CE - Sentencia 11001031500020250276600 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250276600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 11001-03-15-000-2025-02766-00
Accionante: Jaeckson Stiven Díaz Rincón Accionado: Presidente de la República Referencia: Acción de tutela
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Temas: ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA / Subsidiariedad - Inexistencia de acción u omisión con la potencialidad de vulnerar derechos fundamentales.
Surtido el trámite de ley 1, sin que se advierta irregularidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional.
I. A N T E C E D E N T E S
A. La demanda y sus fundamentos
1. El 8 de mayo de 2025, el señor Jaeckson Stiven Diaz Rincón instauró demanda de tutela contra el Presidente de la República, en busca de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre. Considera que estos fueron vulnerados con ocasión de las declaraciones hechas en la alocución presidencial del 25 de marzo de 2025 entre el minuto 42:50 al 43:30.
2. Informó que se presentó a la convocatoria del Concurso 438 a 506 de 2017, realizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, puntualmente a un cargo en la
25 de marzo de 2025 entre el minuto 42:50 al 43:30.
2. Informó que se presentó a la convocatoria del Concurso 438 a 506 de 2017, realizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, puntualmente a un cargo en la Secretaría de Educación del Municipio de Girón. Al obtener el primer lugar, el 18 de enero de 2021 se posesionó como profesional especializado en la señalada entidad,
ingresando así al sistema de carrera administrativa.
3. Manifestó que el 25 de marzo del año en curso, en el consejo de ministros el primer mandatario del País afirmó “porque nosotros manejamos más o menos no sé cuántos funcionarios tenemos saquemos la policía y el ejército y manejamos centenares de miles de empleados que han sido puestos por el gobierno de Uribe porque desde hace 25 años manejan durante todo este siglo, han puesto todos los
empleados que han entrado al estado a través de la carrera administrativa, y nosotros no los sacamos, luego nosotros gobernamos con los funcionarios de Uribe”.
1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.Radicación: 11001-03-15-000-2025-02766-00
Accionante: Jaeckson Stiven Díaz Rincón Accionado: Presidente de la República Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)
2
Accionante: Jaeckson Stiven Díaz Rincón Accionado: Presidente de la República Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)
2
4. Expresó que por dichas aserciones se le afectó su derecho fundamental al buen nombre y a la honra, al decirse por el Presidente de la República a la Nación que
quienes ingresaron al sistema de carrera administrativa no lo hi cieron por mérito, sino por un simple favor político; lo cual carece de todo fundamento documental, jurídico y normativo y es una afirmación irresponsable, que hace pensar que quienes están en cargos de carrera administrativa son personas corruptas.
5. Anunció que posterior a dicha comunicación se ha visto envuelto en comentarios,
sobre la realidad de los nombramientos del personal de carrera administrativa, y cuestionando la meritocracia en razón a las irresponsables declaraciones de quien funge como Presidente de la República, socavando así el prestigio y confianza del nombramiento del señor Díaz Rincón, y de otros servidores públicos de carrera administrativa.
6. Por lo anterior, solicitó que se le ordene al Presidente Gustavo Petro una retractación inmediat amente, respecto de los nombramientos de los servidores
públicos de carrera administrativa, especialmente de él, y dejar claro que el proceso en la actualidad es meritocrático y no son funcionarios impuestos por ningún gobierno ni corriente política.
B. Trámite procesal y la contestación de la demanda
7. El asunto fue repartido al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga, que en auto de 9 de mayo de 20252 lo remitió a esta Corporación, por estimar que carecía de competencia funcional, en la medida en que la acción va dirigida contra el
en auto de 9 de mayo de 20252 lo remitió a esta Corporación, por estimar que carecía de competencia funcional, en la medida en que la acción va dirigida contra el Presidente de la República.
8. Mediante providencia de 14 de mayo de 20253 se admitió la presente acción , se ordenó notificar de su presentación al accionado y se negó la vinculación de terceros solicitada por el demandante. Igualmente se ordenó comunicar a la Agencia Nacional
de Defensa Jurídica del Estado.
(i) Presidencia de la República4.
9. Expuso que procedió a verificar a través del Grupo de Correspondencia de la entidad – sistema de gestión documental –, si el actor con anterioridad a la presentación de esta acción elevó solicitud alguna con el fin de obtener la retractación solicitada o exigir la protección de los derechos invocados. Sin embargo, dicha dependencia, por medio del certificado CERT25-002403 / GFPU 13081012 del 19 de mayo de 2025, puso de presente que no ha recibido ninguna comunicación por parte del señor Díaz Rincón.
10. Arguyó que la acción es improcedente porque el mensaje cuestionado no vulneró de manera alguna los derechos fundamentales a la honra y el buen nombre del
2 Notificado el 9 de mayo de 2025. 3 Notificado el 16 de mayo de 2025. 4 Contestación enviada al correo electrónico, consta de 19 folios.Radicación: 11001-03-15-000-2025-02766-00
Accionante: Jaeckson Stiven Díaz Rincón Accionado: Presidente de la República Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)
3 accionante, lo anterior en razón a que aquel no acreditó legitimación por activa en
Accionante: Jaeckson Stiven Díaz Rincón Accionado: Presidente de la República Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)
3 accionante, lo anterior en razón a que aquel no acreditó legitimación por activa en cuanto a las declaraciones del primer mandatario , debido a que pese a afirmar que es servidor público no demostró de forma alguna dicha condición.
11. Adicionó que el asunto no supera el requisito de subsidiariedad, por cuanto el accionante puede acudir al derecho de petición o acciones de rectificación para solicitar al Presidente que se abstenga de emplear expresiones que generen divisiones entre los ciudadanos y que reafirme su compromiso con la unidad nacional, conforme al artículo 188 de la Constitución.
12. Continuó indicando que también se debe negar el amparo, en la medida en que las declaraciones del 25 de marzo de 2025 se emitieron para señalar la opinión del Presidente sobre la continuidad de estructuras administrativas y de personal a lo largo de los di stintos gobiernos, como un elemento propio del funcionamiento del Estado Colombiano. Además, que sus expresiones reflejan su reconocimiento a la
importancia de una carrera administrativa independiente y meritocrática, desvirtuando así la pretensión del dem andante. Adicionó que la tutela protege derechos fundamentales vulnerados y no sirve para imponer declaraciones o conductas.
13. Indicó que las expresiones formuladas se enmarcan en un discurso general con contenido político, sin individualizar al actor ni contener afirmaciones que puedan ser interpretadas como ataques personales o imputaciones directas.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
C. Análisis del caso concreto
contenido político, sin individualizar al actor ni contener afirmaciones que puedan ser interpretadas como ataques personales o imputaciones directas.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
C. Análisis del caso concreto
14. La solicitud de amparo del señor Jaeckson Stiven Díaz Rincón no supera el presupuesto de subsidiariedad pues no se acreditó haber solicitado previamente al Presidente de la República que se retractara de las afirmaciones que ahora cuestiona.
15. La acción de tutela es un mecanismo judicial de protección de derechos fundamentales de naturaleza residual y subsidiaria; esto es, sólo procede en aquellos eventos en los que el ordenamiento jurídico no disponga de otro instrumento diferente para obtener la protección constitucional que se invoca, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable
(artículo 86 de la Constitución Política). En ese sentido, resulta indispensable que el interesado haya agotado todos los recursos que tenía a su alcance con la finalidad de remediar la situación que amenaza o lesiona sus derechos, antes de acudir al juez de tutela. De ahí que el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 consagre como causal de improcedencia la existencia de otro mecanismo de defensa.
16. Si bien el artículo 42 (numeral 7) del Decreto 2591 de 1991 señala la rectificación como un requisito de procedencia para aquellos casos en que se accione contra particulares, procurando la corrección de informaciones inexactas o erróneas, ello noRadicación: 11001-03-15-000-2025-02766-00
Accionante: Jaeckson Stiven Díaz Rincón
Accionado: Presidente de la República
particulares, procurando la corrección de informaciones inexactas o erróneas, ello noRadicación: 11001-03-15-000-2025-02766-00
Accionante: Jaeckson Stiven Díaz Rincón Accionado: Presidente de la República Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)
4 obsta para considerar que esa exigencia también se imponga cuando se cuestiona el actuar de una autoridad administrativa5.
17. El ordenamiento jurídico consagra un mecanismo robusto y eficaz para el control ciudadano, como es el derecho de petición, el cual acerca a las personas a las autoridades, en la medida que posibilita que aquellas puedan elevar cualquier tipo de solicitudes de forma respetuosa , con la garantía de que siempre deberán recibir una respuesta.
18. Ahora, si bien el accionante estima que el Presidente de la República está en el deber de rectificar las declaraciones hechas en la alocución presidencial del 25 de marzo de 2025 entre el minuto 42:50 al 43:30, por las razones que expu so en esta tutela, no media razón para no considerar que debió dirigirse a él en ejercicio del derecho de petición, antes de activar el aparato judicial.
19. La intervención excepcional del juez de tutela no se advierte necesaria, ante la decisión del accionante de optar por prescindir de la solicitud de retractación .
Proceder a abordar un asunto de esta naturaleza, sin que medie esa petición previa, priva a la autoridad de la oportunidad de conocer el reclamo del accionante, revisar su actuación y de ser el caso corregirla, o pronunciarse en el sentido que estime pertinente.
priva a la autoridad de la oportunidad de conocer el reclamo del accionante, revisar su actuación y de ser el caso corregirla, o pronunciarse en el sentido que estime pertinente.
20. Este razonamiento se impone con mayor intensidad en casos como el que nos ocupa, en el que se cuestiona una alocución presidencial, dirigida a toda la población en general, sin abordar alguna particularidad que involucre al ciudadano Díaz Rincón. Si bien las afirmaciones del mandatario pueden generar diferentes reacciones en un número plural de personas, lo adecuado en caso de que se advierta el compromiso de un derecho fundamental, no es valorar en abstracto la incidencia de ese discurso en un individuo, sino evaluar la respuesta particular que la autoridad brinde a esa persona ante un reclamo o solicitud de retractación o rectificación previa. De aquí que, entre otras, una de las causales de improcedencia de la acción de tutela, establecida en el artículo 6, numeral 5 del Decreto 2591 de 1991, se refiere a la hipótesis en las que “(…) se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto”.
21. A todo lo anterior se suma que no se invocó, tampoco se probó, y la Sala no avizora estar en presencia de la configuración de un perjuicio irremediable que habilite el ejercicio de la tutela como mecanismo transitorio de defensa.
22. De ahí que se estime la falta de subsidiariedad como razón para declarar improcedente la tutela.
23. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
23. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
5 Corte Constitucional, Sentencias T-203 de 2022, T-124 de 2021 y T-155 de 2019.Radicación: 11001-03-15-000-2025-02766-00
Accionante: Jaeckson Stiven Díaz Rincón Accionado: Presidente de la República Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)
5
III. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE6
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace .
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR
que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace . Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
6 VF