CE - Sentencia 11001031500020250158701 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250158701 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01587-01
Accionante: Edgar Alexander Hernández Galvis Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
Temas: Impugnación. Tutela contra acción u omisión de autoridad pública. Derecho de petición. Carencia actual de objeto por hecho superado. Confirma
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
1. La Sala1 decide la impugnación formulada por la parte accionante en contra de la Sentencia proferida el 24 de abril de 2025 por la Sección Quinta del Consejo de Estado , mediante la cual se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
I. ANTECEDENTES
Solicitud de amparo
2. El 19 de marzo de 2025, Edgar Alexander Hernández Galvis presentó acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.
Como consecuencia de lo anterior, planteó las siguientes súplicas:
«PRIMERA. TUTELAR el Derecho Fundamental al debido proceso y al derecho fundamental de petición por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA/División
Como consecuencia de lo anterior, planteó las siguientes súplicas:
«PRIMERA. TUTELAR el Derecho Fundamental al debido proceso y al derecho fundamental de petición por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA/División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial -DEAJ, al no resolver de FONDO la petición del 25 de febrero de 2025.
SEGUNDA. ORDENAR Que se DECLARE la prescripción de la acción de cobro coactivo No 110010790-000-2019-09197-00, a favor del señor EDGAR ALEXANDER HERNÁNDEZ GALVIS conforme al artículo 817 y 818 del estatuto tributario.
TERCERA. Las demás medidas y órdenes que el Juez de tutela considere conducentes, para el amparo de mis derechos fundamentales.»
3. Como fundamentos fácticos de la solicitud de amparo, el accionante relató que el Juzgado 37 Penal de Circuito de Bogotá con función de conocimiento,
1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia, y el Acuerdo No. 80 de 2019, Reglamento Interno del Consejo de Estado, esta Sala es competente para conocer del proceso de la referencia.Radicado: 11001-03-15-000-2025-01587-01
Accionante: Edgar Alexander Hernández Galvis
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 mediante Sentencia de 1 de octubre de 2018, lo condenó a la pena principal de 38
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 mediante Sentencia de 1 de octubre de 2018, lo condenó a la pena principal de 38 meses de prisión y multa de 146.66 SMMLV.
4. El 16 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá modificó la Sentencia de 1 de octubre de 2018 y , en su lugar, condenó al hoy accionante a la pena de 36 meses de prisión y multa de 126.66 SMMLV.
5. La División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura libró mandamiento de pago, razón por la cual recibió citación para notificación de 24 de febrero de 2025.
6. El 25 de febrero de 2025, la parte actora radicó ante el Consejo Superior de la Judicatura – División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, petición con el fin de solicitar que fuera declarada la prescripción de la acción de cobro coactivo en el proceso No. 11001-0790-000-2019-09197-00.
7. Como fundamentos de la vulneración, el accionante sostuvo que el Consejo Superior de la Judicatura – División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial transgredió sus derechos fundamentales de petición y debido proceso por no haber emitido una respuesta con relación a la solicitud que radicó el 25 de febrero de 2025.
Intervenciones2
8. La División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de
debido proceso por no haber emitido una respuesta con relación a la solicitud que radicó el 25 de febrero de 2025.
Intervenciones2
8. La División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitó que no se tutelaran los derechos invocados por tratarse de un hecho superado, ya que mediante Oficio No. DEAJGCC25-2677 del 27 de marzo del 2025 se dio respuesta de fondo a la solicitud de prescripción en el proceso de cobro coactivo No. 11001-07-90-000-2019-09197-00. En él se le informó al hoy accionante que no había operado el fenómeno de la prescripción, toda vez que durante la emergencia sanitaria nacional por el Covid-19, los términos fueron suspendidos desde el 24 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020.
9. El Consejo Superior de la Judicatura (Presidencia) solicitó se declar ara probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y, como consecuencia, su desvinculación, pues no eran los llamados a responder o cumplir las órdenes que se expidieran con el fin de amparar las garantías constitucionales del accionante y mucho menos atribuirle responsabilidad solidaria por actuaciones u omisiones tanto de los consejos seccionales de la Judicatura como de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus seccionales.
Sentencia impugnada
10. El 24 de abril de 2025, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la carencia actual de objeto por hecho supera do. Sostuvo que la División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial brindó una respuesta
10. El 24 de abril de 2025, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la carencia actual de objeto por hecho supera do. Sostuvo que la División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial brindó una respuesta
2 Mediante Auto de 2 de abril de 2025, se admitió la acción de tutela de la referencia contra el Consejo Superior de la Judicatura, División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.Radicado: 11001-03-15-000-2025-01587-01
Accionante: Edgar Alexander Hernández Galvis
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 clara, precisa y congruente a l accionante, a través del Oficio DEAJGC25-2677 de 27 de marzo de 2025 donde señaló que la solicitud de prescripción de la multa no estaba llamada a prosperar , toda vez que a la fecha no había operado dicho fenómeno comoquiera que los términos de prescripción de los procesos coactivos fueron suspendidos durante la emergencia sanitaria por el Covid-19 y el ataque de ciberseguridad externo.
Impugnación
11. El accionante impugnó el fallo de primera instancia, solicitó se amparara sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia y se declarara la prescripción de la acción de cobro coactivo dentro del proceso No. 11001-0790-000-2019-09197-00 por cuanto se omitió valorar todas las pruebas y no se analizó las pretensiones solicitadas en la acción de tutela . Indicó
proceso No. 11001-0790-000-2019-09197-00 por cuanto se omitió valorar todas las pruebas y no se analizó las pretensiones solicitadas en la acción de tutela . Indicó que el juez de primera instancia se limitó a analizar solamente si el accionado había dado respuesta a la petición, pero no analizó el derecho fundamental al debido proceso invocado donde se demostró con pruebas que ya había prescrito la acción de cobro coactivo.
II. CONSIDERACIONES
Problema jurídico
12. A la Sala le corresponde determinar, una vez verificados los requisitos de procedibilidad, si efectivamente se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado3 con ocasión de la respuesta dada a través del Oficio No. DEAJGCC252677 de 27 de marzo de 2025 por medio del cual la División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial negó la solicitud de prescripción de la acción.
Procedibilidad de la acción de tutela
13. La presente acción de tutela resulta procedente porque (1) se orientó a lograr el amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia; (2) se tiene acreditada la legitimación, tanto activa como pasiva, porque Edgar Alexander Hernández Galvis es el titular de las garantías constitucionales que se invoca como violadas, por ser la persona que radicó la petición objeto de controversia , y la División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es la autoridad que conoce del mismo; (3) no existe otro mecanismo judicial que permita a la parte actora procurar la defensa de sus derechos constitucionales; y (4) hubo un plazo razonable en la
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es la autoridad que conoce del mismo; (3) no existe otro mecanismo judicial que permita a la parte actora procurar la defensa de sus derechos constitucionales; y (4) hubo un plazo razonable en la presentación de la acción de tutela.
3 Sobre el concepto y categorías de la carencia actual de objeto puede consultarse: Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019.Radicado: 11001-03-15-000-2025-01587-01
Accionante: Edgar Alexander Hernández Galvis
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Análisis de vulneración alegada
14. La Sala confirmará la decisión de primera instancia que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela interpuesta por Edgar Alexander Hernández Galvis, por las razones que se exponen a continuación:
15. En el asunto de la referencia , se tienen como hechos probados que: (i) el accionante radicó ante la División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial una petición mediante el cual solicitó que se declarara la prescripción en el proceso de cobro coactivo No. 11001-07-90-000-2019-09197-00;
(ii) al no recibir respuesta la parte actora presentó la presente acción de tutela; y (iii) durante el trámite de este mecanismo constitucional, la División de Cobro Coactivo brindó respuesta de fondo a la mencionada solicitud, mediante Oficio DEAJGCC252677 del 27 de marzo de 2025.
durante el trámite de este mecanismo constitucional, la División de Cobro Coactivo brindó respuesta de fondo a la mencionada solicitud, mediante Oficio DEAJGCC252677 del 27 de marzo de 2025.
16. Al respecto, es preciso señalar que la autoridad accionada resolvió negar la solicitud en comento con fundamento en que los términos de prescripción de los procesos coactivos fueron suspendidos en 2 ocasiones (la emergencia sanitaria del Covid-19 y el ataque de ciberseguridad ), por lo que aún no se configuraba aquel fenómeno. No obstante, ello, por sí mismo, no constituye una afrenta a los derechos de la parte actora. En otras palabras, el hecho de que la respuesta de la Administración sea negativa a la solicitud ello no configura, de forma automática una violación al derecho fundamental de petición.
17. No puede perderse de vista que en este proceso se analiz ó la eventual vulneración del derecho fundamental de petición ante la falta de respuesta oportuna por parte de la autoridad accionada. En este sentido, una vez la División de Cobro Coactivo emitió una respuesta de fondo al requerimiento de la parte actora, aunque esta no hubiere sido favorable a sus intereses , se satisfizo el derecho reclamado, desvirtuando cualquier afectación actual y efectiva.
18. En consecuencia, no se advierte una transgresión a los derechos fundamentales del accionante que justifique la intervención del juez de tutela, máxime cuando el objeto de la solicitud fue atendido, aunque en un plazo mayor al esperado por el solicitante.
Conclusión
19. De conformidad con los argumentos expuesto s, esta Sala confirmará la decisión de primera instancia que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
esperado por el solicitante.
Conclusión
19. De conformidad con los argumentos expuesto s, esta Sala confirmará la decisión de primera instancia que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicado: 11001-03-15-000-2025-01587-01
Accionante: Edgar Alexander Hernández Galvis
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5
III. FALLA
PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de 24 de abril de 2025 proferida por la Sección Quinta del Consejo Estado, conforme a la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia , REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Firmado Electrónicamente
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente
LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Firmado Electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA