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CE - Sentencia 11001031500020250113600

Consejo de Estado

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Título
CE - Sentencia 11001031500020250113600
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202501136-00

Actora: Asociación Sindical de Administrativos Demandados: Presidencia de la República y otro1

Tema: Acción de tutela frente al incumplimiento de sanciones disciplinarias impuestas por la Procuraduría General de la Nación/alcance

Derechos Fundamentales Invocados: i) Debido proceso y ii) acceso a la administración de justicia

Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la actora contra el Presidente de la República, la Nación – Presidencia de la República y la Nación – Ministerio de Igualdad y Equidad.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

1. La actora2 presentó solicitud de tutela contra el Presidente de la República, la Nación – Presidencia de la República y la Nación – Ministerio de Igualdad y Equidad,

1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital.

1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital. 2 A través de su Presidente. Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. Folios 9 a 12 del documento denominado “2ED_Demanda(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital.2

Núm. único de radicación: 110010315000202501136-00

Actora: Asociación Sindical de Administrativos

porque, a su juicio, al omitir “[…] dar cumplimiento al fallo de la Procuraduría […] fechado el 13 de septiembre de 2024, en el cual se ordenó la destitución del Director, Carlos Alberto Parra Dussan, y del Secretario General, Darío Javier Montañez Vargas, del INCI […]”, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.

Presupuestos fácticos

2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela,

en síntesis, son los siguientes:

3. Manifestó que, “[…] Nuestros asociados en el Instituto Nacional para Ciegos

(INCI) nos compartieron el fallo de segunda instancia de la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la P rocuraduría General de la Nación, fechado el 13 de septiembre de 2024, en el cual se ordenó la destitución del Director, Carlos Alberto Parra Dussan, y del Secretario General, Darío Javier Montañez Vargas, del

INCI. […]”.

4. Indicó que, “[…] El 18 de septiembre de 2024, a petición de nuestros

Alberto Parra Dussan, y del Secretario General, Darío Javier Montañez Vargas, del

INCI. […]”.

4. Indicó que, “[…] El 18 de septiembre de 2024, a petición de nuestros asociados, oficiamos a la Vicepresidenta y Ministra de Igualdad y Equidad sobre el nombramiento del Director del Instituto Nacional para Ciegos. […]”.

5. Señaló que, “[…] El Ministerio de Igualdad y Eq uidad respondió, en fecha 8 de noviembre de 2024, señalando que se realizó el traslado mediante el oficio No.

OJU AJ_1090_CES 3840, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) para informar sobre la situación del INCI. Además, indicó que se había gestionado el nombramiento de un Director General encargado, en conjunto con la Secretaría Jurídica de la Presidencia, mientras se completaba el trámite de nombramiento del nuevo Director en propiedad. […]”.

6. Sostuvo que, “[…] El 14 de noviembre de 2024, oficiamos al Presidente de la República solicitando el cumplimiento del nombramiento del Jefe de Control Interno, la ejecución del fallo sancionatorio y el nombramiento del Director del INCI. […]”.

7. Advirtió que, el 6 de diciembre de 202 4, la Presidencia de la República dio respuesta en los siguientes términos:3

Núm. único de radicación: 110010315000202501136-00

Actora: Asociación Sindical de Administrativos

“[…] ➢ Nombramiento del Jefe de Control Interno: El proyecto de Decreto fue radicado por el Ministerio de Igualdad y Equidad el 4 de diciembre de 2024, y se

“[…] ➢ Nombramiento del Jefe de Control Interno: El proyecto de Decreto fue radicado por el Ministerio de Igualdad y Equidad el 4 de diciembre de 2024, y se encuentra en revisión por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

➢ Cumplimiento del fallo sancionatorio de la Procuraduría: El acto administrativo correspondiente a la destitución de Carlos Alberto Parra Dussan y Darío Javier Montañez Vargas se encuentra en revisión por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

➢ Nombramiento del Director del INCI: El proyecto de decreto de nombramiento del Director del INCI no ha sido radicado por la entidad para trámite y revisión de la Secretaría Jurídica. […]”.

8. Señaló que, “[…] Entre el 29 y el 31 de enero de 2025, se desarrolló una Junta Directiva Ampliada, en la que los negociadores del INCI exhortaron a la Asociación Sindical de Administrativos a iniciar los trámites jurídicos necesarios para el cumplimiento del fallo de la Procuraduría General de la Nación. […]”.

9. Indicó que, “[…] El 25 de febrero de 2025, recibimos un correo electrónico del Director General del INCI, Carlos Alberto Parra Dussan, designando al representante de la entidad para las mesas de seguimiento sindical […]”.

La solicitud de tutela

Pretensiones

10. La actora solicitó en su escrito de tutela3:

“[…] 1. Ordene al Presidente de la República, o a la autoridad competente, que en un plazo razonable proceda a ejecutar el fallo disciplinario de la Procuraduría General de

10. La actora solicitó en su escrito de tutela3:

“[…] 1. Ordene al Presidente de la República, o a la autoridad competente, que en un plazo razonable proceda a ejecutar el fallo disciplinario de la Procuraduría General de la Nación, cumpliendo con la destitución del Director y del Secretario General mencionados.

2. Se proceda, ig ualmente,al nombramiento del Jefe de Control Interno del Instituto Nacional para Ciegos (INCI).

3. Se adopten las medidas necesarias para garantizar el respeto a los derechos fundamentales vulnerados, y se asegure el cumplimiento de las normativas legales correspondientes. […]”.

10.1. Como fundamento de su solicitud, la actora manifestó que4:

3 Transcripción literal del texto. 4 Transcripción literal del texto.4

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Actora: Asociación Sindical de Administrativos

“[…] 7. El 25 de febrero de 2025, recibimos un correo electrónico del Director General del INCI, Carlos Alberto Parra Dussan, designando al representante de la entidad para las mesas de seguimiento sindical.

8. Esta acción genera incertidumbre jurídica sobre las decisiones del mencionado Director del INCI, quien sigue ejerciendo funciones pese a la orden de destitución en su contra.

9. La omisión del Presidente de la República de dar cumplimiento al fallo de la Procuraduría vulnera derechos fundamentales, co mo el derecho al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la garantía de una función pública transparente.

10. La inobservancia de este fallo causa un grave perjuicio a nuestros afiliados y a la

Procuraduría vulnera derechos fundamentales, co mo el derecho al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la garantía de una función pública transparente.

10. La inobservancia de este fallo causa un grave perjuicio a nuestros afiliados y a la comunidad en general, quienes tienen der echo a que las sanciones disciplinarias sean efectivas y a que se garantice la transparencia en la gestión pública […]”.

[…]

“[…] En el presente caso, el señor Mauricio Andrés Trujillo Sánchez, presidente y representante legal de la Asociación Sindical de Administrativos "ASOADMINISTRATIVOS", interpone la acción de tutela para garantizar la protección de los derechos de los miem bros de la asociación. La solicitud se refiere al cumplimiento del fallo disciplinario emitido por la Procuraduría General de la Nación, la garantía de una gestión pública transparente y el nombramiento del Jefe de Control Interno del Instituto Nacional para Ciegos (INCI).

La procedencia de esta acción se encuentra respaldada por los artículos 1, 2, 5 y 9 del Decreto 2591 de 1991, ya que busca la protección de derechos fundamentales. […]”.

Actuación

11. El Despacho sustanciador, mediante auto de 5 de marzo de 2025: i) admitió la acción de tutela; ii) ordenó notificar al Presidente de la República, a la Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y al Ministro de Igualdad y Equidad ; y iii) vinculó, como terceros con interés le gítimo, a la Procuraduría General de la Nación, a Carlos Alberto Parra Dussan, a Darío Javier Montañez Vargas y a Elmer Leonel Arias Romero; concediéndoles el término de tres

Procuraduría General de la Nación, a Carlos Alberto Parra Dussan, a Darío Javier Montañez Vargas y a Elmer Leonel Arias Romero; concediéndoles el término de tres (3) días para que rindieran informe sobre el particular.

Intervenciones de los demandados y de los terceros con interés legítimo

12. La Presidencia de la República solicitó negar las pretensiones de la solicitud de tutela, por las siguientes razones:5

Núm. único de radicación: 110010315000202501136-00

Actora: Asociación Sindical de Administrativos

“[…] VI. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

La presente acción de tutela debe ser negada en sus pretensiones respecto de la Presidencia y presidente de la República, dado que, como se indicó en los hechos, tras verificar el sistema de gestión documental del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se constató que la comunicación radicada bajo el EXT24-00183764 se contestó a través del OFI24-00239500 / GFPU 13000000 del 06 de diciembre de 2024. En respuesta a las tres solicitudes planteadas, la Presidencia de la República informó que, se encontraban en trámite de revisión por la Secretaría Jurídica.

Posteriormente, a través del OFI25 -00038887 / GFPU 14000000 del 4 de marzo de 2025, se procedió a devolver al Ministerio de Igualdad y Equidad el proyecto de decreto “Por el cual se efectúa un nombramiento ordinario – Jefe de Control interno Control Interno del Instituto Nacional para Ciegos – INCI.”.

En ese sentido, y debido a que el Ministerio de Igualdad y Equidad envió una nueva

decreto “Por el cual se efectúa un nombramiento ordinario – Jefe de Control interno Control Interno del Instituto Nacional para Ciegos – INCI.”.

En ese sentido, y debido a que el Ministerio de Igualdad y Equidad envió una nueva comunicación el 10 de marzo de 2025, remitiendo un nuevo proyecto de decreto por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria y se realiza un encargo, se entiende que esta sustituyó los tramites (sic) radicados bajo el EXT25 00024945 y la comunicación electrónica del 21 de octubre de 2024, por lo qu e se realizó la devolución de todos los antecedentes administrativos relacionados con el asunto en cuestión a través del OFI25 -00044953 / GFPU 14000000 del 11 de marzo de 2025. Igualmente, en dicha comunicación, se informó que el proyecto de decreto en el cual encargaba al señor Diego Mauricio Sánchez Ospina como Director General del INCI fue devuelto debido a que fue declarado insubsistente en el cargo “JEFE ASESOR DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA Código 1045 – 09 del INCI, por lo que resulta improcedente expedir un decreto donde se le realiza un encargo por ser una persona que hoy no se encuentra vinculada al INCI.

En conclusión, las solicitudes planteadas por el accionante respecto a los nombramientos y el cumplimiento del fallo sancionatorio de la Procur aduría se encuentran en trámite. El Ministerio de Igualdad y Equidad es el encargado de remitir los proyectos de decreto correspondientes con los ajustes necesarios, conforme a las observaciones realizadas en el proceso. Por lo tanto, se está a la espera de que dicho Ministerio remita los proyectos corregidos o conformes a los procedimientos

los proyectos de decreto correspondientes con los ajustes necesarios, conforme a las observaciones realizadas en el proceso. Por lo tanto, se está a la espera de que dicho Ministerio remita los proyectos corregidos o conformes a los procedimientos establecidos. […]”.

[…]

“[…] La inexistencia de una omisión o una acción en cabeza de mi representada de acuerdo con lo reclamado por el accionante, evidencia que no hay nada que pudiese implicar la vulneración de alguno de su derecho de petición, lo que obliga a afirmar que falta un requisito esencial para que se pueda hablar de una posible vulneración a los derechos invocados. […]”.

13. El Ministerio de Igualdad y Equidad solicitó: i) negar las pretensiones de la solicitud de tutela; ii) su desvinculación y iii) declarar improcedente la acción, por las

siguientes razones5:

“[…] 2.1. Funciones del Ministerio de Igualdad y Equidad como cabeza del sector administrativo de Igualdad y Equidad:

5 Transcripción literal del texto.6

Núm. único de radicación: 110010315000202501136-00

Actora: Asociación Sindical de Administrativos

Mediante el artículo 12 de la Ley 2281 de 2023, se revistió al Presidente de la Republica de precisas facultades extraordinarias, para exped ir normas con fuerza material de ley dirigidas a integrar el sector de Igualdad y Equidad con las entidades que defina como adscritas y vinculadas.

En ese sentido, se expidió el decreto 1074 de 2023 “Por el cual se integra el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones”, desarrollando en su articulo 1 lo siguiente: […]”.

En ese sentido, se expidió el decreto 1074 de 2023 “Por el cual se integra el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones”, desarrollando en su articulo 1 lo siguiente: […]”.

[…]

“[…] Asimismo, la cabeza del sector administrativo da orientación sobre el ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que confo rman un Sector Administrativo está a cargo del Ministro o Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados, sin perjuicio de las potestades de decisión, que de acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración, les correspondan.

En consecuencia, el Ministerio de Igualdad y Equidad, como cabeza del sector Igualdad y Equidad, propende por la orientación, control y coordinación del ejercicio de las funciones de los organismos y entidades adscritas. En así que, el Ministerio de Igualdad y Equidad ha venido realizando las gestiones administrativas pertinentes, para que se proceda a dar cumplimiento al fallo de segunda instancia de la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría Genera l de la Nación, fechado el 13 de septiembre de 2024, en relación con el Director, Carlos Alberto Parra Dussan, y del Secretario General, Darío Javier Montañez Vargas, del INCI.

2.2. Las gestiones administrativas adelantadas para el cumplimiento del fallo de segunda instancia de la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación, fechado el 13 de septiembre de 2024.

El 7 de octubre de 2024, mediante oficio No. 928 -2024-AMPAPDDJ4, enviado por

Procuraduría General de la Nación, fechado el 13 de septiembre de 2024.

El 7 de octubre de 2024, mediante oficio No. 928 -2024-AMPAPDDJ4, enviado por correo electrónico, la Proc uraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 4 remitió requerimiento al Ministerio de Igualdad y Equidad para que procediera con la ejecución de la sanción disciplinaria impuesta contra el Director General del INCI.

El Ministerio de Igualdad y Equidad, como cabeza del sector Administrativo de Igualdad y Equidad, solicitó al Instituto Nacional para Ciegos – INCI, un estudio de perfiles de los posibles funcionarios de la entidad que podrían ser encargados como director general. Posteriormente, mediante co rreo electrónico del 11 de octubre de 2024, Gestión Humana y de la Información del del INCI dando alcance a la solicitud adjuntó el estudio de perfil del funcionario de nivel directivo que cumplía con los requisitos para ser encargado como Director General del Instituto Nacional para Ciegos – INCI, tal como se evidencia a continuación. […]”.

[…]

“[…] Paralelamente, y habiendo adelantado las gestiones administrativas a que había lugar que conllevaran el cumplimiento del fallo en cuestión, se advirtió que, la Ministra de Igualdad y Equidad, Dra. Francia Elena Márquez Mina, no era la competente para ejecutar la sanción disciplinaria impuesta al director general del INCI, debido a que la Ley 1006 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, y se dictan otras disposiciones.”, señala: […]”.

[…]7

Núm. único de radicación: 110010315000202501136-00

Ciegos, INCI, y se dictan otras disposiciones.”, señala: […]”.

[…]7

Núm. único de radicación: 110010315000202501136-00

Actora: Asociación Sindical de Administrativos

“[…] Razón por la que el 18 de octubre de 2024, mediante oficio No. Rad: OJU AJ_1090_CES-3842, el Ministerio de Igualdad y Equidad realizó el debido traslado a la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, dando a conocer la sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 4, con el propósito de que se diera cumplimiento a lo ordenado conforme al ordenamiento jurídico, así: […]”.

[…]

“[…] A posteriori, el 21 de octubre de 2024, la Secretaria Jurídica de Pres idencia de la República mediante correo electrónico dirigido al Ministerio de Igualdad y Equidad, remitió documento junto con una lista de chequeo que debía gestionarse con el fin de continuar con la gestión que permitiera dar cumplimiento a la sanción. […]”.

[…]

“[…] En línea con lo dispuesto por la Secretaría Jurídica de Presidencia, la Oficina Jurídica del Ministerio de Igualdad y Equidad, remitió a la Oficina de Gestión Humana y de la Información del INCI, la lista de chequeo enviada por la Presidencia para que remitieran la documentación requerida para dar lugar a la elaboración del proyecto de decreto para la ejecución de la sanción así como el encargo del cargo de director general.

Dicha información fue remitida por la Oficina de Gestión Humana y de la Información

remitieran la documentación requerida para dar lugar a la elaboración del proyecto de decreto para la ejecución de la sanción así como el encargo del cargo de director general.

Dicha información fue remitida por la Oficina de Gestión Humana y de la Información del INCI al Ministerio de Igualdad y Equidad, el 21 de octubre de 2024, tal como se evidencia a continuación: […]”.

[…]

“[…] A su vez, la Oficina Jurídica del Ministerio de Igualdad y Equidad, el 21 de octubre de 2024 remitió la documentación solicitada a la Secretaria Jurídica de Presidencia de la República, para dar continuidad a los trámites necesarios para el cumplimiento del fallo. […]”.

[…]

“[…] En el mismo sentido, el 22 de octubre de 2024, la oficina jurídica del Ministerio de Igualdad y Equidad envió el proyecto de decreto para la ejecución de la sanción y el consecuencial encargo de la dirección general del INCI, junto con la constancia de ejecutoria de la sanción disciplinaria: […]”.

[…]

“[…] El 22 de octubre de 2024 en horas de la tarde, la Secretaria Jurídica de Presidencia, remitió al Ministerio de Igualdad y Equidad, la versión final del proyecto de decreto con sugerencias para modificación: […]”.

[…]

“[…] El 23 de octubre de 2024, el Ministerio de Igualdad y Equidad radicó en la Secretaria General de Presidencia el proyecto de decreto por “el cual se ejecuta una sanción disciplinaria impuesta al señor CARLOS ALBERTO PARRA DUSSAN en su calidad de Director del Instituto Nacional para Ciego -INCI- “, con la finalidad de que

Secretaria General de Presidencia el proyecto de decreto por “el cual se ejecuta una sanción disciplinaria impuesta al señor CARLOS ALBERTO PARRA DUSSAN en su calidad de Director del Instituto Nacional para Ciego -INCI- “, con la finalidad de que se realizaran las gestiones administrativas pertinentes para la suscripción y notificación del mismo.8

Núm. único de radicación: 110010315000202501136-00

Actora: Asociación Sindical de Administrativos

El 18 de diciembre de 2024, la Oficina Jurídica del Ministerio de Igualdad y Equidad, remitió oficio al Departamento Administrativo de la Presidencia DAPRE, y a la Secretaria Jurídica de Presidencia de la República, con el propósito de obtener información sobre el estado del decreto por “ el cual se ejecuta una sanción disciplinaria impuesta al señor CARLOS ALBERTO PARRA DUSSAN en su calidad de Director del Instituto Nacional para Ciego -INCI- “.[…]”.

[…]

“[…] El 27 de diciembre de 2024, la Secretaría Jurídica de Presidencia dió respuesta a la solicitud de información por parte del Ministerio de Igualdad y Equidad informando lo siguiente: “(…) esta Secretaría Jurídica, respondió la solicitud de información formulada por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa (IUS E 2024-695310 // IUC D 20243871050), por traslado que hiciere su despacho en fecha 4 de diciembre de 2024.”

El 22 de enero de 2025, la Oficina Jurídica del Ministerio de Igualdad y Equidad, mediante correo electrónico enviado a Gestión Humana y de la Información del del

que hiciere su despacho en fecha 4 de diciembre de 2024.”

El 22 de enero de 2025, la Oficina Jurídica del Ministerio de Igualdad y Equidad, mediante correo electrónico enviado a Gestión Humana y de la Información del del INCI, solicitó la actualización de los documentos de la lista de chequeó con el propósito de radicar nuevamente el proyecto de decreto ante la Secretaria Jurídica de Presidencia, tal como consta a continuación: […]”.

[…]

“[…] El 27 de enero de 2025, la Oficina Jurídica del Ministerio de Igualdad y Equidad, reiteró a la Oficina de Gestión Humana y de la Información del del INCI, la solicitud del 22 de enero de los corrientes, solicitando la actualización de los documentos de la lista de chequeó con el propósito de radicar nuevamente el proyecto de decreto ante la Secretaria Jurídica de Presidencia, tal como consta a continuación: […]”.

[…]

“[…] El 4 de febrero de 2025, la Oficina de Gestión Humana y de la Información del del INCI, remitió a nuestra cartera los documentos solicitados para proceder con la actualización del proyecto de decreto para la ejecución de la sanción y el encargo de la dirección general: […]”.

[…]

“[…] El 21 de febrero de 2025, el Ministerio de Igualdad y Equidad, radicó ante la Secretaria Jurídica de Presidencia, el proyecto de decreto firmado por la Ministra de Igualdad y Equidad con sus respectivos anexos, con el fin de dar continuidad a con la gestión administrativa que permitiera dar cumplimiento a la sanción disciplinaria objeto de la acción constitucional. […]”.

[…]

Igualdad y Equidad con sus respectivos anexos, con el fin de dar continuidad a con la gestión administrativa que permitiera dar cumplimiento a la sanción disciplinaria objeto de la acción constitucional. […]”.

[…]

“[…] El 27 de febrero de 2025, esta cartera ministerial tuvo un cambio de ministro, motivo por el cual, se debieron realizar lo s cambios pertinentes en el proyecto de decreto, habiendo realizado la radicación del proyecto de decreto actualizado el 11 de marzo del presente año ante la Secretaria Jurídica de Presidencia, como se evidencia a continuación: […]”.

[…]

“[…] Situaciones fácticas y jurídicas que permiten evidenciar que el Ministerio de Igualdad y Equidad, ha realizado todas las gestiones administrativas y jurídicas que9

Núm. único de radicación: 110010315000202501136-00

Actora: Asociación Sindical de Administrativos

permitan dar cumplimiento al fallo de la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación, en relación con el Director General del INCI; así como que no ha existido ni existe vulneración alguna por parte de esta cartera en relación con los derechos fundamentales constitucionales invocados.

[…]

Finalmente, y en relación con el estado actual del trámite, se señala que el proyecto de decreto si bien fue elaborado por esta oficina, fue radicado el 11 de marzo de 2025 ante la Secretaría Jurídica de Presidencia, encontrándonos a la espera de la finalización del trámite, con la s alvedad que, nos acaba de ser comunicada la declaratoria de insubsistencia del funcionario que cumplía con los requisitos para

ante la Secretaría Jurídica de Presidencia, encontrándonos a la espera de la finalización del trámite, con la s alvedad que, nos acaba de ser comunicada la declaratoria de insubsistencia del funcionario que cumplía con los requisitos para recibir el cargo en encargo. Circunstancia que obligó a la Presidencia a devolver el proyecto de decreto, y por lo que deberá reiniciarse el trámite. […]”.

14. Carlos Parra Dussan y Dario Javier Montañez Vargas , “[…] en nuestra calidad de personas naturales y como Director del INCI y Secretario General, respectivamente […]”, solicitaron: i) negar la acción de tutela; ii) su desvinculación, al considerar que carecen de legitimación en la causa por pasiva; y iii) se tengan en cuenta sus estados de salud y condiciones de discapacidad visual. Para tal efecto,

manifestaron lo siguiente:

“[…] II-IMPROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Me permito formular la "Improcedencia de la Acción de Tutela" en contra de los funcionarios señalados en este proceso, en base a los siguientes argumentos jurídicos:

Se señala en la acción de tutela que se ha generado un perjuicio por la falta de ejecución de la destitución de los funcionarios Carlos Alberto Parra Dussan y Dario Javier Montañez Vargas, ordenada por la Procuraduría General de la Nación. Sin embargo, es necesario precisar que la ejecución de dicha sanción no depende directamente de la actua ción de los mencionados funcionarios. El proceso administrativo se encuentra en sus respectivas etapas de revisión y de trámite ante los entes accionados. Por lo tanto, en la presunta responsabilidad nosotros no

directamente de la actua ción de los mencionados funcionarios. El proceso administrativo se encuentra en sus respectivas etapas de revisión y de trámite ante los entes accionados. Por lo tanto, en la presunta responsabilidad nosotros no tenemos nada que ver con dicha actuación y t rámite, que por el contrario, los entes accionados si han respetado y cumplido nuestro debido proceso y derecho de defensa.

En este sentido, la legitimación en la causa por pasiva no corresponde a estos funcionarios, ya que no son los responsables de la ejecución del fallo. En virtud de la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, en particular lo expuesto en la Sentencia T-1015 de 2006, el funcionario o entidad demandada debe ser efectivamente el llamado a responder por la presunta vulneración del derecho fundamental (que a nuestro parecer no la hay ), y en este caso, dicha responsabilidad recae en los organismos administrativos competentes para la ejecución de la sanción, como lo es la Presidencia de la República, que por el contrario Sl ha respetado nuestro debido proceso y derecho de defensa que hemos accionado utilizando nuestros recursos extraordinarios de Ley.

Por lo tanto, al no existir una conexión directa ni indirecta entre los funcionarios señalados y el incumplimiento del fallo sancionatorio, no corresponde a esta acción10

Núm. único de radicación: 110010315000202501136-00

Actora: Asociación Sindical de Administrativos

de tutela buscar una solución frente a estos actores. De tal forma, no se configura una vulneración a los derechos fundamentales de los actores del sindicato, ya que la situación en cuestión está bajo los procedimientos establecidos por la ley. […]”.

[…]

vulneración a los derechos fundamentales de los actores del sindicato, ya que la situación en cuestión está bajo los procedimientos establecidos por la ley. […]”.

[…]

“[…] IV. SOBRE LA AUSENCIA EN LAS MESAS DE NEGOCIACIÓN:

En cuanto a la ausencia en las mesas de negociación y la presidencia de las mismas, se reitera que la falta de comparecencia a dichas reuniones no es atribuible a nosotros ni al INCI, sino al estado de salud del Dr. Dario Montañez Vargas, ya que sufrio (sic) un infarto que ha generado un impedimento temporal para cumplir con las funciones de manera presencial. Esta condición médica ha sido documenta da y está debidamente justificada. Por lo tanto, la ausencia no es una omisión injustificada ni una vulneración de derechos de los empleados sindicalizados, sino una consecuencia de una situación médica imprevista la cual se anexa como prueba. Antes por el contrario, el cambio de mediador en una mesa de seguimiento al acuerdo sindical, se dio cumpliendo con la Ley y este cambio no vulnero (sic) ningún derecho fundamental ya que la Subdirectora Karen Leon (quien fue designada y delegada por el Sr Director del INCI) también es Directiva y puede tomar decisiones en esta mesa. […]”.

15. La Procuraduría General de la Nación y Elmer Leonel Arias Romero guardaron silencio en esta oportunidad procesal.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia de la Sala

16. Esta Sección es competente para conocer de este proceso, de conformidad con los artículos 1.º y 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19916, por el cual se reglamenta la acción de tutela establecida en el artículo 86 de la Constitución

con los artículos 1.º y 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19916, por el cual se reglamenta la acción de tutela establecida en el artículo 86 de la Constitución Política; en concordancia con el artículo 1.º del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20217 y con el artículo 13 8 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019 9, que asigna a esta sección el conocimiento de las acciones de tutela.

Generalidades de la acción de tutela

17. La acción de tutela ha sido instituida como

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