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CE - Sentencia 11001031500020250274000 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020250274000 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandantes: Minelva María Tovar Barreto y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre Radicado: 11001-03-15-000-2025-02740-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02740-00

Demandantes: MINELVA MARÍA TOVAR BARRETO Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE

Tema: Tutela contra providencia judicial. Subsidiariedad. Relevancia constitucional.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala resuelve la acción constitucional de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 20151.

I. ANTECEDENTES

1.1. La tutela

1. La señora Minelva María Tovar Barreto y otros2, actuando por medio de

1 Modificado por el artículo 1º del Decreto Nacional 333 de 2021. 2 Manuel María Serpa Jiménez, Enelky Rafael Serpa Tovar, Yicela María Serpa Tovar, Rubén Darío Serpa Tovar, Yanibis Patricia Serpa Tovar, José Antonio Serpa Jiménez, Martha Judith

2 Manuel María Serpa Jiménez, Enelky Rafael Serpa Tovar, Yicela María Serpa Tovar, Rubén Darío Serpa Tovar, Yanibis Patricia Serpa Tovar, José Antonio Serpa Jiménez, Martha Judith Jiménez Olivera, Víctor Enrique Arias Ríos, Lina Margarita Arias Vásquez, Yasmin Paola Arias Vásquez, Diana Patricia Vergara Vásquez, Ramiro Antonio Cárdenas Velilla, Julio Manuel Cárdenas Velilla, Wilson de Jesús Blanco Romero, Policarpa Castro Pérez, Fabio Andrés Blanco Castro, Sormelia Olivera Rodríguez, Diana Patricia Angulo Olivera, Juani Luz Meriño Olivera, Federico Segundo Genzel Salas, Rosa María Lopera de Genzel, Mildred Lucila Torres Barrios, Camilo Andrés Osorio Torres, Juan David Osorio Torres, Sandra Esther Barrios de Ochoa, Ereida Muñoz Pomares, Adriana Margarita Meza Muñoz, Jesús David Meza Muños, Osiris María Yepes Ramos, Hugo Mario Arias Yepes, Yenis Paola Arias Yepes, Nancy del Carmen Hernández, Emiro José Español Hernández, Saramis Español Hernández, Mary Cruz Español Hernández, Diana Luz Español Hernández, Eduar de Jesús Español Hernández, Glen Deivis Español Hernández, Merlys Salcedo Yepes, Edulfo Rafael Español Martínez, Yeisman Español Vargas, Gladis María Vargas Márquez, Yanis Judith Español Vargas, Leder Español Vargas, Muriel Ismenia Martínez Franco, Leiner Miguel Martínez Franco, José María Arrieta Salgado, María Candelaria Pérez Manjarrez, María Margarita Oviedo Sequea, Gloria María Velásquez Oviedo, Hernando Rafael

Franco, Leiner Miguel Martínez Franco, José María Arrieta Salgado, María Candelaria Pérez Manjarrez, María Margarita Oviedo Sequea, Gloria María Velásquez Oviedo, Hernando Rafael Oviedo Sequea, Jaime Alfonso Teherán Salazar, Rosa Elena Olivera de Chamorro, Amira del Socorro Chamorro Olivera, Guillermo Chamorro Olivera, Daniel David Mercado de Ávila, Marcela Patricia Montes López, Elsinhover de Jesús Pérez Méndez, Luz Neiry Rodrígue z Velilla, Carlos Alberto Prieto Rodríguez, Liliana Patricia Manjarrez Maldonado, Jesús Manuel Vásquez Manjarrez, Manuel Esteban Vásquez Valilla, Yadiris Isabel Mendoza Herrera, Erildo Cristobal López Tobias, Nevis Elena Rico Vergara, Desideth López Rico, Melisa Margarita López Rico, Robinson José López Rico, Deiris Cristina López Rico, Carlos Sait Puentes Herrera Luz MaríaDemandantes: Minelva María Tovar Barreto y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre Radicado: 11001-03-15-000-2025-02740-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

apoderado judicial, presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala 1 de Decisión Oral . Con la solicitud de amparo pretende n la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «confianza legítima, precedente jurisprudencial y reparación integral».

2. Las anteriores garantías las estim aron vulneradas con ocasión de la sentencia de segunda instancia del 28 de agosto de 2024 y el auto del 9 de abril

reparación integral».

2. Las anteriores garantías las estim aron vulneradas con ocasión de la sentencia de segunda instancia del 28 de agosto de 2024 y el auto del 9 de abril de 2025 , dictad os por la autoridad judicial accionada dentro del proceso de reparación directa con radicado 70001-33-33-005-2015-00142-00/01, en la que se modificó la decisión de primera instancia, en el sentido de disminuir el monto de la condena de 50 S.M.L.M.V a 20 S.M.L.M.V para cada demandante y se negó la solicitud de adición y aclaración del fallo, respectivamente.

1.2. Pretensiones

3. Los accionantes solicitaron lo siguiente:

1. Se tutelen los derechos fundamentales de mis representado al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia, seguridad [jurídica], confianza

[legítima], buena fe, igualdad, precedente y reparación integral.

2. Que como consecuencia del amparo constitucional otorgado se revoque la sentencia de fecha 28 agosto del año 2024 y el auto de fecha (9) de abril del 2025, proferida (o) por la Sala Primera de decisión Oral del Tribunal

Administrativo de Sucre.

3. Que a consecuencia de la misma declaración se ordene a la Sala Primera de decisión Oral del Tribunal [Administrativo] de Sucre, que en [términos] perentorios expida una nueva sentencia en la que se disponga lo siguiente:

3.1. Establezca o suba el valor de la condena a (50) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes por concepto de perjuicios morales favor de cada uno de los [accionantes], tal como fueron establecidos por el Juzgado Quinto

3.1. Establezca o suba el valor de la condena a (50) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes por concepto de perjuicios morales favor de cada uno de los [accionantes], tal como fueron establecidos por el Juzgado Quinto [Administrativo] Oral del Circuito de Sincelejo en su sentencia fecha 26 de junio del 2020.

3.2. Reconocer la calidad de demandantes de los [núcleos] familiares integrados por los señores: i) INDULFO RAFAEL ESPAÑOL MARTINEZ, y sus familiares YAN CARLOS ESPAÑOL VARGAS, YEISMAN ESPAÑOL VARGAS, GLADIS MARIA VARGAS MARQUEZ, YANIS JUDITH ESPAÑOL VARGA S y LEDER ESPAÑOL VARGAS; ii) NÉSTOR GRIMALDI PRIETO; ii) LUZ NEIRY

RODRIGUEZ VELILLA, integrado por CARLOS ALBERTO PRIETO

RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO PRIETO CUELLO; iV) HEREIDA MUÑOZ

Quintero Pérez, José Miguelo Márquez Serpa, Richar David Bertel Quintero, Daniel Eduardo Bertel Quintero, Isidora María Martínez Canole, Senaida María Español Martínez, Yuranis Español Martínez, Andrea Español Martínez, Pablita María Barreto Zabala, Tulia Esther Pérez Suárez, Maicol Nays Puentes Pérez, Bárbara María Puentes Pérez, Adriana Patricia Puentes Pérez, Alcira Teresa Ricardo de Prieto, Patrocinio Puentes Barrios, Maribel Cecilia Puentes Barrios, Agustina del Socorro Pérez Lora, Chestein Karina Acos ta Pérez, Walter Genezet

Pérez, Alcira Teresa Ricardo de Prieto, Patrocinio Puentes Barrios, Maribel Cecilia Puentes Barrios, Agustina del Socorro Pérez Lora, Chestein Karina Acos ta Pérez, Walter Genezet Paredes, Osiris del Socorro de Ávila Prieto, Linda Patricia Pérez de Ávila, Ener Guillermo Pérez Peluffo, Alcira Candelaria Alfaro Tovar, Duván Hernando Márquez Alfaro, Juan Carlos Márquez Tovar, José David Márquez Tovar, Alcira Ca ndelaria Alfaro Tovar, Hereida Isabel Alfaro Tovar , Yorleida Martha Alfaro Tovar, Berta Renuith Villegas de Ávila y Ana Margoth Benítez Maldonado.Demandantes: Minelva María Tovar Barreto y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre Radicado: 11001-03-15-000-2025-02740-00

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POMARES con su núcleo familiar integrado por ADRIANA MARGARITA MEZA MUÑOZ y JESUS DAVID MEZA MUÑOZ, v) JOSE ANTONIO CERPA JIMENEZ; vi) SORMELIA OLIVERA RODRIGUEZ con su núcleo familiar integrados por DIANA PATRICIA ANGULO OLIVERA, y JUANI MERIÑO OLIVERA, a quienes la Sala accionada indico injustificadamente en su sentencia objeto de reproche que no fungían como demandantes, a pesar de que en la demanda dicho grupo de personas se encuentran relacionados como demandantes con sus respectivos poderes.

la Sala accionada indico injustificadamente en su sentencia objeto de reproche que no fungían como demandantes, a pesar de que en la demanda dicho grupo de personas se encuentran relacionados como demandantes con sus respectivos poderes.

3.3. Reconocer la calidad de demandantes de los [núcleos] familiares integrados por los señores: i) MARCELA PATRICIA MONTES LOPEZ, ii) VICTOR ALFONSO PIMIENTA RAMIREZ; iii) HERNANDO RAFAEL OVIEDO SEQUEA; iv) YADIRIS ISABEL MENDOZA HERRERA; v) HECTOR SEGUND O PEREZ PRIETO; vi) ANA MARGOTH BENITEZ MALDONADO; vii) MARIA DEL CARMEN MEZA SOLANO, con su núcleo familiar integrado por YESICA CAROLINA GONZALEZ MEZA; viii) FEDERICO SEGUNDO GENZEL SALAS con su núcleo familiar integrado por ROSA MARIA LOPERA DE GENSEL; vx) JOSE ANDRES VERGARA CONTRERAS; x) MARIA MARGARITA OVIEDO SEQUEA integrado por la señora GLORIA MARIA VELASQUEZ OVIEDO; xi) DANIEL DAVID MERCADO DE AVILA; xii) ENERQUIS MANUEL BUELVAS BARCHA; xiii) EISINHOVER DE JESUS PEREZ MENDEZ; xv) ERILDO CRISTOBAL LOPEZ TOBIAS, con sus familiares NEVIS ELENA RICO

VERGARA, DESIDETH LOPEZ RICO, MELISA MARGARITA LOPEZ RICO,

ROBINSON JOSE LOPEZ RICO y DEIRIS CRISTINA LOPEZ RICO; xvi)

ISIDORA MARIA MARTINEZ CANOLE, integrado por ARLIS ONELIS ESPAÑOL

ROBINSON JOSE LOPEZ RICO y DEIRIS CRISTINA LOPEZ RICO; xvi)

ISIDORA MARIA MARTINEZ CANOLE, integrado por ARLIS ONELIS ESPAÑOL

MARTINEZ, SENAIDA MAR IA ESPAÑOL MARTINEZ, YURANIS ESPAÑOL

MARTINEZ y ANDREA ESPAÑOL MARTINEZ; xvii) DAMIAN PUENTES

TABOADA y GENOVEVA GUERRERO MEDINA; xviii) AGUSTINA DEL SOCORRO PEREZ LORA y CHESTIEN KARINA ACOSTA PEREZ; y xiv) WALTER GENZET PAREDES, a quienes el tribunal acc ionado omitió reconocerles la calidad de demandantes, pese encontrarse relacionados en la demanda con sus respectivos poderes.

3.4. Pronunciarse de manera clara y concreta sobre el doble desplazamiento sufridos por los núcleos familiares demandantes integrados por: i) LILIANA

PATRICIA MANJARREZ MALDONADO, integrado por JESUS MANUEL

VASQUEZ MANJARREZ, y MANUEL ESTEBAN VASQUEZ VELILLA; ii) NANCY

DEL CARMEN HERNANDEZ MONTERROZA, conformado por EMIRO JOSE

ESPAÑOL HERNANDEZ, SARAMIS ESPAÑOL HERNANDEZ, MARY CRUZ

ESPAÑOL HERNANDEZ, DINA LUZ ESPAÑOL HERNANDEZ, EDUAR DE

JESUS ESPAÑOL HERNANDEZ, GLEN DEIVIS ESPAÑOL HERNANDEZ,

CLAUDIA PATRICI A PERTUZ BARRETO; iii) MARTHA JIMENEZ OLIVERA

conformado por VICTOR ERIQUE ARIAS RIO, LINA MARGARITA ARIAS

CLAUDIA PATRICI A PERTUZ BARRETO; iii) MARTHA JIMENEZ OLIVERA

conformado por VICTOR ERIQUE ARIAS RIO, LINA MARGARITA ARIAS

VASQUEZ, YASMIN PAOLA ARIAS VASQUEZ, DIANA PATRICIA VERGARA

VASQUEZ Y VICTOR ARIAS VASQUEZ; iii) DELIO RAFAEL JIMÉNEZ

conformado por BALNCA MARIA SIE RRA GOMEZ, ANGELA PATRICIA

JIMENEZ LOPEZ, NELSON ENRIQUE JIMENEZ LOPEZ; y iii) MURIEL ISMENIA MARTÍENZ FRANCO integrado por LEINER MIGUEL MARTINEZ FRANCO y NITH YERETH FERIA MARTINEZ, y en especial sobre el desplazamiento forzado de este grupo de demandantes relacionado con los hechos de la masacre de Chengue, conforme a las pruebas testimoniales de los señores LUIS CARLOS

GARCIA ARROYO, CLAUDIA CONTRERAS CUELLO y EVIS PIÑERES

MARQUEZ.

3.5. Valorar el Registro Único de Victimas aportado por la Unidad para la Atención y reparación Integral a las Víctimas, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional.Demandantes: Minelva María Tovar Barreto y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre Radicado: 11001-03-15-000-2025-02740-00

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3.6. Valore de manera objetiva y racional los testimonios de los señores LUIS

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3.6. Valore de manera objetiva y racional los testimonios de los señores LUIS CARLOS GARCIA ARROYO, CLAUDIA CONTRERAS CUELLO y EVIS PIÑERES MARQUEZ y las declaraciones de desplazados aportada por los accionantes con el escrito de contestación de las excepciones.

3.7. Valore todas las pruebas señaladas anteriormente conforme al principio de flexibilización probatoria.

1.3. Hechos

4. La Sala resume los supuestos fácticos relevantes de la tutela de la

referencia, de la siguiente manera:

5. Los accionantes promovieron demanda de reparación directa en contra de la Nación ― Ministerio de Defensa Nacional ― Armada Nacional , Ejército Nacional y Policía Nacional para obtener la reparación del daño causado con ocasión del desplazamiento forzado del que fueron víctimas en el año 2001, de los corregimientos de Chengue, Salitral, Don Gabriel, Los Números y Buenos Aires, todos de la jurisdicción del municipio de Ovejas, Sucre, y de La Ceiba, perteneciente al municipio de Chalán, también en el departamento de Sucre.

6. El proceso correspondió por reparto al Juzgado 5 Administrativo de Sincelejo y se le asignó el radicado 70001 -33-33-005-2015-00142-00/01. Por medio de sentencia de primera instancia dictada por la citada autoridad judicial, negó las pretensiones de algunos de los demandantes3 por no estar inscritos en

medio de sentencia de primera instancia dictada por la citada autoridad judicial, negó las pretensiones de algunos de los demandantes3 por no estar inscritos en el Registro Único de Víctimas, RUV, y accedió respecto de los demás, a quienes concedió una indemnización de 50 S.M.L.M.V. para cada uno.

7. La Nación, Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional y Policía Nacional y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado apelaron la decisión de primer nivel. La parte demandante también recurrió la decisión, pero desistió de la alzada en el trámite de la segunda instancia.

8. El Tribunal Administrativo de Sucre, Sala 1 de Decisión Oral, dictó fallo de segunda instancia del 28 de septiembre de 2023, en el que revocó la sentencia apelada y, en consecuencia, declaró probada la excepción de caducidad al estimar que, desde el año 2008, fecha en la que retornaron a sus hogares, los demandantes tenían conocimiento de la omisión del Estado, en atención a los distintos procesos penales y disciplinarios adelantados por los hechos ocurridos.

9. Los demandantes promovieron acción de tutela en contra de la anterior decisión, la cual fue dejada sin efectos por medio de las sentencias del 18 de julio de 2024, de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, y del del 7 de noviembre de ese año, dictada por esta Sección, dentro del medio de amparo con radicado

3 Marleidis Judith Salcedo Pérez, Gloria Isabel Yepes Rodríguez, Nith Tireth Feria Martínez, Blanca María Sierra Gómez, Nohemi Esther Ramírez Genes, Yasmith Edith Ramírez Genes,

3 Marleidis Judith Salcedo Pérez, Gloria Isabel Yepes Rodríguez, Nith Tireth Feria Martínez, Blanca María Sierra Gómez, Nohemi Esther Ramírez Genes, Yasmith Edith Ramírez Genes, Florencio Antonio Ramírez Genes, Dayana Michel Ramírez Ortega, Manuel Esteban Vá squez Velilla, Dolys Eduardo Español Martínez Y Magola Isabel Tovar Flores.Demandantes: Minelva María Tovar Barreto y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre Radicado: 11001-03-15-000-2025-02740-00

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11001-03-15-000-2024-02105-00/01.

10. En las aludidas decisiones se le ordenó al Tribunal Administrativo de Sucre tomar en cuenta que el medio de control de reparación directa fue promovido dentro de los 2 años siguientes a la ejecutoria de la sentencia SU-254 de 2013, que ordenó la aplicación diferenciada de la caducidad en casos relacionados con delitos de lesa humanidad, como ocurre en esta oportunidad.

11. En cumplimiento de lo ordenado, el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala 1 de Decisión Oral, profirió sentencia de remplazo del 28 de agosto de 20244, en la que modificó el fallo ordinario de primer nivel, en el sentido de disminuir el monto de la condena de 50 S.M.L.M.V a 20 S.M.L.M.V. para cada uno de los integrantes de los grupos familiares representados por Alcira Candelario Alfaro Tovar, Jaime Alfonso Teherán Salazar, Wendis Paola Vargas de Ávila, Rosa

integrantes de los grupos familiares representados por Alcira Candelario Alfaro Tovar, Jaime Alfonso Teherán Salazar, Wendis Paola Vargas de Ávila, Rosa Helena Olivera de Chamorro, Osiris María Yepes Ramos, Mildred Lucila Torres Barrios, Osiris de Ávila Prieto, Manuel María Serpa Jiménez, Vanessa María Paternina López, Tulia Esther Pérez Suárez, Manuel del Cristo Yépez Wilches, Manuel Federico Julio Benítez, Hilda Teresa Méndez Benítez, Gregoria Isabel Velilla, Sierramaría del Carmen Meza Solano, Federi co Segundo Genzel Salas, Sandra Esther Barrios de Ochoa, Danilce Patricia Rivera de Ávila, Flor María Arrieta de Sierra, Alcira Teresa Ricardo de Prieto, Luz María Quintero Pérez, Wilson de Jesús Blanco Romero, María Dolores Tapia Mendoza, Bertha Renuith Villegas de Ávila Y Luis Miguel Fernández Prieto.

12. Además, negó las pretensiones de Martha Jiménez Olivera, Nancy

Hernández Monterrosa, Claudia Paredes Rodríguez, Rosalba Torres Buelvas, Luis Miguel Pimienta, José Vicente Mendoza Solorzano, Néstor Grimaldi Prieto, Rafael Español Martínez, Eleazar Tovar Beltrán, Damaris Márquez Orozco, Senaida María Español Martínez, Navia Judith Ochoa Barrios, Yirlenis del Carmen Contreras Arrieta, Delio Rafael Jiménez, Berena del Carmen Chaves Montes, Liliana Patricia Manjarrez, Néstor Segundo Pérez Prieto, Luz Neris Rodríguez Velilla, Marina Esther Maldonado Jiménez, Erelda Muñoz Pomares, José Antonio Cerpa Jiménez, Solmeriol Olivera Rodríguez, Muriel Ismenia

Rodríguez Velilla, Marina Esther Maldonado Jiménez, Erelda Muñoz Pomares, José Antonio Cerpa Jiménez, Solmeriol Olivera Rodríguez, Muriel Ismenia Martínez Franco Arnaldo Miguel Ramírez Genes, Luz Esther Genes Hernández, Carlos Sait Puentes Herrera, Adriana Patricia Puentes Pérez Y Merlis Salcedo Yépez, quienes no fungían como demandantes en el proceso o de cuyos testimonios se determinó que no son víctimas del desplazamiento ocurrido en los citados corregimientos en el año 2001 , pues indicaron fechas muy distantes al momento de los hechos por los cuales se promovió el medio de control.

13. Dentro del término de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, los demandantes presentaron solicitud de aclaración y adición , para que (i) se esclarecieran los motivos por los cuales se disminuyó el monto de la indemnización, (ii) se analizara el Registro Único de Víctimas, (iii) se emitiera pronunciamiento respecto de algunos demandantes sobre los que no se efectuó

4 El cumplimiento tuvo lugar antes de emitirse la sentencia de tutela de segunda instancia.Demandantes: Minelva María Tovar Barreto y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre Radicado: 11001-03-15-000-2025-02740-00

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análisis y (iv) se estudiara el doble desplazamiento del que otros fueron víctimas.

14. El Tribunal Administrativo de Sucre profirió auto del 9 de abril de 2025, en

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análisis y (iv) se estudiara el doble desplazamiento del que otros fueron víctimas.

14. El Tribunal Administrativo de Sucre profirió auto del 9 de abril de 2025, en el que negó la solicitud de aclaración y adición, al estimar que lo pretendido por los demandantes era discutir aspectos relacionados con la valoración probatoria e indicó que no existió la omisión alegada, pues debe entenderse que aquellos grupos familiares no enlistados en el acápite de la condena no cumplieron las exigencias para ser titulares de la indemnización concedida.

1.4. Sustento de la vulneración

15. El apoderado de los accionantes citó la decisión adoptada por el Juzgado 4 Administrativo de Sincelejo y el Tribunal Administrativo de Sucre dentro del proceso de reparación directa con radicado 70001-33-33-005-2015-00142-00/01, que fue promovido por los mismos hechos de desplazamiento ocurridos en el año 2001 en el corregimiento de Chengue, en el que se condenó a las demandadas al pago de 100 S.M.L.M.V. para cada uno de los demandantes.

16. La parte actora también se refirió a la sentencia SU -245 de 2013 dictada por la Corte Constitucional en la que se indicó que el término de caducidad de los medios de control de reparación directa promovidos por la población desplazada solo podría computarse a partir de la fecha de vigencia de esa decisión, término cumplido en el proceso ordinario comentado.

17. Argumentó que el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala 1 de Decisión Oral, incurrió en lo que considera como un claro defecto procedimental

decisión, término cumplido en el proceso ordinario comentado.

17. Argumentó que el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala 1 de Decisión Oral, incurrió en lo que considera como un claro defecto procedimental absoluto, toda vez que modificó arbitrariamente la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado 5 Administrativo de Sincelejo que había concedido una indemnización de 50 S.M.L.M.V. para cada uno de los demandantes a una suma irrisoria de 20 S.M.L.M.V., sin que dicho aspecto hubiera sido objeto de apelación por parte de las demandadas. Lo anterior, en su concepto, es una clara violación del principio de non reformatio in pejus, en atención a la condición de apelante único de las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional.

18. En esa misma línea, s eñaló que el Tribunal excluyó de la sentencia de segunda instancia a Indulfo Rafael Español Martínez Yan Carlos Español Vargas, Yeisman Español Vargas, Gladis María Vargas Márquez, Yanis Judith Español Vargas Y Leder Español Vargas, Néstor Grimaldi Prieto, Luz Neiry Rodríguez

Velilla, Carlos Alberto Prieto Rodríguez, Carlos Alberto Prieto Cuello, Hereida Muñoz Pomares, Adriana Margarita Meza Muñoz, Jesús David Meza Muñoz, José Antonio Cerpa Jiménez, Sormelia Olivera Rodríguez, Diana Patricia Angulo Olivera y Juani Meriño Olivera, porque, supuestamente, no se encuentran relacionadas como demandantes, cuando en realidad sí lo están, hecho que puede corroborarse con los poderes aportados al proceso. .

19. Igualmente, indicó que el Tribunal no se pronunció en ningún sentido

relacionadas como demandantes, cuando en realidad sí lo están, hecho que puede corroborarse con los poderes aportados al proceso. .

19. Igualmente, indicó que el Tribunal no se pronunció en ningún sentido respecto de Marcela Patricia Montes López, Víctor Alfonso Pimienta Ramírez,Demandantes: Minelva María Tovar Barreto y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre Radicado: 11001-03-15-000-2025-02740-00

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Hernando Rafael Oviedo Sequea, Yadiris Isabel Mendoza Herrera, Héctor Segundo Pérez Prieto, Ana Margoth Benítez Maldonado, María del Carmen Meza Solano, Yesica Carolina González Meza, Federico Segundo Genzel Salas, Rosa María Lopera de Gensel, José Andrés Vergara Contreras, María Margarita Oviedo Sequea, Gloria María Velázquez Oviedo, Daniel David Mercado De Ávila, Enerquis Manuel Buelvas Barcha, Eisinhover de Jesús Pérez Méndez, Erildo Cristóbal López Tobías, Nevis Elena Rico Vergara, Desideth López Rico, Melisa Margarita López Rico, Robinson José López Rico, Deiris Cristina López Rico, Isidora María Martínez Canole, Arlis Onelis Español Martínez, Senaida María Español Martínez, Yuranis Español Martínez, Andrea Español Martínez, Damián Puentes Taboada, Genoveva Guerrero Medina, Agustina del Socorro Pérez Lora, Chestien Karina Acosta Pérez y Walter Genzet Paredes, quienes también fungen como demandantes y aportaron el respectivo poder.

Puentes Taboada, Genoveva Guerrero Medina, Agustina del Socorro Pérez Lora, Chestien Karina Acosta Pérez y Walter Genzet Paredes, quienes también fungen como demandantes y aportaron el respectivo poder.

20. Del mismo modo , indicó que la autoridad accionada tampoco emitió pronunciamiento alguno respecto del doble desplazamiento del que fueron

víctimas Liliana Patricia Manjarrez Maldonado, Jesús Manuel Vásquez Manjarrez, Manuel Esteban Vásquez Velilla, Nancy del Carmen Hernández Monterroza, Emiro José Español Hernández, Saramis Español Hernández, Mary Cruz Español Hernández, Dina Luz Español Hernández, Eduar de Jesús Español Hernández, Glen Deivis Español Hernández, Claudia Patricia Pertuz Barreto, Martha Jiménez Olivera, Víctor Enrique Arias Rio, Lina Margarita Arias Vásquez, Yasmín Paola Arias Vásquez, Diana Patricia Vergara Vásquez, Víctor Arias Vásquez, Delio Rafael Jiménez, Blanca María Sierra Gómez, Angela Patricia Jiménez López, Nelson Enrique Jiménez López, Muriel Ismenia Martínez Franco, Leiner Miguel Martínez Franco y Nith Yereth Feria Martínez, quienes además de los hechos ocurridos en Chengue en 2001, fueron objeto de otro hecho victimizante similar.

21. Argumentó que el Tribunal incurrió en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria, porque no se pronunció sobre el Registro Único de Víctimas expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en donde están relacionados cada uno de los demandantes y donde consta que el hecho victimizante es el desplazamiento cuya reparación se pretende.

Víctimas expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en donde están relacionados cada uno de los demandantes y donde consta que el hecho victimizante es el desplazamiento cuya reparación se pretende.

22. Además, precisó que se valoraron de manera «caprichosa, irracional y defectuosa» los testimonios rendidos por Luis Carlos García Arroyo, Claudia Contreras Cuelo y Evis Piñeres Márquez, quienes sí dieron fe del desplazamiento forzado cuya reparación se pretende , mientras que las «declaraciones de desplazados de un grupo de demandantes»5 fue excesivamente rigurosa.

23. Por último, indicó que también se incurrió en una « violación del precedente jurisprudencial» y violación directa de la Constitución, pues en

5 No se realizó mayor análisis sobre esta afirmación.Demandantes: Minelva María Tovar Barreto y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre Radicado: 11001-03-15-000-2025-02740-00

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materia de graves violaciones a derechos humanos el Consejo de Estado 6 y la Corte Interamericana de Derechos Humanos7 ha indicado que en estos casos la valoración probatoria debe flexibilizarse.

1.5. Trámite de primera instancia

24. Por medio de auto del 9 de mayo de 2025, el despacho sustanciador inadmitió la acción de tutela de la referencia y requirió al abogado Julio Emiro Márquez Cárdenas para que aportara poder de las personas que afirma

24. Por medio de auto del 9 de mayo de 2025, el despacho sustanciador inadmitió la acción de tutela de la referencia y requirió al abogado Julio Emiro Márquez Cárdenas para que aportara poder de las personas que afirma representar e informara si existían menores de edad en el grupo de accionantes, en cuyo caso también debía aportar los poderes judiciales conferidos por sus representantes.

25. Una vez cumplido el anterior requerimiento 8, el 20 de mayo de 2025 se admitió el presente medio de amparo, pero solo respecto de 103 accionantes9 de los 105 relacionados en la solicitud de tutela, pues de las dos personas restantes, es decir, Víctor Arias Vásquez y Martha Judith Jiménez Olivera, no se aportó el poder judicial requerido.

6 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 28 de agosto de 2014, radicado 05001 -2325-000-1999-01063-01. 7 Sentencia del 28 de noviembre de 2002, caso Cantos vs Argentina. 8 Memorial en el índice 10. 9 Manuel María Serpa Jiménez, Minelva María Tovar Barreto, Enelky Rafael Serpa Tovar, Yicela María Serpa Tovar, Rubén Darío Serpa Tovar, Yanibis Patricia Serpa Tovar, José Antonio Serpa Jiménez, Martha Judith Jiménez Olivera, Víctor Enrique Arias Ríos, Lina Margarita Arias Vásquez, Yasmin Paola Arias Vásquez, Diana Patricia Vergara Vásquez, Ramiro Antonio Cárdenas Velilla, Julio Manuel Cárdenas Velilla, Wilson de Jesús Blanco Romero, Policarpa Castro Pérez, Fabio

Yasmin Paola Arias Vásquez, Diana Patricia Vergara Vásquez, Ramiro Antonio Cárdenas Velilla, Julio Manuel Cárdenas Velilla, Wilson de Jesús Blanco Romero, Policarpa Castro Pérez, Fabio Andrés Blanco Castro, Sormelia Olivera Rodrígu ez, Diana Patricia Angulo Olivera, Juani Luz Meriño Olivera, Federico Segundo Genzel Salas, Rosa María Lopera de Genzel, Mildred Lucila Torres Barrios, Camilo Andrés Osorio Torres, Juan David Osorio Torres, Sandra Esther Barrios de Ochoa, Ereida Muñoz Poma res, Adriana Margarita Meza Muñoz, Jesús David Meza Muños, Osiris María Yepes Ramos, Hugo Mario Arias Yepes, Yenis Paola Arias Yepes, Nancy del Carmen Hernández, Emiro José Español Hernández, Saramis Español Hernández, Mary Cruz Español Hernández, Diana Lu z Español Hernández, Eduar de Jesús Español Hernández, Glen Deivis Español Hernández, Merlys Salcedo Yepes, Edulfo Rafael Español Martínez, Yeisman Español Vargas, Gladis María Vargas Márquez, Yanis Judith Español Vargas, Leder Español Vargas, Muriel Ismen ia Martínez Franco, Leiner Miguel Martínez Franco, José María Arrieta Salgado, María Candelaria Pérez Manjarrez, María Margarita Oviedo Sequea, Gloria María Velásquez Oviedo, Hernando Rafael Oviedo Sequea, Jaime Alfonso Teherán Salazar, Rosa Elena Olivera de Chamorro, Amira del Socorro Chamorro Olivera, Guillermo Chamorro Olivera, Daniel David Mercado de Ávila, Marcela Patricia Montes López, Elsinhover de Jesús Pérez Méndez, Luz Neiry Rodríguez Velilla, Carlos Alberto Prieto Rodríguez, Liliana Patricia Manj arrez Maldonado, Jesús

Mercado de Ávila, Marcela Patricia Montes López, Elsinhover de Jesús Pérez Ménde

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