CE - Sentencia 11001031500020250299100 de 2025
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250299100 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-02991-00 Demandante: SOCIEDAD CONTRADE CORPORATION SAS Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA POR VIOLACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN. SOLICITUD DE DESARCHIVO DE EXPEDIENTE. HECHO SUPERADO. Síntesis del caso: la sociedad actora consideró que la autoridad judicial demandada vulneró su derecho fundamental de petición por no dar respuesta a la solicitud que presentó dirigida a que se desarchive un proceso ejecutivo. La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado porque se evidenció que pretensión fue satisfecha. La Sala decide la acción de tutela1 presentada por la sociedad Contrade Corporation SAS (antes Inversiones Malpa Corporation SAS), a través de su representante legal, en contra del Consejo Superior de la Judicatura, el Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, el Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá y el Banco Popular, para la protección de su derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia y debido proceso consagrados en los artículos 23, 29 y 229 de la Constitución Política, presuntamente por la falta de respuesta a su solicitud. I. ANTECEDENTES
Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción la demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) La sociedad Moorea Investment SAS promovió un proceso ejecutivo singular que fue tramitado por el Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá, en ese entonces, en contra de 1 Mediante escrito radicado el 19 mayo de 2025.2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02991-00 Actor: Contrade Corporation SAS Acción de tutela Inversiones Malpa SAS, el cual terminó por pago total de la obligación según auto del 27 de marzo de 2019, mediante el cual se ordenó la cancelación de las medidas cautelares decretadas y se expidieron los respectivos oficios para su levantamiento. 2) Pese a lo anterior, la parte demandada advirtió que los oficios de desembargo no surtieron efecto frente a su cuenta de ahorros del Banco Popular, en la cual permanecen retenidos recursos propios como consecuencia de la medida cautelar inicial, sin que, a la fecha, se haya ejecutado el levantamiento ordenado judicialmente. 3) El expediente judicial fue archivado el 25 de septiembre de 2019 y el 31 de enero de 2022, en las cajas 66 y 02, respectivamente, situación que ha impedido que pueda solicitar la repetición del oficio de desembargo ante el juzgado. 4) En el mes de febrero del año 2025, el Banco Popular le informó a su representante legal de la existencia del embargo aún vigente sobre los fondos de su cuenta bancaria, tras intentar consultar los saldos disponibles y la imposibilidad de movilizar dichos recursos. 5) El 13 de marzo de 2025, radicó formalmente ante el Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá la solicitud de desarchive del proceso ejecutivo en mención, acompañada de los datos del expediente, incluido el pago del arancel correspondiente. 6) El 18 de
El 13 de marzo de 2025, radicó formalmente ante el Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá la solicitud de desarchive del proceso ejecutivo en mención, acompañada de los datos del expediente, incluido el pago del arancel correspondiente. 6) El 18 de marzo de 2025, la sociedad modificó su razón social de Inversiones Malpa SAS a Contrade Corporation SAS, según consta en el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.
Fundamentos de la vulneración La parte actora alegó la falta de respuesta por parte del Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, lo cual ha impedido que el expediente retorne al Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá y ello, a su vez, ha generado una afectación directa en el desarrollo de las operaciones comerciales de la sociedad, debido a que no ha podido disponer de sus recursos económicos ni atender compromisos3 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02991-00 Actor: Contrade Corporation SAS Acción de tutela adquiridos con terceros, con lo que se ha afectado a sus socios y a la estabilidad financiera de la compañía. A pesar de los múltiples intentos por parte del representante legal para obtener el desembargo de los recursos, la secretaría del juzgado le indicó que no es posible repetir los oficios hasta tanto el expediente judicial no sea reincorporado al despacho. La mora en la entrega del expediente configura una vulneración a sus derechos fundamentales invocados, dado que ha existido una omisión injustificada en el cumplimiento de funciones por parte de las autoridades accionadas
Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “Ordenar al archivo central, desarchivar de manera inmediata el proceso promovido por la Sociedad MOOREA INVESTMENT SAS, contra INVERSIONES MALPA SAS, hoy CONTRADE CORPORATION S.A.S. - CONTRADE S.AS., y en el mismo término remitir el expediente al Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogotá. Ordenar al Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho horas de arribado el expediente, se sirva proceder en la forma dispuesta en el inciso 4° del articulo 597 del CGP, y en consecuencia, actualizar los oficios de cancelación de las medidas cautelares, ordenados mediante auto dictado el 27 de marzo de 2019. En su defecto, ordenar al Banco Popular dar trámite al oficio circular 685 expedido el 03 de abril de 2019, sin necesidad de actualización del mismo, teniendo en cuenta que en su oportunidad fue debidamente autenticado ante la Notaría 8° del Círculo de Bogotá. y, por tanto soza de legalidad”. (archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI). Actuación procesal Mediante auto del 22 de mayo de 2025 se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación al presidente del Consejo Superior de la Judicatura, al coordinador del Grupo de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, al titular del Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá y al presidente o quien haga sus veces del Banco Popular con el fin de que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción.4 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02991-00 Actor: Contrade Corporation SAS Acción de tutela
Intervenciones de las autoridades demandadas El Juzgado 19 Civil municipal de Bogotá informó las siguientes actuaciones (índice 08 de Samai): El proceso ejecutivo 2015-00617 tramitado por Moorea Investment SAS en contra de Inversiones Malpa Corporation SAS y Edgardo Mario Maldonado se declaró terminado por pago total por auto del 27 de marzo de 2019, y en el 3 de abril de 2019 se elaboraron los oficios para el levantamiento de las medidas cautelares, pero luego se archivó el expediente. El 8 de abril de 2025, el Banco Popular informó que había procedido al levantamiento de la medida cautelar frente a la cuenta afectada y el 11 de abril siguiente, el apoderado de Moorea Investment SAS solicitó reiterar los oficios de levantamiento por cuanto se mantenía la retención de dineros y también pidió la devolución de los títulos de depósito judicial. El 21 de abril de 2025, le informó a la parte actora que el expediente se encontraba archivado en el Paquete no. 002 del año 2022, entregado al Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. El 29 de mayo de 2025, solicitó el desarchivo del expediente y que existe un depósito judicial por $32.000.000 constituido el 27 de febrero de 2025, frente al cual se pronunciará una vez el expediente retorne al juzgado. Con base en esas actuaciones, concluyó que no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados y que no es necesario actualizar los oficios de desembargo porque la medida ya fue levantada según lo informado por el Banco Popular. El Banco Popular señaló que la cuenta de ahorros, cuya titular es la parte actora, a la fecha, no presenta medidas de embargo vigentes, por tal motivo, pidió que se declare la carencia actual de objeto. El Consejo Superior de la Judicatura solicitó (índice de Samai) ser desvinculada del
señaló que la cuenta de ahorros, cuya titular es la parte actora, a la fecha, no presenta medidas de embargo vigentes, por tal motivo, pidió que se declare la carencia actual de objeto. El Consejo Superior de la Judicatura solicitó (índice de Samai) ser desvinculada del presente proceso, debido a que la Oficina del Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá es quien tiene la competente para ordenar el5 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02991-00 Actor: Contrade Corporation SAS Acción de tutela desarchivo del aludido expediente y, por su parte, únicamente tiene la custodia del archivo de sus actuaciones administrativas, tales como actas, resoluciones, oficios, circulares y demás documentos relacionados. La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá (índice 14 de Samai) informó que el 9 de junio de 2025 brindó respuesta a la parte actora sobe su solicitud de desarchivo, razón por la cual debe declarase la carencia actual de objeto por hecho superado. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero 1) finalidad de la acción de tutela, 2) la solicitud de desvinculación, 3) el caso concreto.
Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los mecanismos de defensa idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. La solicitud de desvinculación El Consejo Superior de la Judicatura solicitó su desvinculación del presente trámite por carecer de legitimación por pasiva, por cuanto el objeto de la demanda no está relacionado con sus competencias y funciones. Al respecto, la Sala considera que la solicitud se debe acoger, ya que tal autoridad, en efecto, no es la responsable del manejo del Archivo Central de Bogotá y, en todo caso,6 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02991-00 Actor: Contrade Corporation SAS Acción de tutela la petición se dirigió específicamente a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá.
El caso concreto En el asunto de la referencia se demanda por esta vía constitucional al Consejo Superior de la Judicatura, el Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, el Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá y al Banco Popular con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales previamente mencionados, presuntamente vulnerados porque dichas autoridades no habían respondido la solicitud de desarchivo de un expediente judicial, elevada por la sociedad actora. En los términos en los que fue propuesta la controversia la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones que se procederán a exponer: 1) La sociedad actora alegó que, pese a que el proceso ejecutivo promovido en su contra por la sociedad Moorea Investment SAS terminó por pago total de la obligación, mediante auto del 27 de marzo de 2019, las medidas cautelares decretadas dentro del mismo no se habían levantado efectivamente frente a la cuenta de ahorros xx2 del Banco Popular, en la que permanecían retenidos sus recursos. 2) A partir de las pruebas obrantes en el expediente, se tiene que, dentro del proceso ejecutivo singular adelantado por la sociedad Moorea Investment SAS en contra de Inversiones Malpa SAS, hoy Contrade Corporation SAS, el Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá declaró la terminación del proceso mediante auto del 27 de marzo de 2019 y, en consecuencia, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares impuestas, para lo cual fueron expedidos los oficios respectivos el 3 de abril de 2019. 3) El 13 de marzo de 2025, la sociedad actora presentó solicitud de desarchivo ante el Archivo
Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, con el fin de que el expediente fuera remitido nuevamente al Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá y este pudiera reiterar o actualizar los oficios de cancelación de medidas cautelares, no obstante, transcurridos más de dos meses desde dicha gestión, el expediente aún no
2 Se oculta el número, por razones de seguridad.7 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02991-00 Actor: Contrade Corporation SAS Acción de tutela había sido remitido al juzgado, situación que impedía materializar el levantamiento de la medida cautelar. 4) El 8 de abril de 2025, el juzgado recibió comunicación proveniente de la gerencia de soporte y servicio de productos de pasivo del Banco Popular, en la que informó que procedieron a levantar la medida cautelar decretada dentro del proceso judicial aludido. 5) El 11 de abril de 2025, el apoderado de la parte demandante elevó solicitud vía correo electrónico a efectos de requerir mediante oficio a las entidades bancarias a las que se comunicó la medida de embargo para que procediera a su levantamiento, toda vez que la pasiva les informó que, pese a haber retirado y tramitado los oficios, continuó la retención de dineros, razón por la cual suplicaba la devolución a la sociedad ejecutada de los títulos constituidos a órdenes del proceso (pdf.003). 6) El 21 de abril de 2025, informó, vía correo electrónico, a la parte demandante que el proceso ejecutivo se encontraba archivado en el Paquete no. 002 terminados del año 2022, el cual fue entregado al Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. 7) El 29 de mayo de 2025, por intermedio de su secretaría, le pidió al Archivo Central el desarchivo de aludido expediente e informó que obra un depósito judicial por valor de $32.000.000 constituido el 27 de febrero de 2025, de manera que una vez cuenta con el expediente físico y/o digital remitido por parte de Archivo Central, procederá a resolver lo pertinente, en punto a devolución de esas sumas. 8) Por su parte, el Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de
de 2025, de manera que una vez cuenta con el expediente físico y/o digital remitido por parte de Archivo Central, procederá a resolver lo pertinente, en punto a devolución de esas sumas. 8) Por su parte, el Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá contestó que brindó respuesta el 9 de junio de 2025, enviada al correo electrónico de la parte actora, en los siguientes términos:8 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02991-00 Actor: Contrade Corporation SAS Acción de tutela9 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02991-00 Actor: Contrade Corporation SAS Acción de tutela 9) Finalmente, conforme lo informó la misma entidad bancaria, actualmente no existen medidas de embargo vigentes sobre dicha cuenta, de ahí que se constata que la situación fáctica que motivó la interposición de esta acción de tutela ha sido superada, en tanto el trámite de desarchivo ya fue llevado a cabo y, por consiguiente, la medida cautelar cuya cancelación reclamaba la parte accionante ya fue levantada. 10) En consideración a lo antes expuesto, es evidente que durante el trámite de la acción de tutela la autoridad judicial demandada puso fin a la situación que motivó la interposición de la demanda, esto es, que se desarchivara el proceso ejecutivo, motivo por el que se debe declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. 11) Asimismo y por último, conviene precisar que la misma suerte corren las pretensiones 2 y 3 formuladas frente al juzgado y el banco, toda vez que demostraron que en el trámite de este proceso adelantaron las actuaciones de su competencia para dar fin a la vulneración alegada, lo cual reafirma que se configuró un hecho superado. 12) En consecuencia, se declarará la carencia actual de objeto, por cuanto la situación que presuntamente generaba la vulneración de los derechos fundamentales fue
de este proceso adelantaron las actuaciones de su competencia para dar fin a la vulneración alegada, lo cual reafirma que se configuró un hecho superado. 12) En consecuencia, se declarará la carencia actual de objeto, por cuanto la situación que presuntamente generaba la vulneración de los derechos fundamentales fue superada. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B–, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A : 1°) Declárase la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Accédase a la solicitud de desvinculación presentada por el Consejo Superior de la Judicatura, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.10 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02991-00 Actor: Contrade Corporation SAS Acción de tutela 4°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de
MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.