CE - Sentencia 11001031500020250322800 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250322800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandantes: Cesar Tulio Delgado Castro y otros Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 1001-03-15-000-2025-03228-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-03228-00
Demandantes: CESAR TULIO DELGADO CASTRO Y OTROS
Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
Temas: Improcedencia.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala resuelve la acción constitucional de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 20151.
I. ANTECEDENTES
1.1. Tutela
1. El señor Cesar Tulio Delgado Castro y otros2, actuando en nombre propio, instauraron acción de tutela 3 contra la Presidencia de la República y el señor presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego. Con la solicitud de amparo pretenden que se protejan sus derechos fundamentales a la vida, la tranquilidad, la convivencia pacífica, la integridad personal, el derecho a la libre locomoción, la igualdad y la propiedad.
amparo pretenden que se protejan sus derechos fundamentales a la vida, la tranquilidad, la convivencia pacífica, la integridad personal, el derecho a la libre locomoción, la igualdad y la propiedad.
2. Las anteriores garantías las estim an vulneradas por el actuar del presidente de la Rep ública que constituyen una «amenaza nacional» y que contrarían el propósito de «unidad de la nación ante el mundo y ante el pueblo colombiano».
1 Modificado por el artículo 1º del Decreto Nacional 333 de 2021. 2 Mariolis del Socorro Castro, Rocío Cuellar, Yalile Garcés, Adriana Restrepo Tamayo, Carlos Alberto Losada Muriel, Rodrigo Aragón Galeano, Fernando Enrique Rengifo Bellini, Andrés Botero, Irene Zuluaga Giraldo, Álvaro Salcedo Gómez, Luz Helena Jaramillo, Sergio Martínez, Ninfa Chois, Viviana Patricia Chois, Carlos Mario Sepúlveda, Marcelo Vélez, Sara Sánchez y María José Martínez. 3 Radicada el 27 de mayo de 2025.Demandantes: Cesar Tulio Delgado Castro y otros Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 1001-03-15-000-2025-03228-00
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1.2. Pretensión constitucional
3. Los accionantes solicitaron lo siguiente:
1. Se ordene al señor Gustavo Francisco Petro Urrego, que en su calidad de Presidente de la República, se retracte de las instrucciones impartidas y/o se
1.2. Pretensión constitucional
3. Los accionantes solicitaron lo siguiente:
1. Se ordene al señor Gustavo Francisco Petro Urrego, que en su calidad de Presidente de la República, se retracte de las instrucciones impartidas y/o se abstenga en adelante de impartir instrucciones a grupos particulares de activismo político para que ataquen o no ataquen bienes públicos o privados, de acuerdo a la clase social de sus dueños.
2. Se ordene al Señor Gustavo Francisco Petro Urrego, que en su calidad de Presidente de la República, se abstenga de impartir órdenes a la Fuerza Pública que tengan como propósito la omisión del cumplimiento de sus funciones y deberes constitucionales de mantenimiento del órden público, garantía de la convivencia pacífica, y protección de la vida, honra y bienes de los colombianos sin distinción alguna de origen político, económico, social, ni de ningún tipo.
3. Se ordene al Señor Gustavo Francisco Petro Urrego, que en su calidad de Presidente de la República, despliegue todas las conductas y actos necesarios para brindar todas las garantías jurídicas, administrativas, legales, presupuestales y de coordinación institucional, para que la Fuerza Pública y todas las entidades a su cargo, puedan ejercer todas sus funciones legales y constitucionales, garantizando tanto la manifestación pacífica de cualquier grupo ciudadano que protesta pacíficamente en las jornadas convocadas, como la vida, integridad física, salud, honra, bienes, libertad de locomoción, libre circulación, libertad de comercio, y demás derechos fundamentales de quienes no protestan.
4. Se ordene al Ministerio de Defensa Nacional, al Comando General de las
integridad física, salud, honra, bienes, libertad de locomoción, libre circulación, libertad de comercio, y demás derechos fundamentales de quienes no protestan.
4. Se ordene al Ministerio de Defensa Nacional, al Comando General de las Fuerzas Militares, y a la Dirección de Policía, desplegar todas las conductas necesarias para garantizar la sana convivencia pacífica entre los colombianos, el mantenimiento del orde n público, la vida, integridad física, libre locomoción, libertad de circulación, libertad de comercio, y demás derechos fundamentales de los colombianos, incluso y especialmente en el evento en que el señor Petro Urrego emita órdenes ilegales e inconstitu cionales, tendientes a que la Fuerza Pública no actúe en defensa de los colombianos, o de los derechos y valores constitucionales expuestos, y en especial en defensa de la soberanía nacional, la integridad territorial y el orden constitucional.
5. Se ordenen las demás medidas que el Honorable Juez Constitucional considere pertinentes y conducentes para cesar las amenazas a los derechos a la Vida, Integridad personal, salud, libertad de locomoción, libertad económica, derecho a la propiedad, derec ho a la igualdad, y demás derechos constitucionales que se puedan ver afectados con ocasión de la huelga general convocada por el señor Petro Urrego, y con ocasión de las acciones y omisiones que en materia de orden público el presidente ha amenazado con d esplegar en desarrollo de dicha huelga4.
1.3. Hechos
4. La Sala resume los supuestos fácticos relevantes de la tutela de la
siguiente manera:
desarrollo de dicha huelga4.
1.3. Hechos
4. La Sala resume los supuestos fácticos relevantes de la tutela de la
siguiente manera:
5. La parte actora sostiene que el presidente de la República ha actuado de
4 Fiel transcripción de la demanda, incluso con posibles errores.Demandantes: Cesar Tulio Delgado Castro y otros Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 1001-03-15-000-2025-03228-00
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manera selectiva y ha dividido a los colombianos entre pobres y ricos, «blanquitos, negros e indios» y ha olvidado la responsabilidad que conlleva su posición.
6. Los accionantes afirman que el presidente de la República no puede actuar con criterio ideológico y que ha intentado establecer una jerarquía entre ciudadanos y promovido la oposición a las decisiones del Congreso de la República a través de la movilizació n, lo que, en su criterio, constituye una «amenaza nacional».
7. Señalaron que el primer mandatario ha dado órdenes a la Coordinadora Nacional Popular de Movimientos y Organizaciones sobre qué bienes privados no atacar en la s movilizaciones, de acuerdo con la clase social a la que pertenezcan sus propietarios. Además, que ordenó a la Fuerza Pública no «levantar las armas contra el pueblo», lo cual es abiertamente inconstitucional, pues lo que en realidad implica es que se abst engan de ejercer sus funciones y
pertenezcan sus propietarios. Además, que ordenó a la Fuerza Pública no «levantar las armas contra el pueblo», lo cual es abiertamente inconstitucional, pues lo que en realidad implica es que se abst engan de ejercer sus funciones y deberes legales.
1.4. Sustento de la vulneración
8. Los accionantes manifestaron que el presidente de la República ha hecho un «llamado implícito al ataque a los bienes de ciertas clases sociales» y que las órdenes impartidas a la Fuerza Pública de abstenerse de actuar constituyen una grave amenaza a sus der echos fundamentales, pues incentivan la violencia en las protestas.
9. Expusieron que el dirigente debe velar por el bienestar de la Nación y no solo de un grupo de «aliados», de manera que deben dejarse de lado las exclusiones y trabajar por la verdadera unidad del país.
10. Manifestaron estar «asustados» por lo que pudiera ocurrir en las marchas convocadas para el 28 y 29 de mayo de 2025, pues no pueden olvidar lo que ocurrió en el año 2021, dónde hubo graves violaciones a derechos humanos, escasez de alimentos, de combustible y varias personas fallecidas.
1.5. Trámite de la acción de tutela
11. Por medio del auto del 3 de junio de 2025, el despacho ponente admitió la tutela. En consecuencia, ordenó notificar en calidad de accionado a la Presidencia de la República y al presidente de la República . Además, vinculó como tercero con interés al Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, la Dirección Nacional de la Policía Nacional y al
Presidencia de la República y al presidente de la República . Además, vinculó como tercero con interés al Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, la Dirección Nacional de la Policía Nacional y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.Demandantes: Cesar Tulio Delgado Castro y otros Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 1001-03-15-000-2025-03228-00
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1.6. Intervenciones
1.6.1. Policía Nacional5
12. Señaló que sus funciones y actuaciones están dadas por el artículo 2 de la Constitución Política y el principio de legalidad y no a instrucciones personales o contrarias a la carta magna. En tal sentido, indicó que sus objetivos consisten en garantizar la vida, l a integridad, la convivencia y los demás derechos de los ciudadanos.
13. En consecuencia, solicitó que se le desvincule del presente trámite constitucional, pues las actuaciones de esa institución no han vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes.
1.6.2. Comando General de las Fuerzas Militares6
14. Indicó que se abstiene de pronunciarse sobre los hechos narrados por los accionantes, toda vez que no corresponden a actuaciones de las Fuerzas Militares ni se relacionan con su órbita funcional ni con la misión institucional.
15. Sin embargo, informó que en relación con las protestas que se llevaron a
accionantes, toda vez que no corresponden a actuaciones de las Fuerzas Militares ni se relacionan con su órbita funcional ni con la misión institucional.
15. Sin embargo, informó que en relación con las protestas que se llevaron a cabo los días 28 y 29 de mayo del presente año se puso en marcha en plan de contingencia «ATENEA» emitido por el Comando General de las Fuerzas Militares derivado del Plan de Campaña Estratégico Conjunto 2024 -2026 «AYACUCHO PLUS» que desarrolla el primer objetivo estratégico de protección de la población civil.
16. Con ocasión de lo anterior, solicitó que se niegue el amparo deprecado por no existir una real vulneración a los derechos deprecados y por no cumplir con los requisitos generales de procedencia.
1.6.3. Presidencia de la República7
17. Manifestó que no ha recibido ningún tipo de comunicación por parte de los accionantes relacionada con los hechos que hoy expone, lo que configura el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, pues antes de interponer la presente acción de tutela debió acudir directamente a la Presidencia de la República para solicitar que se subsanaran las causas que aparentemente vulneran sus derechos fundamentales.
18. Los actores tampoco acudieron a los mecanismos que prevé la norma para solicitar la corrección de información errónea o inexacta, en caso de considerar que el presidente de la República debe retractarse de alguna afirmación.
5 Documento 11. 6 Documento 14. 7 Documento 24.Demandantes: Cesar Tulio Delgado Castro y otros Demandados: Presidencia de la República y otros
que el presidente de la República debe retractarse de alguna afirmación.
5 Documento 11. 6 Documento 14. 7 Documento 24.Demandantes: Cesar Tulio Delgado Castro y otros Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 1001-03-15-000-2025-03228-00
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19. Alegó la falta de legitimación en la causa por activa, pues las declaraciones del presidente de la República hacen referencia al entorno político y no están dirigidas de manera directa o individualizada contra los accionantes. Además, lo pretendido es la p rotección de derechos en abstracto y no se ha acreditado la existencia de un daño concreto que afecte los intereses particulares de los actores.
1.6.4. Ministerio de Defensa Nacional8
20. Consideró que la acción de tutela no es procedente porque no existe violación de los derechos fundamentales de los accionantes por parte de ese ministerio.
21. Señaló que los hechos están basados en inferencias o riesgos no probados o inexistentes, por lo que no puede hablarse de una amenaza real en la que puedan emitirse órdenes de amparo.
22. En todo caso, manifestó que la protesta es un derecho que debe ser garantizado por todas las instancias gubernamentales. Finalmente, solicitó que se le desvinculé de la presente acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que las pretensiones de amparo no se relacionan con el actuar de esa entidad.
II. CONSIDERACIONES
se le desvinculé de la presente acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que las pretensiones de amparo no se relacionan con el actuar de esa entidad.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
23. Esta Sala es competente para asumir el conocimiento de la acción de tutela presentada por la parte actora en contra de la Presidencia de la República.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido por el Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado.
2.2. Cuestión previa
24. La Policía Nacional y el Ministerio de Defensa solicitaron ser desvinculadas del proceso, por considerar que carece n de legitimación en la causa por pasiva. Al respecto, la Sala negará su requerimiento, debido a qu e, a pesar de que no se endilgan hechos vulneradores por parte de esas entidades, las pretensiones de la acción de tutela sí se relacionan con sus funciones constitucionales y legales.
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2.3. Problema jurídico
25. Teniendo en cuenta la situación fáctica expuesta por la parte actora, el
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2.3. Problema jurídico
25. Teniendo en cuenta la situación fáctica expuesta por la parte actora, el material probatorio recaudado y los informes presentados; la Sala deberá
resolver el siguiente problema jurídico:
- ¿La acción de tutela de la referencia cumple con los requisitos mínimos de procedencia para la protección de los derechos fundamentales a la vida, la tranquilidad, la convivencia pacífica, la integridad personal, la libre locomoción, la igualdad y la propiedad de los colombianos?
26. De resultar afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, la Sala examinará si la acción de tutela cumple con los demás requisitos de
procedibilidad, y si se superan, determinará si:
- ¿Las actuaciones del presidente de la República vulneraron los derechos fundamentales a la vida, la tranquilidad, la convivencia pacífica, la integridad personal, la libre locomoción, la igualdad y la propiedad de los colombianos?
27. Para resolver los interrogantes planteados, se estudiarán los siguientes temas: (i) generalidades de la acción de tutela; (ii) el estudio de procedencia; y, de encontrase superado este presupuesto, (iii) el análisis del caso concreto.
2.4. Generalidades de la acción de tutela
28. Según el artículo 86 de la Constitución Política toda persona puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisión de las autori dades o de los particulares en los precisos casos en que indica el Decreto 2591 de 1991.
29. Es importante precisar que esta norma condiciona el ejercicio de esta
u omisión de las autori dades o de los particulares en los precisos casos en que indica el Decreto 2591 de 1991.
29. Es importante precisar que esta norma condiciona el ejercicio de esta acción a la inexistencia de otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz para evitar la lesión del derecho fundamental, salvo que el interesado invoque y demuestre estar sufriendo un perjuicio irremediable, hecho que hace procedente la tutela como mecanismo transitorio.
2.5. Estudio de procedencia en el caso concreto
30. Conforme a lo expuesto en el acápite de antecedentes, los accionantes promovieron una acción de tutela en contra de l presidente de la República, con el fin de que se amparen los derechos fundamentales a la vida, la tranquilidad, la convivencia pacífica, la integridad personal, la libre locomoción, la igualdad y la propiedad de ellos y de todos los colombianos.Demandantes: Cesar Tulio Delgado Castro y otros Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 1001-03-15-000-2025-03228-00
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31. Los tutelantes manifiestan que los discursos del primer mandatario desconocen los propósitos de unidad de la figura presidencial, pues sus palabras generan divisiones entre la población por razones sociales, económicas y raciales. Además, aseguran que la o rden según la cual la Fuerza Pública no puede levantar sus armas contra el pueblo en violatorio de sus derechos, pues pone en peligro la tranquilidad y la seguridad, en el entorno de las marchas por
raciales. Además, aseguran que la o rden según la cual la Fuerza Pública no puede levantar sus armas contra el pueblo en violatorio de sus derechos, pues pone en peligro la tranquilidad y la seguridad, en el entorno de las marchas por él convocadas en contra de las decisiones del Congreso de la República.
32. Precisado lo anterior, la Sala advierte que la presente solicitud de amparo es improcedente, toda vez que no se expusieron acciones u omisiones claras y específicas sobre los cuales pueda efectuarse un estudio de carácter constitucional.
33. Así, el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 señala que la acción de tutela es procedente cuando resulten vulnerados o amenazados derechos fundamentales con ocasión de la «acción u omisión» de cualquier autoridad pública, previsión reproducida en los artículos 1 y 5 del Decreto 2591 de 1991.
34. En tal sentido, el artículo 14 del citado decreto señala cuál debe ser el contenido de la acción de tutela, que, si bien está regida por el principio de informalidad, exige el cumplimiento de una serie de requisitos que permitan al juez de tutela identificar el hecho vulnerador y la entidad de la que se depreca.
35. En tal sentido, la norma aludida señala que en la solicitud de tutela debe expresarse, con la mayor claridad posible, «la acción u omisión » que motiva la interposición de la solicitud de amparo, de modo que de dichas circunstancias parta el estudio tendiente a establecer si existió o no una vulneración de la s garantías cuyo amparo se procura.
36. De ese modo, cuando no se alega un hecho vulnerador concreto, sino que
parta el estudio tendiente a establecer si existió o no una vulneración de la s garantías cuyo amparo se procura.
36. De ese modo, cuando no se alega un hecho vulnerador concreto, sino que se refieren múltiples circunstancias abstractas y generales, sin especificar la incidencia cierta y concreta en los derechos fundamentales individuales , el fallador carece de sustento fáctico a partir del cual realizar un análisis constitucional, lo cual ocurre en esta oportunidad . En efecto, en el escrito introductorio no se indican hechos puntuales sobre los que pueda realizarse un análisis específico.
37. Así, los accionantes se refieren a la «actitud» divisoria del presidente de la República y citan múltiples expresiones realizadas por él en distintos contextos que, a su juicio, comportan un criterio ideológico de exclusión sobre algunos grupos sociales, económicos y raciales, que pone en peligro la estabilidad nacional y la seguridad. Sin embargo, de tales afirmaciones no puede extraerse un hecho concreto sobre el cual efectuar un estudio puntual en relación con las garantías constitucionales alegadas.Demandantes: Cesar Tulio Delgado Castro y otros Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 1001-03-15-000-2025-03228-00
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38. Sobre la importancia de identificar hechos concretos en la acción de tutela se ha pronunciado la Corte Constitucional en el siguiente sentido9:
En consideración a lo anterior, la jurisprudencia constitucional indica que es un
38. Sobre la importancia de identificar hechos concretos en la acción de tutela se ha pronunciado la Corte Constitucional en el siguiente sentido9:
En consideración a lo anterior, la jurisprudencia constitucional indica que es un presupuesto “ lógico jurídico” la acreditación de la existencia de una acción u omisión que presuntamente desconozca de los derechos fundamentales: “ Es decir, de manera previa a la comprobación de los requisitos de procedencia de la acción, relativos a legitimación en la causa, inmediatez y subsidiariedad, el juez constitucional debe verificar si, en el caso concreto, existe una conducta activa u omisiva de la autoridad estatal demandada, que pueda generar un efecto de amenaza o vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se solicita”. Por tanto, no se trata de definir anticipadamente si tal acción u omisión efectivamente desconoce o no los derechos fundamentales, sino de constatar que la conducta que se reprocha exista.
En aplicación de lo anterior, la Corte Constitucional ha declarado la improcedencia de las acciones de tutela ante la ausencia de acreditación de una acción u omisión atribuible al demandado que fundamente la solicitud de amparo. Lo contrario, según ha indicado esta Corte, implicaría un pronunciamiento sobre “la base de acciones u omisiones inexistentes, presuntas o hipotéticas”.
39. En consonancia con lo anterior, en sentencia SU -975 de 2003, la Corte Constitucional indicó que «sin la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado».
40. En virtud de lo expuesto, la Sala declarará la improcedencia de la acción
un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado».
40. En virtud de lo expuesto, la Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela promovida por los accionantes, en atención a que los hechos expuestos resultan ser abstractos e inciertos (puesto que se refieren a la eventual ocurrencia de hechos vulneradores), sobre los cuales no es posible efectuar un análisis constitucional actual y concreto.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
III. FALLA
PRIMERO: NEGAR las solicitudes de desvinculación presentadas por el
Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional.
SEGUNDO: DECLARAR la improcedencia de la presente acción constitucional por las razones expuestas en esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes y a los terceros vinculados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
9 Sentencia T-141 de 2021.Demandantes: Cesar Tulio Delgado Castro y otros Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 1001-03-15-000-2025-03228-00
9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CUARTO: En caso de que no sea impugnada esta providencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión al día siguiente de su ejecutoria.
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CUARTO: En caso de que no sea impugnada esta providencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión al día siguiente de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Presidente
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx