CE - Sentencia 11001031500020250220000 de 2025

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020250220000 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SALA DIEZ ESPECIAL DE DECISIÓN

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2025-02200-00 (3433) Autoridad: Agencia de Renovación del Territorio Actos: Resoluciones 0071 del 7 de marzo de 2025 y 0084 del 12 de mayo de 2025

Sentencia única instancia

Asunto

La Sala decide el control inmediato de legalidad previsto en los artículos 136 del CPACA1 y 20 de la Ley 137 de 1994, respecto de las resoluciones 0071 del 7 de marzo de 2025 y 0084 del 12 de mayo de 2025 proferidas por la Agencia de Renovación del Territorio en el marco del estado de conmoción interior declarado con el Decreto Legislativo 062 del 24 de enero de 2025.

1.- Antecedentes

1. Por medio del Decreto Legislativo 062 del 24 de enero de 2025, el presidente de la República declaró el estado de conmoción interior por el término de 90 días desde su vigencia en la región del Catatumbo 2. La declaración se sustentó en la difícil situación de orden público con ocasión de la presencia en la región de múltiples grupos ilegales en disputa del territorio y de los negocios del narcotráfico que

su vigencia en la región del Catatumbo 2. La declaración se sustentó en la difícil situación de orden público con ocasión de la presencia en la región de múltiples grupos ilegales en disputa del territorio y de los negocios del narcotráfico que ameritaba medidas para conjurar la crisis, por cuanto las actuaciones administrativas, de investigación judicial y militares ordinarias desplegadas para tal fin eran insuficientes.

2. En virtud de lo anterior, el Gobierno nacional profirió el Decreto Legislativo 180 del

1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 «[…] ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resg uardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santa nder y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar [...]».2

Radicado: 11001 03 15 000 2025 02200 00 (3433) Control inmediato de legalidad resoluciones 0071 del 7 de marzo y 084 del 12 de mayo 2025

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Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 de febrero de 2025 «[p]or el cual se adoptan medidas excepcionales para desvincular a los núcleos familiares que dependan de cultivos de uso ilícito y promover su tránsito a economías lícitas en el marco del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto número 062 del 24 de enero de 2025».

3. En desarrollo de lo anterior, la Agencia de Renovación del Territorio profirió la Resolución 0071 del 7 de marzo de 2025 «[p]or la cual se establece el procedimiento, términos y condiciones para el acceso al pago por erradicación voluntaria, se determinan los mecanismos de verificación conforme a los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto 0180 de 2025, y se adoptan otras disposiciones». En ella se establecieron criterios para acceder al programa de pago por erradicación voluntaria de cultivos ilícitos de carácter humanitario dirigido a los núcleos familiares vulnerables, campesinos y pertenecientes a comunidades étnicas dependientes económicamente de los cultivos de uso ilícito dentro del territorio declarado en estado de conmoción.

4. Con posterioridad, la agencia expidió la Resolución 0084 del 12 de mayo de 2025 «[p]or la cual se modific[ó] y adición[ó] el artículo 2 de la Resolución 0071 de 2025, con el fin de establecer los requisitos, términos y condiciones de postulación al pago por erradicación voluntaria de núcleos familiares tenedores, a cualquier título, de predios o

fin de establecer los requisitos, términos y condiciones de postulación al pago por erradicación voluntaria de núcleos familiares tenedores, a cualquier título, de predios o parcialidades con presencia de cultivos de uso ilícito en el ámbito del Decreto legis lativo 0180 de 2025, y se adoptan otras disposiciones».

1.1. Los actos administrativos objeto de control

5. En la Resolución 0071 del 7 de marzo de 2025 se estableció lo siguiente:

«[...] ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Establecer los criterios de acceso y los requisitos para el pago por erradicación voluntaria de carácter humanitario, condicionado a la eliminación de raíz de cultivos de uso ilícito dirigido a los núcleos familiares vulnerables, campesinos y pertenecientes a comunidades étnicas que dependen económicamente de los cultivos de uso ilícito dentro del territorio declarado en estado de conmoción. El pago establecido en el Decreto legislativo 0180 de 2025 constituye la primera medida par a la desvinculación efectiva de estos núcleos familiares del circuito económico ilícito, facilitando su integración voluntaria en los procesos de sustitución de cultivos de uso ilícito, liderados por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito de la Agencia de Renovación del Territorio.

ARTÍCULO SEGUNDO. REQUISITOS. Podrán acceder al pago por erradicación voluntaria de carácter humanitario y extraordinario, condicionado a la eliminación de cultivos de uso ilícito, los núcleos familiares que cumplan con los siguientes requisitos:

1. La postulación debe realizarse por núcleos familiares que dependan

voluntaria de carácter humanitario y extraordinario, condicionado a la eliminación de cultivos de uso ilícito, los núcleos familiares que cumplan con los siguientes requisitos:

1. La postulación debe realizarse por núcleos familiares que dependan económicamente de los cultivos de uso ilícito ubicados en el territorio declarado en estado de conmoción interior.

2. Los núcleos familiares postulantes deberán manifestar de manera clara y explícita su voluntad de transitar hacia economías lícitas, erradicando de raíz y voluntariamente los cultivos ilícitos, comprometiéndose a no resembrarlos y a vincularse a una estrategia de sustitución voluntaria.3

Radicado: 11001 03 15 000 2025 02200 00 (3433) Control inmediato de legalidad resoluciones 0071 del 7 de marzo y 084 del 12 de mayo 2025

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3. En caso de que los núcleos familiares postulantes se encuentren en áreas de especial interés ambiental, además de lo anterior, deberán expresar su voluntad de contribuir a la restauración ambiental como parte de la transición hacia economías lícitas y s ostenibles, conforme al instrumento establecido por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI).

4. Solo se aceptarán solicitudes de núcleos familiares cuyos predios presenten cultivos de uso ilícito antes del 24 de enero de 2025, fecha de la declaratoria del

Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI).

4. Solo se aceptarán solicitudes de núcleos familiares cuyos predios presenten cultivos de uso ilícito antes del 24 de enero de 2025, fecha de la declaratoria del estado de conmoción interior en los municipios priorizados, según los medios de verificación establecidos por la DSCI.

5. Los núcleos familiares podrán estar conformados por una o más personas debidamente identificadas.

6. La conformación del grupo familiar se determinará con base en las presunciones legales de cohabitación entre esposos, compañeros permanentes, hijos menores de edad o mayores en condición de discapacidad o dependencia económica demostrada

(incluyendo certificado de discapacidad o de estudios superiores hasta los 25 años), o mediante la encuesta SISBÉN que acredite su composición.

7. Uno de los miembros del núcleo familiar deberá ser designado como representante del grupo, quien deberá ser mayor de edad.

8. Los núcleos familiares en condición de desplazamiento deberán acreditar haber tenido arraigo territorial en los municipios incluidos en el estado de conmoción interior antes de su declaratoria, mediante certificación expedida por organismos de acción comunal o autoridades competentes.

9. Los núcleos familiares ubicados en territorios colectivos deberán acreditar su pertenencia a una comunidad étnica. Todos los integrantes del núcleo deberán estar inscritos en el censo o registro poblacional de la comunidad respectiva.

10. Ningún miembro del núcleo familiar beneficiario podrá ser funcionario público, contratista del Estado o administrador de recursos públicos bajo ninguna modalidad.

11. Ningún miembro del núcleo familiar postulante podrá estar vinculado, bajo

10. Ningún miembro del núcleo familiar beneficiario podrá ser funcionario público, contratista del Estado o administrador de recursos públicos bajo ninguna modalidad.

11. Ningún miembro del núcleo familiar postulante podrá estar vinculado, bajo ninguna modalidad, al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso

Ilícito (PNIS).

12. Tampoco podrán vincularse núcleos familiares que habiendo estado vinculados el PNIS se encuentren en estado “RETIRADO”, producto de una decisión voluntaria o por la causal de resiembra de cultivos de uso ilícito.

13. El predio reportado por el núcleo familiar deberá estar determinado o ser determinable en cuanto a su ubicación, cabida y linderos.

14. Solo se permitirá la inscripción de un predio por núcleo familiar. Se prohíbe el registro del mismo predio por diferentes núcleos familiares.

15. No se permitirá el fraccionamiento de núcleos familiares ni de predios para efectos de este proceso.

16. Los núcleos familiares en condición de desplazamiento que hayan salido de su territorio a partir del 15 de enero de 2025 y que no se encuentren en las zonas objeto de la declaratoria deberán indicar con precisión la ubicación del predio, a fin de verificar la presencia de cultivos de uso ilícito y proceder a otros mecanismos de erradicación

17. Los núcleos familiares postulantes deberán acreditar la relación jurídicopatrimonial de dominio o la expectativa de obtención del dominio sobre el predio donde se encuentren los cultivos de uso ilícito.

18. Los núcleos familiares pertenecientes a comunidades étnicas deberán precisar el polígono específico del territorio colectivo donde se realizará la erradicación

donde se encuentren los cultivos de uso ilícito.

18. Los núcleos familiares pertenecientes a comunidades étnicas deberán precisar el polígono específico del territorio colectivo donde se realizará la erradicación voluntaria, evitando la inscripción de un mismo polígono por distintos núcleos familiares.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las postulaciones podrán ser presentadas por núcleos familiares campesinos o pertenecientes a comunidades étnicas que residan en los territorios incluidos en la declaratoria de conmoción interior.4

Radicado: 11001 03 15 000 2025 02200 00 (3433) Control inmediato de legalidad resoluciones 0071 del 7 de marzo y 084 del 12 de mayo 2025

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Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PARÁGRAFO SEGUNDO: Se dará prioridad en los pagos a los núcleos familiares cuyo jefe de hogar sea una mujer, quien será, además, la titular del beneficio.

ARTÍCULO TERCERO. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y VINCULACIÓN. Una vez concluido el proceso de preinscripción, la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) verificará que los núcleos familiares cumplan con los requisitos y criterios establecidos en el artículo 3 del Decreto Legislativo 0180 de 2025 y en el artículo 2.° del presente acto administrativo.

Los núcleos familiares que superen esta verificación serán incluidos en la base de

criterios establecidos en el artículo 3 del Decreto Legislativo 0180 de 2025 y en el artículo 2.° del presente acto administrativo.

Los núcleos familiares que superen esta verificación serán incluidos en la base de datos para pagos. La Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) comunicará, a través del medio más expedito disponible, a cada núcleo beneficiario su inclusión.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para acceder al pago por erradicación voluntaria, las familias interesadas deberán manifestar, en la etapa de preinscripción o convocatoria implementada por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI), su voluntad clara y expresa de abandonar el circuito económico ilícito, comprometiéndose a transitar hacia economías lícitas y a contribuir con la transformación ecológica y productiva del territorio, mediante la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito y la restauración ambiental cuando ello resulte aplicable.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La vinculación y ejecución del pago extraordinario estarán condicionados al cumplimiento de los requisitos de erradicación voluntaria, no resiembra y participación en los procesos de sustitución voluntaria establecidos por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI).

PARÁGRAFO TERCERO. La Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) realizará el proceso para la implementación del pago extraordinario, incluyendo las fases de convocatoria, verificación de requisitos y selección de beneficiarios. Estas fases comprenderán la identificación y selección inicial de beneficiarios, la verificación y monitoreo del cumplimiento de requisitos y

incluyendo las fases de convocatoria, verificación de requisitos y selección de beneficiarios. Estas fases comprenderán la identificación y selección inicial de beneficiarios, la verificación y monitoreo del cumplimiento de requisitos y compromisos pactados, así como la correspondiente asignación y ejecución del apoyo humanitario extraordinario. La comunicació n de los resultados de se hará de la forma más expedita posible y de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico frente a la materia.

ARTÍCULO CUARTO. PAGO POR ERRADICACIÓN VOLUNTARIA DE CARÁCTER HUMANITARIO CONDICIONADO. El pago por erradicación voluntaria humanitario y condicionado a la eliminación de cultivos de uso ilícito, se otorgará durante el período de conmoción interior mediante una transferencia mensual equivalente al 90 % de un SMLMV. Su entrega estará sujeta a los siguientes supuestos:

1. Para núcleos familiares en condición de desplazamiento forzado sin retorno. La entrega del pago estará condicionada a la identificación precisa de la ubicación de los cultivos de uso ilícito en su lugar de origen. Esto permitirá al Estado llevar a cabo erradicación de las áreas sembradas.

2. Núcleos familiares ubicados en el territorio donde se desarrolla la erradicación voluntaria: Además de los requisitos de erradicación total y prohibición de resiembra, la entrega del pago estará condicionada a la vinculación voluntaria de los beneficiarios a las estrategias de sustitución de cultivos de uso ilícito diseñadas por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI).

PARÁGRAFO. Los pagos se realizarán de las siguientes formas: i) transferencia

a las estrategias de sustitución de cultivos de uso ilícito diseñadas por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI).

PARÁGRAFO. Los pagos se realizarán de las siguientes formas: i) transferencia bancaria a una cuenta activa a nombre del representante del núcleo familiar5

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Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co beneficiario; ii) giros postales a través de entidades autorizadas, dirigidos al representante del núcleo familiar beneficiario; o iii) pagos en efectivo en puntos habilitados por la entidad correspondiente, entregados al representante del núcleo familiar beneficiario.

ARTÍCULO QUINTO. MONITOREO. La Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) realizará la verificación y el monitoreo del cumplimiento de las obligaciones de erradicación voluntaria y no resiembra en los predios postulados. Este proceso se lle vará a cabo tanto para la vinculación de los núcleos familiares postulantes como para la constatación del cumplimiento de los compromisos adquiridos.

Para ello, se utilizarán los reportes del Sistema Integrado de Información de Monitoreo Antinarcóticos (SIIMA) de la Policía Nacional y del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el

Para ello, se utilizarán los reportes del Sistema Integrado de Información de Monitoreo Antinarcóticos (SIIMA) de la Policía Nacional y del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). Esta verificación podrá complementarse con información proveniente de otras fuentes disponibles para el Estado colombiano.

ARTÍCULO SEXTO. INCUMPLIMIENTO. Si, a partir de los monitoreos a los que hace referencia el artículo anterior, la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) determina que no se ha cumplido íntegramente con el compromiso de erradicación voluntaria o se ha incurrido en la resiembra, el pago condicionado será suspendido de manera inmediata. Asimismo, se dará traslado a las autoridades competentes para la implementación de estrategias de erradicación forzosa.

Del mismo modo, en caso de verificarse la existencia de irregularidades o falsedad en la información proporcionada para la vinculación, se procederá a la suspensión del pago, sin perjuicio de las acciones penales aplicables por la obtención indebida de recursos públicos mediante engaño o fraude.

ARTÍCULO SÉPTIMO. RECURSOS. La implementación del pago por erradicación voluntaria de carácter humanitario, condicionado a la eliminación de cultivos de uso ilícito, estará sujeta a la disponibilidad de los recursos establecidos en el artículo 13 del Decre to legislativo 0180 de 2025. Dichos recursos serán administrados y ejecutados por el Fondo Colombia en Paz.

ARTÍCULO OCTAVO. TRÁNSITO A OTRAS ESTRATEGIAS: Al finalizar la vigencia

del Decre to legislativo 0180 de 2025. Dichos recursos serán administrados y ejecutados por el Fondo Colombia en Paz.

ARTÍCULO OCTAVO. TRÁNSITO A OTRAS ESTRATEGIAS: Al finalizar la vigencia del estado de conmoción interior, los núcleos familiares beneficiarios de los pagos mencionados en el artículo 2 de la presente resolución serán vinculados a las estrategias de sustitución vigentes. Estas estrategias promoverán la transformación ecológica y productiva a través de alternativas sostenibles que fomenten cadenas de valor en negocios verdes y procesos de transformación agroindustrial, conforme a los lineamientos establecidos por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito

(DSCI).

PARÁGRAFO. En cumplimiento de la normativa y las reglas jurisprudenciales vigentes, la ruta de implementación de las estrategias de sustitución voluntaria aplicables a los núcleos familiares pertenecientes a comunidades étnicas asentadas en territorios colectivos consolidados o en proceso de ampliación se concertará con las autoridades de dichos territorios o con los instrumentos de gobernanza que cada comunidad étnica determine.

ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de su publicación. [...]».

6. Con posterioridad la Agencia de Renovación del Territorio profirió la Resolución6

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Radicado: 11001 03 15 000 2025 02200 00 (3433) Control inmediato de legalidad resoluciones 0071 del 7 de marzo y 084 del 12 de mayo 2025

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Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 0084 del 12 de mayo de 2025 con la que modificó el artículo 2 de la Resolución 0071 del 7 de marzo de 2025 en los siguientes términos:

«[…] Artículo 1°. Objeto. Modificar los numerales 14, 15 y 17, y adicionar dos parágrafos al artículo 2° de la Resolución 0071 de 2025, con el fin de permitir la postulación de núcleos familiares propietarios, ocupantes, poseedores o tenedores que mantengan cultivos de uso ilícito en un mismo predio.

Artículo 2°. Modificación. Los numerales 14, 15 y 17 del artículo 2° de la Resolución 0071 quedarán así:

(…) 14. Por regla general, deberá postularse un predio por cada núcleo familiar. No obstante, podrán postularse varios núcleos familiares sobre un mismo predio, siempre que tanto el predio como las parcialidades con presencia de cultivos de uso ilícito estén determinadas o sean determinables, y que el propietario, poseedor u ocupante, junto con los tenedores a cualquier título, concurran de manera conjunta al proceso de postulación.

15. Por regla general, cuando un solo núcleo familiar explote un predio, se prohíbe su fraccionamiento. No obstante, cuando se acredite de forma sumaria la existencia de

de postulación.

15. Por regla general, cuando un solo núcleo familiar explote un predio, se prohíbe su fraccionamiento. No obstante, cuando se acredite de forma sumaria la existencia de un acuerdo de voluntades entre particulares o miembros de una familia extendida, podrán postularse varios núcleos familiares sobre un mismo predio, conforme a las reglas previamente establecidas (…)

17. Los núcleos familiares postulantes deberán acreditar la relación jurídicopatrimonial de dominio o, en su defecto, la expectativa de adquisición de este, en el caso de propietarios, poseedores u ocupantes. En el caso de tenedores a cualquier título, deberán aportar prueba sumaria del acuerdo de voluntades que respalde la tenencia, ya sea de amediería, aparcería, arrendamiento u otra forma contractual o convencional, sin perjuicio de la concurrencia conjunta al proceso de postulación con el propietario, poseedor u ocupante.

Artículo 3°. Adición. Adiciónese dos numerales (19) y (20) al artículo 2° de la Resolución 0071 de 2025, el cual quedará así:

(…) 19. En el caso de postulaciones conjuntas entre propietarios, poseedores u ocupantes y tenedores a cualquier título, con la postulación se comprometen a permitir, implementar y cumplir las directrices técnicas de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito durante los cinco (5) años siguientes a la vinculación efectiva a las estrategias de sustitución reglamentadas por dicha Dirección.

20. Los propietarios, poseedores u ocupantes que se postulen conjuntamente con tenedores al pago por erradicación voluntaria se comprometen, con la postulación, a

a las estrategias de sustitución reglamentadas por dicha Dirección.

20. Los propietarios, poseedores u ocupantes que se postulen conjuntamente con tenedores al pago por erradicación voluntaria se comprometen, con la postulación, a no suscribir nuevamente ningún acuerdo o convención que implique la entrega en tenencia, total o parcial, de su predio para el uso o acción relacionada con cultivos de uso ilícito y el circuito económico derivado de ellos (…)

Artículo 4°. Adición. Adiciónense los parágrafos 3° y 4° al artículo 2° de la Resolución 0071 de 2025, los cuales quedarán así:

(…) Parágrafo 3°. Se admitirán, como máximo, hasta tres (3) tenedores a cualquier título por cada predio postulado, siempre y cuando se cumplan los criterios de cabida superficiaria de cultivos de uso ilícito establecidos por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.

Parágrafo 4°. Solo se permitirá una (1) postulación por núcleo familiar en calidad de tenedor a cualquier título. Asimismo, en el ámbito territorial de la conmoción interior,7

Radicado: 11001 03 15 000 2025 02200 00 (3433) Control inmediato de legalidad resoluciones 0071 del 7 de marzo y 084 del 12 de mayo 2025

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Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co no podrá coexistir una postulación del mismo núcleo familiar en calidad de propietario, poseedor u ocupante y, simultáneamente, como tenedor a cualquier título (…).

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los dos (12) días del mes de mayo de 2025.

GLORIA MARÍA MIRANDA ESPITIA

Directora Técnica Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito Agencia de Renovación del Territorio»

1.2. Intervenciones

1.2.1. Agencia de Renovación del Territorio3

7. La entidad intervino en defensa de la legalidad de las resoluciones 0071 del 7 de marzo y 0084 del 12 de mayo, ambas de 2025, y expuso lo siguiente:

7.1. Las resoluciones se expidieron en ejercicio de la función administrativa con la finalidad de desarrollar los contenidos normativos del Decreto Legislativo 180 de 2025, dictado en ejercicio de las facultades excepcionales previstas por la Constitución. Fueron proferidas por autoridad competente, tuv ieron la respectiva publicación y guardaron relación directa y específica con las medidas legislativas adoptadas en el marco del estado de excepción.

7.2. Los actos administrativos cumplieron con los requisitos formales, puesto que contienen los datos que permiten su identificación. Así, se numeraron y se indicó la

adoptadas en el marco del estado de excepción.

7.2. Los actos administrativos cumplieron con los requisitos formales, puesto que contienen los datos que permiten su identificación. Así, se numeraron y se indicó la fecha de su expedición, la referencia expresa de las facultades ejercidas, la normativa en que se fundamentó y la firma del funcionario que lo expidió. Además, se publicaron en el Diario Oficial 53058 del 14 de marzo de 2025 y 53122 del 19 de mayo de 2025, respectivamente.

7.3. Las resoluciones las expidió la directora técnica de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito de la Agencia de Renovación del Territorio. Esta funcionaria era la competente, por cuanto los numerales 1, 4 y 11 del artículo 23 del Decreto 1223 de 2020 y los artículos 2 y 4 del Decreto 180 de 2025 que le otorgaron tal facultad de concretar el cumplimiento del pago por la erradicación de raíz de los cultivos de uso ilícito y de fijar los procedimientos, términos y condiciones especiales para implementar de forma expedita la convocatoria de acceso a tales pagos.

7.4. Aunque el estado de conmoción interior fue levantado por el Decreto 0467 del 23 de abril de 2025 4 a partir del 24 de abril de 2025, las medidas extraordinarias

3 Índices 12 y 26, Samai. 4 Artículo1.8

Radicado: 11001 03 15 000 2025 02200 00 (3433) Control inmediato de legalidad resoluciones 0071 del 7 de marzo y 084 del 12 de mayo 2025

Agencia de Renovación del Territorio

Radicado: 11001 03 15 000 2025 02200 00 (3433) Control inmediato de legalidad resoluciones 0071 del 7 de marzo y 084 del 12 de mayo 2025

Agencia de Renovación del Territorio

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co adoptadas con el Decreto Legislativo 180 de 2025 fueron prorrogadas por 90 días calendario adicionales. En ese orden la competencia para expedir la Resolución 0084 estaba vigente al momento de su expedición. De igual manera, en lo que respecta a la Resolución 0071 del 7 de marzo de 2025 sigue vigente y no ha sido anulada.

7.5. Los actos administrativos guardaron relación directa con el estado de excepción y el Decreto Legislativo 180 de 2025 que se expidió para conjurarlo. Es así puesto que definieron el procedimiento, los términos y las condiciones para el acceso al incentivo por erradicación voluntaria y determinaron los mecanismos de verificación en desarrollo de lo previsto en los artículos 2, 3, 4 y 5 del decreto.

7.6. El contenido de la s resoluciones acató el principio de finalidad previsto en el artículo 10 de la Ley 137 de 1994. Ello porque el pago por erradicación se orienta a romper la dependencia del circuito ilícito. Además, se fijó para atender las carencias de subsistencia a los núcleos familiares dependientes de los cultivos ilícitos y para incentivar la erradicación de una cantidad significativa de hectáreas de estos en la región del Catatumbo.

de subsistencia a los núcleos familiares dependientes de los cultivos ilícitos y para incentivar la erradicación de una cantidad significativa de hectáreas de estos en la región del Catatumbo.

7.7. Asimismo, la s resoluciones cumplieron con los principios de necesidad y de proporcionalidad, toda vez que en su contenido acataron las determinaciones que consideró el Gobierno nacional como la respuesta más expedita, adecuada e indicada para conjurar las causas de la grave alteración del orden público en la región del Catatumbo y fue ron acordes con las determinaciones del Decreto Legislativo 180 de 2025.

7.8. La medida era idónea porque permitía la desvinculación de las familias de la economía ilícita de la región y, por ende, disminuía el margen de acción de los grupos armados ilegales. E ra necesaria en razón a que no exist ían instrumentos alternativos dentro del ordenamiento jurídico colombiano con igual eficacia y celeridad para desarticular el flujo financiero hacia actores armados ilegales. Y e ra proporcional, puesto que mantenía un balance razonable entre la afectación a los principios de eficiencia, sostenibilidad fiscal y limitación temporal del gasto púb

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