CE - Sentencia 11001031500020250313700 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250313700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Ramiro Cepeda Duarte Demandados: Juzgado Civil del Circuito de Lérida (Tolima) y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-03137-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-03137-00
Demandante: RAMIRO CEPEDA DUARTE
Demandados: JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LÉRIDA ( TOLIMA) Y
OTROS
Temas: Acción de tutela. Teletrabajo. Derecho fundamental de petición
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por la parte demandante, en ejercicio de la acción de tutela contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.
I. ANTECEDENTES
1.1. Petición de amparo constitucional
Mediante escrito radicado el 19 de mayo de 2025 1, el señor Ramiro Cepeda Duarte, en calidad de empleado judicial del Juzgado Civil del Circuito de Lérida, presentó acción de tutela como mecanismo transitorio en contra de
Mediante escrito radicado el 19 de mayo de 2025 1, el señor Ramiro Cepeda Duarte, en calidad de empleado judicial del Juzgado Civil del Circuito de Lérida, presentó acción de tutela como mecanismo transitorio en contra de Javier Parra Satizábal y Jenny Milena Perdomo Chapar ro en sus calidades de juez y secretaria de dicho despacho judicial , de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, a la salud mental, a la igualdad, a la dignidad humana, al debido proceso y a la estabilidad laboral reforzada.
El accionante consideró vulneradas dichas garantías ante la negativa del titular del despacho judicial de autorizar el trabajo en casa “en forma total” como consecuencia del estado de salud mental que padece, el que afirma es ocasionado por el mal ambiente laboral desplegado en su contra.
1 Ante la Corte Suprema de Justicia con radicado 11001023000020250046600.Demandante: Ramiro Cepeda Duarte Demandados: Juzgado Civil del Circuito de Lérida (Tolima) y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-03137-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A su vez, solicitó como medida provisional la suspensión inmediata de cualquier evaluación, instrucción disciplinaria, modificación de condiciones laborales o nueva imposición funcional contra el accionante, mientras se resuelve esta acción.
A su vez, solicitó como medida provisional la suspensión inmediata de cualquier evaluación, instrucción disciplinaria, modificación de condiciones laborales o nueva imposición funcional contra el accionante, mientras se resuelve esta acción.
Estimó que dicha medida resultaba imperativa ya que la continuidad del acoso y la presión institucional han deteriorado severamente su salud mental, provocando crisis de ansiedad con sintomatología física grave y, “existe riesgo real de que la situación evolucione hacia un cuadro depresivo mayor con consecuencias o un infarto cerebro vascular, po r los fuertes dolores de cabeza y la subida de la [t]ensión [a]rterial, si no se mitiga la causa directa de dicho deterioro”. Al respecto, indicó lo siguiente:
Además, el contexto en el que conviven tres funcionarios con diagnósticos psiquiátricos activos —yo con ansiedad y depresión, la secretaria en tratamiento por estrés laboral y el juez diagnosticado con bipolaridad — hace insostenible la relación laboral presencial, siendo el teletrabajo una alternativa razonable, proporcional y urgente para garantiza r la vida, la salud y la dignidad del trabajador. (Subrayado fuera del texto original)
1.2. Pretensiones
En consecuencia, solicitó lo siguiente:
1. Como mecanismo transitorio, ordenar de forma inmediata que:
Se establezca el trabajo en casa de forma total , por mis actuales condiciones de salud emocional, física y mental, mientras se resuelven las actuaciones disciplinarias y se protege mi salud mental, que se soportan con las historias médicas recientes.
Se abstengan de emitir nuevas sanciones, calificaciones, modificaciones de
condiciones de salud emocional, física y mental, mientras se resuelven las actuaciones disciplinarias y se protege mi salud mental, que se soportan con las historias médicas recientes.
Se abstengan de emitir nuevas sanciones, calificaciones, modificaciones de horario o traslados que puedan constituir represalias, pues cada vez que pido un permiso personal o sindical, previo al mismo, es cambiado mi horario de trabajo.
2. Que se oficie a:
Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolim a para que unifique los procesos disciplinarios conexos y evite duplicidad o persecución procesal.
Procuraduría Regional del Tolima, para que adelante acción preventiva y vigile el cumplimiento de las garantías laborales por parte de la Rama Judicial en Lérida.
La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes:Demandante: Ramiro Cepeda Duarte Demandados: Juzgado Civil del Circuito de Lérida (Tolima) y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-03137-00
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1.3. Hechos
La parte accionante sostuvo que, desde el año 2022 desempeña el cargo de notificador en el Juzgado Civil del Circuito de Lérida.
Indicó que, en el 2023, la señora Jenny Milena Perdomo Chaparro, secretaria del despacho, elaboró el manual de funciones y le asignó sus ocupaciones.
Afirmó que el titular del juzgado inició en su contra la investigación
Indicó que, en el 2023, la señora Jenny Milena Perdomo Chaparro, secretaria del despacho, elaboró el manual de funciones y le asignó sus ocupaciones.
Afirmó que el titular del juzgado inició en su contra la investigación disciplinaria 2023-00246, la cual, finalmente, se archivó.
Aseguró que el juez lo acosa laboralmente mediante la solicitud de informes, la vigilancia constante y el uso de comentarios descalificativos.
Manifestó que prestaba sus servicios en el despacho en la modalidad de teletrabajo, pero la secretaria y el juez le modificaron sus horarios sin consultarle nada al respecto , y que por tal motivo presentó una petición ante el titular del despacho, la cual le fue contestada con el oficio 0247 del 29 de abril de 2025, en la que se señaló que ello obedecía al “… mutuo acuerdo con la secretaria y en interés del despacho”.
Refirió que formuló quejas disciplinarias contra los mencionados servidores judiciales y que, e stos, a su vez, también lo han denunciado disciplinariamente.
Expuso que por las circunstancias previamente descritas su médico tratante de la EPS a la que está afiliado le diagnosticó ansiedad y estrés laboral , situación que lo obliga a tomar medicamentos para controlar esos trastornos. Al respecto, señaló:
El 14 de marzo de 2023 acudí por primera vez a consulta psiquiátri ca en el Hospital Especializado Granja Integral E.S.E., donde se diagnosticó afectación emocional vinculada a mi ambiente laboral (consta en historia clínica). Desde entonces, he requerido manejo farmacológico, incluyendo trazodona, y actualmente me encuentro bajo tratamiento médico.
afectación emocional vinculada a mi ambiente laboral (consta en historia clínica). Desde entonces, he requerido manejo farmacológico, incluyendo trazodona, y actualmente me encuentro bajo tratamiento médico.
5. El día 3 de mayo asistí a Urgencias del Hospital Reina Sofía de España de Lérida Tolima, por intenso dolor abdominal, de igual manera el día 7 de mayo de 2025, tuve que acudir a urgencias tras presentar un cuadro agudo de ansiedad con cefalea intensa, producto del hostigamiento persistente.
Allegó copia de la incapacidad médica de 2 días contados a partir del 8 de mayo de 2025, expedida por la ESE Hospital Reina Sofía de España, receta médica e historia clínica.
Agregó q ue el titular del juzgado realizó una calificación de sus servicios ,Demandante: Ramiro Cepeda Duarte Demandados: Juzgado Civil del Circuito de Lérida (Tolima) y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-03137-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co frente a la que i nterpuso recurso de apelación, pero que el 30 de abril de 2025, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué resolvió “abstenerse” de conocer dicho medio de impug nación, al considerar que la calificación no era objetable por ser satisfactoria y estar en el rango de excelente; no obstante, el actor sostuvo que la baja nota puesta en los ítems objeto de recurso no tenía soporte probatorio.
1.4. Sustento de la vulneración
era objetable por ser satisfactoria y estar en el rango de excelente; no obstante, el actor sostuvo que la baja nota puesta en los ítems objeto de recurso no tenía soporte probatorio.
1.4. Sustento de la vulneración
El accionante sostuvo que sus derechos fundamentales se encuentran vulnerados puesto que la continuidad del acoso y la presión institucional han deteriorado severamente su salud mental, provocando crisis de ansiedad con sintomatología física grave, además de la existencia del riesgo real de que la situación evolucione hacia un cuadro depresivo mayor.
Indicó que, mientras se resuelven las actuaciones disciplinarias y se protege su salud mental, debe autorizarse la prestación de s us servicios en la modalidad de teletrabajo en forma total en casa.
Expuso que las autoridades demandadas también debe n abstenerse de dictar nuevas sanciones en su contra , así como calificaciones, modificaciones de horario o traslados que puedan constituir represalias, pues cada vez que pide un permiso personal o sindical, previo al mismo, su horario de trabajo resulta cambiado.
Refirió que nunca fue consultado ni consintió el cambio unilateral del horario de trabajo en casa sobre el cual se expidió el oficio 0247 del 29 de a bril de 2025.
1.5. Trámite de la solicitud de tutela
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, mediante auto del 20 de mayo de 2025, ordenó remitir la acción de tutela al Consejo de Estado de conformidad con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1 .2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
conformidad con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1 .2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
Una vez efectuado el correspondiente reparto ante esta Corporación, a través de auto del 29 de mayo de 2025 se admitió la demanda y, en consecuencia, se dispuso la notificación de los magistrados que integran la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, así como de los señores Javier Parra Satizábal y Jenny Milena Perdomo Chaparro en calidad de juez y secretaria del Juzgado Civil del Circuito de Lérida (Tolima).
Adicionalmente, se denegó la medida provisional solicitada por la parte actora, puesto que, de la sola lectura de la demanda y las pruebas allegadasDemandante: Ramiro Cepeda Duarte Demandados: Juzgado Civil del Circuito de Lérida (Tolima) y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-03137-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por el accionante no se podía inferir una duda razonable acerc a de que las accionadas incurrieron en una actuación ilegal que evidenciara, en ese momento, la vulneración de derechos que sustenta la petición de amparo.
1.6. Contestaciones
1.6.1. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué
Este despacho judici al presentó su informe con el cual señaló que se atiene integralmente a lo dispuesto en la parte considerativa y resolutiva de la
1.6. Contestaciones
1.6.1. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué
Este despacho judici al presentó su informe con el cual señaló que se atiene integralmente a lo dispuesto en la parte considerativa y resolutiva de la decisión administrativa del 30 de abril de 2025, aprobada en sesión ordinaria de Sala Plena de dicha Corporación mediante acta 21 de la misma fecha, a través de la cual se pronunció frente al recurso de apelación interpuesto por el empleado judicial Ramiro Cepeda Duarte, en contra de la calificación integral de servicios correspondiente a la vigencia 2024, realizada por el señor juez Civil del Circuito de Lérida (Tolima).
1.6.2. Jenny Milena Perdomo Chaparro
En calidad de secretaria del Juzgado Civil del Circuito de Lérida (Tolima), la referida demandada indicó que no tiene precisión del tiempo que el actor lleva trabajando en ese despacho, y que desconoce las funciones que este adujo que le fueron adicionadas y que incrementaron su carga laboral.
Refirió que, en cuanto al primer hecho, existe un manual de funciones en el juzgado desde el año 2020, que fue ajustado en el año 2023, de conformidad con la realidad actual de virtualidad que se vive en los despachos judiciales.
Afirmó que del manual de funciones se presentó un proyecto al titular del despacho para su revisión y ajuste, el cual fue socializado posteriormente con los servidores del juzgado.
Expuso que desconoce lo relativo al oficio número 0247 del 29 de abril de 2025, pero que podía indicar que el teletrabajo se ciñe a unas condiciones
con los servidores del juzgado.
Expuso que desconoce lo relativo al oficio número 0247 del 29 de abril de 2025, pero que podía indicar que el teletrabajo se ciñe a unas condiciones fijadas en el Acuerdo PCSJA24 -12151 del 2024, siendo este voluntario para las partes, tanto para solicitarlo como para concederlo, y que debe atender las necesidades de servicio del despacho judicial , por lo que incluso puede ser revocado por el nominador en cualquier momento (tercer hecho).
En cuanto a l hecho segundo , afirmó que desco nocía lo referido por el accionante y, frente a los hechos cuarto y quinto, consideró que correspondían a aspectos de la esfera privada del accionante.
En lo atinente al sexto hecho, sostuvo que actualmente tiene conocimiento de dos quejas presentadas por el actor en su contra por las mismas circunstancias fácticas.Demandante: Ramiro Cepeda Duarte Demandados: Juzgado Civil del Circuito de Lérida (Tolima) y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-03137-00
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Informó que una de ellas se tramita bajo el radicado 73001250200220240077700 y fue terminada anticipadamente , pero la decisión actualmente se encuentra en apelación ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ocasión del recurso presentado por el señor Cepeda Duarte.
Añadió que la segunda queja se encuentra activa bajo el radicado 73001250200020240071100.
de Disciplina Judicial, con ocasión del recurso presentado por el señor Cepeda Duarte.
Añadió que la segunda queja se encuentra activa bajo el radicado 73001250200020240071100.
Refirió que también existe una queja que ella presentó en contra del accionante, identificada bajo el radicado 73001250200020240074600 , de la cual conoce el magistrado Gabriel Alfredo Núñez Ibáñez.
Expuso que, las anteriores investigaciones se tramitaron ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima.
Señaló que la condición de sindicalista del accionante no tiene ninguna injerencia en las situaciones laborales presentadas en el despacho donde laboran. Afirmó que jamás se ha manifestado al respecto, pues ello le es indiferente.
Resaltó que, en todo caso, no tiene legitimación en la causa por pasiva, toda vez que los puntos objeto de reproche constitucional no son de su resorte como secretaria, y, por ende, no puede ofrecer ninguna solución al respecto.
Manifestó que existen otros mecanismos de defensa que debe utili zar el actor para la defensa de sus derechos fundamentales , los cuales son los escenarios que ya se encuentran activados, bien sea por el accionante o por ella; de manera que es en otras instancias donde se deben resolver las solicitudes planteadas y , por ende, la presente acción de tutela es improcedente.
1.6.3. Javier Parra Satizábal
En calidad de juez Civil del Circuito de Lérida (Tolima), sostuvo que la señora Yenny Milena Perdomo Chaparro, secretaria de dicho despacho judicial, se encuentra facultada para organizar el trabajo en la dependencia y también
En calidad de juez Civil del Circuito de Lérida (Tolima), sostuvo que la señora Yenny Milena Perdomo Chaparro, secretaria de dicho despacho judicial, se encuentra facultada para organizar el trabajo en la dependencia y también debe verificar que se cumplan las tareas asignadas a los empleados, entre ellos, al actor, a quien se le han indicado las actividades que le corresponden de acuerdo con el manual de funciones.
Manifestó que, en lo que respecta a la calificación del servicio del accionante, esta fue excelente, por lo que no debería decir que se intensificaron conductas hostiles después de que se archivara una queja disciplinaria, no promovida por el juez sino por una “compulsa de copias”.Demandante: Ramiro Cepeda Duarte Demandados: Juzgado Civil del Circuito de Lérida (Tolima) y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-03137-00
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Indicó que, según el accionante, se le solicitaron informes reiterados y que es objeto de vigilancia constante y de descalificación en las reuniones con los compañeros de trabajo; frente a ello, aseguró que en algunas ocasiones se le solicitaron informes precisos , como uno relativo a que explicara en qué consistía la sobrecarga laboral, pero nunca los contestó, y motu proprio presentó informes sobre su desempeño.
Destacó que c on el exceso de trabajo que afronta el juzgado, nadie tend ría tiempo para vigilarlo, y ese propósito no existe.
presentó informes sobre su desempeño.
Destacó que c on el exceso de trabajo que afronta el juzgado, nadie tend ría tiempo para vigilarlo, y ese propósito no existe.
Agregó que e n las reuniones con los servidores no se le ha descalificado, solo se le informó sobre errores que ha cometido, con el debido respet o y con el ánimo de mejorar la “marcha” del despacho. Adujo que “[s] ería importante que el actor suministrara los audios de esas reuniones”.
Expuso que, sobre el apoyo institucional y la implementación de condiciones laborales, el actor mencionó que no ha recibido una respuesta efectiva y con igualdad, que nun ca fue consultado ni estuvo de acuerdo con el cambio realizado en el oficio 0247 del 29 de abril del año en curso, mediante el cual se le informó los días que se le asignaron de teletrabajo.
Señaló que lo pretendido por el actor no siempre es posible porque todos los empleados del juzgado tienen teletrabajo , incluido él como juez y se debe coordinar lo necesario para que por lo menos el 50% del personal esté de manera presencial en sus oficinas.
Afirmó que está por resolver una solicitud de ampliar de do s a tres días su jornada de teletrabajo con ocasión de la petición del 7 de mayo pasado , la cual se decidirá una vez se reintegre a sus labores, debido a la incapacidad que por 30 días le fue concedida por el especialista en psiquiatría.
Añadió que no le consta que el accionante se encuentre bajo tratamiento médico y que tampoco se ha demostrado que el quebranto de salud sea “provocado por un hostigamiento permanente (sic)”.
Añadió que no le consta que el accionante se encuentre bajo tratamiento médico y que tampoco se ha demostrado que el quebranto de salud sea “provocado por un hostigamiento permanente (sic)”.
Sobre las quejas cruzadas entre los servidores del juzgado, aclaró que se tramitan tres: i) instaurada por el actor contra la secretaria, actualmente en segunda instancia; ii) la que por “compulsa de copias ” se adelanta contra el titular y la secret aria del j uzgado, por hechos que el demandante expuso en el Comité de Convivencia Laboral y; iii) la que propuso como juez en contra del actor con fundamento en el trato irrespetuoso.
Manifestó que no está de acuerdo con que se endilguen señalamientos y discriminación de su parte y por la s ecretaria del despacho judicial por el hecho de que el accionante sea sindicalista, puesto que se le otorgaron todosDemandante: Ramiro Cepeda Duarte Demandados: Juzgado Civil del Circuito de Lérida (Tolima) y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-03137-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los permisos que requiere para cumplir sus funciones en la Junta Directiva de Asonal Judicial S.I., Subdirectiva Tolima, y más aún cuando comparten con él las mismas aspiraciones de la organi zación sindical, ya que ambos s on miembros de ésta.
Agregó que no se acreditan probatoriamente los hechos en que se soporta la solicitud de protección constitucional.
las mismas aspiraciones de la organi zación sindical, ya que ambos s on miembros de ésta.
Agregó que no se acreditan probatoriamente los hechos en que se soporta la solicitud de protección constitucional.
Refirió que, desafortunadamente, el conflicto del actor que se desempeña como n otificador afecta también a la oficial mayor y la escribiente , quienes han manifestado su inconformidad con el comportamiento de éste. Destacó que con la secretaria que precedió a la actual funcionaria también se “enfrentó por un supuesto acoso laboral, cuyo proc eso terminó con una conciliación”.
Resaltó que , se “nota el desinterés ” del accionante en una solución en el marco institucional preventivo, según se desprende del oficio 033 del 27 de marzo del 2023, dirigido por el Comité de Convivencia Laboral a la Sal a Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, el cual anexó2.
Mencionó que la perturbación del clima organizacional en el juzgado, que tiene su origen en la inconformidad del demandante, no se generó por la intervención de la actual secretaria , ya que con la anterior ya existía el conflicto. Para tal efecto, hizo mención del oficio 1474 del 11 de mayo de 2023, emanado del Consejo Seccional de la Judicatura del Toli ma, el cual adjuntó3.
1.6.4. Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima
1.6.4.1. La magistrada July Paola Acuña Rincón, adscrita a l despacho “003” de dicha corporación, sostuvo que tiene competencia jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial , así
1.6.4.1. La magistrada July Paola Acuña Rincón, adscrita a l despacho “003” de dicha corporación, sostuvo que tiene competencia jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial , así como de los abogados en ejercicio de la profesión.
Mencionó que, frente a la solicitud de “unificación de los procesos
2 En esta se señaló: Magistrado RAFAEL DE JESUS VARGAS TRUJILLO REF: QUEJA RECIPROCA PRESUNTO ACOSO LABORALComedidamente, nos permitimos comunicarle, en respues ta a su traslado de queja, que, ya se le dio trámite a la misma, se ha citado en dos ocasiones al compañero Ramiro Cepeda para realizar el trámite de escucha de las parte involucradas, dado que la queja recibida e reciproca, inicialmente se recibi ó la quej a por parte de la secretaria JENNY MILENA PERDOMO CHAPARRO en contra del citador RAMIRO CEPEDA, posterior a ello se recibi ó la queja del compañero RAMIRO CEPEDA contra JENNY MILENA PERDOMO CHAPARRO… 3 En este oficio se le indicó al juez y empleados de dic ho despacho judicial sobre la ‘intervención Psicosocial en relación al Clima Organizacional del Juzgado Civil del Circuito de Lérida".Demandante: Ramiro Cepeda Duarte Demandados: Juzgado Civil del Circuito de Lérida (Tolima) y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-03137-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co disciplinarios” que cursan en esa corporación, una vez consultado el aplicativo Siglo X XI, se advirtió que le correspondió por reparto el proceso disciplinario con radicado 2023-00246 que se adelantó en contra del actor, proceso que ya se terminó y se encuentra archivado.
Señaló que a ese despacho también le fue asignado el proceso disciplinario con radicado 2024-00711, por queja presentada por el señor Ramiro Cepeda Duarte en contra del señor Javier Parra Satizábal, en calidad de juez Primero Civil del Circuito de Lérida y la señora Jenny Milena Perdomo Chaparro como secretaria de la misma unidad judicial, por un presunto acoso laboral, procediendo el despacho a iniciar la c orrespondiente investigación disciplinaria.
Agregó que el señor Cristian Fabián Suárez Perdomo, secretario del Comité de Convivencia Laboral de la DSAJ Seccional Ib agué, remitió la queja por presunto acoso laboral presentada por la señora Jenny Milena Per domo Chaparro, secretaria del Juzgado Primero Civil del Circuito de Lérida , en contra del aquí accionante, la cual se identifica con el radicado 2024-00746.
Precisó que, en este trámite, dado que no existió ánimo conciliatorio entre las partes, se procedió a iniciar la investigación disciplinaria y actualmente se tiene fecha programada para la diligencia de ampliación y ratificación de
Precisó que, en este trámite, dado que no existió ánimo conciliatorio entre las partes, se procedió a iniciar la investigación disciplinaria y actualmente se tiene fecha programada para la diligencia de ampliación y ratificación de queja para el 30 de julio de 2025.
Advirtió que, en los dos procesos disciplinarios por acoso laboral, los roles de quejoso y presunto acosador se han alternado y, tampoco existen solicitudes pendientes por resolver , pues se le han brindado todas las garantías procesales al señor Ramiro Cepe da Duarte dentro de los asuntos disciplinarios.
Solicitó su desvinculación por no h aber vulnerado derecho fundamental alguno al accionante.
1.6.4.2. El magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes del despacho “002” de la mencionada corporación, también solicitó su desvinculación de la acción de tutela pues considera que carece de legitimación en la causa por pasiva.
Informó que tramitó un proceso disciplinario contra Ramiro Cepeda Duarte, en calidad de “citador” del Juzgado Primero Circuito Lérida 4, el cual se identificó con el radicado 73001250200220230031200.
Refirió que se le imprimió e l trámite dispuesto en la Ley 1952 de 2019, profiriéndose decisión de terminación de la actuación aprobada en acta número 30 de la Sala Primera de Decisión del 4 de octubre de 2023 y, que
4 Como quejoso: Carlos Jesús Amézquita Villanueva.Demandante: Ramiro Cepeda Duarte Demandados: Juzgado Civil del Circuito de Lérida (Tolima) y otros
4 Como quejoso: Carlos Jesús Amézquita Villanueva.Demandante: Ramiro Cepeda Duarte Demandados: Juzgado Civil del Circuito de Lérida (Tolima) y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-03137-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cobró ejecutoria, sin recursos, el 24 de octubre de 2023 , para lo cual adjuntó los documentos de soporte respectivos.
1.7. Intervención de la parte actora
Mediante correo electrónico enviado el 7 de junio de 2025, el accionante aportó un documento PDF con las incapacidades médicas que fueron otorgadas por el Hospital Gra nja Integral y el Hospital Reina Sofía de Lérida, las cuales también se remitieron a los correos electrónicos de las partes en este proceso tal como consta en el traslado. En el registro del aplicativo Samai se señala: “Se solicit[ó] reserva de documentos por: Historial m[é]dico.” La primera del 8 al 9 de mayo de 2025 y, la segunda del 30 d e mayo al 11 de junio de la misma anualidad.
1.8. Auto mejor proveer
Mediante provi dencia del 27 de junio de 2025 se requirió al accionante Ramiro Cepeda Duarte y al ju ez Javier Parra Satizábal para que allegaran copia de la petición del 7 de mayo de 2025 (enunciada por este último en su informe), con los datos precisos de su radicación y, en caso de existir respuesta y notific ación de esta, también se aportara n al trámi te
copia de la petición del 7 de mayo de 2025 (enunciada por este último en su informe), con los datos precisos de su radicación y, en caso de existir respuesta y notific ación de esta, también se aportara n al trámi te constitucional.
Una vez surtidas las notificaciones de rigor, se presentaron las siguientes intervenciones:
1.8.1. Parte actora
El señor Ramiro Cepeda Duarte median te escrito del 3 de julio de 2025 manifestó que pese a que presentó la aludida solici tud del 7 de mayo de 20255 y de su reincorporación efectiva a sus labores, a la fecha no había recibido respuesta alguna del titular del despacho judicial y tampoco se había adelantado la gestión administrativa respectiva.
Destacó que “[p]rueba de ello es que, en una reciente reunión de trabajo del despacho, celebrada durante el mes de junio, no se abordó el tema de la ampliación del teletrabajo, situación que fue expresamente dejada como observación en el acta correspondiente.”
Agregó que, en dicha acta manifestó su inconformidad por la asignación de funciones adicionales que anteriormente eran desempeñadas por dos funcionarios del juzgado, lo que , a su juicio, “ ha significado una clara
5 La cual adjuntó y en la que se observa que también envió copia al “ Consejo Seccional Judicatura - Tolima - Ibagué <consectol@cendoj.ramajudicial.gov.co>; ASONAL JUDICIAL SISECCIONAL TOLIMA asonaljudicialsitolima@gmail.com”Demandante: Ramiro Cepeda Duarte Demandados: Juzgado Civil del Circuito de Lérida (Tolima) y otros
SISECCIONAL TOLIMA asonaljudicialsitolima@gmail.com”Demandante: Ramiro Cepeda Duarte Demandados: Juzgado Civil del Circuito de Lérida (Tolima) y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-03137-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sobrecarga de labores en
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