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CE - Sentencia 11001031500020250269900 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020250269900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 11001-03-15-000-2025-02699-00

Demandante: Jorge Enrique Zuluaga Gómez Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Referencia: Acción de tutela

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Temas: ACCIÓN DE TUTELA / Improcedencia / Carencia de objeto

Surtido el trámite de ley 1, sin que se advierta irregularidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de amparo constitucional de la referencia.

I. A N T E C E D E N T E S

A. Demanda y sus fundamentos

1. El 7 de mayo de l año en curso, el señor Jorge Enrique Zuluaga Gómez instauró demanda de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en busca de obtener la protección de su derecho fundamental de petición.

2. Según su relato, el 27 de marzo de 2025 dirigió una solicitud a la cuenta de correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co., con el fin de que se le expidiera un certificado que acreditara que el término de una sanción que le había sido impuesta ya había finalizado.

3. Indicó que, en esa misma fecha , la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia remitió la petición por competencia a la Comisión Nacional

ya había finalizado.

3. Indicó que, en esa misma fecha , la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia remitió la petición por competencia a la Comisión Nacional

de Disciplina Judicial.

4. Sostuvo que el 9 de abril de 2025 elevó una nueva petición a la Comisión, en los

siguientes términos:

<< Que se ACLARE de manera precisa la información que Reposa en su plataforma, con el fin de no crear confusión al momento de consultar mis antecedentes disciplinarios, en su plataforma o en el SIRNA, buscando de que se vea reflejada la misma información, ya que esta inconsistencia me ha traído inconvenientes para ejercer mi profesión de Abogado.>>

1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.Radicación: 11001-03-15-000-2025-02699-00

Demandante: Jorge Enrique Zuluaga Gómez Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)

5. Como fundamento de su solicitud, expuso que, mediante oficio 2928 del 2 de diciembre de 2024, le fue notificado el registro de una sanción consistente en la suspensión del ejercicio de la profesión por un término de dos (2) meses, contados a partir del 3 de diciembre de 2024. Señaló que , al consultar la plataforma del

suspensión del ejercicio de la profesión por un término de dos (2) meses, contados a partir del 3 de diciembre de 2024. Señaló que , al consultar la plataforma del Sistema de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia -SIRNA-, no aparecían sanciones vigentes en su contra. Sin embargo, al descargar el certificado correspondiente, se reflejaba una sanción de suspensión por dos meses, sin que se indicara la fecha de inicio, ni de finalización.

6. Alegó que , a la fecha de interposición de la acción constitucional, habían transcurrido más de quince (15) días hábiles, sin haber obtenido una respuesta de fondo. Mencionó que la falta de actualización de la información que registra la plataforma ha afectado el ejercicio de su profesión , pues el sistema re porta una sanción vigente en su contra, que ya expiró.

7. En ese sentido, c on la demanda de tutela pretende que se ordene a la autoridad accionada emitir una respuesta de fondo, clara y precisa a su solicitud.

B. Trámite procesal e intervenciones

8. Mediante auto del 12 de mayo de 2025, se dispuso admitir la acción de tutela , notificar de su presentación a la autoridad enjuiciada, así como comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

9. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial2 informó que, dado que tanto la petición presentada por el accionante el 27 de marzo de 2025, como la del 9 de abril del mismo año, tenían por fin esclarecer la fecha de inicio y finalización de la sanción que le fue impuesta el 20 de noviembre de 2024, el 11 de abril de 2025 trasladó

mismo año, tenían por fin esclarecer la fecha de inicio y finalización de la sanción que le fue impuesta el 20 de noviembre de 2024, el 11 de abril de 2025 trasladó ambos escritos a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en atención a lo previsto en el artículo 473 de la Ley 1123 de 20074.

10. Agregó que, en virtud de dicho traslado, dicha Unidad estableció como fecha de inicio de la sanción el 3 de diciembre de 202 4 y como fecha de finalización el 2 de febrero de 2025, información que ya se ve reflejada en el correspondiente certificado de antecedentes disciplinarios.

11. Precisó que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo PCSJA25 -12286 del 13 de marzo de 2025, en la actualidad se expiden dos tipos de certificados: (i) el certificado de sanci ones vigentes y (ii) certificado de antecedentes disciplinarios.

Aseveró que el accionante no registra sanciones vigentes, tal como puede verificarse

2 Intervención digital contenida en 4 folios. 3 “Notificada la sentencia de segunda instancia, la oficina de Registro Nacional de Abogados anotará la sanción impuesta. Esta comenzará a regir a partir de la fecha del registro (…)”. 4 “Por la cual se establece el código disciplinario del abogado.”Radicación: 11001-03-15-000-2025-02699-00

Demandante: Jorge Enrique Zuluaga Gómez Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)

al consultar la página web “https://antecedentesdisciplinarios.cndj.gov.co.

Demandante: Jorge Enrique Zuluaga Gómez Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)

al consultar la página web “https://antecedentesdisciplinarios.cndj.gov.co.

12. En razón a ello, adujo que en el caso bajo estudio se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia ya registró la fecha de inicio y finalización de la sanción impuesta al accionante.

13. En memorial allegado con posterioridad a la admisión de la demanda, el accionante puso de presente que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, ya le había otorgado una respuesta de fondo, clara y precisa a lo peticionado y que se encontraba satisfecho con la misma. En todo caso, solicitó exhortar a la entidad accionada y al Sistema de Consulta de Sanciones Vigentes y Certificado de Antecedentes Disciplinarios para que mantengan actualizada la información correspondiente a las sanciones impuestas a los abogados y auxiliares de la justicia, con el fin de evitar inconvenientes a futuro.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

C. Caso concreto

14. El presente asunto carece de objeto, d ebido a que los supuestos de hecho que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron en el curso del proceso.

15. De los elementos de juicio allegados al plenario, se constató que ya fue incorporada la información solicitada por el actor respecto a la sanción disciplinaria que le fue impuesta, lo cual constit uía el objeto d e las solicitudes cuya falta de

proceso.

15. De los elementos de juicio allegados al plenario, se constató que ya fue incorporada la información solicitada por el actor respecto a la sanción disciplinaria que le fue impuesta, lo cual constit uía el objeto d e las solicitudes cuya falta de respuesta reclamaba, a tal punto que el propio demandante manifestó encontrarse satisfecho con la respuesta que le fue otorgada.

16. Aunque se advierte que en los hechos que condujeron a la satisfacción de lo pretendido también intervino la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, esta entidad no fue vinculada al trámite de tutela, en razón a que, al momento de la admisión, no se contaba con los elementos que permitieran establecer que aquella conoció de las peticiones presentadas por el ac cionante en virtud de la remisión hecha por la Comisión.

17. Sin embargo, dado que ya se superó la situación que dio lugar a la presente acción constitucional, no se estima necesario adoptar ninguna medida de saneamiento, ni de impartir alguna orden adicional en sede de tutela, pues ello resultaría inocuo.

18. En consecuencia, la Sala declarará la improcedencia de la solicitud de amparo al configurarse una carencia de objeto.Radicación: 11001-03-15-000-2025-02699-00

Demandante: Jorge Enrique Zuluaga Gómez Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)

19. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

III. RESUELVE

19. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

III. RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE5

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

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