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CE - Sentencia 11001031500020250209100 de 2025

Consejo de Estado

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Título
CE - Sentencia 11001031500020250209100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Veeduría Vía Los Curos - Málaga Demandados: Consejo de Estado, Sección Primera y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-02091-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02091-00

Demandante: VEEDURÍA VÍA LOS CUROS – MÁLAGA

Demandados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA Y OTRO

Temas: Tutela de fondo y contra providencia judicial – Declara falta de legitimación en la causa por activa y niega

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve el mecanismo constitucional de la referencia, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

1.1. La petición de amparo

El 9 de abril de 202 51, integrantes2 de la veeduría Vía Los Curos – Málaga3, actuando en nombre propio, presentaron acción de tutela contra el Consejo de

1.1. La petición de amparo

El 9 de abril de 202 51, integrantes2 de la veeduría Vía Los Curos – Málaga3, actuando en nombre propio, presentaron acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Primera y el Tribunal Administrativo de Santander con el fin de reclamar el amparo del derecho fundamental de petición.

Los accionantes consideraron vulnerada l a referida garantía constituciona l, con ocasión de: (i) la falta de trámite al escrito presentado el 20 de febrero de 2025 en

1 Acción de tutela radicada ante el correo de la Secretaría General del Consejo de Estado. 2 Martín Delgado Arias, Cayetano Bohórquez, Álvaro Tarazona Villamizar, Zorayda Anaya Jaimes, Edgar Aldana Anaya y Esperanza Herrera. 3 Por medio de la Resolución 026 del 15 de septiembre de 2021, la Personería Municipal de Guaca, Santander reconoció la inscripción en el registro público de la veeduría Vía Los Curos – Málaga, cuyo objeto de vigilancia es: «ejercer control social en el proyecto: Contrato de obra No. 104 2 de 2021, “mejoramiento, mantenimiento, gestión predial, social y ambiental sostenible de la conexión troncal central del norte (Los Curos – Málaga), en el departamento de Santander, en marco de la reactivación económica, mediante el programa de obra públ ica “vías para la legalidad y la reactivación visión 2030” moculo1».Demandante: Veeduría Vía Los Curos - Málaga Demandados: Consejo de Estado, Sección Primera y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-02091-00

Demandados: Consejo de Estado, Sección Primera y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-02091-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2 el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, identificado con radicado 68001-23-33-000-2015-00847-00, en el que solicitó ante el Tribunal Administrativo de Santander la realización de una audiencia de control de verificación e intervención, misma petición presentada en el trámite incidental el 11 de marzo de 2025, ante el Consejo de Estado, Sección Primera4; (ii) la falta de cumplimiento de las órdenes de las sentencias del 28 de junio de 2017 y 6 de junio de 2019, dictadas por las autoridades judiciales accionadas; (iii) el auto del 27 de enero de 2025, por medio del cual el tribunal resolvió el incidente de desacato; (iv) la providencia del 14 de febrero de 2025, a través de la cual el tribunal rechazó por improcedente los recursos de reposición y apelación contra la anterior decisión y, (v) la presunta mora judicial por parte del Consejo de Estado, Sección Primera en resolver el grado de consulta.

1.2. Pretensiones

Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo del derecho fundamental invocado y, en consecuencia, pidió:

1. Solicitamos tutelar […] CONSUMACIÓN DE MORA JUDICIAL Y

ADMINISTRATIVA EN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE

invocado y, en consecuencia, pidió:

1. Solicitamos tutelar […] CONSUMACIÓN DE MORA JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA EN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE FECHAS 28 DE JUNIO DE 2017 Y 06 DE JUNIO DE 2019 DEL Tribunal de Santander y del Consejo de Estado, por parte de los accionados TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE SANTANDER RADICADO NO.

68001233300020150084700 Interno SBV 150696, CONSEJO DE ESTADO MAGISTRADO GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES RADICADO 68001233300020150084703 y, como consecuencia;

2. Ordenar a los accionados TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SA NTANDER

RADICADO NO. 68001233300020150084700 Interno SBV 150696, CONSEJO DE ESTADO MAGISTRADO GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES RADICADO 68001233300020150084703, resolver de fondo las peticiones presentadas en fechas 20 de febrero, 11 de marzo de 2025 y toda s las demás peticiones que obran presentadas por el actor popular, el ministerio público, la defensoría del pueblo y demás intervinientes.

3. Ordenar a los accionados TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

RADICADO NO. 68001233300020150084700 Interno SBV 150696, CONSEJO DE ESTADO MAGISTRADO GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES RADICADO 68001233300020150084703, eliminar y dejar sin aplicación, la negativa de modulación del fallo, la orden de mesas técnicas de verificación del auto en sala de fecha 27 de enero de 2025.

RADICADO 68001233300020150084703, eliminar y dejar sin aplicación, la negativa de modulación del fallo, la orden de mesas técnicas de verificación del auto en sala de fecha 27 de enero de 2025.

4. Ordenar a los accionados TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

RADICADO NO. 68001233300020150084700 Interno SBV 150696, CONSEJO DE ESTADO MAGISTRADO GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES RADICADO 68001233300020150084703, eliminar y dejar sin aplicación, la

4 Radicado: 68001-23-33-000-2015-00847-03.Demandante: Veeduría Vía Los Curos - Málaga Demandados: Consejo de Estado, Sección Primera y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-02091-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3 negativa de resolver el recurso de reposición del actor popular, del auto fecha 14 de febrero de 2025

5. Como consecuencia de las pretensiones 3 y 4, ordenar al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER RADICADO NO. 68001233300020150084700 Interno SBV 150 696, proceda a producir auto separado, y procediendo en contra del mismo, los recursos de reposición y en subsidio de apelación o en su defecto, que deberá resolver el recurso de reposición contra el auto de fecha 27 de enero de 2025.

6. Ordenar al señor CONSEJO DE ESTADO MAGISTRADO GERMÁN EDUARDO

subsidio de apelación o en su defecto, que deberá resolver el recurso de reposición contra el auto de fecha 27 de enero de 2025.

6. Ordenar al señor CONSEJO DE ESTADO MAGISTRADO GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES RADICADO 68001233300020150084703, resolver de fondo el grado de consulta de la sanción, para que la misma sea aumentada.

7. Advertir a los accionados el cabal cumplimiento del mismo, so pena; de las sanciones del decreto5.

1.3. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

El 30 de julio de 2015, el señor Danil Román Velandia Rojas instauró acción popular contra el Instituto Nacional de Vías (en adelante Inv ías), el Fondo de Adaptación adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el departamento de Santander con el fin de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, de un espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos viales nacionales respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes de los municipios que hacen parte de la provincia de García Rovira del departamento de Santander, con ocasión del mal estado de la vía Los Curos – Málaga6.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander en sentencia del 28 de junio de 2017, amparó los derechos colectivos a la seguridad pública, a la

la vía Los Curos – Málaga6.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander en sentencia del 28 de junio de 2017, amparó los derechos colectivos a la seguridad pública, a la previsión de desastres previsibles técnicamente y a la defensa del patrimonio público que se encontraban amenazados en la vía Los Curos – Málaga, por lo que le ordenó al Invías que en los 3 meses siguientes a la ejecutoria de la providencia debía formular un proyecto para la gestión del riesgo de la vía bajo unas condiciones específicas, se determinara el cronograma de ejecución y la fecha de culminación de pavimentación total.

5 Transcripción literal que puede contener errores. 6 Se describe como una de las principales arterias viales de la provincia de García Rovira, integrada por 13 municipios, con una extensión de 123 kilómetros.Demandante: Veeduría Vía Los Curos - Málaga Demandados: Consejo de Estado, Sección Primera y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-02091-00

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4 Asimismo, le ordenó al Inv ías que dentro del mes siguiente a la firmeza de la sentencia construyera un paso peatonal seguro ubicado en un punto específico y realizó exhortos7 a la mencionada entidad, así como al Fondo de Adaptación.

Ante los recursos de alzada presentados por ambos extremos y coadyuvantes, el Consejo de Estado, Sección Primera en fallo del 6 de junio de 2019 resolvió

Ante los recursos de alzada presentados por ambos extremos y coadyuvantes, el Consejo de Estado, Sección Primera en fallo del 6 de junio de 2019 resolvió modificar y adicionar las órdenes dadas por el a quo8.

Por medio de auto del 27 de enero de 2025, el Tribunal Administrativo de Santander sancionó por desacato al señor Juan Carlos Montenegro Arjona, en

7 «Quinto. Exhortar al INV ÍAS para que si aún no lo ha hecho, persiga el cobro de las acreencias surgidas a su favor en las Resoluciones 03461 del 25 de mayo de 2016 y 05611 del 19 de agosto de 2016, referidas en la parte considerativa de esta sentencia, debiendo estructurar un expediente que muestre dichas gestiones y resultados así como el destino dado a los dineros recuperados, el cual deberá presentar a este proceso, en el evento del trámite incidental de desacato. Sexto. Exhortar al Fondo de Adaptación para que continúe tomando las decisiones necesarias para la construcción de los puentes Hisguara, La Judía y Sitio Crítico 43». 8 «PRIMERO: MODIFICAR el ordinal 2° de la sentencia de 28 de junio de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo de Santander, el cual quedará así: "SEGUNDO: Amparar los derechos colectivos a la seguridad pública, a la prevención de desastres previsibles técnicamente, a la defensa del patrimonio público y, por último, al goce del espacio público v (sic) la utilización y defensa de los bienes de uso público que se encuentran amenazados en la vía Los Curos - Málaga (Santander)."

defensa del patrimonio público y, por último, al goce del espacio público v (sic) la utilización y defensa de los bienes de uso público que se encuentran amenazados en la vía Los Curos - Málaga (Santander)." SEGUNDO: ADICIONAR el ordinal CUARTO de la sente ncia de 28 de junio de 2017, de la siguiente forma: "CUARTO: En vista que las obras en mención no se pueden terminar en forma inmediata, como mecanismo transitorio y para efectos de conjurar la amenaza y/o riesgo, mientras se precisan y establece la planea ción las mismas, el INVÍAS (ente que en la actualidad se encuentra a cargo de la vía objeto de la litis), deberá adoptar las medidas pertinentes para efectos de garantizar el cruce de peatones en el kilómetro 94 + 940, ubicado en jurisdicción del municipio de Santa Bárbara - Santander".

TERCERO: ADICIONAR el ordinal SEXTO de la sentencia de 28 de junio de 2017, de la siguiente manera: "SEXTO: Ordenarle al lNVIAS que, en lo que a sus competencias se refiere, continúe tomando las decisiones necesarias y realizando las gestiones pertinentes al interior del contrato de obra No. 285 de 2013, para efectos de la construcción, edificación y entrega de los tres (3) puentes denominados La Judía, Hisguara y Sítio Crítico (SC) 43 - Pangote; una vez sea resuelta de fondo la controversia contractual sometida al Tribunal de Arbitramento en Cámara de Comercio de

Bogotá".

CUARTO: ADICIONAR la sentencia apelada, así: "DECIMOPRIMERO: ORDENAR al lNVIAS y al

la controversia contractual sometida al Tribunal de Arbitramento en Cámara de Comercio de Bogotá".

CUARTO: ADICIONAR la sentencia apelada, así: "DECIMOPRIMERO: ORDENAR al lNVIAS y al Fondo de Adaptación, que efectúen las actividades correspondientes para dar cumplimiento a los contratos objeto de la presente y que se encuentran en ejecución, como lo son el contrato de obra No. 1639 de 2015, contrato de interventoría No. 1756 de 2015 y el convenio interadministrativo marco No. 014 del 31 de mayo de 2012; y , en caso de ya haber iniciado las acciones pertinentes, se dé el impulso respectivo a tales actuaciones para lograr el cabal .'cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas por los contratistas, así como la .terminación de las obras contratadas y, a su vez, que comiencen las obras faltantes y demás que sean necesarias. " QUINTO: ADICIONAR la sentencia apelada, así: "DECIMOSEGUNDO: Conformar un comité para la verificación del cumplimiento de lo decidido, el cual estará integrado por el Tribunal Administrativo de Santander a través de su magistrado ponente, quien lo presidirá; por el señor Danil Román Velandia Rojas, en su calidad de actor popular, por el señor Edgar Leonardo Velandia Rojas, en su calidad de coadyuvante de la parte actora; por las Alcaldías Municipales de Málaga, Molagavita, San Andrés, Guaca y Santa Bárbara; por el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS; por el Fondo de Adaptación; y por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido por el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, quienes harán seguimiento a lo ordenado en el fallo e informarán sobre

Fondo de Adaptación; y por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido por el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, quienes harán seguimiento a lo ordenado en el fallo e informarán sobre las acciones que se adopten y ejecuten"».Demandante: Veeduría Vía Los Curos - Málaga Demandados: Consejo de Estado, Sección Primera y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-02091-00

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5 calidad de director general de l Invías, con una multa equivalente al valor de 4 SMLMV. Asimismo, negó la solicitud de modulación de los efectos de las sentencias del 28 de junio de 2017 y 6 de junio de 2019 y, ordenó la realización de mesas técnicas mes a mes por parte de los alcaldes de los municipios de Málaga, Molagavita, San Andrés, Guaca, Santa Bárbara, Piedecuesta, San José de Miranda y el Inv ías, a fin de que constataran el porcentaje de pavimentación en cada jurisdicción municipal.

Contra dicha decisión se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron rechazados por improcedentes en providencia del 14 de febrero de 2025.

El 20 de febrero de 2025, los integrantes de la veeduría presentaron ante el tribunal una solicitud de audiencia de control de verificación.

Posteriormente, el 23 de febrero siguiente, el Tribunal Administrativo de Santander remitió el expediente al Consejo de Estado para que se surtiera el trámite de consulta.

una solicitud de audiencia de control de verificación.

Posteriormente, el 23 de febrero siguiente, el Tribunal Administrativo de Santander remitió el expediente al Consejo de Estado para que se surtiera el trámite de consulta.

Seguido de ello, el 25 del mismo mes y año, el señor Danil Román Velandia Rojas solicitó la apertura de un nuevo incidente de desacato contra el nuevo director general del Invías, por lo que el 10 de abril siguiente se realizó lo pertinente.

El 11 de marzo de 2025 , los integrantes de la veeduría reiteraron la solicitud de audiencia de control de verificación ante el Consejo de Estado, Sección Primera, en el trámite de consulta. En este, pidieron lo siguiente:

1. Por esos motivos, le ROGAMOS, SUPLICAMOS, IMPLORAMO S QUE NOS

PERMITA PARTICIPAR NUEVAMENTE DE MANERA VIRTUAL EN LA

AUDIENCIA DE CONTROL DE VERIFICACIÓN E INTERVENCIÓN PARA

ADVERTIR LAS MENTIRAS DE INVÍAS.

2. Del mismo modo, LE ROGAMOS A LA SEÑORA PROCURADORA DELEGADA AL PROCESO JUDICIAL EN EL CONSEJO DE ES TADO, SOLICITE LA

AUDIENCIA AL DESPACHO DE LA MAGISTRADA Y SOLICITE LA INFORMACIÓN DE LA DEUDA ANTE EL MINISTERIO DE HACIENDA. Porque no tenemos ni dinero, ni poder, para hacerlo

1.4. Fundamentos de la vulneración

La parte actora formuló su inconformismo contra los siguientes puntos:

  1. El incumplimiento de las sentencias del 28 de junio de 2017 y 6 de junio de 2019, dictadas en el expediente popular por el Tribunal Administrativo de Santander y el Consejo de Estado, Sección Primera,
  1. El incumplimiento de las sentencias del 28 de junio de 2017 y 6 de junio de 2019, dictadas en el expediente popular por el Tribunal Administrativo de Santander y el Consejo de Estado, Sección Primera,

respectivamente.Demandante: Veeduría Vía Los Curos - Málaga Demandados: Consejo de Estado, Sección Primera y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-02091-00

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6 ii. La falta de respuesta a las peticiones presentadas el 20 de febrero y 11 de marzo de 2025 y, «[…] todas las demás peticiones que obran presentadas por el actor popular, el ministerio público, la defensoría del pueblo y demás intervinientes». iii. La neg ativa de modulación del fallo y la orden de constituir mesas técnicas, señalada en el auto del 27 de enero de 2025. Frente a estas, solicitó que se dejaran sin efecto, ya que hasta el momento no han funcionado. iv. El auto del 14 de febrero de 2025, por medio del cual fueron declarados improcedentes los recursos de reposición y apelación contra la providencia del 27 de enero de 2025. Sobre ellos, solicit ó que se inaplicara la decisión de no resolverlos y el tribunal expidiera un nuevo auto en donde se les diera trámite.

  1. Mora judicial frente a la resolución del grado jurisdiccional de consulta que cursa en el Consejo de Estado, Sección Primera.

inaplicara la decisión de no resolverlos y el tribunal expidiera un nuevo auto en donde se les diera trámite.

  1. Mora judicial frente a la resolución del grado jurisdiccional de consulta que cursa en el Consejo de Estado, Sección Primera.

Como parte de su fundamentac ión, expresó que: «[N]os preocupa, que ante tantas evidencias, por parte del actor popular, que han sido presentadas ante el CONSEJO DE ESTADO, EL TRIBUNAL DE SANTANDER, no se adopten ya inmediatas medidas para cumplir el fallo, pero más allá, para proteger la vida, la dignidad humana, el cumplimiento de la SEGURIDAD VIAL, el derecho a un tranporte seguro para el derecho a la salud, de manera inmediata, consideramos que el DESPACHO DEL TRIBUNAL,

1.5. Trámite de la acción de tutela

Mediante auto del 30 de abril de 2025, la Magistrada Ponente inadmitió la acción de tutela, para que el señor Luis Enrique Pedraza acreditara en qué calidad estaba actuando y el interés que le asistía para instaurar el mecanismo constitucional, ya que no hacía parte de la lista de los integrantes9 de la veeduría reconocida por la Personería Municipal de Guaca, Santander.

Con memorial del 6 de mayo del presente año, el ciudadano solicitó el desistimiento de la acción solamente frente a él, ya que no contaba con la resolución que lo acreditara legalmente como miembro de la veeduría y, en su lugar, pidió ser tenido como coadyuvante en el proceso.

Por lo tanto, el 19 de mayo de 2025, la Magistrada Ponente admitió la solicitud de

resolución que lo acreditara legalmente como miembro de la veeduría y, en su lugar, pidió ser tenido como coadyuvante en el proceso.

Por lo tanto, el 19 de mayo de 2025, la Magistrada Ponente admitió la solicitud de amparo, accedió al desistimiento y a la coadyuvancia presentada. Asimismo,

9 Se debe advertir que, si bien la veeduría se encuentra conformada por más personas de las que acudieron a la acción de tutela, estas nunca han participado de ninguna manera en la acción popular ni radicado peticiones, razón por la cual no se estimó pertinente llamarlas como terceros con interés a la presente acción tutelar.Demandante: Veeduría Vía Los Curos - Málaga Demandados: Consejo de Estado, Sección Primera y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-02091-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

7 ordenó notificar a la parte actora10 y, como parte accionada, al Consejo de Estado, Sección Primera11 y al Tribunal Administrativo de Santander12.

Por otro lado, vinculó a la Defensoría Regional de Santander 13, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público14, al Fondo de Adaptación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público15, al Ministerio de Transporte 16, al señor Danil Román Velandia Rojas17, al departamento de Santander 18, al Instituto Nacional de Vías 19, a las alcaldías de Piedecuesta 20; Santa Bárbara 21, Guaca22; San Andrés 23; Málaga24;

Rojas17, al departamento de Santander 18, al Instituto Nacional de Vías 19, a las alcaldías de Piedecuesta 20; Santa Bárbara 21, Guaca22; San Andrés 23; Málaga24; Concepción25; Cerrito 26; Molagavita 27; San José de Miranda 28, al señor Edgar

10 Índice 15 de Samai. La notificación se realizó al correo electrónico: esperanza08herrera@gmail.com. 11 Índice 15 de Samai. Fue notificado en los buzones web: notifhsanchez@consejodeestado.gov.co, lbastidasg@consejodeestado.gov.co, notifogiraldo@consejodeestado.gov.co, lmartinezf@consejodeestado.gov.co, notifnpena@consejodeestado.gov.co, dmontezumac@consejodeestado.gov.co, jfayadc@consejodeestado.gov.co, crodriguezf@consejodeestado.gov.co, notifgosorio@consejodeestado.gov.co. 12 Índice 15 de Samai. Se notificó a los correos: ventanillatriadmsan@cendoj.ramajudicial.gov.co, sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co y sgtadminstd@notificacionesrj.gov.co. 13 Índice 15 de Samai. Se notificó a: santander@defensoria.gov.co y juridica@defensoria.gov.co. 14 Índice 15 de Samai. Se notificó a: tutelasmhcp@minhacienda.gov.co y notificacionesjudiciales@minhacienda.gov.co. 15 Índice 15 de Samai. Se notificó a: notificacionesjudiciales@fondoadaptacion.gov.co y tutelasmhcp@minhacienda.gov.co.

notificacionesjudiciales@minhacienda.gov.co. 15 Índice 15 de Samai. Se notificó a: notificacionesjudiciales@fondoadaptacion.gov.co y tutelasmhcp@minhacienda.gov.co. 16 Índice 15 de Samai. Se notificó a: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co y notificacionesjudiciales@mintransporte.gov.co. 17 Índice 15 de Samai. Se notificó a: daniluna25@hotmail.com, danilromanvelandiarojas.drvr@gmail.com, oortiz@defensoria.edu.co y santander@defensoria.gov.co. 18 Índice 15 de Samai. Se notificó a: tutelas@santander.gov.co, notificaciones@santander.gov.co y interior@santander.gov.co. 19 Índice 15 de Samai. Notificación realizada a: notificacionesjudiciales@invias.gov.co y njudiciales@invias.gov.co. 20 Índice 15 de Samai. Notificación realizada a: notijudicial@alcaldiadepiedecuesta.gov.co y contacto@alcaldiadepiedecuesta.gov.co. 21 Índice 15 de Samai. Notificación realizada a: contactenos@santabarbara-santander.gov.co y notificacionjudicial@santabarbara-santander.gov.co. 22 Índice 15 de Samai. Notificación realizada a: alcaldia@guaca-santander.gov.co y alcaldia@guaca-santander.gov.co. 23 Índice 15 de Samai. Notificación realizada a: contactenos@sanandres-santander.gov.co y notificacionjudicial@sanandres-santander.gov.co. 24 Índice 15 de Samai. Notificación realizada a: contactenos@malaga-santander.gov.co y notificacionesjudiciales@malaga-santander.gov.co.

notificacionjudicial@sanandres-santander.gov.co. 24 Índice 15 de Samai. Notificación realizada a: contactenos@malaga-santander.gov.co y notificacionesjudiciales@malaga-santander.gov.co. 25 Índice 15 de Samai. Notificación rea lizada a: contactenos@concepcion-santander.gov.co y notificacionjudicial@concepcion-santander.gov.co. 26 Índice 15 de Sam ai. Notificación realizada a: alcaldia@cerrito-santander.gov.co y contactenos@cerrito-santander.gov.co 27 Índice 15 de Samai. Notificación r ealizada a: alcaldia@molagavita-santander.gov.co y contactenos@molagavita-santander.gov.co. 28 Índice 15 de Samai. Notificación realizada a: contactenos@sanjosedemiranda-santander.gov.co y contactenos@sanjosedemiranda-santander.gov.co.Demandante: Veeduría Vía Los Curos - Málaga Demandados: Consejo de Estado, Sección Primera y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-02091-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

8 Leonardo Velandia Rojas 29, al señor Jhon Jairo González Bernal 30, a la procuradora 158 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bucaramanga31 y a la Defensoría del Pueblo32.

1.6. Intervenciones

Realizadas las notificaciones ordenadas de manera electrónica, se presentaron las siguientes:

1.6.1. Municipio de Piedecuesta, Santander

Defensoría del Pueblo32.

1.6. Intervenciones

Realizadas las notificaciones ordenadas de manera electrónica, se presentaron las siguientes:

1.6.1. Municipio de Piedecuesta, Santander

En escrito del 21 de mayo de 2025, el apoderado judicial del ente territorial advirtió que no es parte formal de la acción popular ni en las actuaciones de cumplimiento que se han dado posteriormente, no obstante, expresó la disposición del municipio para participar en cualquier iniciativa legal que tienda a garantizar la seguridad vial de la región.

Por otro lado, se refirió a las órdenes impartidas en el auto del 27 de enero de 2025, sobre las que consideró se impusieron cargas desproporcionadas a los entes territoriales sin contar con el respaldo presupuestal ni con una delimitación de funciones acorde con la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.

Expuso que la infraestructura de la vía Los Curos – Málaga era de competencia del Invías y el Ministerio de Transporte, por lo que las acciones estructurales de mantenimiento, seguridad y adecuación vial debían ser lideradas por dichas entidades, con apoyo subsidiario de los entes territoriales dentro del marco de legalidad y coordinación interinstitucional.

Finalmente, consideró que lo pretendido era reabrir la discusión sobre providencias judiciales proferidas por las autoridades competentes, desconociendo el precedente constitucional sobre la procedencia de la tutela contra providencias judiciales. Por lo tanto, solicitó que se declarara la improcedencia del mecanismo.

29 Índice 15 de Samai. Notificación realizada a: velandialeonardo475@gmail.com.

judiciales. Por lo tanto, solicitó que se declarara la improcedencia del mecanismo.

29 Índice 15 de Samai. Notificación realizada a: velandialeonardo475@gmail.com. 30 Índice 15 de Samai. Notificación realizada a: jjgonzalezb@invias.gov.co y njudiciales@invias.gov.co. 31 Índice 15 de Samai. Notificación realizada a: eavillamizar@procuraduria.gov.co y procesosjudiciales@procuraduria.gov.co. 32 Índice 15 de Samai. Notificación realizada a: santander@defensoria.gov.co y juridica@defensoria.gov.co.Demandante: Veeduría Vía Los Curos - Málaga Demandados: Consejo de Estado, Sección Primera y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-02091-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

9 1.6.2. Consejo de Estado, Sección Primera – Magistrado Germán Eduardo Osorio Cifuentes

En documento allegado el 21 de mayo de 2025, el magistrado que tiene a su cargo el trámite del grado jurisdiccional de consulta indicó que, los accionantes carecían de legitimación en la causa por activa para promover la acción de tutela de la referencia, en razón a que no eran sujetos procesales dentro de la acción popular y, por tanto, no estaban facultados para acudir ante el juez constitucional para invocar la protección de derechos fundamentales frente a las decisiones y actuaciones surtidas dentro del proceso indicado.

y, por tanto, no estaban facultados para acudir ante el juez constitucional para invocar la protección de derechos fundamentales frente a las decisiones y actuaciones surtidas dentro del proceso indicado.

No obstante, advirtió que en el evento en que se estudiaran de fondo los argumentos del escrito tutelar, tampoco había lugar al amparo de las garantías invocadas, por cuanto no se había incurrido en mora judicial injustificada. A su vez, expuso las siguientes actuaciones efectuadas:

  1. El Tribunal Administrativo de Santander mediante auto de 27 de enero de 2025 resolvió el incidente de desacato iniciado contra el señor Juan Carlos Montenegro Arjona, en calidad de director general del INV ÍAS, por el incumplimiento de las órdenes judiciales contenidas en la sentencia de 28 de junio de 20171, modificada por el Consejo de Estado mediante providencia de 6 de junio de 2019.
  1. Contra dicho auto, el demandante y el INV ÍAS interpusieron recursos de reposición y en subsidio apelación.
  1. Por auto de 14 de febrero de 2025, el tribunal resolvió: “[…] Primero. Rechazar por improcedentes los recursos de reposición y en subsidio apelación interpuestos por el actor popular y el INVÍAS en contra del auto del 27.01.2025. […]”
  1. El 23 de febrero de 20 25, el tribunal remitió el expediente a esta Corporación para el grado jurisdiccional de consulta.
  1. El 24 de febrero de 2025 se radicó el proceso ante la Sección Primera con asignación a este despacho.
  1. El 10 de marzo de 2025 la parte accionante pre sentó al proceso de acción
  1. El 24 de febrero de 2025 se radicó el proceso ante la Sección Primera con asignación a este despacho.
  1. El 10 de marzo de 2025 la parte accionan

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