CE - Sentencia 11001031500020250094400
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250094400
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00944-00
Accionante: Tomás Alberto Vangrieken Durán Accionado: Consejo de Estado – Sala Diecinueve Especial de Decisión Referencia: Acción de tutela
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Temas: Acción de tutela / Improcedencia / Carencia actual de objeto por hecho superado.
Surtido el trámite de ley 1, sin que se advierta irregularidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de amparo constitucional de la referencia.
I. A N T E C E D E N T E S
A. Demanda y sus fundamentos
1. El 18 de febrero de 2025 , el señor Tomás Alberto Vangrieken Dur án, presentó acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad . Estima que estos fueron vulnerados por la autoridad accionada al incurrir en una presunta mora judicial en el marco del proceso de pérdida de investidura 2, que promovió el actor en contra del representante a la
Cámara Jorge Alexander Quevedo Herrera.
2. El conocimiento de ese asunto le correspondió a la Sala Diecinueve Especial de Decisión de esta Corporación , con ponencia del consejero Jorge Iván Duque
Cámara Jorge Alexander Quevedo Herrera.
2. El conocimiento de ese asunto le correspondió a la Sala Diecinueve Especial de Decisión de esta Corporación , con ponencia del consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez, quien, por auto del 1° de noviembre de 2024, dispuso su admisión.
3. El 18 de noviembre de 2024, profirió auto de decreto de pruebas. El 28 de noviembre siguiente fijó como fecha y hora para la celebración de la audiencia pública prevista en el artículo 12 de la Ley 1881 de 20183 el 12 de diciembre de ese
1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Identificado con número de radicado 11001-03-15-000-2024-05920-00. 3 “Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones".Radicación: 11001-03-15-000-2025-00944-00
Accionante: Tomás Alberto Vangrieken Durán Accionado: Consejo de Estado – Sala Diecinueve Especial de Decisión Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)
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mismo año a las 9:00 am. A través del pro veído del 10 de diciembre de 2024, se
Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)
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mismo año a las 9:00 am. A través del pro veído del 10 de diciembre de 2024, se ordenó reprogramar la audiencia para el 22 de enero de 2025 a las 10:00 am.
4. El 22 de enero de l año en curso se reprogramó nuevamente la audiencia y se dispuso como nueva fecha para su celebración el 29 de enero siguiente, fecha en la cual finalmente fue llevada a cabo.
5. Una vez realizada la diligencia, el expediente ingresó al despacho ponente el 31 de enero de 2025.
6. En el escrito de tutela, e l accionante reprochó que, a pesar de que la audiencia antes referida debió haberse celebrado a más tardar el 20 de noviembre de 2024, el despacho ponente desconoció ese plazo y prorrogó la diligencia reiteradamente y de forma injustificada, desconociendo el procedimiento establecido en la Ley 1881 de
2018.
7. Además, alegó que el ponente debió haber registrado el proyecto de sentencia y convocar a la Sala de Decisión en un término no mayor a dos días hábiles, luego de haber ingresado el expediente al despacho para tales efectos. Sin embargo, a la fecha de interposición de la acción constitucional, todavía no se había registrado el proyecto de sentencia ni se había convocado a la Sala para su discusión ; omisión que considera constituye una mora judicial injustificada , que no solo vulnera su derecho fundamental al debido proceso, sino también a la igualdad, pues otros procesos de la misma naturaleza que fueron radicados en el mismo año ante esta
que considera constituye una mora judicial injustificada , que no solo vulnera su derecho fundamental al debido proceso, sino también a la igualdad, pues otros procesos de la misma naturaleza que fueron radicados en el mismo año ante esta Corporación han sido tramitados con mayor celeridad, en estricto acatamiento a los términos establecidos en la Ley 1881 de 2018.
8. Con la demanda de tutela, pretende que se ordene a la autoridad judicial accionada registrar el proyecto de sentencia respectivo y convocar a la Sala para la discusión del mismo.
B. Trámite procesal y contestación de la demanda
9. Mediante auto del 24 de febrero de 2025, se resolvió admitir la demanda, notificar de su presentación a la Sala Diecinueve Especial de Decisión del Consejo de Estado, así como comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. También se requirió a la Secretaría General de la Corporación para que remitiera copia digital del expediente 11001-03-15-000-2024-05920-00.
10. La parte accionada guardó silencio, pero la secretaria general de la Corporación informó que el expediente estaba a disposición para su consulta en Samai.
II. C O N S I D E R A C I O N E SRadicación: 11001-03-15-000-2025-00944-00
Accionante: Tomás Alberto Vangrieken Durán Accionado: Consejo de Estado – Sala Diecinueve Especial de Decisión Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)
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C. Análisis del caso concreto
11. El presente asunto carece de objeto; además, los supuestos de hecho y las
Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)
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C. Análisis del caso concreto
11. El presente asunto carece de objeto; además, los supuestos de hecho y las pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron en el curso del proceso.
12. De la consulta en el aplicativo web Samai, se constató que el 5 de marzo de 2025 la Sala Diecinueve Especial de Decisión del Consejo de Estado discutió y aprobó el proyecto de sentencia de primera instancia al interior del proceso de pérdida de investidura con radicado número 11001-03-15-000-2024-05920-00; providencia que fue notificada a los sujetos procesales el 12 de marzo siguiente.
13. De esta manera, la autoridad demandada desplegó la conducta que reclamaba la parte actora en sede de tutela , por lo que cualquier pronunciamiento del juez constitucional resultaría inocuo. En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud de amparo ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
14. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
III. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado , conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.
SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación
conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.
SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite v alidar su integridad y autenticidad en el enlace
https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
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