CE - Sentencia 11001031500020250266700 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250266700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicación: 11001 03 15 000 2025 02667 00
Accionante: José Manuel Vanegas Vanegas
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2025 02667 00
Accionantes: JOSE MANUEL VANEGAS VANEGAS
Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
Tesis: Procede el amparo del derecho fundamental de petición cuando la entidad no ha atendido la solicitud de desarchivo de un proceso judicial
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor José Manuel Vanegas Vanegas contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Área Administrativa, Archivo Central, y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá.
I. SÍNTESIS DEL CASO
1.1. El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso administrativo, que estima vulnerado por las accionadas al no haber dado respuesta a la solicitud de desarchivo del proceso ejecutivo
I. SÍNTESIS DEL CASO
1.1. El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso administrativo, que estima vulnerado por las accionadas al no haber dado respuesta a la solicitud de desarchivo del proceso ejecutivo que se adelantó en su contra ante el Juzgado 18 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá bajo el radicado 1100140030-352004-01361-00, petición que fue radicada el 17 de enero de 2025 y reiterada el 28 de abril de 2025.
1.2. Sostuvo que diligenció el formulario de solicitud de desarchivo del mencionado proceso ejecutivo, que desde el 2018 se encuentra archivado en la caja 124 , y que pagó el respectivo arancel judicial y cumplió conRadicación: 11001 03 15 000 2025 02667 00
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todos los requisitos exigidos para tal fin . Sin embargo, al 7 de mayo de 2025, fecha en la que radicó la presente acción de tutela, no ha obtenido respuesta efectiva a su solicitud por parte de las accionadas.
1.3. Con fundamento en los anteriores argumentos, formuló las siguientes pretensiones:
“Solicito se tutele el derecho fundamental al debido proceso administrativo, ordenando al ARCHIVO CENTRAL DEL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PARA LOS JUZGADOS CIVIL, LABORAL Y FAMILIA, entidad que depende del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN
ordenando al ARCHIVO CENTRAL DEL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PARA LOS JUZGADOS CIVIL, LABORAL Y FAMILIA, entidad que depende del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL de BOGOTÁ, y CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el desarchivo inmediato del proceso Ejecutivo No. 1100140030-35-2004-01361-00-01001-00 iniciado por el FONDO DE EMPLEADOS DEL BANCO POPULAR Y FILIALES – FEMPOPULAR contra JOSÉ MANUEL VANEGAS, el cual se adelantó ante el Juzgado 18 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, D. C”.
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
2.1. Por auto del 15 de mayo de 2025 el despacho admitió la acción de tutela.
2.2. El Consejo Superior de la Judicatura, por medio de la magistrada auxiliar de la oficina del despacho de la Presidencia, manifestó que carece de legitimación en la causa porque las acciones u omisiones supuestamente generadoras de vulneración de los derechos fundamentales del actor estarían en cabeza de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. Por lo tanto, solicitó su desvinculación.
2.3. El Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá informó que remitió la solicitud al correo electrónico desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá , que es la competente para surtir el procedimiento establecido en este tipo de
correo electrónico desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá , que es la competente para surtir el procedimiento establecido en este tipo de acciones constitucionales. Además, anexó la Resolución DESAJBOR-6741 del 1° de enero de 2022 “Por medio de la cual se dispone el cierre temporal del archivo central a cargo de la Dirección Ejecutiva Seccional deRadicación: 11001 03 15 000 2025 02667 00
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Administración Judicial Bogotá, Cundinamarca y Amazonas” 1 y la Circular DESAJBOGC22-57 del 26 de agosto de 2022, que establece “Disposiciones respecto a la administración del archivo central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas”2. Por lo tanto, adujo que es el Archivo Central de esa Seccional la dependencia responsable de brindar información sobre el trámite y la gestión de las solicitudes de desarchivo.
2.4. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Área Administrativa, Archivo Central, guardó silencio.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto por el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1º
3.1. COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto por el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y en virtud del artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que asigna a esta Sección el conocimiento de estas acciones constitucionales, esta Sala es competente para conocer del presente asunto.
3.2. HECHOS
3.2.1. El 17 de enero del 2025, el señor José Manuel Vanegas Vanegas solicitó el desarchivo del proceso ejecutivo que se adelantó en su contra ante el Juzgado 18 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, bajo el radicado 1100140030-35-2004-01361-00.
1 “Artículo 1°. Disponer el cierre temporal del archivo central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas de expedientes judiciales de las especialidades Civil, Laboral, Familia, Penal y de la Jurisdicción Disciplinaria de Bogotá, por el término de noventa (90) días desde el 5 de diciembre de 2022”. 2 “(…) Disposiciones generales: El archivo central de juzgados, despachos de magistrados, dependencias administrativas, oficinas judiciales, centros de servicios administrativos jurisdiccionales, oficinas de apoyo y oficinas de servicios, es responsabilidad de la Dirección Ejecutiva Secc ional de Administración Judicial Bogotá, Cundinamarca y
centros de servicios administrativos jurisdiccionales, oficinas de apoyo y oficinas de servicios, es responsabilidad de la Dirección Ejecutiva Secc ional de Administración Judicial Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, a través del grupo de Servicios Administrativos del Área Administrativa (…)”.Radicación: 11001 03 15 000 2025 02667 00
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3.2.2. El demandante reiteró la solicitud el 28 de abril de 2025. Hasta la fecha de radicación de la presente acción de tutela , no ha obtenido respuesta por parte de las accionadas.
3.3. ANÁLISIS DE LA SALA
3.3.1. Cuestión previa
Frente a la solicitud de desvinculación formulada por el Consejo Superior de la Judicatura, se advierte que no es procedente pues de acuerdo con los hechos de la demanda la parte accionante considera que esa autoridad vulneró sus derechos fundamentales3.
3.3.2. Análisis del caso
Sea lo primero decir que la acción de tutela, a la luz de lo dispuesto por el constituyente en el artículo 86 superior, es un medio para la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular, esto último en los casos previstos en el artículo 42 del Decreto Ley 2591 de 1991. Además, esta acción se ha definido como un instrumento subsidiario, que solo procede cuando el afectado no dispone de otro s
particular, esto último en los casos previstos en el artículo 42 del Decreto Ley 2591 de 1991. Además, esta acción se ha definido como un instrumento subsidiario, que solo procede cuando el afectado no dispone de otro s medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
De otra parte, al examinar los hechos expuestos en la solicitud de amparo, la Sala advierte que el derecho fundamental presuntamente transgredido en el presente asunto es el de petición, por lo que corresponde determinar si efectivamente fue vulnerado por las entidades accionadas al no resolver la solicitud de desarchivo presentada el 17 de enero de 2025 y reiterada el 28 de abril del mismo año.
3 Así lo consideró esta Sala al resolver asuntos similares en: (i) la sentencia de tutela del 23 de mayo de 2024, consejero ponente: Oswaldo Giraldo López, radicación: 11001-03-15-000-2024-01647-00; (ii) Consejo de Estado, Sección Primera. Sentencia de tutela del 14 de noviembre de 2024, M.P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes, radicado 11001-03-15-000-2024-05097-00; (iii) Consejo de Estado, Sección Primera. Sentencia de tutela del 31 de octubre de 2024, M.P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes, radicado 11001 -03-15-000-202405097-00; y (iv) Consejo de Estado, Sección Primera. Sentencia de tutela del 11 de abril de 2024, M.P. Nubia Margoth Peña Garzón, radicado 11001-03-15-000-2024-01114-00.Radicación: 11001 03 15 000 2025 02667 00
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Mencionado lo anterior, cabe señalar que, de conformidad con el artículo 3° del Acuerdo PCSJA17-10784 del 26 de septiembre de 20174, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, el funcionamiento de los archivos centrales seccionales es responsabilidad de la respectiva Dirección Ejecutiva Seccional. Específicamente, esta norma señala:
“Artículo 3°. - Principios generales, definiciones y conceptos. Además de los principios generales, las definiciones y los conceptos que de conformidad con la ley rigen la administración documental, en la Rama Judicial se aplicarán los siguientes: (…)
8. Del ciclo vital y la edad de los documentos.
Se tendrán en cuenta tres instancias de conservación de los documentos: Una a nivel de archivos de gestión, otra a nivel de archivos centrales y una última a nivel de archivos históricos. (…)
- Archivo Central:
Se define como la unidad que administra, custodia y conserva los documentos contenidos en cualquier soporte, con valor administrativo, legal, permanente e histórico, que son transferidos por los administradores de los archivos de gestión (oficina productora) hasta que
Se define como la unidad que administra, custodia y conserva los documentos contenidos en cualquier soporte, con valor administrativo, legal, permanente e histórico, que son transferidos por los administradores de los archivos de gestión (oficina productora) hasta que la documentación cumpla su tiempo de valoración. Habrá un Archivo Central del Nivel Nacional, donde reposarán los documentos provenientes de todas las dependencias de la Rama Judicial que cuenten con competencia sobre todo el territorio del pa ís, cuyo funcionamiento será responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Así mismo existirán Archivos Centrales Seccionales, donde reposarán los documentos provenientes de las dependencias de la Rama Judicial ubicadas dentro de la comprensión territorial de cada uno de los Consejos Seccionales de la Judicatura, cuyo funcionamiento será responsabilidad de la respectiva Dirección Ejecutiva Seccional o Coordinación”. (Subrayas de la Sala).
De acuerdo con la citada disposición y con lo dispuesto en la Circular DESAJBOGC22-57 del 26 de agosto de 2022, el archivo central dentro del cual se encuentra el archivo de juzgados, despachos de magistrados, dependencias administrativas, oficinas judiciales, centros de servicios administrativos jurisdiccionales, oficinas de apoyo y oficinas de servicios, es responsabilidad de la respectiva Dirección Ejecutiva Seccional, para el caso concreto, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá.
4 “Por el cual se establecen las políticas generales de gestión documental y archivo para la Rama Judicial y se dictan reglas para asegurar su implementación, en un solo acto administrativo”.Radicación: 11001 03 15 000 2025 02667 00
4 “Por el cual se establecen las políticas generales de gestión documental y archivo para la Rama Judicial y se dictan reglas para asegurar su implementación, en un solo acto administrativo”.Radicación: 11001 03 15 000 2025 02667 00
Accionante: José Manuel Vanegas Vanegas
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Ahora bien, en el presente trámite constitucional , se observa que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá , Área Administrativa, Archivo Central, quien fue debidamente notificada del auto admisorio de la tutela, guardó silencio. De hecho, del informe rendido por el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá , se advierte que esa dependencia remitió la notificación del auto admisorio de la presente acción de tutela al canal digital de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá para este tipo de actuaciones (desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co), sin que a la fecha haya emitido respuesta.
Por lo tanto, la sala dará aplicación a la presunción de veracidad establecida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 5 y, en consecuencia, concluye que la referida autoridad no ha dado respuesta a la solicitud de desarchivo del expediente del proceso ejecutivo adelantado por el Juzgado 18 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá dentro del radicado 1100140030 -35-2004-01361-0, presentada por el
la solicitud de desarchivo del expediente del proceso ejecutivo adelantado por el Juzgado 18 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá dentro del radicado 1100140030 -35-2004-01361-0, presentada por el señor José Manuel Vanegas Vanegas , objeto de la presente acci ón de tutela, y que, por lo tanto, es responsable de la vulneración del derecho fundamental de petición.
En virtud de lo anterior, la Sala amparará el derecho fundamental de petición del señor José Manuel Vanegas Vanegas y, en consecuencia, ordenará a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Área Administrativa, Archivo Central, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia dé repuesta clara, precisa y de fondo a la petición del 17 de enero de 2025, reiterada el 28 de abril del mismo año.
5 “Articulo 20. Presunción de veracidad . Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa”.Radicación: 11001 03 15 000 2025 02667 00
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En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA
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En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA
PRIMERO: NEGAR la solicitud de desvinculación presentada por el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición del señor José Manuel Vanegas Vanegas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia
TERCERO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá , Área Administrativa, Archivo Central, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, dé respuesta de fondo, completa, clara, precisa a la petición presentada por el señor José Manuel Vanegas Vanegas el 17 de enero de 2025, reiterada el 28 de abril del mismo año, relacionada con el desarchivo de un expediente judicial , de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: NOTIFICAR esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
QUINTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no es impugnada oportunamente en los términos señalados por la Ley.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y
términos señalados por la Ley.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.Radicación: 11001 03 15 000 2025 02667 00
Accionante: José Manuel Vanegas Vanegas
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NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidenta Consejero de Estado Consejera de Estado
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente sentencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.