CE - Sentencia 11001031500020250182500 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250182500 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2025-01825-00
Demandante: Jonnathan Alexander Carrillo Prieto
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E)
Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-01825-00
Demandante: JONNATHAN ALEXANDER CARRILLO PRIETO
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
Temas: Derecho a la libertad de expresión.
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
La Sala decide la acción de tutela presentada, en nombre propio , por el señor Jonnathan Alexander Carrillo Prieto contra el Presidente de la República, el Ministerio de Cultura, el municipio de Cúcuta – Secretarías de Gobierno, de Cultura y Turismo, de Seguridad y Convivencia y de Tránsito y Transporte, la Policía Nacional – Policía Metropolitana de Cúcuta, el Concejo Municipal de Cúcuta, la Unidad de Víctimas, el Centro de Memoria Histórica, la Personería Municipal de Cúcuta, el Procurador Provincial de Norte de Santander y la Defensoría del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.
I. ANTECEDENTES
Cúcuta, el Procurador Provincial de Norte de Santander y la Defensoría del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones
El 27 de marzo de 2025, el señor Jonnathan Alexander Carrillo Prieto interpuso acción de tutela contra las citadas autoridades, por estimar vulnerados los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia, la libre expresión, el debido proceso administrativo y la reunión y manifestación social, en conexidad con el derecho a la protección e integridad del pat rimonio cultural y el espacio público. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:
«2.1. RESOLUTORIAS
2.1.1. VINCULAR a este proceso, bajo el precepto de amicus curiae, al MINISTERIO DE CULTURA, UNIDAD DE VICTIMAS Y CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA , únicos órganos facultados para definir cualitativa y cuantitativamente, si realmente la obra mural, realizada el día 26 de enero del 2025, bajo el lema: “PAZ CATATUMBO” representa una expresión artística, patrimonio cultural y memoria colectiva de las víctimas; y si represente un deterioro patrimonial respecto a la anterior obra.
2.1.2. VINCULAR a este proceso, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, PROCURADURÍA REGIONAL DE NORTE DE SANTANDER Y PERSONERÍA MUNICIPAL DE CÚCUTA, con el fin de que hagan una valoración de la violación de Derechos Humanos y Derechos Constitucionales Fundamentales,
DE NORTE DE SANTANDER Y PERSONERÍA MUNICIPAL DE CÚCUTA, con el fin de que hagan una valoración de la violación de Derechos Humanos y Derechos Constitucionales Fundamentales, vulnerados por las entidades demandadas; conforme las razones que aquí se vienen exponiendo.
2.1.3. VINCULAR a este proceso, bajo el precepto de amicus curiae, a la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU) - OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LOS DERECHOS HUMANOS, con el fin de que hagan una valoración de la violación de Derechos Humanos yRadicado: 11001-03-15-000-2025-01825-00
Demandante: Jonnathan Alexander Carrillo Prieto
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Derechos Constitucionales Fundamentales, vulnerados por las entidades demandadas entre los días 22 y 31 de enero del 2025; conforme las razones que aquí se vienen exponiendo.
2.1.4. VINCULAR a este proceso, bajo el precepto de amicus curiae , a la asociación artística compuesta por varios colectivos de arte, MESA DE GRAFFITI Y ARTE URBANO DE CÚCUTA, con el fin de que hagan una valoración de la violación de Derechos Humanos y Derechos Constitucionales Fundamentales, vulnerados por las entidades demandadas entre los días 22 y 31 de enero del 2025; conforme las razones que aquí se vienen exponiendo.
2.1.5. AMPARAR el Principio Constitucional a un Estado Social de Derecho (Art. 1, 2, 4, 5, 6 y 8
de enero del 2025; conforme las razones que aquí se vienen exponiendo.
2.1.5. AMPARAR el Principio Constitucional a un Estado Social de Derecho (Art. 1, 2, 4, 5, 6 y 8 CP/91) y de los Derechos Constitucionales Fundamentales a la Igualdad (Art. 13 CP/91), Libre Desarrollo de la Personalidad (Art. 16 CP/91), Libertad de Conciencia (Art. 18 CP/91) en conexidad con el derecho a la Protección e Integridad del Espacio Público (art. 82 CP/91) flagrantemente vulneradas por las partes demandadas.
2.1.6. AMPARAR el Derecho Fundamental a la IGUALDAD y de LIBERTAD DE EXPRESIÓN y CONCIENCIA, ORDENANDO a las autoridades administrativas a respetar el derecho de los artistas urbanos a manifestar su creación artística en espacios que hacen parte del mobiliario e infraestructuras de la ciudad.
2.1.7. AMPARAR los Derechos de las Víctimas del Conflicto, permitiendo que se plasmen en los espacios públicos pertenecientes al mobiliario e infraestructuras de la ciudad, la memoria histórica del país y el departamento.
2.1.8. ORDENAR a la POLICIA NACIONAL, ABSTENERSE de usar la violencia o tomar medidas sancionatorias contra los artistas que reconstruyan el mural del puente Carlos Ramírez Paris, con posterioridad al Fallo de Tutela.
2.1.9. ORDENAR a la SECRETARIA DE GOBIERNO DE CÚCUTA retirar el cartel con anuncio de prohibición y sanción por ejercer la expresión artística colocada en el puente Carlos Ramírez Paris,
2.1.9. ORDENAR a la SECRETARIA DE GOBIERNO DE CÚCUTA retirar el cartel con anuncio de prohibición y sanción por ejercer la expresión artística colocada en el puente Carlos Ramírez Paris, por violar derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política de 1991 y el Bloque de Constitucionalidad a los jóvenes artistas urbanos de esta ciudad.
2.1.10. ORDENAR a la SECRETARIA DE GOBIERNO DE CÚCUTA en coordinación con la SECRETARIA DE CULTURA Y TURISMO DE CÚCUTA , crear una Mesa Técnica de carácter incluyente con los artistas urbanos y colectivos populares de arte, donde se generen rutas que definan los espacios urbanos permitidos y las líneas temáticas, bajo las cuales se debe realizar la expresión muralista en la ciudad de Cúcuta.
2.1.11. ORDENAR a la SECRETARIA DE GOBIERNO DE CÚCUTA, allegar a este despacho en la contestación de la tutela, los permisos otorgados a los activistas que pintaron la bandera de Colombia entre los días 27 y 31 de enero del 2025.
2.1.12. ORDENAR a la SECRETARIA DE GOBIERNO DE CÚCUTA, allegar a este despacho en la contestación de la tutela, de existir, el reglamento municipal para realizar intervenciones artísticas en el mobiliario y/o la infraestructura urbana de la ciudad de Cúcuta.
2.1.13. ORDENAR a la SECRETARIA DE CULTURA Y TURISMO DE CÚCUTA la planeación y ejecución de un Plan Municipal para la desestigmatización de los muralistas y grafiteros y el fomento de esta forma de expresión artística.
ejecución de un Plan Municipal para la desestigmatización de los muralistas y grafiteros y el fomento de esta forma de expresión artística.
2.1.14. ORDENAR al CONCEJO MUNICIPAL DE CÚCUTA, conforme el Núm. 9 Art. 313 de la CP/91, referente a dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio cultural del municipio; REUNIRSE y SESIONAR en la mayor prontitud posible, con el fin de CREAR y PROMULGAR REGLAMENTO sobre la expresión muralista en los espacios correspondientes al mobiliario y la infraestructura urbana.
2.2. ACLARATORIAS
2.2.1. Se ORDENE a la POLICIA NACIONAL y la SECRETARIA DE GOBIERNO, aclarar: ¿Por qué no actuó para impedir que un grupo de ciudadanos censurara y destruyera el mural realizado el domingo 26 de enero del año en curso, referente a la crisis del Catatumbo? Con el fin de identificar la existencia de daños a derechos fundamentales.
2.2.2. Se ORDENE a la POLICIA NACIONAL y la SECRETARIA DE GOBIERNO, aclarar: ¿Por qué no actuó para impedir que un grupo de ciudadanos pintara una bandera de Colombia entre los días 27 y 31 de enero y 9 de marzo? Con el fin de identificar la existencia de daños a derechos fundamentales.Radicado: 11001-03-15-000-2025-01825-00
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2.2.3. Se ORDENE a la POLICIA NACIONAL y la SECRETARIA DE GOBIERNO, aclarar: ¿Quién dio la orden para lanzar gases lacrimógenos contra los artistas que se encontraban en el puente de San Mateo el día miércoles 29 de enero del presente año? Con el fin de identificar la existencia de daños a derechos fundamentales.»
2. Hechos
De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes:
El Señor Jonnathan Alexander Carrillo Prieto indicó que hace parte de la Cooperativa Redartistas, que actualmente se encuentra en proceso de inscripción de la matricula mercantil ante la Cámara de Comercio de Cúcuta.
Relató que, es un proyecto colectivo que congrega decenas de artistas de todo el departamento, en diferentes estilos (pintura, música, danzas, etc.); con la finalidad de visibilizar el talento de los artistas locales, promover el desarrollo artístico y cultural en la región y sensibilizar a la ciudadanía respecto a los saberes ancestrales, la memoria histórica y el advenimiento del posconflicto.
Antecedentes sobre muralismo en la ciudad de Cúcuta
El señor Carrillo Prieto relató que, el puente Carlos Ramírez París, conocido como «San Mateo», ubicado en la ciudad de Cúcuta, es un ícono de la memoria histórica de las protestas de 2021, donde ocurrieron graves violaciones a derechos
El señor Carrillo Prieto relató que, el puente Carlos Ramírez París, conocido como «San Mateo», ubicado en la ciudad de Cúcuta, es un ícono de la memoria histórica de las protestas de 2021, donde ocurrieron graves violaciones a derechos humanos. Que, d esde entonces, ha sido escenario de más de 6 intervenciones artísticas censuradas , inclu idas agresiones por parte de militantes de derecha (amenazas con armas de fuego, según Infobae).
Que desde 2021, múltiples murales en la ciudad de Cúcuta han sido borrados por motivos políticos, dentro de los que destacó: (i) las Cascadas del Malecón (repintado 3 veces de color gris); (ii) obras en la Av enida Demetrio Mendoza (denunciando corrupción en instituciones deportivas) y, (iii) murales con la frase "Polombia" en el Intercambiador de Atalaya.
Los hechos que se relatan respecto de la intervención del puente Carlos Ramírez París
Afirmó que, el 22 de enero de 2025 , junto a otras personas se congregaron en el puente Carlos Ramírez París, con el fin de restaurar un muro desgastado y dejar un mensaje a la comunidad, sobre la crisis social que se está viviendo por la violencia en el Catatumbo.
Dijo que fueron hostigados por grupos conservadores «antipetristas», quienes los acusaron de pertenecer a grupos armados y que miembros de la Policía Nacional hicieron presencia en el lugar, pero, no garantizaron su derecho a la expresión, sino que, por el contrario obstruyeron la actividad.
El 26 de enero siguiente, lograron culminar el mural llamado «no a la militarización
hicieron presencia en el lugar, pero, no garantizaron su derecho a la expresión, sino que, por el contrario obstruyeron la actividad.
El 26 de enero siguiente, lograron culminar el mural llamado «no a la militarización paz Catatumbo ». Sin embargo, fue vandalizado al día siguiente , por los mismos grupos «derechistas» quienes pintaron un a bandera de Colombia de forma rudimentaria, sin que las autoridades intervinieran.Radicado: 11001-03-15-000-2025-01825-00
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Que, al día siguiente, la Secretaría de Gobierno del municipio fijó un pendón en el puente que indica:
«En este bien de uso público
¡PROHIBIDO!
Fijar o realizar dibujos, escritos o grafitis sin la debida autorizaci ón. El incurrir en esta conducta le acarreara prisión, multa y sanción según lo contemplado en el artículo 266 del Código Penal y Artículo 140 de la Ley 1801 de 2016. ¡Cuidemos juntos nuestro entorno! Alcaldía de Cúcuta.»
El 29 de enero de 2025, nuevamente el actor y un grupo de artistas, pertenecientes a varios colectivos de arte de la ciudad, se congregaron en el puente para repintar el mural «paz Catatumbo». Sin embargo, narró que la actividad terminó convertida en un escenario de confrontación, que asegura , se dio por parte de personas vestidas de civil y la fuerza pública (Policía y ESMAD) en su contra , porque fueron
el mural «paz Catatumbo». Sin embargo, narró que la actividad terminó convertida en un escenario de confrontación, que asegura , se dio por parte de personas vestidas de civil y la fuerza pública (Policía y ESMAD) en su contra , porque fueron reprimidos con gases lacrimógenos.
Que, el 31 de enero de 2025, el mismo grupo volvió a pintar la bandera de Colombia sobre el mural, sin que hubiese presencia de la Policía Nacional o de la Secretaría de Gobierno para impedirlo, lo cual, a su juicio, evidencia un trato desigual por parte de las autoridades.
Según el actor, estas acciones son una estrategia preelectoral de personas de derecha «como Carlos Jaimes y Sergio Olaya », que buscan manipular la opinión pública, ocultar la crisis humanitaria del Catatumbo y normalizar la represión como herramienta de control ideológico, en claro desconocimiento de derechos fundamentales.
Relató que, e l 8 de marzo de 2025, dentro de las actividades de conmemoración del día de la mujer, los colectivos feministas pintaron las paredes con grafitis alusivos a la exigencia de libertades y contra la discriminación en general; pero también escribieron frases que señalaban directa e irónicamente, el reclamo por igualdad de expresión en la ciudad mediante la anecdótica frase: «Que nos cuiden como a las paredes».
3. Argumentos de la acción de tutela
A juicio del tutelante, la aplicación de la Constitución, la ley y las normas sancionatorias por parte de las autoridades locales evidencia un ejercicio del poder sectario y desigual, basado en convicciones ideológicas , más que en la búsqueda de justicia y el cumplimiento del orden jurídico.
sancionatorias por parte de las autoridades locales evidencia un ejercicio del poder sectario y desigual, basado en convicciones ideológicas , más que en la búsqueda de justicia y el cumplimiento del orden jurídico.
Aseguró que, la censura y la represión están siendo utilizadas con fines proselitistas en un año preelectoral. Que, figuras políticas tradicionales de derecha aprovechan estos mecanismos para posicionarse mediáticamente, promoviendo discursos antidemocráticos mientras vulneran derecho s de artistas urbanos y desvían la atención de la crisis humanitaria en el Catatumbo, con el fin de manipular la opinión pública, normalizar el abuso de autoridad y evitar el debate sobre la responsabilidad histórica de la clase política en la región.
Señaló que, la prohibición de pintar un mural con contenido crítico por parte de jóvenes muralistas no solo vulnera derechos fundamentales como la libertad deRadicado: 11001-03-15-000-2025-01825-00
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expresión, igualdad, reunión y protesta, sino que evidencia un uso abusivo del poder por parte de las autoridades, al justificar su decisión en una supuesta falta de autorización.
Considera que esta medida resulta discriminatoria, ya que no se exigieron los mismos requisitos a ciudadanos identificados con ideologías de derecha que previamente intervinieron el mismo espacio público. Por ello consideró que se trata de una acción represiva y política, más que una decisión administrativa imparcial.
mismos requisitos a ciudadanos identificados con ideologías de derecha que previamente intervinieron el mismo espacio público. Por ello consideró que se trata de una acción represiva y política, más que una decisión administrativa imparcial.
Aseveró que, actualmente, Colombia no cuenta con una ley que regule el muralismo en el espacio público , aunque algunas ciudades como Bogotá han adoptado normas locales, como el Decreto 75 de 2013 , mientras que en Cúcuta no existe regulación específica sobre esta práctica.
En este contexto, adujo que resulta preocupante que se prohíba la expresión artística en el puente Carlos Ramírez Paris con «argumentos jurídicos inapropiados», basados en el artículo 266 del Código Penal y el artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, los cuales no encuadran en la situación que narra.
Refirió que, la Mesa de Graffiti y Arte Urbano propuso a las autoridades locales medidas para regular el arte urbano en Cúcuta, con financiamiento, espacios autorizados, participación comunitaria y representación en el Consejo de Cultura.
Aseguró que, la guerra entre el ELN y las FARC en el Catatumbo ha generado una grave crisis humanitaria, con más de 90.000 desplazados, situación que ha colapsado la capacidad local de atención y ha incrementado la presión sobre el gasto público, en una ciudad ya afectada por altos niveles de pobreza, desempleo e informalidad.
Agregó que , la suspensión de fondos humanitarios ha obligado a más de 38 organizaciones a cesar sus labores, dej ó sin atención a unas 120.000 personas. Que, frente a esta realidad, la censura de un mural no puede ocultar la magnitud
Agregó que , la suspensión de fondos humanitarios ha obligado a más de 38 organizaciones a cesar sus labores, dej ó sin atención a unas 120.000 personas. Que, frente a esta realidad, la censura de un mural no puede ocultar la magnitud del problema , por lo que, hace un llamado urgente a la justicia para proteger la libertad de expresión y los derechos fundamentales, en defensa del Estado Social de Derecho.
Que, la decisión administrativa que prohíbe el mural «paz Catatumbo » no debe seguir produciendo efectos, porque está fundado en varias ilegalidades , entre las que destaca que:
(i) el mural cumple con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 959 de 2000, al ser una expresión artística sin contenido publicitario;
(ii) la medida es inconstitucional por vulnerar derechos fundamentales y principios constitucionales, lo que la hace nula;
(iii) el secretario de Gobierno se extralimitó en sus funciones, pues según el artículo 313 de la Constitución y el Decreto 0724 de 2018, la competencia para regular la intervención muralista corresponde al Concejo Municipal y a la Secretaría de Cultura, no a la Secretaría de Gobierno y,Radicado: 11001-03-15-000-2025-01825-00
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(iv) la publicación de un cartel prohibitivo en el puente también es ilegal, ya que constituye publicidad exterior no autorizada, en contravía de la Ley
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(iv) la publicación de un cartel prohibitivo en el puente también es ilegal, ya que constituye publicidad exterior no autorizada, en contravía de la Ley 140 de 1994 y del POT vigente. En ese orden, consideró que existe una actuación arbitraria, improvisada y contraria al orden jurídico.
4. Trámite previo
El 31 de marzo de 20251, el despacho ponente admitió la acción de tutela y ordenó notificar dicha acción al demandante y al Presidente de la República, al Ministerio de Cultura, al municipio de Cúcuta – Secretarías de Gobierno, de Cultura y Turismo, de Seguridad y Convivencia y de Tránsito y Transporte, a la Policía Nacional – Policía Metropolitana de Cúcuta, al concejo municipal de Cúcuta, a la Unidad de Víctimas, al Centro de Memoria Histórica, a la personería municipal de Cúcuta, al Procurador Provincial de Norte de Santander y a la Defensoría del Pueblo, como accionados y al colectivo “REDARTISTAS”, a la asociación artística compuesta por los colectivos de arte, Mesa de Graffiti y Arte Urbano de Cúcuta, en calidad de terceros con interés, además se negó la medida cautelar solicitada.
5. Oposiciones
5.1 La Presidencia de la República pidió que se le desvinculara del presente trámite, por carecer de legitimación en la causa por pasiva, pues las reclamaciones que formula el accionante no le son imputables ni por acción ni por omisión , ni se advierte la vulneración de derechos fundamentales.
Indicó que, acorde con lo previsto en los artículos 7 de la Ley 140 de 1994 y 140
que formula el accionante no le son imputables ni por acción ni por omisión , ni se advierte la vulneración de derechos fundamentales.
Indicó que, acorde con lo previsto en los artículos 7 de la Ley 140 de 1994 y 140 numeral 1 de la Ley 1801 de 2016, las alcaldías tienen facultades para intervenir en la eliminación de grafitis en espacios públicos y privados, siempre que estos afecten el espacio público o se realicen sin la debida autorización. Que, tales facultades están respaldadas por la legislación nacional y decisiones administrativas que regulan el mantenimiento del espacio público y privado.
Que, en esa medida, es el ente territorial quien se encuentra legitimado dentro de la presente acción de tutela y quien debe responder por las pretensiones elevadas por el actor.
Por otra parte, señaló que, al verificar con el área de correspondencia de la entidad, a la fecha, no ha recibido petición alguna por parte del accionante.
5.2 El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva, porque no ha incurrido en alguna conducta que vulnere los derechos fundamentales del actor y que las funciones que legalmente le competen no tienen coincidencia con las pretensiones del actor.
Destacó que en Colombia se respetan el derecho a la libertad de expresión, la verdad y los derechos de autor, en cuanto a la manifestación del grafiti como un medio idóneo para divulgar la verdad histórica y judicial, así como su importancia en el entorno cultural de los habitantes. Sin embargo, precisó que, estos derechos
1 En esa oportunidad se precisó que , teniendo en cuenta que, mediante auto del 27 de marzo de 2025, el Juzgado Quinto
en el entorno cultural de los habitantes. Sin embargo, precisó que, estos derechos
1 En esa oportunidad se precisó que , teniendo en cuenta que, mediante auto del 27 de marzo de 2025, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta, declaró su falta de competencia y ordenó remitirlo a esta Corporación, en aras de garantizar los principios de celeridad e informalidad de la acción de tutela, era necesario admitir el mecanismo constitucional a prevención.Radicado: 11001-03-15-000-2025-01825-00
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fundamentales, han sido limitados por normas nacionales como el código de policía y las normativas municipales o departamentales que reglamentan la fijación de obras artísticas en el espacio público.
5.3. El municipio de San José de Cúcuta pidió que se desestim en las pretensiones de la acción de tutela de la referencia , porque no ha vulnerado derechos fundamentales de l tutelante ni se demostr ó una actuación arbitraria, desproporcionada o ilegítima, señaló que, por el contrario, sus acciones se ajustaron al marco constitucional, legal y reglamentario vigente, orientadas a la defensa del interés general, la protección del espacio público y la garantía de la convivencia ciudadana.
Manifestó que dentro del ente territorial la práctica del grafiti y las expresiones artísticas en el espacio público son reconocidas y se encuentran canalizadas en el Acuerdo 022 de 2019, que adopta el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
Manifestó que dentro del ente territorial la práctica del grafiti y las expresiones artísticas en el espacio público son reconocidas y se encuentran canalizadas en el Acuerdo 022 de 2019, que adopta el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
Afirmó que, por conducto de la Secretaría de Cultura y Turismo del municipio ha fomentado la participación del sector artístico, en el entendido que estableció el Sistema Municipal de Cultura y el Consejo Municipal de Cultura, que permite la presentación de propuestas de artistas y gestores culturales para el desarrollo del arte urbano. Además, indicó que ha promovido campañas para difundir y proteger la práctica del muralismo y el grafiti dentro de la legalidad.
Que, a pesar de esos esfuerzos, sectores culturales han ignorado esas iniciativas y han presentado reclamos, de los cuales, en el último año se gestionaron varias solicitudes de murales, siendo solo una aprobada. Explicó que esto demuestra que existen canales institucionales efectivos para el diálogo entre artistas y administración, por lo que no es cierta la narrativa de exclusión o represión planteada por el accionante.
Que los argumentos del actor para promover la presente acción de tutela, aunque son relevantes dentro del contexto político, no tienen conexión directa ni jurídica con los hechos por los que solicita el amparo.
Indicó que el puente Carlos Ramírez Paris es un inmueble de uso público, que previo a los hechos narrados por el tutelante, albergaba una obra artística de gran significado cultural y ambiental, obra que se ejecutó con recursos públicos y contó con el respaldo de diversos colectivos ambientales y sociales, con el propósito de
previo a los hechos narrados por el tutelante, albergaba una obra artística de gran significado cultural y ambiental, obra que se ejecutó con recursos públicos y contó con el respaldo de diversos colectivos ambientales y sociales, con el propósito de resaltar la importancia de la conservación del entorno natural y la riqueza ecológica del territorio.
Precisó que, su alteración por parte del grupo de ciudadanos que pintó un mensaje sin autorización fue una vulneración al orden legal vigente , lo que justificó la intervención institucional en defensa del patrimonio colectivo, conforme con lo dispuesto en la Ley 397 de 1997 y la Ley 1801 de 2016.
Que, con posterioridad a la intervención irregular narrada por el actor, distintos sectores ciudadanos han incurrido en acciones semejantes , como pintar una bandera sin previa solicitud y, precisamente, por tales hechos presentó denuncia con número de noticia criminal 540016001131202511553, contra persona indeterminada, sin distinción ideológica ni favoritismo alguno.Radicado: 11001-03-15-000-2025-01825-00
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Aseguró que, en este caso, la parte actora ignoró el deber de concertación y se reemplazó una obra institucional sin autorización , que, ahora pretende justificar la ilegalidad mediante argumentos poéticos o emocionales.
Puso de presente que por medio de la Secretaría de Gobierno y otras dependencias, ha realizado esfuerzos para facilitar el diálogo con los movimientos
ilegalidad mediante argumentos poéticos o emocionales.
Puso de presente que por medio de la Secretaría de Gobierno y otras dependencias, ha realizado esfuerzos para facilitar el diálogo con los movimientos culturales involucrados en los hechos en cuestión, con el apoyo de entidades como la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa, la Fiscal ía, la Procuraduría, la personería municipal, la Defensoría del Pueblo y el ICBF. Sin embargo, a pesar de la disposición de las autoridades, no se logró un consenso definitivo, ya que los colectivos culturales no cumplieron de manera reiterada con los compromisos y recomendaciones acordadas.
Aseveró que, no ha impuesto restricciones ideológicas ni estéticas, ni ha desconocido los derechos fundamentales de los artistas o de las víctimas. Lo que ha exigido es el cumplimiento de normas que rigen para todos los ciudadanos sin distinción, precisame nte, para preservar el sentido común del espacio público y proteger el interés general.
5.4 La Secretaría de Gobierno de Cúcuta indicó que la presente acción de tutela es improcedente porque no se han vulnerado los derechos fundamentales del actor, los supuestos fácticos que narra carecen de veracidad y su argumentación se centra en hechos inexistentes y opiniones políticas personales.
Aclaró que el mural al que alude el actor en el puente Carlos Ramírez París, no se hizo sobre un muro desgastado, sino sobre una obra artística, cuyo valor aproximado fue de $109000.000, costeado por la anterior administración.
Que el mensaje trascendental que el tutelante aduce plasmaron en el mural,
hizo sobre un muro desgastado, sino sobre una obra artística, cuyo valor aproximado fue de $109000.000, costeado por la anterior administración.
Que el mensaje trascendental que el tutelante aduce plasmaron en el mural, realmente era “no a la militarización paz Catatumbo”, utilizando los colores alusivos al ELN negro y rojo, situación está que enardeció a la ciudadanía cucuteña y nacieron las confrontaciones entre unos y otros (grafiteros y ciudadanía del común).
Respecto a los hechos ocurridos el 26 de enero de 2025, señaló que:
«La Secretaria de Gobierno, lidero (sic) la convocatoria en varias oportunidades a mesas de concertación, activación de Puestos de Mando Unificado de diálogos con los actores y con las autoridades pertinentes como la Policía Nacional a fin de construir ciudad, llamando a la sensatez, evitar daño s a los bienes del estado; sin obtener respuestas positivas por parte de los jóvenes grafiteros PLATAFORMA MOVILIZACION POPULAR DE CUCUTA, ENTRE OTROS VOCEROS quienes desean plasmar (sic) mural alusivo a “NO A LA MILITARIZACION PAZ CATATUMBO” al punto de e nfrentarse por vía
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