CE - Sentencia 11001031500020250095500
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250095500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado Ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-00955-00
Demandante: YEHIMY MENDIETA QUIROGA
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA –
AUSENCIA DE SUBSIDIARIEDAD
Síntesis del caso: la demandante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo y la salud con fundamento en que las autoridades demandadas no han adoptado medidas eficaces para balancear la carga de trabajo que debe asumir como secretaria del Juzgado Penal del Circuito de Acacías . La Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela porque no se acreditó el cum plimiento del requisito general de procedencia de la subsidiariedad.
La Sala decide la acción de tutela presentada por la señora Yehimy Mendienta Quiroga en contra de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta para la protección de sus derechos fundamentales al t rabajo y la salud consagrados en los artículos 25 y 49 de la Constitución Política, supuestamente vulnerados por las autoridades demandadas con ocasión de la falta de adopción de medidas eficaces
protección de sus derechos fundamentales al t rabajo y la salud consagrados en los artículos 25 y 49 de la Constitución Política, supuestamente vulnerados por las autoridades demandadas con ocasión de la falta de adopción de medidas eficaces para la descongestión del despacho del Juzgado Penal del Circuito Judicial de Acacías (Meta).
I. ANTECEDENTES
1. Los hechos de la demanda
Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente (índice 0002 en SAMAI):2
Expediente: 11001-03-15-000-2025-00955-00
Demandante: Yehimy Mendieta Quiroga Acción de tutela
- El 9 de mayo de 2019 , se posesionó en propiedad como secretaria del Juzgado Penal del Circuito Judicial de Acacías (Meta) , donde la planta de personal estaba conformada por un citador, un escribiente, un oficial mayor, una secretaria y una juez.
- Al despacho del Juzgado Penal del Circuito de Acacías le corresponde el conocimiento de los procesos de la Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004 de los municipios de El Castillo, El Dorado, San Luis de Cubarral, San Carlos de Guaroa, Castilla la Nueva, Guamal y Acacías, las apelaciones concedidas por los Juzgados de Ejecución de Penas y las acciones de tutel a en primera y segunda instancia que se repartan, entre otros asuntos.
- La oficial mayor del despacho se ausentó desde el 11 de julio de 2023 y ha presentado sucesivas órdenes de incapacidad que impiden nombrar un reemplazo.
repartan, entre otros asuntos.
- La oficial mayor del despacho se ausentó desde el 11 de julio de 2023 y ha presentado sucesivas órdenes de incapacidad que impiden nombrar un reemplazo.
- El 19 de diciembre de 2023, el Consejo Superior de la Judicatura trasladó al citador del despacho al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Acacías.
- El 5 de julio de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA24-12194, por el cual creó un cargo transitorio de oficial mayor para el Juzgado Penal del Circuito Judicial de Acacías como medida de descongestión hasta el 13 de diciembre de 2024.
- Mediante Acuerdo PCSJA25-12258 del 24 de enero de 2025, el Consejo Su perior de la Judicatura creó cargos transitorios para algunos tribunales y juzgados del país, pero no adoptó dicha medida para el Juzgado Penal del Circuito Judicial de Acacías.
- El 28 de enero de 2025 el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta expidió el Acuerdo CSJMEA25-6, por el cual exoneró del 50% del reparto de acciones de tutela
al Juzgado Penal del Circuito Judicial de Acacías.
2. Los fundamentos de la vulneración
La demandante adujo que la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta vulneraron sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y la salud porque no3
Expediente: 11001-03-15-000-2025-00955-00
Demandante: Yehimy Mendieta Quiroga
sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y la salud porque no3
Expediente: 11001-03-15-000-2025-00955-00
Demandante: Yehimy Mendieta Quiroga Acción de tutela
han a doptado medidas para balancear los altos flujos de trabajo que soportan los empleados del Juzgado Penal del Circuito Judicial de Acacías.
Como no es posible reemplazar a la oficial mayor hasta que culmine el procedimiento administrativo por abandono del cargo, el despacho opera actualmente solo con el escribiente, la secretaria y la juez, situación que les impone una carga exce siva y desproporcionada de tareas para cumplir las metas , además, los despachos de igual categoría y especialidad de los Circuitos de Bogotá y Villavicencio cuentan con al menos dos (2) sustanciadores.
Estas condiciones laborales aumentan el estrés y están agravando su cuadro de depresión y ansiedad , lo cual pone en evidencia que (i) las medidas transitorias de descongestión que adoptó el Consejo Superior de la Judicatura para el año en curso y la exoneración del 50% de las acciones de tutela que dispuso el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta son insu ficientes y, (ii) existe una urgencia de contar con un personal de apoyo adicional para un digno y adecuado funcionamiento del despacho.
3. Pretensiones
Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó lo siguiente:
“1. Sírvase señores Magistrados, tutelar mi derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas, y a la salud.
2. Que como consecuencia de lo anterior se ordene al Consejo Superior de la Judicatura adoptar las medidas pertinentes para garantizar mi derec ho al
en condiciones dignas, y a la salud.
2. Que como consecuencia de lo anterior se ordene al Consejo Superior de la Judicatura adoptar las medidas pertinentes para garantizar mi derec ho al trabajo en condiciones dignas. Esto es creando el cargo de oficial mayor o al menos designando un cargo de oficial mayor en descongestión para este despacho. O la creación de otro Juzgado Penal del Circuito para Acacías – Meta, que permita hacer llev adera la carga laboral que debo soportar.
Igualmente se materialice el traslado transitorio del citador que estaba asignado a este despacho desde el Centro de Servicios de los Juzgados Penales a este Juzgado o el que resulte pertinente ” (archivo disponible en medio magnético en el índice 0002 del Historial de Actuaciones en el aplicativo SAMAI).
4. Actuación procesal
Por auto de 25 de febrero de 2025 se admitió la acción de tutela y se notificó a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura del Met a, entregándoles copia de la demanda y los anexos (índice 00004 en SAMAI).4
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Demandante: Yehimy Mendieta Quiroga Acción de tutela
5. Intervención de las autoridades demandadas
- La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadíst ico del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela porque , según el criterio uniforme de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y el
- La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadíst ico del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela porque , según el criterio uniforme de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para pretender la creación de cargos permanentes o transitorios en la Rama Judicial ni para cuestionar la legalidad de los actos administrativos expedidos en el marco de las facultades del Consejo Superior de la Judicatura para adoptar medidas transitorias de descongestión.
Además, afirmó que la asignación presupuestal no es suficiente para atender todas las necesidades de la Rama Judicial, por lo cual se estableció como criterio de priorización que los despachos cumplan con los objetivos dispuestos en el Acuerdo PCSJA24-12194 de 2024 , sin embargo, como el Juzgado Penal del Circuito Judicial de Acacías no cumplió con las metas establecidas, no resultó beneficiario de las medidas transitorias en la presente anualidad (índice 00009 en SAMAI).
- El Consejo Seccional de la Judicatura del Meta solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela porque se dirig ió contra un acto de carácter general impersonal y abstracto, como lo es el cumplimiento del Acuerdo PCSJA2312124 del Consejo Superior de la Judicatura (índice 00010 en SAMAI).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: (i) finalidad de la acción de tutela y (ii) el caso concreto.
1. La finalidad de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y5
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Demandante: Yehimy Mendieta Quiroga Acción de tutela
eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los mecanismos de defensa idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedim ientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas.
De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.
2. El caso concreto
En el asunto de la referencia se demanda por esta vía constitucional a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo
demandante.
2. El caso concreto
En el asunto de la referencia se demanda por esta vía constitucional a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales al trabajo y la salud , supuestamente vulnerados por las autoridades demandadas al no adoptar medidas eficaces para balancear la carga de trabajo que debe asumir como secretaria del Juzgado Penal del Circuito Judicial de Acacías.
La demandante afirmó que el despacho está operando actualmente solo con el escribiente, la secretaria y la juez, lo cual les impone una carga excesiva y desproporcionada de tareas para cumplir las metas, además, los despachos de igual categoría y especialidad de los Circuitos de Bogotá y Villavicencio cuentan con al menos dos (2 ) sustanciadores y s i bien la autoridad administrativa ha adoptado medidas de descongestión, estas han resultado insuficientes.
En los términos en que fue propuesta la controversia la Sala declarará su improcedencia por incumplimiento del requisito de sub sidiariedad, por las razones que se exponen a continuación.
2.1 Caracterización del requisito de subsidiariedad6
Expediente: 11001-03-15-000-2025-00955-00
Demandante: Yehimy Mendieta Quiroga Acción de tutela
- La acción de tutela es un mecanismo excepcional y extraordinario para acudir ante el juez constitucional cuando el ordenamiento jurídico no prevea una herramienta jurisdiccional idónea y eficaz para la protección de los derechos fundamentales, como
- La acción de tutela es un mecanismo excepcional y extraordinario para acudir ante el juez constitucional cuando el ordenamiento jurídico no prevea una herramienta jurisdiccional idónea y eficaz para la protección de los derechos fundamentales, como se infiere del texto del inciso 3 del artículo 86 de la Carta Política.
- En desarrollo del precepto constitucional aludido, el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 exige como presupuesto procesal de la acción de tutela que el demandante no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
- La finalidad de este presupuesto de procedibilidad de la acción es que las personas hagan uso de todos los mecanismos que el sistema judicial consagra para conjurar la situación que amenaza o vulnera sus derechos fundamentales, de modo que se restrinja el uso indiscriminado e indebido de este mecanismo constitucional como vía preferente o instancia judicial alterna de protección para desplazar o reemplazar a las herramientas judiciales que el legislador estableció para la protección de los derechos.
- En esa medida, cuando se presenta la acción de tutela con el fin de obtener una decisión más rápida, para burlar los procedimientos judiciales previamente estatuidos o para proponer argumentos y planteamientos que no se propusieron ante el juez ordinario habiendo tenido la oportunidad de hacerlo, se desconoce el carácter subsidiario y residual de este mecanismo constitucional.
- Ahora bien, como lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional, el presupuesto de la subsidiariedad debe ser estudiado en cada caso concreto y, por ende, aun en los
subsidiario y residual de este mecanismo constitucional.
- Ahora bien, como lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional, el presupuesto de la subsidiariedad debe ser estudiado en cada caso concreto y, por ende, aun en los eventos en que existan otros medios de defensa judicial, existen dos excepciones que justifican su procedibilidad, así: (i) cuando el medio de defensa judicial dispuesto por la ley para resolver las controversias no es idóneo y eficaz conforme a las especiales circunstancias del caso estudiado, procede el amparo como mecanismo definitivo; y, (ii) cuando, pese a existir un medio de defensa judicial idóneo, éste no impide la ocurrencia de un perjuicio irremediable , caso en el cual la acc ión de tutela procede como mecanismo transitorio.
- En suma, se condiciona el ejercicio de la acción de tutela a la inexistencia de otro medio de defensa judicial, salvo que este no suponga un mecanismo idóneo y7
Expediente: 11001-03-15-000-2025-00955-00
Demandante: Yehimy Mendieta Quiroga Acción de tutela
efectivo para evitar la vulneración o amenaza del derecho fundamental o que se pretenda un amparo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
2.2 Verificación del requisito de subsidiariedad en el caso concreto
En el caso sub examine, la demandante pretende que se amparen sus derechos fundamentales al trabajo y la salud y que el Consejo Superior de la Judicatura disponga la creación de un cargo de oficial mayor para el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, la creación de otro juzgado de la misma categoría y especialidad o el
fundamentales al trabajo y la salud y que el Consejo Superior de la Judicatura disponga la creación de un cargo de oficial mayor para el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, la creación de otro juzgado de la misma categoría y especialidad o el traslado temporal de un citador desde el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Acacías , con el propósito de aliviar los altos flujos de trabajo que soportan los empleados del juzgado.
Sin embargo, esta Sala estima que la acción de tutela no constituye un mecanismo idóneo para controvertir los acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura para la implementación de medidas transitorias de descongestión, ni fue consagrada como un escenario para modificar la planta de personal de los despachos judiciales.
- En efecto, si la parte demandante considera que el Acuerdo PCSJA25-12258 del 24 de enero de 2025 del Consejo Superior de la Judicatura o el Acuerdo CSJMEA256 del 28 de enero de 2025 del Consejo Secc ional de la Judicatura del Meta adolecen de un vicio porque no contienen medidas adecuadas y eficaces para aliviar la sobrecarga laboral, puede acudir a los medios de control previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admini strativo para que se declare la nulidad total o parcial de los actos administrativos, a través de la acción de simple nulidad.
- Tampoco se evidenció un perjuicio irremediable que habilite la procedencia de la acción como mecanismo transitorio, dado que la demandante no demostró encontrarse en una situación de debilidad manifiesta que requier a adoptar medidas
- Tampoco se evidenció un perjuicio irremediable que habilite la procedencia de la acción como mecanismo transitorio, dado que la demandante no demostró encontrarse en una situación de debilidad manifiesta que requier a adoptar medidas urgentes, impostergables e inmediatas, además, si bien refirió una posible amenaza a su salud mental, no presentó argumentos específicos ni pruebas suficientes que acrediten un riesgo inminente de afectación a su derecho fundamental.8
Expediente: 11001-03-15-000-2025-00955-00
Demandante: Yehimy Mendieta Quiroga Acción de tutela
- Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Política, el Consejo Superior de la Judicatura es el órgano encargado de la gestión de la Rama Judicial, para lo cual se le atribuyeron las funciones de fijar la división del territorio para efectos judiciales, crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos, dictar reglamentos y proponer iniciativas legislativas acerca de la administración de justicia, entre otros.
- En este sentido, la Sala advierte que la creación de cargos de la Rama Judicial es una decisión administrativa que le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura en el ejercicio de sus funciones y en el marco de su libre configuración de política pública que, ciertamente, debe fundarse en planes y estudios presupuestales detallados.
- El juez de tutela no puede disponer la creación de cargos o la nivelación de las plantas de personal de los juz gados penales del Circuito Judicial de Acacías, pues ello supondría una invasión de las competencias administrativas que le son propias al
- El juez de tutela no puede disponer la creación de cargos o la nivelación de las plantas de personal de los juz gados penales del Circuito Judicial de Acacías, pues ello supondría una invasión de las competencias administrativas que le son propias al Consejo Superior de la Judicatura e implicaría imponer un costo adicional que no fue estimado en el presupuesto de la Rama Judicial.
- Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señalado que “está vedado al juez de tutela modificar las plantas de personal (…), pues una decisión judicial que así lo previera supondría una evidente invasión de competencias administr ativas que además generaría un gasto no incluido en el respectivo presupuesto”1.
- Por consiguiente , la Sala declarará improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, por las razones hasta aquí expuestas.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, EN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B -, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
1 Corte Constitucional, sentencia T-717 de 1999.9
Expediente: 11001-03-15-000-2025-00955-00
Demandante: Yehimy Mendieta Quiroga Acción de tutela
F A L L A :
1º) Declárase improcedente la acción de tutela presentada por la señora Yehim y Mendieta Quiroga por las razones expuestas en la parte motiva.
2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama,
1º) Declárase improcedente la acción de tutela presentada por la señora Yehim y Mendieta Quiroga por las razones expuestas en la parte motiva.
2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.
3º) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las cons tancias previas de Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (E) (Firmado electrónicamente)
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.