CE - Sentencia 11001031500020250216600 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020250216600 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

2 de julio de 2025

Radicación: 11001-03-15-000-2025-02166-00

Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia

Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA | Derecho de petición | Ampara | Niega | Carencia actual de objeto

Síntesis del caso: El actor reclamó la protección de su derecho fundamental de petición de cara a la presunta falta de respuesta de fondo a una solicitud que presentó ante diversas entidades, en la que solicitó la investigación respecto de presuntas Irregularidades en la implementación del “IX Curso de formación judicial”.

De acuerdo con la competencia asignada 1, procede la Sala 2 a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Rubén David Suárez Cañizares contra la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, Unión Temporal Formación Judicial 2019, E -Distribution S.A.S., Unidad de Auditoría de la Rama Judicial, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Ricardo Mateo Romo Ordoñez - formador de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla -, Lida Consuelo Hincapié Gutiérrez -coordinadora académica de la Escuela

Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Ricardo Mateo Romo Ordoñez - formador de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla -, Lida Consuelo Hincapié Gutiérrez -coordinadora académica de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla -, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Presidencia de la República, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Congreso de la República.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte actora. 1.2. Posición de la parte accionada y demás vinculados. 1.3. Trámite posterior a la admisión de la acción de tutela.

1.1. Posición de la parte actora

1. El 1 1 de abril de 202 53, Rubén David Su árez Cañizares , en nombre propio, presentó una acción de tutela contra la Nación - Consejo Superior

de la Judicatura, Unión Temporal Formación Judicial 2019, E -Distribution

1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. 2 De manera preliminar, se pone de presente que, en el auto admisorio de la presente tutela, proferido el 29 de abril de 2025, el magistrado ponente declaró fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Fredy Ibarra Martínez y, en consecuencia, decidió separarlo de su conocimiento.

abril de 2025, el magistrado ponente declaró fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Fredy Ibarra Martínez y, en consecuencia, decidió separarlo de su conocimiento. 3 Cabe precisar que luego de esa fecha, se dieron las siguientes actuaciones: 1) El 21 de abril de 2025, el expediente ingresó al despacho del Magistrado Fredy Ibarra Martínez, quien, 2) el 23 de abril de 2025, manifestó su impedimento para conocer del mismo, razón por la cual, 3) pasó al despacho del ponente y este se pronunció, como se indicó previamente, el 29 de abril de 2025.Radicación: 11001-03-15-000-2025-02166-00

Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara, niega y declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________

2 de 22 S.A.S., Unidad de Auditoría de la Rama Judicial, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Ricardo Mateo Romo Ordoñez en calidad de formador de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Lida Consuelo Hincapié Gutiérrez en calidad de coordinadora académica de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Presidencia de la República, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Congreso de la República , por la presunta vulneración de su s derechos fundamentales de petición, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, con ocasión de la supuesta falta de

Procuraduría General de la Nación y Congreso de la República , por la presunta vulneración de su s derechos fundamentales de petición, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, con ocasión de la supuesta falta de respuesta a un derecho de petición respecto de presuntas Irregularidades en el “IX Curso de formación judicial”.

2. A título de amparo constitucional, el demandante solicitó (se

trascribe):

“- Se tutele mi derecho fundamental de petición de fecha 9 de diciembre de 2024 16:23 Horas y se declare que LA NACION - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA REPRESENTADA POR EL PRESIDENTE DE LA SALA PLENA DR. JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO, UNION TEMPORAL FORMACION JUDICIAL U.T. 2019, EDISTRIBUTION S.A.S., UNIDAD DE AUDITORIA DE LA RAMA JUDICIAL DEL

PODER PUBLICO, ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA REPRESENTADA

POR ANDREA MAHECHA SÁNCHEZ, UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y

TECNOLOGICA DE TUNJA, RICARDO MATEO ROMO ORDOÑEZ FORMADOR DE

LA ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA, LIDA CONSUELO HINCAPIE

GUTIERREZ COORDINADORA ACADEMICA DE LA ESCUELA JUDICIAL RODRIGO

LARA BONILLA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPRESENTADA POR DR. OCTAVIO

AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, CONSEJO DE ESTADO DE LA REPUBLICA DE

COLOMBIA – REPRESENTADA POR DR. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA, DR.

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO - PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE

AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, CONSEJO DE ESTADO DE LA REPUBLICA DE

COLOMBIA – REPRESENTADA POR DR. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA, DR.

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO - PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACION REPRESENTADA POR LA FISCAL GENERAL DRA. LUZ ADRIANA

CAMARGO GARZON, SENADO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA REPRESENTADO

POR SU PRESIDENTE DR. EFRAIN CEPEDA, CAMARA DE REPRESENTANTES DE COLOMBIA REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE DR. JAIME RAUL SALAMANCA, han vulnerado mi derecho fundamental de petición de fecha 9 de diciembre de 2024, como consecuencia, se ordene a los accionados, den respuesta dentro del ámbito de sus competencias clara, precisa y de fondo a cada una de las solicitudes radicadas ante dichas entidades anexando la documentación solicitada, que les corresponda a cada uno de estos, conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombianas.

  • Se tutele el DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, del accionante ordenándose a las entidades gubernamentales de la republica CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE AUDITORIA DE LA RAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA

NACION, PROCURADURA GENERAL DE LA NACION, CONTRALORIA GENERAL DE

LA NACION, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONSEJO DE ESTADO, PRESIDENTE DEL SENADO DE LA REPUBLICA, PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, dar trámite a las denuncias

LA NACION, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONSEJO DE ESTADO, PRESIDENTE DEL SENADO DE LA REPUBLICA, PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, dar trámite a las denuncias de irregularidades presentadas IX Curso de Formación Judicial de Jueces de la República de Colombia presentadas mediante escrito en fecha 09 -12-2024 16:23 horas”

3. Como hecho relevante, a partir del escrito de tutela y sus anexos, se destaca que el 9 de diciembre de 202 4, Rubén David Su árez CañizaresRadicación: 11001-03-15-000-2025-02166-00

Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara, niega y declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________

3 de 22 radicó una petición4, ante el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) 5, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla (EJRLB) 6, la Unión Temporal de

4 En la que indicó como correo habilitado para recibir respuesta y notificaciones la siguiente dirección rubendavidsuarez@gmail.com 5 “1. Sírvase adoptar de forma célere medidas del PLAN ANTICORRUPCIÓN de la Rama Judicial del Poder Público, sobre el IX Curso de formación Judicial, en concordancia con el ACUERDO PCSJA24 -12145 1 de febrero de 2024 ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 257 de la Constitución Política, el numeral 12 del artículo 85 la Ley 270 de 1996, el artículo 73 de la Ley

de 2024 ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 257 de la Constitución Política, el numeral 12 del artículo 85 la Ley 270 de 1996, el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, los artículos 5 y 9 de la Ley 1712 de 2014, el artículo 236 de la Ley 1753 de 2015; y REALIZAR UNA AUDITORIA CONTRACTUAL, PRESUPUESTAL, Y ACADÉMICA al contratista UNION TEMPORAL FORMACION JUDICIAL UT 2019 de conformidad con lo aprobado en las sesiones del 11 y 31 de enero de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura.

2. Sirvase ordenar a la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA y sus contratistas UNION TEMPORAL FORMACION JUDICIAL 2019, SUSPENDA de forma INMEDIATA el USO NO AUTORIZADO y/o NO CONSENTIDO de inteligencia artificial dentro de la SUBFASE ESPECIALIZADA del IX CURSO DE FORMACION JUDICIAL DE JUECES Y MAGISTRADOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA o en su defecto NOTIFIQUE a los aspirantes del USO DE

INTELIGENCIA artificial en el IX CURSO DE FORMACION JUDICIAL

3. Sirvase ordenar a la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA y sus contratistas UNION TEMPORAL FORMACION JUDICIAL 2019, SUSPENDA EL DISEÑO DE PREGUNTAS QUE PRIVILEGIEN EL ANÁLISIS MEMORÍSTICO y diseñe IX CURSO DE FORMACION Judicial, sin limitaciones a Discentes con Análisis Crítico, desincentivando habilidades como la inferencia y el razonamiento lógico, designando formadores HUMANOS que en todo caso

diseñe IX CURSO DE FORMACION Judicial, sin limitaciones a Discentes con Análisis Crítico, desincentivando habilidades como la inferencia y el razonamiento lógico, designando formadores HUMANOS que en todo caso notifiquen del uso a los Discentes de Inteligencia Artificial en caso de usarse la misma, y brinden las herramientas para su debate jurídico y académico.

4. Sírvase certificar la experiencia de la U.T. FORMACION JUDICIAL 2019 para la adjudicación del IX de Formación Judicial, y de cada uno de sus integrantes de dicha Unión Temporal de forma individual de forma conjunta y de forma individual al MOMENTO de la adjudicación del contrato.

5. Sírvase certificar la fecha de GENERACION de la resolución Nro. Resolución EJR24 -298 - 21/06/2024- "Por medio de la cual se publican los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial” e indique su empleado AUTOR y a que dependencia se encuentra adscrito.

6. Sírvase certificar la fecha de publicación del Anexo resolución Nro. Resolución EJR24 -298 - 21/06/2024- "Por medio de la cual se publican los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial” e indique su empleado AUTOR y a que dependencia se encuentra adscrito

7. Sírvase indicar el cargo que ostenta el señor “CRISTIAN NICOLAS MOLANO ALVARADO” C.C. 74.755.098 y expida copia su resolución de nombramiento y de su fecha de posesión.

8. Sírvase indicar el cargo que ostenta el señor RICARDO MATEO ROMO REYES c.c. 1.032.454.061 y suministre su resolución de nombramiento

expida copia su resolución de nombramiento y de su fecha de posesión.

8. Sírvase indicar el cargo que ostenta el señor RICARDO MATEO ROMO REYES c.c. 1.032.454.061 y suministre su resolución de nombramiento

9. Sírvase certificar si el señor RICARDO MATEO ROMO REYES c.c. 1.032.454.061, fungió como inscrito en la Convocatoria 27 de la Rama Judicial del Poder Público, reglamentada por Acuerdo PCSJA19 -11400 19 de septiembre de 2019 del Consejo Superior de la Judicatura.

10. Sírvase CERTIFICAR de las personas electas en los nombramientos de los cargos de Profesionales Universitarios creados por Acuerdo PCSJ24-12161 de fecha 9 de abril de 2024, cuyo función u objeto fue “Proyectar los actos administrativos que le sean asignados frente a los recursos interpuestos por los discentes del IX Curso de Formación Judicial inicial” y allegue sus resoluciones de nombramiento, fungieron como Inscritos en la Convocatoria 27 de la Rama Judicial del Poder público, certifíquese cada uno de ellos con su números de cedula e indique de manera clara y precisa su nominador.

11. Sírvase indicar la experiencia profesional del señor RICARDO MATEO ROMO REYES 1.032.454.061, que se tuvo en cuenta al señor RICARDO MATEO ROMO REYES, a partir de la expedición de su tarjeta profesional de abogado para su nombramiento.

12. Sírvase indicar la experiencia profesional del señor “CRISTIAN NICOLAS MOLANO ALVARADO” C.C. 74.755.098, que se tuvo en cuenta a partir de la expedición de su tarjeta profesional de abogado para su nombramiento.

12. Sírvase indicar la experiencia profesional del señor “CRISTIAN NICOLAS MOLANO ALVARADO” C.C. 74.755.098, que se tuvo en cuenta a partir de la expedición de su tarjeta profesional de abogado para su nombramiento.

13. Sírvase CERTIFICAR la experiencia profesional de todos y cada uno de los nombramientos de los cargos de Profesionales Universitarios creados por Acuerdo PCSJ24 -12161 de fecha 9 de abril de 2024, cuyo función u objeto fue “Proyectar los actos administrativos que le sean asignados frente a los recursos interpuestos por los discentes del IX Curso de Formación Judicial inicial” y allegue sus resoluciones de nombramiento, y sus respectivas prorrogas de nombramiento.

14. Sírvase señalar si al momento de resolver los recursos de reposición contra actos calificatorios Resolución EJR24-298 - 21/06/2024 se tuvo en cuenta que la equivalencia de la experiencia profesional con los formadores con la de los inscritos en cargos de Jueces y Magistrados del IX Curso de formación Judicial.

15. Sírvase certificar si las iniciales Elaboró: JOSHP , Revisó: FFR, Aprobó: LCHG. de la Resolución EJR -24-298 de 21 de junio de 2024 y RESOLUCIÓN N. EJR24-1476 de fecha 6 de noviembre de 2024, incluido su generador RICARDO MATEO ROMO ORDOÑEZ fungieron SI o NO como inscritos en el IX Curso de Formación Judicial, e indiqué sus nombres, cedulas de identidad y el cargo que ostentan en el Consejo Superior de la Judicatura/Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y/o dentro del IX CURSO DE FORMACION JUDICIAL y allegué sus resoluciones de nombramiento

nombres, cedulas de identidad y el cargo que ostentan en el Consejo Superior de la Judicatura/Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y/o dentro del IX CURSO DE FORMACION JUDICIAL y allegué sus resoluciones de nombramiento

16. Sírvase indicar y certificar de la pregunta 1 a la 336 de los módulos de la evaluación de la SUBFASE GENERAL del IX Curso de Formación Judicial, fueron diseñados, estructurados, consultados, calificados con el uso de I.A.

17. Sírvase indicar SI o NO fueron modificados los SYLLABUS y Diapositivas (Presentaciones) de los 8 módulos de la SubFase Generale indique sus fechas de modificación y su respectiva notificación a los Discentes del IX Curso de

Formación Judicial

18. Sírvase indicar las razones de hecho y de derecho por las cuales “analistas, contratistas o formadores”, decidió convocar a PCSJ24-12161 de fecha 9 de abril de 2024 a Profesionales Universitario con mínimo 1 año deRadicación: 11001-03-15-000-2025-02166-00

Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara, niega y declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________

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experiencia y no con al menos los años de experiencia de la Convocatoria de Jueces y Magistrados de la República de Colombia.

19. Sírvase indicar si se presentó SI o NO modificación unilateral de los SYLLABUS y Material de Diapositivas previo a la Calificación de la Fase General del IX Curso Formación Judicial y se establezcan los responsables de tal modificación

República de Colombia.

19. Sírvase indicar si se presentó SI o NO modificación unilateral de los SYLLABUS y Material de Diapositivas previo a la Calificación de la Fase General del IX Curso Formación Judicial y se establezcan los responsables de tal modificación

20. Se investigue la modificación unilateral de los SYLLABUS y Material de Diapositivas, lectura previa a la Calificacion de la Fase General del IX Curso Formación Judicial y se establezcan los responsables de tal modificación.

21. Sírvase citar de FORMA PRIORITARIA a la SALA PLENA DEL CONSEJO SUPERIOR DE Judicial, a efectos se declare el INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL del Operador Contratista UNION TEMPORAL FORMACION JUDICIAL U.T. 2019 a efectos decida de forma inmediata la suspensión del USO NO INFORMADO y/o CONSENTIDO de inteligencia artificial en el IX Curso de Formación Judicial de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, solicitando a las Pólizas de Cumplimiento de dicho contrato el reintegro de los recursos ejecutados y amparado por dichos contratos, y en su defecto de requerir recursos adicionales solicitarlos con cargo de emergencia al Gobierno Nacional para el diseño, estructuración, ejecución del IX Curso de Formación Judicial a través de Formadores de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y si se establece el USO de Inteligencia Artificial este sea NOTIFICADO a loas Discentes del IX Curso de formación Judicial.

22. Sírvase suministrar las pólizas de cumplimiento, seguro adscritas a la contratación del IX CURSO DE FORMACION JUDICIAL DE JUECES Y MAGISTRADOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.

23. Sírvase declarar el impedimento/recusación de la DRA. MARY LUCERO NOVOA Magistrada del Honorable

FORMACION JUDICIAL DE JUECES Y MAGISTRADOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.

23. Sírvase declarar el impedimento/recusación de la DRA. MARY LUCERO NOVOA Magistrada del Honorable Consejo Superior de la Judicatura, por haber sido la Directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla durante la Ejecución del IX Curso de formación Judicial y designar CONJUEZ para los efectos del análisis de las irregularidades señaladas en este escrito.

24. Sírvase declarar el impedimento/recusación de la DRA. DIANA MARCELA REMOLINA BOTIA, como Presidente del H. Consejo Superior de la Judicatura, de la Investigación del CNDJ, Fiscalía General de la Nación por las presuntas irregularidades señaladas por los Discentes del IX Curso de formación Judicial de Jueces y Magistrados de la Republica de Colombia.

25. Sírvase indicar de la planta actual de funcionarios Magistrados de Tribunal cuantos se encuentran vinculados

en provisionalidad y cuantos, en carrera judicial, desglosados por Distrito Judicial.

26. Sírvase indicar de la planta actual de funcionarios Jueces Municipales, Jueces del Circuito, Jueces Especializados, en cada una de sus especialidades. cuantos se encuentran vinculados en provisionalidad y

cuantos, en carrera judicial, desglosados por Distrito Judicial

27. Sírvase indicar de la planta actual de la UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL. cuantos se encuentran vinculados en

provisionalidad y cuantos, en carrera judicial, desglosados por Distrito Judicial, allegue sus resoluciones de nombramiento

28. Sírvase indicar de la planta actual de la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA cuantos se encuentran

provisionalidad y cuantos, en carrera judicial, desglosados por Distrito Judicial, allegue sus resoluciones de nombramiento

28. Sírvase indicar de la planta actual de la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA cuantos se encuentran

vinculados en provisionalidad y cuantos, en carrera judicial, desglosados por Distrito Judicial, allegue sus resoluciones de nombramiento

29. Sirvase indicar previo a la resolución EJRB 298, cuantos Discentes ostentaban la condición de Aspirantes a Magistrados de la Republica

30. Sírvase indicar posterior a la Resolución EJR24 -298 - 21/06/2024 y sus recursos académicos, cuantos Discentes continuaron previo a este con la condición de Aspirantes a Magistrados de la Republica y cuantos posterior a esta.

31. Sirvase indicar a la fecha actual Magistrados de Tribunal cuántos de estos ostentan la condición de prepensionados.

32. En caso de alegar reserva, solicito que la misma NO LE SEA OPONIBLE a las entidades de vigilancia y control y las mismas les sean remitidas a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, CONTRALORIA GENERAL DE LA NACION, FISCALIA GENERAL DE LA NACION, COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, y en todo caso sobre todas y cada una de las negaciones interpongo INSISTENCIA al tenor del art. 26 del C.P.A.C. de la República de Colombia, a efectos de continuar con las acciones legales pertinentes.” 6 “1. Sírvase certificar la experiencia de la U.T. FORMACION JUDICIAL 2019 para la adjudicación del IX de Formación Judicial, y de cada uno de sus integrantes de dicha Unión Temporal de forma individual

6 “1. Sírvase certificar la experiencia de la U.T. FORMACION JUDICIAL 2019 para la adjudicación del IX de Formación Judicial, y de cada uno de sus integrantes de dicha Unión Temporal de forma individual

2. Sírvase certificar la fecha de GENERACION de la resolución Nro. Resolución EJR24 -298 - 21/06/2024- "Por medio de la cual se publican los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial” e indique su empleado AUTOR y a que dependencia se encuentra adscrito

3. Sírvase certificar la fecha de publicación del Anexo resolución Nro. Resolución EJR24 -298 - 21/06/2024- "Por medio de la cual se publican los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial” e indique su empleado AUTOR y a que dependencia se encuentra adscrito

4. Sírvase indicar el cargo que ostenta el señor” “CRISTIAN NICOLAS MOLANO ALVARADO” C.C. 74.755.098, y suministre su resolución de nombramiento

5. Sírvase indicar el cargo que ostenta el señor RICARDO MATEO ROMO REYES c.c. 1.032.454.061 y suministre su resolución de nombramiento

6. Sírvase certificar si el señor RICARDO MATEO ROMO REYES, fungió como inscrito en el IX Curso de Formación

Judicial

7. Sírvase indicar la experiencia profesional del señor RICARDO MATEO ROMO REYES 1.032.454.061, que se tuvo en cuenta al señor RICARDO MATEO ROMO REYES, a partir de la expedición de su tarjeta profesional de abogado para su nombramiento.

8. Sírvase CERTIFICAR la experiencia profesional de todos y cada uno de los nombramientos de los cargos de

cuenta al señor RICARDO MATEO ROMO REYES, a partir de la expedición de su tarjeta profesional de abogado para su nombramiento.

8. Sírvase CERTIFICAR la experiencia profesional de todos y cada uno de los nombramientos de los cargos de Profesionales Universitarios creados por Acuerdo PCSJ24 -12161 de fecha 9 de abril de 2024, cuyo función u objeto fue “Proyectar los actos administrativos que le sean asignados frente a los recursos interpuestos por los discentes del IX Curso de Formación Judicial inicial” y allegue sus resoluciones de nombramiento.Radicación: 11001-03-15-000-2025-02166-00

Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara, niega y declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________

5 de 22 Formación Judicial 2019 7, la Universidad Tecnológica y Pedagógica de Tunja8, E-Distribution9, la Unidad de Auditoria de la Rama Judicia l10, Ricardo

9. Sírvase señalar si al momento de resolver los recursos de reposición contra actos calificatorios se tuvo en cuenta que la equivalencia de la experiencia profesional con los formadores con la de los inscritos en cargos de Jueces y Magistrados del IX Curso de formación Judicial

10. Sírvase certificar si las iniciales Elaboró: JOSHP, Revisó: FFR, Aprobó: LCHG. de la RESOLUCIÓN N. EJR24 -1476

“Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución EJR24 - 298 del 21 de junio de 2024, fungieron como inscritos o participantes de la Convocatoria 27, o en el IX Curso de Formación Judicial, e indiqué sus nombres, cedulas de identidad y el cargo que ostentan en el Consejo Superior de la Judicatura/Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y/o dentro del IX CURSO DE FORMACION JUDICIAL y allegue sus resoluciones de nombramiento

11. Sírvase indicar y certificar de la pregunta 1 a la 336 de los módulos de la evaluación de la SUBFASE GENERAL del IX Curso de Formación Judicial, que preguntas una a una fue diseñados, estructurados, consultados, calificados con el uso de I.A.

12. Sírvase indicar SI o NO fueron modificados los SYLLABUS de los 8 módulos de la SubFase General e indique sus fechas de modificación y su respectiva notificación a los Discentes del IC Curso de formación Judicial

13. Sírvase indicar las razones de hecho y de derecho por las cuales “analistas, contratistas o formadores”, decidió convocar a PCSJ24-12161 de fecha 9 de abril de 2024 a Profesionales Universitario con mínimo 1 año de experiencia.

14. Sírvase indicar si se presentó SI o NO modificación unilateral de los SYLLABUS y Material de Diapositivas, lectura previa a la Calificación de la Fase General del IX Curso Formación Judicial y se establezcan los responsables de tal modificación

15. Se investigue la modificación unilateral de los SYLLABUS y Material de Diapositivas, lectura previa a la Calificación de la F ase General del IX Curso Formación Judicial y se establezcan los responsables de tal modificación.”

tal modificación

15. Se investigue la modificación unilateral de los SYLLABUS y Material de Diapositivas, lectura previa a la Calificación de la F ase General del IX Curso Formación Judicial y se establezcan los responsables de tal modificación.” 7 En la solicitud radicada el 9 de diciembre de 2024 no obran preguntas o solicitudes dirigidas directamente a esta entidad 8 “1. Sírvase certificar si el señor RICARDO MATEO ROMO REYES, fungió como inscrito en el IX Curso de Formación

Judicial

2. Sírvase indicar la experiencia profesional del señor RICARDO MATEO ROMO REYES, que se tuvo en cuenta al señor RICARDO MATEO ROMO REYES, a partir de la expedición de su tarjeta profesional de abogado

3. Sírvase señalar si al momento de resolver los recursos de reposición contra actos clasificatorios se tuvo en cuenta que la equivalencia de la experiencia profesional con los formadores con la de los inscritos en cargos de Jueces y Magistrados del IX Curso de formación Judicial

4. Sírvase indicar SI o NO fueron modificados los SYLLABUS y Diapositivas (Presentaciones) de los 8 módulos de la SubFase Generale indique sus fechas de modificación y su respectiva notificación a los Discentes del IC Curso de

Formación Judicial

5. Sírvase indicar si se presentó SI o NO modificación unilateral de los SYLLABUS y Material de Diapositivas, lectura previa a la Calificación de la Fase General del IX Curso formación Judicial y se establezcan los responsables de tal modificación

6. Se investigue la modificación unilateral de los SYLLABUS y Material de Diapositivas, lectura previa a la Calificación de la Fase General del IX Curso Formación Judicial y se establezcan los responsables de tal modificación.

tal modificación

6. Se investigue la modificación unilateral de los SYLLABUS y Material de Diapositivas, lectura previa a la Calificación de la Fase General del IX Curso Formación Judicial y se establezcan los responsables de tal modificación.

7. Indíquese si informo SI o NO a los Discentes del IX Curso de Formación Judicial sobre el uso y pleno conocimiento de la Inteligencia Artificial, previo, dentro de la Resolución EJR24 - 298 del 21 de junio de 2024 o la que resolvió de manera individual de los recursos de reposición contra la Resolución EJR24298 del 21 de junio de 2024 de Calificaciones o al momento de notificar la misma.

8. Sírvase indicar y certificar de la pregunta 1 a la 336 de los módulos de la evaluación de la SUBFASE GENERAL del IX Curso de Formación Judicial, fueron diseñados, estructurados, consultados, calificados con el uso de I.A.” 9 “1. Sírvase certificar si el señor RICARDO MATEO ROMO REYES, fungió como inscrito en el IX Curso de formación

Judicial

2. Sírvase indicar la experiencia profesional del señor RICARDO MATEO ROMO REYES, que se tuvo en cuenta al señor RICARDO MATEO ROMO REYES, a partir de la expedición de su tarjeta profesional de abogado

3. Sírvase señalar si al momento de resolver los recursos de reposición contra actos clasificatorios se tuvo en cuenta que la equivalencia de la experiencia profesional con los formadores con la de los inscritos en cargos de

Jueces y Magistrados del IX Curso de Formación Judicial

4. Sírvase certificar si las iniciales Elaboró: JOSHP, Revisó: FFR, Aprobó: LCHG. de la RESOLUCIÓN N. EJR24-1476 “Por

Jueces y Magistrados del IX Curso de Formación Judicial

4. Sírvase certificar si las iniciales Elaboró: JOSHP, Revisó: FFR, Aprobó: LCHG. de la RESOLUCIÓN N. EJR24-1476 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución EJR24 - 298 del 21 de junio de 2024, o de cualquier otra resolución de los Discentes del IX Curso Formación Judicial fungieron como inscritos o participantes de la Convocatoria 27 Acuerdo PCSJA19 -11400 19 de septiembre de 2019, o en el IX Curso de Formación Judicial, e indiqué sus nombres, cedulas de identidad y el cargo que ostentan en el Consejo Superior de la Judicat

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