CE - Sentencia 11001031500020250290001 de 2025
Consejo de Estado
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- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250290001 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
CONSEJERO PONENTE: PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-02900-01
Referencia: Acción de tutela
Actor: ADÁN ENRIQUE RUÍZ ALVIS
TESIS: SE CONFIRMA LA IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE AMPARO
POR INCUMPLIR LOS REQUISITOS GENERALES DE LA SUBSIDIARIDAD Y LA
INMEDIATEZ.
DERECHOS FUNDAMENTALES: DEBIDO PROCESO , AL PATR IMONIO, A LA
FAMILIA, A LA SALUD Y AL MÍNIMO VITAL.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide la impugnación interpuesta por el actor contra la sentencia de 16 de junio de 2025, mediante la cual la SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN “A” DEL CONSEJO DE ESTADO 1 declaró improcedente la solicitud de amparo.
1 En adelante la Sección Quinta.2
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-02900-01
Actor: ADÁN RUÍZ ALVIS
I. ANTECEDENTES
I.1.- La solicitud
El señor ADÁN RUÍZ ALVIS, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital,
I.1.- La solicitud
El señor ADÁN RUÍZ ALVIS, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, los cuales estima vulnerados por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIALCOBRO COACTIVOSECCIONAL IBAGUÉ- TOLIMA2 y contra los siguientes despachos judiciales: JUZGADO 4 DE FAMILIA DE IBAGUÉ ; el TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL FAMILIA IBAGUÉ: acción de tutela: 2012-00357-00; proceso cobro coactivo: 201701320-00; el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN LUIS TOLIMA ; el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DEL GUAMO TOLIMA : acción de tutela: 2014 -00099-00; proceso cobro coactivo: 2015 -0128-00; el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE FRESNO TOLIMA ; el TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL FAMILIA IBAGUÉ : acción de tutela: 2014-00144-00; proceso cobro coactivo: 2015 -0985-00; el JUZGADO 10 CIVIL MUNICIPAL DE IBAGUÉ ; el JUZGADO 4 CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ TOLIMA ; acción de tutela: 20 01-00554-00; proceso cobro coactivo: 201 6-0234-00; el JUZGADO 2 PENAL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO DE IBAGUÉ , el TRIBUNAL SUPERIOR SALA DE
coactivo: 201 6-0234-00; el JUZGADO 2 PENAL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO DE IBAGUÉ , el TRIBUNAL SUPERIOR SALA DE
2 En adelante la DIRECCION EJECUTIVA.3
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Actor: ADÁN RUÍZ ALVIS
DECISIÓN PENAL IBAGUÉ : acción de tutela: 2015 -00100-00; proceso cobro coactivo: 2016 -0143-00; el J UZGADO 2 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE IBAGUÉ, el TRIBUNAL SUPERIOR SALA DE DECISIÓN PENAL DE IBAGUÉ; acción de tutela: 2015-00256-00; proceso cobro coactivo: 2016-0206-00; el JUZGADO 1 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE IBAGUÉ ; el TRIBUNAL SUPERIOR SALA DE DECISIÓN PENAL IBAGUÉ ; acción de tutela: 2015 -00107-00; proceso cobro coactivo: 2015-0967-00; el JUZGADO 1 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE IBAGUÉ ; el TRIBUNAL SUPERIOR SALA DE DECISIÓN PENAL: acción de tutela: 2014 -00126-00; proceso cobro coactivo: 2015 -0968-00; el JUZGADO 1 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO IBAGUÉ; el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA; acción de tutela: 2014 -00455-00; proceso cobro coactivo: 2018 -0101-00; el
CIRCUITO IBAGUÉ; el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA; acción de tutela: 2014 -00455-00; proceso cobro coactivo: 2018 -0101-00; el JUZGADO 1 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DEL IBAGUÉ; el TRIBUNAL ADMINITRATIVO DEL TOLIMA: acción de tutela: 2014 -0035300; proceso cobro coactivo: 201 8-00083-00; el JUZGADO 1 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DEL IBAGUÉ; el TRIBUNAL ADMINITRATIVO DEL TOLIMA: acción de tutela: 2015-00239-00; proceso cobro coactivo: 2018-00126-00; el JUZGADO 3 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO IBAGUÉ ; el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA : acción de tutela: 2015-00275-00; proceso cobro coactivo: 2018-00175-00; el JUZGADO 3 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO IBAGUÉ; el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA: acción de tutela: 2015-00098-4
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Actor: ADÁN RUÍZ ALVIS
00; proceso cobro coactivo: 201 6-00588-00; proceso cobro coactivo: 2016-00587-00; el JUZGADO 3 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO IBAGUÉ; el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA: acción de tutela: 2015-00173-00; proceso cobro coactivo: 201 6-00565-00; el JUZGADO 3
IBAGUÉ; el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA: acción de tutela: 2015-00173-00; proceso cobro coactivo: 201 6-00565-00; el JUZGADO 3 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO IBAGUÉ; el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA: acción de tutela: 201 2-00019-00; proceso cobro coactivo: 2016-01186-00; el JUZGADO 5 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO IBAGUÉ ; el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA: acción de tutela: 2011-00362-00; proceso cobro coactivo: 201601147-00; el JUZGADO 5 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO IBAGUÉ; el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA: acción de tutela: 2013-00541-00; proceso cobro coactivo: 201 8-00181-00; el JUZGADO 5 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO IBAGUÉ; el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA: acción de tutela: 201 5-00136-00; proceso cobro coactivo: 2016-01141-00; el JUZGADO 5 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO IBAGUÉ; el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA: acción de tutela: 2015-00212-00; proceso cobro coactivo: 201601153-00; el JUZGADO 5 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO IBAGUÉ; el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA: acción de tutela: 2014-00715-00; proceso cobro coactivo: 2016 -01131-00; el JUZGADO 8
IBAGUÉ; el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA: acción de tutela: 2014-00715-00; proceso cobro coactivo: 2016 -01131-00; el JUZGADO 8 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO IBAGUÉ ; el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA : acción de tutela: 2013 -00139-00; proceso cobro coactivo: 2016-00529-00; el JUZGADO 8 ADMINISTRATIVO5
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Actor: ADÁN RUÍZ ALVIS
ORAL DEL CIRCUITO IBAGUÉ; el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA: acción de tutela: 2015-00391-00; proceso cobro coactivo: 201600449-00; el JUZGADO 9 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO IBAGUÉ; el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA: acción de tutela: 2015-00347-00; proceso cobro coactivo: 2016 -00300-00; el JUZGADO 4 CIVIL DEL CIRCUITO IBAGUÉ ; el TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL FAMILIA DE IBAGUÉ : acción de tutela: 201 0-00192-00; proceso cobro coactivo: 2016 -00563-00; el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL LÍBANO TOLIMA ; el TRIBUNAL SUPERIOR SAL A CIVIL FAMILIA DE
IBAGUÉ: acción de tutela: 2014-00369-00; proceso cobro coactivo: 201701475-00; el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL LÍBANO TOLIMA; el TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL FAMILIA DE IBAGUÉ: acción de tutela: 2015 -00372-00; proceso cobro coactivo: 2017 -01476-00; el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE HONDA TOLIMA ; el TRIBUNAL SUPERIOR SALA DE DECISIÓN PENAL IBAGUÉ : acción de tutela: 201300111-00; proceso cobro coactivo: 2017 -00623-00; el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ANZOÁTEGUI TOLIMA; el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE LÉRIDA TOLIMA : acción de tutela: 2015 -00112-00; proceso cobro coactivo: 2016 -00214-00 dentro de las respectivas acciones de tutela, así como los cobros coactivos relacionados.
I.2.- Hechos6
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Actor: ADÁN RUÍZ ALVIS
Explicó que presentó acción de tutela contra 29 procesos de tutela en los que se le impuso desacato y sanciones pecuniarias en 2015, por las que le fueron iniciados procesos de cobro coactivo entre 2016 y 2017, que continúa pagando a la fecha, al concertar un acuerdo de pago con la DIRECCIÓN EJECUTIVA , desde diciembre de 2020. Señaló que ejerció como director encargado de la Entidad Promotora de Salud
a la fecha, al concertar un acuerdo de pago con la DIRECCIÓN EJECUTIVA , desde diciembre de 2020. Señaló que ejerció como director encargado de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - CAPRECOM3EPSdel 10 de julio de 2015 al 30 de marzo de 2016.
Enfatizó en que CAPRECOM fue suprimida y liquidada mediante decreto 2519 de 2015 expedido por el Ministerio de Salud.
Advirtió que los pagos hechos antes de la pandemia de COVID 19, no fueron tenidos en cuenta y después de la pandemia, de manera voluntaria, hizo un nuevo acuerdo de pago.
Resaltó que la deuda actual es por $43.760.900 y por lo intereses asciende a la suma de $102.964.037 además insistió en que las sanciones por desacato le fueron impuestas cuando CAPRECOM ya había sido inte rvenida y su liquidación había sido decidida.
3 En adelante CAPRECOM7
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Actor: ADÁN RUÍZ ALVIS
Sostuvo que ha cumplido con los acuerdos de pago pero que su actual situación financiera le impide seguir cumpliendo el pago de las cuotas acordadas, pues es el único que actualmente recibe remuneración y tiene a cargo los gastos de su familia, conformada por 3 hijos y su esposa, y que no desconoce la deuda pero su situación económica y su ingreso mensual insuficiente, atentan contra el mínimo vital porque más de la mitad de su sueldo es destinado al pago de la deuda, por lo que acude a la acción de tutela.
desconoce la deuda pero su situación económica y su ingreso mensual insuficiente, atentan contra el mínimo vital porque más de la mitad de su sueldo es destinado al pago de la deuda, por lo que acude a la acción de tutela.
I.3. Fundamentos de derecho
A juicio del actor, durante su encargo como director de CAPRECOM le fueron impuestas 29 sanciones pecuniarias, por acciones de tutela proferidas en 2015 y 2016, que fueron desacatada s materializando incidentes de desacato . Al tener la deuda por los procesos de cobro coactivo, hizo acuerdos de pago con la DIRECCI ÓN SECCIONAL, pero por su actual situación económica , no puede seguir cumpliendo con el pago , por lo que solicita que le sean levantadas las sanciones impuestas , le sea informada a la Oficina de Cobro Coactivo de la DIRECCIÓN SECCIONAL sobre el levantamiento de las sanciones y se den por terminados todos los procesos de cobro en su contra. Su actual situación es una vulneración a los derechos constitucionales al patrimonio, a la familia, a la salud del actor y de su familia, al debido proceso8
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Actor: ADÁN RUÍZ ALVIS
y al mínimo vital, porque su ingreso mensual no es suficiente para cubrir el pago de la deuda y los gastos de su familia.
I.4.- Pretensiones
La parte actora solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados como violados y, en consecuencia:
“[…] PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales invocados.
SEGUNDO: Ordenar a los JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL
La parte actora solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados como violados y, en consecuencia:
“[…] PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales invocados.
SEGUNDO: Ordenar a los JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA enunciados en el acápite de la referencia de la presente acción para que levanten las sanciones pecuniarias impuestas al suscrito a raíz de los incidentes de desacato que cursaron en dichos despachos judiciales y que a su vez le indiquen a la
OFICINA DE COBRO COACTIVO de la DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL SECCIONAL IBAGUÉ TOLIMA el levantamiento de todas estas sanciones, para que den por terminados todos los procesos de cobro coactivo que cursan en mi contra por este concepto.
TERCERO. Que en caso de que los argumentos y pruebas aportadas por el suscrito no sean sustento suficiente para dar por terminado los procesos de cobro coactivo, se abstenga la OFICINA DE COBRO COACTIVO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL IBAGUÉ TOLIMA, de cobrarme los intereses moratorios por el incumplimiento ocasionado a los acuerdos de pago de 2017, ya que debido a la pandemia COVID19, me fui imposible cancelar estas cuotas mensuales. […]”. (Negrilla del texto).
I.5.- Defensa
I.5.1.- El JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE IBAGUÉ señaló que resp ecto de los expedientes
I.5.- Defensa
I.5.1.- El JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE IBAGUÉ señaló que resp ecto de los expedientes con los números de radicación 73-001-31-09-001-2015-00107-00 y 73-001-31-9
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Actor: ADÁN RUÍZ ALVIS
09-001-201400126-00, el actor no solicitó en su momento la inaplicaci ón de las sanciones y que las sanciones buscan que se restablezcan los derechos fundamentales en el fallo de tutela. La acción de tutela es un trámite subsidiario que no es adecuado para las pretensiones del actor y que no se le vulneraron sus derechos fundamentales por lo que solicita la desvinculación.
I.5.2.- EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ indicó que no fueron vulnerados los derechos fundamentales del actor, y solicitó negar el amparo solicitado y anexa el enlace del proceso 2012-0035700 que la sanción fue remitida a consulta ante el Tribunal y ordenó modificar la sanción impuesta de 3 días de arresto y 3 s alarios mínimos mensuales legales vigentes a un día de arresto y un salario mínimo, como multa.
I. 5.3. - La SALA PENAL DE DEC ISIÓN de l TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEL IBAGUÉ , indicó que el actor no agotó en su momento los recursos judiciales ordinarios ni extraordinarios antes de acudir
I. 5.3. - La SALA PENAL DE DEC ISIÓN de l TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEL IBAGUÉ , indicó que el actor no agotó en su momento los recursos judiciales ordinarios ni extraordinarios antes de acudir a la acción de tutela, que no se cumple el requisito de inmediatez, de acuerdo con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, no hay vulneración de los derechos fundamentales, y el actor no identifica los hechos generadores de la violación que haya sido alegada al interior del proceso.
No se cumple el requisito de subsidiaridad respecto de los procesos 201500100-00 y 2015 00256-00.10
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Actor: ADÁN RUÍZ ALVIS
Indicó que, respecto de las inconformidades relacionadas con la imposibilidad de cumplir el fallo de tutela, en relación con los procesos 2015-00100-00; 2015 00256-00 y 2013-00111-00, indicó que pueden ser ventiladas a la luz de una solicitud de inaplicación de la sanción.
I. 5.4.- El TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICI AL DE IBAGUÉ conoció del proceso y emitió providencia el 12 de enero de 2012. I ndicó que ordenó al JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ , para que remita el expediente del proceso con el número de radicación 201200357-02.
I.5.5.- El JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ANZOÁTEGUITOLIMApara que remita el expediente del proceso con el número de radicación 201200357-02.
I.5.5.- El JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ANZOÁTEGUITOLIMAremitió el enlace del expediente con el número de radicación 20015-00112-00, indicó que el actor radicó solicitud de inaplicación de las sanciones impuestas, el 16 de febrero de 201 6 que fue respondido mediante auto de 1 de julio de
2017. Manifestó que conforme con los documentos del proceso de incidente de desacato, en su momento, profirió la decisión de inaplicar la sanción por lo que solicitó que sea desvinculado del presente trámite de tutela.
I.5.7.- La SALA CIVIL DE FAMILIA del TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ respecto del expediente con el número de radicación 2014 -00144-02, indicó que fue devuelto al juzgado de origen el 29 de enero de 2016, por lo que11
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Actor: ADÁN RUÍZ ALVIS
considera que no se cumple el principio de inmediatez.
I.5.8.- El JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE IBAGU É, señaló que respecto del proceso 202500107-00 profirió sentencia el 2 de octubre de 2015 que fue confirmada por el superior el 10 de noviembre de 2015 y del proceso 2014-00126-00, profirió sentencia el 2 de octubre de 2015 y fue confirmada por el superior el 9 de
superior el 10 de noviembre de 2015 y del proceso 2014-00126-00, profirió sentencia el 2 de octubre de 2015 y fue confirmada por el superior el 9 de noviembre de 2015 , que no se vulneraron en su momento los derechos fundamentales del actor y que el actor no solicitó la inaplicación de la s sanciones impuestas por desacato por lo que solicita la desvinculación del
JUZGADO.
I.5.9.- El JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE FRESNOTOLIMAindicó que CAPRECOM guardó silencio en su momento respecto del estado de supresión y liquidación. Indicó que las decisiones de ese JUZGADO fueron confirmadas por el TRIBUNAL SUOERIOR DE IBAGUÉ, respecto del proceso 2014 -00144-00, y que la sentencia fue proferida el 7 de septiembre de 2015 y confirmada el 22 de septiembre de ese mismo año, por lo que considera que no le vulneró los derechos fundamentales al actor y que se niegue por improcedente la presente acción de tutela.
I.5.10.- El JUZGADO PRIMERO ADMIN ISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ señaló respecto de los expedientes 2014-0353-00, 2014 –0455 y12
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-02900-01
Actor: ADÁN RUÍZ ALVIS
2015-00239-00 indicó que la acción de tutela no reviste el carácter de relevancia constitucional y que las sanciones impuestas al actor deriva ron de decisiones judiciales adoptadas en el marco de los incidentes de desacato en
2015-00239-00 indicó que la acción de tutela no reviste el carácter de relevancia constitucional y que las sanciones impuestas al actor deriva ron de decisiones judiciales adoptadas en el marco de los incidentes de desacato en los que se constató el incumplimiento de las órdenes de naturaleza constitucional. Y llama la atención respecto de la falta de actuación del actor de haber cumplido las órdenes, así como tampoco la solicitud de inaplicación de las sanciones impuestas. Considera que tampoco se cumple el requisito de inmediatez al presentar la presente acción de tutela por fuera del plazo razonable, teniendo este mecanismo como una posibilidad para reabrir las decisiones judiciales que ya han adquirido firmeza.
I.5.11.- El JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL LIBANO –TOLIMA respecto del proceso 2015-00372-00 que fue adicionado al expediente 2014369-00 señaló que el actor fue sancionado por incumplimientos pasados, que fueron remitidos a COBRO COACTIVO y solic ita que esta sala se pronuncie sobre la procedencia de la solicitud de inaplicación de la sanción económica cuando el sancionado cesa sus funciones, dado que ese despacho ha sostenido que cuando cesan las funciones no genera la inaplicación al considerar que sería premiar el incumplimiento de decisiones judiciales; quitar fuerza al único factor de coerción, medio efectivo de las órdenes de tutela y hacer perder fuerza a la ejecutoria de las decisiones judiciales, indicó que si el juez impuso la sanción puede inaplicarla cuando ella haya sido remitida a la oficina de cobro coactivo para su ejecución.13
hacer perder fuerza a la ejecutoria de las decisiones judiciales, indicó que si el juez impuso la sanción puede inaplicarla cuando ella haya sido remitida a la oficina de cobro coactivo para su ejecución.13
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-02900-01
Actor: ADÁN RUÍZ ALVIS
Señaló que las pretensiones del actor son una muestra inequívoca de que las sanciones económicas en contra de la persona natural no correspond en con el espíritu de la norma y que tratándose de EPS la sanción debe imponer se a la entidad y no a quien delega para cumplir las tutelas, imponiendo sanciones a la persona natural se protege a la EPS que es el verdadero responsable.
I.5. 12.- El JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, respecto del proceso 2010-00192-00 indicó que profirió auto el 19 de octubre de 2015 por el incumplim iento de la orden constitucional que fue confirmada por la SALA CIVIL – FAMILIA del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - y que el 17 de noviembre de 2016 dejó sin efecto jurídico la sanción impuesta por el JUZGADO, que también le fue informada al Comando de la Policía Metropolitana y a la oficina de COBRO COACTIVO.
I.5.13. El JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ señaló que la acción de tutela 2015-00347-00 fue admitida el 16 de
I.5.13. El JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ señaló que la acción de tutela 2015-00347-00 fue admitida el 16 de octubre de 2015 y que profirió sentencia el 22 de octubre de 2015 , actuación que no constituyó una vía de hecho ni se enmarcó en ninguna de las causales generales de procedibilidad de la acción de tutela.
I.5.14. El JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, que tramitó la acción de tutela 2015 -0098-00, profirió sentencia14
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-02900-01
Actor: ADÁN RUÍZ ALVIS
el 24 de marzo de 2015, en la acción de tutela con numero de radicación 201500275-00 profirió sentencia el 11 de agosto de 2015 . Para los expedientes 2015-00173-00 y 2012-00019-00 profirió sentencia el 28 de abril de 2015 y el 7 de febrero de 2012 respectivamente, todas las decisiones fueron confirmadas por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TO LIMA sin que le fueran vulnerados los derechos fundamentales al actor.
I.5.15. El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA respecto de las actuaciones procesales de los expedientes 20 14-00455-01, 2015-00275-012013-0051-01, 2014 -00715-01 y 2013 -00139-01 señaló que la finalidad del incidente de desacato no es sancionar a quien incumple el fallo de tutela, sino
2013-0051-01, 2014 -00715-01 y 2013 -00139-01 señaló que la finalidad del incidente de desacato no es sancionar a quien incumple el fallo de tutela, sino que su verdadero propósito es que el accionado acate la orden del juez, y que en caso de que el destinatario de la orden dé cumplimiento al fallo de tutela, así haya finalizado el trámite incidental, hay lugar a l evantar la sanción impuesta.
Adujo que el Consejo de Estado4 ha sostenido que no tiene sentido mantener en firme una decisión que sanciona a quien ya ha cumplido lo dispuesto en el fallo, inclusive si la sanción fue confirmada en grado jurisdiccional de consulta. Si se supera el hecho por el que se sancionó, ¿qué propósito tiene la sanción?
4 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativa. Sección Cuarta. Providencia de 7 de diciembre de 2016. Radicado: 54001-23-33-000-2016-00073-01. Actor: María Yolanda Silva Pacheco como agente oficiosa de Luis Orlando Pérez Silva.15
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-02900-01
Actor: ADÁN RUÍZ ALVIS
Que tiene fundamento en el principio de la primacía formal sobre lo sustancial, persigue la no afectación de los derechos a la propiedad privada y a la libertad, ya que al haberse acreditado el cumplimiento deja de existir un fundamento constitucionalmente válido que justifique el mantenimiento de la sanción.
Respecto del debido proceso se le brindaron todas las garantías formales y materiales al actor.
ya que al haberse acreditado el cumplimiento deja de existir un fundamento constitucionalmente válido que justifique el mantenimiento de la sanción.
Respecto del debido proceso se le brindaron todas las garantías formales y materiales al actor.
I.5. 16. - El JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE HONDATOLIMArespecto del expediente 2013-00111-00 indicó que actuó en estricto cumplimiento del debido proceso y el derecho de defensa, y manifestó que corresponde a este despacho valorar si la presente acción de tutela cumple con los principios constitucionales y si ella resulta procedente . Asimismo, indicó que le fue notificada la presente acción de tutela a la titular de la acción de tutela que dio lugar a la presente solicitud de tutela.
I.5.17. El JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN LUISTOLIMA compartió el expediente 2014-00099-00.
I.5.18. El JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE IBAGUÉ - TOLIMAtramitó las acciones de tutela 2015 -00100-01 y 2015 -00256, pero respecto de los expedientes 2016 -00143 y 2016 -00206 “ [...] -se supone - correspondes a16
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Actor: ADÁN RUÍZ ALVIS
procesos de dependencia de Cobro coactivo de la Dirección de la Administración Judicial de Ibagué. [...]”.
Indicó que no cuenta con copia digital de los expedientes. 2015-00100; 2015procesos de dependencia de Cobro coactivo de la Dirección de la Administración Judicial de Ibagué. [...]”.
Indicó que no cuenta con copia digital de los expedientes. 2015-00100; 201500256-00; 2016-00143 ni 2016-00206.
Manifestó que no hay actuación del actor relacionada con haber solicitado el levantamiento de las sanciones dentro de los incidentes de desacato, y que no hubo vulneración de sus derechos fundamentales.
I.5.18.- El TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ indicó que consultó la plataforma y en efecto di o trámite a la acción constitucional 2010-00192-02 en grado de consulta y que profirió sentencia el 6 de noviembre de 2015 , devolvie ndo el expediente al juzgado de origen
JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUTO DE IBAGUÉ.
I.5.19. El JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DEL LÉRIDA -TOLIMAseñaló que resolvió en grado de consulta el proceso 2015 -00112 tramitado por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ANZOÁTEGUÍ, y que profiri ó sentencia el 19 de agosto de 2016 en la que revocó la sa nción por desacato impuesta contra el señor GERARDO MAURICIO CORTÉS POMAR, representante legal de FIDUPREVISORA S.A. entidad encargada de la liquidación de CAPRECOM EPS y que remitió el expediente al JUZGADO de17
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Actor: ADÁN RUÍZ ALVIS
liquidación de CAPRECOM EPS y que remitió el expediente al JUZGADO de17
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origen, que no fueron radicadas solicitudes de inaplicación de la sanción por parte del actor.
I.5.20.- El JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ -TOLIMAremitió el expediente de la acción de tutela 2015 -0034700.
I.6.- Intervinientes
I.6.1.- La FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. agente liquidador de CAPRECOM solicitó declarar la inexistencia de nexo de causalidad entre la vulneración de los derechos fundamentales incoados y el accionar del PAR CAP RECOM LIQUIDADO, por lo que solic itó declarar falta de l egitimación en la ca usa por pasiva siendo los tribunales y demás despachos judiciales, los competentes para pronunciarse.
I.6.2.- El CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS DE IBAGU É indicó que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO adelantó el trámite de los expedientes 2015-00100-00; 2015-00256-00.
I.6.3.- La DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE IBAGUÉ indicó que considera que no hace parte de las autoridades18
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IBAGUÉ indicó que considera que no hace parte de las autoridades18
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Actor: ADÁN RUÍZ ALVIS
anunciadas del del auto de 19 de mayo de 2025, por lo que no tiene competencia para emitir pronunciamiento.
II. FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO
La SECCIÓN QUINTA, mediante sentencia de 16 de junio de 2025, declaró improcedente la solicitud de amparo al considerar que no se cumplió con los requisitos de subsidiaridad ni de inmediatez, comoquiera que las providencias cuestionadas fueron dictadas en 2015 , mientras que la acción de tutela se presentó el 15 de mayo de 2025, esto es, supera ndo el término de 6 meses establecido por la jurisprudencia constitucional.
Advirtió que aun cuando el actor sostuvo que las decisiones adoptadas por los diferentes despachos judiciales le causan una grave afectación económica al no poder cumplir con el pago de las cuotas establecidas el acuerdo con la DIRECCIÓN SECCIONAL, afectando el mínimo vital y la salud suya y de su familia, qui enes dependen económicamente del actor, sin que el ingreso mensual alcance para cubrir los pagos acordados.
III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
El actor impugnó la decisión de primera instancia y manifestó que se encuentra19
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Actor: ADÁN RUÍZ ALVIS
en estado de indefensión y que no tiene medios económicos para solventar la
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Actor: ADÁN RUÍZ ALVIS
en estado de indefensión y que no tiene medios económicos para solventar la deuda producto del acuerdo con la DIRECCIÓN SECCIONAL y que los pagos hechos y la privación de libertad impuesta como sanción compensan las deudas, por lo que solicita que sean levantadas las sanciones y se suspenda definitivamente el cobro coactivo de las deudas, que resalta no ha dejado de cumplir y que siempre ha tenido la voluntad de pagar, que el único periodo que interrumpió el pago es del de la pandemia del COVID 19 porque perdió su trabajo y no tenía algún ingreso que le permitiera seguir cumpliendo con los pagos sin que ellos desconociera la deuda en algún momento.
Señaló que la acción de tutela de la referencia cumple con los requisitos de procedencia, puntualmente el de inmediatez, al haber llegado a un acuerdo con la DIRECCIÓN SECCIONAL ha intentado cumplir con la obligación pero su situación financiera le impide cumplirla, que se tenga en cuenta el criterio establecido en la sentencia de la Corte Constitucional SU - 391 de 27 de 2016, al considerar que se encuentra en un estado de indefensión , que no cuenta con los recurso para defenderse de lo que considera una injusticia y que la única herramienta con la que cuenta es la acción de tutela
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
La Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de20
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Actor: ADÁN RUÍZ ALVIS
Competencia
La Sala es competente para conocer de la presente impugn
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