CE - Sentencia 11001031500020250092700
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250092700
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SANCHEZ SANCHEZ
Bogota, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202500927-00
Actora: Haidee Gámez Ruíz Demandado: Consejo Superior de la Judicatura — Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico Tema: Carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela
Derecho Fundamental Invocado: Petición
Derecho Fundamental Amparado: Ninguno SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la actora contra la Nación — Rama Judicial — Consejo Superior de la Judicatura — Unidad de Desarrollo y Análisis
Estadístico. La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación. l. ANTECEDENTES La solicitud
1. La actora, en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Nación — Rama Judicial — Consejo Superior de la Judicatura —Unidad de Desarrollo y Análisis 1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. Documento denominado “1ED_Caratulapdf(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2”.
Archivo aportado en forma digital.Núm. único de radicación: 110010315000202500927-00
Actora: Haidee Gámez Ruíz Estadístico, porque, a su juicio, al no dar respuesta a la petición de 20 de enero de
Archivo aportado en forma digital.Núm. único de radicación: 110010315000202500927-00
Actora: Haidee Gámez Ruíz Estadístico, porque, a su juicio, al no dar respuesta a la petición de 20 de enero de 2025, mediante la cual solicitó el “[...] Número de audiencias de aprobación de Principio de Oportunidad, adelantadas por todos los juzgados de control de garantías del país, discriminado por cada distrito judicial del país, para la época del año 2007 al 20024 (sic) [...]", vulneró su derecho fundamental invocado supra.
Presupuestos fácticos
2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela,
en síntesis, son los siguientes:
3. Manifestó que, /...] El 20 de enero del 2025, a través del correo electrónico:
udae@cendoj.ramajudicial.gov.co. Solicite información solicitada, para que obre dentro del proceso penal con radicado 11001600000020240122201. [...]".
4. Advirtió que, “[...] Han pasado más de 15 días, y no he recibido respuesta a mi petición, clara, concreta y completa, por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
Y ANALISIS ESTADISTICO. (sic) UDAE. [...].
La solicitud de tutela Pretensiones
5. La actora solicitó en su escrito de tutela:? “[...] Por lo anteriormente expuesto considero que se ha vulnerado el derecho fundamental de Petición, previsto en la constitución nacional, en el artículo 23., por lo que le solicito Sr. Juez de Tutela, amparar mi derecho fundamental de petición y que, en el término, de 48 horas se conmine a la UDAE. Unidad de desarrollo y análisis
que le solicito Sr. Juez de Tutela, amparar mi derecho fundamental de petición y que, en el término, de 48 horas se conmine a la UDAE. Unidad de desarrollo y análisis estadístico, que me envíen la información solicitada. [...]. 5.1. Como fundamento de su solicitud, la actora manifestó que: “[...] Han pasado más de 15 días, y no he recibido respuesta a mi petición, clara, concreta y completa, por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO Y ANALISIS ESTADISTICO. UDAE. [...]". 2 Transcripción literal del texto. 3 Transcripción literal del texto.Núm. único de radicación: 110010315000202500927-00
Actora: Haidee Gámez Ruíz
Actuación
6. El Despacho sustanciador, mediante auto de 21 de febrero de 2025: i) admitió la acción de tutela; y ii) ordenó notificar al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y a la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico; concediéndoles el término de tres (3) días para que rindieran informe sobre el particular.
Intervenciones de la demandada
7. La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó negar la acción de tutela, por las siguientes
razones: “..] 2 ARGUMENTOS DE DEFENSA EN LA PRESENTE ACCIÓN CONSTITUCIONAL Con la finalidad de ejercer el derecho de defensa y contradicción en el trámite de amparo constitucional a continuación se demostrará la carencia actual de objeto por hecho superado materializada en el presente caso.
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO
Con la finalidad de ejercer el derecho de defensa y contradicción en el trámite de amparo constitucional a continuación se demostrará la carencia actual de objeto por hecho superado materializada en el presente caso. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO Frente al caso objeto de estudio, de manera atenta me permito informar que la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, recibió la petición de la accionante el 20 de enero del 2025. En este sentido, se dio una respuesta clara, precisa y congruente frente a la petición realizada por la accionante, tal como consta en el oficio UDAEO25-603, notificado al correo electrónico haideegamezruizQ hotmail.com el 25 de febrero de 2025, tal como se observa a continuación: [...]. [.] “[...] Hoja No. 3 Oficio UDAEO25-60 [...]”. [.] “[...] Cabe destacar que la respuesta fue remitida a la dirección electrónica que fue aportada para efectos de notificación por la accionante, conforme se puede evidenciar en la petición formulada. En la respuesta se le indicó a la accionante: [...]. [.] “[...] Hoja No. 4 Oficio UDAEO25-607 [..]”. [.] “[...] Con fundamento en lo expuesto, podrá constatar señor juez que la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, atendió deNúm. único de radicación: 110010315000202500927-00
Actora: Haidee Gámez Ruíz forma clara, precisa y congruente la petición realizada por la señora Haideé Gámez Ruíz, por lo que en criterio de esta unidad se encuentra superada la vulneración del
Actora: Haidee Gámez Ruíz forma clara, precisa y congruente la petición realizada por la señora Haideé Gámez Ruíz, por lo que en criterio de esta unidad se encuentra superada la vulneración del derecho fundamental alegado por la accionante, configurándose así la ocurrencia del fenómeno jurídico denominado como carencia actual de objeto por hecho superado.
Frente a este fenómeno jurídico, el Consejo de Estado en sentencia del 21 de junio de 2024 indicó: [...]
8. La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura guardó silencio en esta oportunidad procesal.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia de la Sala
9. Esta Sección es competente para conocer de este proceso, de conformidad con los artículos 1. y 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19915, por el cual se reglamenta la acción de tutela establecida en el artículo 86 de la Constitución Política; en concordancia con el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20215 y con el artículo 137 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 20198, que asigna a esta sección el conocimiento de las acciones de tutela.
Generalidades de la acción de tutela
10. Laacción de tutela ha sido instituida como instrumento preferente y sumario, destinado a proteger de manera efectiva e inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando hayan sido violados o amenazados por las autoridades públicas, o por los particulares, en los casos expresamente indicados. Procede, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio, para prevenir un perjuicio irremediable.
públicas, o por los particulares, en los casos expresamente indicados. Procede, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio, para prevenir un perjuicio irremediable. 4 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, radicado 1100103-15-000 2024-02413-00, Consejero Ponente: William Barrera Muñoz. 5 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". S “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Unico Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 7 Modificado por el artículo 1. del Acuerdo número 434 de 2024, “por medio del cual se modifican los artículos 13, 67, 80, 81 y 82 del Acuerdo número 080 de 2019, y se le adicionan los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90”. 8 Reglamento Interno del Consejo de Estado.Núm. único de radicación: 110010315000202500927-00
Actora: Haidee Gámez Ruíz Problemas jurídicos
11. Enel caso sub examine, el problema jurídico que debe resolver la Sala consiste en i) determinar si se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado; y si la respuesta al anterior interrogante es negativa ii) corresponde determinar si se debe proteger el derecho fundamental invocado por la actora, el
consiste en i) determinar si se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado; y si la respuesta al anterior interrogante es negativa ii) corresponde determinar si se debe proteger el derecho fundamental invocado por la actora, el cual considera vulnerado por la Nación — Rama Judicial — Consejo Superior de la Judicatura — Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, al no dar respuesta a la petición de 20 de enero de 2025, mediante la cual solicitó el “...] Número de audiencias de aprobación de Principio de Oportunidad, adelantadas por todos los juzgados de control de garantías del país, discriminado por cada distrito judicial del país, para la época del año 2007 al 20024 (sic) [...]”.
12. Para resolver el anterior interrogante esta Sala analizará los siguientes temas: i) la carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela; ii) análisis del caso concreto; y finalmente iii) las conclusiones de la Sala.
La carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela
13. Lafigura de la carencia actual de objeto por hecho superado se encuentra establecida en el artículo 26 del Decreto 2591, al disponer lo siguiente: “[...] Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes [...].
14. Ahora bien, la Corte Constitucional en relación con la carencia actual de objeto por hecho superado, mediante sentencia T-817 de 20059, consideró lo siguiente: "[...] Ha sostenido esta Corporación en reiterada jurisprudencia, que cuando
14. Ahora bien, la Corte Constitucional en relación con la carencia actual de objeto por hecho superado, mediante sentencia T-817 de 20059, consideró lo siguiente: "[...] Ha sostenido esta Corporación en reiterada jurisprudencia, que cuando hechos sobrevivientes (sic) a la instauración de la acción de tutela, alteran de manera significativa el supuesto de fáctico sobre el que se estructuró el reclamo constitucional, al punto que desaparece todo su fundamento, decae 9 Corte Constitucional. Sentencia T817 de 9 de agosto de 2005, M.P. Jaime Córdoba Triviño.Núm. único de radicación: 110010315000202500927-00
Actora: Haidee Gámez Ruíz la necesidad de protección actual e inmediata que subyace a la esencia de la acción. En consecuencia, el juez constitucional queda inhibido para proferir una orden orientada al restablecimiento del orden constitucional quebrantado [...]”. (Se resalta).
15. Sobre el mismo punto, la Sala de esta Sección ha considerado que”: “[...] Al respecto, valga reiterar que es clara la posición adoptada por parte del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, en cuanto a que la decisión del juez de tutela pierde o carece de objeto cuando, al momento de proferir sentencia, se advierte que la situación fáctica expuesta por el actor en su demanda ya ha sido saneada. Dicha situación tiene como consecuencia automática que desaparece toda posibilidad de amenaza efectiva o daño a un derecho fundamental.
Tal como ocurre en el presente caso, la carencia de objeto por hecho superado se genera cuando se advierte que lo pretendido con la acción de tutela era una orden
posibilidad de amenaza efectiva o daño a un derecho fundamental. Tal como ocurre en el presente caso, la carencia de objeto por hecho superado se genera cuando se advierte que lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar y, previo al pronunciamiento del juez, sobrevienen hechos que demuestran que la entidad accionada acató la solicitud y que su correspondiente conducta resulta suficiente para impedir que continúe la vulneración del derecho fundamental, motivo por el cual la tutela pierde eficacia y razón de ser. En este orden, al extinguirse su objeto resulta inocua cualquier decisión judicial que se dicte, toda vez que “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío [...]”.
16. Así las cosas, la Sala considera que la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela se predica, de aquellos eventos en los cuales, durante el trámite de las instancias o en sede de revisión de la acción, se produce la satisfacción de lo perseguido a través de esta, haciéndola ineficaz al restablecerse la garantía invocada y no resultar factible emitir una orden de protección.
17. Eneseorden de ideas, cuando se alega por parte de la autoridad accionada, o el actor afirma que se ha logrado el propósito perseguido con la interposición de la acción de amparo, el juez de tutela deberá decretar la ocurrencia de la carencia actual de objeto, puesto que no tiene la posibilidad de emitir orden alguna al haberse superado la circunstancia que motivó promover el mecanismo constitucional. 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 16 de agosto de
haberse superado la circunstancia que motivó promover el mecanismo constitucional. 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 16 de agosto de 2018, C.P. Oswaldo Giraldo López, número único de radicación 11001 03 15 000 2018 01907 00 1 Corte Constitucional. Sentencia T-287 de 20 de mayo de 2013, M.P. Nilson Pinilla Pinilla.Núm. único de radicación: 110010315000202500927-00
Actora: Haidee Gámez Ruíz Análisis del caso concreto
18. Laactora, en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Nación — Rama Judicial — Consejo Superior de la Judicatura — Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, porque, a su juicio, al no dar respuesta a la petición de 20 de enero de 2025, mediante la cual solicitó el ...] Número de audiencias de aprobación de Principio de Oportunidad, adelantadas por todos los juzgados de control de garantías del país, discriminado por cada distrito judicial del país, para la época del año 2007 al 20024 (sic) [...], vulneró su derecho fundamental de petición.
19. Visto el marco normativo y los precedentes jurisprudenciales en la parte considerativa de esta sentencia, la Sala procede a realizar el análisis del acervo probatorio, para posteriormente, en aplicación del silogismo jurídico, concluir el caso concreto.
20. La Sala procederá a apreciar y valorar todas las pruebas decretadas y aportadas en el proceso, de conformidad con las reglas de la sana crítica y en los términos del artículo 176 del Código General del Proceso, aplicando para ello las
20. La Sala procederá a apreciar y valorar todas las pruebas decretadas y aportadas en el proceso, de conformidad con las reglas de la sana crítica y en los términos del artículo 176 del Código General del Proceso, aplicando para ello las reglas de la lógica y la certeza que sobre determinados hechos se requiere para efectos de decidir lo que en derecho corresponda, en relación con el problema jurídico planteado en la acción de tutela.
Acervo y análisis probatorios
21. Dentro del expediente que contiene la acción de tutela se encuentra lo siguiente: 21.1. Documentos allegados con el escrito de tutela. 21.2. Informe rendido por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, junto con sus anexos.Núm. único de radicación: 110010315000202500927-00
Actora: Haidee Gámez Ruíz Solución del caso concreto
22. Con el fin de abordar el análisis planteado como problema jurídico, corresponde a la Sala determinar, en primer lugar, si lo requerido por la actora a través de la acción constitucional de la referencia ya fue tramitado por la Unidad de
Desarrollo y Análisis Estadístico.
23. Enefecto, la actora pretende que mediante el ejercicio de la acción de tutela se le proteja su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Nación — Rama Judicial — Consejo Superior de la Judicatura — Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, porque, a su juicio, al no dar respuesta a la petición de 20 de enero de 2025, mediante la cual solicitó el ...] Número de audiencias de aprobación de Principio de Oportunidad, adelantadas por todos los juzgados de
enero de 2025, mediante la cual solicitó el ...] Número de audiencias de aprobación de Principio de Oportunidad, adelantadas por todos los juzgados de control de garantías del país, discriminado por cada distrito judicial del país, para la época del año 2007 al 20024 (sic) [...]”.
24. La actora señaló que presentó petición de 20 de enero de 2025, mediante la cual solicitó información a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico lo siguiente:
12
“[...] SEÑORES
UNIDAD DE DESARROLLO Y ANALISIS ESTADISTICO
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
HAIDEE GAMEZ RUIZ, IDENTIFICADA CON LA CC: [...] DE BOGOTA D.C., obrando como juez promiscuo municipal de Restrepo. Meta., comedidamente me permito solicitarles la siguiente información: -Número de audiencias de aprobación de Principio de Oportunidad, adelantadas por todos los juzgados de control de garantías del país, discriminado por cada distrito judicial del país ,para la época del año 2007 al 20024. Lo anterior en ejercicio del derecho de petición. agradezco la celeridad a mi petición. [...].
25. La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, mediante el Oficio núm.
UDAE 025-603 del 25 de febrero de 2025, dio respuesta a la actora en los siguientes términos:3 12 Transcripción literal del texto. 13 Transcripción literal del texto.26.
Núm. único de radicación: 110010315000202500927-00
Actora: Haidee Gámez Ruíz “[...] Estimada doctora Haidee: Esta Unidad recibió su petición el pasado 20 de enero, mediante la cual solicita
Núm. único de radicación: 110010315000202500927-00
Actora: Haidee Gámez Ruíz “[...] Estimada doctora Haidee: Esta Unidad recibió su petición el pasado 20 de enero, mediante la cual solicita información del número de audiencias por aplicación del principio de oportunidad adelantadas en los juzgados de control de garantías a nivel nacional, detallando el distrito judicial para el periodo comprendido entre el año 2007 a 2024.
Al respecto, de manera atenta me permito comunicarle que el Sistema de Información Estadística de la Rama JudicialSIERJU, acopia la información sobre el movimiento consolidado de procesos de los despachos del país por tipo de proceso, el cual permite almacenar información sobre el número de solicitudes de audiencia ante los jueces penales que ejercen la función de control de garantías. Adicionalmente, el sistema permite conocer información sobre las decisiones adoptadas por los jueces en relación con cada una de las personas que solicitaron la aplicación de principio de oportunidad, según su sexo. En este sentido, si bien no es dable hacer entrega del número de audiencias que fueron adelantas para considerar la aplicación de un principio de oportunidad en concreto, para efectos de brindar información de contexto se remite un archivo en formato Excel que contiene las estadísticas de la cantidad solicitudes de audiencia ante los jueces de control de garantías, así como las personas indiciadas que recibieron decisiones sobre la aplicación de principio de oportunidad, detallado por sexo y distrito judicial para los años 2020 a 2024, de conformidad con el reporte realizado por los funcionarios judiciales en el SIERJU. Sobre el periodo entregado, me permito precisarle que los formularios de acopio de información en SIERJU están sometidos a procesos de actualización que permiten
realizado por los funcionarios judiciales en el SIERJU. Sobre el periodo entregado, me permito precisarle que los formularios de acopio de información en SIERJU están sometidos a procesos de actualización que permiten disponer de mayores niveles de detalle en los datos proporcionados por los despachos. Por ello, me permito precisarle que el anexo suministrado contiene estadísticas disponibles desde la modificación general de formularios del año 2020, por lo cual no es dable suministrar datos de periodos anteriores. Asimismo, me permito comunicarle que en la página web de la Rama Judicial puede acceder a la información de gestión de los despachos judiciales, desde el año 2010, la cual se encuentra disponible en el home de la página, sección “Servicios” y dando clic en “Estadísticas Judiciales” o ingresando al siguiente link https://bit.ly/355TmQE. Como parte de nuestra estrategia orientada a la mejora continua, respecto del proceso de Gestión de la Información Estadística, agradecemos su colaboración y tiempo empleado en el diligenciamiento de la encuesta de satisfacción de usuarios a la cual puede acceder en el enlace https://bit.ly/3hKeVu6 o escaneando el siguiente código QR para mayor facilidad. [...J". Al respecto, obra constancia de envío a la actora a través de correo electrónico enviado el 25 de febrero de 2025: 14 Cfr. Índice núm. de SAMAI. Documento denominado “10RECIBEMEMORIAL_RV. UDAE025607Respues( Zip) NroActua 8”. Archivo aportado en medio digital.10
Núm. único de radicación: 110010315000202500927-00
Actora: Haidee Gámez Ruíz
Núm. único de radicación: 110010315000202500927-00
Actora: Haidee Gámez Ruíz Nlo Y Analisis Estadístico - Nivel Central El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: heimat.com ASUNtO: UDAEO25-603 Respuesta a su sollotud de información detallada sobre la aplicación del prinogio de oportunidad
27. De conformidad con lo expuesto supra, corresponde a la Sala establecer si la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico cumplió con los requisitos de i) oportunidad, ii) que la respuesta sea de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado y iii) que haya sido puesta en conocimiento de la peticionaria; pues, de lo contrario se incurriría en una vulneración del derecho fundamental de petición.
28. La Sala encuentra que i) la respuesta otorgada fue puesta en conocimiento de la actora en debida forma; y ii) en cuanto a la oportunidad para dar respuesta a la petición, la Sala encuentra que si bien no se cumplió con el término establecido por el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo cierto es que a la fecha la actora ya obtuvo respuesta al respecto, por lo que cualquier orden que sobre el particular se diera en sede de tutela resultaría inane.
29. Ahorabien, frente al requisito de que la respuesta sea de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado, la Sala encuentra que se cumple con dicha exigencia en la medida en que la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico remitió un archivo en formato Excel que contiene las estadísticas de las personas indiciadas por la aplicación del principio de oportunidad, así como el número de solicitudes de
en la medida en que la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico remitió un archivo en formato Excel que contiene las estadísticas de las personas indiciadas por la aplicación del principio de oportunidad, así como el número de solicitudes de audiencia para su aplicación, detallado por sexo y distrito judicial entre 2020 y 2024.
30. Alrespecto, si bien en dicha respuesta, la Unidad señaló que: i) /...] si bien no es dable hacer entrega del número de audiencias que fueron adelantas para considerar la aplicación de un principio de oportunidad en concreto, para efectos de11
Núm. único de radicación: 110010315000202500927-00
Actora: Haidee Gámez Ruíz brindar información de contexto se remite un archivo en formato Excel que contiene las estadísticas de la cantidad solicitudes de audiencia ante los jueces de control de garantías, así como las personas indiciadas que recibieron decisiones sobre la aplicación de principio de oportunidad, detallado por sexo y distrito judicial para los años 2020 a 2024 [...] y ii) “[...] Sobre el periodo entregado, me permito precisarle que los formularios de acopio de información en SIERJU están sometidos a procesos de actualización que permiten disponer de mayores niveles de detalle en los datos proporcionados por los despachos. Por ello, me permito precisarle que el anexo suministrado contiene estadísticas disponibles desde la modificación general de formularios del año 2020, por lo cual no es dable suministrar datos de periodos anteriores [...]”; la Sala precisa que, por un lado, la Unidad le indicó que “/...] me permito comunicarle que en la página web de la Rama Judicial puede acceder a la información de gestión de los despachos judiciales, desde el año 2010, la cual se
anteriores [...]”; la Sala precisa que, por un lado, la Unidad le indicó que “/...] me permito comunicarle que en la página web de la Rama Judicial puede acceder a la información de gestión de los despachos judiciales, desde el año 2010, la cual se encuentra disponible en el home de la página, sección “Servicios” y dando clic en “Estadísticas Judiciales” o ingresando al siguiente link https://bit.ly/355TmQE [...] y, por otra, parte, la Corte Constitucional ha señalado que “...] el derecho de petición no implica una prerrogativa en virtud de la cual, el agente que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante [
31. De conformidad con lo expuesto, la Sala advierte que, teniendo en cuenta que la respuesta de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico se dio durante el trámite de la acción de tutela'5, habrá lugar a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
32. La Corte Constitucional respecto a la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, ha señalado lo siguiente”: “[...] Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante”. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, 15 Corte Constitucional, sentencia T-146 de 2 de marzo de 2012. 16 La acción de tutela se presentó el 17 de febrero de 2025.
la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, 15 Corte Constitucional, sentencia T-146 de 2 de marzo de 2012. 16 La acción de tutela se presentó el 17 de febrero de 2025. 17 Corte Constitucional, sentencia T-038 de 1 de febrero de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 18 Corte Constitucional, sentencias T-970 de 2014 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), T-597 de 2015 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T-669 de 2016 (MP Jorge Iván Palacio Palacio), T-021 de 2017 (MP Luis Guillermo Guerrero Pérez), T-382 de 2018 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado), entre otras.12
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Actora: Haidee Gámez Ruíz resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado” [...]”. (Resaltado por la Sala) Conclusiones de la Sala
33. Con fundamento en las consideraciones jurídicas establecidas en la parte motiva de esta sentencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ll. RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito, en los términos de los artículos 16 y 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.
razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito, en los términos de los artículos 16 y 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de que no fuere impugnada la sentencia conforme lo señala el artículo 31 del Decreto Ley núm. 2591 de 1991, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 19 Decreto 2591 de 1991, artículo 26: “fsJi, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.13
Núm. único de radicación: 110010315000202500927-00
Actora: Haidee Gámez Ruíz CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Presidenta Consejero de Estado Consejera de Estado GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.