CE - Sentencia 11001031500020250159900 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020250159900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA NOVENA ESPECIAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Consejero ponente: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01599-00

Actor: Daniel Torres Chamorro Convocada: Mónica Karina Bocanegra Pantoja Tema: Causal de “indebida destinación de dineros públicos” Decisión: Niega solicitud de pérdida de investidura

PÉRDIDA DE INVESTIDURA – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

I. ASUNTO

1. Procede la Sala Novena Especial de Pérdida de Investidura a resolver la solicitud presentada por el ciudadano Daniel Torres Chamorro, en contra de la representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento del Amazonas, Mónica Karina Bocanegra Pantoja, candidata del Partido “Liberal Colombiano”, elegida para el período constitucional 2022-20261.

II. ANTECEDENTES

2.1 . Solicitud

2. El señor Daniel Torres Chamorro afirmó que la congresista Mónica Karina Bocanegra Pantoja incurrió en la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 183 numeral 4.° de la Constitución Política 2, en concordancia con el artículo 296, numeral 4.° 3 de la Ley 5ª de 1992, por lo cual formuló la siguiente pretensión:

numeral 4.° de la Constitución Política 2, en concordancia con el artículo 296, numeral 4.° 3 de la Ley 5ª de 1992, por lo cual formuló la siguiente pretensión:

1 Según certificación de 17 de marzo de 2022, formulario “ E – 28”, suscrita por la Registraduría Nacional del Estado Civil, formulario E 26. Anexos de la subsanación de la demanda, “10RECIBEMEMORIAL_PRUEBASDOCUMENTALESC(.pdf) NroActua 8 ”, índice 2 del expediente visible en el sistema SAMAI.

2“Artículo 183. Los congresistas perderán su investidura: […]

4. Por indebida destinación de dineros públicos.”.

3“ARTICULO 296. Causales. La pérdida de la investidura se produce: […]

4. Por indebida destinación de dineros públicos. […]”.Radicado: 11001031500020250159900

Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO

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▪ “[Q]ue se declare la sanción de pérdida de investidura contra la congresista Mónica Karina Bocanegra Pantoja por todo lo anteriormente expuesto”.

1.1.1. Fundamentos fácticos

3. La solicitud de desinvestidura se cimentó en los siguientes hechos:

4. La congresista Mónica Karina Bocanegra Pantoja es administradora pública y especialista en Gerencia Social de la Escuela Superior de Administración Pública

(ESAP), con experiencia como diputada en el departamento del Amazonas en cuatro periodos.

5. Fue elegida representante a la Cámara, para el periodo constitucional 2022 - 2026,

especialista en Gerencia Social de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), con experiencia como diputada en el departamento del Amazonas en cuatro periodos.

5. Fue elegida representante a la Cámara, para el periodo constitucional 2022 - 2026, por lo que tomó posesión del cargo el 20 de julio de 2022, según consta en la gaceta del Congreso 991 de 09 de agosto de 2022 y como lo certificó el secretario general de la Cámara de Representantes.

6. La congresista Bocanegra Pantoja, vinculó a su Unidad de Trabajo Legislativo -UTL, al señor Luis Arturo Hayden, identificado con cédula de ciudadanía núm. 6566.535, mediante Resolución núm. 1740 del 29 de julio 2022, para desempeñar el cargo de asistente I, a partir del 1.° de agosto de 2022. Sin embargo, “habría estado nominado o vinculado a la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) de la representante a la Cámara BOCANEGRA, devengando un salario con cargo a recursos públicos, sin siquiera posesionarse en el país”.

7. Según la demanda, conforme a l certificado migratorio del 5 de junio de 2023, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia -en adelante Migración Colombia-, el señor Luis Arturo Hayden, no residió en el país, desde el 9 de mayo de 2017 hasta el 7 de marzo de 2023.

8. Según el solicitante, de dicho certificado y de las fechas de vinculación del señor Hayden al Congreso de la República se advierte lo siguiente:

mayo de 2017 hasta el 7 de marzo de 2023.

8. Según el solicitante, de dicho certificado y de las fechas de vinculación del señor Hayden al Congreso de la República se advierte lo siguiente:

a.) El 9 de mayo de 2017 Luis Arturo Hayden sale de Colombia rumbo a Perú, según registro de Migración Colombia. b.) El 29 de julio de 2022 Luis Arturo Hayden fue nombrado mediante Resolución 1740 de 29 de julio de 2022 para ocupar un cargo en la UTL de la congresista Bocanegra Pantoja. c.) El 1.° de agosto de 2022 se posesiona oficialmente, aun permanecien do en el extranjero.Radicado: 11001031500020250159900

Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO

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d.) El 7 de marzo de 2023 el señor Hayden regresa a Colombia, luego de devengar salario desde agosto 2022 hasta marzo 2023 , sin encontrarse físicamente en el país.

9. A partir de lo anterior adujo que no se cumplió la finalidad legal d e la UTL, pues el funcionario no habría desempeñado efectivamente las labores de asistencia legislativa, al estar físicamente ausente del territorio nacional sin que existiera justificación o comisión oficial, aunado a que la Ley 2029 de 2020 no habilita l a virtualidad desde el exterior. La norma en su artículo 1.° se refiere a cualquier lugar dentro del territorio nacional y si bien durante la pandemia se flexibilizaron las labores virtuales, no existía autorización legal para trabajar desde el exterior.

10. Según la demanda, el señor Luis Arturo Hayden estuvo 219 días fuera del país,

dentro del territorio nacional y si bien durante la pandemia se flexibilizaron las labores virtuales, no existía autorización legal para trabajar desde el exterior.

10. Según la demanda, el señor Luis Arturo Hayden estuvo 219 días fuera del país, durante ese periodo estuvo vinculado a la UTL (desde el 1.° de agosto de 2022 hasta su regreso el 7 de marzo de 2023), devengando un salario fijo mensual de $3000.000 con un valor neto de $2760.000, después de descuentos de salud y pensión por

$240.000.

11. A la fecha de la presentación de la solicitud de pérdida de investidura no existía prueba de que el señor Hayden efectuó la devolución de las sumas salariales percibidas por los períodos referidos anteriormente en el tiempo de ausencia de sus labores; sin embargo, ello no exonera de responsabilidad a la congresista; en consecuencia, se destinaron dineros públicos para pagar un servicio que no se prestó en debida forma durante ese lapso.

12. El 21 de marzo de 2023, mediante Resolución DACR 0759, se aceptó la renuncia del señor Luis Arturo Hayden al cargo que desempeñaba en la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) de la congresista Bocanegra Pantoja. Ese mismo día la congresi sta nombró en el cargo vacante al hijo del funcionario saliente, el señor Junior Alexander Hayden, nombramiento que se formalizó mediante la Resolución DACR 0760 de la misma fecha y quedó oficializado en el correspondiente registro oficial de posesión del

Congreso.

1.1.2. Fundamentos jurídicos de la solicitud

13. A partir de los hechos expuestos, el solicitante afirmó que se configuró la causal de

misma fecha y quedó oficializado en el correspondiente registro oficial de posesión del Congreso.

1.1.2. Fundamentos jurídicos de la solicitud

13. A partir de los hechos expuestos, el solicitante afirmó que se configuró la causal de pérdida de investidura por “indebida destinación de recursos públicos”, consagrada en el numeral 4.º del artículo 183 de la Constitución Política. Lo anterior, en razón a que la congresista Mónica Karina Bocanegra Pantoja habría intervenido en la asignación de recursos públicos a un propósito carente de jus tificación legal, al autorizar el pago de salarios por una labor que no fue ejecutada, dado que la persona designada para desempeñarla se encontraba fuera del territorio nacional.

14. Según lo indicó, los dineros del Estado fueron aplicados a un propósito distinto del servicio efectivo y debido (funcionario ausente, sin cumplir funciones en Colombia). El artículo 388 de la Ley 5ª de 1992 y la Ley 2029 de 2020 disponen que cada congresista es responsable de la certificación del cumplimiento de las labores d e su UTL. Esto implica una obligación de vigilancia y control sobre los funcionarios vinculados, yRadicado: 11001031500020250159900

Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO

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certificar el pago de un funcionario que se ausentó 219 días es una “negligencia grave”, pues no fue una ausencia de manera intempestiva ni esporádica, sino permanente, como lo prueba el certificado migratorio.

15. Para el peticionario, la conducta descrita configura la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos, dado que en su concepto se

como lo prueba el certificado migratorio.

15. Para el peticionario, la conducta descrita configura la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos, dado que en su concepto se cumplen los requisitos objetivo y s ubjetivo que la jurisprudencia exige para que se estructure esta causal: objetivamente, se requieren tres elementos para que se configure la causal, (i) que se ostente la condición de congresista, (ii) que se esté frente a dineros públicos, (iii) que los dineros públicos sean indebidamente destinados.

Subjetivamente, tal destinación irregular le es imputable a la congresista por su culpa grave, al omitir los deberes de control sobre dichos recursos y tolerar su uso indebido en beneficio particular de un tercero.

16. En cuanto al aspecto subjetivo señaló que se configuró una culpa grave, toda vez que: a) tenía la obligación legal y reglamentaria de supervisar a su personal de la UTL, b) omitió adoptar medidas mínimas de control, pese a la prolongada ausencia del funcionario y al pago continuo de salarios con dineros públicos, aquí se debe vislumbrar la negligencia grave, que establece el artículo 63 del Código Civil; c) desatendió el control de gestiones sobre la UTL que razonablemente habrían llevado a descubrir que el asistente estaba fuera del país en dicho lapso; d) desconoció normas elementales (Ley 2029 de 2020) o , en todo caso, no mostró la diligencia básica de verificar la realidad del teletrabajo, supervisando como cualquier empleador las gestiones y la rendició n de cuentas sobre un trabajador; e) la irregularidad persistió por varios meses, reforzando la idea de un “descuido grosero” y f) no efectuó medidas

verificar la realidad del teletrabajo, supervisando como cualquier empleador las gestiones y la rendició n de cuentas sobre un trabajador; e) la irregularidad persistió por varios meses, reforzando la idea de un “descuido grosero” y f) no efectuó medidas resarcitorias con el erario, pues no realizó la devolución de los dineros causados, a partir de su desvinculación.

17. De ese modo, hubo una omisión “flagrante y reiterativa”, toda vez que las unidades de trabajo legislativo, tienen una finalidad de satisfacer los fines del Estado a través de la gestión legislativa, y no son cargos que tienen el fin de satisf acer intereses particulares que materialicen el cumplimiento de fines políticos, por lo que un desempeño exclusivamente virtual desde otro país, sin permiso, equivale a servicio no prestado legalmente, cumpliéndose la hipótesis de indebida destinación de d ineros públicos. Además, generó una destinación de dinero público a un fin no justificado, al pagarse salarios por un trabajo que no se ejecutó de forma presencial ni autorizada.

2.2. Admisión de la solicitud

18. Mediante providencia del 21 de abril de 2025 4 se admitió la solicitud de pérdida de investidura, presentada por el ciudadano Daniel Torres Chamorro contra la

4 Índice 12 del expediente digitalizado en el aplicativo SAMAI.Radicado: 11001031500020250159900

Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO

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representante a la Cámara Mónica Karina Bocanegra Pantoja, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 55 de la Ley 1881 de 20186.

2.3. Contestación7

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representante a la Cámara Mónica Karina Bocanegra Pantoja, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 55 de la Ley 1881 de 20186.

2.3. Contestación7

19. El apoderado principal de la señora Mónica Karina Bocanegra Pantoja se opuso a la solicitud de pérdida de investidura, con base en una línea de argumentación extensa y reiterativa, que se sintetiza de la siguiente forma:

20.Según lo indicó, la solicitud de pérdida de investidura se estructura en el certificado migratorio expedido por Migración Colombia e l 5 de junio de 2023, mediante el cual, se registraron las entradas y salidas del país del señor Luis Arturo Hayden, sin embargo, lo que refleja es e documento es la omisión de regularizar su situación migratoria sobre su real, efectiva y verdadera presencia en el territorio colombiano, en el período comprendido entre el 1.° de agosto de 2022 y el 30 de marzo de 2023.

21. Para el apoderado, dicho documento admite prueba en contrario, pues en la realidad difiere de lo que se vive en las zonas de frontera en todo el país, alejadas del nivel central y de las autoridades nac ionales, en especial, en lo que respecta al departamento del Amazonas debido a la falta de control y a la carencia de suficientes puestos de migración que determinen la libre circulación de los habitantes de esa zona, es totalmente factible y de común ocur rencia, que en un alto porcentaje los desplazamientos de retorno a Colombia por parte de sus ciudadanos, no se registren en los puestos de migración. Debido a esa cotidianidad de paso en la frontera, el señor

es totalmente factible y de común ocur rencia, que en un alto porcentaje los desplazamientos de retorno a Colombia por parte de sus ciudadanos, no se registren en los puestos de migración. Debido a esa cotidianidad de paso en la frontera, el señor Hayden omitió sellar su registro de regreso a Colombia, sin que ello signifique que no haya atendido las labores que le fueron asignadas como asistente I de la UTL de la señora Bocanegra Pantoja. Por tanto, no estuvo por 219 días ininterrumpidos por fuera del territorio colombiano en el periodo en que fue miembro de la citada UTL ya que las labores a él asignadas las cumplió desde Colombia.

22. Explicó que las funciones a cargo del señor Luis Arturo Hayden como asistente I de

la UTL, consistieron en las siguientes:

  • Participación y acompañamiento en la organización, coordinación, ejecución y control de planes, proyectos o actuaciones técnicas propias de la actividad legislativa. • Atención a las comunidades indígenas del departamento de Amazonas. • Preparación y presentación de los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

5 “ARTÍCULO 5o. Cuando la solicitud sea presentada ante el Consejo de Estado por un ciudadano, esta deberá formularse por escrito y contener, al menos: a) Nombres y apellidos, identificación y domicilio de qu ien la formula; b) Nombre del Congresista y su acreditación expedida por la Organización Electoral Nacional; c) Invocación de la causal por la cual se solicita la pérdida de la investidura y su debida explicación; d) La solicitud de práctica de pruebas, si fuere el caso; e) Dirección del lugar en donde el solicitante recibirá las notificaciones a que haya lugar.

causal por la cual se solicita la pérdida de la investidura y su debida explicación; d) La solicitud de práctica de pruebas, si fuere el caso; e) Dirección del lugar en donde el solicitante recibirá las notificaciones a que haya lugar. PARÁGRAFO 1. No será necesario formular la solicitud a través de apoderados. (…)”. 6 Por cuanto: i) hay plena identificación tanto del solicitante como del congresista contra quien se formuló ii) se acreditó su elección como representante a la Cámara, iii) se indicó y explicó la causal de pérdida de investidura invocada. 7 Índice 20 del expediente digitalizado. Aplicativo SAMAI.Radicado: 11001031500020250159900

Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO

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  • Asistir a las reuniones y actividades citadas en la región que sean propias de la Unidad de Trabajo Legislativo. • Informar a la comunidad de Leticia sobre los proyectos de ley presentados por la representante y su labor en la Cámara de Representantes. • Apoyo logístico para el desarrollo de actividades decretadas y desarrolladas en la región (Leticia).

23. Según manifestó, el control de la ejecución de las labores encomendadas al señor Hayden lo ejerció la representante por intermedio o a través del señor Jorge Andrés Pulido Orobio, asesor II de la UTL y coordinador de la UTL en la ciudad de Leticia, quien, también tuvo a cargo dar el visto bueno, previamente, a los respectivos informes mensuales del señor Hayden.

24.En cuanto al nombramiento y posesión del señor Luis Arturo Hayden precisó que, según figura en el correo electrónico del 24 de abril de 2025, remitido por la

mensuales del señor Hayden.

24.En cuanto al nombramiento y posesión del señor Luis Arturo Hayden precisó que, según figura en el correo electrónico del 24 de abril de 2025, remitido por la coordinadora de la Oficina de P osesiones de la Cámara de Representantes, para la legislatura 2022, las posesiones fueron autorizadas de manera virtual. Por esta razón, encontrándose el señor Hayden en el municipio de Leticia, ciudad de su domicilio, la posesión en el cargo se llevó a cabo virtualmente, en un local comercial prestador del servicio de internet, ubicado en Leticia – Amazonas, de propiedad del señor José Ricaurte Rojas. Además, la señora Mónica Karina Bocanegra, como se advierte del citado correo, no es quien interviene en e sta clase de diligencias, pues dicho acto lo suscribe el jefe de División de Personal de la Cámara de Representantes.

25. Según relató, el señor Luis Arturo Hayden participó como miembro de la citada UTL y con base en un registro fotográfico 8 o documental se demuestra su presencia en Colombia, desvirtuando el sustento principal de esta demanda consistente en que laboró por fuera del país durante 219 días consecutivos, de acuerdo con esto, para el abogado se advirtió la presencia del señor Hayden en las siguientes reuniones:

  • El 2 agosto de 2022, en Leticia (Amazonas). Reunión cuyo objeto fue la asignación de tareas a los miembros de la UTL donde se instruyó sobre la prioridad que debía tener la atención a las comunidades indígenas, el apoyo en las solicitudes que se requieran y la asistencia a las reuniones que se citan en el territorio y en la ciudad de Bogotá. La anterior, con la presencia de Luis Arturo

prioridad que debía tener la atención a las comunidades indígenas, el apoyo en las solicitudes que se requieran y la asistencia a las reuniones que se citan en el territorio y en la ciudad de Bogotá. La anterior, con la presencia de Luis Arturo Hayden, Jorge Mendoza Rodríguez, Jorge Andrés Pulido, José Ramos y José Ricaurte Rojas Guerrero.

  • El 3 de septiembre de 2022, en Leticia (Amazonas). El objeto de la reunión fue impartir lineamientos para participar en el foro de turismo sostenible. Los asistentes fueron Mónica Karina Bocanegra, Luis Arturo Hayden, Jorge Andrés

Pulido, José Ramos, Katya Marfa y Ángela Castro.

8 Allegado a folios 11 y subsiguientes de la contestación de la demanda. Índice 20 del expediente digitalizado.

Aplicativo SAMAI.Radicado: 11001031500020250159900

Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO

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  • El 10 de octubre de 2022 en Leticia (Amazonas). Objeto de la reunión: coordinar el desarrollo de una sesión descentralizada de la comisión segunda de la Cámara de Representantes en el departamento de Amazonas. Esto con la

asistencia de Mónica Karina Bocanegra, Luis Arturo Hayden, Jorge Andrés Pulido, José Ramos, Katya Marfa y Ángela Castro.

  • El 20 de octubre de 2022 en Bogotá D.C. El objeto de la reunión fue realizar seguimiento de labores al equipo de la UTL. Los asistente s fueron Mónica

Karina Bocanegra, Luis Arturo Hayden y Jorge Andrés Pulido.

  • En el mes de octubre de 2022 brindó apoyo en la coordinación del evento de sesión descentralizada de la Comisión Segunda de la Cámara de

Karina Bocanegra, Luis Arturo Hayden y Jorge Andrés Pulido.

  • En el mes de octubre de 2022 brindó apoyo en la coordinación del evento de sesión descentralizada de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes en el departamento del Amazonas.
  • En el mes de noviembre de 2022, en Leticia (Amazonas). P articipó en la coordinación para la atención a la población del departamento y coordinación y visita a la comunidad de la playa para gestionar ayuda para sus pobladores y en la evaluación y resultados de la sesión descentralizada de la Comisión Segunda del Congreso. Asistentes: Mónica Karina Bocanegra, Luis Arturo Hayden, Jorge Andrés Pulido, José Esteban Ramos, Ángela Castro y Gloria

Orobio.

  • En diciembre de 2022 en Leticia (Amazonas). Objeto de la reunión: la coordinación de la atención a la población del departamento y programación de entrega de regalos para los niños en Leticia. Asistentes: Mónica Karina Bocanegra, Luis Arturo Hayden, Jorge Andrés Pulido, José Esteban Ram os,

Ángela Castro y Gloria Orobio.

  • Los días 19 y 31 de enero de 2023 en Leticia (Amazonas). El objeto de las reuniones fue la preparación de la socialización de la reforma a la salud y atención de la comunidad de San José del Río. Asistentes: Luis Arturo Hayden

y Jorge Andrés Pulido.

  • El 2 de febrero de 2023 en Leticia (Amazonas). En el auditorio del Sena. El objeto de la reunión fue la preparación del conversatorio sobre la reforma a la

salud. Asistente: Luis Arturo Hayden.

  • El 2 de febrero de 2023 en Leticia (Amazonas). En el auditorio del Sena. El objeto de la reunión fue la preparación del conversatorio sobre la reforma a la

salud. Asistente: Luis Arturo Hayden.

  • El 11 de febrero de 2023 en Leticia (Amazonas), allí el objeto de la reunión fue la participación en el conversatorio de la “Reforma a la Salud”. Asistentes:

Mónica Karina Bocanegra, Luis Arturo Hayden y Jorge Andrés Pulido.

  • En marzo de 2023 en Leticia (Amazonas). El objeto de la reunión: fue la entrega de los insumos de la reforma a la salud y de la visita de la Comisión Séptima al Amazonas. Los asistentes fueron Mónica Karina Bocanegra, Luis Arturo Hayden, Jorge Andrés Pulido, José Esteban Ramos, Ángela Castro y Gloria Orobio.Radicado: 11001031500020250159900

Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO

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26. Adicional a lo anterior señaló que según certificado médico de aptitud ocupacional expedido por “ASRILAB”, el 18 de julio de 2022 el señor Luis Arturo Hayden se presentó en la ciudad de Leticia, ante el médico cirujano Francisco Betancourt con el objeto de obtener la constancia médica ocupacional, dirigida a la entidad Cámara de Representantes y según oficio DGA-CS-1205-2025 de 30 de abril de 2025, la directora General Administrativa de la Presidencia de la República, certificó que el 20 de octubre de 202 2, el señor Hayden, de manera presencial y personal realizó el trámite de obtención y expedición del carné de funcionario del Congreso, el cual se identificó con el núm. 128852355602.

de 202 2, el señor Hayden, de manera presencial y personal realizó el trámite de obtención y expedición del carné de funcionario del Congreso, el cual se identificó con el núm. 128852355602.

27. Sostuvo que de acuerdo con el listado de asistencia (página 9) de la reunión preparatoria de la audiencia pública “Reforma a la salud”, que tuvo lugar el 19 de enero de 2023 en las instalaciones del “Sena/Los Lagos”, figuran el nombre y la firma del señor Luis Arturo Hayden como asistente efectivo a dicho evento.

28. A lo anterior agregó que según oficio DGA -CS-1205-2025 del 28 de abril de 2025, expedido por la directora general administrativa del Senado de la República, según lo informado por el Centro I ntegrado de Control – CIC, dependencia encargada del software del Control de Acceso (SIPASS) del Congreso de la República, el señor Luis Arturo Hayden, registró entradas presenciales al Congreso durante el tiempo que estuvo vinculado a la UTL de la congresista.

29.Como punto de defensa adicionó que, según informe de 30 de abril de 2025, realizado por el perito Hernán David Peña Ortiz, del perfil de la red social Facebook que según dijo pertenecía al señor Luis Arturo Hayden, se realizó el hallazgo, preservación y tratamiento de las “videncias digitales”, sobre los “registros fotográficos” que el mismo señor Hayden cargó en su perfil y que, según el apoderado, dan cuenta de la presencia física del citado funcionario en el territorio colombiano.

30. De todo lo anterior concluyó que no es cierto que el señor Luis Arturo Hayden, en el periodo relevante para el proceso, estuvo fuera del territorio nacional por un término

de la presencia física del citado funcionario en el territorio colombiano.

30. De todo lo anterior concluyó que no es cierto que el señor Luis Arturo Hayden, en el periodo relevante para el proceso, estuvo fuera del territorio nacional por un término continuo de 219 días, sino que, al contrario, cumplió efectivamente, en territorio colombiano las funciones correspondientes a su cargo, establecidas en la Resolución MD 1095 de 2010, pues: i) colaboró con las actividades desarrolladas por la parlamentaria; ii) participó y acompañó en la organización y ejecución de los planes y actividades téc nicas diseñadas por la representante; iii) brindó atención y acompañamiento a las comunidades indígenas del Amazonas; iv) rindió los informes pertinentes y asistió a las reuniones citadas en la región y en Bogotá; y v) suministró apoyo asistencial y logístico en las actividades y eventos en los que la representante Bocanegra tuvo participación. Lo anterior, siguiendo las indicaciones de la demandada y de acuerdo con la verificación y control que sobre el particular llevó a cabo su supervisor y coordinador d e la UTL en Leticia, el señor Jorge Andrés Pulido, acogiéndose a lo previsto en la Ley 2029 de 2020.Radicado: 11001031500020250159900

Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO

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31. Dijo que, l a señora Mónica Karina Bocanegra Pantoja, en cumplimiento de los deberes que le atañen como congresista, implementó los controles para certificar y controlar el efectivo cumplimiento de las labores asignadas a los miembros de su UTL y, para ello, designó al señor Jorge Andrés Pulido, asesor II de la UTL, a fin de que

controlar el efectivo cumplimiento de las labores asignadas a los miembros de su UTL y, para ello, designó al señor Jorge Andrés Pulido, asesor II de la UTL, a fin de que supervisara la ejecución de sus actividades en la región y era quien mantenía una comunicación permanente con el señor Hayden y el resto del equipo de asistentes presentes en Amazonas, asegurándose de que sus funciones estuvieran alineadas con las directrices de la representante y que, asimismo, se cumplieran los objetivos establecidos. Para ello, se desplazaba a la ciudad de Leticia al menos una vez al mes y en ocasiones hasta dos o tres veces al mes. Durante estas visitas, se realizaban reuniones presenciales con todo el equipo de la UTL para dar directrices, revisar las actividades realizadas y asegurar el cumplimiento de los planes establecidos. Igualmente, se determinó que el medio de comunicación serían las llamadas y los mensajes vía WhatsApp, para coordinar las respectivas acciones y supervisión.

32. Además, a cada uno de los miembros de la UTL, de manera periódica, se les entregó un memorando donde se les indicó que no podían salir del país sin autorización de la Dirección Administrativa y la Oficina de Recursos Humanos de la Cámara, previa notificac ión de la representante y expedición de la resolución respectiva.

33. Por ello, según manifestó, el señor Luis Arturo Hayden no registró a los encargados de la supervisión que hubiese salido del país. Tampoco, ante ellos se radicó solicitud de permiso alguno en dicho sentido, sino que se sabía que se encontraba físicamente en el territorio colombiano y que cumplía con las funciones asignadas.

34. Por lo anterior, coligió que no tuvo ocurrencia la configuración del elemento objetivo

de permiso alguno en dicho sentido, sino que se sabía que se encontraba físicamente en el territorio colombiano y que cumplía con las funciones asignadas.

34. Por lo anterior, coligió que no tuvo ocurrencia la configuración del elemento objetivo a fin de entenderse est ructurada la causal de pérdida de investidura endilgada a la demandada y, por ende, tampoco se configuró la responsabilidad subjetiva exigida en los juicios de pérdida de investidura, con lo que el demandante no cumplió con la carga de la prueba.

2.4. Pruebas

35. El despacho ponente mediante auto de 20 de mayo de 20259, adoptó las siguientes

determinaciones:

  • Tuvo como pruebas los documentos aportados con la solicitud de pérdida de investidura; decretó las documentales solicitadas salvo requerir a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes copia de los actos administrativos relacionados “con la vinculación de JUNIOR ALEXANDER HAYDEN, hijo del señor LUIS ARTURO HAYDEN, nombrado como ASISTENTE I en la UTL de la congresista BOCANEGRA PANTOJA a partir de marzo de 2023 ; i ncluir los

9 Índice 25 del expediente digitalizado visible en el aplicativo SAMAI.Radicado: 11001031500020250159900

Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO

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certificados de las funciones asignadas, títulos académicos, y desprendibles de pago”. Decretó el testimonio de Luis Arturo Hayden, el interrogatorio de parte de la congresista Mónica Karina Bocanegra Pantoja y denegó el testimonio del señor Junior Alexander Hayden ; accedió al decreto de la prueba trasladada,

pago”. Decretó el testimonio de Luis Arturo Hayden, el interrogatorio de parte de la congresista Mónica Karina Bocanegra Pantoja y denegó el testimonio del señor Junior Alexander Hayden ; accedió al decreto de la prueba trasladada, para lo cual solicitó a la Corte Suprema de Justicia remitir la copia del proceso radicado “32645” adelantado en contra de Luis Arturo Hayden y a la Fiscalía General de la Nación para que remitiera copia de

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