CE - Sentencia 11001031500020250259901 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020250259901 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Magistrada ponente: Elizabeth Becerra Cornejo

Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-02599-01

Accionante: Nubia Cristina Salas Salas

Accionado: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil

Tema: tutela por vulneración del derecho de petición. Subtema 1: derecho de petición ante autoridades judiciales.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado procede a resolver la impugnación interpuesta por la señora Nubia Cristina Salas Salas en contra de la sentencia del 5 de junio de 2025 proferida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta.

I. SÍNTESIS DEL CASO

La señora Nubia Cristina Salas Salas presentó acción de tutela con la pretensión de amparo de su derecho fundamental de petición, que consideró vulnerado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil , al no dar respuesta de fondo, clara y precisa a cuatro peticiones contenidas en los siguientes oficios: i) RC024-2025 del 21 de marzo de 2025; ii) RC040-2025 del 11 de abril de 2025; iii) RC029-2025 del 9 de

precisa a cuatro peticiones contenidas en los siguientes oficios: i) RC024-2025 del 21 de marzo de 2025; ii) RC040-2025 del 11 de abril de 2025; iii) RC029-2025 del 9 de abril de 2025 y iv) RC017-2025 del 12 de febrero de 2025.

II. ANTECEDENTES

2.1. Hechos relevantes

1. A partir del escrito de tutela 1 y los demás elementos aportados por las partes al trámite constitucional, la Sala encuentra probados los siguientes hechos:

2. La presidenta de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio PSCC núm. 090 del 18 de marzo de 2025, le solicitó a la señora Nubia Cristina Salas Salas, en su condición de relatora de la corporación, que informara «[…] l a razón por la cual no ha acudido de forma presencial a su lugar habitual de trabajo. De otra parte, se pide [que ] presente el Plan de acción propuesto en la Relatoría para la vigencia 2025».

1 Samai, exp. 11001-03-15-000-2025-02599-00, índice 2, certificado BDF9F047F6EEA520 B26ECD841F9BA0D8 051786980A7163EF 6CC76969A7DFD4D0.Radicado: 11001-03-15-000-2025-02599-01

Accionante: Nubia Cristina Salas Salas

Accionado: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil

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3. La accionante, por medio de oficio RC024 -2025 del 21 de marzo de 2025 , manifestó que, para atender adecuadamente lo requerido, era indispensable contar con una comunicación oficial por parte de la Sala de Casación Civil , «que dé cuenta de la gestión concreta y específica que han realizado respecto a las acciones afirmativas del COPASST de Altas Cortes, antes relacionadas, durante los años 2023, 2024 y 2025», respecto de los siguientes aspectos:

1.1 La existencia y persistencia de la enfermedad médica calificada de origen laboral de “trastorno mixto de ansiedad y depresión” desde el año 2022.

1.2 Las recomendaciones funcionales señaladas por el psiquiatra tratante contenidas en la historia clínica compartida por el COPASST como anexo al oficio 0082023 a los señores Magistrados de la Alta Corte de Justicia.

1.3 El protocolo de prevención y actuación frente a la depresión en el entorno laboral de la Relatora de Casación.

1.4 Las recomendaciones de la ARL en su informe de abril de 2018.

4. Posteriormente, la presidenta de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, a través de oficio PSCC núm. 112 del 4 de abril de 2025 reiteró las solicitudes realizadas en el documento PSCC núm. 090 del 13 de marzo de

2025.

Corte Suprema de Justicia, a través de oficio PSCC núm. 112 del 4 de abril de 2025 reiteró las solicitudes realizadas en el documento PSCC núm. 090 del 13 de marzo de 2025.

5. La señora Sala Salas, mediante oficio RC040-2025 del 11 de abril de 2025, reiteró lo expuesto en el oficio RC024 -2025 del 21 de marzo de 2025 y, solicitó que «se aclaren todos y cada uno de los lineamientos esenciales que dicho plan de acción debería observar».

6. Seguidamente la president a de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, por medio de oficio PSCC núm. 113 de 4 de abril de 2025, convocó a la relatora a «una reunión de trabajo, para que presente un informe de gestión de actividades del primer trimestre de 2025 y plan de trabajo que tiene para el año en curso».

7. La tutelante, mediante oficio RC.29-2025 del 9 de abril de 2025, expuso y solicitó

lo siguiente:

Ahora bien, en torno a la solicitud del “plan de trabajo que tiene para el año en curso” (Solicitado el 9 de abril a las 8:01 am para socializar a las 2:30 pm y entregar hasta las 5:00 pm del mismo día). 1. se solicita a la Sala que se aclare si esta expresión equivale al “plan de acción propuesto en la Relatoría para la vigencia” (Solicitado para el 11 de abril hasta las 2:00 pm) requerido en oficio PSCC N° 90 de 18 de marzo de 2025, reiterado mediante oficio PSCC N° 112 de 4 de abril de 2025.

hasta las 2:00 pm) requerido en oficio PSCC N° 90 de 18 de marzo de 2025, reiterado mediante oficio PSCC N° 112 de 4 de abril de 2025.

En caso de que la respuesta al anterior cuestionamiento fuese negativa y a efecto de verificar si se está ocultado información esencial para el trabajo, y si lo requerido desborda las competencias de la suscrita o entra en conflicto con el ordenamiento legal y administrativo de la Corte Suprema de Justicia, se a clare todos y cada uno de los lineamientos esenciales que dicho “plan de trabajo debería observar”.Radicado: 11001-03-15-000-2025-02599-01

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8. La señora Nubia Cristina Salas Salas, a través de oficio RC017 -2025 del 12 de febrero de 2025, le solicitó a la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, lo

que sigue:

“En relación con el numeral 4° del oficio RC007 -2025, y considerando que la Sala de Gobierno no ha autorizado la restricción de acceso a la Relatora Civil a la carpeta Share Point “SIGCMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”, solicito se dé la orden de habilitar nuevamente los permisos de visualización a esta carpeta electrónica a la suscrita, quien tuvo normal acceso hasta el 08 de mayo de 2024”.

9. La Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, mediante Oficio DP-CSJN°

nuevamente los permisos de visualización a esta carpeta electrónica a la suscrita, quien tuvo normal acceso hasta el 08 de mayo de 2024”.

9. La Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, mediante Oficio DP-CSJN° 0072 del 25 de marzo de 2025, remitió por competencia su requerimiento a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la corporación judicial.

2.2. Pretensiones y argumentos de la tutela

10. La parte actora, como consecuencia del amparo de los derechos fundamentales invocados, en el escrito de tutela, solicitó lo siguiente:

PRIMERO: Ordenar a la autoridad accionada a que, en el término de (48) horas, conteste de manera clara, precisa y de fondo, las peticiones contenidas en el oficio

RC024-2025.

SEGUNDO: Ordenar a la autoridad accionada a que, en el término de (48) horas, conteste de manera clara, precisa y de fondo, las peticiones contenidas en el oficio

RC040-2025.

TERCERO: Ordenar a la autoridad accionada a que, en el término de (48) horas, conteste de manera clara, precisa y de fondo, las peticiones contenidas en el oficio

RC029-2025.

CUARTO: Ordenar a la autoridad accionada a que, en el término de (48) horas, conteste de manera clara, precisa y de fondo, las peticiones contenidas en el oficio RC017-2025, remitido por competencia mediante oficio DP -CSJNo.0072 25 de marzo de 2025.

QUINTO: Prevenir a la entidad accionada para que en lo sucesivo se abstenga de

RC017-2025, remitido por competencia mediante oficio DP -CSJNo.0072 25 de marzo de 2025.

QUINTO: Prevenir a la entidad accionada para que en lo sucesivo se abstenga de seguir reiterando las omisiones relacionadas en los hechos y pretensiones de esta tutela.

SEXTO: Al ya haber existido un fallo de tutela por vulneración del derecho de petición de la accionante por parte de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia tomar las medidas que correspondan en relación con lo que impone el inciso 2 º del artículo 53 del Decreto 2591 de 19912.

11. Como fundamento de sus pretensiones , la accionante argumentó que la autoridad judicial no ha dado respuesta clara, precisa y de fondo a las diferentes solicitudes de información que requirió en los oficios: i) RC024-2025 del 21 de marzo de 2025; ii) RC040-2025 del 11 de abril de 2025; iii) RC029-2025 del 9 de abril de 2025 y iv) RC017-2025 del 12 de febrero de 2025. En este sentido, citó los artículos 23, 85

2 Se transcribe incluso con errores.Radicado: 11001-03-15-000-2025-02599-01

Accionante: Nubia Cristina Salas Salas

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y 86 de la Constitución Política, así como también, la jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental de petición.

2.3. Trámite procesal

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y 86 de la Constitución Política, así como también, la jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental de petición.

2.3. Trámite procesal

12. El Consejo de Estado, Sección Cuarta , mediante auto el 7 de mayo de 2025 3, admitió la solicitud de tutela, ordenó la notificación a la autoridad accionada, es decir, a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia , y puso en conocimiento el escrito de tutela a la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de tercero con interés.

2.4. Intervenciones

13. La presidenta de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural 4 solicitó que se niegue el amparo de tutela porque la corporación no ha vulnerado el derecho de petición de la señora Nubia Cristina Salas Salas.

14. En este sentido, afirmó que mediante Oficio PSCC núm. 247 del 9 de mayo de 2025, dio respuesta a las peticiones elevadas en las comunicaciones RC024 -2025,

RC029-2025 y RC040-2025.

15. Asimismo, indicó que la solicitud RC017-2025 del 12 de febrero de 2025 , relacionada con la «[…] orden de habilitar nuevamente los permisos de visualización […]” de la carpeta SharePoint "SIGCMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA» , que le fue enviada por la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, fue trasladada a la Presidencia de la corporación, a través del oficio PSCC núm. 249 de 2 de mayo de 2025, en razón a la falta de competencia de la Sala Especializada . Dicha decisión se

la Presidencia de la corporación, a través del oficio PSCC núm. 249 de 2 de mayo de 2025, en razón a la falta de competencia de la Sala Especializada . Dicha decisión se comunicó a la actora con oficio PSCC núm. 250de 2025.

16. La secretaria general de la Corte Suprema de Justicia5 informó que la petición RC017-2025 del 12 de febrero de 2025 , suscrita por la doctora Nubia Cristina Salas Salas, fue devuelta por la Sala Especializada mediante el oficio PSCC No. 249 del 2 de mayo del año en curso.

17. De esta manera, la Sala de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el 6 de mayo de 2025, dispuso trasladar la petición de la actora a la coordinadora administrativa de la Corte Suprema de Justicia , con el fin de que se le otorgara respuesta relacionada «[…] con la orden de habilitar nuevamente los permisos de visualización […]” de la carpeta SharePoint "SIGCMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA» , lo cual fue comunicado por la Secretaría General, a través del oficio DP-CSJ No. 0084 de 2025.

18. Agregó que la referida servidora le informó a la Secretaría General la gestión adelantada por la coordinación administrativa a la solicitud de la doctora Salas Salas.

3 Samai, exp. 11001-03-15-000-2025-02599-00, índice 4, certificado 63BF9AE8742A17FA D77A8223A53952B5

E423B1D5F12E14C9 F7719CDB32DDAD4D. 4 Samai, exp. 11001-03-15-000-2025-02599-00, índice 8, certificado 1E2BE44D59966F1B 9886F4CB07F23059 5E74496E174A3E73 BC74082934420B0B. 5 Samai, exp. 11001-03-15-000-2025-02599-00, índice 12, certificado 35A8BEEA6E41DD92 4BDDED98FFD12775 3906759D670A5C63 3FAF5A76DBF11FED.Radicado: 11001-03-15-000-2025-02599-01

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19. La señora Nubia Cristina Salas Salas 6, mediante memorial del 13 de mayo de 2025, insistió en la solicitud de amparo de su derecho fundamental de petición. En concreto, indicó que la autoridad accionada, a través de Oficio PSCC núm. 247 del 9 de mayo de 2025, dio una respuesta aparente a las peticiones contenidas en los Oficios RC024-2025, RC029-2025 y RC040-2025. Sin embargo, considera que no se atendió lo requerido de forma clara y de fondo.

2.5 Sentencia de Primera Instancia

20. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, mediante sentencia del 5 de junio de 2025,

atendió lo requerido de forma clara y de fondo.

2.5 Sentencia de Primera Instancia

20. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, mediante sentencia del 5 de junio de 2025, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, debido a que la situación que generó la vulneración del derecho fundamental de petición de la señora Nubia Cristina Salas Salas, fue subsanada por la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Agraria y Rural y por la Sala de Gobierno, con las respuestas emitidas por la entidad.

21. Indicó que las solicitudes presentadas por la señora Salas Salas, cuyo propósito era o btener información para dar respuesta a los requerimientos formulados por la presidenta de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, fueron atendidas por la corporación judicial, a través del oficio PSCC núm. 247 del 9 de mayo de 2025 . En dicho documento se evidenció que se dio respuesta de fondo a las peticiones formuladas por la parte actora en los oficios RC024-2025, RC029-2025 y RC040-2025. Por lo tanto, consideró que respecto de tales solicitudes se configuró la carencia actual de objeto.

2.6. Impugnación

22. La señora Nubia Cristina Salas Salas presentó impugnación 7 en contra de la sentencia del 5 de junio de 2025, en lo que respecta a lo decidido sobre las peticiones RC024 2025, RC029 2025 y RC040 2025 , debido a que , en su criterio, no fueron respondidas de fondo por parte de la entidad accionada.

23. Solicitó que el juez de segunda instancia realice un análisis detallado del asunto,

RC024 2025, RC029 2025 y RC040 2025 , debido a que , en su criterio, no fueron respondidas de fondo por parte de la entidad accionada.

23. Solicitó que el juez de segunda instancia realice un análisis detallado del asunto, toda vez que la autoridad accionada no se pronunció sobre los aspectos de las peticiones, particularmente en lo que corresponde a la solicitud RC024-2025, pues el oficio PSCC núm. 247 del 9 de mayo de 2025, de ninguna manera permite inferir información sobre lo requerido.

24. De este modo , precisó que la respuesta emitida por la entidad accionada no se pronunció sobre la gestión en relación con la « enfermedad médica calificada», las «recomendaciones médicas » de la accionante, «el protocolo d e prevención y actuación frente a la depresión en el entorno laboral de la Relatoría de Casación» y «las recomendaciones de la ARL Positiva en su informe de abril de 2018», de acuerdo con puntos planteados en la petición RC024-2025, esto es:

1.1. La existencia y persistencia de la enfermedad médica calificada de origen laboral de “trastorno mixto de ansiedad y depresión” desde el año 2022.

6 Samai, exp. 11001 -03-15-000-2025-02599-00, índice 20, certificado E2AC9533B49B5E88 132BA85BC2AC7A76 55EE91671DFB336B 361B02368811837B. 7 Samai, exp. 11001-03-15-000-2025-02599-00, índice 9, certificado 2C13F34100E58765 F60A4EF338BF321E

55EE91671DFB336B 361B02368811837B. 7 Samai, exp. 11001-03-15-000-2025-02599-00, índice 9, certificado 2C13F34100E58765 F60A4EF338BF321E 818260C61E94083B C88AC048F14DE6FC.Radicado: 11001-03-15-000-2025-02599-01

Accionante: Nubia Cristina Salas Salas

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1.2. Las recomendaciones funcionales señaladas por el psiquiatra tratante contenidas en la historia clínica compartida por el COPASST como anexo al oficio 008 -2023 a los señores Magistrados de la Alta Corte de Justicia.

1.3. El protocolo de prevención y actuación frente a la depresión en el entorno laboral de la Relatora de Casación.

1.4. Las recomendaciones de la ARL en su informe de abril de 2018.

25. Así pues, manifestó que la entidad accionada con la respuesta que emitió solo expuso información impertinente sin relación directa y clara con lo pedido.

26. Por lo anterior, solicitó que se revoque el parcialmente el numeral primero del fallo de primera instancia y, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la tutelante y se ordene a la autoridad demandada proferir una respuesta de fondo a las peticiones contenidas en los oficios RC024 2025, RC029 2025 y RC040 2025.

III. CONSIDERACIONES

ordene a la autoridad demandada proferir una respuesta de fondo a las peticiones contenidas en los oficios RC024 2025, RC029 2025 y RC040 2025.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

27. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala tiene competencia para conocer, en segunda instancia la impugnación interpuesta contra la sentencia del 5 de junio de 2025, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

3.2. Legitimación en la causa

28. La legitimación en la causa por activa de la señora Nubia Cristina Salas Salas se encuentra acreditada, por cuanto fue la persona que presentó las solicitudes que, afirmó, no fueron debidamente contestadas , por ende, es l a titular del derecho fundamental de petición.

29. También está probada la legitimación en la causa por pasiva de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia , en la medida en que es la autoridad judicial que, según la tutelante, no ha dado respuesta de fondo a sus requerimientos y, por lo tanto, a quien se le atribuye la vulneración del derecho fundamental de petición.

3.3. Procedencia de la acción de tutela

30. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona cuenta con la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, o de particulares en los casos que señala la ley. Este mecanismo constitucional tiene dos requisitos de procedencia: la subsidiariedad y la inmediatez8.

la acción o la omisión de las autoridades, o de particulares en los casos que señala la ley. Este mecanismo constitucional tiene dos requisitos de procedencia: la subsidiariedad y la inmediatez8.

8 Corte Constitucional, sentencia T-066 de 2024.Radicado: 11001-03-15-000-2025-02599-01

Accionante: Nubia Cristina Salas Salas

Accionado: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil

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31. El primero exige que el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que busque evitar un perjuicio irremediable 9; y el segundo consiste en que se acuda ante el juez constitucional dentro de un plazo razonable, pues de lo contrario, «[…] la necesidad de la protección constitucional por vía de tutela queda en entredicho

[…]»10.

3.3.1. Análisis de los requisitos generales de procedibilidad

32. En el presente asunto, el presupuesto de subsidiariedad se encuentra satisfecho, dado que la parte actora no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para discutir la vulneración del derecho fundamental de petición por falta de respuesta de fondo de la autoridad accionada.

33. Además, la Sala tendrá por cumplido el requisito de inmediatez, en la medida en que la parte accionante argumentó que las solicitudes que presentó no han sido atendidas en su integridad, circunstancia que, en principio, es continua en el tiempo11.

3.4. Problema jurídico

que la parte accionante argumentó que las solicitudes que presentó no han sido atendidas en su integridad, circunstancia que, en principio, es continua en el tiempo11.

3.4. Problema jurídico

34. Corresponde a la Sala determinar si debe revocar, confirmar o modificar la sentencia de primera instancia proferida el 5 de junio de 2025 , por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado .

En particular, se deberá establecer si la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia vulneró el derecho de petición de la actora con la falta de respuesta clara, precisa y de fondo a las solicitudes presentadas a través de los oficios: i) RC024-2025 del 21 de marzo de 2025; ii) RC040 -2025 del 11 de abril de 2025 y iii) RC029-2025 del 9 de abril de 2025.

35. Para el efecto, se estudiarán las generalidades del derecho de petición y el caso concreto.

3.4.1. Generalidades del derecho de petición

36. El artículo 23 constitucional prevé que toda persona tiene el derecho a formular peticiones ante las autoridades, de manera respetuosa, ya sea por razones de interés general o particular, y a obtener una respuesta pronta por parte de estas. Por otro lado, el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015, especificó que la resolución a la solicitud debe ser «completa y de fondo». La Corte Constitucional12, respecto del mencionado derecho, indicó lo siguiente:

Esta garantía permite asegurar la efectividad de otros derechos de rango legal o constitucional, por lo que ha sido considerada por la jurisprudencia como un derecho de

Constitucional12, respecto del mencionado derecho, indicó lo siguiente:

Esta garantía permite asegurar la efectividad de otros derechos de rango legal o constitucional, por lo que ha sido considerada por la jurisprudencia como un derecho de tipo instrumental, en tanto que es uno de los principales mecanismos con los que cuenta la ciudadanía para exigir de las autoridades el cumplimiento de sus deberes. El núcleo de este derecho se encuentra en tres elementos: (i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal respectivo.

9 Corte Constitucional, sentencia T-400 de 2017. 10 Corte Constitucional, sentencia T-879 de 2012, reiterada en sentencia SU-084 de 2019. 11 Corte Constitucional, sentencia T-332 de 2015. 12 Corte Constitucional, sentencia T-066 de 2024.Radicado: 11001-03-15-000-2025-02599-01

Accionante: Nubia Cristina Salas Salas

Accionado: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil

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37. Visto lo anterior, los criterios que permiten identificar cuándo una respuesta ha atendido de fondo la petición, pueden agruparse de la siguiente manera: (i) claridad, esto es, que contenga argumentos que sean fácilmente comprensibles; (ii) precisión, que comporta la necesidad de que esta verse directamente sobre lo pedido sin acudir a evasiones; (iii) congruencia, al abarcar el objeto de la solicitud; y (iv) consecuencia,

esto es, que contenga argumentos que sean fácilmente comprensibles; (ii) precisión, que comporta la necesidad de que esta verse directamente sobre lo pedido sin acudir a evasiones; (iii) congruencia, al abarcar el objeto de la solicitud; y (iv) consecuencia, aspecto que lleva intrínseco que la contestación suministrada guarde concordancia con el trámite impartido, por ejemplo, en los escenarios en que la petición surge en el marco de un procedimiento administrativo.

38. En cuanto a los aspectos de trámite y sustanciales del derecho de petición, son asuntos que están reglados en el Título II de la Primera Parte de la Ley 1437 de 2011

(CPACA). En particular, el artículo 21 de esta codificación dispone que, si la autoridad a la que se dirige la solicitud no es la competente, deberá remitirla a quien sí lo es dentro del plazo de 5 días siguientes a su radicación y de tal actuación informará al peticionario.

39. Además, el artículo 14 de esa codificación prevé que las peticiones deberán ser respondidas, por regla general, en el término de 15 días hábiles siguientes a su recepción; las de documentos e información, en 10 días; y aquellas de consultas a autoridades en relación con las materias a su cargo, en 30 días.

3.5. Caso concreto

40. La señora Nubia Cristina Salas Salas impugnó la sentencia del 5 de junio de 2025, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al considerar que no se efectuó una valoración adecuada de los argumentos y las pruebas aportadas con la tutela, pues, en su criterio, la respuesta emitida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural

proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al considerar que no se efectuó una valoración adecuada de los argumentos y las pruebas aportadas con la tutela, pues, en su criterio, la respuesta emitida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia no resolvió de manera clara, precisa y congruente, las solicitudes por ella presentadas.

41. En el asunto bajo estudio, se encuentra acreditado que la tutelante radicó cuatro escritos ante la Presidencia de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia , a través de los cuales pidió información sobre temas relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

42. Así pues, se observa que con el Oficio RC024-2025 del 21 de marzo de 2025 , la

accionante solicitó lo siguiente:

«De cuenta de la gestión concreta y específica que ha realizado respecto a las acciones afirmativas del COPASST de Altas Cortes, antes relacionadas, durante los años 2023, 2024 y 2025, entorno a:

1.1 La existencia y persistencia de la enfermedad médica calificada de origen laboral de “trastorno mixto de ansiedad y depresión” desde el año 2022.

1.2 Las recomendaciones funcionales señaladas por el psiquiatra tratante contenidas en la historia clínica compartida por el COPASST como anexo al oficio 008-2023 a los señores Magistrados de la Alta Corte de Justicia.

1.3 El protocolo de prevención y actuación frente a la depresión en el entorno laboral de la Relatora de Casación.Radicado: 11001-03-15-000-2025-02599-01

Accionante: Nubia Cristina Salas Salas

1.3 El protocolo de prevención y actuación frente a la depresión en el entorno laboral de la Relatora de Casación.Radicado: 11001-03-15-000-2025-02599-01

Accionante: Nubia Cristina Salas Salas

Accionado: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil

9

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1.4 Las recomendaciones de la ARL en su informe de abril de 2018».

43. La presidenta la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de resolver el requerimiento de la tutelante, expidió el Oficio PSCC núm. 247 del 9 de mayo de 2025 , en cuyo contenido realizó una descripción de las gestiones adelantadas por la corporación para garantizarle el acceso y seguimiento a los programas de salud y seguridad en el trabajo, dada la condición de salud que

reportó. Al respecto, expuso lo que sigue:

1. Resolvió su derecho de petición RC039-2022 de 12 de julio de 2022, mediante oficio PSCC No. 0410 de 2 de agosto de 2022, en el que en particular se indicó “(…) En este sentido vemos con preocupación la situación de salud que describe por lo que en aras de restablecer su bienestar se solicitará a la ARL Positiva intervenga e informe los mecanismos adecuados para lograr su mejoría» - resaltado fuera de textoy, se dio al traslado a la Coordinación de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST

informe los mecanismos adecuados para lograr su mejoría» - resaltado fuera de textoy, se dio al traslado a la Coordinación de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST Nivel Central en oficio PSCC No. 0418 de 2 de agosto de 2022.

2. Se solicitó por la Coordinadora de Seguridad y Salud en el Trabajo –SST–, de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el acompañamiento de la ARL POSITIVA, proceso que continúa y que se extendió a todo el equipo de trabajo de la Relatoría y se so licitó informes de la gestión adelantada por los profesionales de la salud.

3. Mediante oficio PSCC No. 0699 de 3 de noviembre de 2022, dirigido a la Coordinadora de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST Nivel Central, dando alcance a las recomendaciones de la ARL, se solicitó «activación de las estrategias y propuestas dentro del Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo, para que se realice una consultoría organizacional en la dependencia de la Relatoría de la Sala Especializada, en la cual deberán incluirse a todos los servidores que integran dicha oficina.»

4. Igualmente, en oficio PSCC No. 0700 de la misma fecha, se solicitó al Comité de Convivencia laboral la activación de su papel de mediador «en la situación laboral que se viene presentando en la Relatoría de la Sala Especializada.». En respuesta la Coordinación SST Altas Cortes y DEAJ contestó en correo de 4 de noviembre de 2022 que «Se procederá de conformidad».

5. Siguiendo las recomendaciones contenidas en el informe de consultoría

Coordinación SST Altas Corte

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