CE - Sentencia 11001031500020250316200 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250316200 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-03162-00. Acumulados: 11001-03-15-0002025-03283-00, 11001 -03-15-000-2025-03294-00, 11001 -03-15000-2025-03487-00, 11001-03-15-000-2025-03490-00, 11001-0315-000-2025-04106-00, 11001-03-15-000-2025-03477-00
Accionante: Erika Esther Orozco Atencio y otros Accionados: Tribunal Administrativo de Santander y otros
Tema: Acción de tutela por no vinculación en trámite de tutela que pretendía el nombramiento en periodo de prueba de las personas que integran lista de elegibles
Decisión: Niega la acción de tutela.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
I. ASUNTO
1. La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado decide las acciones de tutela formuladas por las señoras Erika Esther Orozco Atencio, Milena
María Castellar Donado, Gisella Irina Quiroz Gutiérrez, Jacqueline Mael Taffur,
1. La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado decide las acciones de tutela formuladas por las señoras Erika Esther Orozco Atencio, Milena María Castellar Donado, Gisella Irina Quiroz Gutiérrez, Jacqueline Mael Taffur, Lizeth Paola Aguas Vega , Jenny Milena Aparicio Gómez y Diana Marcela Mejía quienes actúan en nombre propio, en contra del Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Bucaramanga, Juzgado Trece Administrativo de Bucaramanga, Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga, Juzgado Primero Penal del Circuito de Adolescencia con Funciones de Conocimiento de Medellín, Tribunal Administrativo de Santander, Tribunal Superior de Bucaramanga y la Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia, igualdad, mínimo vital, trabajo, vida digna, estabilidad laboral reforzada, ocurrida al interior de las acciones de tutela con radicados 68001-33-33-013-2025-00022-00 [01], 68001-33-33-014-2025-00034-00
[01], 68001-31-10-006-2025-00074-00 [0 1], 52001 -31-05-003-2025-10007-00 y 05001-31-18-001-2025-00051-00.
II. ANTECEDENTES
2.1. Pretensiones
2.1.1. Expedientes: 11001 -03-15-000-2025-03162-00 – Erika Esther Orozco
II. ANTECEDENTES
2.1. Pretensiones
2.1.1. Expedientes: 11001 -03-15-000-2025-03162-00 – Erika Esther Orozco Atencio y 11001 -03-15-000-2025-03283-00 – Milena María Castellar Donado y 11001-03-15-000-2025-03294-00 – Gisella Irina Quiroz Gutiérrez.Acción De Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-03162-00. Acumulados: 11001-03-15000-2025-03283-00, 11001-03-15-000-2025-03294-00, 11001-03-15-000-202503487-00, 11001-03-15-000-2025-03490-00, 11001-03-15-000-2025-04106-00, 11001-03-15-000-2025-03477-00. Accionantes: Erika Esther Orozco Atencio y otros
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2. El 23 de mayo de 2025, la señora Erika Esther Orozco Atencio presentó acción de tutela. De igual forma, el 29 de mayo de la anualidad, las señoras Milena María Castellar Donado y Gisella Irina Quiroz Gutiérrez presentaron escrito de tutela. Sin embargo, las accionantes dirigieron su escrito co ntra el Juzgado Trece
Administrativo de Bucaramanga, Juzgado Catorce Administrativo de Bucaramanga, Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga, Tribunal Administrativo de Santander,
embargo, las accionantes dirigieron su escrito co ntra el Juzgado Trece Administrativo de Bucaramanga, Juzgado Catorce Administrativo de Bucaramanga, Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga, Tribunal Administrativo de Santander, el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Familia y la Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en virtud de la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, mínimo vital, trabajo y la vida digna. Adicionalmente, la señora Castellar Donado consideró vulnerado su derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada. En consecuencia, formularon las siguientes pretensiones:
«1. Solicito la nulidad de los fallos los fallos de tutela proferidos por e l Juzgado Catorce Administrativo de Bucaramanga, Juzgado Trece Administrativo de Bucaramanga, Tribunal Administrativo de Santander, Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga y Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala Familia con Radicados 680013333014 -2025-0003401, 680013333013 -2025-00022-01, 68001311000620250007401, que fueron expedidos con violación al debido proceso.
2. Solicito la protección de mis derechos fundamentales relativos al debido proceso, acceso a la justicia, igualdad, mínimo vital, trabajo, vida digna, que se están viendo amenazados por las decisiones judiciales reprochadas». (Al respecto, la señora Castellar Donado adicionó el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada)
«3. Solicito que con motivo de la nulidad que aqueja a los fallos proferidos
respecto, la señora Castellar Donado adicionó el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada)
«3. Solicito que con motivo de la nulidad que aqueja a los fallos proferidos por el Juzgado Catorce Administrativo de Bucaramanga, Juzgado Trece Administrativo de Bucaramanga, Tribunal Administrativo de Santander, Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga y Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala Familia con Radica dos 680013333014-2025-0003401, 680013333013-2025-00022-01, 68001311000620250007401, se dejen sin efecto dichas decisiones de tutela, y se ordene a LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN abstenerse de desvincular a funcionarios que se vean afectados por estos fallos en especial los empleados identificados GESTOR I, código 301, grado 1, con OPEC 198476.
3. Así mismo solicito no hacer ningún nombramiento con relación a estos fallos hasta tanto se garanticen los derechos procesales de todos los funcionarios afectados, se vinculen al proceso y puedan ejercer derecho de contradicción y defensa respecto de las pretensiones de la tutela». (Sic en toda la cita)
2.1.2. Expedientes: 11001-03-15-000-2025-03487-00 – Jacqueline Mael Taffur Flórez, 11001 -03 -15 -000 -2025 -03490 -00 – Lizeth Paola Aguas Vega, y 11001 -03 -15 -000 -2025 -04106 -00 – Jenny Milena Aparicio Gómez.
4. El 6 de junio de 2025, las señoras Jacqueline Mael Taffur Flórez y Lizet h Paola
y 11001 -03 -15 -000 -2025 -04106 -00 – Jenny Milena Aparicio Gómez.
4. El 6 de junio de 2025, las señoras Jacqueline Mael Taffur Flórez y Lizet h Paola Aguas Vega presentaron acción de tutela. Por su parte, la señora Jenny Milena Aparicio Gómez instauró el mecanismo constitucional el 2 de junio del mismo año.Acción De Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-03162-00. Acumulados: 11001-03-15000-2025-03283-00, 11001-03-15-000-2025-03294-00, 11001-03-15-000-202503487-00, 11001-03-15-000-2025-03490-00, 11001-03-15-000-2025-04106-00,
11001-03-15-000-2025-03477-00. Accionantes: Erika Esther Orozco Atencio y otros
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3 Sin embargo, las accionantes dirigieron su escrito contra el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Bucaramanga, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, el Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Adolescencia con Funciones de Conocimiento de Medellín, el Tribunal Administrativo de San tander y la Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad,
Administrativo de San tander y la Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, mínimo vital, trabajo, vida digna, est abilidad laboral reforzada. Luego, solicitaron lo siguiente:
1. Solicito la nulidad de los fallos los fallos de tutela proferidos por los JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, en el marco de la acción de tutela Expedie nte No. 680013333014-202500034-00, JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA, en el marco de la acción de tutela Radicado No 68001311000620250007400, JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO en el marco de la acción de tutela Radicado No 52001310500320251000700; TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, en el marco de la sentencia de segunda instancia Radicado
No. 680013333013 -2025-00022-01 y; JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, en el marco de la acción de tu tela Radicado No 050013118001 2025-00051 00 que fueron expedidos con violación al debido proceso.
2. Solicito la protección de mis derechos fundamentales relativos al debido proceso, acceso a la justicia, igualdad, mínimo vital, trabajo, vida digna, estabilidad laboral reforzada, que se están viendo amenazados por las decisiones judiciales reprochadas.
2. Solicito la protección de mis derechos fundamentales relativos al debido proceso, acceso a la justicia, igualdad, mínimo vital, trabajo, vida digna, estabilidad laboral reforzada, que se están viendo amenazados por las decisiones judiciales reprochadas.
3. Solicito que con motivo de la nulidad que aqueja a los fallos proferidos por los JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMA NGA, en el marco de la acción de tutela Expediente No. 680013333014 -202500034-00, JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA, en el marco de la acción de tutela Radicado No 68001311000620250007400, JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO en el marco d e la acción de tutela Radicado No 52001310500320251000700; TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, en el marco de la sentencia de segunda instancia Radicado
No. 680013333013 -2025-00022-01 y; JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, en el marco de la acción de tutela Radicado No 050013118001 2025-00051 00, se dejen sin efecto dichas decisiones de tutela, y se ordene a LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN abstenerse de desvincular a funcionarios que se vean afectados por estos fallos en especial los empleados identificados GESTOR I, código 301, grado 1, con OPEC 198476
4. Así mismo solicito no hacer ningún nombramiento con relación a estos
abstenerse de desvincular a funcionarios que se vean afectados por estos fallos en especial los empleados identificados GESTOR I, código 301, grado 1, con OPEC 198476
4. Así mismo solicito no hacer ningún nombramiento con relación a estos fallos hasta tanto se garanticen los derechos procesales de todos los funcionarios afectados, se vinculen al proceso y puedan ejercer derecho de contradicción y defensa respecto de las pretensiones de la tutela». (Sic en toda la cita)Acción De Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-03162-00. Acumulados: 11001-03-15000-2025-03283-00, 11001-03-15-000-2025-03294-00, 11001-03-15-000-202503487-00, 11001-03-15-000-2025-03490-00, 11001-03-15-000-2025-04106-00,
11001-03-15-000-2025-03477-00. Accionantes: Erika Esther Orozco Atencio y otros
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4 2.1.3. 11001 -03 -15 -000 -2025 -03477 -00 – Diana Marcela Mejía Serrano
5. El 6 de junio de 2025 , la señora Diana Marcela Mejía presentó acción de tutela contra el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Bucaramanga y la Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en virtud de la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso
contra el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Bucaramanga y la Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en virtud de la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, mínimo vital, trabajo, vida digna, estabilidad laboral reforzada. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:
«1. Solicito la nulidad de los fallos los f allos de tutela proferidos JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA radicados No. 680013333014 -202500034-00 que fueron expedidos con violación al debido proceso.
2. Solicito la protección de mis derechos fundamentales rela tivos al debido proceso, acceso a la justicia, igualdad, mínimo vital, trabajo, vida digna, estabilidad laboral reforzada, derechos de las víctimas de la violencia, que se están viendo amenazados por las decisiones judiciales reprochadas.
3. Solicito que con motivo de la nulidad que aqueja a los fallos proferidos por JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA radicados No. 680013333014 -202500034-00 se dejen sin efecto dichas decisiones de tutela, y se ordene a
LA UNIDAD ADMIN ISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN abstenerse de desvincular a funcionarios que se vean afectados por estos fallos en especial los empleados identificados GESTOR I, código 301, grado 1, con OPEC 198476
4. Así mismo solicit o no hacer ningún nombramiento con relación a
desvincular a funcionarios que se vean afectados por estos fallos en especial los empleados identificados GESTOR I, código 301, grado 1, con OPEC 198476
4. Así mismo solicit o no hacer ningún nombramiento con relación a estos fallos hasta tanto se garanticen los derechos procesales de todos los funcionarios afectados, se vinculen al proceso y puedan ejercer derecho de contradicción y defensa respecto de las pretensiones de la tutela».
2.2. Hechos
6. La parte accionante manifestó que la Comisión Nacional del Servicio Civil realizó la Convocatoria DIAN -2497 de 2022, dirigida al cargo de nivel profesional denominado Gestor I, Código 301, Grado 1, dentro del proceso de cercanía con el ciudadano, subproceso asistencia al usuario, iden tificado con la ficha técnica No.
CC-AU3008 y la OPEC No. 198476, en la cual se ofertaron 189 vacantes. Como resultado de dicho concurso, se conformó la lista de elegibles mediante la Resolución 7480 del 12 de marzo de 2024.
7. Posteriormente, la Dirección d e Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Decreto 0419 de 2023, amplió su planta de personal con la creación de 10.207 cargos de carácter permanente, incluyendo 170 plazas adicionales para el cargo ofertado en la convocatoria precitada.Acción De Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-03162-00. Acumulados: 11001-03-15000-2025-03283-00, 11001-03-15-000-2025-03294-00, 11001-03-15-000-202503487-00, 11001-03-15-000-2025-03490-00, 11001-03-15-000-2025-04106-00,
11001-03-15-000-2025-03477-00. Accionantes: Erika Esther Orozco Atencio y otros
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8. En virt ud de lo anterior, se interpusieron las acciones de tutela 1 con radicado 68001-33-33-013-2025-00022-00 [01], 68001 -33-33-014-2025-00034-00 [01], 68001-31-10-006-2025-00074-00 [01], 52001 -31-05-003-2025-10007-00 y 0500131-18-001-2025-00051-00 contra la Co misión Nacional del Servicio Civil y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, pretendiendo que se ordenara a dichas entidades hacer uso de la lista de elegibles para la provisión de las 170 vacantes.
9. Como resultado de lo anterior, las autoridades judiciales accionadas ampararon los derechos fundamentales de l as accionantes y ordenaron a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que solicitara formalmente a la Comisión Nacional del Servicio Civil la autorización para hacer uso de la lista de elegibles.
10. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado, la DIAN comunicó a los servidores públicos en provisionalidad que, el cargo de Gestor I. Código 301, grado 1, sería
del Servicio Civil la autorización para hacer uso de la lista de elegibles.
10. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado, la DIAN comunicó a los servidores públicos en provisionalidad que, el cargo de Gestor I. Código 301, grado 1, sería provisto conforme a la lista de elegibles contenida en la Resolución 7480.
2.3. Fundamentos jurídicos
11. La parte accionante sostuvo que las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, mínimo vital, trabajo, vida digna y estabilidad laboral reforzada, toda vez que en los procesos de tutela con radicado 68001-33-33013-2025-00022-00 [01], 68001 -33-33-014-2025-00034-00 [01] , 68001 -31-10-0062025-00074-00 [01], 52001 -31-05-003-2025-10007-00 y 05001 -31-18-001-202500051-00 no fueron vinculadas, a pesar de que la controversia tenía la potencialidad de afectar su situación como servidoras públicas en provisionalidad del cargo Gestor I, Código 301, Grado 1, dentro del proceso de cercanía con el ciudadano, subproceso asistencia al usuario, identificado con la ficha técnica No. CC-AU3008 y la OPEC No.
198476.
2.4. Intervenciones
12. La acción de tutela presentada por la señora Erika Esther Orozco Atencio, fue admitida mediante auto del 12 de junio de 2025, a través del cual se ordenó notificar
al Juzgado Catorce Administrativo de Bucaramanga, Juzgado Trece Administrativo
admitida mediante auto del 12 de junio de 2025, a través del cual se ordenó notificar al Juzgado Catorce Administrativo de Bucaramanga, Juzgado Trece Administrativo de Bucaramanga, Tribunal Administrativo de Santander, Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga y Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala Familia como accionados, y a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a la Dirección Gen eral del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los señores Mariela Gutiérrez Bautista, Darwin Cifuentes Ballesteros, David Elías Castellón Beltrán, Luis Eduardo Corrales Figueroa, Pablo Alfonso Prada Flórez, Sandra Paol a Velandia Monsalve, Nathaly López Sánchez, Luz Angelica Serna Camacho, Liliana Andrea
1 En virtud de la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la carrera administrativa, igualdad y trabajo.Acción De Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-03162-00. Acumulados: 11001-03-15000-2025-03283-00, 11001-03-15-000-2025-03294-00, 11001-03-15-000-202503487-00, 11001-03-15-000-2025-03490-00, 11001-03-15-000-2025-04106-00, 11001-03-15-000-2025-03477-00. Accionantes: Erika Esther Orozco Atencio y otros
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y otros
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6 Cerquera Ortiz, Inés Paulina Cuevas Ospino, Doris Mireya Lizarazo Lagos, Oriana Marcela Mora Rave, Ana María Cobos Pedraza, Karol Yulieth Uzuriaga Zuñiga, Sunem Campo Ga rcía, Mayra Cecilia Cañavera Cervantes, Juan Carlos Vélez Ramírez, Aldemar Rangel Campos, Santiago Roldán Montoya, Luisa Fernanda Gómez Montaño, Marcela del Socorro Bastidas Chamorro, David Enrique Niño Triana y a los demás participantes del concurso de méritos DIAN 2022 en la OPEC No. 198476, que conforman la lista de elegibles para el cargo GESTOR I, CÓDIGO 301, GRADO 1, como terceros interesados en el resultado del proceso.
13. Luego, a través de los autos proferidos el 19 de junio, 3 y 18 de julio de 2025 , se acumularon las acciones de tutela presentadas por las señoras Milena María Castellar Donado, Diana Marcela Mejía Serrano, Jenny Milena Aparicio Gómez con radicados 11001 -03-15-000-2025-03283-00, 11001 -03-15-000-2025-03477-00, 11001-03-15-000-2025-04106-00 y se ordenó notificar al Juzgado Catorce
Administrativo de Bucaramanga, Juzgado Trece Administrativo de Bucaramanga, Tribunal Administrativo de Santander, Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga y Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala Familia como a ccionados y a la
Administrativo de Bucaramanga, Juzgado Trece Administrativo de Bucaramanga, Tribunal Administrativo de Santander, Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga y Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala Familia como a ccionados y a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público como terceros interesados en el resultado del proceso.
14. De igual forma, mediante auto del 20 de junio de 2025, se acumuló el expediente 11001-03-15-000-2025-03487-00 de la señora Jacqueline Mael Taffur Flórez, y se ordenó notificar como accionados al Juzgado Catorce Administrativo de Bucaramanga, Tribunal Administrativo de Santander, Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga y Tribunal Superior de Bucaramanga, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto y al Juzgado Primero Penal del Circuito Para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, y a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público como terceros interesados en el resultado del proceso.
15. Aunado a lo anterior, a través del auto del 18 de julio de 2025, se acumuló el expediente con radicado 11001 -03-15-000-2025-03490-00 de la señora Lizeth Paola Aguas Vega , y se advirtió que la Sección Quinta, mediante auto del 11 de
expediente con radicado 11001 -03-15-000-2025-03490-00 de la señora Lizeth Paola Aguas Vega , y se advirtió que la Sección Quinta, mediante auto del 11 de junio de 2025, admitió la acción de tutela y ordenó notificar como accionados al Tribunal Administrativo de Santander, Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, al Juzgado Sexto Administrativo de Familia del Circuito Judicial de Bucaramanga, al Juzgado Tercero Laboral del Circuito Judicial de Pasto y al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellín, y como terceros interesados al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Bucaramanga y a todas las partes e intervinientes de las acciones de tutela con radicados: 68001-33-33-013-2025-00022-00 [01], 6800133-33-014-2025-00034-00 [01], 68001 -31-10-006-2025-00074-00 [01], 52001 -3105-003-2025-10007-00 y 05001-31-18-001-2025-00051-00.Acción De Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-03162-00. Acumulados: 11001-03-15000-2025-03283-00, 11001-03-15-000-2025-03294-00, 11001-03-15-000-202503487-00, 11001-03-15-000-2025-03490-00, 11001-03-15-000-2025-04106-00, 11001-03-15-000-2025-03477-00. Accionantes: Erika Esther Orozco Atencio y otros
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www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
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16. Finalmente, mediante auto del 21 de julio de 2025, se acumuló el expediente 11001-03-15-000-2025-03294-00 de la señora Gisella Irina Quiroz Gutiérrez, y se ordenó notificar por estado al Juzgado Catorce Administrativo de Bucaramanga,
Juzgado Trece Administrativo de Bucaramanga, Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga, Tribunal Administrativo de Santander, Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala Familia y a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como accionados, y a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público como terceros interesados en el resultado del proceso, de conformidad con el numeral 3° del artículo 148 del Código General del Proceso.
17. El Tribunal Administrativo de Santander argumentó que la acción de tutela es improcedente, toda vez que no cumple los requisitos para cuestionar una sentencia de la misma naturaleza. Adicionalmente, estimó que no se configuró ninguno de los defectos alegados por la accionante.
18. El Tribunal Superior de Bucaramanga solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela, toda vez que controvierte una sentencia de la
ninguno de los defectos alegados por la accionante.
18. El Tribunal Superior de Bucaramanga solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela, toda vez que controvierte una sentencia de la misma naturaleza. Además, manifestó que en el proceso cuestionado se vinculó a los participantes del concurso adscritos al cargo Gestor I, Código 301, Grado 1 y a los sujetos que se encontraban ocupando dicho cargo en provisionalidad o encargo, garantizando los derechos fundamentales invocados.
19. El Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Bucaramanga indicó que, aunque los cargos fueron creados con posterioridad al proceso de selección de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la entidad tiene la obligación de proveer las vacantes de conformidad con la lista de elegibles, pues los aspirantes incluidos en ella, adquirieron un derecho preferente frente a quienes, ocupan cargos públicos de manera provisional o en encargo. Sin embargo, afirmó que hizo un énfasis especial en que se tuvieran en cuenta los empleos ocupados con estabilidad laboral refo rzada y debilidad manifiesta. Por lo tanto, solicitó que se declare improcedente la acción de tutela o, en su defecto, se nieguen las pretensiones de la misma.
20. El Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Bucaramanga señaló que la acción de tutela no cumple los requisitos excepcionales para cuestionar una sentencia de la misma naturaleza, ni tampoco con el requisito de subsidiariedad, pues el proceso cuestionado se encuentra para trámite de revisión. Finalmente, indicó que efectuó la orden «pertinente y adecuada» para que los terceros interesados contaran con la posibilidad de ejercer su derecho al debido proceso.
pues el proceso cuestionado se encuentra para trámite de revisión. Finalmente, indicó que efectuó la orden «pertinente y adecuada» para que los terceros interesados contaran con la posibilidad de ejercer su derecho al debido proceso.
21. El Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda, debido a que la acción de tutela no es una herramienta para acceder a una tercera instancia y, así, corregir los errores en que puedo incurrir en accionante.Acción De Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-03162-00. Acumulados: 11001-03-15000-2025-03283-00, 11001-03-15-000-2025-03294-00, 11001-03-15-000-202503487-00, 11001-03-15-000-2025-03490-00, 11001-03-15-000-2025-04106-00,
11001-03-15-000-2025-03477-00. Accionantes: Erika Esther Orozco Atencio y otros
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22. El Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Conocimiento de Bucaramanga allegó el expediente 68001-31-18-001-2025-00051-00.
23. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Nariño allegó pruebas al proceso y, además, el expediente 52001-31-05-003-2025-10007-00.
24. El Ministerio de Hacienda manifestó que no incurrió en la vulneración de los
y, además, el expediente 52001-31-05-003-2025-10007-00.
24. El Ministerio de Hacienda manifestó que no incurrió en la vulneración de los derechos fundamentales de la parte accionante, toda vez que no tiene competencia para intervenir en las actuaciones administrativas desplegadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil. En consecuencia, solicitó su desvinculación del presente proceso.
25. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales manifestó que las pretensiones de la acción de tutela son idénticas a las expuestas en los siguientes procesos: 68001 -33-33-013-2025-00022-00/01, 68001 -33-33-014-2025-0003400/01, 68001 -31-10-006-2025-00074-00. Además, afirmó que la entidad no tiene injerencia en la vulneración de los derechos fundamentales invocados. Luego, solicitó su desvinculación del presente proceso.
26. La Comisión Nacional del Servicio Civil refirió que la acción de tutela se torna improcedente por no cumplir el requisito de subsidiar iedad, pues la señora Orozco Atencio cuenta con otros medios idóneos para defender sus intereses. De otra parte, adujo que carece de legitimación en la causa por pasiva, por lo que solicitó su desvinculación.
27. La Contraloría General de la República solicitó la desvinculación de la acción de tutela de la referencia al considerar que no contaba con legitimación en la causa por pasiva.
28. El Departamento Administrativo de la Función Pública refirió que la acción de tutela es improcedente, debido a que cuestion a un actuar judicial, contrariando la autonomía judicial y la seguridad jurídica. De igual forma, destacó que no existe
por pasiva.
28. El Departamento Administrativo de la Función Pública refirió que la acción de tutela es improcedente, debido a que cuestion a un actuar judicial, contrariando la autonomía judicial y la seguridad jurídica. De igual forma, destacó que no existe un perjuicio irremediable que justique la procedencia del mecanismo constitucional.
29. La Procuraduría General de la Nación aseguró que no cuenta con legitimación en la causa por pasiva, por lo que solicitó su desvinculación.
2.4.1. Oposiciones
30. Los señores Mariela Gutiérrez Bautista, Darwin Cifuentes Ballesteros, David
Elías Castellón Beltrán, Luis Eduardo Corrales Figueroa, Pablo Alfonso Prada Flórez, Sandra Paola Velandia Monsalve, Nathaly López Sánchez, Luz Angélica Serna Camacho, Liliana Andrea Cerquera Ortiz, Inés Paulina Cuevas Ospino, Doris Mireya Lizarazo Lagos, Oriana Marcela Mora Rave, Ana María Cobos Pedraza, Karol Yuliet h Uzuriaga Zuñiga, Sunem Campo García, Mayra Cecilia Cañavera Cervantes, Juan Carlos Vélez Ramírez, Aldemar Rangel Campos, Santiago Roldán Montoya, Luisa Fernanda Góme
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