CE - Sentencia 11001031500020250258900 de 2025

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020250258900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE (E): GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2025 02589 00

Accionante: MAYERLIN CONTRERAS ROMERO

Accionados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Tesis: Se declara improcedente el ejercicio del derecho de petición ante una autoridad judicial.

No procede el amparo de los derechos fundamentales invocados cuando no se acreditó su transgresión.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela presentada por la señora Mayerlin Contreras Romero, actuando por conducto de apoderada, en contra del Consejo Superior de la Judicatura, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, del Juzgado Veintidós Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá y de los señores Moisés Contreras Garzón y Aurora del Carmen Romero Ramírez.

1. SÍNTESIS DEL CASO

La señora Mayerlin Contreras Romero, actuando por medio de apoderada judicial, promovió acción de tutela en contra de los precitados accionados, y formuló las siguientes pretensiones1:

1. SÍNTESIS DEL CASO

La señora Mayerlin Contreras Romero, actuando por medio de apoderada judicial, promovió acción de tutela en contra de los precitados accionados, y formuló las siguientes pretensiones1:

“[…] 1. Tutelar los derechos fundamentales de MAYERLIN, por tener derecho a su verdadera familia.

2. Ordenar a quien corresponda abrir investigación penal con el fin de garantizar el derecho a la verdad y justicia.

3. Respetuosamente solicito que los Honorables Magistrados Doctora Diana Alexandra Remolina Botía, como Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura y los Magistrados MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO, como Presidente de la Comisión Nacional de

1 Aparte del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 02589 00.Radicación: 11001 03 15 000 2025 02589 00

Accionante: Mayerlin Contreras Romero

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Disciplina Judicial y Vicepresidente Honorable Magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez , sean quienes presidan dicha investigación, teniendo en cuenta que hay magistrados que se encuentran involucrados en el tema, y esto nos da credibilidad y transparencia de la justicia.

4. CITAR a los padres biológicos de MAYERLIN, a la Honorable Magistrada Dra. Martha Inés Montaña Suarez, Identificada con la cédula de ciudadanía

el tema, y esto nos da credibilidad y transparencia de la justicia.

4. CITAR a los padres biológicos de MAYERLIN, a la Honorable Magistrada Dra. Martha Inés Montaña Suarez, Identificada con la cédula de ciudadanía (…) quien labora en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Despacho 006 ubicado en la (…).

CITAR al Honorable Magistrado Dr. José Erasmo Guarnizo Nieto, mayor de edad e identificado con la cédula de ciudadanía (…) quien labora en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Quindío (…) para que den la versión sobre los hechos y lo que les pueda constar y reiterar lo acontecido.

5. También se solicita que los padres biológicos de MAYERLIN le den los apellidos y la reconozcan como su hija ante la ley, con todas las prebendas que esto significa.

6. Se le solicita con todo respeto Honorable Magistrado (a) que el señor MOISES CONTRERAS GARZON y la señora AURORA DEL CARMEN ROMERO RAMIREZ, sean investigados y condenados por los daños que le causaron a MAYERLIN.

[…]”. (mayúsculas y negrillas originales del texto).

2. SITUACIÓN FÁCTICA

La apoderada de la accionante informó que la señora Mayerlin Contreras Romero padece de trastorno afectivo bipolar y que tiene 47 años.

Manifestó que el 28 de octubre de 2024 se formuló denuncia penal en la Fiscalía General de la Nación por los delitos de secuestro, desaparición forzada, genocidio, “lesa humanidad ”, tortura, desplazamiento forzado, abuso sexual y actos de

General de la Nación por los delitos de secuestro, desaparición forzada, genocidio, “lesa humanidad ”, tortura, desplazamiento forzado, abuso sexual y actos de discriminación, delitos que fueron cometidos por los señores Moisés Contreras Garzón y Aurora del Carmen Romero Ramírez, siendo víctima la accionante.

Sostuvo que la señora Mayerlin fue “raptada” a los tres años por los secuestradores Moisés Contreras Garzón y Aurora del Carmen Romero Ramírez y que los mencionados señores no son sus verdaderos padres, pese a que le dieron los apellidos para justificar el secuestro.

Indicó que la señora Mayerlin estuvo casada con el señor Fabio Alberto Figueredo Moreno, con quien tuvo una hija llamada Dilian Tatiana Figueredo Contreras, quienes están denunciados por violencia intrafamiliar ante la Fiscalía General de la Nación.

Anotó que mientras la señora Mayerlin estuvo casada con el señor Figueredo Moreno aparecieron sus verdaderos padres “los honorables magistrados MarthaRadicación: 11001 03 15 000 2025 02589 00

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Inés Montaña Suárez y José Erasmo Guarnizo Nieto ”, pero su exesposo los amenazó y no pudieron hacerse cargo de ella.

Aseguró que la señora Mayerlin está afiliada al régimen subsidiado, no tiene el seguro de salud de sus padres biológicos, ni los beneficios de los padres biológicos

amenazó y no pudieron hacerse cargo de ella.

Aseguró que la señora Mayerlin está afiliada al régimen subsidiado, no tiene el seguro de salud de sus padres biológicos, ni los beneficios de los padres biológicos por ser magistrados y la única persona que sufre sus gastos es su actual pareja y que la última valoración de control de psiquiatría la realizó el 10 de abril de 2025 un médico particular, al no acceder a una cita por el régimen subsidiado.

Aseveró que denunciar on nuevamente ante la Fiscalía a los señores Moisés Contreras y Aurora del Carmen Romero y a los padres biológicos, pero se archivó otra vez el proceso.

Indicó que por el archivo de la denuncia presentó un derecho de petición al Juez 22 Penal de Control de Garantías para que avocara el conocimiento de esta denuncia y citara a los magistrados Martha Inés Montaña y José Erasmo Guarnizo para que rindieran versión sobre los hechos.

Informó que, aunque radicó virtualmente dos derechos de petición el 5 de noviembre de 2024 y el 21 de noviembre de 2024, a la fecha el Juzgado 22 Penal de Control de Garantías no ha adelantado ninguna gestión, ni tampoco ha dado contestación alguna, ni citado a los involucrados , trasgrediendo aún más los derechos de la señora Mayerlin.

Indicó que, dado que el Juzgado 22 Penal de Control de Garantía no quiere cumplir con sus funciones decidió tutelar al Consejo Superior de la Judicatura, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y al Juzgado 22 Penal de Control de Garantías.

Indicó la accionante es su pareja y que la magistrada Martha Inés Montaña Suárez,

Nacional de Disciplina Judicial y al Juzgado 22 Penal de Control de Garantías.

Indicó la accionante es su pareja y que la magistrada Martha Inés Montaña Suárez, madre biológica de Mayerlin, trabaja en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y conoce del proceso disciplinario 2022-002837-00, donde la profesional disciplinada es la apoderada de la aquí accionante.

Alegó que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, como superior funcional de la magistrada, debe ordenarle que se declare impedida para seguir conociendo del precitado proceso disciplinario.

En el escrito de subsanación explicó que la solicitud de amparo no se dirige contra quienes considera son sus padres biológicos, es decir, los magistrados Martha Inés Montaña Suárez y José Erasmo Guarnizo, sino, en contra de Moisés Contreras Garzón y Auror a del Carmen Romero Ramírez quienes asegura la raptaron y secuestraron siendo una niña, causándole daños irreparables por separarla de sus verdaderos padres.

Señaló que la vulneración de sus derechos fundamentales por parte del Consejo Superior de la Judicatura y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial consisteRadicación: 11001 03 15 000 2025 02589 00

Accionante: Mayerlin Contreras Romero

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en que al sancionar a su pareja sentimental, quien sufraga sus gastos, ya no tendría quien vele por ella.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA

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en que al sancionar a su pareja sentimental, quien sufraga sus gastos, ya no tendría quien vele por ella.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Las actuaciones más relevantes fueron las siguientes:

3.1. La tutela fue radicada el 2 de mayo de 20252 y correspondió por reparto a esta Sección, que por auto del 7 de mayo de 20253 requirió a la accionante para que precisara: (i) la acción u omisión que motiva la presentación de la acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y formulara con claridad sus pretensiones respecto de dichas autoridades; y (ii) rel acionara las autoridades y/o personas que consideraba eran las responsables de la amenaza o agravio a sus derechos fundamentales.

3.2. Cumplido lo anterior, por auto del 28 de mayo de 2025 se admitió la tutela y se dispuso notificar al Consejo Superior de la Judicatura, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, al señor Moisés Contreras Garzón y a la señora Aurora del Carmen Romero Ramírez, como parte accionada, así como vincular a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y a los magistrados Martha Inés Montaña Suárez y José Erasmo Guarnizo Nieto4.

Igualmente, se negó la solicitud para que los precitados magistrados rindieran testimonio y se requirió a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para que allegara copia digital o el hipervínculo del expediente con radicado 2022Igualmente, se negó la solicitud para que los precitados magistrados rindieran testimonio y se requirió a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para que allegara copia digital o el hipervínculo del expediente con radicado 202202837-00 adelantado en contra de la abogada.

3.3. En la fecha del 11 de junio de 2025 e l Juzgado Tercero Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, informó que le correspondió por reparto, por remisión de la Corte Suprema de Justicia, una acción de tutela, con identidad de partes, hechos, derechos y pretensiones que admitió el 6 de junio de 2025 con el radicado 2025001075 y solicitó copia del presente expediente con radicación 202502589 -00 “a efectos de determinar si se trata de duplicidad en el reparto de la acción constitucional y disponer la unificación o acumulación de la misma, o de ser del caso establecer si se trata de una actuación temeraria”6.

2 Visto en el índice 1 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 02589 00. 3 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 02589 00. 4 Esta orden se cumplió el 9 de junio de 2025. Visto en los índices 13 y 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 02589 00 .

4 Esta orden se cumplió el 9 de junio de 2025. Visto en los índices 13 y 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 02589 00 . 5 Visto en el índice 19 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 02589 00. 6 Visto en el índice 19 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 02589 00.Radicación: 11001 03 15 000 2025 02589 00

Accionante: Mayerlin Contreras Romero

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Por memorial del 12 de junio de 2025 dirigido a esta acción 7, la apoderada de la señora Mayerlin Contreras Romero informó: “respetuosamente le manifiesto al despacho que al revisar las contestaciones de la tutela visualizo que la misma Acción de Tutela le correspondió a la Corte Suprema de Justicia bajo el radicado 2025-00107 existiendo duplicidad de reparto”.

Por auto del 12 de junio de 2025, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento dispuso la remisión de la tutela con el radicado 110013109002025000107 “para unificación con acción de tutela 2025 -02589”, la cual fue remitida por oficio del 13 de junio de 20258.

de Conocimiento dispuso la remisión de la tutela con el radicado 110013109002025000107 “para unificación con acción de tutela 2025 -02589”, la cual fue remitida por oficio del 13 de junio de 20258.

Por auto del 24 de julio de 2025 el despacho sustanciador de esta Sección dispuso9 “ARCHIVAR el expediente de la acción de tutela identificada con el radicado nro. 11001 31 09 003 2025 000107 00” y “CONTINUAR el trámite de la presente acción de tutela identificada con el radicado nro. 11001 03 15 000 2025 02589 00 ”. (mayúsculas y negrillas originales).

3.4. Los informes rendidos por los accionados con destino a esta acción

3.4.1. El señor José Guarnizo Nieto rindió informe 10 manifestando que “(…) me encuentro sorprendido profundamente con los hechos narrados en el escrito de tutela, toda vez que desconozco las personas allí señaladas, entre ellas, la accionante, Mayerlin Contreras Romero, así como la abogada Maria Isabel Ducuara Chamorro”.

Precisó que conoció hace cerca de 25 años a la doctora Martha Inés Montaña Suárez, magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, cuando se vinculó a la jurisdicción disciplinaria; no obstante, de acuerdo con la acción, “la presunta hija” en la actualidad tiene 47 años.

Agregó que, de conformidad con lo anterior, “parece tratarse de una farsa mediante la cual pretende la abogada Ducuara Chamorro, se declare impedida mi ex

acción, “la presunta hija” en la actualidad tiene 47 años.

Agregó que, de conformidad con lo anterior, “parece tratarse de una farsa mediante la cual pretende la abogada Ducuara Chamorro, se declare impedida mi ex compañera de jurisdicción, doctora Montaña Suárez, con ocasión de una investigación disciplinaria que se le adelanta en la Seccional de Bogotá”.

3.4.2. El presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el informe rendido11, indicó que la acción de tutela era improcedente, por cuanto la parte actora

7 Visto en el índice 24 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 02589 00. 8 Visto en el índice 29 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 02589 00, 9 Visto en el índice 33 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 02589 00. 10 Visto en el índice 17 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 02589 00. 11 Visto en el índice 18 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 02589 00.Radicación: 11001 03 15 000 2025 02589 00

Accionante: Mayerlin Contreras Romero

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Accionante: Mayerlin Contreras Romero

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puede interponer una queja disciplinaria en contra del titular del Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, según lo señalado por el artículo 86 de la Ley 1952 de 2019.

En cuanto al proceso disciplinario 2022 -02837 en el que la apoderada del accionante está siendo investigada, explicó que la autoridad competente para pronunciarse es la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.

Aseguró que, según el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024, la competencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es en segunda instancia, circunstancia que no ha ocurrido.

Advirtió que existía un abuso de la vías del derecho, toda vez que, actualmente estaba en curso una acción de tutela radicada por las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar con el radicado 2025-00107 promovida por la señora Mayerlin Contreras a travé s de su apoderada judicial Maria Isabel Ducuara Chamorro, en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Juzgado 22 Penal con función de Control de Garantías de Bogotá.

Agregó que, si la accionante pretendía interponer una queja disciplinaria contra el

contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Juzgado 22 Penal con función de Control de Garantías de Bogotá.

Agregó que, si la accionante pretendía interponer una queja disciplinaria contra el titular del Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de Bogotá, existían canales dispuestos por dicha Corporación para el efecto e informaban los correos electrónicos con los que era posible radicarla.

3.4.3. La secretaria del Juzgado Veintidós Penal Municipal con Función de Control de Garantías, rindió informe en oportunidad 12, indicando que, la abogada María Isabel Ducuara Chamorro, en calidad de pareja de la señora Mayerlin Contreras Romero, elevó derecho de petición mediante correo electrónico el 5 de noviembre de 2024, con reiteración el 21 de noviembre de 2024 , mediante el cual solicitó se avocara conocimiento de solicitud de desarchivo en relación con las denuncias que había interpuesto ante la Fiscalía General de la Nación.

Sostuvo que, entre los anexos de la solicitud, la peticionaria adjuntaba copia del archivo del 29 de octubre de 2024 en el proceso con 110016000052202423088, en la que el Fiscal 136 de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias, le indicó que, si no compartir los argumentos de la orden de archivo, podía solicitar el desarchivo.

Informó que dio contestación al derecho de petición, en el que se le indicó que no era procedente acceder a la solicitud elevada, señalándole el procedimiento y el correo electrónico para la solicitud de audiencia de desarchivo.

podía solicitar el desarchivo.

Informó que dio contestación al derecho de petición, en el que se le indicó que no era procedente acceder a la solicitud elevada, señalándole el procedimiento y el correo electrónico para la solicitud de audiencia de desarchivo.

12 Visto en el índice 20 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 02589 00.Radicación: 11001 03 15 000 2025 02589 00

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Solicitó se diera aplicación a la carencia actual de objeto por hecho superado, pues en este caso, las pretensiones de la accionante estaban satisfechas.

Alegó que, conforme lo consideró la Corte Constitucional en la sentencia T230 de 2020, la respuesta a la petición no implica otorgar lo solicitado por el interesado y se había superado el hecho que dio origen a esta tutela.

3.4.4. La magistrada auxiliar de la oficina del despacho de la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en virtud de la función delegada a través del Acuerdo PCSJA-2211960 de 2022, rindió el informe solicitado 13, indicando que el Consejo Superior de la Judicatura es el órgano de gobierno y de administración de la Rama Judicial, razón por la que ejerce funciones netamente administrativas sujetas al marco normativo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 270 de 1996, por lo que , no estaba legitimad o para comparecer a la presente acción de

la Rama Judicial, razón por la que ejerce funciones netamente administrativas sujetas al marco normativo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 270 de 1996, por lo que , no estaba legitimad o para comparecer a la presente acción de tutela, y solicitó se accediera a la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

3.4.5. La magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, Martha Inés Montaña Suárez, en el informe rendido con destino a esta acción, manifestó que rechazaba los argumentos plasmados en el escrito de tutela por carecer de sustento jurídico y fáctico alguno y, para ello, explicó lo siguiente14:

Que no conoce de “(…) vista, trato, colegaje, espacios académicos o sociales, menos familiares, a la señora MAYERLIN CONTRERAS ROMERO; la única referencia que de ese nombre tengo es la que hizo la abogada MARIA ISABEL DUCUARA CHAMORRO en trámite de audiencia de juzgamiento realizada el 22 de mayo de 2025, en la causa ética que tramitó en su contra -minuto27:01 y siguientes”.

Que tampoco conoce los lugares físicos donde la señora Mayerlin Contreras Romero ha residido en su infancia, adolescencia o quien fue su esposo, por lo tanto, jamás se ha presentado allí, menos en compañía del magistrado José Erasmo Guarnizo Nieto, ni dicha señora es su hija biológica ni adoptiva.

Explicó que desde el inicio de la actuación disciplinaria y hasta la realización de la audiencia de juzgamiento, la profesional Ducuara Chamorro no había realizado ninguna manifestación en su contra, menos del talante de las utilizadas para

Explicó que desde el inicio de la actuación disciplinaria y hasta la realización de la audiencia de juzgamiento, la profesional Ducuara Chamorro no había realizado ninguna manifestación en su contra, menos del talante de las utilizadas para presentar al am paro constitucional, por lo que, “(…) fuera de ser alejadas de la realidad y mentirosas, son abiertamente fantasiosas e irrespetuosas contra mi dignidad como magistrada, persona y mujer”.

Añadió que jamás ha tenido trato con el doctor José Erasmo Guarnizo Nieto, diferente al de compañeros de la jurisdicción disciplinaria, “(…) trato que se dio a

13 Visto en el índice 23 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 02589 00. 14 Visto en el índice 27 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 02589 00.Radicación: 11001 03 15 000 2025 02589 00

Accionante: Mayerlin Contreras Romero

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partir del año 2004, aproximadamente, no antes; para ese año, la hija biológica que ahora me quieren achacar (…) según lo informado en la acción de tutela tendría 27 años, aproximadamente”.

Expuso que “(…) en el escrito de tutela, se asegura que la señora MAYERLIN CONTRERAS ROMERO, quien cuenta actualmente con una edad de 47 años edad,

años, aproximadamente”.

Expuso que “(…) en el escrito de tutela, se asegura que la señora MAYERLIN CONTRERAS ROMERO, quien cuenta actualmente con una edad de 47 años edad, es pareja sentimental de la profesional DUCUARA CHAMORRO, contra quien se tramita proceso disciplinario bajo radicado No. 2022-2837. Si como se dice, soy la madre biológica de la señora CONTRERAS ROMERO, no se entiende las razones por las cuales, apenas cuando el asunto está ad -portas del proferimiento de sentencia de primera instancia, se hacen tales afirmacion es, en sede de tutela, no al interior del proceso ético; las que por los demás, reitero, son traídas de los cabellos, irrespetuosas, ajenas de toda realidad” y con esta solicitud de amparo, carente de sustento en todo sentido, lo que se pretende es apartarla del conocimiento de la investigación que sigue en contra de la citada abogada.

Indicó que la imagen fotográfica que se incorporó a la solicitud de tutela corresponde a una foto que se tomó en un encuentro de la Jurisdicción Disciplinaria que se hizo hace varios años en la ciudad de Cartagena, y fue recortada y editada, pues la imagen original que fue publicada el 22 de octubre de 2013 en el Diario El Universal que circula en la ciudad de Cartagena, el doctor Guarnizo y ella están acompañados de otros magistrados.

Explicó que “la vista de lo actuado en el proceso ético No. 2022-2837, que tramitó contra la profesional del derecho MARIA ISABEL DUCUARA CHAMORRO, enseña que aprehendí conocimiento del asunto desde el pasado 2 de mayo de 2023, cuando emití auto ordenando se acreditara la calidad de sujeto disciplinable

contra la profesional del derecho MARIA ISABEL DUCUARA CHAMORRO, enseña que aprehendí conocimiento del asunto desde el pasado 2 de mayo de 2023, cuando emití auto ordenando se acreditara la calidad de sujeto disciplinable de la togada. Desde ese momento y hasta la fecha, aunque en el escrito de tutela, la letrada asegur a comparte lecho, techo y mesa con la señora MAYERLIN CONTRERAS ROMERO hace cinco años y dos meses, nunca había hecho manifestaciones como las que ahora realiza, seguramente con la finalidad de apartar a esta magistrada del conocimiento del proceso disciplinario que se adelanta en su contra”. (mayúsculas y negrillas originales).

Añadió que “ como la profesional no tenía argumentos valederos de ninguna naturaleza para apartar a esta magistrada del conocimiento del proceso, dado que el mismo se ha adelantado con plena observancia del procedimiento establecido en la ley 1123 de 2007, y de sus derechos fundamentales al debido proceso, de contradicción y defensa, no tuvo más que acudir a tan rastreros argumentos como los utilizados”. (Negrilla original del texto).

Insistió en que sorprende la capacidad de invención de las actoras, al asegurar que es madre biológica de Mayerlin Contreras Romero, cuyo nacimiento data de la época para la que ni siquiera había culminado sus estudios de derecho, ni asumido el cargo de ma gistrada y menos había conocido a su compañero José Erazmo Guarnizo.Radicación: 11001 03 15 000 2025 02589 00

Accionante: Mayerlin Contreras Romero

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Por último, señaló que “si hasta la fecha de elaboración de esta intervención, no me he declarado impedida para conocer la investigación adelantada contra la abogada MARIA ISABEL DUCUARA CHAMORRO, radicado No. 2022-2837, es porque ningún motivo tenía para hacerlo, dado que, de una parte, el único trató que he tenido contra la profesional, ha sido el propio de las audiencias realizadas en esa investigación, y de la otra, insisto no conozco a MAYERLIN CONTRERAS ROMERO. Solamente he tenido una hija, con quien es mi esposo, cuyos nombres me reservo por razones de seguridad”. (Negrilla original del texto).

Solicitó sea rechazado el amparo constitucional y se compulsen copias para que se adelante investigación penal y disciplinaria contra la abogada María Isabel Ducuara Chamorro, pues no solo ha faltado a la verdad , sino que también falseó la publicación que aparece en las redes sociales.

Adicionalmente, mediante memorial enviado vía correo electrónico el 10 de julio de 2025 la doctora Martha Inés Montaña Suárez informó “teniendo en cuenta que fui vinculada como magistrada a la tutela de la referencia, (…) a partir del 30 de junio del presente año, me encuentro retirada por motivo de pensión, es decir, ya no funjo como magistrada (…)15”.

3.4.6. El presidente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en el informe rendido con destino a esta acción 16, manifestó que, la accionante no ha

como magistrada (…)15”.

3.4.6. El presidente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en el informe rendido con destino a esta acción 16, manifestó que, la accionante no ha presentado solicitud alguna ante esa corporación y que del contenido de la tutela se advierte que radicó unas peticiones ante el Juzgado 22 Penal municipal con funciones de control de garantías de Bogotá los días 5 y 21 de noviembre de 2024.

Aseguró que, en relación con los derechos fundamentales involucrados, son ajenos a cualquier intromisión que involucre la vida personal de los magistrados que integran la corporación y, por el otro, en relación con los procesos judiciales conocidos, atendi endo el principio de independencia y autonomía judicial cada funcionario debe resolver lo que corresponda.

3.4.7. Los señores Moisés Contreras Garzón y Aurora del Carmen Romero Ramírez, fueron notificados del inicio de la presente acción de tutela y guardaron silencio.17

3.5. Mediante memorial radicado el 30 de julio de 202518, la apoderada de la señora Mayerlin Contreras Romero informó lo siguiente: “(…) con todo respeto le allego al

15 Visto en el índice 31 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 02589 00. 16 Visto en el índice 28 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 02589 00.

17 Notificación física. O ficio ZDG nro. 961 del 6 de junio de 2025. Visto en el índice 15 de la Sede

11001 03 15 000 2025 02589 00.

17 Notificación física. O ficio ZDG nro. 961 del 6 de junio de 2025. Visto en el índice 15 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 0 2589 00. Soporte entrega de notificación obrante en el índice 21 ibidem.

18 Visto en el índice 34 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 02589 00.Radicación: 11001 03 15 000 2025 02589 00

Accionante: Mayerlin Contreras Romero

10

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov

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