CE - Sentencia 11001031500020250269100 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020250269100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (60-1) 350-6700 Bogotá, D. C. (Colombia) www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Magistrada ponente: Elizabeth Becerra Cornejo

Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-02691-00

Acumulado: 11001-03-15-000-2025-03527-00

Accionantes: Kimberly Torres Saltos y Efraín Alberto Ángel González

Accionada: Sección Quinta del Consejo de Estado

Tema: tutela contra providencia judicial. Subtema 1: medio de control de nulidad electoral. Subtema 2: defectos sustantivo, fáctico y violación directa de la Constitución Política. Subtema 3: legitimación en la causa por activa , coadyuvancia y agencia oficiosa. Subtema 4: requisitos de subsidiariedad y de suficiencia argumentativa.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado procede a resolver la solicitud interpuesta por l os señores Kimberly Torres Saltos y Efraín Alberto Ángel González, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política.

I. SÍNTESIS DEL CASO

Los señores Kimberly Torres Saltos y Efraín Alberto Ángel González presentaron

González, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política.

I. SÍNTESIS DEL CASO

Los señores Kimberly Torres Saltos y Efraín Alberto Ángel González presentaron acción de tutela, de forma separada, con las pretensiones de amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la tutela judicial efectiva y a elegir y ser elegido, que consideraron vulnerados por la Sección Quinta del Consejo de Estado con ocasión de la sentencia del 3 de abril de 2025, emitida dentro del proceso identificado con el radicado núm. 11001 -03-28000-2023-00103-00.

II. ANTECEDENTES

2.1. Hechos relevantes

1. A partir del escrito de tutela y de los demás elementos aportados por las partes al trámite constitucional, la Sala encuentra probados los siguientes hechos:

2. El señor César Daniel Castro Muñoz presentó escrito en ejercicio del medio de control de nulidad electoral 1 ante la Sección Quinta del Consejo de Estado , con la

1 Samai, expediente núm. 11001-03-28-000-2023-00103-00, índice 3, certificado núm. BFE018D6CF09FC71

5B644695FF2133C7 0B36AC3A54D0C2C9 8AAD5BE6EC25F683.Radicado: 11001-03-15-000-2025-02691-00

Acumulado: 11001-03-15-000-2025-03527-00

Accionante: Kimberly Torres Saltos y otro

Accionado: Sección Quinta del Consejo de Estado

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Acumulado: 11001-03-15-000-2025-03527-00

Accionante: Kimberly Torres Saltos y otro

Accionado: Sección Quinta del Consejo de Estado

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pretensión de que se anulara el formulario E-26 GOB del 3 de noviembre de 2023 que declaró la elección de l señor Nicolás Gallardo Vásquez como gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al considerarlo incurso en la prohibición de doble militancia, en la modalidad de apoyo, causal prevista en el numeral 8 del artículo 275 de la Ley 1437 de 20112. Además, como medida cautelar, pidió la suspensión del acto acusado. Luego, presentó reforma de la demanda.

3. El despacho ponente de la Sección Quinta del Consejo de Estado corrió traslado de la solicitud de suspensión provisional en auto el 27 de noviembre de 2023 3, y admitió la demanda en única instancia y ordenó las notificaciones de rigor en auto del 1 de febrero de 20244.

4. El señor Nicolás Gallardo Vásquez 5 y el Partido Liberal Colombiano 6 contestaron la demanda . Por su parte e l señor Marvin Alfredo Edén , junto con otros 171 ciudadanos, presentaron un único documento en el que solicitaron ser reconocidos como terceros con interés en el proceso, y que se negaran las pretensiones de nulidad7. Fundamentaron su solicitud en que, según manifestaron, la anulación de la elección les afectaría sus derechos políticos y desconocería la votación obtenida por

como terceros con interés en el proceso, y que se negaran las pretensiones de nulidad7. Fundamentaron su solicitud en que, según manifestaron, la anulación de la elección les afectaría sus derechos políticos y desconocería la votación obtenida por el gobernador en el departamento. Afirmaron que se trata de una persona honesta, que realizó una campaña limpia y basada en propuestas favorables para la población.

Agregaron que:

Además, desde nuestra ignorancia en temas de derecho, vemos que la situación por la que se le juzga no está prohibida en ninguna norma que es por el hecho de haber apoyado a candidatos de otros partidos, pero, además, sin que ello hubiera sido así.

Todos los isleños sabemos que Nicolás en cada evento al que asistió, estuvo apoyado por la mayoría de los ciudadanos, quienes siempre manifestamos nuestro respaldo y deseo que ocupara el máximo cargo de la isla, como igualmente lo hicieron varios candidatos que se adhirieron o apoyaron su campaña y con quienes Nicolás en todo momento fue muy cordial.

Nicolás jamás nos invitó a votar por alguien más diferente a él y siempre se refirió con mucho respeto a todos y cada uno de los demás candidatos, incluso a los de la oposición y, muy especialmente, a todos aquellos que nos invitaron a votar por él a la Gobernación8.

5. Los señores Jill Lucía Palacio González , Kimberly Torres Saltos , Luz Dary Rodríguez Cardona, Suany Sofía Torres Saltos, Saul Valencia de la Cruz, José Manuel Cañate Márquez y Vanesa Ruiz Gueto , en representación de sus hijos menores, y el señor Carlos Serkis De Alba Padilla, en representación de su nieto, en memoriales

Cañate Márquez y Vanesa Ruiz Gueto , en representación de sus hijos menores, y el señor Carlos Serkis De Alba Padilla, en representación de su nieto, en memoriales separados y escritos en español, pero en formatos similares , también pidi eron ser

2 ARTÍCULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando: […]. Tratándose de la elección por voto popular, el candidato incurra en doble militancia política. 3 Samai, expediente núm. 11001-03-28-000-2023-00103-00, índice 9, certificado núm. C1BCD67B29850FB9 32C38AF6CF90427C 866050B07D472544 B2D3125CAA74574A. 4 Samai, expediente núm. 11001-03-28-000-2023-00103-00, índice 26, certificado núm. 262180B0842AC2CC 243DE419A07FCC2E 245989C3B96092A0 3DEEC46A35DFDF84. 5 Samai, expediente núm. 11001-03-28-000-2023-00103-00, índice 41. 6 Samai, expediente núm. 11001-03-28-000-2023-00103-00, índice 44. 7 Samai, expediente núm. 11001-03-28-000-2023-00103-00, índice 45. 8 Se transcribe incluso con errores de texto.Radicado: 11001-03-15-000-2025-02691-00

Acumulado: 11001-03-15-000-2025-03527-00

8 Se transcribe incluso con errores de texto.Radicado: 11001-03-15-000-2025-02691-00

Acumulado: 11001-03-15-000-2025-03527-00

Accionante: Kimberly Torres Saltos y otro

Accionado: Sección Quinta del Consejo de Estado

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tenidos como coadyuvantes del gobernador 9, para lo cual expresaron que el señor Nicolás Gallardo Vásquez fue elegido legítimamente y que es trabajador, decente y honesto.

6. Por otra parte, el Partido Liberal Colombiano 10 requirió que se declarara el abandono del proceso y que se ordenara el archivo definitivo, toda vez que, pese a que el auto admisorio dispuso que se realizaran los avisos de que trata el literal b) del numeral 1 del artículo 277 11 de la Ley 1437 de 2011, el demandante no cumplió con dicha carga procesal, sin que pudiera entenderse satisfecha con la notificación dispuesta en el numeral 512 ibidem.

7. En consecuencia, el despacho ponente de la Sección Quinta del Consejo de Estado profirió auto, el 4 de abril de 2024 13, en el que negó la petición de terminación del proceso por abandono 14 y aceptó la intervención de los señores Vanesa Ruiz Gueto, Saul Valencia de la Cruz, Suany Sofía Torres Saltos, Carlos Serkis De Alba Padilla, Luz Dary Rodríguez Cardona, Kimberly Torres Saltos , Jill Lucía Palacio

González y José Manuel Cañate Márquez.

Gueto, Saul Valencia de la Cruz, Suany Sofía Torres Saltos, Carlos Serkis De Alba Padilla, Luz Dary Rodríguez Cardona, Kimberly Torres Saltos , Jill Lucía Palacio González y José Manuel Cañate Márquez.

8. Posteriormente, la señora Rosario González James y el partido Cambio Radical15 solicitaron ser tenidos en cuenta como intervinientes a favor del demandado 16; por su parte, el Partido Liberal Colombiano interpuso recursos de reposición y súplica17 contra el auto del 4 de abril de 2024 , los cuales fueron coadyuvados por el señor Nicolás Gallardo Vásquez18 a través de su apoderada judicial.

9. Al respecto, el despacho sustanciador, en providencia dictada el 6 de mayo de 202419, se abstuvo de resolver el recurso de reposición interpuesto por el Partido

9 Samai, expediente núm. 11001-03-28-000-2023-00103-00, índices 52 y 54. 10 Samai, expediente núm. 11001-03-28-000-2023-00103-00, índice 50. 11 ARTÍCULO 277. CONTENIDO DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA Y FORMAS DE PRACTICAR SU NOTIFICACIÓN. Si la demanda reúne los requisitos legales se admitirá mediante auto, en el que se dispondrá:

1. Que se notifique personalmente al elegido o nombrado, con sujeción a las siguientes reglas: […]. b) Si no se puede hacer la notificación personal de la providencia dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición en la dirección informada por el demandante o este manifiesta que la ignora, se notificará al elegido o

[…]. b) Si no se puede hacer la notificación personal de la providencia dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición en la dirección informada por el demandante o este manifiesta que la ignora, se notificará al elegido o nombrado, sin necesidad de orden especial, mediante aviso que se publicará por una vez en dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral. […]. 12 «5. Que se informe a la comunidad la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o, en su defecto, a través de otros medios eficaces de comunicación, tales como radio o televisión institucional, teniendo en cuenta el alcance o ámbito de aplicación del acto de elección demandado». 13 Samai, expediente núm. 11001-03-28-000-2023-00103-00, índice 55. 14 En el auto del 4 de abril de 2024, el despacho ponente indicó lo siguiente: «13. En este caso, en el numeral 1 del auto admisorio de la demanda, se dispuso la notificación personal al demandado y, de no ser posible esta se debía proceder de conformidad con lo previsto en los literales b) y c) numeral 1 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.

14. Asimismo, en el numeral 6 de la providencia se dispuso «infórmese a la comunidad la existencia de este proceso en la forma prevista en el numeral 5 del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de lo cual se dejará constancia en el expediente.

15. Entonces como la notificación personal del demandado, se pudo hacer sin ningún problema en el término que

en la forma prevista en el numeral 5 del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de lo cual se dejará constancia en el expediente.

15. Entonces como la notificación personal del demandado, se pudo hacer sin ningún problema en el término que consagra la norma, y la demanda que se tramite es por doble militancia por apoyo, es claro que no había lugar a que se realizara la publicación de los avisos.

16. Por lo anterior, no hay lugar a declarar la terminación del proceso por abandono». 15 Samai, expediente núm. 11001-03-28-000-2023-00103-00, índice 70. 16 Samai, expediente núm. 11001-03-28-000-2023-00103-00, índice 58. 17 Samai, expediente núm. 11001-03-28-000-2023-00103-00, índice 61. 18 Samai, expediente núm. 11001-03-28-000-2023-00103-00, índice 66. 19 Samai, expediente núm. 11001-03-28-000-2023-00103-00, índice 72.Radicado: 11001-03-15-000-2025-02691-00

Acumulado: 11001-03-15-000-2025-03527-00

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Liberal Colombiano20, aceptó las intervenciones de la señora Rosario González James y del partido Cambio Radical y ordenó remitir el expediente al magistrado en turno para

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Liberal Colombiano20, aceptó las intervenciones de la señora Rosario González James y del partido Cambio Radical y ordenó remitir el expediente al magistrado en turno para lo de su competencia. Adelantado el proceso electoral, entre otras, se efectuaron las siguientes actuaciones:

  • El Partido Liberal Colombiano insistió en sus argumentos del escrito de súplica y solicitó que el asunto fuera conocido por la Sala Plena de lo Contenciosoadministrativo del Consejo de Estado21.
  • La señora Doralba Matilda Newball presentó un video en lenguaje de señas22.
  • La magistrada de la Sección Quinta de esta corporación, siguiente en turno al ponente, dictó auto el 11 de junio de 2024 23 en el que resolvió rechazar el referido recurso y la petición de conocimiento del asunto ante Sala Plena.
  • El apoderado de la parte demandante solicitó impulso procesal y que se dictara sentencia anticipada24.
  • El señor Dagoberto Bowie Mcnish radicó memorial25, en lenguaje creole26, en

el que manifestó lo siguiente:

Dagoberto Bowie Mcnish aidentifai wid ID No. 18.001.943, as wa memba fi di Raizal Comiunity of San Andrés, Providence and Ketlina, da wa codefendant ina di dimand we Cesar Daniel Castro Muñoz de present gens Nicolás Gallardo Vásquez current govanah a San Andrés. Please cansida me as part a dis process.

10. El 11 de julio de 2024 27, el despacho ponente incorporó al expediente los documentos aportados con la demanda, los traslados y la contestación; negó el

Please cansida me as part a dis process.

10. El 11 de julio de 2024 27, el despacho ponente incorporó al expediente los documentos aportados con la demanda, los traslados y la contestación; negó el decreto del dictamen solicitado por el Partido Liberal Colombiano; requirió al Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos del acto acusado; fijó el litigo y

20 En el auto del 6 de mayo de 2024 el despacho ponente expuso lo siguiente: «17. En este caso, el Despacho advierte que la parte demandada dentro de la oportunidad legal no interpuso recurso de reposición contra la providencia que no accedió a la terminación del proceso por abandono, de manera que el Partido Liberal carece de facu ltad legal para interponerlo, pues tal como lo ha dicho la Sección en varias oportunidades, los terceros intervinientes no pueden ejercer actos independientes a los de las partes a las que coadyuvan.

18. Ahora bien, en este caso la apoderada de la parte demandante intervino solo en el traslado del recurso de reposición, oportunidad en la que «coadyuvó la solicitud de reponer la decisión que negó la pretensión de terminar el proceso», sin embargo, se pr ecisa que no le es dable a las partes coadyuvar los recursos que presenten los terceros intervinientes, sino que tienen la carga de presentar los recursos en las oportunidades que establece el ordenamiento.

19. Entonces, como en este caso, la parte a la que coadyuva el Partido Liberal no presentó recurso de reposición dentro de la oportunidad correspondiente, este Despacho se abstendrá de pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por el Partido Liberal por carecer de facultad legal para interponerlo».

dentro de la oportunidad correspondiente, este Despacho se abstendrá de pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por el Partido Liberal por carecer de facultad legal para interponerlo». 21 Samai, expediente núm. 11001-03-28-000-2023-00103-00, índice 82. 22 Samai, expediente núm. 11001-03-28-000-2023-00103-00, índice 84. 23 Samai, expediente núm. 11001-03-28-000-2023-00103-00, índice 85. 24 Samai, expediente núm. 11001-03-28-000-2023-00103-00, índice 94. 25 Samai, expediente núm. 11001-03-28-000-2023-00103-00, índice 96. 26 De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 47 de 1993, modificado por la Ley 2471 de 2025, el creole o kriol es la lengua materna del pueblo étnico raizal del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 27 Samai, expediente núm. 11001-03-28-000-2023-00103-00, índice 97.Radicado: 11001-03-15-000-2025-02691-00

Acumulado: 11001-03-15-000-2025-03527-00

Accionante: Kimberly Torres Saltos y otro

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dispuso que, ejecutoriadas esas decisiones, se corriera traslado para alegar de

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dispuso que, ejecutoriadas esas decisiones, se corriera traslado para alegar de conclusión y se emitiera sentencia anticipada.

11. Además, aceptó la intervención de Marvin Alfredo Edén y otros 171 ciudadanos contenida en el índice 45 del expediente ; y le s indicó a los señores Doralba Matilda Newball y Dagoberto Bowie Mcnish que, si lo deseaban, podían intervenir en el proceso mediante un memorial «en idioma castellano»28.

12. En contra de la anterior providencia, el Partido Liberal Colombiano presentó recurso de reposición y, en subsidio, súplica29 (el cual fue desistido30) en relación con la negativa de la prueba pericial y la decisión de emitir sentencia anticipada. Por su parte, la apoderada del señor Nicolás Iván Gallardo Vásquez 31 interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, de súplica, en lo concerniente a la inadmisión de la s intervenciones en lenguaje de señas de una persona sordomuda y en creole de un raizal y a la prueba no decretada, e insistió en que el asunto sea conocido por la Sala

Plena del Consejo de Estado.

13. La s eñora Kimberly Torres Saltos interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, súplica, contra el auto del 11 de julio de 2024, al considerarlo violatorio de los derechos fundamentales de la señora Doralba Matilda Newball , persona discapacitada en su condición de sordomuda 32; y el señor Saúl Valencia de la Cruz

los derechos fundamentales de la señora Doralba Matilda Newball , persona discapacitada en su condición de sordomuda 32; y el señor Saúl Valencia de la Cruz presentó memorial en nombre del señor Dagoberto Bowie, puesto que, aunque manifestó que no lo conocía, no tenía su contacto y no dominaba el creole, comprendía que buscaba ser reconocido como coadyuvante, de manera que exigirle que su intervención fuera en castellano cercenaba sus garantías constitucionales33.

14. Por otro lado, los señores Ricardo Brown, Vilinia Bryan, Diana María Salgado Díaz, María Mery Díaz Ángel, Claudia Henry Bent, Efraín Pusey Henry, Julián Henry Bent, Ernesto II Henry Livingston, Glessy Bent Forbes, Karlen Dilbert Martínez Debora, José Ignacio Olave Archibold, Marvin Elena Edn Henry, Au ra Elena Henry Cabarcas, Dayana Michael Olave Henry, Yanira Henry Chistopher, Lourdes Baldonado, Engy Díaz Parra, Judy Morillo Wilches, Daniel Torres Londoño, Dwigth Graham Archbold Francis, Dexter Xavier Drake Puello, Gibran Osorio Bayuelo, Doene Edeltrudis Mitchell Archbold, Edword Pomore M, Alberto Chow, Erick Biscano, Luz Estela Ballestas León, Rocío López, Giovanny Marciano Myles Williams, Zamira Juana Forves Hoy, Leidy Cota Forbes, Rodrigo Cota Forbes, Enrique Pájaro Ortiz, Serly Fuentes Franco, Belkis Díaz Parra, Elvin Mercado Ortiz, Yekira Patricia Yepes Valdeblanquez, Elizabeth del

Socorro Yepes Valdeblanquez, María Doris Yepes Valdeblanquez , Leidy Milena

28 En el auto del 11 de julio de 2024, el despacho sustanciador explicó lo siguiente:

Socorro Yepes Valdeblanquez, María Doris Yepes Valdeblanquez , Leidy Milena

28 En el auto del 11 de julio de 2024, el despacho sustanciador explicó lo siguiente: «33. Finalmente, se encuentra que la señora Doralba Matilda Newball allegó un video, en donde aparece ella haciendo una serie de gestos y movimientos con las manos. Al respecto debe decirse que el video allegado es ininteligible y además no se advierte que el mismo se haya presentado en lenguaje de señas.

34. Dado que la cédula presentada por ella está suscrita, se evidencia que está en capacidad de escribir, se instará para que, si así lo quiere, dentro de la ejecutoria de esta providencia allegue un memorial escrito con lo que corresponda.

35. Lo mismo ocurre con el escrito presentado por el señor Dagoberto Bowie que al parecer está escrito en raizal, al respecto se indica que, si así lo quiere, dentro de la ejecutoria de la presente providencia podrá presentarlo en idioma castellano, tal como indica el artículo 104 del CGP que señala que en el proceso deberá emplearse el idioma castellano». 29 Samai, expediente núm. 11001-03-28-000-2023-00103-00, índice 105. 30 Samai, expediente núm. 11001-03-28-000-2023-00103-00, índice 109. 31 Samai, expediente núm. 11001-03-28-000-2023-00103-00, índice 107. 32 Samai, expediente núm. 11001-03-28-000-2023-00103-00, índice 110.

31 Samai, expediente núm. 11001-03-28-000-2023-00103-00, índice 107. 32 Samai, expediente núm. 11001-03-28-000-2023-00103-00, índice 110. 33 Samai, expediente núm. 11001-03-28-000-2023-00103-00, índice 111.Radicado: 11001-03-15-000-2025-02691-00

Acumulado: 11001-03-15-000-2025-03527-00

Accionante: Kimberly Torres Saltos y otro

Accionado: Sección Quinta del Consejo de Estado

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Salgado Díaz, Ingrid Ana Britton Archibold, Vashnie Martínez Quinn, Yadira Hudson Tiempo, Gary Humphries Forbes, Dani as Carolina Olave Henry , Melisa Mendoza, Jonathan Moreno Torres, Job Jordan Hawkins Coronado, Jannelly Jerrilyn Hawkins Coronado y más de 19o personas manifestaron coadyuvar a la parte demandada y pidieron la defensa de los raizales que intentaron intervenir en lenguaje de señas y en creole34.

15. El despacho ponente de la Sección Quinta del Consejo de Estado, en auto del 22 de agosto de 2024 35, rechazó la solicitud de remitir el proceso a la Sala Plena de la corporación; confirmó la providencia del 11 de julio de 2024; declaró la falta de legitimación en la causa en relación con los recursos interpuestos contra la decisión adoptada frente a las intervenciones de los señores Doralba Matilda Newball y

corporación; confirmó la providencia del 11 de julio de 2024; declaró la falta de legitimación en la causa en relación con los recursos interpuestos contra la decisión adoptada frente a las intervenciones de los señores Doralba Matilda Newball y Dagoberto Bowie; reconoció como tercero al señor Richard Nicolás Martínez Olivera; y, aceptó el desistimiento del recurso presentado por el Partido Liberal Colombiano.

16. La apoderada de la parte demandada allegó al expediente ordinario electoral las traducciones de los memoriales que presentaron los señores Doralba Matilda Newball y Dagoberto Bowie36, los cuales corresponden a los siguientes textos:

Soy la señora Doralba Matilda Newball, nacida en San Andrés Islas, mayor de edad con cédula de ciudadanía número 23.249.079, para expresar mi intención y ánimo de coadyuvar al señor gobernador NICOLÁS IVÁN GALLARDO VÁSQUEZ en la demanda que presentó el señ or CÉSAR DANIEL CASTRO MUÑOZ contra él, con el número 11001032800020230010300 y que conoce la Sección Quinta del Consejo de Estado.

Mi intención es poder colaborar en lo que pueda al señor gobernador ya que estuve pendiente en todo su proceso de elección y aquí en San Andrés Isla s conocemos de él como una persona leal, respetuosa, que quiere lo mejor para la ciudadanía y nuestra Isla, por eso lo apoyo, animadamente, para que salga bien de esta situación que afecta la elección de mi gobernador.

Soy una persona sordomuda de nacimiento, lo que no me impide participar en estos escenarios porque sé que estamos en una Colombia multicultural que respeta y garantiza los derechos de todos los colombianos que tenemos condiciones

la elección de mi gobernador.

Soy una persona sordomuda de nacimiento, lo que no me impide participar en estos escenarios porque sé que estamos en una Colombia multicultural que respeta y garantiza los derechos de todos los colombianos que tenemos condiciones desfavorables, pero que no impide que podamos actuar en estos momentos importantes de la vida política de la sociedad Sanandresana porque estamos comprometidos con nuestro pueblo y por supuesto con nuestro líder político que lo que hace es preocuparse por el bienestar de la comunidad.

También dejo copia de mi cédula.

Agradezco se me permita contribuir para apoyar en esta demanda tan importante en la vida política de mi Isla.

[…]

Dagoberto Bowie Mcnish, identificado con número de identificación 18.001.943, miembro de la comunidad raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina coadyuvo el proceso presentado por Cesar Daniel Castro Muñoz, en contra de Nicolás Gallardo Vásquez, actual gobernador de la isla de San Andrés.

34 Samai, expediente núm. 11001-03-28-000-2023-00103-00, índices 112 y 115. 35 Samai, expediente núm. 11001-03-28-000-2023-00103-00, índice 120. 36 Samai, expediente núm. 11001-03-28-000-2023-00103-00, índice 131.Radicado: 11001-03-15-000-2025-02691-00

Acumulado: 11001-03-15-000-2025-03527-00

Accionante: Kimberly Torres Saltos y otro

Accionado: Sección Quinta del Consejo de Estado

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Acumulado: 11001-03-15-000-2025-03527-00

Accionante: Kimberly Torres Saltos y otro

Accionado: Sección Quinta del Consejo de Estado

7

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Reconózcaseme como parte37.

17. Luego de otras actuaciones, la magistrada siguiente en turno , en auto del 16 de octubre de 2024 38 rechazó el recurso de súplica radicado por el demandado 39. El despacho ponente, en auto del 21 de noviembre de 2024 40, entre otras decisiones, aceptó la intervención del Partido Nuevo Liberalismo; no incorporó las traducciones aportadas por el demandado41; y negó la tacha de videos y el decreto de pruebas.

18. Aportadas al expediente ordinario otras intervenciones y algunos alegatos de conclusión y agotado el debate probatorio , la Sección Quinta del Consejo de Estado profirió sentencia de única instancia el 3 de abril de 2025, en la que resolvió declarar la nulidad de la elección de Nicolás Iván Gallardo Vásquez como gobernador del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, contenida en el formulario E -26 GOB del 3 de noviembre de 2023 , al encontrarlo incurso en la causal de inhabilidad de doble militancia, en la modalidad de apoyo42.

19. En auto del 30 de abril de 2025 43, la Sección Quinta del Consejo de Estado negó la solicitud del señor Richard Nicolás Martínez Oliver de que la sentencia fuera

19. En auto del 30 de abril de 2025 43, la Sección Quinta del Consejo de Estado negó la solicitud del señor Richard Nicolás Martínez Oliver de que la sentencia fuera traducida al idioma creole . Con ocasión de las recusaciones presentadas contra los magistrados integrantes de esa Sala de decisión, la Sección Primera de esta

corporación expidió las siguientes providencias:

37 Se transcribe incluso con errores de texto. 38 Samai, expediente núm. 11001-03-28-000-2023-00103-00, índice 137. 39 En las consideraciones del auto del 16 de octubre de 2024, el despacho indicó lo siguiente: «50. Dicha decisión no está enlistada en el artículo 246 de la Ley 1437 de 2011 o en los numerales 1 a 8 del artículo 243 íd., pues en el auto objeto de súplica, el magistrado conductor del proceso no negó la intervención de los terceros, sino que simplemente los conminó para que dentro del término de ejecutoria de la providencia aportaran sus memoriales en castellano o por escrito, si era su intención continuar participando del proceso; es decir, que la determinación sobre su participación no fue adoptada en dicha oportunidad.

51. Por otra parte, el recurso de súplica contra la providencia controvertida fue interpuesto por la apoderada de la parte demandada, no por los señores Dagoberto Bowie y Doralba Matilda Newball, destinatarios de los efectos de la determinación antes mencionada, siendo éstos los legitimados para cuestionar la decisión.

52. En este aspecto vale la pena subrayar que, la Corte Constitucional define la legitimación en la causa como «una calidad subjetiva de las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso» y, por lo mismo,

52. En este aspecto vale la pena subrayar que, la Corte Constitucional define la legitimación en la causa como «una calidad subjetiva de las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso» y, por lo mismo, la reconoce como un pre supuesto que sustenta el derecho de las partes a que el juez se pronuncie sobre las pretensiones y los argumentos de defensa de forma favorable o desfavorable.

53. En ese orden de ideas, si el numeral octavo del auto del 11 de julio de 2024 sólo tiene efectos frente a Dagoberto Bowie y Doralba Matilda Newball, únicamente ellos estaban legitimados para controvertir la decisión, siempre que lo hicieran dentro del plazo legalmente establecido.

54. Por lo tanto, el demandado no se encontraba legitimado para controvertir una decisión que afectaba a los señores Bowie y Newball y, por ende, el recurso de súplica interpuesto es improcedente en este aspecto; es decir que se debe rechazar.

55. Se destaca que, mediante escrito del 4 de septiembre de 2024, la apoderada del demandado aportó las traducciones al castellano de las intervenciones de los señores Bowie y Newball, memorial cuyo análisis corresponde al ponente del asunto, a quien le co mpete analizar su admisión o no, conforme a

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