CE - Sentencia 11001031500020250117400 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250117400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Radicación número: 11001-03-15-000-2025-01174-00
Accionante: TANIA LIZETH BAUTISTA PEÑALOZA
Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO -Cesa el trámite de la tutela. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Hecho superado cuando la autoridad satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez.
La Sala decid e la acción de tutela interpuesta por Tania Lizeth Bautista Peñaloza contra el Tribunal Administrativo de Santander, específicamente el magistrado Julio Edisson Ramos Salazar.
ANTECEDENTES
1. Acción de tutela
El 28 de febrero de 202 5, la señora Tania Lizeth Bautista Peñaloza , en nombre propio, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia , que considera vulnerados por el Tribunal Administrativo de Santander, por no haber emitido decisión respecto a un proceso de nulidad electoral 1 contra el acto de elección y nombramiento del señor Giovanni Leal, como diputado del departamento de Santander.
En virtud de la tutela, la accionante solicita:
emitido decisión respecto a un proceso de nulidad electoral 1 contra el acto de elección y nombramiento del señor Giovanni Leal, como diputado del departamento de Santander.
En virtud de la tutela, la accionante solicita:
1 Identificado con número de radicación: 68001-23-33-000-2023-008227-00.2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2025-01174-00
Accionante: Tania Lizeth Bautista Peñaloza Acción de tutela – Sentencia de primera instancia
1. TUTELAR mis derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.
2. EMITIR una medida PROVISIONAL PROPORCIONAL frente a lo expuesto.
3. ORDENAR al TRIBUNAL SUPERIOR ADMINSITRATIVO DE SANTANDER, desde el despacho del señor magistrado , Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR, para que en el término de las siguientes 48 horas se pronuncie emitiendo la decisión judicial o fallo respectivo.
2. Hechos relevantes
Según la acción de tutela y los documentos que la soportan, la parte actora fundamenta la acción de tutela en los hechos que se resumen así:
Afirma la accionante que presentó una demanda en el trámite procesal de Nulidad electoral contra el acto de elección y nombramiento del señor Giovanni Leal como diputado del departamento de Santander. El proceso se acumuló con otra demanda y el radicado asignado a la acumulación fue 68001-23-33-000-2023-00827-00.
El trámite del proceso se adelantó, en principio, de manera normal y conforme a lo
y el radicado asignado a la acumulación fue 68001-23-33-000-2023-00827-00.
El trámite del proceso se adelantó, en principio, de manera normal y conforme a lo debido, según lo observado por la parte demandante. El 2 de diciembre de 2024, se corrió traslado a las partes para la presentación de alegatos de conclusión, por un término de 10 días, y los últimos alegatos de conclusión fueron presentados el 18 de diciembre de 2024.
La accionante sostuvo que, a fecha del 27 de febrero de 2025, más de dos meses después de la presentación de los alegatos , no se había emitido ninguna decisión, fallo o auto por parte del magistrado del tribunal, ni se había indicado una justificación para la mora en la emisión del fallo o decisión final de primera instancia.
El 18 de febrero de 2025, uno de los demandantes remitió un memorial solicitando impulso procesal para obtener una pronta decisión, dado que dicha decisión afecta a una gran población, así como los aspectos jurídicos y económicos dentro del territorio departamental.3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2025-01174-00
Accionante: Tania Lizeth Bautista Peñaloza Acción de tutela – Sentencia de primera instancia
Alega la accionante que hasta ese momento no se había emitido ningún auto en relación con dicha solicitud, permaneciendo en completo silencio y con el agravante de que los términos procesales en materia administrativa ya habían vencido, y según la parte demandante, se estaba vulnerando el término establecido por la Constitución Política.
3. Fundamentos de la acción de tutela
de que los términos procesales en materia administrativa ya habían vencido, y según la parte demandante, se estaba vulnerando el término establecido por la Constitución Política.
3. Fundamentos de la acción de tutela
La parte accionante considera que el Tribunal Administrativo de Santander se encuentra vulnerando sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia porque sostiene que la mora en la expedición de la sentencia puede generar perjuicios irreparables a una amplia población del territorio departamental. Además, sostiene que los jueces tienen la obligación de actuar con diligencia y prontitud.
4. Trámite procesal
El 12 de marzo de 2025 se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación a la autoridad accionada y a Mauricio Gómez Niño, el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el electo diputado Giovanni Heraldo Leal como terceros interesados. También se comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para lo de su cargo.
En los escritos de contestación, el Consejo Nacional Electoral (CNE) alegó una vulneración de su derecho al debido proceso debido a la falta de un fallo en el proceso de nulidad electoral contra Giovanni Leal, Diputado de Santander. El CNE se opuso a la acción, argumentando que no había vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, ya que no tuvo participación en los hechos del caso ni en las decisiones del Tribunal Administrativo. El CNE solicitó la falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que no era competente para resolver las pretensiones de la accionante, por lo que pidió su desvinculación del proceso.4
ni en las decisiones del Tribunal Administrativo. El CNE solicitó la falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que no era competente para resolver las pretensiones de la accionante, por lo que pidió su desvinculación del proceso.4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2025-01174-00
Accionante: Tania Lizeth Bautista Peñaloza Acción de tutela – Sentencia de primera instancia
Por su parte, el jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), respondió a la acción de tutela, alegó que su derecho al debido proceso fue vulnerado debido a la falta de fallo de primera instancia en el proceso de nulidad electoral contra Giovanni Leal. La RNEC destacó que no fue responsable de la situación, ya que no tuvo intervención en el caso y también solicitó la desvinculación de la entidad en el proceso, argumentando que no hubo ninguna actuación u omisión que afectara los derechos de la accionante.
La autoridad accionada, Mauricio Gómez Niño, y el diputado Giovanni Heraldo Leal guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
5. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si se configuró un hecho superado que permite la cesación de la actuación.
6. Análisis de la Sala
El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la acción con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de
Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la acción con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación.
Carencia actual de objeto por hecho superado
El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la acción únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el5 Expediente nº. 11001-03-15-000-2025-01174-00
Accionante: Tania Lizeth Bautista Peñaloza Acción de tutela – Sentencia de primera instancia
fallo, se satisface lo solicitado en la acción de tutela de modo que la pretendida orden del escrito no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación2.
Caso concreto
La accionante considera que la autoridad judicial accionada se encuentra vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por no haber se dictado sentencia, hasta la fecha de la presentación de la acción de tutel a. Sin embargo, de acuerdo con la información suministrada y l as actuaciones registradas en SAMAI, la Sala advierte que la autoridad dio respuesta clara a la petición de la accionante.
En efecto, mediante la plataforma SAMAI, en el proceso con Rad. 68001-23-33-000actuaciones registradas en SAMAI, la Sala advierte que la autoridad dio respuesta clara a la petición de la accionante.
En efecto, mediante la plataforma SAMAI, en el proceso con Rad. 68001-23-33-0002023-00827-00 es claro en el índice 93 con fecha del 10 de marzo de 2025 se registró el proyecto de sentencia para el estudio en Sala y, posteriormente, en el índice 94 de la plataforma con fecha del 17 de marzo de 2025 se cargó la sentencia de primera instancia del proceso de nulidad electoral.
Así las cosas, como la autoridad accionada efectuó lo pretendido por la accionante durante el trámite de la presente acción constitucional, se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación respecto del Tribunal Administrativo de Santander, en la medida en que lo pretendido con la tutela ya se satisfizo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto
2 Corte Constitucional, sentencia SU-225 de 2013.6 Expediente nº. 11001-03-15-000-2025-01174-00
Accionante: Tania Lizeth Bautista Peñaloza Acción de tutela – Sentencia de primera instancia
de la acción de tutela de Tania Lizeth Bautista Peñaloza contra el Tribunal Administrativo de Santander. En consecuencia, CESAR la actuación.
Acción de tutela – Sentencia de primera instancia
de la acción de tutela de Tania Lizeth Bautista Peñaloza contra el Tribunal Administrativo de Santander. En consecuencia, CESAR la actuación.
SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ ADRIANA POLIDURA CASTILLO
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
NICOLÁS YEPES CORRALES
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