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CE - Sentencia 11001031500020250152200

Consejo de Estado

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Título
CE - Sentencia 11001031500020250152200
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01522-00

Accionante: Alfonso Heberto Velasco Pardo Accionados: Presidencia de la República y otros

Temas: Tutela contra autoridad pública. Cumplimiento de una sentencia judicial. Carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

1. La Sala1 decide la acción de tutela formulada por Alfonso Heberto Velasco Pardo contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Unidad Administrativa

Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

I. ANTECEDENTES

Solicitud de amparo

2. El 14 de marzo de 2025, Alfonso Heberto Velasco Pardo solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida, mínimo vital, debido proceso administrativo, igualdad, propiedad y los «derechos de la tercera edad» ; así como los principios de seguridad jurídica y «ejecución de sentencias». En consecuencia,

solicitó lo siguiente:

«Segundo: Se ordene RESTABLECER mis derechos ipso facto, en la forma como lo

los principios de seguridad jurídica y «ejecución de sentencias». En consecuencia, solicitó lo siguiente:

«Segundo: Se ordene RESTABLECER mis derechos ipso facto, en la forma como lo ordena la ley, siguiendo el trámite legal como dispone las siguientes leyes y Decretos de presupuesto para PAGO DE SENTENCIAS Y CONCILIACIÓN.

Tercero: Ordenar a Los accionados la INCLUSIÓN DEL PRESUPUESTO DEL PAGO DE SENTENCIAS Y CONCILIACIÓN Y SUS RESPECTIVOS INTERESES, del año 2025, en lo que respecta al presupuesto asignado a la entidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia, ya que segú n la entidad Jurídica de dicha entidad expresa: “mediante decreto de liquidación 1621 de 2023 de 30 de diciembre de 2024” por el cual se liquida presupuesto general de la Nación para vigencia fiscal 2025”, se detallan las apropiaciones y se clasifican los gastos” asignó a Parques Nacionales Naturales de Colombia presupuesto para la presente vigencia. Sin embargo, al concepto de gasto A -03-10 denominado “Sentencias y Conciliaciones” no le fue asignado recurso para ejecutar durante esta vigencia”

1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia, y el Acuerdo No. 80 de 2019, Reglamento Interno del Consejo de Estado, esta Sala es competente para conocer del proceso de la referencia.Radicado: 11001-03-15-000-2025-01522-00

Accionante: Alfonso Heberto Velasco Pardo

conocer del proceso de la referencia.Radicado: 11001-03-15-000-2025-01522-00

Accionante: Alfonso Heberto Velasco Pardo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Cuarto: Ordenar a los accionados, que mediante el FONDO DE CONTIGENCIAS

(sic), que tiene como objetivo principal garantizar el pago de sentencias y conciliaciones proferidas contra el Estado Colombiano, se proceda al pago de la sentencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cali Valle, el día 31 de agosto de 2011 y confirmada en segunda Instancia por el consejo de Estado Sección [Primera]. Encontrándose la respectiva sentencia en firme y debidamente ejecutoriada y se halla el proceso de liquidación de la sentencia».

3. La parte accionante narró como hechos relevantes los siguientes:

4. Alfonso Heberto Velasco Pardo tiene 85 años y padece diferentes complicaciones de salud como enfermedad coronaria y diabetes, por lo que es un sujeto de especial protección constitucional, de conformidad con lo establecido por

la Corte Constitucional.

5. En el 2002 , inició un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El 31 de agosto de 2011, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia en favor del demandante, la cual fue conf irmada el 14 de septiembre de 2023 por la Sección

Primera del Consejo de Estado.

6. Luego de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 192 del Código

demandante, la cual fue conf irmada el 14 de septiembre de 2023 por la Sección Primera del Consejo de Estado.

6. Luego de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 192 del Código General del Proceso, su apoderada solicitó el pago de la obligación contenida en las sentencias a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia, entidad que contestó que no tenía el presupuesto para realizar dicho pago.

7. Por lo anterior, instauró acción de tutela en contra de la Unidad precitada. El 18 de noviembre de 2024, el Juzgado 7 Laboral de Circuito de Cali amparó sus derechos fundamentales y, en consecuencia, le ordenó a dicha entidad cumplir, en un plazo improrrogable de 1 mes, íntegramente la sentencia proferida el 31 de agosto de 2011 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

8. La Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia realizó un ofrecimiento de pago parcial de la obligación, comprometiéndose a cancelar el valor restante en febrero de 2025, con los recursos presupuestales de la Nación. Propuesta que fue aceptada por el accionante.

9. Cumplido el anterior plazo, el hoy accionante solicitó a la mencionada autoridad el segundo pago. Sin embargo, aquella le indicó lo siguiente:

«[El] Gobierno Nacional mediante Decreto de liquidación 1621 de 2023 de 30 de diciembre de 2024 “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifica y definen los gastos” asignó a Parques Nacionales Naturales de Colombia el presupuesto para la presente

vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifica y definen los gastos” asignó a Parques Nacionales Naturales de Colombia el presupuesto para la presente vigencia. Sin embargo, al concepto de gastos A -03-10 denominado “Sentencia y Conciliaciones”, no le fue asignado recurso para ejecutar durante esta vigencia”.

Teniendo en cuenta que está pendiente pagar una obligación por este concepto de gasto, es necesario que la entidad adelante el trámite relacionado a continuación ante el ministerio de medio ambiente y el ministerio de hacienda […] En consecuencia de lo anterior, Parques Nacionales Naturales de Colombia no podrá realizar el pago del monto restante de la obligación durante el mes de febrero de 2025, como habría sido lo ideal. No se puede perder de vista que el pago de la obligación está sujeto a interesesRadicado: 11001-03-15-000-2025-01522-00

Accionante: Alfonso Heberto Velasco Pardo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 moratorios y que estos están a cargo de Parques Nacionales, por lo que la entidad también está interesada en que el pago se realice cuanto antes».

10. Como fundamentos de derecho, el accionante afirmó que la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible vulneraron sus derechos fundamentales al no incluir dentro del presupuesto asignado a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia para el 2025 las partidas correspondientes para el pago de la sentencia proferida a su favor en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

del presupuesto asignado a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia para el 2025 las partidas correspondientes para el pago de la sentencia proferida a su favor en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

11. Adicionalmente, manifestó que, a pesar de que han trascurrido más de 21 años, desde que inició el referido proceso (nulidad y restablecimiento del derecho) la Unidad «le ha puesto varias trabas» para el pago total de la condena impuesta, haciéndolo incurrir en g astos para su representación judicial, lo que deteriora su patrimonio. Además, señaló que por el incumplimiento de esa obligación no le ha sido posible adelantar las gestiones necesarias para realizar su cirugía de corazón.

Intervenciones2

12. El Juzgado 7 Laboral de Circuito de Cali indicó que el señor Velasco Pardo presentó acción de tutela3 en contra de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, la cual (i) se admitió el 5 de noviembre de 2024;

(ii) se resolvió en primera instancia el 18 de noviembre de 2024 y (iii) se confirmó la anterior decisión el 11 de diciembre de 2024. Adicionalmente, expuso que el accionante formuló incidente de desacato el 18 de diciembre de 2024, el cual actualmente se encuentra en trámite.

13. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que carece de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que no vulneró, por acción u omisión, los derechos fundamentales del accionante y tamp oco es la entidad competente para atender las solicitudes de la acción de amparo. Por lo anterior,

legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que no vulneró, por acción u omisión, los derechos fundamentales del accionante y tamp oco es la entidad competente para atender las solicitudes de la acción de amparo. Por lo anterior, requirió su desvinculación del presente trámite constitucional.

14. La Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia informó que esa entidad emitió la Resolución núm. 2 de 28 de marzo de 2025, por medio de la cual ordenó el pago por un valor de $ 80.575.030, con recursos del Fondo de Contingencias de Entidades Estatales (Fiduciaria La Previsora SA), a favor del peticionario del amparo. En conse cuencia, solicitó el archivo de la acción de tutela por haberse configurado el fenómeno de un hecho superado.

15. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible explicó que esa entidad dirige el Sistema Nacional Ambiental, con el fin de asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar

2 El 19 de marzo de 2025, el despacho del magistrado sustanciador de la presente decisión admitió la acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Unid ad Administrativa Especial de Parque Nacionales Naturales de Colombia y, adicionalmente, vinculó al Juzgado 7 Laboral de Circuito de Cali y al Tribunal Superior de Cali. 3 Identificada con el número de radicado 76001-31-05-007-2024-00503-00/01.Radicado: 11001-03-15-000-2025-01522-00

Laboral de Circuito de Cali y al Tribunal Superior de Cali. 3 Identificada con el número de radicado 76001-31-05-007-2024-00503-00/01.Radicado: 11001-03-15-000-2025-01522-00

Accionante: Alfonso Heberto Velasco Pardo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el ambiente y el patrimonio natural de la Nación. Agregó que esa cartera no participó en ninguno de los hechos que dieron lugar a la acción de tutela. Por tanto, solicitó declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales por parte de ese Ministerio.

II. CONSIDERACIONES

Cuestión Previa

16. Previo a plantear el problema jurídico que aquí se resolverá, la Sala aclara que no accederá a las solicitudes de desvinculación formuladas por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, comoquiera que aquellos fueron vinculados al presente trámite en atención a qu e fueron señaladas, entre otras, por el accionante como las autoridades que vulneraron sus derechos fundamentales.

17. Además, la primera de las mencionadas , en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 4712 de 20084, interviene en la elaboración del presupuesto general de la Nación y realiza las asignaciones para el cumplimiento de los fines, funciones y competencias administrativas del sector público. En ese sentido, le

artículo 3 del Decreto 4712 de 20084, interviene en la elaboración del presupuesto general de la Nación y realiza las asignaciones para el cumplimiento de los fines, funciones y competencias administrativas del sector público. En ese sentido, le asiste interés en los resultados de esta causa, comoquiera que el accionante discute que no se hicieron las apropiaciones relativas al pago de sentencias y conciliaciones en los recursos asignados a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Problema jurídico

18. Corresponde a la Sala determinar , una vez verificados los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del señor Velasco Pardo, por la falta de cumplimiento de la condena judicial reconocida a su favor a través de las sentencias 31 de agosto de 2011 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y 14 de septiembre de 2023 de la Sección Primera del Consejo de Estado.

Procedencia de la acción de tutela

19. La presente acción de tutela resulta procedente porque (1) se orientó a lograr el amparo de los derechos fundamentales a la vida, mínimo vital, debido proceso administrativo, igualdad y propiedad; (2) se tiene acreditada la legitimación , por activa, comoquiera que Alfonso Heberto Velasco Pardo es el titular de las garantías mencionadas y, por pasiva, puesto que la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público intervienen en la elaboración y aprobación del presupuesto general de la Nación; y la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia se encuentra adscrita al Ministerio de Ambiente

de Hacienda y Crédito Público intervienen en la elaboración y aprobación del presupuesto general de la Nación; y la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia se encuentra adscrita al Ministerio de Ambiente

4 Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.Radicado: 11001-03-15-000-2025-01522-00

Accionante: Alfonso Heberto Velasco Pardo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 y Desarrollo Sostenible y fue la entidad condenada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho ; (3) si bien la procedencia de la acción de tutela se encuentra condicionada al agotamiento de todos los medios de defensa, la Sala advierte que, en el presente asunto, el accionante es un sujeto de especial protección constitucional, debido a que tiene 79 años de edad y padece múltiples quebrantos de salud, de manera que la exigencia general de subsidiariedad debe flexibilizarse; y (4) hubo un plazo r azonable entre la vulneración alegada (vencimiento de los términos para obtener respuesta a una petición) y la presentación de la acción de tutela.

Actualidad del objeto de la acción de tutela

20. La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado 5 por las

razones que a continuación pasan a explicarse:

21. Alfonso Heberto Velasco Pardo interpuso acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del

razones que a continuación pasan a explicarse:

21. Alfonso Heberto Velasco Pardo interpuso acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia por la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, mínimo vital, debido proceso administrativo, igualdad, propiedad y los «derechos de la tercera edad»; por no incluirse dentro del presupuesto asignado a la referida Unidad, para el año 2025, las apropiaciones correspondientes para el pago de la sentencia proferida a su favor el 31 de agosto de 2011 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y confirmada el 14 de septiembre de 2023 por la Sección Primera del Consejo de Estado.

22. Pues bien, revisados los elementos probatorios obrantes en el expediente, la Sala observa que , el 28 de marzo de 2025 , la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia , mediante la Resolución núm. 2, reconoció y ordenó el pago total de un crédito judicial por valor $ 80.575.030 , con recursos del Fondo de Contingencias de Entidades Estatales (Fiduciaria La Previsora SA), a favor de Alfonso Heberto Velasco Pardo y de su apoderada Rosa Liliana Borrero Quijano, en cumplimiento de las mencionadas providencias.

23. En esos términos, se concluye que la situación que dio origen a la formulación de la presente acción se encuentra actualmente superada, comoquiera que en el trámite de este mecanismo se materializó lo pretendido por el accionante, puesto

23. En esos términos, se concluye que la situación que dio origen a la formulación de la presente acción se encuentra actualmente superada, comoquiera que en el trámite de este mecanismo se materializó lo pretendido por el accionante, puesto que ya fue ordenado el pago del saldo pendiente de la condena reconocida a su favor en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

24. Por tanto, cualquier orden que pudiera impartir el juez constitucional, con el fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales invocados, no estaría llamada a producir ningún efecto. En consecuencia, se declarará la carencia actual

5 Sobre el concepto y categorías de la carencia actual de objeto puede consultarse: Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019.Radicado: 11001-03-15-000-2025-01522-00

Accionante: Alfonso Heberto Velasco Pardo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 de objeto por hecho superado en la acción de tutela formulada por Alfonso Heberto Velasco Pardo , al desaparecer las circunstancias que motivaron la actuación judicial.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

III. FALLA

PRIMERO: NEGAR las solicitudes de desvinculación formulada s por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

SEGUNDO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO

PRIMERO: NEGAR las solicitudes de desvinculación formulada s por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

SEGUNDO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO en la acción de tutela instaurada por Alfonso Heberto Velasco Pardo contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: En caso de no ser impugnada la anterior decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Firmado Electrónicamente

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Firmado Electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA

A. R. F.

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