CE - Sentencia 11001031500020250275600 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250275600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2025-02756-00
Demandante: Claudia Patricia Acero García
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02756-00
Demandante: CLAUDIA PATRICIA ACERO GARCÍA
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Temas: Derecho fundamental de petición.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la señora Claudia Patricia Acero García contra la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud de amparo
El 9 de mayo de 2025, en ejercicio de la acción de tutela y en nombre propio, la señora Claudia Patricia Acero García pidió la protección de su derecho fundamental de petición.
A juicio de la parte actora, la vulneración se presenta con ocasión a la falta de respuesta a una petición que radicó el 2 de abril de 2025, ante la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en la que solicitó que se le brind ara
a una petición que radicó el 2 de abril de 2025, ante la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en la que solicitó que se le brind ara información sobre la existencia de procesos adelantados en su contra <<por incumplimiento en compromisos>>.
2. Pretensiones
La parte actora formuló la siguiente pretensión:
SOLICITO A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA RAMA JUDICIAL, CONSULTE EN SU BASE DE DATOS UNIFICADA (CPNU) DEL SISTEMA DE INFORMACION JUDICIAL "JUSTICIA XXI" ADMINISTRADA POR LA UNIDAD DE TRANSFORMACION DIGITAL E INFORMATICA DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL, SEGÚN LO INFORMADO POR LA ENTIDAD CUANDO CONFIRMO LA RADICACION DEL DERECHO DE PETICION; CON EL OBJETO
DE QUE SEA INFORMADA DE DEMNDAS VIGENTES.
3. Hechos
Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:
Manifestó la tutelante que el 2 de abril de 2025 radicó solicitud al correo electrónico soportecpnu@cendoj.ramajudicial.gov.co, dirigida a la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , en la que pidió que se le brindara información sobre la existencia de procesos adelantados en su contra, en todos los juzgados del país, relacionados con el incumplimiento de compromisos.
Que a la fecha de presentación de la acción de tutela no había recibido respuesta alguna por parte de la entidad.Radicado: 11001-03-15-000-2025-02756-00
Demandante: Claudia Patricia Acero García
Que a la fecha de presentación de la acción de tutela no había recibido respuesta alguna por parte de la entidad.Radicado: 11001-03-15-000-2025-02756-00
Demandante: Claudia Patricia Acero García
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
4. Fundamentos de la acción de tutela
La parte actora alegó que la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial vulnera sus derechos fundamentales de petición al no dar respuesta de fondo a su solicitud radicada el 2 de abril de 2025.
5. Trámite procesal
Por auto del 13 de mayo de 2025, el Despacho sustanciador admitió la demanda y, entre otras cosas, ordenó notificar en calidad de demandados al director ejecutivo de administración judicial de la Rama Judicial, porque la unidad administrativa a la que hacía referencia la demandante es una dependencia de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, conforme con el Acuerdo PCSJA20 -11700 del 23 de diciembre de 20201, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.
Adicionalmente, vinculó en calidad de tercero con interés a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura , debido a que la petición objeto de tutela había sido remitida por la parte actora al correo electrónico del Centro de Documentación Judicial (Cendoj)2, dependencia adscrita a esa Corporación, como lo prevé el Acuerdo 560 del 9 de agosto de 1999.
En cumplimiento de las anteriores órdenes, la Secretaría de esta Corporación practicó las notificaciones correspondientes por correos electrónicos enviados el 20 de mayo de
de 1999.
En cumplimiento de las anteriores órdenes, la Secretaría de esta Corporación practicó las notificaciones correspondientes por correos electrónicos enviados el 20 de mayo de 2025.
6. Intervenciones
El Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura pidió su desvinculación, al afirmar que había dado respuesta al requerimiento realizado por la demandante el 2 de abril de 2025 y que no tenía peticiones pendientes por resolver que estuvieren relacionadas con el presente asunto.
Manifestó que no había recibido peticiones radicadas por la actora a través de sus canales oficiales de correspondencia. Que, sin embargo, luego de realizar una búsqueda, advirtió que el 2 de abril de 2025, recibió la solicitud mencionada por la señora Acero García en el correo soportecpnu@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Que el 3 de abril de 2025 había contestado el requerimiento de la tutelante, que le informó que sus funciones estaban relacionadas con la administración funcional del portal web www.ramajudicial.gov.co y que su responsabilidad era garantizar el espacio para la s publicaciones de la información de la Rama Judicial, de acuerdo con el Acuerdo PSAA119109 de 2011.
Que podía consultar la información solicitada a través de la herramienta Consulta de Procesos Nacional Unificada CPNU, de la página web de la Rama Judicial.
Dijo que el Consejo Superior de la Judicatura no t iene entre sus funciones expedir certificaciones sobre la existencia de demandas y/o actuaciones procesales, porque esa es una competencia exclusiva de cada despacho judicial.
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la
certificaciones sobre la existencia de demandas y/o actuaciones procesales, porque esa es una competencia exclusiva de cada despacho judicial.
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se declarara improcedente la solicitud de amparo en lo que a esa entidad respecta, al considerar que carece de legitimación en la causa por pasiva, debido a que, según dijo, no recibió ni se le notificó alguna solicitud radicada por la señora Acero García.
1 <<Por medio del cual se adopta el Manual Único de Funciones de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial>>. 2 info@cendoj.ramajudicial.Radicado: 11001-03-15-000-2025-02756-00
Demandante: Claudia Patricia Acero García
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
II. CONSIDERACIONES
1. Legitimación en la causa por pasiva.
De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela procede contra cualquier autoridad y, excepcionalmente, contra particulares (artículo 42 del Decreto 2591 de 1991).
La Corte Constitucional3 ha señalado que la legitimación en la causa por pasiva en sede de tutela se refiere a la aptitud legal que tiene la persona contra la que se dirige la acción de tutela, y quien está llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, cuando ésta resulte demostrada.
En el presente asunto, la parte actora cuestiona la falta de respuesta a una petición que
de tutela, y quien está llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, cuando ésta resulte demostrada.
En el presente asunto, la parte actora cuestiona la falta de respuesta a una petición que dice haber radicado el 2 de abril de 2025, ante la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en la que solicitó que se le brindara información sobre la existencia de procesos adelantados en su contra <<por incumplimiento en compromisos>>.
Por su parte, el Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura pidió su desvinculación, debido a que, según dijo, había dado respuesta al requerimiento realizado por la demandante el 2 de abril de 2025.
No obstante, la vinculación de esas entidades no fue como parte demandada, sino en calidad de terceros con interés , porque la petición que la parte actora alegaba como no atendida fue radicada a un correo de esa dependencia.
En consecuencia, no hay lugar a acceder a las solicitudes de desvinculación.
2. Problema jurídico y solución
Corresponde a la Sala determinar si procede la acción de tutela presentada por la señora Claudia Patricia Acero García para proteger su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial al no dar respuesta a la petición que, dice, radicó el 2 de abril de 2025.
La Sala anticipa que denegará las pretensiones de la parte actora, por cuanto, la petición que alega como no atendida no fue presentada ante la Unidad Admin istrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y, por el contrario, lo hizo a un correo
que alega como no atendida no fue presentada ante la Unidad Admin istrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y, por el contrario, lo hizo a un correo electrónico que corresponde al Centro de Documentación Judicial , adscrito al Consejo Superior de la Judicatura. Además, la Sala advierte que la señora Acero García no elevó pretensiones contra el mencionado centro de documentación ni cuestionó la respuesta recibida por esa entidad el 3 de abril de 2025.
Para llegar a esa conclusión, la Sala se referirá a los siguientes asuntos: (i) generalidades de la a cción de tutela, (ii) derecho fundamental de petición y, iii) el análisis del caso concreto.
3. Generalidades de la acción de tutela
La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, es una acción residual que permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales que sean vulnerados o amenazados, por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.
3 Sentencia T1051 de 2006, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Reiterada en la sentencia T-278 de 2018, M.P. Gloria Stella
Ortiz Delgado.Radicado: 11001-03-15-000-2025-02756-00
Demandante: Claudia Patricia Acero García
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La acción procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La acción procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de de fensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá determinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, debe examinar de fondo los argumentos que proponga la parte demandante.
4. Derecho fundamental de petición
El artículo 23 de la Constitución Política prevé que el derecho de petición es fundamental y faculta a toda persona para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y a obtener una respuesta oportuna, clara, precisa, de fondo y congruente con lo solicitado.
El derecho a recibir una respuesta de fondo implica que la autoridad que recibió la solicitud, según su competencia, se pronuncie completa y detalladamente sobre todos los asuntos expuestos por el s olicitante. La autoridad no puede responder con evasivas o con razones que no guarden relación con los temas planteados en la solicitud.
El derecho de petición, en concreto, comprende los siguientes elementos: (i) la posibilidad de formular solicitudes re spetuosas ante las autoridades públicas o los particulares, según sea el caso; (ii) la garantía de que se entregue respuesta oportuna, es decir, en las oportunidades que prevé el ordenamiento jurídico; (iii) la respuesta de fondo o contestación material, esto es, la decisión que, en el ámbito de su competencia,
es decir, en las oportunidades que prevé el ordenamiento jurídico; (iii) la respuesta de fondo o contestación material, esto es, la decisión que, en el ámbito de su competencia, debe entregar el destinatario de la petición, sin importar que la decisión sea o no favorable al solicitante; (iv) la comunicación oportuna de lo decidido, y (v) la falta de competencia para pronunciarse sobre la totalidad o parte de la petición presentada no significa que el destinatario quede exento de pronunciarse.
El desconocimiento de cualquiera de esos elementos trae como consecuencia la vulneración del derecho de petición.
5. Análisis del caso concreto
Previo a resolver, la Sala empezará por referirse a los hechos probados:
El 2 de abril de 2025, la señora Claudia Patricia Acero García, a través del correo electrónico servitrans_gtr@yahoo.es, remitió al correo electrónico soportecpnu@cendoj.ramajudicial.gov.co4, así:
1. SOLICITO A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA RAMA JUDICIAL, CONSULTE EN SU BASE DE DATOS ADSCRITA A LOS JUZGADOS DE TODO EL PAÍS CON SUS ESPECIALIDADES; SI CURSA
DEMANDAD POR INCUMPLIMIENTO EN COMPROMISOS BAJO MI NOMBRE.
2. SOLICITO A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA RAMA JUDICIAL ME SEA INFORMADO LOS DATOS COMPLETOS DEL JUZGADO DIRECCIÓN TIPO DE DEMANDA Y DE SER POSIBLE COPIA
DEL EXPEDIENTE DIGITAL.
Obra en el expediente la respuesta remitida por el Centro de Documentación Judicial de la Rama Judicial (CENDOJ), el 3 de abril de 2025, al correo electrónico de la tutelante
DEL EXPEDIENTE DIGITAL.
Obra en el expediente la respuesta remitida por el Centro de Documentación Judicial de la Rama Judicial (CENDOJ), el 3 de abril de 2025, al correo electrónico de la tutelante servitrans_gtr@yahoo.es, en la que se puede leer lo siguiente:
Al respecto se informa que el Centro de Documentación Judicial -CENDOJ, del Consejo Superior de la Judicatura, funge como administrador funciona l del portal Web www.ramajudicial.gov.co de la Rama Judicial y tiene la responsabilidad de garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial producida por las diferentes dependencias de la Rama Judicial, de conformidad con el Acuerdo PSAA11-9109 de 2011. Así mismo, es importante informarle que entre los sistemas de información dispuestos por la Rama Judicial para consultar las actuaciones procesales de los procesos judiciales registradas directamente por los despachos judiciales se encuentra la Consulta de Procesos Nacional Unificada (CPNU), que integra información de las versiones cliente servidor y web del sistema de información judicial Justicia
4 dirección electrónica que pertenece al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), dependencia adscrita al Consejo Superior de la Judicatura.Radicado: 11001-03-15-000-2025-02756-00
Demandante: Claudia Patricia Acero García
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co XXI, que es administrada por la Unidad de Transformación Digital e Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de conformidad con los Acuerdos1591 del 2002, PSAA14-10215 y PCSJA2312130.
www.consejodeestado.gov.co XXI, que es administrada por la Unidad de Transformación Digital e Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de conformidad con los Acuerdos1591 del 2002, PSAA14-10215 y PCSJA2312130. La información publicada en la herramienta Consulta de Procesos Nacional Unificada de la página Web www.ramajudicial.gov.co es un reflejo de lo incluido directamente por los despachos y corporaciones judiciales, actualmente tiene únicamente cubrimiento cercano al 60% de los Despachos Judiciales a nivel nacional. Se informa que el usuario puede verificar y hacer seguimiento y saber qué procesos reposan a su nombre en el aplicativo Consulta de Procesos Nacional Unificada https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/Bienvenida, realizando la búsqueda, bajo los siguientes criterios: • Número de Radicación • Consulta por Nombre o Razón Social • Últimas actuaciones por Nombre o Razón Social • Construir Número • Consulta por Juez / Magistrado • Clase de Proceso.
Ejemplo: Por La opción "Nombre o Razón Social"
https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial, ingresando los nombres y apellidos del sujeto procesal. Adicionalmente, sí después de consultar el contenido de su proceso en la CPNU requiere más información, la debe solicitar al Juzgado que tiene su proceso. Para mayor información se dispuso en el home del portal web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co, en consultas frecuentes encontrará Directorio de Correos Electrónicos de los Despachos Judiciales de la Rama Judicial.
URL:
Para mayor información se dispuso en el home del portal web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co, en consultas frecuentes encontrará Directorio de Correos Electrónicos de los Despachos Judiciales de la Rama Judicial.
URL: https://app.powerbi.com/view?r=eyJrIjoiMjllZTNjNGYtNjYzMi00ZjUzLTgyMGYtNzE0OWNlZjM0YTY2Ii widCI6IjYyMmNiYTk4LTgwZjgtNDFmMy04ZGY1LThlYjk5OTAxNTk4YiIsImMiOjR9
De lo anterior, la Sala extrae que la petición objeto de tutela no fue presentada a un correo electrónico de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y, por el contrario, fue radicada a un correo electrónico que pertenece al Centro de Documentación Judicial, dependencia adscrita al Consejo Superior de la Judicatura.
Siendo así, la Sala no encuentra que la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial haya vulnerado el derecho fundamental de petición de la parte actora. Como se vio, no tuvo conocimiento de la solicitud del 2 de abril de 2025, pues fue radicada a un correo electrónico de dominio del Centro de Documentación Judicial.
Asimismo, la Sala observa que en el escrito de tutela no se formularon pretensiones contra el CENDOJ y no se cuestionó la respuesta que esa dependencia ofreció a la señora Claudia Patricia Acero García el 3 de abril de 2025. En consecuencia, las anteriores razones son suficientes para denegar la solicitud de amparo, por cuanto la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no vulneró el derecho fundamental de petición de la tutelante.
En consecuencia, las anteriores razones son suficientes para denegar la solicitud de amparo, por cuanto la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no vulneró el derecho fundamental de petición de la tutelante.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicado: 11001-03-15-000-2025-02756-00
Demandante: Claudia Patricia Acero García
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
III. FALLA
1. Denegar l a desvinculación propuesta por el Centro de Documentación Judicial del
Consejo Superior de la Judicatura.
2. Denegar las pretensiones de la acción de tutela presentada por la señora Claudia Patricia Acero García, conforme a lo expuesto en esta providencia.
3. Notificar la presente decisión a las partes, tal y como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
5. Si no se impugna, enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase.
La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
Presidente (Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGUELLO
(Firmado electrónicamente)
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
Presidente (Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGUELLO
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador