CE - Sentencia 11001031500020250320200 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020250320200 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2025-03202-00

Demandante CARLOS JAVIER CONTRERAS VALLEJO

Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B, SECRETARÍA DE LA SECCIÓN SEGUNDA Y OTRO Temas Derecho de acceso a la administración de justicia. Ubicación de expediente remitido por competencia. Nulidad y restablecimiento del derecho. Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Corresponde a la Sección Cuarta decidir en pri mera instancia la acción de tutela instaurada por el señor Carlos Javier Contreras Vallejo de conformidad con lo dispuesto por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones El 26 de mayo de 2025 1, el señor Carlos Javier Contreras Vallejo, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado y los Juzgados Administrativos de Riohacha, por estimar vulnerado su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, en razón a que desconoce el paradero del expediente contentivo de la demanda de

Segunda del Consejo de Estado y los Juzgados Administrativos de Riohacha, por estimar vulnerado su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, en razón a que desconoce el paradero del expediente contentivo de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, al que se le a signó el radicado nro. 11001-0325-000-2024-00366-00 en el Consejo de Estado. En consecuencia, en el escrito de tutela se formularon las siguientes pretensiones2: «1) Se me informe, a que correo electrónico o a que (sic) lugar fueron enviadas la demanda y sus anexos del proceso radicado con el No. 1001 -03-25-000-2024-00366-00 (47582024) 2) Se me informe que juzgado administrativo de Riohacha (La Guajira), le fue asignado el proceso antes mencionado. 3) Se de inicio con el respectivo procedimiento ad ministrativo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del acto administrativo resolución No. 0113 fechada 26 de marzo de 2024, firmada por el señor Coronel DIEGO EDISON MONTAÑA GOMEZ (sic), Comandante del Departamento de Policía La Guajira.»

2. Hechos Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: 2.1. El señor Carlos Javier Contreras Vallejo manifestó que el 19 de febrero de 2014 ingresó a la Policía Nacional y fue nombrado como patrullero mediante resolución 03229 del 15 de agosto de 2014.

1 Samai, índice 2.

2014 ingresó a la Policía Nacional y fue nombrado como patrullero mediante resolución 03229 del 15 de agosto de 2014.

1 Samai, índice 2. 2 Samai, índice 2.Radicado: 11001-03-15-000-2025-03202-00

Demandante: Carlos Javier Contreras Vallejo

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2. El actor afirmó que el 27 de marzo de 2024 fue notificado de la resolución 113 del 26 de marzo de 2024, mediante la cual se le retiró discrecionalmente del servicio activo. 2.3. El 15 de agosto de 2024, el señor Contreras Vallejo presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, pretendiendo la nulidad del acto administrativo por el que fue retirado del servicio activo y, a título de restablecimiento del derecho pidió su reintegro a la institución y el pago de lo s salarios dejados de recibir y de los perjuicios que le fueron causados. Esta demanda fue radicada bajo el nro. 11001-03-25-000-2024-00366-00, correspondiéndole su conocimiento al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, despacho del magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar. 2.4. Por auto del 16 de octubre de 2024, el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de E stado declaró su falta de competencia para conocer del asunto y, ordenó remitir el expediente a la

2.4. Por auto del 16 de octubre de 2024, el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de E stado declaró su falta de competencia para conocer del asunto y, ordenó remitir el expediente a la Oficina de Reparto Judicial de los Juzgados Administrativos de Riohacha, así: «Primero. Declarar la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por Carlos Javier Contreras Vallejo. Segundo. Remitir el expediente a la oficina de reparto judicial de los juzgados administrativos de Riohacha, La Guajira para su reparto y trámite correspondiente. Tercero. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Cuarto. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai». 2.5. El 13 de noviembre de 2024, a través de correo electrónico, le fue notificado el auto del 16 de octubre de 2024 al señor Contreras Vallejo. 2.6. La parte actora manifestó que luego de ser notificado del auto del 16 de octubre de 2024 , esperó que se continuara con el trámite del expediente sin advertir actuación alguna. Explicó que tras verificar en el Sistema de Gestión Samai del Consejo de Estado el proceso aparecía como «NO VIGENTE», de ahí que intentó comunicarse vía telefónica al Consejo de Estado, pero no obtuvo respuesta. 2.7. El 5 de mayo de 2025, el actor se dirigió personalmente a las instalaciones de los Juzgados Administrativos de Riohacha para consultar el estado actual de su proceso en donde le informaron que la demanda remit ida por la Sección

2.7. El 5 de mayo de 2025, el actor se dirigió personalmente a las instalaciones de los Juzgados Administrativos de Riohacha para consultar el estado actual de su proceso en donde le informaron que la demanda remit ida por la Sección Segunda del Consejo de Estado «no ha llegado, que debía averiguar a que correo electrónico fue enviada». Por tal razón, procedió a llamar nuevamente al teléfono del Consejo de Estado, en el cual no le respondieron pues «el conmutador al cabo de un tiempo colgaba la llamada automáticamente.». 2.8. El actor señaló que a la fecha de la radicación de la presente acción de tutela desconoce el paradero del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que radicó.

3. Fundamentos de la acción En el escrito de tutela el señor Carlos Javier Contreras Vallejo alega la vulneración de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia porque a la fecha de presentación de esta acción de tutela desconoce el paradero delRadicado: 11001-03-15-000-2025-03202-00

Demandante: Carlos Javier Contreras Vallejo

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co expediente de nulidad y restablecimiento del derecho inicialmente radicado con el nro. 11001-03-25-000-2024-00366-00, y en el que el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por auto del 1 6 de octubre de 2024 declaró la falta de competencia y ordenó remitir el expediente a la Oficina de Reparto Judicial de los Juzgados Administrativos de Riohacha La Guajira.

octubre de 2024 declaró la falta de competencia y ordenó remitir el expediente a la Oficina de Reparto Judicial de los Juzgados Administrativos de Riohacha La Guajira. Manifestó que por un error al momento de radicar la demanda a través del Sistema de Gestión Samai esta fue enviada al Consejo de Estado para ser repartida, cuando en realidad «los hechos acaecieron en el Departamento de la Guajira», razón por la que le fue asignada a un despacho de esa autoridad. Señaló que luego de que le fuera notificado el auto del 16 de octubre de 2024 esperó a que automáticamente se continuara con el trámite del proceso, sin embargo al pasar el tiempo observó que no se le comunicó el acta de reparto, nunca se le notificó el auto admisorio o inadmisorio por parte de algún juzgado, y tampoco logró ubicar su proceso a pesar de intentar comunicarse vía telefónica con el Consejo de Estado (en reiteradas oportunidades), y de asistir personalmente ante los Juzgados Administrativos de Riohacha. Como fundamento de su solicitud citó las sentencias SU-157 de 2022 y SU-024 de 2018 dictadas por la Corte Constitucional para resaltar la importancia de los derechos fundamentales en un Estado Social de Derecho, puntualmente el de acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva.

4. Trámite impartido e intervenciones 4.1. Por auto del 30 de mayo de 20253, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela interpuesta por el señor Carlos Javier Contreras Vallejo contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B (magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar), la Secretaría General del Consejo de Estado y la Oficina de

de tutela interpuesta por el señor Carlos Javier Contreras Vallejo contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B (magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar), la Secretaría General del Consejo de Estado y la Oficina de Reparto de los Ju zgados Administrativos de Riohacha; y se ordenaron las notificaciones correspondientes. 4.2. Mediante auto del 24 de junio de 20254 el despacho ponente vinculó en calidad de parte accionada, a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado. En dicha providencia se le solicitó que informara a través de qué medio remitió el expediente nro. 11001-03-25-000-2024-00366-00; en el evento de haberlo enviado a través de correo electrónico debía identificar la dirección electrónica, allegar copia de la comunic ación y adjuntar la constancia de recepción del correo electrónico por parte de Oficina de Reparto; si la remisión se realizó a través de otro mecanismo debía identificarlo y adjuntar las constancias; e informar si el expediente fue remitido a la dirección electrónica: ofijudrioh@cendoj.ramajudicial.gov.co. 4.3. La Dirección Seccional de Administración Judicial de Riohacha (La Guajira)5, a través de la Jefe de la Oficina Judicial de Riohacha rindió informe en el que manifestó que una vez revisó el sistema de reparto de Justicia XXI Web y TYBA con los datos de identificación que aportó el accionante, evidenció que no se había efectuado ningún reparto que coincidiera con esa información. A su vez, procedió a realizar la revisión desde el 2 de diciembre de 2024 en el buzón del correo electrónico ofijudrioh@cendoj.ramajudicial.gov.co, el cual es el

información. A su vez, procedió a realizar la revisión desde el 2 de diciembre de 2024 en el buzón del correo electrónico ofijudrioh@cendoj.ramajudicial.gov.co, el cual es el «único canal establecido en el dis trito judicial de Riohacha, para el recibo de demandas para radicación y reparto ante la jurisdicción contencioso administrativo», evidenciando que no

3 Samai, índice 4. 4 Samai, índice 13. 5 Samai, índice 8.Radicado: 11001-03-15-000-2025-03202-00

Demandante: Carlos Javier Contreras Vallejo

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co había recibido el mencionado proceso ordinario. De igual forma, tras verificar los documentos allegados como anexos y de los que obraban en el expediente en SAMAI no fue posible constatar que el proceso se hubiera remitido efectivamente a la dirección electrónica habilitada por esa dependencia, pues en esa plataforma solamente obra un documento denominado «soporte salida, sin embargo en él no se avizora que el proceso se hubiese remitido al correo electrónico de la oficina judicial de Riohacha.». Finalmente, indicó que era posible que el expediente se hubiera enviado por otro canal, lo que les impedía conocer la remisión de manera oportuna, por lo que solicitó que se negara las pretensiones del actor respecto de esa dependencia. 4.4. El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B 6, a través del magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar manifestó que ese despacho no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, pues la inconformidad

dependencia. 4.4. El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B 6, a través del magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar manifestó que ese despacho no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, pues la inconformidad del actor radica en que a la fecha no ha sido repartido el expediente. 1100103-25-000-2024-00366-00 ante los Juzgados Administrativos de Riohacha, situación que no es de su competencia. En consecuencia, solicitó su desvinculación de la mencionada acción. Explicó que mediante auto del 16 de octubre de 2024 ese despacho declaró la falta de competencia de la Corporación para conocer del medio de control, por lo que dispus o su remisión a los Juzgados Administrativos del Circuito de Riohacha, y una vez revisado el Sistema de Gestión Samai advirtió que el 2 de diciembre de 2024 la Secretaría de esa Sección envió el expediente del señor Contreras Vallejo a los juzgados. Por lo que, consideró que la situación del tutelante escapa de la competencia funcional de ese despacho y se centra exclusivamente en el trámite adelantado por la Secretaría de la Sección Segunda y la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos de Riohacha. 4.5. La Secretaría General del Consejo de Estado7 señaló que la acción de tutela gira en torno a un expediente de nulidad y restablecimiento del derecho, relativo a un asunto laboral cuyo trámite se adelanta a través de la Secretaría de la Sección Segunda d el Consejo de Estado, conforme al artículo 13 del Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019. Por lo que, solicitó ser desvinculada de esta acción constitucional.

de la Sección Segunda d el Consejo de Estado, conforme al artículo 13 del Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019. Por lo que, solicitó ser desvinculada de esta acción constitucional. 4.6. La Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado8 indicó que el 2 de diciembre de 2024 remitió el proceso 11001-03-25-000-2024-00366-00 a los Juzgados Administrativos de Riohacha a través del Sistema de Gestión Samai (índice 10, expediente ordinario). Sin embargo, señaló que, a principios de 2025, de manera informal, se enteró que los Juzgados Administrativos no estaban recibiendo los procesos a través de SAMAI, por lo que probablemente el expediente ordinario en cuestión «hace parte del grupo de procesos que los Juzgados no le han dado el respectivo tramite.». Por tal motivo, el 27 de junio de 2025 procedió a enviar el expediente a través del correo electrónico ofijudrioh@cendoj.ramajudicial.gov.co con la finalidad de subsanar la remisión que se rea lizó en el mes de diciembre (índice 11, expediente ordinario). Como prueba adjuntó captura de pantalla del correo electrónico que se envió a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos de Riohacha (27 de junio de 2025) , de la comunicación de reparto (2 de diciembre de 2024) y una carpeta ZIP del expediente.

6 Samai, índice 9. 7 Samai, índice 11. 8 Samai, índice 18.Radicado: 11001-03-15-000-2025-03202-00

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6 Samai, índice 9. 7 Samai, índice 11. 8 Samai, índice 18.Radicado: 11001-03-15-000-2025-03202-00

Demandante: Carlos Javier Contreras Vallejo

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.7. El 4 de julio de 2025 9, el despacho ponente dejó constancia en el aplicativo SAMAI indicando que el 3 de julio de 2025 se remitieron dos correos electrónicos a la Oficina Judicial de Riohacha: mtorregr@cendoj.ramajudicial.gov.co y ofijudrioh@cendoj.ramajudicial.gov.co : el primero, con la finalidad de solicitar copia del acta de reparto del expediente que fue enviado por la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado el pasado 27 de junio de 2025; y el segundo, solicitando se reenviara una captura de pantalla que se adjuntó a la primera respuesta pero en baja resolución. De ambas solicitudes se obtuvo contestación, en las que se informó que si bien se recibió el correo electrónico de la Secretaría de la Sección Segunda lo cierto era que por el nivel de acceso no podían descargar los documentos del expediente po r lo que la Oficina de Reparto le solicitó a la Secretaría que enviaran los archivos del proceso en formato PDF para proceder con el reparto, sin que hubieran obtenido respuesta.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y

reparto, sin que hubieran obtenido respuesta.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 10, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de ame naza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades, o de los particulares en casos concretos y excepcionales. Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

2. Planteamiento del problema jurídico De acuerdo con los antecedentes y pretensiones de la acción de tutela, corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia del señor Carlos Javier Contreras Vallejo, en razón a que este desconoce el paradero de su expediente de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 11001-03-25-0002024-00366-00.

3. Análisis del caso concreto 3.1. El señor Carlos Javier Contreras Vallejo acusó la vulneración de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia pues a la fecha de presentación de esta acción de tutela desconoce el paradero de su expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 11001 -03-25-000-2024-00366-00.

Cuya última actuación fue el auto del 16 de octubre de 2024, mediante el cual la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la falta de competencia y ordenó remitir el expediente a la Oficina de Reparto Judicial

Cuya última actuación fue el auto del 16 de octubre de 2024, mediante el cual la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la falta de competencia y ordenó remitir el expediente a la Oficina de Reparto Judicial de los Juzgados Administrativos de Riohacha La Guajira, decisión que fue notificada el 13 de noviembre de 2024. Aseguró que estuvo esperando que se le informara a que Juzgado Administrativo de Riohacha le correspondió conocer su proceso, sin embargo, nunca se le comunicó, razón por la cual procedió a contactarse en múltiples ocasiones vía telefónica con el Consejo de Estado sin obtener respuesta, por

9 Samai, índice 21. 10 Decreto 2591 de 1991. Artículo 1: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».Radicado: 11001-03-15-000-2025-03202-00

Demandante: Carlos Javier Contreras Vallejo

6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co lo que se dirigió presencialmente a los Juzgados Administrativos de Riohacha en donde le dijeron que su proceso no había llegado para reparto. 3.2. De la revisión del expediente y del Sistema de Gestión Samai, esta Sala

lo que se dirigió presencialmente a los Juzgados Administrativos de Riohacha en donde le dijeron que su proceso no había llegado para reparto. 3.2. De la revisión del expediente y del Sistema de Gestión Samai, esta Sala advierte que mediante informe DESAJRIO25 -1421 del 5 de junio de 2025 la Dirección Seccional de Administración Judicial de Riohacha, a través de la Jefe de Oficina Judicial dio respuesta al auto admisorio informando que una vez verificado el sistema de reparto de Justicia XXI Web y TYBA no se había efectuado ningún reparto que coincidiera con la información del actor. A su vez, se revisó el buzón del correo electrónico ofijudrioh@cendoj.ramajudicial.gov.co, el cual es el «único canal establecido en el distrito judicial de Riohacha, para el recibo de demandas para radicación y reparto ante la jurisdicción contencioso administrativo», evidenciando que no se había recibido el mencionado proceso ordinario, y al verificar el Sistema de Gestión Samai se observó que no se podía constatar que el proceso se hu biera remitido efectivamente a la dirección electrónica habilitada por esa dependencia, pues en esa plataforma solamente obra un documento denominado «soporte salida, sin embargo en él no se avizora que el proceso se hubiese remitido al correo electrónico de la oficina judicial de Riohacha.». Concluyendo que el expediente no fue recibido pues pudo haberse enviado por otro canal. 3.3. El 27 de junio de 2025, una vez vinculada al proceso como accionada, la Secretaría de la Sección Segunda remitió el Oficio nro. 18 68 en el que puso de presente que el 2 de diciembre de 2024 remitió el proceso nro. 11001-03Secretaría de la Sección Segunda remitió el Oficio nro. 18 68 en el que puso de presente que el 2 de diciembre de 2024 remitió el proceso nro. 11001-0325-000-2024-00366-00 a los Juzgados Administrativos de Riohacha a través del Sistema de Gestión SAMAI. Como se observa a continuación:

Revisado el índice 10 de S amai ( Exp. 2024 -00366-00) se advierte que la anotación que la Secretaría de la Sección Segunda dejó es la siguiente: «MRH-Actuación automática: Proceso finalizado por: MRH - ENVIO EXPEDIENTE DIGITAL4758-2024 - A LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE RIOHACHA - LA GUAJIRA REPARTO Envia a otro despacho fecha presentación proceso: 2024-08-15, fecha providencia remisoria: 2024-12-02 Despacho origen: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR, Motivo del reparto: APELACION AUTO Tipo providencia: Auto interlocutorio - FALTA DE COMPETENCIA Cuad: DIGITAL Origen: 110010325000 - JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Destino: 440013340000 - JUZGADO ADMINISTRATIVO 000 JUZGADO ADMINISTRATIVO de RIOHACHA (LA GUAJIRA)-44001» (Sic a toda la cita). Verificado el documento adjunto que obra en ese mismo índice ( archivo que también fue enviado como prueba por la Secretaría de la Sección Segunda ) se observa que el envío lo realizó la Secretaría el 2 de diciembre de 2024 a las 15:11:46 a los Juzgados Administrativos de Riohacha a través del aplicativo

también fue enviado como prueba por la Secretaría de la Sección Segunda ) se observa que el envío lo realizó la Secretaría el 2 de diciembre de 2024 a las 15:11:46 a los Juzgados Administrativos de Riohacha a través del aplicativo SAMAI, cuyo contenido es el siguiente:Radicado: 11001-03-15-000-2025-03202-00

Demandante: Carlos Javier Contreras Vallejo

7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

A su vez, la Secretaría de la Sección Segunda manifestó que «esta dependencia, a principios del 2025 de manera informal, se enteró de que los Juzgados Administrativos, no estaban recibiendo procesos a través del aplicativo SAMAI» por lo que procedió a enviar el proceso al correo electrónico ofijudrioh@cendoj.ramajudicial.gov.co con la finalidad de «subsanar la situación descrita». Como evidencia adjuntó una captura de pantalla que da cuenta de un mensaje enviado el 27 de junio de 2025 a las 12:09 desde el correo electrónico: mrobayoh@consejodeestado.gov.co a la dirección ofijudrioh@cendoj.ramajudicial.gov.co y con copia al buzón pmartinezr@consejodeestado.gov.co el cual está registrado como oficio nro. 1870, referencia: «Se emite soporte de envío del expediente digital 11001032500020240036600», cuyo contenido era el siguiente: «[…] Atentamente y dando cumplimiento al auto interlocutorio, se decide la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer en única instancia de la acción ejecutiva interpuesta por Carlos Javier Contreras Vallejo.

11001032500020240036600», cuyo contenido era el siguiente: «[…] Atentamente y dando cumplimiento al auto interlocutorio, se decide la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer en única instancia de la acción ejecutiva interpuesta por Carlos Javier Contreras Vallejo. El expediente digital con número de radicado 11001032500020240036600, se remitió el dos (2) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), a los Juzgados Administrativos de RiohachaLa Guajira, para su reparto y tramite correspondiente. Es de aclarar que la remisión de proceso se digitales se realiza por medio del aplicativo de gestión judicial SAMAI, según Acuerdo PCSJA23-12068 de 2023. Las actuaciones realizadas en esta sección pueden ser consultadas en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=110010325000 202400366001100103 Atentamente adjunto soporte de la remisión.» 3.4. El 3 de julio de 2025, el despacho sustanciador requirió a través de correo electrónico a la Oficina Judicial de Riohacha La Guajira (mtorregr@cendoj.ramajudicial.gov.co y ofijudrioh@cendoj.ramajudicial.gov.co) con la finalidad de solicitar copia del acta de reparto del expediente que fue enviado por la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado el pasado 27 de junio de 2025.Radicado: 11001-03-15-000-2025-03202-00

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8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ese mismo día la Oficina Judicial de Riohacha dio respuesta al requerimie nto adjuntando una captura de pantalla (poco legible) e informando que: (Sic a toda la cita) «…en efecto el proceso fue remitido el día 27 de junio de 2025 a esta dependencia para efectuar reparto ante los juzgados contenciosos administrativos de Riohacha. Sin embargo fue enviado a través de un link que redirecciona a la pagina de SAMAI, y con nuestro de nivel de acceso en dicha pagina no nos permite el acceso al expediente completo, solo a ciertos documentos. De conformidad con lo anteriormente expuesto, se procedió a enviar un correo de respuesta al correo electrónico del servidor que remitió el proceso para reparto mrobayoh@consejodeestado.gov.co informándole la imposibilidad de la descarga del expediente sin que a la fecha hayamos recibido nuevamente el proceso para reparto.» (Énfasis propio) En una segunda solicitud, en esa misma fecha, el despacho ponente requirió a la Oficina de Reparto para que enviara nuevamente la captura de pantalla con una mejor resolución, solicitud que fue atendida. Esta captura de pantalla da cuenta de un mensaje remitido el 1° de julio de 2025 por la Coordinadora de la Oficina de Apoyo Judicial de Riohacha La Guajira a un empleado de la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado (persona que remitió el mensaje del 27 de junio de 2025) informándole que no fue posible descargar el expediente desde el enlace de SAMAI que se les remitió el 27 de junio de

Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado (persona que remitió el mensaje del 27 de junio de 2025) informándole que no fue posible descargar el expediente desde el enlace de SAMAI que se les remitió el 27 de junio de 2025, por lo que solicitaron fuera enviado en PDF o en una carpeta comprimida, como se advierte a continuación:

3.5. De conformidad con lo anterior, la Sala advierte que se ha vulnerado el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia del señor Carlos Javier Contreras Vallejo, pues a pesar de que el 16 de octubre de 2024, la Subsección B de la Sección Seg unda del Consejo de Estado dictó auto en el que declaró la falta de competencia y dispuso remitir el expediente a la Oficina de Reparto Judicial de los Juzgados Administrativos de Riohacha, a la fecha no ha sido repartido el expediente de nulidad y restabl ecimiento del derecho 11001-03-25-000-2024-00366-00. Si bien la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado envió el 2 de diciembre de 2024 el expediente a través del aplicativo SAMAI con destino a los Juzgados Administrativos de Riohacha, lo c ierto es que la Oficina de Apoyo Judicial manifestó que el único canal a través del cual se encuentra recibiendo los procesos es el buzón: ofijudrioh@cendoj.ramajudicial.gov.co, de ahíRadicado: 11001-03-15-000-2025-03202-00

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9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Carlos Javier Contreras Vallejo

9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que, en efecto el expediente nunca fue recibido por la Oficina de Apoyo y en consecuencia, tampoco fue repartido. A pesar de esto, la Secretaría de la Sección Segunda al momento de atender esta acción constitucional realizó la remisión del proceso con des tino a la Oficina de Apoyo Judicial de Riohacha, a través de correo electrónico: ofijudrioh@cendoj.ramajudicial.gov.co, sin advertir que estaba enviando un enlace de SAMAI, el cual redirige al proceso 11001-03-25-000-2024-00366-00, que contiene 51 archivos de los cuales solo es posible descargar 48, por lo que se considera que no se encuentra completo el expediente para ser descargado (información que obtuvo la Sala de la revisión del enlace de SAMAI que fue enviado). Se debe precisar que por cambios en la seguridad del Sistema de Gestión Samai actualmente gran parte de los documentos que son registrados en este aplicativo no son de acceso público, pues se encuentran en estado «CLASIFICADO», incluso para los funcio

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