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CE - Sentencia 11001031500020250277100 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020250277100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá DC, 17 de junio de 2025

Radicación: 11001-03-15-000-2025-02771-00

Demandante: Álvaro Castro Negrete Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Naturaleza: Acción de tutela - Sentencia de primera instancia

Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD |Derecho de petición – Carencia actual de objeto por hecho superado

Síntesis del caso: El actor reclamó la protección a su derecho fundamental de petición, ante la presunta falta de respuesta por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

De acuerdo con la competencia asignada 1, la Sala procederá a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Álvaro Castro Negrete contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte actora. 1.2. Posición de la parte accionada y demás vinculados.

1.1. Posición de la parte actora

1. El 7 de mayo de 2025, Álvaro Castro Negrete, en nombre propio, presentó una acción de tutela en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por la presunta violación a su derecho fundamental de

1.1. Posición de la parte actora

1. El 7 de mayo de 2025, Álvaro Castro Negrete, en nombre propio, presentó una acción de tutela en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por la presunta violación a su derecho fundamental de petición, por no haber obtenido una respuesta de fondo a su petición de 1 de abril de 2025.

2. A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se

trascribe):

“Que se ordene a la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL NIVEL CENTRAL emita una respuesta de fondo a la petición realizada por el suscrito desde el pasado 1 de abril de 2025.”

3. Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela y sus anexos, se

destacaron los siguientes:

1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.Radicación: 11001-03-15-000-2025-02771-00

Demandante: Álvaro Castro Negrete Demandado Comisión Nacional de Disciplina Judicial Naturaleza: Acción de tutela - Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto

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2 de 5 4. 1) El 1 de abril de 2025, Álvaro Castro Negrete, envió una petición a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en la que solicitó: (se trascribe):

“Se sirva informar si un uniformado activo de la POLICIA NACIONAL de profesión

Comisión Nacional de Disciplina Judicial en la que solicitó: (se trascribe):

“Se sirva informar si un uniformado activo de la POLICIA NACIONAL de profesión ABOGADO que labora en el cargo de ABOGADO de DEFENSA JUDICIAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, incurre en alguna falta disciplinaria si encontrándose en alguna situación administrativa (licencias, excusas médicas, franquicia, vacaciones, permisos etc.) asiste o comparece con poder otorgado debidamente a una audiencia de conciliación de que trata el artículo 247 No. 2 del CPACA, programada dentro de un proceso judicial ante la jurisdicción contencioso administrativa, en el que funge o está reconocido como apoderado judicial de la POLICIA NACIONAL.

Se sirva informar si existe alguna falta disciplinaria para un uniformado activo de la POLICIA NACIONAL de profesión ABOGADO que labora en el cargo de ABOGADO de DEFENSA JUDICIAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, incurre en alguna falta disc iplinaria si no asiste a una audiencia judicial programada por un despacho judicial en donde funge como apoderado de la POLICIA NACIONAL en calidad de demandado, para celebrar audiencia de conciliación aprobada por Comité de Comité de Conciliación con los demandantes dentro de un proceso de reparación directa.”

5. 2) El 7 de abril de 2025, el accionante recibió respuesta2 por parte de la entidad en la que esta informó que había remitido la petición “al área competente de esta Secretaría Judicial, a efecto de surtir el trámite pertinente”.

1.2. Posición de la parte accionada y demás vinculados3

la entidad en la que esta informó que había remitido la petición “al área competente de esta Secretaría Judicial, a efecto de surtir el trámite pertinente”.

1.2. Posición de la parte accionada y demás vinculados3

6. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial 4 contestó la acción de tutela y alegó que , en el caso concreto , no se vulneró el derecho fundamental de petición, ya que por medio de l Oficio DP_02365_FAGS de 29 de abril de 2025 resolvió de fondo la petición.

7. En dicho oficio, que aportó como prueba documental con la contestación, la entidad indicó que lo solicitado correspondía, en esencia, a la emisión de un concepto, y que, dentro de sus funciones descritas por la Constitución y la ley, no tenía la facultad de servir de órgano de consulta.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Contenido: 2.1. Fijación de la controversia. 2.2. Procedencia de la acción de tutela. 2.3.

Actualidad de objeto. 2.4. Conclusión.

2.1. Fijación de la controversia

2 En el correo electrónico alvaro.castro2413@correo.policia.gov.co 3 Mediante Auto de 19 de mayo de 2025, el despacho ponente resolvió (1) admitir la solicitud de amparo y (2) tener como accionado a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 4 Índices 9 y 10 de SAMAI.Radicación: 11001-03-15-000-2025-02771-00

Demandante: Álvaro Castro Negrete Demandado Comisión Nacional de Disciplina Judicial Naturaleza: Acción de tutela - Sentencia de primera instancia

Demandante: Álvaro Castro Negrete Demandado Comisión Nacional de Disciplina Judicial Naturaleza: Acción de tutela - Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto

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8. Determinar, una vez verificados los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, si hubo, o no, una afectación al derecho fundamental de petición del accionante por no haber obtenido una respuesta de fondo, por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , a su solicitud de 1 de abril de 2025.

2.2. Procedencia de la acción de tutela

9. En el presente caso, se cumplieron los requisitos de procedencia de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección del derecho fundamental5 de petición.

10. Álvaro Castro Negrete tiene acreditada la legitimación activa en la causa por ser titular del derecho presuntamente violado. De igual manera, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tiene legitimación pasiva en la causa porque de esta se predica la vulneración.

11. Frente al requisito de subsidiariedad6, se tendrá por superado por no existir recurso idóneo y eficaz que permitiera a la parte actora alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa del derecho presuntamente vulnerado.

12. En relación con el requisito de inmediatez7, este se satisface, comoquiera que se está ante una situación actual y continua, como lo es la presunta vulneración al derecho de petición al no haber recibido respuesta de fondo a las solicitudes presentadas ante la parte accionada.

2.3. Actualidad de objeto

13. La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado8,

presunta vulneración al derecho de petición al no haber recibido respuesta de fondo a las solicitudes presentadas ante la parte accionada.

2.3. Actualidad de objeto

13. La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado8,

por las razones que pasan a explicarse:

14. De la lectura de las pruebas aportadas por la parte accionada y de la información consultada en la plataforma SAMAI, la Sala advirtió que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial respondió la petición presentada por el señor Álvaro Castro Negrete, a través del Oficio DP_02365_FAGS de 29 de abril de 2025 y, a su vez, él conoció dicha respuesta.

5 Decreto 2591 de 1991. Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibidem. 6 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1). 7 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4). 8 La Corte Constitucional estableció los siguientes requisitos que se deben examinar en cada caso para determinar la existencia o no de un hecho superado: “1) Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa; 2) Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado y 3) Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede

acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado y 3) Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado”. Sentencias T -045/08, T093/05, T-137/05, T-753/05, T-760/05, T-780/05, T096/06, T-442/06, T-431/07.Radicación: 11001-03-15-000-2025-02771-00

Demandante: Álvaro Castro Negrete Demandado Comisión Nacional de Disciplina Judicial Naturaleza: Acción de tutela - Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto

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15. Lo anterior obedece a que el accionante radicó, a través de la ventanilla virtual, la solicitud No. 1705582 de 20 de mayo de 2025, mediante la cual informó haber recibido respuesta a su petición, presentada el 1 de abril del mismo año, y adjuntó el Oficio DP_02365_FAGS de 29 de abril de

20259.

16. En dicho oficio la entidad accionada se pronunció en los siguientes

términos (se trascribe):

“En primer lugar, es pertinente informarle que a esta Corte no le es dable emitir un pronunciamiento en los términos por usted requeridos (consulta incursión de falta disciplinaria, de abogado uniformado adscrito a SEGEN – Policía Nacional), por cuanto, al momento de la creación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (artículo 19 del Acto Legislativo 02 de 2015 que adicionó el canon 257

falta disciplinaria, de abogado uniformado adscrito a SEGEN – Policía Nacional), por cuanto, al momento de la creación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (artículo 19 del Acto Legislativo 02 de 2015 que adicionó el canon 257 A la Constitución Política de Colombia), a esta Alta Corte no se le asignó la de servir de órgano de consulta. (…) Aunado a ello, de acceder a realizar cualquier acción fuera de su estricta competencia, ese acto adolecería de ilegalidad (…).

Así las cosas y según lo expuesto en precedencia, nos permitimos reiterarle que esta Superioridad dentro de las funciones descritas por la Constitución y la ley, no tiene la facultad de servir de órgano de consulta, pues como se ha plasmado en precedencia, no es función asignada por la Constitución y la ley. (…) En los anteriores términos se da respuesta de fondo a su solicitud.”

17. En consecuencia, para la Sala es claro que se configuró un hecho superado, en la medida en que la accionada dio respuesta a la petición de 1 de abril de 2025 y el accionante conoció de esta durante el trámite de la presente acción de tutela.

2.4. Conclusión

18. Con fundamento en las razones expuestas, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

3. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de la tutela presentada por Álvaro Castro Negrete , de conformidad con las

de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de la tutela presentada por Álvaro Castro Negrete , de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

9 Índice 8 de SAMAI.Radicación: 11001-03-15-000-2025-02771-00

Demandante: Álvaro Castro Negrete Demandado Comisión Nacional de Disciplina Judicial Naturaleza: Acción de tutela - Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto

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SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándole copia de la decisión que se adopta y advirtiéndole que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra esta deberá dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin10.

TERCERO: En caso de no ser impugnada esta decisión, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE, Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha.

Firmado electrónicamente

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

10 secgeneral@consejodeestado.gov.co.

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