora, la Sala amparará el derecho fundamental de petición y ordenará al Tribunal Administrativo de Santander que entregue a la señora Leonor Gómez Rojas el documento faltante, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
- En consideración a lo antes expuesto, se accederá al amparo deprecado, por las razones hasta aquí expuestas.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
F A L L A :
1°) Concédese el amparo del derecho fundamental invocado por la demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2º) Ordénase al Tribunal Administrativo de Santander para que en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, responda de manera completa e l derecho de petición y, en consecuencia, remita a la parte actora la copia del acto administrativo de posesión de la persona nombrada como titular del Juzgado 601 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bucaramanga, respuesta que deberá ser notificada en debida forma a la peticionaria en el mismo término.
3º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.8
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telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.8
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Demandante: Leonor Gómez Rojas Acción de tutela
4º) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.