CE - Sentencia 11001031500020250208100 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250208100 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Debancofi) Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02081-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá, D. C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02081-00
Demandante: ADMINISTRADORA GENERAL DE EMPRESAS
MERCANTILES SAS1
Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
Temas: Acción de tutela. Temeridad
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Procede la sala a decidir la solicitud presentada por la parte demandan te, en ejercicio de la acción de tutela contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.
I. ANTECEDENTES
1.1. Petición de amparo constitucional
La empresa Administradora General de Empresas Mercantiles SAS, a través de su representante legal suplente Luz Edith Jiménez Enciso 2, interpuso acción de tutela contra el presidente de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional, la Superintendencia de Servicios
de su representante legal suplente Luz Edith Jiménez Enciso 2, interpuso acción de tutela contra el presidente de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Secretaría Distrital de Justicia, Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las empresas Metro 1 Bogotá D.C., Enel Colombia SA y Codensa SA EPS, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la “paz, la tranquilidad, la seguridad y confianza social y comunitaria derechos fundamentales a circular y transitar libremente”, así como al “…acceso a la energía pública esencial domiciliaria … la dignidad humana y el derecho a una vivienda digna”.
1 Registrada como GRUPO EMPRESARIAL DEBANCOFI. 2 De conformidad con el certificado de existencia y representación legal del 2 de abril de 2025 (con código de verificación A256507961EA9F ) que adjuntó con la demanda. En el mismo documento se indica que “[l] os Representantes Legales Principal y Suplente de manera conjunta e individualmente pueden celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y funcionamiento de la sociedad.”Demandante: Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Debancofi) Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02081-00
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Asimismo, manifestó actuar en condición de agente oficiosa, “entre otros”, del menor de edad “de 16 MESES DE NACIDO, N.Y.M.G (sic) quien se identifica con registro civil de nacimiento No. 1.245.180.195 y quien habita junto con sus padres asignados por el ICBF en el APTO 201 de la mencionada edificación”.
Por lo anterior, solicitó el amparo como mecanismo transitorio “… mientras se tramitan ante las autoridades respectivas acciones de cumplimiento entre otros por los derechos fundamentales…que ya está en curso ante cada autoridades respectiva[s].”
A su vez, la parte accionante solicitó como medida cautelar, lo siguiente:
Teniendo en cuenta que DESDE la noche del día SÁBADO 22 DE MARZO DE 2.025, se viene presentado SERIOS Y GRAVES PROBLEMAS de suministro de energía eléctrica (EN LA VIA PÚBLICA) ESQUINA de la calle 3 con avenida caracas FRENTE a la llamada estación de hospitales del Transmilenio Bogotá D.C. y en lo PRIVADO en TODO el bien el inmueble urbano COMO CUERPO CIERTO, localizado en la nomenclatura Calle 3 No. 13 -72, de la Localidad de Santa Fe, del Barrio San Bernardo de Bogotá D.C, BIEN INMUEBLE Identificado Administrativamente como con la Matricula Inmobiliaria No. 50C-874245, C[é]dula Catastral No. 3 13 13 y Código Catastral No. AAA0032RPBSCOD, LLAMAD O EDIFICIO
la Matricula Inmobiliaria No. 50C-874245, C[é]dula Catastral No. 3 13 13 y Código Catastral No. AAA0032RPBSCOD, LLAMAD O EDIFICIO DEBANCOFI S.A. que en los aptos que integran esa edificación se encuentran menores de edad y personas mayores de edad SUJETOS DE ESPECIAL protección constitucional REFORZADA y que ante los graves riesgos en que se encuentran y la grave afectació n de sus derechos fundamentalísimos de acceso a la energía eléctrica, el acceso a los alimentos básicos calientes, sus seguridad personal y física y otros, SOLICITASE que PROVISIONALMENTE se ordene a la accionadas; CODENSA S.A. E.P.S., a la policía naciona l y a la EMPRESA METRO 1 BOGOTÁ D.C. que conjuntamente realicen sendas inspecciones de verificaciones de los ductos de paso subterráneo de los cables que conducen la energía eléctrica ubicados en las cajas que están el piso de la esquina calle 3 con avenid a caracas frente a la llamada estación de hospitales del Transmilenio Bogotá … para que se verifique que fueron HURTADOS y -o CORTADOS por la mega delincuencia que est[á] apostada desde el mes de FEBRERO DE 2.025 en el lugar y el sector(después de los event os terroristas del barrio [S]an Bernardo localidad de [S]anta [F]e de la ciudad) para mantener A OSCURAS el sector y vía p[ú]blica para realizar sus actos delictivos de distribución de droga solicitas y prostitución infantil. Asimismo, SE ORDENE que las accionadas verifiquen los daños causados a la red de ductos que
sector y vía p[ú]blica para realizar sus actos delictivos de distribución de droga solicitas y prostitución infantil. Asimismo, SE ORDENE que las accionadas verifiquen los daños causados a la red de ductos que suministran la energía eléctrica por parte de las obras de adecuación que está adelantando la EMPRESA METRO 1 BOGOTÁ D.C. para que seDemandante: Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Debancofi) Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02081-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co DETENTE las fallas causadas y se proceda al RESTABLECIMIENTO el servicio de energía eléctrica3
1.2. Pretensiones
En consecuencia, solicitó lo siguiente:
Por las razones de hecho y derecho atrás determinadas, CONCEDASE el RESGUARDO CONSTITUCIONAL invocado prima facie en favor del menor de edad agenciado y por contera, ACCEDASE a lo siguiente:
1.-) ORDENESE AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA como suprema autoridad administrativa, jefe de estado, jefe de gobierno y comandante en jefe de las F.F.A.A. y F.F.M.M. QUE GARANTICE DE MANERA MATERIAL, EFECTIVA Y EFICAZ, L A PAZ Y LA SEGURIDAD
(FÍSICA Y PSICOLÓGICA) DE CADA UNO Y TODOS (AS) LOS(AS)
MORADORES (AS) HABITANTES U OCUPANTES (LA GENTE DE BIEN)
(FÍSICA Y PSICOLÓGICA) DE CADA UNO Y TODOS (AS) LOS(AS)
MORADORES (AS) HABITANTES U OCUPANTES (LA GENTE DE BIEN)
DEL BIEN INMUEBLE URBANO, localizado en la nomenclatura Calle 3 No. 13-72, de la de la Localidad de Santa Fe, del Barrio S an Bernardo de Bogotá D.C, BIEN INMUEBLE Identificado Administrativamente como con la Matr[í]cula Inmobiliaria No. 50C -874245, C[é]dula Catastral No. 3 13 13 y Código Catastral No. AAA0032RPBSCOD.
.- Que de conformidad con el mandato el ARTICULO 113 CONSTIOTUCIONAL, EN CONJUNTO Y ASOCIO, DE MANERA INMEDIATA Y SIN DEMORA ALGUNA JUNTO CON LOS DEMÁS accionados; esto es; el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, la
POLICIA NACIONAL y la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. =
SECRETARIO DISTRITAL DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y CON VIVENCIA CIUDADANA, PROCEDA A IMPLEMENTA UN PLAN DE ACCIÓN TODO con miras a contrarrestar, compartir y eliminar de una vez por todas, LA MEGA DELINCUENCIA que se ha instalado en esa esquina p [ú]blica de la calle 3 con avenidas caracas FRENTE a las estacion es hospitales del Transmilenio de Bogotá D.C. (hecho notorio y de público conocimiento) donde TODO el día particularmente en los horario de 10 de la mañana Y HASTA LAS 3 de la maña del día siguiente están apostados MÁS DE 70 PERSONAS vendiendo y con sumien do drogas ilegales, cometiendo toda
donde TODO el día particularmente en los horario de 10 de la mañana Y HASTA LAS 3 de la maña del día siguiente están apostados MÁS DE 70 PERSONAS vendiendo y con sumien do drogas ilegales, cometiendo toda clase de delitos que va desde la extorsión, el secuestro, el hurto, la prostitución ect (sic), hechos que tiene al sector barrial y en particular y especial a los (as) habitantes y moradores del inmueble ubicado en toda la esquina en constante estado de DESASOSIEGO, INSEGURIDAD, PERTURABACION y sus negocios comerciales (5) unidades no pueden funcionar por cuanto la gente de bien ya no pasa no transita por el lugar a consecuencia de la mega banda criminal allí apostada tod o el tiempo bandas criminales, que todo el sector barrial y ustedes como autoridades conocen responden a los mutes de; TREN ARAGUA, LOS
3 Transcrito del documento original. Subrayado fuera del texto original.Demandante: Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Debancofi) Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02081-00
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MARACUCHOS, LOS COSTEÑOS, EL GANCHO MOSCO ECT (sic).
.- QUE NO SE SIGA PERMITIENDO CON CONOCIMIENTO DE CAUSA
(Incapacidad del estado para ejercer el uso y el monopolio de la fuerza pública) que grupos armados ilegales y estructuras criminales ALTEREN y PERTURBEN el orden público, la paz, la seguridad y la tranquilidad de los
(Incapacidad del estado para ejercer el uso y el monopolio de la fuerza pública) que grupos armados ilegales y estructuras criminales ALTEREN y PERTURBEN el orden público, la paz, la seguridad y la tranquilidad de los habitantes y moradores del sector barrial Y DEL EDIFICO DEBANCOFI S.A. bien el inmueble urbano COMO CUERPO CIERTO, localizado en la nomenclatura Calle 3 No. 13 -72, de la de la Localidad de Santa Fe, del Barrio San Bernardo de Bogotá D.C, BIEN INMUEBLE Identificado Administrativamente como con la Matr [í]cula Inmobiliaria No. 50C -874245, C[é]dula Catastral No. 3 13 13 y Código Catastral No.
AAA0032RPBSCOD. (PUES HASTA HOY ESTAMOS SOMETIDOS AL
IMPERIOR DEL TERROR, LAS FUERZZAS Y LAS ARMAS DE LA
DELINCUENCIA URBANA
2.-) ORDENESE AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA RE PÚBLICA como suprema autoridad administrativa, jefe de estado y jefe de gobierno que de conformidad con el mandatos el ARTICULO 113 CONSTITUCIONAL, EN CONJUNTO Y ASOCIO, DE MANERA INMEDIATA Y SIN DEMORA ALGUNA JUNTO CON LOS DEMÁS accionados; esto es; la
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VIGILANCIA DE EMPRESAS
PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES
DOMICILIARIOS, la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. = EMPRESA
METRO 1 BOGOTÁ D.C. y, ENEL COLOMBIA S.A. = CODENSA S.A.
E.P.S. (BOGOTÁ D.C.), PROCEDA A IMPLEMENTA UN PLAN DE
METRO 1 BOGOTÁ D.C. y, ENEL COLOMBIA S.A. = CODENSA S.A.
E.P.S. (BOGOTÁ D.C.), PROCEDA A IMPLEMENTA UN PLAN DE
ACCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO DE DIFICIL ACCESO PARA LA DELINCUENCIA JUNTO CON CAMARAS DE SEGURIDAD DE VIGILANCIA Y MONIROREO PÚBLICO PARA QUE SE erradique la mega delincuencia que se apostado de manera permanente en la ESQUINA de la calle 3 con avenidas caracas EN FRENTE de la estación el Transmilenio llamada hospitales
3.-) ORDENESE a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. = EMPRESA
METRO 1 BOGOTÁ D.C. y, ENEL COLOMBIA S.A. = CODENSA S.A.
E.P.S. (BOGOTÁ D.C.), QUE DE INEMDIATO, SIN RETARDO ALGUNO PROCEDAN A RESTABLECER OJALÁ VIA AÉREA el suministro de energía eléctrica A TODO el EDIFICIO DEBANCOFI S.A. ubicado en la calle 3 con avenidas caracas EN FRENTE de la estación el Transmilenio llamada hospitales. (Transcripción literal del texto original , subrayado de la Sala)
La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes:
1.3. Hechos
La parte accionante sostuvo que es propietaria de 5 establecimientos de comercio que funcionan en el primer piso del Edificio Debancofi SA, ubicadoDemandante: Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Debancofi) Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02081-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en la Calle 3 Nro. 1 3-72, cuyos pisos 2 al 4 están habitados por familias, incluyendo niños y adolescentes, así como personas de la tercera edad. En relación con los mencionados establecimientos mercantiles se observa que en la demanda se refieren, así:
1.-) DISCOTECA -CANTINA -BAR-TABERNA-WISKERIA “EL ROMBO ROJO” Identificada con M.M. No. 03675469; 2. -) LAS DELICIAS DEL CARIBE Y DOÑA KIKE Identificada con M.M. No. 03676810; 3. -) MISCELANEA PAPELERIA JENNIFER Identificada con M.M. No.
03845317; 4.-) DEBANCOFI ABOGADOS ESPECIA LZIADOS Identificada
con M.M. No. 03845319; 5. -) REFRACCIONES LA MUNDIAL JEAAN CARLOS CRIRINOS SARCOS Identificada con M.M. No. 03868195 que respectivamente, administra la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ D.C. Y REPRESENTANTE LEGAL de la símil; DEBANCOFI S.A. que se identifica en el mundo del derecho comercial con la Matr[í]cula Mercantil No. 01836783 que administra la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
D.C. Y REPRESENTANTE LEGAL de la símil; DEBANCOFI S.A. que se identifica en el mundo del derecho comercial con la Matr[í]cula Mercantil No. 01836783 que administra la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ D.C. y Nit No. 900.240.678 -7 que ADMINISTRA la DIAN -Seccional Bogotá D.C., POSEEDORA MATERIAL REGULAR de TODO el bi en el inmueble urbano COMO CUERPO CIERTO, localizado en la nomenclatura Calle 3 No. 13-72, de la de la Localidad de Santa Fe, del Barrio San Bernardo de Bogotá D.C, BIEN INMUEBLE Identificado Administrativamente como con la Matr[í]cula Inmobiliaria No. 50C -874245, C[é]dula Catastral No. 3 13 13 y Código Catastral No. AAA0032RPBSCOD., LLAMADO EDIFICIO DEBANCOFI S.A. donde funciona comercialmente cada uno de los cinco (5) establecimientos de comercio atrás determinados; a través de su representante legal…
Indicó que, las obras adelantadas por la Empresa Metro de Bogotá en la esquina de la calle 3 con avenida Caracas, conlleva la instalación de muebles plásticos y mallas en vía pública, lo que imposibilita la movilidad de vehículos y de personas.
Mencionó que, tal situación ha atraído delincuencia al barrio San Bernardo, generando hechos de violencia, venta de drogas ilícitas y prostitución infantil, sobre lo cual ya tiene conocimiento las respectivas autoridades.
Agregó que, el sector está sin energía eléctr ica porque, de una parte, con las obras de la Empresa Metro se extraen ductos de conductores de energía
sobre lo cual ya tiene conocimiento las respectivas autoridades.
Agregó que, el sector está sin energía eléctr ica porque, de una parte, con las obras de la Empresa Metro se extraen ductos de conductores de energía eléctrica, dejándolos visibles para la delincuencia, situación que deja a oscuras el sector.
1.4. Sustento de la vulneración
El accionante sostuvo que, la Presidencia de la República debe garantizar la seguridad de las personas ubicadas en el inmueble ubicado en la dirección calle 3 Nro. 13-72.Demandante: Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Debancofi) Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02081-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Destacó que, además dicha autoridad debe implementar un plan de acción para contrarrestar la delincuencia presentada en el sector.
Indicó que, también resulta necesaria tal medida frente al alumbrado público de difícil acceso debido a la delincuencia.
Refirió que, por todo lo anterior no se puede transitar por el sector y, tampoco se pueden preparar alimentos ni se cuenta con agua caliente para las duchas.
Por lo anterior, pretend ió que s e ordene a la Empresa Metro y a Enel restablecer el suministro de energía eléctrica al edificio Debancofi.
1.5. Trámite de la solicitud de tutela
A través de auto del 23 de abril de 2025 se inadmitió la demanda para que la
restablecer el suministro de energía eléctrica al edificio Debancofi.
1.5. Trámite de la solicitud de tutela
A través de auto del 23 de abril de 2025 se inadmitió la demanda para que la empresa Administradora General de Empresas Mercantiles SAS, a través de su representante legal suplente Luz Edith Jiménez Enciso, precisara de manera clara y detallada su calidad de agente oficioso respecto del menor NJMG4 y frente a aquellos que identificó como “entre otros” en la demanda constitucional.
Lo anterior, puesto que el cuidador del menor es el señor Eradio Brayam Garrido López-Sierra Altamirano, quien a su vez figura como representante legal pr incipal de la empresa, pero cuya calidad no habilita ba a que la sociedad accionante act uara en nombre del infante, pues su cuidado est aba cargo del referido ciudadano como persona natural.
La mencionada providencia fue notificada a la parte actora el 25 d e abril de 2025, sin que se presentara la respectiva subsanación, ni se emitiera pronunciamiento alguno durante el término de los 3 días otorgado para ello.
Por consiguiente, con proveído del 7 de mayo de 2025 se admitió la demanda formulada por la Admini stradora General de Empresas Mercantiles SAS, a través de la representante legal suplente de dicha sociedad, la señora Luz Edith Jiménez Enciso. A su vez, se rechazó respecto del menor NJMG y, frente de aquellos que se identificaron en la demanda constituc ional como “entre otros”.
Para tal efecto, se ordenó la notificación del presidente de la República, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), así
frente de aquellos que se identificaron en la demanda constituc ional como “entre otros”.
Para tal efecto, se ordenó la notificación del presidente de la República, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), así
4 Puesto que el cuidador del menor es el señor Eradio Brayam Garrido L ópez-Sierra Altamirano, quien, a su vez, figura como representante legal principal de la empresa accionante.Demandante: Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Debancofi) Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02081-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co como de los representantes del Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Secretaría Distrital de Justicia, Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como de las empresas Metro 1 Bogotá D.C., Enel Colombia SA y Codensa SA EPS.
De igual manera, se dispuso la vinculación del señor Eradio Brayam Garrido López-Sierra Altamirano y del juez Cincuenta y Seis Civil del Circuito Judicial de Bogotá (por el proceso de declaración de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio 1100 1-31-03-028-2023-00116-005), así como a la totalidad de partes e intervinientes de este expediente.
Finalmente, se denegó el decreto de la medida cautelar solicitada por la parte accionante.
1.6. Contestaciones
totalidad de partes e intervinientes de este expediente.
Finalmente, se denegó el decreto de la medida cautelar solicitada por la parte accionante.
1.6. Contestaciones
1.6.1. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Esta entidad solicitó su desvinculación pues consider ó que carece de legitimación en la causa por pasiva.
Agregó que, en relación con los hechos y a la prueba aportada por el accionante en su escrito de tutela no le consta lo manifesta do. Esto, pues el 14 de mayo del 2025 al verificar el Sistema de Gestión Documental de la Entidad, no se encontraron antecedentes relacionados con la situación fáctica descrita por la parte accionante.
Precisó que, pese a lo anterior, una vez tuvo conocim iento de la acción constitucional, el Grupo de Defensa Judicial de la Oficina Asesora Jurídica de esta entidad informó de su existencia a la Superintendencia Delegada de Energía y Gas Combustible, dependencia esta que a través de memorando interno N° 20252000068613 del 13/05/2025, se pronunció al respecto, bajo lo siguiente:
“(…) Esta Superintendencia Delegada de Energía y Gas Combustible tuvo conocimiento de la acción de tutela señalada en el asunto, instaurada por
5 Sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número 50C-874245 instaurada por DEBANCOFI SA en contra de Bogotana de Autos S EN C – En liquidación, Yuly Léon Torres, Arturo Jiménez Latorre, Lina María Jiménez Triana y demás personas
por DEBANCOFI SA en contra de Bogotana de Autos S EN C – En liquidación, Yuly Léon Torres, Arturo Jiménez Latorre, Lina María Jiménez Triana y demás personas indeterminadas. En este expediente, mediante providencia del 14 de julio de 2023 se ordenó que se informara de la existencia del proceso a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (Incoder), a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Además, se reconoció personería como apoderada de la parte demandante a la abogada Bianca Duverlis Abdo Picciotti.Demandante: Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Debancofi) Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02081-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la ADMINISTRADORA GENERAL DE EMPRESAS ME RCANTILES S.A.S. por medio de su Representante Legal, la señora Luz Edith Jiménez Enciso, en contra de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales. Donde se evidencia que, mediante al auto de admisión de la acción de tutela del Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta, se vincula a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
DOMICILIARIOS – SSPD.
Con el fin de poder dar respuesta, esta Delegada procedió a revisar el
Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta, se vincula a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
DOMICILIARIOS – SSPD.
Con el fin de poder dar respuesta, esta Delegada procedió a revisar el Sistema de Gestión Documental de la entidad (CRONOS) y frente a los hechos narrados en la Tutela del asunto se evidencia lo siguiente frente al caso:
1. Con Radicado SSPD 20255291531442 del 11/4/2025, se recibió por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento
de Bogotá D.C., la vinculación a la acción de tutela con numero 202500069, instaurada por la señora LUZ EDITH JIMÉNEZ ENCISO relacionando los mismo[s] hechos de la acción de tutela del asunto.
2. Radicado SSPD 20252011217461 d el 14/04/2025, el GAIAGSEG de la SDEGC requirió a la empresa ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. para que se pronunciara sobre los hechos expuestos en la pretensión presentada por la accionante.
… (Subrayado y negrilla fuera del texto original)
1.6.2. Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (SDSCJ) de Bogotá D.C.
Esta dependencia solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela ante la “inexistencia de los derechos vulnerados” y se le desvincule, pues no ha violado ni amenazado der echo fundamental alguno, comoquiera que ha actuado de manera integral y de fondo a lo expuesto por la aquí accionante, en lo que corresponde a sus competencias y funciones de
pues no ha violado ni amenazado der echo fundamental alguno, comoquiera que ha actuado de manera integral y de fondo a lo expuesto por la aquí accionante, en lo que corresponde a sus competencias y funciones de conformidad con el Acuerdo Distrital Nro. 637 de 2016.
Alegó la temeridad puesto que la parte actora presentó la primera acción constitucional por los mismos hechos el 27 de mayo de 2024, correspondiéndole al Juzgado Ciento Diecinueve (119) Penal Municipal con Función de Conocimiento, anteriormente Juzgado 38 P.M.C.; en esa ocasión, con radicado 11001-40-09-0119-2024-00122. Precisó que, esta ocasión se negó el estudio de fondo al no “acreditarse la legitimación en la causa por activa”.
Posteriormente, mediante escrito del 11 de abril de 2025, la parte accionante acudió nuevamente a este mecanismo constitucional por los mismos hechos.Demandante: Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Debancofi) Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02081-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En esa oportunidad, le correspondió al Juzgado Tercero (3°) Penal del Circuito con Función de Conocimiento el reparto de esta segunda acción de tutela con radicado 11001-31-09-003-2025-00069, despacho que con fallo del 30 de abril de 2025 la declaró improcedente por considerar que existen
Circuito con Función de Conocimiento el reparto de esta segunda acción de tutela con radicado 11001-31-09-003-2025-00069, despacho que con fallo del 30 de abril de 2025 la declaró improcedente por considerar que existen otros mecanismos a los que debe acudir la parte accionante, así como por la ausencia de pruebas que permitan entrar a estudiar el presunto perjuicio inminente, entre otras consideraciones.
Anexó ambos fallos de tutela e indicó que la parte accionante no hizo mención en la presente acción constitucional.
1.6.3. Metro Línea 1 SAS
Precisó que carece de legitimación en la causa por pasiva. Esto, pues no tenía conocimiento de la existencia de una entidad denominada Empresa Metro 1 Bogotá D.C.
Aclaró que la sociedad concesionaria Metro Línea 1 SAS, identificada con NIT. 901.339.011-6 y la Empresa Metro de Bogotá SA, identificada con NIT. 901.038.962-3, suscribieron el Contrat o de Concesión 163 de 2019 para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la primera línea del metro de Bogotá.
Señaló que, sin perjuicio de que no es clara la intención del accionante al identificar si la tutela se dirige en contra de la soci edad concesionaria Metro Línea 1 SAS o de la Empresa Metro de Bogotá SA o de ambas, Metro Línea 1 SAS, procedía a contestar la demanda constitucional en atención a que fue notificada.
Mencionó que, la parte accionante expuso hechos que no corresponden a l a
1 SAS, procedía a contestar la demanda constitucional en atención a que fue notificada.
Mencionó que, la parte accionante expuso hechos que no corresponden a l a realidad, pues, actualmente, el sector cuenta con un suministro de energía constante, por lo que, refirió que la acción es improcedente por carencia actual de objeto debido al hecho superado.
Recordó que, en cumplimiento de una medida provisional realizada dentro de la acción de tutela identificada con el radicado 2025-00069, interpuesta por la misma accionante y por los mismos hechos y conocida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., Metro Línea 1 SAS , acudió a practicar la medida provisional ordenada en el auto del 11 de abril de 2025 en el lugar de los hechos, de los cuales se obtuvieron unos registros fotográficos que daba cuenta de tal servicio. Además, sostuvo que, también se evidenció lo anterior con la nueva visita a la zona realizada por el concesionario el 13 de mayo de 2025.
Destacó que, existe duplicidad en las acciones de tutela que ha promovido laDemandante: Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Debancofi) Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-02081-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co parte demandante y con ello se configura la temeridad, pues se presentaron bajo los mismos hechos, p artes y pretensiones, sin una justificación válida.
www.consejodeestado.gov.co parte demandante y con ello se configura la temeridad, pues se presentaron bajo los mismos hechos, p artes y pretensiones, sin una justificación válida. Afirmó que, además de ser idénticas las redacciones, se observan los mismos apartes resaltados y errores de sintaxis y ortografía.
1.6.4. Empresa Metro de Bogotá SA
Esta entidad solicitó que se rechace por improcedente la presente acción de tutela y, d e manera subsidiaria, se niegue el amparo solicitado por la accionante, puesto que no ha violado los derechos fundamentales y demás preceptos invocados por la parte tutelante.
Señaló que, existe temeridad y cosa juzgada constitucional puesto que la empresa ha recibido cuatro escritos de tutela, por los mismos hechos narrados en la presente acción constitucional, por lo que, solicitó el análisis del uso indiscriminado del mecanismo judicial de la acción de tutela. Al respecto, citó los siguientes expedientes: i) 2025 -00298, ii) 2025 -00077, iii) 2025-00101 y, iv) 2025-00069.
Agregó que, además del actuar temerario de la parte actora, en el presente caso también existe cosa juzgada constitucional, por cuanto, esta misma solicitud de amparo ya fue de conocimiento del Juzgado Tercero (3º) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, tutela que se tramitó bajo el radicado 2025 -00069, igualmente promovida por la señora Luz Edith Jiménez Enciso, en su calidad de representante legal suplente de la Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Grupo Empresarial
bajo el radicado 2025 -00069, igualmente promovida por la señora Luz Edith Jiménez Enciso, en su calidad de representante legal suplente de la Administradora General de Empresas Mercantiles SAS (Grupo Empresarial Debancofi), la cual fue resuelta mediante sentencia del 30 de abril de 2025.
1.6.5. Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep ública
(DAPRE)
Esta entidad señaló que no
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