CE - Sentencia 11001031500020250160600 de 2025

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020250160600 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01606-00

Accionante: MARVETRANSP SAS Accionados: Alcaldía de Salamina (Magdalena) y otros

Temas: Tutela contra acción u omisión de autoridades públicas.

Subsidiariedad

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

1. La Sala1 decide la acción de tutela formulada por la sociedad MARVETRANSP SAS en contra de la Alcaldía de Salamina (Magdalena), la Alcaldía de El Piñón

(Magdalena), la Gobernación del Magdalena, el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena (CORMAGDALENA), la Unidad Nacio nal para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Ministerio de Transporte, la Personería Municipal de Salamina, la Personería Municipal de El Piñón, la Procuraduría Ambiental y Agraria del Magdalena y la Defensoría del Pueblo.

I. ANTECEDENTES

Solicitud de amparo

2. El 17 de marzo de 2025, MARVETRANSP SAS, por intermedio de apoderado

Magdalena y la Defensoría del Pueblo.

I. ANTECEDENTES

Solicitud de amparo

2. El 17 de marzo de 2025, MARVETRANSP SAS, por intermedio de apoderado judicial, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la «dignidad», igualdad, trabajo, «libre competencia y libre comercio». En consecuencia, solicitó lo

siguiente:

«1. Declarar la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, la libertad de empresa y la libre competencia de MARVETRANSP S.A.S., derivada de la omisión y actuaciones de las entidades demandadas, y adoptar las medidas correctivas necesarias par a restablecer el equilibrio en la prestación del servicio de transporte fluvial.

2. Ordenar a la Alcaldía Municipal de Salamina que garantice la igualdad de condiciones en la prestación del servicio de transporte fluvial en la ruta Salamina

(Magdalena) - Puerto Giraldo (Atlántico), adoptando las medidas necesarias para corregir cualquier trato discriminatorio que haya favorecido a TRANSDIER S.A.S. en perjuicio de MARVETRANSP S.A.S.

1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia, y el Acuerdo No. 80 de 2019, Reglamento Interno del Consejo de Estado, esta Sala es competente para conocer del proceso de la referencia.Radicado: 11001-03-15-000-2025-01606-00

Accionante: MARVETRANSP SAS

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Accionante: MARVETRANSP SAS

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3. Ordenar al Ministerio de Transporte que verifique si la habilitación y operación de TRANSDIER S.A.S. cumple con los requisitos legales y regulatorios, especialmente en lo referente a su ubicación en un punto que ha sido calificado como zona de riesgo por parte de INVIAS y otras entidades.

4. Ordenar al Ministerio de Transporte y a la Alcaldía de Salamina que adopten las medidas necesarias para garantizar la reubicación y habilitación de un puerto seguro y apto para la operación de MARVETRANSP S.A.S., conforme a lo ordenado por el Tribunal Administrativo del Magdalena en la acción popular radicada bajo el númer o 47-001-2333-000-2020-00698-00.

5. Ordenar a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), INVIAS y CORMAGDALENA que adopten medidas urgentes para evitar el deterioro y la inoperabilidad del puerto provisional donde actualmente opera el ferri, con el fin de garantizar la continuidad del servicio en condiciones seguras.

6. Ordenar a la Superintendencia de Transporte que realice una auditoría inmediata a la actuación de las entidades competentes en la regulación del servicio de transporte fluvial en Salamina, con el fin de determinar si se ha vulnerado el principio de igualdad y libre competencia en el sector».

3. Como hechos relevantes , a partir del escrito de tutela y sus anexos, se

destacan los siguientes:

fluvial en Salamina, con el fin de determinar si se ha vulnerado el principio de igualdad y libre competencia en el sector».

3. Como hechos relevantes , a partir del escrito de tutela y sus anexos, se

destacan los siguientes:

4. El 20 de agosto de 2020, MARVETRANSP SAS, a través de su representante legal, notificó al inspector fluvial de Calamar (Bolívar) la suspensión temporal del servicio de ferri debido a la inestabilidad del puerto ocasionada por socavaciones detectadas 2 días antes en el sector Las Carmelitas. Como respuesta, la Alcaldía de Salamina convocó el Consejo de Gestión de Riesgos para desalojar a los comerciantes de la zona y evaluar la viabilidad de la operación fluvial. Dicha empresa suspendió sus solicitudes de zarpe desde el 19 del mismo mes y año.

5. El 26 de octubre de 2020, una nueva socavación en Salamina provocó el colapso total de la sede operativa y administrativa de MARVETRANSP SAS, lo que ocasionó la pérdida de equipos, mobiliario y documentos esenciales, destrucción que afectó gravemente la operación de dicha compañía.

6. El 20 de noviembre de 2020, CORMAGDALENA resolvió una petición presentada por la sociedad, calificando la situación como un evento de fuerza mayor, ya que reconoció el impacto sufrido por la empresa, consideró que la erosión y la sedimentación del río Magdalena eran fenómenos naturales previsible s y que la ubicación de la sede en zona de ronda fluvial implicaba un riesgo inherente.

Además, explicó que su misión se limitaba a la recuperación de la navegabilidad y

y la sedimentación del río Magdalena eran fenómenos naturales previsible s y que la ubicación de la sede en zona de ronda fluvial implicaba un riesgo inherente. Además, explicó que su misión se limitaba a la recuperación de la navegabilidad y que no tenía competencia para reconstruir la infraestructura destruida.

7. El 7 de diciembre de 2020, MARVETRANSP SAS reportó una nueva destrucción de su puerto en Las Carmelitas. Al día siguiente, solicitó formalmente la intervención de las autoridades locales y nacionales para garantizar un puerto seguro y operativo.

8. El 18 de agosto de 2021, el Consejo de Gestión del Riesgo de Salamina ordenó la suspensión total del servicio de ferri para todas las empresas operadoras.Radicado: 11001-03-15-000-2025-01606-00

Accionante: MARVETRANSP SAS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Esa medida dejó incomunicado al municipio con el departamento del Atlántico y ocasionó interrupciones comerciales, pérdidas económicas, encarecimiento de productos y aumento del transporte fluvial informal en condiciones inseguras.

9. A pesar de las reuniones sostenidas por MARVETRANSP SAS con entidades como INVIAS, la Alcaldía de Salamina, la Gobernación del Magdalena, CORMAGDALENA, la UNGRD y la Personería Municipal no se concretaron soluciones para restablecer el servicio ni habilitar un puerto adecuado. Por lo anterior, el 22 de agosto de 2021, la sociedad multicitada requirió al Ministerio de

CORMAGDALENA, la UNGRD y la Personería Municipal no se concretaron soluciones para restablecer el servicio ni habilitar un puerto adecuado. Por lo anterior, el 22 de agosto de 2021, la sociedad multicitada requirió al Ministerio de Transporte acciones urgentes, por el grave deterioro de su estabilidad operativa y financiera desde 2020.

10. El 20 de diciembre de 2021, la Procuraduría Ambiental y Agraria del Magdalena solicitó una inspección técnica al puerto de Salamina para evaluar los riesgos de las recientes intervenciones contra la erosión y la viabilidad operativa del embarcadero.

11. Al día siguiente, el alcalde de Salamina solicitó a MARVETRANSP SAS y a FLUTECAR EAT información sobre la reubicación del puerto de ferri y, además, que certificaran si el punto de operación contaba con autorización de las autoridades fluviales competentes y, de ser así, remitieran los actos administrativos correspondientes.

12. El 2 de abril de 2022, el Consorcio Salamina 2021 remitió el Oficio CS-DIR-292022, mediante el cual reportó los daños por la erosión en la orilla del antiguo puerto del ferri, pérdida de terreno en la zona, desprendimientos de tierra y caída de árboles, postes y viviendas.

13. El 4 de mayo de 2022, el Tribunal Administrativo del Magdalena dictó sentencia en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos con radicado No. 47001-23-33-000-2020-00698-00, por la erosión en la vía SalaminaEl Piñón.

en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos con radicado No. 47001-23-33-000-2020-00698-00, por la erosión en la vía SalaminaEl Piñón.

14. El 28 de octubre de 2022, MARVETRANSP SAS solicitó al alcalde de Salamina el acceso a los documentos relacionados con la gestión del desastre ocurrido en el puerto de Las Carmelitas como consecuencia de la erosión del río Magdalena, que produjo la destrucción de su sede operativa y administrativa.

15. El 1 de noviembre de 2022, las empresas MARVETRANSP SAS y FLUTECAR EAT requirieron formalmente a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), a la Gobernación del Magdalena y a la Alcaldía de Salamina una intervención urgente que permitiera restablecer la infraestructura portuaria y asegurar la continuidad del servicio de ferri en condiciones adecuadas . El 30 de noviembre de 2022, la UNGRD trasladó la solicitud de reubicación operativa a la Alcaldía de Salamina y al Consejo Departamen tal de Gestión del Riesgo del Magdalena.Radicado: 11001-03-15-000-2025-01606-00

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16. Durante el 2021 y el 2022, las mencionadas compañías continuaron sus operaciones en un punto provisional de atraque en la vía carreteable hacia El Piñón

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16. Durante el 2021 y el 2022, las mencionadas compañías continuaron sus operaciones en un punto provisional de atraque en la vía carreteable hacia El Piñón

(Magdalena), a pesar de que este sitio no reunía las condiciones adecuadas para la prestación del servicio.

17. El 14 de noviembre de 2023, el Consorcio Integral Emergencia Magdalena 2022 requirió a la empresa MARVETRANSP SAS proporcionar las coordenadas del nuevo punto de atraque para analizar su viabilidad estructural y de riesgo.

18. El 24 de noviembre de 2023, la Alcaldía de Salamina alertó a MARVETRANSP SAS y a FLUTECAR EAT de la posible reubicación del puerto del ferri en una zona adyacente a las obras ejecutadas en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena. Además, les advirtió que dicha reubicación desconocería la Resolución núm. 02314 de 2023 de INVIAS, que ordenó el cierre del tramo vial afectado y podría entrar en conflicto con normativas ambientales sobre vertimientos en fuentes hídricas, conforme con el Decreto 1076 de 2016.

19. El 19 de julio de 2024, el INVIAS informó a la Alcaldía de Salamina sobre el cambio inconsulto de ubicación del puerto en una zona que había sido descartada en 2021 por representar un alto riesgo de inundación y afectar la bocatoma del acueducto municipal. Por lo anterior, instó a la autoridad local a adoptar medidas correctivas urgentes para evitar daños a la infraestructura existente y prevenir una nueva emergencia . El 2 de agosto de 2024, el Instituto mencionado expresó su

acueducto municipal. Por lo anterior, instó a la autoridad local a adoptar medidas correctivas urgentes para evitar daños a la infraestructura existente y prevenir una nueva emergencia . El 2 de agosto de 2024, el Instituto mencionado expresó su preocupación a CORMAGDALENA, por la adecuación de un nuevo puerto del ferri en una zona altamente erosionable.

20. El 21 de agosto de 2024, MARVETRANSP SAS y FLUTECAR EAT pidieron al Ministerio de Transporte intervenir de manera urgente por riesgo de la suspensión del servicio ante la falta de infraestructura formal y afectaciones por el fenómeno de El Niño. Petición que fue reiterada a los 2 días siguientes, debido a la precariedad de la infraestructura portuaria y las deficiencias de las vías de acceso.

21. Entre el 29 y 30 de agosto de 2024, esa cartera ministerial trasladó las solicitudes a INVIAS, a CORMAGDALENA y a la Alcaldía de Salamina. Recordado la obligación de garantizar continuidad del servicio por ser esencial.

22. El 17 de octubre de 2024, el Ministerio de Transporte respondió a la solicitud de habilitación y permiso de operación de TRANSDIER SAS , para lo cual entregó el expediente que contenía los documentos del proceso, incluyendo radicados, respuestas, lista de chequeo y la resolución de habilitación. Además, dicha entidad explicó que la concesión de rutas fluviales se otorga bajo el principio de libre competencia, sin exclusividad para ninguna empresa, permitiendo la participación de cualquier operador que cumpla con los requisitos normativos ; y aclaró que la solicitud de los estados financieros de esa compañía no era procedente, al estar

competencia, sin exclusividad para ninguna empresa, permitiendo la participación de cualquier operador que cumpla con los requisitos normativos ; y aclaró que la solicitud de los estados financieros de esa compañía no era procedente, al estar protegidos bajo reserva legal según la Ley 1755 de 2015.Radicado: 11001-03-15-000-2025-01606-00

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23. El 26 de noviembre de 2024, la empresa EMPO RÍO ESP resolvió la petición de información presentada por MARVETRANSP SAS y FLUTECAR EAT , en relación con la operación del ferri de TRANSDIER SAS cerca a la bocatoma de agua en Salamina. En su respuesta, aclaró que la última sociedad mencionada no había radicado ninguna solicitud de permiso para operar un ferri en dicha zona, que desconocía si dicha empresa contaba con autorización para ello y que no tenía estudios técnicos sobre los posibles impactos ambientales. Además, resaltó que la empresa recordó que las regulaciones ambientales establecen que las actividades de transporte fluvial deben mantener una distanci a mínima de 300 a 500 metros respecto a las bocatomas, dependiendo de las condiciones del río.

24. El 29 de noviembre de 2024, MARVETRANSP SAS suspendió operaciones en la ruta Salamina - Puerto Giraldo debido a la falta de apoyo estatal, a pesar de que cumplió con las normativas vigentes y sorteó múltiples dificultades en infraestructura portuaria y accesos viales. Adicionalmente, el 24 de febrero de 2025, la compañía

cumplió con las normativas vigentes y sorteó múltiples dificultades en infraestructura portuaria y accesos viales. Adicionalmente, el 24 de febrero de 2025, la compañía mencionada presentó u n informe al Ministerio de Transporte en el que justificó la suspensión temporal de su servicio de ferri en la ruta Salamina - Puerto Giraldo por la falta de garantías operativas y la competencia desigual tras la habilitación de TRANSDIER SAS en noviembre de 2024, motivos por los cuales se «vio obligada» a suspender sus actividades.

25. Como fundamentos de derecho, la sociedad accionante afirmó que el comité técnico para el cumplimiento de la sentencia proferida en la acción popular con radicado No. 47001-2333-000-2020-00698-00, integrado por la Alcaldía de Salamina (Magdalena), la Alcaldía de El Piñón (Magdalena), la Gobernación del Magdalena, el INVIAS, CORMAGDALENA, la UNGRD, el Ministerio de Transporte, la Personería Municipal de Salamina, la Personería Municipal de El Piñón, la Procuraduría Ambiental y Agraria del Magdalena y la Defensoría del Pueblo, vulneraron sus derechos fundamentales a la dignidad, igualdad, trabajo, «libre competencia y libre comercio».

26. Para el efecto, afirmó que, en el marco del proceso de habilitación y otorgamiento del permiso de operación de TRANSDIER SAS para prestar el servicio público de transporte fluvial, se evidencia que los oficios emitidos por las Alcaldías de Salamina, El Piñón y Pivijay son idénticos, lo que revela un actuar coordinado entre las 3 administraciones municipales con el claro propósito de «allanar el camino

de Salamina, El Piñón y Pivijay son idénticos, lo que revela un actuar coordinado entre las 3 administraciones municipales con el claro propósito de «allanar el camino para la habilitación de dicha empresa, generando un escenario administrativo diseñado para favorecer su operación en desmedro de cualquier otro competidor».

27. Señaló que el hecho anterior no solo prueba un trato desigual, sino que también refleja una posible complicidad entre las autoridades locales y TRANSDIER SAS para consolidar un monopolio en la ruta fluvial, situación que viola flagrantemente los principios de objetividad, imparcialidad y libre competencia que rigen la contratación y habilitación de servicios públicos en Colombia.

28. Indicó que a pesar de que , el 19 de julio de 2024 , INVIAS advirtió que el sitio donde pretendía operar TRANSDIER SAS era peligroso por erosión e inundación,Radicado: 11001-03-15-000-2025-01606-00

Accionante: MARVETRANSP SAS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 los entes territoriales mencionadas aprobaron la operación sin justificación técnica valida, pasando por alto los informes emitidos por dicha entidad y poniendo en riesgo la seguridad del territorio.

29. Finalmente, alegó que cuando intentó operar en esa misma zona, la Alcaldía de Salamina le negó el permiso bajo el argumento de posibles implicaciones legales y ambientales; sin embargo, para el momento en que TRANSDIER SAS inició el trámite para operar en la misma región la entidad municipal omitió sus propias

de Salamina le negó el permiso bajo el argumento de posibles implicaciones legales y ambientales; sin embargo, para el momento en que TRANSDIER SAS inició el trámite para operar en la misma región la entidad municipal omitió sus propias alertas, «trato desigual» que demuestra un sesgo administrativo injustificado que no responde a criterios técnicos ni de seguridad, sino a una clara preferencia institucional hacia la mencionada socie dad, consolidando así un escenario de competencia desleal.

Intervenciones2

30. El Ministerio de Transporte afirmó que la acción de tutela no cumplió con el requisito general de subsidiariedad, comoquiera que el comité de seguimiento encargado del cumplimiento de la acción popular y de sus órdenes era el escenario adecuado para discutir y evaluar el avance de las gestiones realizadas por las autoridades involucradas, así como los obstáculos que se han presentado en el desarrollo de estas.

31. Adicionalmente, indicó que carece de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que los hechos señalados en el escrito de tutela, así como las pretensiones planteadas no guardan relación directa ni indirecta con esa entidad. En consecuencia, solicitó (i ) declarar la improcedencia de la acción y (ii) su desvinculación del presente trámite constitucional.

32. El municipio de Salamina aseguró que la acción de la referencia e ra improcedente, puesto que el ordenamiento jurídico dispone de mecanismos ordinarios adecuados para reso lver las pretensiones formuladas por la sociedad accionante, comoquiera que estas se centra ron en una controversia de carácter contractual, relacionada con un presunto detrimento patrimonial en la operación

ordinarios adecuados para reso lver las pretensiones formuladas por la sociedad accionante, comoquiera que estas se centra ron en una controversia de carácter contractual, relacionada con un presunto detrimento patrimonial en la operación otorgada por las autoridades competentes, la cual puede discutirse a través de las cláusulas del contrato, de la intervención del comité de seguimiento, del supervisor del contrato o de los órganos de control competentes. Además, manifestó que no existió un perjuicio irremediable, por lo que debía negarse el amparo invocado.

33. El INVIAS señaló que, mediante el Oficio núm. 2024S -VMAG-085830 de 18 de noviembre de 2024, esa entidad le informó al alcalde de Salamina (Magdalena) las implicaciones del cambio de ubicación del puerto de ferr i por tratarse de una zona de erosión activa. Asimismo, indicó que en las visitas previas realizadas junto con operadores del ferri se constató que el área no era apta para esa actividad, por

2 El 25 de marzo de 2025, el despacho del magistrado sustanciador admitió la acción de tutela contra la Alcaldía de Salamina (Magdalena), la Alcaldía de El Piñón (Magdalena), la Gobernación del Magdalena, el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena (CORMAGDALENA), la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Ministerio de Transporte, la Personería Municipal de Salamina, la Personería Municipal de El Piñón, la Procuraduría Ambiental y Agraria del Magdalena y la Defensoría del Pueblo y , adicionalmente, vinculó al

de El Piñón, la Procuraduría Ambiental y Agraria del Magdalena y la Defensoría del Pueblo y , adicionalmente, vinculó al Tribunal Administrativo del Magdalena, en calidad de tercero con interés en el proceso.Radicado: 11001-03-15-000-2025-01606-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 lo que ese Instituto no podría asumir las responsabilidades por las emergencias que llegaran a surgir a corto o mediano plazo debido al avance del fenómeno erosivo.

34. El municipio El Piñón adujo que la exclusión de MARVETRANSP SAS del transporte fluvial vulner ó el derecho a la igualdad empresarial y afect ó negativamente a la comunidad local, al limitar su movilidad y desarrollo económico, pues la libre competencia beneficia a todos al fomentar mejores precios, calidad y diversidad en los servicios, de ahí que haber permitido que un solo operador controlara el mercado rompió el equilibrio económico y perjudic ó a los ciudadanos especialmente en sectores como el transporte donde la falta de alternativas incrementa los costos y dificulta el acceso a bienes esenciales.

35. Igualmente, sostuvo que la responsabilidad administrativa sobre el suministro de maquinaria y materiales para mejorar el acceso reca ía en el INVIAS, CORMAGDALENA y el municipio de Salamina. Señaló que le correspond ía a la Alcaldía de Salamina garantizar la estabilidad del servicio y tomar acciones inmediatas para evitar una crisis de conectividad entre los departamentos del Magdalena y el Atlántico.

Alcaldía de Salamina garantizar la estabilidad del servicio y tomar acciones inmediatas para evitar una crisis de conectividad entre los departamentos del Magdalena y el Atlántico.

36. Por último, solicitó su desvinculación del presente trámite por no gozar de legitimación en la causa por pasiva, pues no se evidencia ba ninguna acción u omisión que constituy era una vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por la parte actora.

37. La Procuraduría 13 Judicial II para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios de Santa Marta expresó que carece de competencia funcional para garantizar los derechos fundamentales reclamados, en tanto que no guarda relación con la actuación de seguimiento al cumplimiento del fallo proferido en la acción popular.

38. De otro lado, indicó que ante la posible amenaza de riesgo y desastre por la operación del ferri donde está ubicado actualmente y con base en los oficios remitidos por INVIAS en respuesta a requerimientos realizados por esta entidad, solicitó al Tribunal Administrativo del Magdalena la activación del comité de cumplimiento de la sentencia. Además, sugirió que, mientras la autoridad judicial mencionada resuelve su petición, se impartirán las órdenes necesarias al municipio de Salamina para garantizar la vida e integridad de sus habitantes y de los usuarios del ferri.

39. La Procuraduría General de la Nación expuso que si bien el procurador 13 judicial hace parte del comité de cumplimiento de la sentencia del proceso de protección de los derechos e intereses colectivos, este e ra presidido por la magistrada ponente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998. Agregó que las funciones del cargo no le permitían intervenir en las

protección de los derechos e intereses colectivos, este e ra presidido por la magistrada ponente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998. Agregó que las funciones del cargo no le permitían intervenir en las decisiones autónomas de las autoridades administrativas obligadas respecto del ferri tales como el municipio de Salamina y la UNGRD. Por lo anterior, consideró que se configuró una falta de legitimación en la causa por pasiva.Radicado: 11001-03-15-000-2025-01606-00

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40. La UNGRD manifestó que en el caso no exist ió ninguna conducta concreta, por acción u omisión, que haya podido transgredir los derechos fundamentales reclamados por la peticionaria y a partir de la cual pueda impartirse órdenes de protección o hacer en juicio de reproche. En consecuencia, requirió declarar su falta de legitimación.

41. El Tribunal Administrativo del Magdalena, luego de exponer las sentencias proferidas el 4 de mayo de 2022 y el 27 de junio de 2024 por esa corporación y por el Consejo de Estado, Sección Primera, en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos con radicado No. 47001-23-33-000-2020-00698, afirmó que no vulneró las garantías fundamentales invocadas por la empresa accionante, comoquiera que sus reparos están relacionados con el funcionamiento del comité de verificación del cumplimiento de la se ntencia dictada en la acción

afirmó que no vulneró las garantías fundamentales invocadas por la empresa accionante, comoquiera que sus reparos están relacionados con el funcionamiento del comité de verificación del cumplimiento de la se ntencia dictada en la acción popular. En consecuencia, requirió su desvinculación del presente trámite.

II. CONSIDERACIONES

Cuestión previa

42. La Sala no accederá a las solicitudes de desvinculación formuladas por el Ministerio de Transporte, el INVIAS, el municipio El Piñón, la Procuraduría 13

Judicial II para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios de Santa Marta, la UNGRD y el Tribunal Administrativo del Magdalena, dado que dichos entes fueron vinculados al proceso debido a su relación con los hechos que la accionante discute y, además, integran el comité de cumplimiento en contra del cual la accionante manifestó interponer la acción de tutela.

43. Asimismo, se aclara que el Tribunal Administrativo del Magdalena fue vinculado por ser la autoridad judicial que profirió, en primera instancia, la sentencia de la acción popular, cuyo cumplimiento guarda relación con algunas de las pretensiones formuladas por la accionante.

Problema jurídico

44. Corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela cumple con los requisitos generales de procedencia, en particular, el de subsidiariedad. En caso de una respuesta afirmativa, debe resolverse si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de la parte actora.

Análisis de vulneración alegada

45. La Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela, al no haberse acreditado la exigencia general de subsidiariedad, por las razones que pasan a

vulneraron los derechos fundamentales de la parte actora.

Análisis de vulneración alegada

45. La Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela, al no haberse acreditado la exigencia general de subsidiariedad, por las razones que pasan a explicarse:Radicado: 11001-03-15-000-2025-01606-00

Accionante: MARVETRANSP SAS

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46. En el marco de la presente acción de tutela , MARVETRANSP SAS formuló, entre otras, las pretensiones 4 y 5, mediante las cuales solicitó ordenar, por un lado, al Ministerio de Transporte y a la Alcaldía de Salamina la adopción de medidas necesarias para garantizar la reubicación y habilitación de un puerto seguro y adecuado para el desarrollo de su actividad económica, conforme a lo ordenado por el Tribunal Administrativo del Magdalena en la acción popular radicada bajo el número No. 47001-2333-000-2020-00698-00/01 y, por el otro, a la UNGRD, el INVIAS y CORMAGDALENA la adopción de medidas urgentes para asegurar la operabilidad del puerto provisional donde actualmente opera el ferri.

47. Al respecto, se advierte que el 4 de mayo de 2022, el Tribunal Administrativo del Magdalena, en la acción popular promovida con el fin de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos a la defensa del patrimonio público y a la seguridad y salubridad públicas, por la falta de medidas inmediatas y efectivas para

del Magdalena, en la acción popular promovida con el fin de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos a la defensa del patrimonio público y a la seguridad y salubridad públicas, por la falta de medidas inmediatas y efectivas para contrarrestar de forma definitiva los factores estructurales que ocasiona el fenómeno erosivo en la vía que conduce del municipio de Salamina a El Piñón, ordenó lo siguiente:

«[…] TERCERO. AMPARAR los derechos colectivos a la seguridad pública y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, respecto a la comunidad residente en los municipios de Salamina y El Piñón , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

CUARTO. Con el fin de adoptar algunas de las órdenes y medidas para la protección de los derechos e intereses colectivos afectados, ACOGER de manera íntegra el i) conce

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