CE - Sentencia 11001031500020250281200 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250281200 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2025-02812-00
Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN
Once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Radicado: 11001-03-15-000-2025-02812-00
Demandante: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA, Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Temas: TUTELA CONTRA PROVIDENCIA DICTADA EN OTRO PROCESO DE LA MISMA NATURALEZA – No procede estudio de fondo porque no se cumple el requisito general de subsidiariedad, ni se advierte que el fallo censurado hubiera sido producto de una situación de fraude.
La Sala1 decide la acción de tutela instaurada por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa contra las Secciones Primera y Cuarta del Consejo de Estado, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, el Juzgado 16 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Control de Garantías de Cal i, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y los colegios Nuestra Señora de Fátima de Cali y de Manizales.
Circuito de Cali, el Juzgado 16 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Control de Garantías de Cal i, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y los colegios Nuestra Señora de Fátima de Cali y de Manizales.
I. A N T E C E D E N T E S
A. Pretensiones, hechos y argumentos de la demanda de tutela
1. El 13 de mayo de 2025, el señor Óscar Fernando Quintero Mesa interpuso acción de tutela contra las Secciones Primera y Cuarta del Consejo de Estado, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, el Juzgado 16 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Control de Garantías de Cali, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y los colegios Nuestra Señora de Fátima de Cali y de Manizales, con el objeto de que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de
1 Se advierte que, el 10 de junio de 202 5, el expediente ingresó al despacho de la magistrada ponente, para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.Radicado: 11001-03-15-000-2025-02812-00
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la personalidad. Formuló las siguientes pretensiones (se transcriben, incluso con posibles errores ortográficos):
TUTELAR mis derechos fundamentales a la igualdad por el efecto inter comnis a la igualdad con extensión de la Constitución del a Sentencia
la personalidad. Formuló las siguientes pretensiones (se transcriben, incluso con posibles errores ortográficos):
TUTELAR mis derechos fundamentales a la igualdad por el efecto inter comnis a la igualdad con extensión de la Constitución del a Sentencia T646/13 del MP LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ, junto con GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO y JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, del derecho a la calificación de invalidez.
Y adoptar las siguientes decisiones:
SEGUNDO.- REVOCAR las decisiones adoptadas por los jueces desde los procesos radicados antes de semana santa al último notificado el día de hoy vie, 9 mayo a las 8:46, acumulados como lo demuestra el correo y que fueron impugnados y que los jueces se pusieron de acuerdo de manera flagrante a no conceder mi derecho a la doble instancia, violados aún por la juez JOHANA ESMUNY TATIS BAYZER JUEZ, juez del juzgado SEXTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CALI, que denuncio por prevaricato por acción, por desconocer los precedente jurisprudenciales citados en la tutela que dio fallo y desconocer el derecho a la calificación, el reintegro y el nombramiento a término indefinido de acuerdo al decreto 1335 de 2015 y la sentencia de la Corte Constitucional, en sentencia T-871 del 2 de diciembre de 2013, M.P. Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, revocó la sentencia denegatoria de se gunda instancia proferida el 3 de julio de 2013 por el Tribunal Administrativo del Tolima dentro de la acción de tutela promovida
de 2013, M.P. Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, revocó la sentencia denegatoria de se gunda instancia proferida el 3 de julio de 2013 por el Tribunal Administrativo del Tolima dentro de la acción de tutela promovida en contra la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Tolima, Expediente No. 2013 -00380, y, en su lugar, concedi ó el amparo de los derechos fundamentales a la autonomía e identidad cultural de la comunidad étnica y etnoeducadores accionantes.
(…)
TERCERO.- ORDENAR al representante legal de LA NUEVA EPS, LA IPS CAPITOLIO, COSMITET, EL FOMAG, que dentro de los sesenta (60) días siguientes a la notificación de esta sentencia, QUE YA SE VENCIERON,
DESDE LA SENTENCIA PROFERIDA POR LA JEUZ DEL JUZGADO 25
DE BOGOTÁ Y LA JUEZ DEL JUZGADO SEXTO DE MANIZALES, proceda a recaudar las historias clínicas, reportes, valoraciones, exámenes médicos periódicos; y, en general, todas las pruebas necesarias y que hagan falta, según el Decreto 2463 de 2001 y el Manual Ún ico de Calificación de Invalidez para calificar cabalmente la pérdida de capacidad laboral del señor
OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA.
Para el efecto, la entidad deberá adelantar todas las prácticas médicas necesarias con el fin de obtener un diagnóstico completo, real y actualizado sobre la patología del accionante previamente a la calificación, analizando la pertinencia de los exámenes de audiometría y logoaudiometría con y sin
necesarias con el fin de obtener un diagnóstico completo, real y actualizado sobre la patología del accionante previamente a la calificación, analizando la pertinencia de los exámenes de audiometría y logoaudiometría con y sin audífonos y la cita de control con su otólogo tratante. Además, deberá recepcionar todas aquellas historias clínicas e informes de los médicos y terapeutas que lo han tratado, con el fin de considerarlas igualment e en el proceso de calificación.
CUARTO. - ORDENAR al representante legal de LA NUEVA EPS, LA IPS CAPITOLIO, COSMITET, EL FOMAG, que dentro de los tres (3) mesesRadicado: 11001-03-15-000-2025-02812-00
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siguientes a la notificación de esta sentencia, QUE YA SE VENCIERON, proceda a adelantar todos los trámites pertinentes médicos y administrativos-, sean estos previos, del curso o posteriores al procedimiento, para que el señor OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, sea calificado bajo la responsabilidad de dicha entidad, por funcionarios que representen a la misma y según los lineamientos legales del artículo 41 de la Ley 100 de 1993 y sus disposiciones complementarias, así como teniendo en cuenta todos los criterios técnicocientíficos y éticos dispuestos por el Manual Único de Calificación de la Invalidez y demás normas concordantes. En todo caso, el dictamen que califique la pérdida de capacidad laboral del
en cuenta todos los criterios técnicocientíficos y éticos dispuestos por el Manual Único de Calificación de la Invalidez y demás normas concordantes. En todo caso, el dictamen que califique la pérdida de capacidad laboral del accionante deberá estar listo a más tardar dentro del plazo previsto en este numeral.
QUINTO.- ORDENAR al representante legal de LA NUEVA EPS, LA IPS CAPITOLIO, COSMITET, EL FOMAG, que de todas las gestiones que realice la entidad dará cuenta en forma inmediata al juez de primera instancia, quien verificará el cumplimiento efectivo de las ó rdenes de protección. En todo caso, deberá reportar el estado del proceso de calificación del accionante, los días treinta (30) de cada mes, durante los siguientes 3 meses.
SEPTIMO: REVOCAR LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA del juzgado 16 penal y confirmada en segunda instancia del juzgado sexto penal, por el falso testimonio en el que incurrió el representante legal de la Institución Universitaria Antonio José Camacho, Luis Eduardo López Ospino, para engañar a los jueces de primera y segunda instancia, ocultando información sobre las demandas radicadas en Mayo de 2013, por la apoderada Gloria Amparo Ramírez Quintero y que fue otorgado por reparto a los juzgados segundo y once laboral. Quedando demostrado el exceso de ritual Manifiesto, la vía de hecho, el prevaricato por omisión, dilación y obstrucción al negar las pretensiones la juez del juzgado 16 penal y sexto penal.
OCTAVO: ORDENAR AL JUEZ DEL JUZGADO SEXTO PENAL QUE
dilación y obstrucción al negar las pretensiones la juez del juzgado 16 penal y sexto penal.
OCTAVO: ORDENAR AL JUEZ DEL JUZGADO SEXTO PENAL QUE NEGÓ, las pretensiones del proceso que se apeló y conoció el Tribunal superior de Cali, por la Magistrada Ponente Socorro Mora Insuasty, que tuteló los derechos el 28 de julio de 2018 y que no incluyó a l os terceros demandados por la abogada Ana Lucero Muñoz, quien fue la abogada de la defensoría del pueblo, que hizo la demanda de tutela de ese caso, a vincular como terceros afectados como demandados a adicionar en la sentencia, la vinculación de los procesos de procedencia de los juzgados 16 penal de la Institución Universitaria Antonio José Camacho y que negó las pretensiones y fue confirmada por segunda instancia, a revocar las sentencias y en su lugar CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social del accionante.
NOVENO: ORDENAR AL JUEZ del juzgado cuarto de Cali, JORGE ENRIQUE RAMIREZ MONTOYA, Juez. Que tenía que recolectar la Policía para hacerme calificar por Sanidad de la Policía y darme de baja por la Epilepsia Focal, que no calificó, Haga la entrega de los 54 expedientes que tenía que recolectar como cumplimiento de su sentencia En razón y mérito de lo expuesto, el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI (V.), con rango Constitucional, administrando Justicia en nombre del Pueblo y por autoridad de la Carta
de lo expuesto, el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI (V.), con rango Constitucional, administrando Justicia en nombre del Pueblo y por autoridad de la Carta Política.Radicado: 11001-03-15-000-2025-02812-00
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2. De la confusa demanda de tutela y de los documentos aportados en el presente expediente, se extrae que el actor se encuentra inconforme con las autoridades judiciales que han conocido de las múltiples demandas ordinarias y acciones constitucionales por él instauradas, en tanto, a su juicio, han incurrido en «falsa temeridad». Para ello, mencionó los siguientes procesos: 11001-03-15-000-202002500-00, «2021-0009-00», «11502067600106021222», «76001-3118006-201400023-00», «76001310500220130037100», «76001-3118-006-2018-00018-00».
B. Trámite impartido e intervenciones
3. Mediante auto del 19 de mayo de 2025, se admitió la solicitud de amparo y se ordenó que se notificara a los magistrados que integran la Sección Primera y Cuarta del Consejo de Estado, así como a los que integran la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a los titulares del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali y del Juzgado 16 Penal Municipal con Funciones de
Cuarta del Consejo de Estado, así como a los que integran la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a los titulares del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali y del Juzgado 16 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, a los rectores de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y de los colegios Nuestra Señora de Fátima de Cali y de Manizales, como parte accionada, y, como terceros con interés, al presidente y a las secretarias de las secciones Segunda y Tercera del Consejo de Estado, a la defensora del Pueblo, al ministro de Defensa Nacional, al director general de la Policía Nacional, al superintendente nacional de Salud, al presidente de la Nueva EPS, a la directora de la Unidad Administrativa Especial p ara la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), y a los representantes legales de la Corporación de Servicios Médicos Internacionales THEM & Cía. – COSMITET Ltda., de la Empresa de Medicina Integral EMI S.A.S. y de la E.S.E. Hospital de Caldas.
4. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas pidió que la desvinculara del presente proceso, al considerar que las pretensiones de la tutela no cuestionan actuación alguna adelantada por la institución educativa. Además, solicitó que se le requiriera a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que aportara copia del expediente con radicado 11001-31-09015-2025-00063-01, a fin de acreditar que el señor Quintero Mesa ha ejercido la acción de tutela en múltiples ocasiones, bajo las mismas características fácticas y jurídicas.
11001-31-09015-2025-00063-01, a fin de acreditar que el señor Quintero Mesa ha ejercido la acción de tutela en múltiples ocasiones, bajo las mismas características fácticas y jurídicas.
5. La Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado adujo que no hay claridad sobre lo que se pretende frente a ella. Añadió que, revisado s sus archivos, encontró lo siguiente (transcripción textual):
Del correo electrónico de “oscar Fernando Quintero Mesa” el 4 de junio de 2024 se recibió, escrito dirigido al Juez Civil Municipal (reparto) en el que instaura acción de tutela en contra de: “Accionante (sic ): HONORABLE CONSEJO DE ESTADO, PRESIDENTE DEL HONORABLECONSEJO DE ESTADO, ÁLVARO NAMÉN VARGAS, SECCIÓN SEGUNDA, Y TERCERA, SECRETARIA DE SECCIÓN SEGUNDA MYRIAM CECILIARadicado: 11001-03-15-000-2025-02812-00
Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa
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VIRACACHÁSANDOVAL, MARIA ISABEL FEULLET GUERRERO,
SECRETARIA DE SECCIÓN TERCERA Y POLICÍA NACIONAL LÍNEA
DIRECTA”.
El 8 de junio de 2020, se remite escrito del señor Óscar Fernando Quintero Mesa a la Secretaría General del Consejo de Estado, toda vez que, conforme al reglamento interno de esta Corporación, le corresponde el
DIRECTA”.
El 8 de junio de 2020, se remite escrito del señor Óscar Fernando Quintero Mesa a la Secretaría General del Consejo de Estado, toda vez que, conforme al reglamento interno de esta Corporación, le corresponde el trámite de reparto de las acciones de tutela y demás asuntos secretariales a la anteriormente mencionada.
En la remisión antes referida y con copia al hoy accionante, se informó que al citado “(…) tutelante se la ha dado respuesta en diferentes ocasiones, mostrándole varias alternativas a la misma; pero él insiste que pretende interponer la acción constitucion al. (…) Por otra parte, les comunico que seguidamente a este correo, se les enviará las respuestas emitidas por esta dependencia, pues no quedaron en la misma secuencia de este email.”
Así mismo, de acuerdo con la petición elevada ante la Presidencia del Consejo de Estado del 30 de abril de 2020, su respuesta le fue enviada el 8 de junio de 2020 (términos de respuesta ampliados con ocasión a la pandemia - Decreto Ley 491 de 2020).
6. Concluyó que en múltiples oportunidades se les ha vinculado a procesos relacionados a la parte accionante, a saber: «76001-31-03-013-2021-00055-00Juzgado (13) Civil del Circuito - Valle del Cauca – Cali. b. 11001-03-15-000-202002500-00 – Consejo de Estado – Sala Plena de lo Contencioso AdministrativoMP.
Hernando Sánchez Sánchez, así mismo, el incidente de desacatoconsulta 1100103-15-000-2020-02500-03. c. 17388408900120240011100 – Juzgado Promiscuo Municipal de La Merced – Caldas».
7. Mencionó que cada una de las solicitudes presentadas por el hoy accionante han sido tramitadas por esa Secretaría, durante más de 5 años, cuyas controversias ya fueron zanjadas por las autoridades competentes, y «que no tienen relación con el derecho a la igualdad que pretende el accionante le sea protegido».
8. La magistrada Socorro Mora Insuasty, integrante del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, informó que conoció, en segunda instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Quintero Mesa contra la Policía Nacional, la que, en sentencia del 28 de mayo de 2018, revocó la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y habeas data (rad 006-2018-00018).
9. Dijo que, con posterioridad, el 30 de noviembre de 2023, le repartieron la acción de tutela instaurada por el hoy accionante contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Penal del Circuito de Cali, la Nueva E.P.S y el Colegio de la Policía NUSEFA, la cual fue negada, en fallo del 14 de diciembre de 2023 (rad. 06-2023 01652).Radicado: 11001-03-15-000-2025-02812-00
Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa
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10. La Superintendencia Nacional de Salud pidió que se le desvinculara, porque, revisada la solicitud de amparo, no encontró reparos en su contra. Resaltó que las llamadas a responder por las actuaciones u omisiones incurridos en sus respectivos procesos son las autoridades judiciales accionadas.
11. El magistrado Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali , afirmó que la parte accionante no reprochó ninguna actuación u omisión adelantada por su Despacho, por lo que solicitó que negaran las pretensiones de la solicitud de amparo. Adujo que el señor Óscar Fernando Quintero Mesa ha instaurado en múltiples ocasiones solicitud de amparo que coinciden con los supuestos f ácticos y jurídicos aquí
presentados (adjuntó la siguiente tabla):
Radicado Accionado Sentencia Resuelve 76001-22-04-000 2025-00074 Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali Proyecto discutido y aprobado mediante acta T1023 del 5 de febrero de 2025. Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor Oscar Fernando Quintero Mesa, en contra del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali.
improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor Oscar Fernando Quintero Mesa, en contra del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali. 76001-22-04-000 2023-01092 Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali proyecto discutido y aprobado mediante acta T1298 del 25 de agosto de 2023.
Rechazar la acción de tutela interpuesta por el señor Oscar Fernando Quintero Mesa. 76001-22-04-000 2023-00567 Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali Proyecto discutido y aprobado mediante acta T1154 del 15 de mayo de 2023. Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor Oscar Fernando Quintero Mesa. 76001-22-04-000 2023-00551 Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Proyecto discutido y aprobado Declarar improcedente la acción de tutelaRadicado: 11001-03-15-000-2025-02812-00
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Conocimiento de Cali
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Conocimiento de Cali mediante acta T1154 del 15 de mayo de 2023. interpuesta por el señor Oscar Fernando Quintero Mesa 76001-22-04-000 2023-00477 Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali proyecto discutido y aprobado mediante acta T1130 del 28 de abril de 2023. Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor Oscar Fernando Quintero Mesa. 6001-31-04-003 2020-00073 Ministerio de Educación y Fundación Universitaria Iberoamericana Proyecto discutido y aprobado mediante acta T2486 del 15 de diciembre de 2020. Confirmar la sentencia de tutela No. 060 del 23 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones Conocimiento de de Cali, dentro de la acción de tutela incoada por el señor Oscar Fernando Quintero MESA en contra del Ministerio de Educación Nacional y la Fundación Universitaria Iberoamericana FUNIBER, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de
Quintero MESA en contra del Ministerio de Educación Nacional y la Fundación Universitaria Iberoamericana FUNIBER, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
12. La magistrada Myriam Stella Gutiérrez Arguello, integrante de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, explicó que dentro del proceso de tutela con radicado 11001-03-15-000-2020-02500-00 se abordó cada reparo presentado por la parte accionante.Radicado: 11001-03-15-000-2025-02812-00
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13. Resaltó que, aunque en la presente solicitud de amparo se refiere a la falta de respuesta de múltiples entidades, lo cierto es que, en ese momento, su pretensión giraba en torno a la reparación «que, a su juicio, se hacía exigible como consecuencia de la omisión en responder sus requerimientos, pretensión que escapaba a la órbita de competencia del juez de tutela, ya que el actor podía optar por acudir al medio de control de reparación directa en los términos y con el cumplimiento de las condiciones establecidas por el legislador».
14. Pidió que se le desvinculara del proceso , dado que, una vez revisó el presente expediente, no se infiere que el señor Quintero Mesa esté en desacuerdo con las decisiones adoptadas por la Sección Cuarta de esta Corporación. Lo que sí
14. Pidió que se le desvinculara del proceso , dado que, una vez revisó el presente expediente, no se infiere que el señor Quintero Mesa esté en desacuerdo con las decisiones adoptadas por la Sección Cuarta de esta Corporación. Lo que sí advierte es que la decisión realmente cuestionada fue dictada, en primera instancia, por la Sección Primera del Consejo de Estado, bajo radicado 11001 -03-15-000
2020-02500-00/01.
15. La sociedad Comistet Ltda. pidió que se le desvinculara del proceso de tutela, dado que no transgredió los derechos fundamentales de la parte accionante, pues no hay «injerencia o responsabilidad alguna frente a los hechos y pretensiones objeto de la acción de tutela, que mas mismas recaen completamente a FOMAG».
16. La UARIV adujo que no ha vulnerado los derechos fundamentales del señor Óscar Quintero Mesa. Además, «carece de competencia legal para interferir o realizar algún pronunciamiento sobre la decisión proferida por el Despacho accionado», por lo que se solicita su desvinculación.
17. Aclaró que su principal función es acompañar a las personas inscritas en el RUV como víctimas del conflicto armado, calidad que no cumple el señor Quintero Mesa para otorgarle los «beneficios que restablezcan los derechos que les fueron arrebatados en el momento de ocurrencia de los hechos que padecieron. Adicional a ello se debe hacer hincapié en que la Entidad que represento carece de competencia legal».
18. La magistrada Nubia Margoth Garzón, integrante de la Sección Primera del Consejo de Estado, pidió que se declarara improcedente la solicitud de amparo,
competencia legal».
18. La magistrada Nubia Margoth Garzón, integrante de la Sección Primera del Consejo de Estado, pidió que se declarara improcedente la solicitud de amparo, porque la parte accionante no acreditó el requisito de procedibilidad excepcional de la solicitud de amparo contra el fallo de tutela del 14 de octubre de 2021, dictada dentro del proceso con radicado 11001 -03-15-000-2020-02500-00/01. Dejó claro que el accionante no probó el fenómeno de cosa juzgada fraudulenta
19. El intendente Jos é Gentil Castaño Salazar, en calidad de rector (e) del colegio nuestra señora de Fátima – NUFESA de Manizales, pidió que se declarara improcedente la solicitud de amparo, porque él no es el superior jerárquico de la parte accionante, pues sus decisiones recaen únicamente en lo «administrativo y académico».Radicado: 11001-03-15-000-2025-02812-00
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20. Informó que, el 27 de diciembre de 2024, recibió un correo del señor Quintero Mesa; sin embargo, fue remitida al Colegio de Nuestra Señora de Fátima de Cali, por considerar «que las pretensiones y/o la información contenida en los requerimientos eran de conocimiento de alguna de esas dependencias, dado que ambas entidades eran mencionadas en la solicitud de amparo».
por considerar «que las pretensiones y/o la información contenida en los requerimientos eran de conocimiento de alguna de esas dependencias, dado que ambas entidades eran mencionadas en la solicitud de amparo».
21. La so ciedad E MI S.A.S. mencionó que, a pesar de que la mencionaron como parte accionada en el presente proceso, no hay reproche alguno contra alguna actuación derivada de su actividad comercial. De igual forma, observó que el señor Quintero Mesa fue atendido en múltiples oportunidades, a saber: «tres en el año 2019 y una en octubre de 2020 », por lo que pidió que se declare improcedente la solicitud de amparo.
22. El señor Gerson Alejandro Vergara Trujillo, en calidad de defensor regional del Valle del Cauca, resaltó que la entidad ha atendido múltiples «acciones judiciales» instauradas por el señor Quintero Mesa, quien ha presentado a través de escritos extensos y confusos diferentes inconformidades por « presunta irregularidades, prevaricatos, pagos de indemnizaciones, reconocimientos de pensiones entre otros argumentos ». Insistió en que el accionante cuenta con múltiples llamados de atención provenientes de diferentes «despachos a nivel nacional», dado el uso indiscriminado de los mecanismos constitucionales. Aclaró que, de hecho, hay autoridades judiciales que le han compulsado copias (no entró en detalles), dado «su comportamiento a endilgar supuestos fraudes, prevaricatos, etc.»
23. Resaltó que, a pesar de que la entidad le ha brindado múltiples asesorías en diferentes temas de su interés , a fin de que utilice los mecanismos judiciales
etc.»
23. Resaltó que, a pesar de que la entidad le ha brindado múltiples asesorías en diferentes temas de su interés , a fin de que utilice los mecanismos judiciales adecuadamente, el señor Quintero Mesa continúa ejerciendo las acciones constitucionales de manera indiscriminada.
24. Adujo que los asuntos alegados por la parte accionante, en los que reprocha un «presunto fraude, prevaricato, trámite de calificación y diferentes situaciones señalas por él no son competencia de esa regional».
25. Agregó que el accionante manifestó que se le había vulnerado su derecho fundamental de petición, sin aportar el «escrito de petición dirigido a esta entidad y la constancia de radicación», documentos que son necesarios para analizar su caso en concreto. Además, para la entidad, sería imposible realizar «un rastreo institucional a las múltiples solicitudes que son remitidas a nombre del accionante, todo lo cual es atendido, siendo indispensable que concretamente informe la petición que estima vulnerada y aporte la constancia respectiva».
26. La Nueva E.P.S. y la sociedad EMI S.A.S. solicitaron que se declarara improcedente la solicitud de amparo, por no haberse cuestionado ninguna actuación u omisión proveniente de sus actividades.Radicado: 11001-03-15-000-2025-02812-00
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27. Con posterioridad al auto admisorio, el señor Óscar Fernando Quintero Mesa
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27. Con posterioridad al auto admisorio, el señor Óscar Fernando Quintero Mesa presentó múltiples memoriales -algunos repetidos-, en los que insistió en que las autoridades judiciales accionadas debían ser sancionadas2.
28. Los demás sujetos procesales guardaron silencio.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
C. Competencia
29. La Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado es competente para proferir sentencia de tutela de primera instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y los artículos 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con los artículos 13, 17 y 25 del Acuerdo 080 de 2019 (Reglamento Interno del Consejo de Estado).
D. Problema jurídico
30. En primer lugar, la Sala determinará si la solicitud de amparo satisface los presupuestos procesales de la acción de tutela , particularmente aquellos relacionados con la procedencia de ese mecanismo constitucional para cuestionar acciones de la misma naturaleza . S olo en el evento de que se cumplan tales exigencias, se abordará el fondo del asunto, con el fin de establecer si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales invocados por el
señor Óscar Fernando Quintero Mesa.
E. Análisis de la Sala
De la acción de tutela contra providencias dictadas en otro proceso de tutela o en desarrollo de un incidente de desacato
señor Óscar Fernando Quintero Mesa.
E. Análisis de la Sala
De la acción de tutela contra providencias dictadas en otro proceso de tutela o en desarrollo de un incidente de desacato
31. La Corte Constitucional, en la sentencia SU -627 del 1° de octubre 2015, unificó el criterio en relación con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra sentencias o actuaciones adelantadas en una acción de tutela. Al respecto,
dijo lo siguiente:
4.6.1. Para establecer la procedencia de la acción de tutela
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