CE - Sentencia 11001031500020250109400 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250109400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Radicación número: 11001-03-15-000-2025-01094-00
Accionante: Jenny Patricia Guío Aponte Autoridad: Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B Asunto: Acción de tutela
TUTELA-Requisitos de la acción. MORA JUDICIAL -Se configura por la dilación injustificada y el desconocimiento negligente de términos. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO -Cesa el trámite de la tutela. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Hecho superado cuando la autoridad satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez.
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Jenny Patricia Guío Aponte contra el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B.
I. ANTECEDENTES
Solicitud de tutela
La señora Jenny Patricia Guío Aponte, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B, por no haberse pronunciado sobre la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por ella contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía NacionalCaja de Sueldos de Retiro de l a Policía Nacional -CASUR. El proceso ordinario se
no haberse pronunciado sobre la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por ella contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía NacionalCaja de Sueldos de Retiro de l a Policía Nacional -CASUR. El proceso ordinario se identifica con el radicado 11001 -03-25-000-2024-00492-00. La accionante solicita que , en amparo de su derecho al debido proceso, se ordene a la subsección accionada que remita el proceso a los Juzgados Administrativos del Circuito, por ser ellos competentes para decidir de fondo.2 Expediente No. 11001-03-15-000-2025-01094-00
Accionante: Jenny Patricia Guío Aponte Tutela – primera instancia
Hechos relevantes
El 1 de octubre de 2024, Jenny Patricia Guío Aponte, actuando por medio de apoderado judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto proferido por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional-CASUR. Aun cuando la demanda iba dirigida a los Jueces Administrativos del Circuito de Cúcuta , esta fue repartida a esta Corporación y su estudio correspondió a la Sección SegundaSubsección B.
A partir del 7 de octubre siguiente y hasta el pasado 13 de febrero , el apoderado de la accionante remitió cinco solicitudes para que el despacho en cuya cabeza estaba el estudio de la demanda la remitiera al juez competente, sin respuesta alguna.
El 25 de febrero de 2025, la accionante presentó la tutela de referencia.
Fundamentos de la solicitud
estudio de la demanda la remitiera al juez competente, sin respuesta alguna.
El 25 de febrero de 2025, la accionante presentó la tutela de referencia.
Fundamentos de la solicitud
La accionante se fundamenta en la jurisprudencia constitucional relativa a la mora judicial, para argumentar que la demora de cuatro meses en expedir una providencia remisoria por competencia vulnera su derecho fundamental al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia.
Trámite procesal
El 12 de marzo de 2025, se admitió la demanda de tutela y se ordenó su notificación a la autoridad judicial accionada y, asimismo, a la Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional-Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR, como tercera interesada en el resultado de la acción. Finalmente, se vinculó a la Agencia Nacional de3 Expediente No. 11001-03-15-000-2025-01094-00
Accionante: Jenny Patricia Guío Aponte Tutela – primera instancia
Defensa Jurídica del Estado y se decretaron como pruebas los documentos aportados por la accionante.
La Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional-Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional-CASUR contestó la demanda, y solicitó ser desvinculada porque la entidad no había incurrido en ninguna vulneración. La parte accionada no rindió informe.
II. CONSIDERACIONES
Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si se configuran los supuestos de la mora judicial, y se debe amparar el derecho al acceso a la justicia del accionante.
Competencia
II. CONSIDERACIONES
Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si se configuran los supuestos de la mora judicial, y se debe amparar el derecho al acceso a la justicia del accionante.
Competencia
El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de JusticiaLEAJ. La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo No. 80 del 12 de marzo de 2019, expedido por la Sala Plena de la Corporación.
Mora judicial
La Corporación ha definido la mora judicial como la conducta dilatoria de un juez para resolver un proceso judicial, que se explica por el desconocimiento injustificado y negligente de los términos legales y que carece de un motivo probado y razonable. Esta situación vulnera el debido proceso y el derecho de acceso a la administración de justicia. Ahora bien, por las condiciones estructurales que producen congestión y lentitud en los4 Expediente No. 11001-03-15-000-2025-01094-00
Accionante: Jenny Patricia Guío Aponte Tutela – primera instancia
despachos judiciales, no toda dilación en la decisión de un asunto equivale a mora o a negligencia1. En efecto, dicha situación puede producirse por causas externas como la excesiva carga laboral y la falta de una infraestructura básica en los despachos judiciales, que limitan sus capacidades de acción2.
A su vez, la Corte Constitucional ha advertido que no todo desconocimiento de los plazos
excesiva carga laboral y la falta de una infraestructura básica en los despachos judiciales, que limitan sus capacidades de acción2.
A su vez, la Corte Constitucional ha advertido que no todo desconocimiento de los plazos establecidos en la ley da lugar a la violación de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues ello solo se configura cu ando el juez no puede justificar su retardo. Así, ha integrado el concepto convencional de «plazo razonable» para evaluar si, al omitir resolver un proceso judicial en término, el juez transgredió las garantías judiciales del usuario de la administración d e justicia. Dicho análisis abarca la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta del operador judicial y la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso3.
Carencia actual de objeto por hecho superado
El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que sí, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación4.
1 Corte Constitucional. Sentencia T-577 de 2008. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.
necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación4.
1 Corte Constitucional. Sentencia T-577 de 2008. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 2 Consejo de Estado, Sección Cuarta. Sentencia de 15 de septiembre de 2016. Rad. 11001 -03-15-000-2016-0188400. M.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. 3 Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia SU-179 de 2021. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 4 Corte Constitucional. Sentencia SU-225 de 2013.5 Expediente No. 11001-03-15-000-2025-01094-00
Accionante: Jenny Patricia Guío Aponte Tutela – primera instancia
Caso concreto
Conforme a los hechos de la demanda de tutela, el expediente fue repartido al despacho de la Magistrada Elizabeth Becerra Cornejo el 3 de octubre de 2024 5. El 7 de octubre siguiente, se allegó la primera solicitud de impulso. Hubo más solicitudes el 56 y el 27 7 de noviembre, el 22 de enero8 y el 13 de febrero9, sin que se brindara respuesta alguna.
Ahora bien, al revisar el expediente ordinario en la plataforma SAMAI, esta Sala observa que, el 31 de marzo del 202510, la Magistrada Ponente profirió auto que remitió el proceso por competencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Cúcuta. Dicho auto fue notificado por estado del 3 de abril de 202411, diligencia que agota el objeto de la acción de tutela por mora judicial.
Así las cosas, se configura el hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la
notificado por estado del 3 de abril de 202411, diligencia que agota el objeto de la acción de tutela por mora judicial.
Así las cosas, se configura el hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto y cesar la actuación en sede de tutela.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA:
PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la acción de tutela de Jenny Patricia Guío Aponte. En consecuencia, CESAR la actuación.
5 SAMAI, proceso con Rad. 11001-03-25-000-2024-00492-00, índice 7. 6 SAMAI, proceso con Rad. 11001-03-25-000-2024-00492-00, índice 9. 7 SAMAI, proceso con Rad. 11001-03-25-000-2024-00492-00, índice 11. 8 SAMAI, proceso con Rad. 11001-03-25-000-2024-00492-00, índice13. 9 SAMAI, proceso con Rad. 11001-03-25-000-2024-00492-00, índice 15. 10 SAMAI, proceso con Rad. 11001-03-25-000-2024-00492-00, índice 17. 11 SAMAI, proceso con Rad. 11001-03-25-000-2024-00492-00, índice 20.6 Expediente No. 11001-03-15-000-2025-01094-00
Accionante: Jenny Patricia Guío Aponte Tutela – primera instancia
Expediente No. 11001-03-15-000-2025-01094-00
Accionante: Jenny Patricia Guío Aponte Tutela – primera instancia
SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
NICOLÁS YEPES CORRALES
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ADRIANA POLIDURA CASTILLO
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