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CE - Sentencia 11001031500020250259000 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020250259000 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expedientes: 11001-03-15-000-2025-02590-00

Demandante: ALEXANDER VALENCIA PALACIOS

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA. SE

DECLARA IMPROCEDENTE POR EL INCUMPLIMIE NTO

DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD Y SE NIEGA ANTE

LA AUSENCIA DE HECHO VULNERADOR

Síntesis del caso: el demandante cuestionó el proceso realizado a través de la Convocatoria no. 2062024 para el ingreso a la Escuela de Formación Patrulleros de la Policía Nacional – Grupo de Incorporación Chocó. La Sala declarará improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad frente al acto administrativo definitivo que publicó la lista de admitidos, toda vez que la actora cuenta con otro medio de control para demandar el acto administrativo de carácter particular expedido en el marco de la Convocatoria 206-2024, además, negará las demás pretensiones de la demanda por ausencia de hecho vulnerador.

La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor Alexander Valencia Palacios1 en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Igualdad y Equidad, la Policía Nacional, el director de incorporación de la Policía Nacional, el departamento del Chocó

La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor Alexander Valencia Palacios1 en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Igualdad y Equidad, la Policía Nacional, el director de incorporación de la Policía Nacional, el departamento del Chocó el comandante de la Policía Nacional de Chocó, el jefe de la Unidad Básica de Incorporación de la Policía N acional y el municipio de Quibdó para la protección de los derechos fundamentales del debido proceso, trabajo, mínimo vital, igualdad y educación del demandante consagrados en los artículos 13, 25, 29 y 67 de la Constitución Política, presuntamente vulnerados con ocasión del acto administrativo expedido en el marco de la Convocatoria 206 -2024 que lo excluyó del proceso y por no haberle garantizado el número de cupos que se informó para el ingreso a la Escuela de Formación Patrulleros de la Policía Nacional – Grupo de Incorporación Chocó en la convocatoria no. 2062024.

1 Índice 02 SAMAI2

Expediente: 11001-03-15-000-2025-02590-00

Actor: Alexander Valencia Palacios Acción de tutela

I. ANTECEDENTES

Los hechos de la demanda

Como fundamento de la acción de tutela, el demandante señaló, en síntesis, lo siguiente:

  1. Los días 12, 13 y 14 de noviembre de 2024, por órdenes del presidente de la República, la Policía Nacional publicó la convocatoria no. 2062024 con el fin de otorgar becas para la Escuela de Formación de la Policía Naciona l a aquellos que superaran el proceso de incorporación para ingresar los primeros meses del año 2025.

República, la Policía Nacional publicó la convocatoria no. 2062024 con el fin de otorgar becas para la Escuela de Formación de la Policía Naciona l a aquellos que superaran el proceso de incorporación para ingresar los primeros meses del año 2025.

  1. El demandante inició el proceso de inscripción a la Convocatoria 206-2024 para aspirar al grado de patrullero de la Policía e ingresar a la escuela el 2 de mayo de 2025, procedimiento para el cual debía superar diferentes fases y etapas que incluían, entre otras, compra de carpetas, prevaloraciones médicas y psicotécnicas, estudios de seguridad y entrevistas en lugares diferentes a su municipio de origen.
  1. Según el testimonio de la subteniente Alejandra Espis Bustamante, para el departamento del Chocó, de los 4.000 cupos ofertados a nivel nacional se dispondrían un total de 150, para quienes alcanzaran a cumplir con todos y cada uno de los requisitos y valoraciones desarrolladas en el proceso de selección.
  1. A lo largo del proceso , el actor debió sufragar gastos por $4.650.000, para cubrir los exámenes y valoraciones antes mencionados, viáticos, hospedaje, pasajes a la ciudad de Medellín, entre otros.
  1. El 17 de abril de 2025, la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional publicó a través de la página web las personas seleccionadas que fueron admitidas por superar el proceso para ingresar a la escuela de formación; no obstante, con sorpresa se percat ó que de los 150 cupos disponibles solo 48 candidatos admitidos eran del departamento de Chocó.
  1. Aunque aseguró haber tocado puertas, ninguna autoridad ha garantizado los cupos y,

que de los 150 cupos disponibles solo 48 candidatos admitidos eran del departamento de Chocó.

  1. Aunque aseguró haber tocado puertas, ninguna autoridad ha garantizado los cupos y, por el contrario, en su mayoría han guardado silencio2.

2 “Hemos tocado las puertas de la gobernación, de la alcaldía, del señor Coronel Comandante de policía Chocó pero estos no nos dan respuesta ni muchos menos una solución y el tiempo juega en mi contra.3

Expediente: 11001-03-15-000-2025-02590-00

Actor: Alexander Valencia Palacios Acción de tutela

Fundamentos de la vulneración

Para el demandante la reducción de los cupos constituye una violación a sus derechos fundamentales, pues, a pesar de haber superado todas las etapas establecidas del proceso de incorporación a la Policía Nacional, fue excluido del concurso sin justificación aparente, en condiciones que evidencian posibles irregularidades, con trato discriminatorio hacia los aspirantes del departamento del Chocó y sin explicar la disminución en los cupos destinados para ese departamento.

A pesar de que se destinaron 150 cupos para el Chocó, únicamente se escogieron 48 aspirantes originarios de ese ente territorial, sin que se tuviera en cuenta los costos que debió sufragar para participar del proceso por concepto de desplazamientos a la ciudad de Medellín, donde se realizaban las valoraciones y pruebas.

Alegó que “a los Chocoanos siempre nos toca un poco más difícil que cualquier parte de Colombia realizar este proceso de incorporación ya que nos toca siempre viajar a la ciudad de Medellín a realizar exámen es de laboratorio entre otros exámenes y aun así

Alegó que “a los Chocoanos siempre nos toca un poco más difícil que cualquier parte de Colombia realizar este proceso de incorporación ya que nos toca siempre viajar a la ciudad de Medellín a realizar exámen es de laboratorio entre otros exámenes y aun así esto no es visto ni tenido en cuenta cuando a algunos les salía el examen mal por lo que les tocó coger trocha para llegar a Medellín de un día para otro, lo cual implicaba la alteración de algunos exámenes lo que les imposibilita cumplir sus sueños, y aun así no nos tiene en cuenta el esfuerzo que hacemos los Chocoanos y todo para buscar una oportunidad y para muchos cumplir sus sueños y sacar a nuestras familias adelantes”.

Finalmente, adujo que una vez revisó el número total de seleccionados se percató de que no hubo una reducción a nivel nacional de los cupos, pues fueron 4.000 los ofertados y un número similar de escogidos, lo cual pone en evidencia que la reducción de cupos solo fue en el departamento d el Chocó, situación que afectó gravemente a los jóvenes oriundos de ese departamento, quienes contaban con el respaldo del programa de becas “Vamos Sumando – INL”, el cual era financiado por la Embajada de los Estados Unidos de América, sin embargo, fue suprimido y quedaron sin apoyo para culminar el proceso.

Algunos funcionarios como la Gobernadora por medio de LUIS ENRIQUE MURILLO ROBLEDO (Defensor del Pueblo Chocó), lo que nos han manifestado es que la falta ha sido por lo que no hay recursos por lo que la convocatoria era becada y quienes cubrían los gastos era la embajada Americana por medio del programa de beca INL Vamos Sumando, mientras el alcalde de Quibdó ha guardado silencio” . (índice 02

que la convocatoria era becada y quienes cubrían los gastos era la embajada Americana por medio del programa de beca INL Vamos Sumando, mientras el alcalde de Quibdó ha guardado silencio” . (índice 02

SAMAI).4

Expediente: 11001-03-15-000-2025-02590-00

Actor: Alexander Valencia Palacios Acción de tutela

Pretensiones

Con fundamento en lo anterior, en la acción de tutela, el demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas:

“Con fundamento en lo anterior, de manera respetuosa solicito a su despacho, se amparen mis derechos fundamentales, derecho al Trabajo, derecho a la educación, derecho al debido proceso, derecho a la igualdad y no discriminación y al derecho al mínimo vital y los demás que su despacho considere vulnerados, emitiendo las siguientes ordenes:

ORDENAR: Que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación del fallo emitido por su despacho. Los accionados de la presente tutela emitan informe de fondo describiendo la problemática de manera detallada acerca de la situación que motiva la presente tutela.

ORDENAR: Que la información que reposa en mi carpeta de aspirante Carpeta 044 sea trasladada a este despacho para que el Juez Constitucional haga juicio de Valor de la misma, para de esta manera tenga una mejor percepción en la toma de decisión.

ORDENAR: A la máxima autoridad competente en el caso que nos ocupa Director de Policía para que tome carta en el asunto, para de esta manera yo poder ingresar a escuela de formación este 02 de Mayo o fecha que indique este despacho, tal como lo indica la normativ idad y respetando el debido

Director de Policía para que tome carta en el asunto, para de esta manera yo poder ingresar a escuela de formación este 02 de Mayo o fecha que indique este despacho, tal como lo indica la normativ idad y respetando el debido proceso al haber cumplido con todos los requisitos, valoraciones al igual de haber superado con satisfacción el Consejo de Admisión.

ORDENAR: A la unidad básica de incorporación Chocó, brindar informe cuantitativo de la cantid ad exacta (cifra) de aspirantes inscriptos en la convocatoria que nos ocupa, cantidad de aspirantes que avanzaron en la primera tanda en la que participe, cantidad exacta de aspirantes esperando en la segunda tanda, está con el fin de brindar una mejor per cepción al juez a la hora de la toma de decisión.

ORDENAR: A incorporación incluirme en resolución de aspirantes aptos para ingresar a escuela de formación, basándose en los resultados de mi carpeta a como del Consejo de Admisión los cuales supere con satisfacción.

ORDENAR: Al señor presidente de la República Doctor GUSTAVO PETRO URREGO brindar informe sobre la situación que ahora enfrentamos los aspirantes de Policía del departamento del Chocó, los cuales ya no contamos con la ayuda de beca que nos bri ndaba la Embajada Americana por medio de su programa de becas Vamos Sumando INL, después de la crisis diplomática entre Colombia y Estados Unidos, que solución nos puede brindar a los actuales aspirantes que dependían de estas becas para cumplir sus sueños Y que hoy somos los afectados de tal manera que nos quitan los cupos aún cumpliendo con todo los requisitos.

ORDENAR: Cualquier otra medida que considere necesaria señor Juez.”.

aspirantes que dependían de estas becas para cumplir sus sueños Y que hoy somos los afectados de tal manera que nos quitan los cupos aún cumpliendo con todo los requisitos.

ORDENAR: Cualquier otra medida que considere necesaria señor Juez.”.

(mayúsculas y negrillas del original - archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI – Índice 02 SAMAI).5

Expediente: 11001-03-15-000-2025-02590-00

Actor: Alexander Valencia Palacios Acción de tutela Actuación procesal

Mediante auto de 2 de mayo de 2025 3 el Juzgado Noveno Administrativo Especializado del Circuito de Quibdó remitió el proceso a esta Corporación en aplicación de la regla de reparto contenida en el numeral 12 del artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021 pues, a su juicio, las acciones de tutela presentadas en contra del presidente de la República corresponden al Consejo de Estado (índice 02 SAMAI).

En auto de 26 de mayo de 20254, la señora magistrada Myriam Stella Gutiérrez Arguello de la Sección Cuarta del Consejo de Estado remitió el asunto de la referencia para que se acumulara al proceso con radicación no. 11001 -03-15000-2025-02662-00 por tratarse de un caso de acciones de tutela masi vas, en la medida que el despacho del suscrito magistrado ponente fue el primero en admitir una tutela con similitud fáctica y jurídica, de conformidad con las reglas de reparto de acciones de tutela masivas.

Mediante auto de 5 de junio de 2025 5 se negó la acumulación, pero se avocó

jurídica, de conformidad con las reglas de reparto de acciones de tutela masivas.

Mediante auto de 5 de junio de 2025 5 se negó la acumulación, pero se avocó conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el demandante y se ordenó la notificación al presidente de la República, al ministro de Igualdad y Equidad, al director de la Policía Nacional, al director de incorporación d e la Policía Nacional, a la gobernadora del departamento del Chocó, al comandante de la Policía Nacional de Chocó, al jefe de la Unidad Básica de Incorporación de la Policía Nacional y al alcalde del municipio de Quibdó con el fin de que allegaran un infor me sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción.

Intervenciones de las autoridades demandadas

La Alcaldía de Quibdó6 solicitó negar las pretensiones de la demanda por inexistencia de derechos vulnerados en tanto cuando no existe una actuación u omisión de su parte a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión; en el mismo sentido solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva tras encontrar que e l municipio de Quibdó no es el competente para garantizar los derechos vulnerados a los accionantes.

3 Índice 02 SAMAI. 4 Índice 12 SAMAI. 5 Índice 18 SAMAI. 6 Índice 22 SAMAI.6

Expediente: 11001-03-15-000-2025-02590-00

Actor: Alexander Valencia Palacios Acción de tutela

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6 Índice 22 SAMAI.6

Expediente: 11001-03-15-000-2025-02590-00

Actor: Alexander Valencia Palacios Acción de tutela

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela, 2) de la solicitud de desvinculación y 3) el caso concreto.

1. Finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o v ulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, este instrumento no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los mecanismos de defensa idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas.

2. La solicitud de desvinculación

La Alcaldía de Quibdó solicitó su desvinculación del proceso por estimar que carece de legitimación en la causa por pasiva, sin embargo, la Sala advierte que no hay lugar a acceder a tal solicitud pues dicha autoridad fue vinculada en condición de accionada, por cuanto en la acción de tutela se enfilaron pretensiones en contra de ella, motivo por el

acceder a tal solicitud pues dicha autoridad fue vinculada en condición de accionada, por cuanto en la acción de tutela se enfilaron pretensiones en contra de ella, motivo por el cual será necesario determinar si con sus acciones u omisiones vulneró los derechos del actor.

3. El caso concreto

En el asunto de la referencia se demanda por esta vía constitucional la Presidencia de la República, el Ministerio de Igualdad y Equidad, l a Policía Nacional, el director de incorporación de la Policía Nacional, el departamento del Chocó, el comandante de la Policía Nacional de Chocó, el jefe de la Unidad Básica de Incorporación de la Policía Nacional y el municipio de Quibdó con el fin de qu e se protejan los derechos7

Expediente: 11001-03-15-000-2025-02590-00

Actor: Alexander Valencia Palacios Acción de tutela constitucionales fundamentales antes mencionados, presuntamente vulnerados con ocasión del acto administrativo expedido en el marco de la Convocatoria 206 -2024 que lo excluyó de la convocatoria y la ausencia de explicaciones y soluciones por parte de las accionadas.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia, por razones metodológicas, la Sala dividirá el estudio de las pretensiones en dos: i) por un lado, declarará improcedente la acción de tutela por el incumplimi ento del requisito de subsidiariedad frente al acto administrativo definitivo que publicó el listado de admitidos a la siguiente fase en la Convocatoria 206-2024, por cuanto se trata del acto que lo privó del derecho de continuar en el proceso de incorporación y, por tanto debe ser demandado a través d el medio de

administrativo definitivo que publicó el listado de admitidos a la siguiente fase en la Convocatoria 206-2024, por cuanto se trata del acto que lo privó del derecho de continuar en el proceso de incorporación y, por tanto debe ser demandado a través d el medio de control correspondiente; y, ii) en segundo lugar, negará las pretensiones relacionadas con las solicitudes de información realizadas en contra del presidente de la República, el Ministerio de Igualdad y Equidad, la Policía Nacional, el director de incorporación de la Policía Nacional, el departamento del Chocó, el comandante de la Policía Nacional de Chocó, el jefe de la Unidad Básica de Incorporación de la Policía Nacional y el municipio de Quibdó , por ausencia de hecho vulnerador, por las razo nes que se exponen a continuación:

3.1 Frente al acto administrativo definitivo que publicó el listado de admitidos a la siguiente fase en el marco de la Convocatoria 206-2024

a. Caracterización del requisito de subsidiariedad

La acción de tutela es un mecanismo excepcional y extraordinario para acudir ante el juez constitucional cuando el ordenamiento jurídico no prevea una herramienta jurisdiccional idónea y eficaz para la protección de los derechos fundamentales, como se infiere del texto del inciso 3 del artículo 86 de la Carta Política.

En desarrollo del precepto constitucional aludido, el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 exige como presupuesto procesal de la acción de tutela que el demandante no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La finalidad de este presupuesto de procedibilidad de la acción es que las personas

no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La finalidad de este presupuesto de procedibilidad de la acción es que las personas hagan uso de todos los mecanismos que el sistema judicial consagra pa ra conjurar la situación que amenaza o vulnera sus derechos fundamentales, de modo que se restrinja8

Expediente: 11001-03-15-000-2025-02590-00

Actor: Alexander Valencia Palacios Acción de tutela el uso indiscriminado e indebido de este mecanismo constitucional como vía preferente o instancia judicial alterna de protección para desplazar o reemplazar a las herramientas judiciales que el legislador estableció para la protección de los derechos.

En esa medida, cuando se presenta la acción de tutela con el fin de obtener una decisión más rápida, para burlar los procedimientos judiciales previamente esta tuidos o para proponer argumentos y planteamientos que no se propusieron ante el juez ordinario habiendo tenido la oportunidad de hacerlo, se desconoce el carácter subsidiario y residual de este mecanismo constitucional.

Ahora bien, como lo ha reiterado l a jurisprudencia constitucional, el presupuesto de la subsidiariedad debe ser estudiado en cada caso concreto y, por ende, aun en los eventos en que existan otros medios de defensa judicial, existen dos excepciones que justifican su procedibilidad, así:

(i) cuando el medio de defensa judicial dispuesto por la ley para resolver las controversias no es idóneo y eficaz conforme a las especiales circunstancias del caso estudiado, procede el amparo como mecanismo definitivo; y,

(i) cuando el medio de defensa judicial dispuesto por la ley para resolver las controversias no es idóneo y eficaz conforme a las especiales circunstancias del caso estudiado, procede el amparo como mecanismo definitivo; y,

(ii) cuando, pese a existir un medio de defensa judicial idóneo, éste no impide la ocurrencia de un perjuicio irremediable , caso en el cual la acción de tutela procede como mecanismo transitorio.

En suma, se condiciona el ejercicio de la acción de tutela a la inexistencia de otro medio de defensa judicial, salvo que este no suponga un mecanismo idóneo y efectivo para evitar la vulneración o amenaza del derecho fundamental o que se pretenda un amparo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

b. Verificación del requisito de subsidiariedad en el caso concreto

  1. En el caso sub examine , el demandante alegó que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, trabajo, mínimo vital, igualdad y educación por no haberse garantizado el número de cupos que se informó para el ingreso a la Escuela de Formación Patrulleros de la Policía Nacional – Grupo de Incorporación Chocó en la convocatoria no. 20620249

Expediente: 11001-03-15-000-2025-02590-00

Actor: Alexander Valencia Palacios Acción de tutela 2) Ahora bien, revisada la solicitud de tutela la Sala advierte que no se acreditó el cumplimiento de los requisitos generales que habilitan la procedencia de la acción de tutela, debido a que los cargos formulados en la solicitud de amparo no supera el

  1. Ahora bien, revisada la solicitud de tutela la Sala advierte que no se acreditó el cumplimiento de los requisitos generales que habilitan la procedencia de la acción de tutela, debido a que los cargos formulados en la solicitud de amparo no supera el requisito de subsidiariedad, en los términos del ordinal 1° del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991.
  1. A pesar de que se invoca la vulneración de derechos constitucionales fundamentales, se advierte que el demandante no agotó todos los medios de defensa judicial que tenía a su alcance y tampoco se demostró la existencia de un perjuicio irremediable que torne procedente la acción.
  1. En efecto, si la intención del demandante es reprochar el contenido del acto administrativo definitivo que publicó el listado de admitidos en la Convocatoria 206-2024, esta Sala observa que tiene a su alcance otros mecanismos judiciales de defensa; a saber, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, a través del cual puede plantear los cargos que invoca por esta vía e, inclusive, si a bien lo tiene presentar junto con la demanda medidas cautelares de urgencia.
  1. Además, el demandante no alegó ni evidenció la existencia de un perjuicio irremediable que imponga la imperiosa necesidad de que el juez constitucional intervenga y adopte medidas urgentes, improrrogables y suficientes en aras de evitar su inminente materialización o mitigarlo.
  1. Se precisa que la acción de tutela se torna improcedente para suplir mecanismos idóneos de defensa o para revivir términos, pues, una interpretación contraria nos llevaría a que esta fuera empleada como un instrumento para desplazar las competencias
  1. Se precisa que la acción de tutela se torna improcedente para suplir mecanismos idóneos de defensa o para revivir términos, pues, una interpretación contraria nos llevaría a que esta fuera empleada como un instrumento para desplazar las competencias ordinarias, lo cual desnaturalizaría esta acción que es eminentemente protectora de derechos fundamentales.
  1. En este caso, para la Sala resulta evidente que si lo que pretende el actor es cuestionar una supuesta disminución de los cupos que presuntamente habían sido anunciados y que no les fueron garantizadas a la postre, para ello cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir la legalidad del acto que publicó el listado de admitidos y, de contera, lo excluyó de la siguiente fase del proceso de incorporación, puesto que esa decisión contiene la voluntad unilateral de la administración que resolvió definitivamente sus diferentes situacio nes jurídicas10

Expediente: 11001-03-15-000-2025-02590-00

Actor: Alexander Valencia Palacios Acción de tutela particulares, en tanto que, se reitera, fue a través de ese acto que quedó definitivamente excluido del proceso, de modo que cualquier cuestionamiento debe ventilarlo a través del medio de control referido, en el cual puede proponer los mismo s argumentos que pretende exponer por esta vía constitucional.

  1. La acción de tutela no constituye el medio idóneo para cuestionar la ilegalidad de los actos administrativos porque ello desconoce el carácter subsidiario y residual propio de esta acción cons titucional, la cual, por regla general, no procede contra actos administrativos, pues estos gozan de presunción de legalidad y deben ser demandados

actos administrativos porque ello desconoce el carácter subsidiario y residual propio de esta acción cons titucional, la cual, por regla general, no procede contra actos administrativos, pues estos gozan de presunción de legalidad y deben ser demandados con los instrumentos que el legislador previó para tales efectos, salvo que se demuestre la existencia de un perjuicio irremediable, circunstancia que no se acreditó en este caso.

  1. En consecuencia, la Sala declarará improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, por las razones hasta aquí expuestas.

3.2 Frente a las dif erentes solicitudes de información para que las distintas autoridades demandadas rindan cuenta, justifiquen y den soluciones a la problemática por la supuesta disminución de cupos

a. Análisis de los requisitos de procedibilidad

En cuanto a este segundo punto, la Sala precisa que se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, por cuanto se invocó la afectación de los derechos fundamentales del debido proceso, trabajo, mínimo vital, igualdad y educación.

Asimismo, en su condición de aspirante al proceso de inscripción a la Convocatoria 2062024, el actor está legitimado por activa en la causa para reclamar por esta vía por la afrenta a los derechos de los cuales es titular; asimismo, la Presidencia de la República, el Ministerio de Igualdad y Equidad, la Policía Nacional, el director de incorporación de la Policía Nacional, el departamento del Chocó, el comandante de la Policía Nacional de Chocó, el jefe de la Unidad Básica de Incorporación de la Policía Nacional y el municipio de Quibdó se encuentran legitimados por pasiva para responder por presuntamente no

Policía Nacional, el departamento del Chocó, el comandante de la Policía Nacional de Chocó, el jefe de la Unidad Básica de Incorporación de la Policía Nacional y el municipio de Quibdó se encuentran legitimados por pasiva para responder por presuntamente no haber garantizado el número de cupos que se informó para el ingreso a la Escuela de Formación Patrulleros de la Policía Nacional – Grupo de Incorporación Chocó en la Convocatoria no. 2062024.11

Expediente: 11001-03-15-000-2025-02590-00

Actor: Alexander Valencia Palacios Acción de tutela Igualmente, el presupuesto de la inmediatez se encuentra superado, pues, el 17 de abril de 2025, la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional publicó a través de la página web las personas seleccionadas que fueron admit idas por superar el proceso para ingresar a la escuela de formación , esto es, se trata de una amenaza actual porque corresponde a una supuesta omisión.

En cuanto al requisito de subsidiariedad, la Sala recuerda que frente a estas pretensiones en particular los argumentos de la acción de tutela no se dirigen en contra de un acto administrativo en concreto, sino, por el contrario, a perseguir un pronunciamiento de las autoridades demandadas y una solución a la problemática que se denuncian, razón por la cual no existe un mecanismo idóneo y eficaz que permita proteger sus garantías.

En consecuencia, frente a tales pretensiones la acción de tutela cumplió con los requisitos genéricos de procedibilidad, por lo que esta Corporación procederá a determinar si deben o no ampararse los derechos fundamentales invocados.

b. La ausencia de hecho vulnerador

genéricos de procedibilidad, por lo que esta Corporación procederá a determinar si deben o no ampararse los derechos fundamentales invocados.

b. La ausencia de hecho vulnerador

  1. El actor manifestó que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales pues, a pesar de haber superado todas las etapas establecidas del proceso de incorporación a la Policía Nacional, resultó excluido del concurso sin justificación aparente, motivo por el cual solicit ó a las autoridades demandadas un informe en el que describan lo que ocurrió, expliquen, entre otras cosas, cuántos aspirantes se inscribieron, cuántos fueron admitidos y cuántos no.
  1. De igual forma, indicó que se asignaron 150 cupos para el departamento del Chocó, no obstante, solo fueron admitidos 48 chocoanos, en consecuencia, pidió que se ordene a las accionadas que emitan informe de fondo en el cual expliquen la razón de la decisión de no admitirlo, la presunta disminución de cupos y, en particular, frente a la presidencia de la República que brinde una solución a la problemática.
  1. Pues bien, en prim

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