CE - Sentencia 11001031500020250110700
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250110700
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202501107-00
Actora: Luz Stella Arévalo Pedrozo
Demandado: Consejo Superior de la Judicatura1
Tema: Acción de tutela frente a la pérdida de vigencia de la licencia temporal de abogado/alcance
Derechos Fundamentales Invocados: i) Igualdad y ii) trabajo
Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Luz Stella Arévalo Duarte contra la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.
1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. Documento denominado “4ED_Caratula(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital.2
Núm. único de radicación: 110010315000202501107-00
Actora: Luz Stella Arévalo Pedrozo
I.ANTECEDENTES
La solicitud
Archivo aportado en forma digital.2
Núm. único de radicación: 110010315000202501107-00
Actora: Luz Stella Arévalo Pedrozo
I.ANTECEDENTES
La solicitud
1. La actora, en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, porque, a su juicio, al “[…] inactivar la licencia temporal, cuando aún no se ha vencido la fecha […]” , vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.
Presupuestos fácticos
2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamente la acción de tutela en
síntesis son los siguientes:
3. Señaló que, inició sus estudios en el año 2017 y se graduó el 21 de junio de 2024.
4. Adujo que el 8 de febrero de 2024, solicitó la licencia temporal de abogada en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados - SIRNA y que mediante Acta de Inscripción núm. 33962 de 17 de abril de 2024, le fue otorgada con el núm.
37630.
5. Manifestó que, al haber obtenido el grado, le fue desactivada la licencia temporal, por lo que solicita la reactivación hasta la fecha de expiración que es el 30 de noviembre de 2025.
6. Indicó que, no sabía que tenía que presentar el examen de idoneidad previsto en la Ley 1905 de 2018 2 para obtener la tarjeta profesional. Señaló que no presentó recurso de impugnación contra la decisión de tener que presentar el examen de
la Ley 1905 de 2018 2 para obtener la tarjeta profesional. Señaló que no presentó recurso de impugnación contra la decisión de tener que presentar el examen de idoneidad como requisito para la tarjeta.
7. Reiteró que presentó el examen de idoneidad, en octubre de 2024, y que no obtuvo resultado satisfactorio, por lo que debe presentarlo nuevamente.
2 “Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado.”3
Núm. único de radicación: 110010315000202501107-00
Actora: Luz Stella Arévalo Pedrozo
La solicitud de tutela
Pretensiones
8. La actora solicitó en su escrito de tutela3:
“[…] Señor juez de manera muy respetuosa solicito que ordene al consejo superior de la judicatura que me active la licencia temporal hasta que se cumpla la fecha de vencimiento, la licencia es clara, de lo contrario no hubiesen colocado fecha de vencimiento, ellos mismos se contradicen. […]”.
8.1. La actora en su escrito de tutela señaló lo siguiente4:
“[…] •SEGUNDO: no he obtenido mi tarjeta profesional como abogada, debido a que comencé mi carrera de derecho en el año 2017 en otra universidad y pues presumía que no debía de presentar examen de idoneidad para abogados, estaba casi segura que iban a tener en cuenta que desde el año 2017 estoy luchando para poder ser abogada, pero no.
[…]
QUINTO: en octubre del año pasado presente el examen de idoneidad, el cual no me
que iban a tener en cuenta que desde el año 2017 estoy luchando para poder ser abogada, pero no.
[…]
QUINTO: en octubre del año pasado presente el examen de idoneidad, el cual no me fue bien, reprobé, no me dio tiempo de prepararme, todos sabemos que uno se gradúa y nadie sale con la experiencia adecuada para presentar un examen de idoneidad sin preparación alguna, la experiencia la obtiene uno en la práctica, la universidad solo nos da la teoría. En la universidad no nos enseñan como hacer una acción de tutela, no nos enseñan como hacer un poder, no nos enseñan
[…]
OCTAVO: mi licencia temporal tiene una fecha de expedición del 17/04/2024 y una fecha de vencimiento del 30/11/2025, es decir legalmente aún está vigente.
[…]
- DECIMO: no entiendo por qué perjudican a uno de esta forma, ya sacaron el examen de idoneidad para abogados, por lo menos que el consejo superior de la judicatura deje cumplir la fecha de vencimiento de la licencia temporal, así dejan a uno cruzados de
brazos, desde el año 2017 estoy en este proceso, aún debo toda la carrera y estar graduada y no poder hacer nada de trabajo, estoy peor que un estudiante de derecho, por lo menos ellos pueden hacer procesos básicos, pero yo que estoy graduada, tengo que quedarme sin poder ejercer por ningún lado, tengo procesos pequeños que estaba llevando con la licencia temporal; desde antes de hacer el examen de idoneidad, me va tocar regresar el dinero a los clientes, si no tengo ninguna fuente de ingresos ahora mismo, de donde voy a pagar a los clientes por no haber culminado su proceso.
[…]
tocar regresar el dinero a los clientes, si no tengo ninguna fuente de ingresos ahora mismo, de donde voy a pagar a los clientes por no haber culminado su proceso.
[…]
- DECIMOCUARTO no entiendo la necesidad de inactivar la licencia temporal, cuando aún no se ha vencido la fecha, para eso están los disciplinarios, uno sabe que si hace algo mal, de una se gana un disciplinario, pero primero lo del tema de la ley 1905/2018
3 Transcripción literal del texto. 4 Transcripción literal del texto4
Núm. único de radicación: 110010315000202501107-00
Actora: Luz Stella Arévalo Pedrozo
y ahora la licencia temporal. Nadie, absolutamente nadie; se gradúa y sale experto, la experiencia siempre la hace la práctica, tanto que me sacrifiqué estudiando, prestando dinero para pagar los semestres, y ya voy para un año de haberme graduado y no poder trabajar en lo que estudié porque lo atan a uno, es un infierno el que estoy viviendo, saber que estoy en estas desde el año 2017, pero nadie hace nada, ya no se que más hacer, no me puedo quedar sin trabajar, mis hijos gastan diario, no cuento con una vivienda propia, necesito trabajar, esto también me está afectando psicológicamente, no vivo tranquila de solo saber que sacrifiqué siete años de mi vida y que no han servido de nada, uno se prepara para darle a los hijos un mejor estilo de vida, pero en este caso es lo contrario. […]”.
Actuación
9. El Despacho sustanciador, mediante auto de 3 de marzo de 2025: i) admitió la acción de tutela; y ii) ordenó notificar al Presidente del Consejo Superior de la
caso es lo contrario. […]”.
Actuación
9. El Despacho sustanciador, mediante auto de 3 de marzo de 2025: i) admitió la acción de tutela; y ii) ordenó notificar al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y al Director de la Unidad de registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, concediéndoles el término de tres (3) días para que rindieran informe sobre el particular.
Intervención de la demandada
10. La Unidad Registro Nacional de Abogado -URNA-, consideró que no existe vulneración a los derechos fundamentales de la actora, por lo que solicit ó negar el
amparo, y manifestó que:
“[…] lo primero que debe señalarse es que, la licencia temporal es un documento que habilita al egresado de la carrera de Derecho para ejercer la profesión por un término de hasta dos (2) años improrrogables, sin haber obtenido el título respectivo. En tal medida y, contrario a lo que afirma la accionante en el escrito de tutela, surge con claridad que, dicho término, se encuentra condicionado a la obtención del mismo.
En este sentido, según se desprende de la información reportada por la citada institución universitaria, la señora Luz Stella se graduó -obtuvo el título de abogadoel 21 de junio de 2024, por tanto, la licencia temporal de abogado que le había sido expedida perdió su vigencia y, en atención a esta circunstancia, le corresponde tramitar la correspondiente tarjeta profesional, siempre y cuando cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos.
Lo anterior, descarta la vulneración de las prerrogativas constitucionales alegadas
tramitar la correspondiente tarjeta profesional, siempre y cuando cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos.
Lo anterior, descarta la vulneración de las prerrogativas constitucionales alegadas en la solicitud de amparo, pues se insiste, de las disposiciones antes anotadas, es claro que, el término de los dos años no es definitivo, en la medida que, se halla condicionado a la obtención del título de abogado, como en efecto ocurrió en el presente asunto. […]”.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA5
Núm. único de radicación: 110010315000202501107-00
Actora: Luz Stella Arévalo Pedrozo
Competencia de la Sala
11. Esta Sección es competente para conocer de este proceso, de conformidad con los artículos 1.º y 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19915, por el cual se reglamenta la acción de tutela establecida en el artículo 86 de la Constitución Política; en concordancia con el artículo 1.º del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20216 y con el artículo 137 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 20198, que asigna a esta sección el conocimiento de las acciones de tutela.
Generalidades de la acción de tutela
12. La acción de tutela ha sido instituida como instrumento preferente y sumario, destinado a proteger de manera efectiva e inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando hayan sido violados o amenazados por las autoridades públicas, o por los particulares, en los casos ex presamente indicados. Procede, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo
fundamentales, cuando hayan sido violados o amenazados por las autoridades públicas, o por los particulares, en los casos ex presamente indicados. Procede, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio, para prevenir un perjuicio irremediable.
Problema jurídico
13. En el caso sub examine, corresponde a la Sala establecer si se deben proteger los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo invocados por la actora, los cuales considera vulnerados por la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al haber inactivado la licencia temporal, por haber obtenido el título de abogada, cuando sigue activa la vigencia, sin un resultado satisfactorio en el examen de idoneidad como requisito obligatorio, establecido en el artículo 29 la Ley 1905 de 201810, para tramitar la tarjeta profesional.
5 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política'' 6 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 7 Modificado por el artículo 1°. del Acuerdo número 434 de 2024, “por medio del cual se modifican los artículos 13, 67, 80, 81 y 82 del Acuerdo número 080 de 2019, y se le adicionan los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90”.
13, 67, 80, 81 y 82 del Acuerdo número 080 de 2019, y se le adicionan los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90”. 8 Reglamento Interno del Consejo de Estado. 9 ARTÍCULO 2. El requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado establecido en la presente ley se aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación. 10 Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado.6
Núm. único de radicación: 110010315000202501107-00
Actora: Luz Stella Arévalo Pedrozo
14. Para resolver el anterior problema jurídico esta Sala analizará los siguientes temas: ii) marco normativo y desarrollo jurisprudencial del derecho fundamental a la igualdad; ii) marco normativo y desarrollo jurisprudencial del derecho fundamental al trabajo; iii) análisis del caso concreto y finalmente las iv) conclusiones de la Sala.
Marco normativo y desarrollo jurisprudencial del derecho fundamental a la igualdad
15. Visto el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia de 1991, que
establece que:
“[…] ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas
o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. […]”.
16. Atendiendo a que la Corte Constitucional 11 ha entendido que el derecho a la
igualdad:
“[…] comporta un conjunto de mandatos independientes y no siempre armónicos, entre los que se destacan (i) la igualdad formal o igualdad ante la ley, relacionada con el carácter general y abstracto de las disposiciones normativas dictadas por el Congreso de la República y su aplicación uniforme a todas las personas; (ii) la prohibición de discriminación, que excluye la legitimidad constitucional de cualquier acto (no solo las leyes) que involucre una distinción basada en motivos definidos como prohibidos por la Constitución Política, el derecho internacional de los derechos humanos, o bien, l a prohibición de distinciones irrazonables; y (iii) el principio de igualdad material, que ordena la adopción de medidas afirmativas para asegurar la vigencia del principio de igualdad ante circunstancias fácticas desiguales. […]”.
Marco normativo y desarrollo jurisprudencial del derecho fundamental al trabajo
11 Corte Constitucional, Sentencia C-178 de 26 de marzo de 2014, M.P. María Victoria Calle Correa.7
Núm. único de radicación: 110010315000202501107-00
trabajo
11 Corte Constitucional, Sentencia C-178 de 26 de marzo de 2014, M.P. María Victoria Calle Correa.7
Núm. único de radicación: 110010315000202501107-00
Actora: Luz Stella Arévalo Pedrozo
17. Visto el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia de 1991, que
establece que:
“[…] El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas […]”.
18. Ahora bien, la Corte Constitucional frente al derecho fundamental al trabajo ha
dicho lo siguiente12:
“[…] En repetidas ocasiones la Corte ha sostenido que el derecho al trabajo es un derecho fundamental consagrado como principio rector del Estado social de derecho y como objetivo primordial de la organización política. Al ser fundamental el derecho al trabajo debe ser reconocido como un atributo inalienable de la personalidad jurídica; un derecho inherente al ser humano que lo dignifica en la medida en que a través de él la persona y la sociedad en la que ella se desenvuelve logran su perfeccionamiento. Sin el ejercicio de ese derecho el individuo no podría existir dignamente, pues es con el trabajo que se proporciona los medios indispensables para su congrua subsistencia y además desarrolla su potencial creativo y de servicio a la comunidad. El derecho al trabajo es la actividad que lo pone en contacto productivo con su entorno.
El reconocimiento del carácter de fundamentalidad del derecho al trabajo se refleja en la especial consagración que la Carta Política hace tanto en el sentido de protección subjetiva con la enumeración de principios mínimos que limitan el ejercicio legislativo
El reconocimiento del carácter de fundamentalidad del derecho al trabajo se refleja en la especial consagración que la Carta Política hace tanto en el sentido de protección subjetiva con la enumeración de principios mínimos que limitan el ejercicio legislativo (artículo 53) y con el reconocimiento expres o de la responsabilidad del Estado en la promoción de políticas de pleno empleo (artículo 334) […]”.
Análisis del caso concreto
19. La actora, en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, porque, a su juicio, al “[…] inactivar la licencia temporal, cuando aún no se ha vencido la fecha […]” , vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.
20. Visto el marco normativo y los desarrollos jurisprudenciales en la parte considerativa de esta sentencia, la Sala procede a realizar el análisis del acervo probatorio, para posteriormente, en aplicación del silogismo jurídico, concluir el caso concreto.
12 Corte Constitucional, sentencia T-611 de 8 de junio de 2001, M.P. Jaime Córdoba Triviño.8
Núm. único de radicación: 110010315000202501107-00
Actora: Luz Stella Arévalo Pedrozo
21. La Sala procederá a apreciar y valorar las pruebas aportadas por las partes, de conformidad con las reglas de la sana crítica y en los términos del artículo 176 del Código General del Proceso, aplicando para ello las reglas de la lógica y la certeza que sobre determinados hechos se requiere para efectos de decidir lo que en derecho
conformidad con las reglas de la sana crítica y en los términos del artículo 176 del Código General del Proceso, aplicando para ello las reglas de la lógica y la certeza que sobre determinados hechos se requiere para efectos de decidir lo que en derecho corresponda, en relación con los problemas jurídicos planteados en el escrito de tutela.
Acervo y análisis probatorios
22. Dentro del expediente que contiene la acción de tutela se encuentra lo siguiente
22.1. Anexos que allegó la actora con el escrito de tutela. 22.2. Informe rendido por la autoridad accionada.
Solución del caso concreto
23. Con el fin de abordar el análisis planteado como problema jurídico, corresponde a la Sala determinar, si se deben proteger los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo, invocados por la actora, los cuales considera vulnerados por la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , al haber inactivado la licencia temporal, por haber obtenido el título de abogada, cuando sigue activa la vigencia; sin un resultado satisfactorio en el examen de idoneidad como requisito obligatorio establecido en el artículo 213 la Ley 1905 de 201814, para tramitar la tarjeta profesional.
24. La autoridad accionada rindió informe en los siguientes términos:
“[…] 1.1. El artículo 31 del Decreto 196 de 1971 estableció que “(…) [l]a persona que haya terminado y aprobado los estudios reglamentarios de derecho en universidad oficialmente reconocida podrá ejercer la profesión de abogado sin
haya terminado y aprobado los estudios reglamentarios de derecho en universidad oficialmente reconocida podrá ejercer la profesión de abogado sin haber obtenido el título respectivo, hasta por dos años improrrogables, a partir de la fecha de terminación de sus estudios (…)”.
1.2 Seguidamente, el artículo 32 del mismo decreto dispone que “(…) [p]ara poder ejercer la abogacía en las circunstancias y asuntos contemplados en el artículo anterior, el interesado deberá obtener la respectiva licencia temporal en la cual
13 ARTÍCULO 2. El requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado establecido en la presente ley se aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación. 14 Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado.9
Núm. único de radicación: 110010315000202501107-00
Actora: Luz Stella Arévalo Pedrozo
se indicará la fecha de su caducidad (…)”.
1.3 Por su parte, el Acuerdo No. PSAA13-9901 del 6 de mayo 2013, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, señaló, en su artículo 1° que “[a] partir del primero (1°) de julio de dos mil trece (2013) corresponderá a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la expedición de las licencias temporales para el ejercicio de la profesión de abogado (…)”.
[…]
1.1. El 8 de febrero de 2024, la señora Luz Stella Arévalo Pedrozo solicitó la
licencias temporales para el ejercicio de la profesión de abogado (…)”.
[…]
1.1. El 8 de febrero de 2024, la señora Luz Stella Arévalo Pedrozo solicitó la expedición de licencia temporal de abogado en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados –SIRNA-; para el efecto, allegó los documentos requeridos para el trámite.
1.2. Con base en la documentación suministrada, esta Unidad, mediante Acta de Inscripción núm. 33962 de 17 de abril de 2024, le asignó la licencia temporal de abogado núm. […]. […]”.
25. Sobre el particular, de conformidad con lo establecido por el artículo 3115 del Decreto 196 de 197116, relativo a los requisitos para ejercer la profesión de abogada, la actora presentó el certificado de terminación de estudios de 30 de noviembre de 2023, en una universidad oficialmente reconocida, como lo es la Corporación
Universitaria Republicana.
26. Así las cosas la actora cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 31 citado supra, pudiendo ejercer la profesión de abogada hasta por do s (2) años improrrogables, a partir de la fecha de terminación de estudios , y cumplir con lo establecido en el artículo 32 17 del Decreto 196 de 1971 18, relativo a tramitar la licencia temporal.
27. La Sala observa que , e l informe presentado por el Consejo Superior de la JudicaturaUnidad de Registro Nacional de Abogados - URNA-, se advierte que la
15 ARTÍCULO 31. La persona que haya terminado y aprobado los estudios reglamentarios de derecho en
JudicaturaUnidad de Registro Nacional de Abogados - URNA-, se advierte que la
15 ARTÍCULO 31. La persona que haya terminado y aprobado los estudios reglamentarios de derecho en universidad oficialmente reconocida podrá ejercer la profesión de abogado sin haber obtenido el título respectivo, hasta por dos años improrrogables, a partir de la fecha de terminación de sus estudios, en los siguientes asuntos: a) En la instrucción criminal y en los procesos penales, civiles y laborales de que conozcan en primera o única instancia los jueces municipales o laborales, en segunda, los de circuito y, en ambas instancias, en los de competencia de los jueces de distrito penal aduanero; b) De oficio, como apoderado o defensor en los procesos penales en general, salvo para sustentar el recurso de casación y, c) En las actuaciones y procesos que se surtan ante los funcionarios de policía. 16 Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía. 17 ARTÍCULO 32. Para poder ejercer la abogacía en las circunstancias y asuntos contemplados en el artículo anterior, el interesado deberá obtener la respectiva licencia temporal en la cual se indicará la fecha de su caducidad. Para este efecto, elevará solici tud al Tribunal Superior de Distrito Judicial de su domicilio, acompañada de certificación expedida por la correspondiente Universidad, en que conste que ha cursado y aprobado los estudios reglamentarios de derecho. 18 “Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.10
Núm. único de radicación: 110010315000202501107-00
Actora: Luz Stella Arévalo Pedrozo
18 “Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.10
Núm. único de radicación: 110010315000202501107-00
Actora: Luz Stella Arévalo Pedrozo
actora solicitó la expedición de la licencia temporal el 8 de febrero de 2024, sin que hubiera obtenido el título de abogada, para lo cual, allegó los respectivos documentos, y mediante Acta de Inscripción núm. 33962 de 17 de abril de 2024, se le asignó la licencia temporal núm. 37630.
28. Al respecto, la Sala resalta que el Acuerdo núm. PSAA13-9901 del 6 de mayo 201319, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , estableció que la licencia temporal es un documento, que habilita al egresado de la
carrera de Derecho para que pueda ejercer la profesión, por un término de hasta dos (2) años improrrogables, que se contabilizan desde la fecha de terminación de estudios académicos, sin que haya obtenido el título de abogada , siendo una condición para su vigencia. (Resaltado por la Sala)
29. Ahora bien, la Sala debe indicar que la actora en su escrito de tutela, señaló que la Corporación Universitaria Republicana le confirió el título de abogad a, el 21 de junio de 2024, lo cual fue reportado al Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por la universidad. La licencia temporal le fue otorgada en abril de 2024, y con el grado, la
de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por la universidad. La licencia temporal le fue otorgada en abril de 2024, y con el grado, la actora perdió la opción de mantenerla activa, a pesar de estar vigente, porque el requisito para su vigencia es no haberse graduado.
30. Al respecto esta Corporación se ha pronunciado en sentencia de acción de
tutela de 26 de noviembre de 202420:
“[…] Como se observa, en efecto, si bien es cierto el término es hasta por dos años, resulta ajustado a derecho que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia restringiera la vigencia de la licencia temporal otorgada a […], pues, la norma es clara en establecer que aquella dependerá de que el interesado no haya obtenido el título respectivo, supuesto que en el asunto bajo estudio ocurrió el 9 de septiembre de 2024, día en que se graduó. Es decir, lo que correspondería ahora, si el demandante cumple todos los requisitos para ello, es que adelante los trámites pertinentes para lograr la expedición de su tarjeta profesional de abogado. […]”
31. En el mismo sentido, esta Corporación señaló en sentencia de acción de tutela
19 “Por el cual se reglamenta lo relacionado con la expedición de las Licencias Temporales para el ejercicio de la abogacía” 20 Consejo de Estado Exp.:11001-03-15-000-2024-05956-00 Subsección B - Sección Segunda M.P: Juan Enrique Bedoya11
Núm. único de radicación: 110010315000202501107-00
Actora: Luz Stella Arévalo Pedrozo
Enrique Bedoya11
Núm. único de radicación: 110010315000202501107-00
Actora: Luz Stella Arévalo Pedrozo
de 20 de noviembre de 202421:
“[…] i) El documento al que se refiere el accionante es la licencia temporal de abogado, el cual se expide al egresado y le habilita para ejercer la profesión de la abogacía de forma restrictiva por un término de hasta dos (2) años improrrogables, siempre y cuando no haya obtenido el título profesional de abogado y, comoquiera que, el señor […] se graduó el […] de julio de 2024, no cumple las condiciones para acceder a la misma.
- Ahora, a partir de la promulgación de la Ley 1905 de 2018, esto es, el 28 junio 2018, para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado debe acreditar certificación de aprobación del Examen de Estado que, para el efecto, realice el Consejo Superior de la Judicatura. En ese sentido, de conformidad con el artículo 2° de la citada ley, este
requisito, únicamente, se exigirá a quienes hayan iniciado la carrera de derecho con posterioridad a l a promulgación de dicha norma. Así mismo, el parágrafo 2° del artículo 1° establece que la certificación de la aprobación del examen será exigida por el Consejo Superior de la Judicatura o por el órgano que haga sus veces para la expedición de la tarjeta profesional de abogado. […]”
32. Así las cosas, el Acuerdo núm. PSAA13-9901 del 6 de mayo 201322 establece
veces para la expedición de la tarjeta profesional de abogado. […]”
32. Así las cosas, el Acuerdo núm. PSAA13-9901 del 6 de mayo 201322 establece que la licencia temporal será vigente hasta por dos (2) años improrrogables desde la terminación de estudios , siempre que el egresado que la solicitó, no se haya graduado; en este caso, la actora, al momento de solicitar la licencia el 8 de febrero de 2024, que le fue conferida con vigencia desde el 3 de abril de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2025, dos años después de la terminación de sus estudios, no había obtenido el título de abogada . El grado lo recibió el 21 de junio de 2024, con lo cual dejó inhabilitada su licencia temporal.
33. Asimismo, la Ley 1905 de 201823, promulgada el 28 de junio de 2018, establece que, para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos establecidos en las normas vigentes, el graduado debe acreditar certificación de aprobación del examen de aptitud que hace el Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, requisito sin el cual, la actora no podrá acceder a la expedición de la tarjeta
profesional de abogada para ejercer su carrera.
34. En ese orden de ideas, no es posible extender la vige
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