CE - Sentencia 11001031500020250277500 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250277500 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Juan José Valencia Hurtado Demandado: Presidencia de la República Radicado: 11001-03-15-000-202502775-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-202502775-00
Demandante: JUAN JOSE VALENCIA HURTADO
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Temas: Falta de legitimación en la causa por activa.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por la parte actora, en ejercicio de la acción constitucional prevista en el artículo 86 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
El señor Juan José Valencia Hurtado , en nombre propio, presentó acción de tutela1 contra la Presidencia de la República , al considerar vulnerada s sus garantías fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la igualdad, a la paz, a la dignidad humana, a la protección integral de los niños, niñas y
tutela1 contra la Presidencia de la República , al considerar vulnerada s sus garantías fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la igualdad, a la paz, a la dignidad humana, a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, así como los derechos colectivos de la juventud como grupo poblacional en situación de riesgo, del municipio de Puerto Tejada (Cauca).
Estimó quebrantadas tales derechos constitucionales por la crisis de violencia armada con características sistemáticas y estructurales, particularmente dirigida contra la población joven de dicho municipio.
1.2. Pretensiones
En consecuencia, el actor solicitó lo siguiente:
1. Que se ordene al Presidente de la República, en su calidad de jefe de Estado y suprema autoridad administrativa, diseñar e implementar de manera inmediata una estrategia integral de militarización e intervención social en el municipio
de Puerto Tejada, Cauca, que incluya:
1 Índice 2 Samai. Mediante escrito radicado el 9 de mayo de 2025, certificado CF9064BC52411886 5F3FB46A30ABD759 E095F4BE83E68A09 92A0AD60C305AFAF .Demandante: Juan José Valencia Hurtado Demandado: Presidencia de la República Radicado: 11001-03-15-000-202502775-00
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● La presencia permanente de Fuerzas Militares y Policía Nacional con enfoque de protección a la comunidad.
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● La presencia permanente de Fuerzas Militares y Policía Nacional con enfoque de protección a la comunidad. ● La ejecución de programas urgentes de salud mental, educación, empleabilidad juvenil, cultura y deporte. ● El acompañamiento de instituciones como el ICBF, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior.
2. Que se ordene al Gobierno Nacional, a través del Presidente de la República y las entidades competentes, reconocer la situación del municipio de Puerto Tejada como una circunstancia excepcion al de vulneración masiva y sistemática de derechos fundamentales , especialmente de la juventud, y que se adopten medidas urgentes, coordinadas e interinstitucionales que garanticen la protección efectiva de la vida, la integridad, la paz y la dignidad humana de la población joven.
3. Que se ordene al Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Departamento Nacional de Planeación y demás autoridades pertinentes, establecer un plan interinstitucional y de acción diferencial , con cronograma, recursos y responsables, para recuperar la seguridad, proteger la vida de lo s jóvenes y garantizar condiciones mínimas de dignidad.
4. Que se adopten medidas cautelares urgentes , consistentes en el despliegue de una Fuerza de Tarea Conjunta en Puerto Tejada mientras se diseña y ejecuta el plan estructural ordenado por el juzgado.2
1.3. Hechos
La petición de tutela tuvo como fundamento, los siguientes:
El accionante indicó que el municipio de Puerto Tejada (Cauca) enfrenta una crisis de violencia armada contra la población joven, que se encuentra en riesgo.
Aseguró que e sta crisis ha sido documentada por medios de comunicación
El accionante indicó que el municipio de Puerto Tejada (Cauca) enfrenta una crisis de violencia armada contra la población joven, que se encuentra en riesgo.
Aseguró que e sta crisis ha sido documentada por medios de comunicación nacionales como la Revista Semana, el diario El Tiempo e Infobae, los cuales coinciden en advertir sobre el crecimiento de estructuras delincuenciales, la presencia de bandas armadas, el aumento de homicidios y la ausencia de acciones estatales efectivas en este municipio.
Sostuvo que las bandas delincuenciales han impuesto un control territorial mediante «fronteras invisibles» que dividen barrios, restringen la movilidad y siembran el terror.
Expresó que e stas estructuras armadas, con nexos de redes de microtráfico, extorsión y violencia sexual, han establecido horarios de circulación, castigos comunitarios y amenazas a quienes transitan por determinadas zonas.
Manifestó que esta situación ha si do denunciada insistentemente por líderes sociales, organizaciones juveniles y habitantes del municipio, pero hasta la fecha, no se ha obtenido una respuesta estructural, territorial y sostenida del Estado que revierta esta situación.
2 Transcripción literal del texto original, por lo que puede contener errores.Demandante: Juan José Valencia Hurtado Demandado: Presidencia de la República Radicado: 11001-03-15-000-202502775-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Puso de presente va rios casos d e homicidio de estudiantes y aseguró que
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Puso de presente va rios casos d e homicidio de estudiantes y aseguró que existen múltiples hechos no visibilizados de desapariciones, desplazamientos forzados, amenazas y violencia sexual, todos bajo un patrón de sistematicidad e impunidad.
Reveló que el programa «Jóvenes en Paz» del Gobierno Nacional, diseñado como una estrategia de prevención y transformación de vidas juveniles en riesgo, ha mostrado fallas estructurales en su implementación y que en dicho municipio los jóvenes beneficiarios recibieron incentivos económicos sin acompañamiento psicosocial sostenido, seguimiento efectivo, ni inclusión educativa o laboral real.
Indicó que, e n algunos casos, se ha advertido la reincidencia de estos en actividades ilegales, lo que ha puesto en evidencia la debilidad del enfoque institucional y ha generado estigmatización hacia la juventud, desconfianza social y un uso ineficiente de los recursos públicos.
Consideró que la ausencia de una política pública nacional por parte de la Presidencia de la República, con enfoque territorial, diferencial, que atienda las causas estructurales de la violencia juve nil en Puerto Tejada , constituye una omisión inconstitucional por parte del Estado colombiano y permite que se perpetúe una masacre silenciosa.
Expresó que la falta de la presencia efectiva del Estado ha consolidado un contexto de vulnerabilidad total para la juventud de este municipio, por lo que los derechos fundamentales a la vida, la paz, la seguridad y la dignidad humana han
Expresó que la falta de la presencia efectiva del Estado ha consolidado un contexto de vulnerabilidad total para la juventud de este municipio, por lo que los derechos fundamentales a la vida, la paz, la seguridad y la dignidad humana han sido reducidos a meras expectativas, sin garantías reales, situación que exige una respuesta inmediata, contundente y estructural.
1.4. Sustento de la vulneración
A juicio del accionante, en este caso, se configura una omisión grave y sostenida por parte del presidente de la República, en su calidad de máxima autoridad administrativa, frente a la sistemática violación de los derechos de la juventud de Puerto Tejada, conforme al artículo 2 de la Constitución Política, pues es deber esencial del Estado garantizar la efectividad de los derechos, asegurar la convivencia pacífica y proteger a todas las personas residentes en Colombia, obligación que cobra aún mayor fuerza cuando se tr ata de poblaciones en situación de riesgo, como los jóvenes de ese municipio.
Indicó que la jurisprudencia constitucional ha sido clara al afirmar que la tutela procede contra el presidente de la República cuando este, por acción u omisión, compromete de rechos fundamentales y que la sentencia SU -225 de 1998 precisó que no existen autoridades inmunes al control constitucional cuando existe una amenaza real a la dignidad humana.
Sostuvo que la Corte Constitucional también ha desarrollado la figura del estado de cosas inconstitucional , que se configura cuando concurren una vulneración masiva y generalizada de derechos y dicha situación se prolonga en el tiempo, frente a la ineficacia de las medidas adoptadas y la indiferencia institucional.Demandante: Juan José Valencia Hurtado
Demandado: Presidencia de la República
masiva y generalizada de derechos y dicha situación se prolonga en el tiempo, frente a la ineficacia de las medidas adoptadas y la indiferencia institucional.Demandante: Juan José Valencia Hurtado Demandado: Presidencia de la República Radicado: 11001-03-15-000-202502775-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Afirmó que los elementos citados se encuentran presentes en el municipio de Puerto Tejada y debido a la omisión prolongada del Estado, se ha normalizado una crisis que afecta el derecho a la vida, la integridad y la paz de los jóvenes, quienes viven en un contexto de miedo, exclusión y muerte sistemática, sin que se adopten respuestas estructurales.
Adicionalmente, expresó que la Ley 1622 de 2013, Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reconoce a la juventud como un sujeto colectivo de derechos, lo que impone al Estado la obligación de adoptar medidas de protección diferenciadas y prioritarias . No obstante, en este caso, la ausencia de políticas públicas integrales y eficaces dirigidas a esta población ha generado una regresividad inadmisible.
Aseguró que la sola implementación del programa «Jóvenes en Paz» no basta para cumplir con las obligaciones constitucionales, especialmente cuando se ha evidenciado que su ejecución en el municipio de Puerto Tejada ha sido deficiente, sin enfoque territorial, ni articulación institucional, por lo que el Estado ha fallado en su deber de proteger de forma efectiva a los jóvenes más vulnerables del país.
evidenciado que su ejecución en el municipio de Puerto Tejada ha sido deficiente, sin enfoque territorial, ni articulación institucional, por lo que el Estado ha fallado en su deber de proteger de forma efectiva a los jóvenes más vulnerables del país.
Por lo anterior, indicó que debe ejercerse el control judicial constitucional para prevenir una tragedia mayor y garantizar el goce ef ectivo de los derechos fundamentales para corregir la inacción institucional y ordenar medidas estructurales de protección, pues en este caso, los mecanismos ordinarios no han funcionado y la omisión estatal ha puesto en peligro inminente la vida y la dignidad de una generación entera.
1.5. Trámite en primera instancia
Repartida inicialmente la acción de amparo al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas del Municipio de Puerto Tejada - Cauca, el referido despacho judicial, mediante providencia del 9 de mayo de 2025, dispuso remitir la demanda por competencia a esta corporación, por estar dirigida en contra del presidente de la República.
Por medio de auto de 14 de mayo de 2025, el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, manifestó impedimento invocando la causal prevista en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, mediante auto del 5 de junio de la misma anualidad, la Sala declaró infundado el impedimento manifestado al no encontrarlo configurado.
Mediante auto del 2 0 de junio de 2025, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la Presidencia de la República , así como comunicar al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio del Interior, al director
Mediante auto del 2 0 de junio de 2025, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la Presidencia de la República , así como comunicar al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio del Interior, al director de la Policía Nacional, a la directora del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF, a la Defensoría del Pueblo, al Departamento Nacional de Planeación, al Ministerio de Educación Nacional, al Ministerio del Deporte, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y al Ministerio de Salud y Protección Social, como terceros conDemandante: Juan José Valencia Hurtado Demandado: Presidencia de la República Radicado: 11001-03-15-000-202502775-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 interés en las resultas del proceso.
1.6 Intervenciones
Realizadas las notificaciones ordenadas de conformidad con las constancias visibles en el expediente, se presentaron los siguientes informes:
1.6.1. Ministerio del Trabajo y Seguridad Social
Este ministerio aclaró que dentro de las pretensiones del demandante no requirió al Ministerio del Trabajo. No obstante, indicó que según el artículo 348 del Plan Nacional de Desarrollo «Colombia, Potencia Mundial de la Vida» se creó el programa Jóvenes en Paz, cuya ejecu ción y coordinación está a cargo del Ministerio de la Igualdad y la Equidad, específicamente bajo la Dirección de Jóvenes en Paz.
programa Jóvenes en Paz, cuya ejecu ción y coordinación está a cargo del Ministerio de la Igualdad y la Equidad, específicamente bajo la Dirección de Jóvenes en Paz.
Manifestó que el Decreto 2294 de 2023, que reglamenta el Manual Operativo del Programa Jóvenes en Paz, dispone que el Ministerio del Trabajo en conjunto con el Ministerio de la Igualdad y la Equidad, son responsables de coordinar los aspectos relacionados con el componente de emprendimiento, asociatividad y empleabilidad.
Señaló que se han implementado por parte del Sector Trabajo y en el marco de la macrometa de Jóvenes en Paz las siguientes accione s en el Municipio de Puerto Tejada durante la presente vigencia:
- Se sensibilizó la ruta de empleabilidad a los jóvenes del primer corte del programa, por medio de llamada individual.
- El 26 de marzo del presente año se realizó una jornada de prestación de servicios de gestión y colocación de empleo dirigido a los jóven es, convocados en el municipio de Puerto Tejada, a través de Comfacauca.
Adicionalmente, se logró el ingreso en la ruta de empleabilidad de 186 jóvenes del programa, en este municipio.
- En relación con los proyectos de asociatividad, por medio del Sistema de Educación para la Asociatividad Solidaria (SEAS), se tiene previsto iniciar en julio un proceso de formación para 38 jóvenes previamente identificados, con el objetivo de conformar dos organizac iones juveniles en el municipio. • En relación con las acciones de emprendimiento, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) realizará, durante este año actividades de sensibilización en el marco de la ruta emprender. También se puso en
en el municipio. • En relación con las acciones de emprendimiento, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) realizará, durante este año actividades de sensibilización en el marco de la ruta emprender. También se puso en conocimiento del Ministerio de la Igualdad la apertura de cupos dirigidos a jóvenes en este municipio, en el marco del programa Jóvenes en Paz, cupos relacionados con la formación complementaria y la formación profesional integral.Demandante: Juan José Valencia Hurtado Demandado: Presidencia de la República Radicado: 11001-03-15-000-202502775-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de legitimación por pasiva, toda vez que las medidas solicitadas refieren a acciones que deben cumplir los Ministerios de la Igualdad, del Interior y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por lo que dicha entidad, por ac ción u omisión, no vulneró o amenazó derecho fundamental alguno.
1.6.2. Departamento Nacional de Planeación (DNP)
Esta entidad indicó que, frente a lo pretendido por la parte actora, en razón a las competencias y funciones dispuesta s en la normativa para ese departamento administrativo, este no tiene legitimación en la causa por pasiva toda vez que no tiene dentro de sus funciones alguna que le permita pronunciarse en relación con este asunto.
Manifestó que la legitimación en la causa por pasiva hace referencia a la aptitud legal de la entidad contra quien se dirige la acción, de ser la llamada a responder
tiene dentro de sus funciones alguna que le permita pronunciarse en relación con este asunto.
Manifestó que la legitimación en la causa por pasiva hace referencia a la aptitud legal de la entidad contra quien se dirige la acción, de ser la llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, en caso de que la transgresión del derecho alegado resulte demostrada, por lo que, en este caso, no está legitimada.
Argumentó que las pretensiones del accionante se dirigen a solicitar que se ordene al presidente de la República diseñar e implementar una estrategia integral de militarización e intervención social en Puerto Tejada, la adopción de medidas urgentes para la protección de la juventud, el establecimiento de planes interinstitucionales de seguridad y la declaratoria de circunstancia excepcional de vulneración masiva de derechos fundamentales, aspectos todos que exceden completamente las competencias funcionales del Departamento Nacional de Planeación.
Por lo anterior, solicitó la desvinculación de la presente acción constitucional, por no cumplir el requisito de legitimación en la causa por pasiva y el requisito de subsidiariedad.
1.6.3. Ministerio del Deporte
Esta entidad precisó que no cuenta con competencias en materia de seguridad, orden público, ni justicia penal, las cuales corresponden a entidades como el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior.
Aclaró que, d esde su misión sectorial, contribuye a la construcción de paz territorial, mediante acciones deport ivas, recreativas y de actividad física dirigidas a jóvenes y comunidades vulnerables. Tampoco, tiene facultades respecto del control territorial, ni en las medidas relacionadas con la libre circulación, las cuales corresponden a autoridades de seguridad y justicia.
dirigidas a jóvenes y comunidades vulnerables. Tampoco, tiene facultades respecto del control territorial, ni en las medidas relacionadas con la libre circulación, las cuales corresponden a autoridades de seguridad y justicia.
Indicó que no tiene competencia funcional ni legal para intervenir en situaciones de carácter penal, como homicidios, desapariciones o hechos asociados al reclutamiento forzado, los cuales corresponden a las autoridades judiciales de seguridad y protección de derechos.Demandante: Juan José Valencia Hurtado Demandado: Presidencia de la República Radicado: 11001-03-15-000-202502775-00
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Manifestó que, no obstante, desde su ámbito contribuye a la prevención de tales problemáticas mediante la promoción del deporte, la recreación y la actividad física como estrategias de inclusión social, permanencia educativa y fortalecimiento de habilidades para la vida, en articulación con los entes territoriales y otros sectores del Estado.
Afirmó que no es la entidad responsable del diseño, coordinación y ejecución central del programa «Jóvenes en Paz», cuya impl ementación recae en otras entidades del Gobierno nacional y solo contribuye a este fin desde su ámbito funcional, mediante políticas de fomento deportivo, recreativo y de actividad física, especialmente en comunidades excluidas o afectadas por violencias, como parte del derecho fundamental al deporte y del proceso de construcción de paz.
Señaló que, dentro del marco de sus competencias sectoriales, el Ministerio del
física, especialmente en comunidades excluidas o afectadas por violencias, como parte del derecho fundamental al deporte y del proceso de construcción de paz.
Señaló que, dentro del marco de sus competencias sectoriales, el Ministerio del Deporte ha adelantado una serie de acciones orientadas al fortalecimiento del acceso a la actividad física, la recreación y el deporte en los municipios priorizados del departamento de cauca. Estas acciones se desarrollan bajo principios de equidad territorial, inclusión social y enfoque diferencial, considerando la diversidad étnica del departamento, su historia de conflictividad y los desafíos que enfrentan las comunidades para acceder a oportunidades de desarrollo integral a través del deporte.
Por lo anterior, precisó que se configuraba la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de este ministerio, pues no tiene facultades para atender los requerimientos contenidos en la presente acción, por lo que solicitó ordenar su desvinculación.
1.6.4. Ministerio de Educación Nacional
Precisó que , frente las afirmaciones realizadas por el accionante respecto al programa «Jóvenes en Paz » y su presunta implementación deficiente en el municipio de Puerto Tejada (Cauca), esta entidad no es competente , ni responsable de tramitar, coordinar ni liderarlo, conforme a lo establecid o en el Decreto 1649 de 2023.
Indicó que la participación del ministerio en este aspecto es únicamente complementaria y sectorial, limitada al componente educativo, que comprende acciones como el fomento a la permanencia académica, el tránsito educativo hacia niveles superiores y el fortalecimiento de la formación para la vida.
Recalcó que no tiene injerencia ni competencia alguna en aspectos como la
acciones como el fomento a la permanencia académica, el tránsito educativo hacia niveles superiores y el fortalecimiento de la formación para la vida.
Recalcó que no tiene injerencia ni competencia alguna en aspectos como la entrega de incentivos económicos, el acompañamiento psicosocial, el seguimiento territorial, la articulac ión institucional general del programa, funciones que están en cabeza de otras entidades del Gobierno nacional como el Departamento de Prosperidad Social (DPS), el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, y el Ministerio de Igualdad y Equidad.Demandante: Juan José Valencia Hurtado Demandado: Presidencia de la República Radicado: 11001-03-15-000-202502775-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 Reiteró que, frente a las pretensiones del demandante , no ostenta responsabilidad ni atribución alguna para intervenir, corregir o responder por dichas falencias y no es la entidad encargada de su operación general, ni de sus decisiones estratégicas, por lo que debe garantizarse una implementación efectiva, a rticulada y con enfoque territorial , materia que es exclusiva del Ministerio de Igualdad y de las demás entidades coordinadoras del programa.
Por lo anterior, afirmó que existía falta de legitimación por pasiva, pues según el Decreto 1649 de 2023, no tien e la calidad de entidad responsable ni coordinadora principal del Programa «Jóvenes en Paz» y su participación se limita exclusivamente al componente educativo, sin injerencia en los aspectos operativos, psicosociales, financieros o territoriales del mismo.
coordinadora principal del Programa «Jóvenes en Paz» y su participación se limita exclusivamente al componente educativo, sin injerencia en los aspectos operativos, psicosociales, financieros o territoriales del mismo.
Por lo anterior, solicitó declarar la improcedencia de la solicitud de amparo y ordenar su desvinculación, al no existir acción u omisión atribuible a dicha entidad que haya generado amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados.
1.6.5. Presidencia de la República
Manifestó que, en razón a la situación fáctica expuesta por el demandante, las pretensiones están dirigidas al Ministerio de Defensa Nacional, entidad que cuenta con una autonomía administrativa y que según expresa el accionante no ha otorgado las debidas garantías de seguridad.
Destacó que el presidente de la República no puede intervenir en los aspectos que son señalados por el tutelante, los cuales son de la esfera de competencia de dicha cartera ministerial.
Indicó que no se ha demostrado la existencia de un daño concreto derivado de los hechos que se exponen en la acción de tutela y que el demandante se limitó a referirse de manera general a la situación del departamento del Cauca, particularmente dirigido contra la población joven, sin aportar elementos que acrediten que tales hechos hayan ocasionado una afectación real, directa y comprobable a sus derechos fundamentales. Tampoco se evidencia que las entidades accionadas hayan incumplido graveme nte sus deberes constitucionales o legales.
Afirmó que, en este sentido, la tutela parece buscar una protección abstracta, sin que se identifique un perjuicio personal, actual o inminente, lo cual desnaturaliza
constitucionales o legales.
Afirmó que, en este sentido, la tutela parece buscar una protección abstracta, sin que se identifique un perjuicio personal, actual o inminente, lo cual desnaturaliza el carácter subsidiario y excepcional del mecanismo constitucional.
Por lo anterior, solicitó declarar improcedente esta acción constitucional, respecto de l presidente de la República y de esta entidad , por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que las reclamaciones que formula el accionante no le son imputables ni por acción ni por omisión a la Presidencia, tampoco hacen parte de las atribuciones legales que se le han conferido al DAPRE según el Decreto 2647 de 2022. Por esas mismas razones, solicitó la desvinculación de la presente acción de tutela.Demandante: Juan José Valencia Hurtado Demandado: Presidencia de la República Radicado: 11001-03-15-000-202502775-00
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1.6.6. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Manifestó su disposición para aportar técnica y operativamente al cumplimiento de las órdenes que se dispongan en el trámite de esta tutela, en coherencia con las competencias legales del ICBF, los principios del bloque de constitucionalidad en materia de derechos de la niñez, y los mandatos que rigen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Indicó que, frente a la pretensión del accionante, la formulación de nuevas
constitucionalidad en materia de derechos de la niñez, y los mandatos que rigen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Indicó que, frente a la pretensión del accionante, la formulación de nuevas medidas urgentes, coordinadas e interinstitucionales podría generar duplicidad o superposición respecto de los instrumentos vigentes que se encuentran en ejecución y que han sido construidos con base en un diagnóstico técnico, criterios de priorización territorial y marcos normativos existentes. No obstante, reiteró su compromiso institucional con el fortalecimiento de los planes y acciones existentes, así como su disposición para ajustar, actualizar o priorizar las medidas específicas, siempre que estas se enmarquen en las competencias legales, el principio de coordinación interinstitucional y el enfoque integral de protección.
1.6.7. Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
Manifestó que los hechos de la tutela se dirigen a circunstancias de orden público que se presentan en el municipio de Puerto Tejada. Indicó que la Dirección de Poblaciones, tiene como objetivo «liderar, orientar y coordinar las acciones institucionales dirigidas al reconocimiento, garantía y ejercicio de los derechos culturales de los grupos étnicos y poblaciones con enfoque diferencia l en el país», lo cual, responde a lo establecido en el Decreto 2120 de 2018, en el cual se establecen las funciones de la entidad.
Aseguró que en el año 2024 se desarrollaron 48 sesiones de formación en artes plásticas y visuales que impactaron a 50 jóve nes como compromiso con el componente de corresponsabilidad del Programa Nacional «Jóvenes en Paz».
Aseguró que en el año 2024 se desarrollaron 48 sesiones de formación en artes plásticas y visuales que impactaron a 50 jóve nes como compromiso con el componente de corresponsabilidad del Programa Nacional «Jóvenes en Paz».
Afirmó que según el artículo 26 del Decreto 1649 del 2023, tiene la competencia de generar oferta para el componente de corresponsabilidad del Programa Nacional Jóvenes en Paz, en el marco del compromiso de trabajo comunitario que asume un joven beneficiario con su comunidad para la construcción de paz en sus territorios y para el fortalecimiento de las juventudes como agentes transformadores, mediante diferentes acciones que se definen en cada municipio donde se desarrolla el programa.
Aclaró que las solicitudes realizadas por parte del accionante no se relacionan en estricto sentido con la misionalidad del ministerio, por lo que los fundamentos fácticos de la solicitud no corresponden a la acción u omisión de la entidad, porque las razones que motivan el inconformismo del actor devienen de situaciones de orden público, las cuales no hacen parte de la misionalidad de dicha cartera.Demandante: Juan José Valencia Hurtado Demandado: Presidencia de la República Radicado: 11001-03-15-000-202502775-00
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