CE - Sentencia 11001031500020250148301 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020250148301 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

2 de julio de 2025

Radicación: 11001-03-15-000-2025-01483-01

Demandante: Grupo Jurídico Escola SAS Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia

Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA | Modifica – niega amparo sobre falta de trámite a recursos y cierre anticipado de la convocatoria, y confirma subsidiariedad y negativa de coadyuvancia.

Síntesis del caso: La parte actora instauró acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad y mínimo vital , y los principios de seguridad, confianza legítima y legalidad, los cuales consideró vulnerados en el marco de la convocatoria para auxiliares de la justicia 20252027.

De acuerdo con la competencia asignada 1, procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte actora contra la Sentencia de 5 de mayo de 2025, por medio de la cual la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró improcedente la solicitud de amparo2.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

del Consejo de Estado declaró improcedente la solicitud de amparo2.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte actora. 1.2. Sentencia de primera instancia e impugnación.

1.1. Posición de la parte actora

1. El 13 de marzo de 2025, el Grupo Jurídico Escola SAS , por intermedio de su representante legal Carlos Julio Benavides Zambrano , presentó una acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá , por la aparente vulneración de su s derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad y mínimo vital, y los principios de seguridad, confianza legítima y legalidad, con ocasión de la convocatoria para auxiliares de la justicia 2025 – 2027, para el distrito de Bogotá.

1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. 2 “DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por la sociedad Grupo Jurídico Escola S.A.S. en contra del Consejo Superior de la Judicatura y de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.”Radicación: 11001-03-15-000-2025-01483-01

Demandante: Grupo Jurídico Escola SAS Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro

Bogotá., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.”Radicación: 11001-03-15-000-2025-01483-01

Demandante: Grupo Jurídico Escola SAS Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Decisión: Modifica – niega y confirma improcedencia ______________________________________________________________________________________________________________

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2. A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó (se

trascribe):

“1. Tutelar nuestros derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica y confianza legítima, igualdad de oportunidades, principio de legalidad y aplicación objetiva de la norma, acceso a la función pública, derecho al trabajo, y al mínimo vital, los cuales han sido desconocidos por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá D.C., al generar incertidumbre en el proceso de selección, modificar requisitos sin la debida publicidad y excluir injustificadamente términos del cronograma de la convocatoria causando perjuicios a los postulantes que cumplen con todos los criterios de idoneidad y respaldo legal.

2. Ordenar nuestra inclusión en la lista definitiva de auxiliares de justicia en la categoría de secuestre dentro de la lista de la jurisdicción accionada, en atención a que hemos actuado de buena fe y con plena diligencia, cumpliendo con la totalidad de los requisitos exigidos y aportando la póliza de respaldo en un tiempo razonable y conforme a las prácticas consolidadas en estos procesos. La entrega de este documento no ha afectado el desarrollo de la convocatoria ni comprometido su legalidad, por lo que no existe fundamento válido para restringir nuestro derecho a participar en igualdad de

estos procesos. La entrega de este documento no ha afectado el desarrollo de la convocatoria ni comprometido su legalidad, por lo que no existe fundamento válido para restringir nuestro derecho a participar en igualdad de condiciones. En virtud de los principios de confianza legítima, seguridad jurídica, transparencia y acceso a la función pública en condiciones de equidad, consagrados en la Constitución Política, solicitamos que se garantice nuestra inclusión en la lista definitiva, asegurando la objetividad e imparcialidad del proceso de selección y garantizando el respeto a los derechos de quienes han cumplido con las exigencias establecidas.

3. Declarar la nulidad de la decisión administrativa que nos excluyó del proceso de selección o, en su defecto, exhortar a la Dirección Seccional de

Administración Judicial de Bogotá D.C. a expedir una nueva resolución o comunicado en la que se nos incluya en la lista definitiva de auxiliares de justicia para el período 2025 -2027. Dado que la lista definitiva debe publicarse antes del 1 de abril de 2025, es imperativo que se corrija esta situación de manera inmediata, garantizando así nuestro derecho a part icipar en igualdad de condiciones y evitando que una exclusión arbitraria nos impida ejercer nuestra labor en el periodo correspondiente.

4. Garantizar el restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados, ordenando las medidas necesarias para corregir las irregularidades en la convocatoria y asegurar nuestra inclusión en la lista definitiva de auxiliares de justicia, en atención al cumplimiento de los requisitos de idoneidad y respaldo legal exigidos. Asimismo, considerando la inminente entrada en vigencia del nuevo período el 1 de abril de 2025, y en aras de evitar perjuicios irreparables,

justicia, en atención al cumplimiento de los requisitos de idoneidad y respaldo legal exigidos. Asimismo, considerando la inminente entrada en vigencia del nuevo período el 1 de abril de 2025, y en aras de evitar perjuicios irreparables, solicitamos respetuosamente que, si lo cons idera pertinente, se adopten medidas provisionales que permitan garantizar la igualdad de condiciones en el proceso de selección, asegurando así el acceso a la función pública en términos de equidad y legalidad.

5. Ordenar a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá D.C. implementar medidas correctivas en futuras convocatorias, asegurando que los requisitos, términos y modificaciones en el proceso de selección sean informados con claridad, precisión y anticipación, tal como lo exige el principio de publicidad y transparencia administrativa. La falta de información oportuna en este proceso ha generado inseguridad jurídica y desigualdad entre los postulantes, por lo que resulta indispensable adoptar correctivos que eviten la repetición de situaciones similares.

6. Exhortar al despacho a considerar que las irregularidades en la presente convocatoria no solo afectan a quienes fueron excluidos por la omisión de laRadicación: 11001-03-15-000-2025-01483-01

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3 de 14 póliza judicial, sino que también han generado otras vulneraciones sustanciales, tales como el cierre anticipado de la convocatoria sin justificación

Decisión: Modifica – niega y confirma improcedencia ______________________________________________________________________________________________________________

3 de 14 póliza judicial, sino que también han generado otras vulneraciones sustanciales, tales como el cierre anticipado de la convocatoria sin justificación legal, la omisión de términos para la presentación de la póliza y la resolución de recursos administrativo s y la falta de claridad en los procedimientos establecidos. Estos hechos han restringido injustificadamente el acceso a la función pública, vulnerando el derecho de los postulantes a competir en condiciones de igualdad y equidad.

7. Exhortar a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá D.C. a garantizar la resolución de los recursos administrativos dentro de los términos legales, tal como ocurre en otras jurisdicciones, asegurando que el derecho de contradicción y defensa tenga un efecto real antes de que la lista definitiva adquiera firmeza. La falta de un término expreso para la resolución de estos recursos afecta la eficacia de los mecanismos de impugnación, despojándolos de su razón de ser y generando una grave vulneración al debido proceso de los postulantes afectados, quienes quedan en indefensión e incertidumbre sin conocer el destino de sus postulaciones, y la estabilidad de sus empleos.

8. Disponer las demás medidas que el despacho considere necesarias para restablecer los derechos vulnerados y garantizar que el acceso a la función pública se realice bajo los principios de transparencia, legalidad y equidad, evitando la consolidación de irregularidades que comprometan la legitimidad del proceso y asegurando que los aspirantes cuenten con garantías efectivas para su participación.”

pública se realice bajo los principios de transparencia, legalidad y equidad, evitando la consolidación de irregularidades que comprometan la legitimidad del proceso y asegurando que los aspirantes cuenten con garantías efectivas para su participación.”

3. Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela y sus anexos, se

destacan los siguientes:

4. 1) El Grupo Jurídico Escola SAS se presentó a la convocatoria para auxiliares de la justicia 2021 – 2023, para el distrito de Bogotá, en la cual fue seleccionado, motivo por el que remitió la póliza de garantía para ejercer las funciones entre el 1 de abril de 2021 y el 1 de abril de 20 23. Agregó que también se postuló a la convocatoria para el periodo comprendido entre el 2023 – 2025, para el que también resultó seleccionado. Aseguró que en los periodos para los que la sociedad fue designada como auxiliar de la justicia ha cumplido con las obligaciones que le han sido asignadas.

5. 2) El 8 de octubre de 2024, el Grupo Jurídico Escola presentó una petición ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, con el fin de que se le informara sobre la documentación, los requisitos y los términos establecidos para la convocatoria de auxiliares de la justicia 2025

– 2027.

6. 3) La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, mediante correo electrónico remitido el 28 de octubre de 2024, dio respuesta a la solicitud de la sociedad, en el sentido de indicarle que la convocatoria sería divulgada ese mes, y podría ser consultada a través de

mediante correo electrónico remitido el 28 de octubre de 2024, dio respuesta a la solicitud de la sociedad, en el sentido de indicarle que la convocatoria sería divulgada ese mes, y podría ser consultada a través de la página web de la Rama Judicial. Además, le indicaron que el proceso de inscripción tendría lugar del 1 al 30 de noviembre de 2024 y le remitieron un link para la descarga del formulario de inscripción.Radicación: 11001-03-15-000-2025-01483-01

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4 de 14 7. 4) En cumplimiento del Acuerdo No. PSAA15 -10448 de 28 de diciembre de 2015 del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá expidió la Resolución No. DESAJBOR24-10082 de 30 de octubre de 2024, mediante la cual ordenó que se convocara a las personas naturales o jurídicas con interés en formar parte de la lista de auxiliares de la justicia para uso de los despachos judiciales de la circunscripción territorial de esa dirección, para el periodo de 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2027.

8. 5) El 30 de octubre de 2024, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá expidió el aviso de convocatoria para conformar la lista de elegibles de auxiliares de la justicia para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2027. Para ello estableció las

Judicial de Bogotá expidió el aviso de convocatoria para conformar la lista de elegibles de auxiliares de la justicia para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2027. Para ello estableció las condiciones de la convocatoria relacionadas con el cronograma, los requisitos y la forma de inscripción. Respecto del cronograma hizo referencia a que la inscripción tendría lugar entre las 8 am del 1 de noviembre del 2024 y las 5 pm del 29 de noviembre de 2024.

9. 6) El 26 de noviembre de 2024, e l Grupo Jurídico Escola SAS presentó su postulación a la convocatoria de auxiliares de la justicia para el cargo de Secuestre Categoría 3, e indicó que dio cumplimiento estricto a los requisitos y procedimientos que se habían establecido en convocatorias previas.

10. 7) El 20 de diciembre de 2024 , la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá expidió la Resolución No. DESAJBOR2410705, a través de la cual se conformó la lista de auxiliares de la justicia para los despachos judiciales que hacían parte de la circunscripción territorial de esa dirección, para el periodo comprendido del 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2027. En la referida lista no se encontraba El Grupo Jurídico Escola SAS. Aunado a ello se indicó que contra esa decisión procedían los recursos de reposición y de apelación en los términos de la Ley 1437 de 2011.

11. En la parte motiva de ese acto administrativo se indicó que, tal como constaba en el anexo 1 de esa resolución, se recibieron 545 postulaciones

de reposición y de apelación en los términos de la Ley 1437 de 2011.

11. En la parte motiva de ese acto administrativo se indicó que, tal como constaba en el anexo 1 de esa resolución, se recibieron 545 postulaciones para integrar la lista de auxiliares de la justicia, y en dicho anexo se evidenció que entre los postulados se encontraba el Grupo Jurídico Escola SAS. Además , en el acto administrativo se señaló que el anexo 2 de la resolución contenía la lista de admitidos y no admitidos, y el Grupo Jurídico Escola SAS resultó no admitido por la causal de no haber anexado la póliza.

12. 8) La parte demandante (representante legal de la sociedad ) mencionó que radicó los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación contra la Resolución No. DESAJBOR24-10705 de 20 de diciembre de 2024, yRadicación: 11001-03-15-000-2025-01483-01

Demandante: Grupo Jurídico Escola SAS Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Decisión: Modifica – niega y confirma improcedencia ______________________________________________________________________________________________________________

5 de 14 que, hasta la fecha de presentación de la acción de tutela, estos no se habían resuelto.

13. Como fundamento de la vulneración, la parte actora hizo referencia a que la respuesta que le fue otorgada en virtud de la petición presentada el 8 de octubre de 2024 no brindó toda la información requerida sobre las condiciones de la convocatoria.

14. Agregó que el objeto de la solicitud era conocer los requisitos y

a que la respuesta que le fue otorgada en virtud de la petición presentada el 8 de octubre de 2024 no brindó toda la información requerida sobre las condiciones de la convocatoria.

14. Agregó que el objeto de la solicitud era conocer los requisitos y condiciones de la convocatoria para la lista de auxiliares de la justicia, pese a ello, la respuesta fue otorgada 3 días antes de la apertura de esta, y no proporcionó la información que el demandante consideraba fundamental para ese proceso.

15. Además, indicó que la convocatoria se cerró de manera anticipada en la medida en que, pese a que se le informó que la misma tendría lugar entre el 1 y el 30 de noviembre de 2024, lo cierto es que se finalizó el 29 de noviembre de 2024, a juicio del actor, sin que mediara ninguna justificación, ni fundamento legal.

16. El demandante también cuestionó la decisión de tenerlo como no admitido por la causal de no haber anexado la póliza, pues el procedimiento aplicado en las 2 convocatorias que participó previamente permitía la presentación de la póliza de responsabilidad civil, como requisito de respaldo, después de la publicación de la lista de admitidos.

17. Finalmente indicó que hubo una vulneración de sus derechos fundamentales ante la omisión de resolver los recursos presentados contra la Resolución No. DESAJBOR24-10705 de 20 de diciembre de 2024.

1.2. Sentencia de primera instancia e impugnación

18. Mediante Sentencia de 5 de mayo de 202 5, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela, por no superar el requisito de subsidiariedad . La autoridad judicial

18. Mediante Sentencia de 5 de mayo de 202 5, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela, por no superar el requisito de subsidiariedad . La autoridad judicial indicó que el actor contaba con mecanismos idóneos y ef ectivos para la satisfacción de lo pretendido, ya que se encontraban en trámite los recursos presentados contra la Resolución No. DESAJBOR24 -10705 de 20 de diciembre de 2024 y, en todo caso, la legalidad de la citada resolución, y/o de la respuesta que recib iera por parte de la administración, e ran actos administrativos susceptibles de ser cuestionad os ante el juez de lo contencioso administrativo.Radicación: 11001-03-15-000-2025-01483-01

Demandante: Grupo Jurídico Escola SAS Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Decisión: Modifica – niega y confirma improcedencia ______________________________________________________________________________________________________________

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19. Adicionalmente, declaró a la entidad sin ánimo de lucro Corporación de los Profesionales, a Mauricio Mateus Rodríguez y a Karen Natalia Rojas Alba como coadyuvantes de la accionante , toda vez que (se trascribe) “demostraron la certeza de la afectación de sus intereses jurídicos ”, y negó la coadyuvancia respecto de las sociedades Alolegal SAS y Prevención y Protección Legal SAS, ya que su intención no era intervenir como coadyuvantes, sino presentar sus propias pretensiones de tutela.

20. Inconformes con la decisión anterior, el Grupo Jurídico Escola SAS y

Protección Legal SAS, ya que su intención no era intervenir como coadyuvantes, sino presentar sus propias pretensiones de tutela.

20. Inconformes con la decisión anterior, el Grupo Jurídico Escola SAS y Prevención y Protección Legal SAS presentaron escrito de impugnación.

21. a) El Grupo Jurídico Escola SAS hizo referencia a que la acción de tutela sí era procedente , en la medida en que estaba probada la afectación de sus derechos fundamentales con el hecho de que no se incluyó en el cronograma de la convocatoria para auxiliares de la justicia 2025-2027, a la que se presentó dentro del plazo previsto para el efecto, lo referente a la presentación y verificación de la póliza de garantía.

22. Agregó que en convocatorias anteriores no se exigía la presentación de la póliza para la admisión de los aspirantes a auxiliares de la justicia y que no existía un acto administrativo, circular, aviso, ni publicación alguna que estableciera un cambio en esa práctica.

23. Insistió en que hubo unas irregularidades en la convocatoria relacionadas con su publicación un día antes de la apertura y con la finalización anticipada del plazo de inscripciones.

24. Añadió que la sociedad demandante sufrió un perjuicio irremediable por su exclusión de la lista de auxiliares de la justicia, lo cual le impedía ejercer las funciones públicas entre 2025 y 2027.

25. Finalmente, sostuvo que la administración no resolvió los recursos interpuestos, ni adoptó una decisión respecto de su exclusión, lo cual afectaba su derecho de contradicción y hac ía inoperante cualquier otro medio de defensa.

25. Finalmente, sostuvo que la administración no resolvió los recursos interpuestos, ni adoptó una decisión respecto de su exclusión, lo cual afectaba su derecho de contradicción y hac ía inoperante cualquier otro medio de defensa.

26. b) La empresa Prevención y Protección Legal SAS solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia en lo relacionado con la negativa a reconocer su intervención procesal por considerar que se trataba de un coadyuvante.

27. Hizo referencia a que su intervención no se trató de una coadyuvancia, sino que solicitó expresamente una “ acumulación” de la acción de tutela, pues consideró que el escrito presentado , dentro de lRadicación: 11001-03-15-000-2025-01483-01

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7 de 14 proceso la referencia, contenía identidad de hechos, sujetos y fundamentos jurídicos respecto de la tutela presentada por el Grupo Jurídico Escola SAS.

28. En esa medida indicó que la empresa Prevención y Protección Legal SAS también fue excluida de la lista de auxiliares de la justicia, a través de un acto administrativo que, a su juicio, carecía de motivación y no brindó una oportunidad procesal real para ejercer el derecho de contradicción antes de su expedición.

29. En virtud de lo expuesto solicitó que se revocara la sentencia impugnada, que se reconociera la vulneración de derechos de los que fue

una oportunidad procesal real para ejercer el derecho de contradicción antes de su expedición.

29. En virtud de lo expuesto solicitó que se revocara la sentencia impugnada, que se reconociera la vulneración de derechos de los que fue víctima la empresa Prevención y Protección Legal SAS y se orden ara la inclusión inmediata de dicha sociedad en la lista definitiva de auxiliares de justicia para el período 2025–2027.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Contenido: 2.1. Metodología de estudio. 2.2. Coadyuvancia. 2.2. Procedencia de la acción de tutela. 2.4. Fijación de la controversia. 2.5. Verificación de la vulneración alegada. 2.6.

Conclusión.

2.1. Metodología de estudio

30. La Sala se pronunciará sobre la decisión de negar la coadyuvancia de la empresa Prevención y Protección Legal SAS , en atención a que fue objeto de cuestionamiento por la referida sociedad, a través de la impugnación del fallo de tutela de primer grado.

31. Posteriormente, hará referencia a la posibilidad de cuestionar los actos administrativos mediante los que se conformó el listado de auxiliares de la justicia, a través de la acción de tutela.

32. Finalmente, se estudiará la aparente vulneración del derecho fundamental al debido proceso, con ocasión de la omisión de las autoridades accionadas, de resolver los recursos de reposición y apelación que la parte actora manifestó haber presentado contra la Resolución No.

DESAJBOR24-10705 de 20 de diciembre de 2024 , así como el reparo del cierre anticipado de la convocatoria.

que la parte actora manifestó haber presentado contra la Resolución No. DESAJBOR24-10705 de 20 de diciembre de 2024 , así como el reparo del cierre anticipado de la convocatoria.

2.2. Coadyuvancia

33. La Sala considera que, tal como lo señaló el juez constitucional de primer grado, no era procedente tener como coadyuvante de la acción de tutela a la empresa Prevención y Protección Legal SAS.Radicación: 11001-03-15-000-2025-01483-01

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34. Lo anterior en la medida en que, tal como lo manifestó la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el escrito allegado por la sociedad estaba dirigido a presentar sus propias pretensiones y reparos respecto de la convocatoria para conformar la lista de auxiliares de la justicia 2025-2027, como se expondrá más adelante.

35. Como primera medida, se advierte que no era procedente la acumulación pretendida por la sociedad interviniente, toda vez que, en los términos del artículo 1 3 del Decreto 1834 de 2015 4, para ello se requería de la existencia de acciones de tutela que persiguieran la protección de los mismos derechos fundamentales, con apariencia de haber sido amenazados o vulnerados por una misma acción u omisión de autoridad pública o de un particular, y en este caso solo hubo una acción de tutela,

mismos derechos fundamentales, con apariencia de haber sido amenazados o vulnerados por una misma acción u omisión de autoridad pública o de un particular, y en este caso solo hubo una acción de tutela, dentro de la cual intervinieron otras personas naturales y jurídicas , con el fin de coadyuvar las pretensiones de la sociedad Grupo Jurídico Escola SAS o presentar sus propias pretensiones, de manera que Prevención y Protección Legal SAS no presentó su propia acción constitucional.

36. Descartada la acumulación solicitada por la sociedad, la Sala recuerda que, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, los terceros podrán intervenir como coadyuvantes del actor o de la persona o autoridad contra la que se hubiere dirigido la solicitud de amparo.

37. En consecuencia, el juez de tutela de primer grado consideró que la participación de la sociedad Prevención y Protección Legal SAS pudo presentarse con la intención de coadyuvar las pretensiones de la parte actora, pese a ello no cumplía con los requisitos para el efecto pues lo que realmente buscaba esa sociedad era el amparo de sus propios derechos fundamentales y la defensa de sus intereses.

38. La Sala comparte dicho criterio, toda vez que, del escrito planteado por la sociedad interviniente, fue posible establecer que su intención no era acompañar las pretensiones de la sociedad demandante, sino presentar sus propias pretensiones para la protección de sus intereses particulares, motivo por el que se confirmará la decisión de negar la coadyuvancia respecto de la empresa Prevención y Protección Legal SAS.

propias pretensiones para la protección de sus intereses particulares, motivo por el que se confirmará la decisión de negar la coadyuvancia respecto de la empresa Prevención y Protección Legal SAS.

3 “Artículo 1°. Adiciónese una Sección 3 al Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, la cual tendrá el siguiente texto: ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas. (...) ARTÍCULO 2.2.3.1.3.3. Acumulación y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia. (...)” 4 Por medio del cual se adicionó el Decreto número 1069 de 2015.Radicación: 11001-03-15-000-2025-01483-01

Demandante: Grupo Jurídico Escola SAS Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Decisión: Modifica – niega y confirma improcedencia ______________________________________________________________________________________________________________

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9 de 14 2.3. Procedencia de la acción de tutela

39. En lo relacionado con la pretensión para que se de jara sin efectos la decisión administrativa que no incluyó a la sociedad demandante en la lista de auxiliares de la justicia, la Sala confirmará la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela por no superar el requisito de subsidiariedad.

40. Para estudiar el aludido requisito, debe considerarse que la parte demandante pretendió que, por vía de tutela, se dejara sin efectos el acto administrativo que no incluyó a la sociedad demandante en la lista de auxiliares de la justicia de Bogotá para el periodo 2025 -2027, o que , en su defecto, se ordenara a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá que expidiera un nuevo acto administrativo en el que dispusiera su inclusión.

41. En conc

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